Acuerdo No. DE-DCHA-047-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal Microcuenca Auastingni
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: DE-DCHA-047-2025
- Publicación: 29 de agosto de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,929
Considerandos
Que la comunidad de Sirsirtara se abastece de agua de la microcuenca Auastingni por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
Que según la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Articulos
Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada Auastingni, ubicada en la aldea Sirsirtara en el municipio de Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios; con un área de 1,504.785016 hectáreas.
La relación de medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada la cord; X= 164359.89, Y= 1677016.00 se llega a la cord; X= 164571.78, Y= 1676922.84 se llega a la cord; X= 164741.37, Y= 1676735.52 se llega a la cord; X= 164938.47,Y= 1676682.47 se llega a la cord; X= 165113.28, Y= 1676685.63 se llega a la cord; X= 165359.30, Y= 1676678.89 se llega a la cord; X= 165800.24,Y= 1676539.74 se llega a la cord; X= 166594.82,Y= 1676263.84 se llega a la cord; X= 166956.83, Y= 1676142.74 se llega a la cord; X= 167127.73,Y= 1676003.05 se llega a la cord; X= 167560.51, Y= 1675856.19 se llega a la cord; X= 167757.16, Y= 1675787.27 se llega a la cord; X= 168625.00,Y= 1675287.02 se llega a la cord; X= 168998.74, Y= 1675014.72 se llega a la cord; X= 169121.59, Y= 1674860.47 se llega a la cord; X= 169289.22, Y= 1674601.75 la cord; X= 169568.70, Y= 1674657.64 la cord; X= 169864.71, Y= 1674736.90 la cord; X= 170039.50, Y= 1674740.05 la cord; X= 170275.62, Y= 1674662.12 la cord; X= 170343.13, Y= 1674517.33 la cord; X= 170330.85, Y= 1674358.84 la cord; X= 170390.21, Y= 1674206.33 la cord; X= 170634.04, Y= 1674120.25 la cord; X= 170830.69, Y= 1674051.34 la cord; X= 171025.60, Y= 1673918.95 la cord; X= 170722.54, Y= 1673871.64 la cord; X= 170414.36, Y= 1673927.72 la cord; X= 170260.98, Y= 1673836.62 la cord; X= 170194.67, Y= 1673735.19 la cord; X= 170098.36, Y= 1673698.12 la cord; X= 170014.89, Y= 1673549.51 la cord; X= 169868.79, Y= 1673434.39 la cord; X= 169499.64, Y= 1673293.59 se llega a la cord; X= 169346.69,Y= 1673218.36 se llega a la cord; X= 169348.55, Y= 1672995.94 se llega a la cord; X= 169407.05, Y= 1672811.69 se llega a la cord; X= 169356.40,Y= 1672701.89 se llega a la cord; X= 169344.56, Y= 1672559.27 se llega a la cord; X= 169306.75, Y= 1672337.94 se llega a la cord; X= 169253.06, Y= 1672117.04 se llega a la cord; X= 169237.32,Y= 1671831.58 se llega a la cord; X= 168139.25, Y= 1672044.23 se llega a la cord; X= 167438.26, Y= 1672547.82 se llega a la cord; X= 166507.11,Y= 1673057.72 se llega a la cord; X= 164802.49,Y= 1675486.94 se llega a la cord; X= 164423.06, Y= 1676132.70 se llega a la cord; X= 164259.00,Y= 1676812.27 se llega a la cord; X= 164262.48, Y= 1676939.25 hasta la coordenada inicial.
Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.
La Corporación Municipal de Puerto Lempira, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de La Mosquitia.
El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Puerto Lempira para su cumplimiento.
En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de junio del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)