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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 agosto 2025Edición No. 36,922

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. DDM-001-2025 — Reglamento de Criterios de Selección Beneficiarios, Parámetros Técnicos-Legales y Procedimientos de Control y Entrega de Accesorios de Seguridad para Motociclistas

Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

  1. 1.

    Que el artículo 33 de la Ley General de la Administración Pública establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las aéreas de su competencia”.

  2. 2.

    Que el texto legal antes citado establece en su artículo 36 numeral 8 que: “Son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado: ….8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”.

  3. 3.

    Que el artículo 116 de la ley previamente citada establece que: “Los actos de los órganos de la EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.”; agregando en el artículo 118 numeral segundo que: “Se emitirán por Acuerdo: 1)….; y, 2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-020-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de junio del 2025 se instruyó de forma expresa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (Copeco) en colaboración con la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT) atender el estado de calamidad por el incremento de los accidente y muertes de conductores de motocicletas con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.

  5. 5.

    Que el artículo número 4 del PCM- 020-2025 manda a: “Proceda por la vía reglamentaria y en atención a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protección, así como los parámetros legales y técnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega”.

  6. 6.

    Que el cuerpo legal del PCM-020-2025 establece de manera expresa establece cuales son los accesorios de seguridad que serán objeto de compra, definiendo también de manera expresa las edades y los departamentos de donde serán seleccionados los beneficiarios.

  7. 7.

    Que la Secretaría de Seguridad, por medio de Oficio SEDS-No.0946-2025 de fecha 15 de mayo de 2025 remitió a Copeco dictamen técnico y legal sobre los accesorios de seguridad obligatorios y recomendados. Siendo confirmado mediante Oficio SEDS-No.1346-2025 las características técnicas de los cascos y los chalecos.

Articulo 1

Objeto: El presente reglamento tiene como objeto definir los criterios objetivos para realizar el proceso de selección de beneficiarios; establecer los parámetros técnicos y legales utilizados para determinar cuáles son los accesorios de seguridad que serán comprados y los procedimientos a utilizar con el objeto tener un control y entrega a los beneficiarios.

Articulo 2

Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente Reglamento serán de exclusiva aplicación para el cumplimiento hechos, actos y situaciones regulados mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-020- 2025.

Articulo 3

De los requisitos: Para poder ser seleccionado como beneficiario de los accesorios de seguridad se deberá contar con los siguientes requisitos: 1. El beneficiario debe tener un uso habitual de la motocicleta como medio de transporte. 2. El beneficiario debe tener una edad en el rango de 18 y 30 años. Pudiendo ser ampliado en caso de no lograr cubrir con todos los cupos dentro de ese rango. 3. El beneficiario debe tener Licencia tipo A vigente. 4. El beneficiario debe tener Revisión vigente. 5. La motocicleta debe pertenecer al beneficiario. En el caso de que esté a nombre del núcleo familiar o de la casa comercial o financiera mediante la cual se obtuvo se deberá presentar la documentación correspondiente que lo acredite. 6. No se podrá utilizar la misma motocicleta para diferentes beneficiarios. 7. El cilindraje de la motocicleta debe tener un máximo de 250 CC. 8. Ingreso no mayor a dos salarios mínimos, con el objeto de comprobar que no tiene la capacidad económica para comprar los accesorios por su cuenta. 9. Residir en los departamentos relacionados en el PCM-020-2025.

Articulo 4

Proceso de selección: El proceso de selección se realizará en cooperación de la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT), de una forma contra la da por estas instituciones, a través de una plataforma donde las personas que cumplen con los requisitos puedan ingresar sus datos por medios electrónicos, los cuales serán validados por ambas instituciones mediante el estudio socioeconómico que se encuentra en las preguntas de inscripción.

Articulo 5

Parámetros legales: La Convención de Naciones Unidas sobre la Circulación Vial de 1968 y Acuerdo Europeo que complementa la Convención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto No. 107-2019 en fecha 14 de diciembre de 2015 y la Ley de Tránsito regulan los parámetros legales que rigen los accesorios de seguridad que deben utilizar los conductores de vehículos motorizados de dos o tres ruedas. Quedando establecido de forma obligatoria el uso de del casco protector del conductor de la moto y su acompañante en la ley de tránsito.

Articulo 6

Parámetros técnicos. Los parámetros técnicos emitidos por la Dirección Nacional de Viabilidad y Transporte (DNVT) mediante Oficio SEDS-No.1346-2025 establecen que los cascos deben contar con una Certificación ECE 22.06 y que los Chalecos Reflectivos deben ser de un color amarillo fluorescente.

Articulo 7

Procedimientos de Control y Entrega: La modalidad de compra se realizará mediante la Compra Directa siguiendo el debido proceso indicado en la Ley de Contratación del Estado y los Manuales de Compra Directa emitidos por la Oncae, misma que se encuentra autorizada por medio del PCM-020-2025 hasta por el presupuesto ahí indicado. El proceso de entrega será realizado en conjunto por Copeco y la DNVT, en las instalaciones regionales del primero levantando acta de entrega y dejando copia de los documentos que se encuentran el artículo tercero del presente reglamento.

Articulo 8

Vigencia: El presente reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se concluirá al finalizar el proceso de entrega a los beneficiarios: COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. VICEALMIRANTE (R) JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR Secretario de Estado Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales ABG. DENIS ALEJANDRO RAMÍREZ MARADIAGA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 074-2025 — Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado Las Plazuelas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

  2. 2.

    Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

  3. 3.

    Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

  4. 4.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre.

  5. 5.

    Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada.

  6. 6.

    Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), asimismo, es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.

  7. 7.

    Que la solicitud presentada para la declaratoria de Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, enfatiza que el área se caracteriza por su rica y diversa vegetación, la cual posee características ecológicas significativas que ameritan su protección, que además alberga variada fauna, incluyendo especies de alta importancia para la conservación como el Mono Aullador (Alouatta Palliata).

  8. 8.

    Que según el proceso de declaratoria del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, radica su justificación en la importancia para la vida silvestre, ya que es crucial para la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Sitios que albergan una gran variedad de especies, algunas de las cuales pueden estar en peligro de extinción o ser endémicas de la región. La protección de estos lugares garantiza la preservación de la diversidad genética y el equilibrio ecológico. Además, estos sitios son importantes para la investigación científica, proporcionando un laboratorio natural para estudiar la ecología y el comportamiento animal. La declaración de estos sitios también promueve el ecoturismo, generando ingresos económicos para las comunidades locales y fomentando la valoración y conservación de la naturaleza. Asimismo, la protección de estos espacios contribuye a la regulación del clima y la calidad del agua, proporcionando servicios ecosistémicos vitales para el bienestar humano. La declaración oficial del sitio en el departamento de El Paraíso puede facilitar la cooperación internacional en materia de conservación y el intercambio de conocimientos y recursos entre diferentes países.

  9. 9.

    Que los diferentes departamentos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de declaratoria, emitieron para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”, los siguientes Dictámenes en su orden:

    • 1)

      Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, emitido por la coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Región Forestal El Paraíso (Folio 36 al 38);

    • 2)

      Dictamen Técnico CIPF-002551-2024, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (ICF), (Folio 42 al 44);

    • 3)

      Adenda al Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, (Folio 46 al 47);

    • 4)

      Dictamen Técnico ICF-DVS-044-2024, emitido por el Departamento de Vida Silvestre (Folio 50), los cuales de manera global concluyen y recomiendan que se declare el Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”.

  10. 10.

    Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN No. ICF-DL-007-2025, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente DECLARAR oficialmente el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “LAS PLAZUELAS”, ubicado en la comunidad de San Diego, Valle de Jamastrán, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso; con una extensión superficial de 56.551100 hectáreas.

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Acuerdo

Acuerdo No. 078-2025 — Declaración de Zonas de Protección Forestal de diecinueve Microcuencas en los Departamentos de Copán y Ocotepeque

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, (ICF), a través de la Oficina Regional de El Paraíso, y en coordinación con los actores involucrados. TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO CON BASE A LA RESOLUCIÓN-DE- MP-044-2025. CUARTO: REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE para su conocimiento e inmediata ejecución. QUINTO: PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.

  2. 2.

    Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.

  3. 3.

    Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano.Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.

  4. 4.

    Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.

  5. 5.

    Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.

  6. 6.

    Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.

  7. 7.

    Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.

  8. 8.

    Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.

  9. 9.

    Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  10. 10.

    Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.

  11. 11.

    Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  12. 12.

    Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.

  13. 13.

    Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.

  14. 14.

    Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

  15. 15.

    Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.

  16. 16.

    Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.

  17. 17.

    Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.

  18. 18.

    Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.

  19. 19.

    Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley.

  20. 20.

    Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de diecinueve (19) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.

Articulo 1

DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE DENOMINADO LAS PLAZUELAS”, ubicado en la comunidad de San Diego,Valle de Jamastrán, Municipio de Danlí, Departamento del Paraíso; con una extensión superficial de 56.551100 hectáreas, siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Sitio Santa Elena; AL SUR: Aldea San Diego; AL ESTE: San Lorenzo y la Aldea de Argelia; AL OESTE: Cerro San Cristóbal. En virtud que reúne todos los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área.

Articulo 2

Es responsabilidad compartida entre los beneficiarios y demás actores del área, la solución de situaciones que se susciten respecto a la aprobación y uso de los recursos, así como también velar por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales, sujetándose a las disposiciones establecidas de manera conjunta por el Instituto Nacional de Conservación y Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO No. 078-2025 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), EN LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DIEZ (10) DIAS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). VISTA: Para declarar como zonas de protección forestal, diecinueve (19) Microcuencas de Oficio localizadas en el Departamento de Copán y Ocotepeque; en el Municipio de Concepción, Santa Rosa de Copán, La Unión, San Agustín, Santa Rita, Belén Gualcho, San Jorge, El Paraíso, San Antonio, Florida, Copán Ruinas, Nueva Arcadia, San Jerónimo, La Jigua y Cabañas de los expedientes conformados conteniendo los documentos necesarios para iniciar el proceso, tal y como lo establece el Acuerdo 040- 2024. CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas yVida Silvestre, (ICF), a través de la Oficina Regional de El Paraíso, y en coordinación con los actores involucrados.

Articulo 3

EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO CON BASE A LA RESOLUCIÓN-DE- MP-044-2025.

Articulo 4

REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 5

PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano.Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, establece que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y el Departamento Legal de ICF, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de diecinueve (19) Microcuencas, abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizadas en la jurisdicción de la Región Forestal de Occidente, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Declaratoria de Microcuencas como Zonas de Protección Forestal - El Copachilar y otras

Instituto de Conservación Forestal (ICF)

  1. 1.

    De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos.

  2. 2.

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal de Occidente, prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca.

  3. 3.

    Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal de Occidente, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua.

  4. 4.

    Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal de Occidente, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos, estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca, para su aprobación se deberá seguir lo establecido en los incisos del Artículo 4 numeral 10 del Acuerdo 040-2024.

  5. 5.

    De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; Instruir a la Región Forestal de Occidente y al Departamento de Cuencas Hidrográfica y Ambiente, realizar la convocatoria dirigida a las comunidades, propietarios privados, poseedores, ocupantes, usufructuarios para que participen en la socialización de las declaratorias y coordinar con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de las microcuencas, siguiendo lo establecido en la normativa vigente emitida por el ICF en el Acuerdo 001-2022 y el Acuerdo 040-2024.

  6. 6.

    La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración.

  7. 7.

    Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF.

  8. 8.

    El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Región Forestal de Occidente para que en coordinación con el Departamento de Cuencas Hidrográficas a dar cumplimiento al Procedimiento Administrativo para el Manejo de las Microcuencas Declaradas como Zonas de Protección Forestal, establecido en el Capítulo II Artículo 4 del Acuerdo 040-2024. DÉCIMO SEGUNDO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO TERCERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) meses para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL ICF Sección “B” SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 532-2024 — Licencia de Distribuidor - GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V. para DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 942-2025 de fecha 29 de julio del año 2025, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. (DICOSA), la LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, como concesionario de la Sociedad Mercantil IGEBA Geraetebau GmbH, IGEBA Geraetebau GmbH & Co.KG de nacionalidad alemana, como DISTRIBUIDOR de forma No Exclusiva de todos los productos manufacturados y vendidos por el concedente, por TIEMPO DEFINIDO hasta noviembre del 2029, en todo el territorio de la República de Honduras. (F) y (S Msc. KARLA NINOSKA PEREZ Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior Delegado mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 21 A. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-MP-001-2025 — Invitación a Licitación Pública - Servicio de Arrendamiento de Equipo de Fotocopiado

Ministerio Público

INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPN-MP-001-2025 SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A LAS EMPRESAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO EN TODAS LAS OFICINAS A NIVEL NACIONAL. DISPONIBILIDAD DE LAS BASES DE LICITACIÓN Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 08 de agosto de 2025, a las 10:00 a.m., en las oficinas Administrativas, Departamento de Compras del Ministerio Público edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres que contengan las ofertas se recibirán el día 18 de septiembre de 2025, del presente año a las 10:00 a.m.; acto seguido se abrirán los sobres en las Oficinas del Ministerio Público, en la ciudad de Tegucigalpa, Dirección de Administración, edificio Lomas Plaza II, colonia Lomas del Guijarro, en presencia de la Comisión de Licitaciones y de los Licitantes o Representantes que deseen asistir al acto (un representante por empresa). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 08 de agosto 2025 EL MINISTERIO PÚBLICO 21 A. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-009-SE-SSATP-DGA-2025 — Aviso de Licitación Pública - Suministro de Muebles Varios de Oficina, Electrodoméstico y Utensilios de Cocina

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN “SUMINISTRO DE MUEBLES VARIOS DE OFICINA, ELECTRO DOMÉSTICO Y UTENSILIOS DE COCINA.” LPN-009-SE-SSATP-DGA-2025

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-SE- SSATP-DGA-2025, a presentar ofertas selladas para “SUMINISTRO DE MUEBLES VARIOS DE OFICINA, ELECTRO DOMÉSTICO Y UTENSILIOS DE COCINA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Externos (Club de París.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones; Abogado Jan Cirus Majano Claros, Director General de Adquisiciones y teléfonos 2220-5583, 2222-1225, Ext. 1124 en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del edificio Cuerpo Bajo B,

    , Tegucigalpa, M.D.C., de 9:00 am., a 5:00 pm., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección: direccion.adquisiciones@se.gob.hn. A partir de la publicación el día lunes 18 de agosto de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, 1er. piso del edificio Cuerpo Bajo B,

    , Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m., del día viernes 26 de septiembre de 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., el viernes 26 de septiembre de 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta tal como se establece en el artículo 99 de la Ley de Contratación del Estado. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2025. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 21 A. 2025

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada mediante Resolución Número 532-2024 de fecha 25 de junio del año 2024, declaración de agencia de distribución de DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), en el mercado de Honduras, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR,presentada por el Abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de Colegiación No. 20726, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., con número de RTN: 05019023542878, con domicilio legal en la ciudad de San Pedro Sula, en el departamento de Cortés, como concesionaria de la empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), de nacionalidad china. SEGUNDO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil GRUPO VEHICO, S.A. DE C.V., la licencia como distribuidor de la empresa concedente DONGFENG LIUZHOU MOTOR CO., LTD, (DFLZ), de forma NO EXCLUSIVA, para la distribución para realizar la venta y servicio post venta de los vehículos de pasajeros marca DFL Forth ing T5 pro, T5 HEV, T5L, SX5 por TIEMPO INDEFINIDO con jurisdicción EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 0801-2025-00407 — Aviso - Demanda Contenciosa Administrativa en materia especial de Personal (Hellen Michelle Alvarez Benítez)

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de enero del año 2023, comparecen los señores Sulma Yaneth Osorto Reque no, Olga Suyapa Baca Tercero y Keyla Xiomara Ramírez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00095, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de unos actos administrativos.- Se alega la notificación defectuosa.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones por metas de recaudación o cualquier otra bonificación eventual o general, aumentos generales o cualesquiera que hayan sido otorgados al cargo que ocupábamos. Costas.- Poder. Anexos; en relación a los Acuerdos de Cancelación NO. SAR-482-2022, SAR-466-2022 y SAR-449-2022 todos de fecha 09 de diciembre del 2022, emitidos por el Servicio de Administración de Rentas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la señora HELLEN MICHELLE ALVAREZ BENITEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00407, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, contraída a "Demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, con exceso y desviación de poder, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto .-Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonos y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-" ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. EXPSENASA: 2503-0788 — Aviso de Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - TOTALFLEX NXT 0.5%

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGRO ALIMENTARÍA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: José Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: OLEFINAS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: TOTALFLEX NXT 0.5% Ingrediente activo: 0.3% Pyriproxyfen, 0.2% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Fenil Eter, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Bolsas Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: OLEFINAS S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2503-0788 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 0022023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO "TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada AGNES VICTORIA FLORES VIJIL, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA), incoando demanda en materia ordinaria Con orden de ingreso número 0801-2025-00323, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se presenta demanda por la vía del proceso ordinario.- Se demanda la nulidad y/o anulabilidad de dos Actos Administrativos consistente en la resolución de fecha treinta (30) de julio de año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada mandando a declarar nula y/o anulable la resolución de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS de fecha veintisiete de enero del año 2025 por estar dictadas en violación del debido proceso.- Que se ordene el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos y equipo médico realizada por el Hospital regional de Occidente.- Requiere pago por pago de daños y perjuicios.- Se solicita se cite y em place formalmente al Procurador General de la República.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acredita agotamiento de la vía administrativa.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.- Se presentan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Aviso

Aviso No. 2023-7325 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GLOBAL ALIMENTOS NUTRIFARM - Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7325 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL ALIMENTOS NUTRIFARM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos; leche y productos lácteos, incluyendo quesos, mantequilla; yogur, bebidas lacteadas en las que predomine la leche; aceites y grasas comestibles; carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de cerdo; garbanzo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4501 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - JOKHANG CORPORATION, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2024-4501 Fecha de Presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOKHANG CORPORATION, S.A. Domicilio: Edificio Salduba, tercer piso, calle 53 Este, Marbella, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instrumentos y materiales de limpieza, tales como: escobas, cepillos, esponjas, trapeadores y sacudidores, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 IBERCLEAN

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Aviso

Aviso No. 2024-5482 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Société des Produits Nestlé S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5482 Fecha de Presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos y nutricionales; comida para bebés; vitaminas y preparaciones vitamínicas; minerales y preparaciones alimenticias minerales; sustitutos de comidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 SUNDOWN

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Aviso

Aviso No. 2024-6981 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AB InBev International Brands Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6981 Fecha de Presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AB InBev International Brands Limited Domicilio: AB InBev House, Church Street West Woking, Surrey GU21 6HT, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación FLYING FISH en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; cervezas aromatizadas; cervezas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 FLYING FISH

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Aviso

Aviso No. 2023-6562 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Empower Brands, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica

Número de Solicitud: 2023-6562 Fecha de Presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empower Brands, LLC. Domicilio: 3001 Deming Way,Middleton WI 53562, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PowerXL" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Batidoras de alimentos eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; extractores de jugo eléctricos; extractores de zumo eléctricos para frutas; exprimidores eléctricos; empujadores de exprimidores, tapas de exprimidores, protectores de pulpa de exprimidores, receptáculos de exprimidores, filtros de exprimidores, recolectores de pulpa de exprimidores, cabezales de limpieza de exprimidores, boquillas de exprimidores y cepillos de limpieza de exprimidores, todos ellos siendo accesorios, partes y piezas para exprimidores eléctricos; selladores eléctricos de alimentos para uso doméstico; máquinas de empacado al vacío; bolsas, recipientes para alimentos, selladores de jarras, tapones de botellas y accesorios de succión, todos ellos siendo accesorios, partes y piezas para selladores de bolsas eléctricos y máquinas de empaque al vacío; cuchillos eléctricos; batidoras de alimentos eléctricas; picadores de alimentos eléctricas; abrelatas eléctricos; vasos de batidora siendo accesorios, partes y piezas para batidoras eléctricas. molinillos de café eléctricos; afiladores de cuchillos eléctricos; molinillos eléctricos de sal y pimienta; selladoras eléctricas de bolsas; licuadoras eléctricas; discos para cortar y discos para rallar siendo accesorios, partes y piezas para batidoras eléctricas; aspiradoras eléctricas y sus componentes, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 PowerXL

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Aviso No. 2024-2520 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Honor Device Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2520 Fecha de Presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park. No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, República Popular China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 18941569 de fecha 24/10/2023 de European intellectual property office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; TV computadora todo en uno; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; programas informáticos descargables plataformas de software informático, grabadas o descargables; tabletas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; anillos inteligentes bolígrafos electrónicos; computadoras portátiles; memorias informáticas; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligente aparatos de identificación facial; hologramas; dispensadores de billetes, podómetros; sellado de correo (aparatos para comprobar) terminal de punto de venta (terminal pos); identificador de huellas dactilares; registro de asistencia; básculas; aparatos de medidos tablones de anuncios electrónicos, conmutadores; teléfonos inteligentes, teléfonos inteligentes plegables; equipos para redes comunicación; enrutadores; armarios para altavoces; videocámaras; aparatos de televisión; auricular; cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots pedagógicos; instrumentos de medición; bíochips; detectores de infrarrojos; lentes ópticos; cables usb; sensores de fibra óptica; semiconductores; chips electrónicos; bobinas eléctricas;chips[circuitos integrados];pantallas fluorescentes;pantallas de vídeo;aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; aparatos de electrólisis para uso en laboratorio; aparatos extinción de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes unidades centrales de alarma; cerraduras digitales, gafas; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargable dibujos animados; aparatos automáticos de control de aparcamiento para coche; imanes de nevera; cercas electrificadas; imanes (decorativos), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-4442 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Honor Device Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4442 Fecha de Presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A. Building 6. Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen. Guangdong 518040, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 76550734 de fecha 23/01/2024 de China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de SMART de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; tabletas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; gafas inteligentes [procesamiento de datos]; computadoras portátiles; palos para selfies para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes con pantalla plegable; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; enrutadores de red; equipos para comunicación en red; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; cascos de realidad virtual; armarios para altavoces; videocámaras; decodificadores; aparatos de televisión: auricular; grabadoras de vídeo para automóviles; monitores de vídeo; televisores para automóviles; micrófonos: cámaras [fotografía]; lentes para selfies; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigaciones científicas; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; cables USB para teléfonos móviles; sensores; pantallas de teléfonos móviles; chips electrónicos; pantallas de vídeo; pantallas de teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes adaptados para teléfonos móviles; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; cámaras de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos inteligentes; baterías eléctricas; fuente de alimentación móvil (baterías recargables), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 ________ HONOR Smart V7

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Aviso No. 2024-1245 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1245 Fecha de Presentación: 2024-02-21 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Domicilio: 7 km Oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes para elaborar bebidas con sabores de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CAMBIO

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Aviso No. 2024-4194 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Grupo Rodriguez Fernandez, S.R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4194 Fecha de Presentación: 2024-06-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Rodriguez Fernandez, S.R.L. Domicilio: Calle Juan Espinosa no. 10, Km 11 ½, Carretera Mella, Zona Industrial La Nueva Isabel a, Hainamosa, Municipio de Santo Domingo Este, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CHUPETIN

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Aviso No. 2024-4904 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VYMISA - VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4904 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VYMISA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y venta de alimentos para animales, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2022-5042 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MILLIKEN - Milliken & Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5042 Fecha de Presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Milliken & Company Domicilio: 920 Milliken Road, Spartanburg, South Carolina 29303, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EVANGELINA LARDIZABAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILLIKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telas; ropa de cama; tejidos para la confección de prendas de vestir; tejidos para uso textil; tejidos de punto; materias textiles no tejidas; ropa de mesa que no sea de papel; servilletas de materias textiles; tejido ignífugo; telas tejidas; tejidos para cortinas de teatro, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2541 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DILO DELIVERY - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2541 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, Edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO DELIVERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO DELIVERY" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre a palabra "DELIVERY".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega; reparto (entrega) de mercancías; transporte, entrega de mercancías; servicios de entrega de alimentos; entrega de paquetes por mensajero; servicios de recogida de paquetes; recogida de productos y mercancías; servicio de seguimiento electrónico de paquetes para terceros; suministro de información por medios electrónicos sobre transporte, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2550 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DILO ASISTE - SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2550 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS DIGITALES GÜIP S.A. Domicilio: Blvd. Centroamérica, edificio Corporativo Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DILO ASISTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DILO ASISTE" en su forma conjunta. No se otorga exclusividad de uso sobre la palabra "ASISTE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de información sobre reparaciones; servicios de informaciones en materia de reparaciones; reparaciones y trabajos de mantenimiento; asistencia en caso de avería de vehículos [reparación]; reparación de vehículos como parte de los servicios de asistencia; servicios mecánicos; servicios de reparación, instalación, mantenimiento de fontanería, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5338 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HARMATEC S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5338 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de equipo y accesorios para la generación de energía solar fotovoltaica, hieleras solares, baterías portátiles y estacionarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 VOLTRON

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Aviso

Aviso No. 2024-5334 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HARMATEC S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5334 Fecha de Presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HARMATEC S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, Mall El Dorado, 2do Piso, Local No. 211, Harmatec, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta minorista o mayorista de accesorios para diversos dispositivos tecnológicos, protectores de pantalla para celulares o dispositivos informáticos móviles, cobertores para celulares o dispositivos informáticos móviles y bandas para relojes inteligentes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 ESQUADRON

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Aviso

Aviso No. 2024-5181 — Solicitud de registro de Nombre comercial - SUPER FARMACIA SIMAN S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5181 Fecha de Presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 21 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN S.A. Domicilio: Barrio El Benque, 5ta Calle, entre 6 y 7 avenida, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 06, 21 A. y 5 S. 2025 Farma Costo

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Aviso

Aviso No. 2024-1146 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Soluplus - Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1146 Fecha de Presentación 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L., Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Soluplus

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SOLUPLUS como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la agricultura; abonos, fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1150 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Granuplus - Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1150 Fecha de presentación: 2024-02-19 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Domicilio: Bodegas de Mandofer, salida a Valle de Ángeles, Oficina del Campo Soluciones Agrícolas S. de R.L. Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE GILBERTO AQUINO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gran u plus

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación GRAN U PLUS como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, agricultura; abonos y fertilizantes, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6988 — Solicitud de registro de Marca de servicio - GLOBAL MOVIL PARTS AMS - AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6988 Fecha de Presentación 2024-10-24 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AIRE MOVIL DEL SUR, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Choluteca, Barrio El Cortijo, una cuadra al Este de antigua Sede del Grupo Musical Los Hitsong, San Lorenzo, valle, Barrio Mongollon, frente a mall Unicentro, contiguo a Monte de Piedad, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELIA MELISSA MENDEZ OSORTO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL MOVIL PARTS AMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de productos varios especialmente para equipos de aires acondicionados y refrigeración en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-786 — Aviso de Registro de Marca de Servicio - PistiYo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicilud: 2024-786 Fecha de Presentación: 2024-02-07 Pecha do emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Creciendo Juntos, S.A. Domicilio: Paseo Los Próceres, Edificio de oficinas S.A, frente al Hotel Hyatt, tercer nivel, local A-103, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANIER FRANCISCO ALVAREZ HERRERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PistiYo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase "¡un dinerito pa'mi!" contenida en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Reivindica la tipografía, colores y diseño dispuesto en el ejemplar de etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Operaciones financieras; operaciones monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2116 — Aviso de Registro de Marca de Servicio - AUTO SERVICIO SABILLON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicilud; 2024-2116 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión; 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GENESIS ANDREA ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTO SERVICIO SABILLON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta la denominacion "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de taller automotriz que comprende reparaciones, mantenimiento y pintura, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2120 — Solicitud de registro de Nombre comercial - INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2120 l'echa de Presentación: 2024-04-01 Fecha de ernisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES SABILLON S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 11 calle, 1-2 avenida, Boulevard del Norte, San Pedro Sula, Cortés, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GENESIS ANDREA ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion en su forma conjunta "AUTO SERVICIO SABILLON " sin otorgar exclusividad de las palabras "AUTO SERVICIO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a los servicios de taller automotriz, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso No. 2024-5399 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DECORA CANDLE - GRUPO COMAF S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5399 Fecha de Presentación: 2024-08-13 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO COMAF S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, calle que dirige a antigua Normal Mixta, contiguo a Autopartes Polanco, Ocotepeque, Ocotepeque, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GENESIS ANDREA ARITA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE COR A CANDLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CANDLE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Velas aromáticas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025 AUTO SERVICIO SABILLON

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Aviso No. 2024-3120 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - KALMAR - Kalmar Solutions AB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3120 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kalmar Solutions AB Domicilio: Box 1133, Kronborgsgränd 23, 16422 Kista, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KALMAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos de motor, a saber, vehículos con aparatos elevadores y grúas; carretillas elevadoras; plataformas de vehículos reemplazables; chasis de vehículos; vehículos de tracción; partes y accesorios de los productos ante mencionados no incluidos en otras clases; buques; barcos; buques de alta mar; hélices; pesca ntes; pesca ntes para barcos; carretillas; carretillas hidráulicas; carretillas que utilizan vías; puertos de proa; viseras de proa; cubiertas de escotilla telescópicas; partes y accesorios de los productos antes mencionados, incluidos en esta clase; tapas de escotilla, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-4517 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PLAZA LA GUARDIA - Jacobo Emilio Handal Vesdiski

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4517 Fecha de presentación: 2024-07-09 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jacobo Emilio Handal Vesdiski Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLAZA LA GUARDIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PLAZA LA GUARDIA”, en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de locales de centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-6386 — Solicitud de registro de Marca de de servicio - GINKGO HORIZON - Ginkgo Bioworks, Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6386 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ginkgo Bioworks, Inc. Domicilio: 27 Drydock Avenue, 8th Floor, Boston, Massachusetts 02210, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINKGO HORIZON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GINKGO HORIZON”, en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de software en línea no descargable para ver informes y entregar, acceder, compartir, analizar y visualizar datos en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, bio vigilancia, bio informática y bio inteligencia; servicios científicos y tecnológicos, a saber, recopilación de datos, análisis y presentación de informes en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, bio vigilancia, bio informática y bio inteligencia; suministro de información científica y tecnológica en los campos de virus, patógenos, contaminantes farmacéuticos y de medicamentos, pruebas de diagnóstico, respuesta a pandemias, bioseguridad, bio vigilancia, bio informática y bio inteligencia, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-3408 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PLUS CREAM - Industria La Popular, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3408 Fecha de presentación: 2024-05-22 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PLUS CREAM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Plus Cream”, en su conjunto sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes; jabones antibacteriales; desinfectantes y productos de higiene personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-6871 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Garden Towers - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6871 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, oficina 2702, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Garden Towers

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Garden Towers”, sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial compuesto por un complejo de apartamentos para vivienda, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-6814 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TRUSTGRIP - The Gillette Company LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6814 Fecha de presentación: 2024-10-18 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUSTGRIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TRUSTGRIP” como un solo término, no se le otorga exclusividad de uso sobre el término “Grip”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; distribuidores, soportes, todos ellos diseñados específicamente para cuchillas de afeitar y sus partes estructurales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-5487 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Nintendo of America Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5487 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domlcilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [prendas de vestir]; guantes [prendas de vestir]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras que sean tocados; picos de gorras; cinturones; [prendas de vestir]; calzado; calzado deportivo; sandalias; zapatillas; disfraces; antifaces para dormir, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-7878 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HIGEN - GENFAR S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7878 Fecha de presentación: 2024-11-28 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENFAR S.A. Domicilio: Transversal 23 No. 97-73 piso 9, Bogotá, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIGEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables y programas informáticos en el ámbito de la salud; programas informáticos descargables para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de vídeo; programas informáticos para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; aplicaciones informáticas para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-7668 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ALERKEM CORT - LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7668 Fecha de presentación: 2024-11-20 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS MEDIKEM, S.A. DE C.V. Domicilio: Urbanización Industrial Santa Elena, calle Siemens, edificio No. 1, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALERKEM CORT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de CORT de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para consumo humano, especialmente para uso antialérgico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-7170 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Distrito Legal - TRANSPORTES CRUZ MORENO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7170 Fecha de presentación: 2024-11-01 Fecha de emisión: 3 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRANSPORTES CRUZ MORENO Domicilio: Distrito Artemisa, Boulevard Suyapa frente al Polideportivo, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GELMER HUMBERTO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Distrito Legal

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “DISTRITO LEGAL”en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta,sin dar exclusividad de uso de la palabra “LEGAL”, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría y servicios legales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-5513 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CASA AZUL - ALESSANDRA MARIA ZUNIGA DE LA PUENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5513 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: A LES SANDRA MARIA ZUNIGA DE LA PUENTE Domicilio: Colonia San Ignacio, Condominios Firostefani, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN CARLOS VARGAS AGUILERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA AZUL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto. Se considera bajo el tipo de signo denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minorista en línea y servicios de pedido por correo por catálogo con artículos para el hogar, accesorios para el hogar, muebles de interior y exterior, alfombras, lámparas y accesorios de iluminación, luces de cadena, lámparas, cortinas, servicio de talleres y asesoría para el hogar, venta de accesorios de mesa, accesorios para el hogar, portalámparas, difusores de luz, bombillos, ventiladores eléctricos portátiles, cortinas, barras de cortina, ropa de cama, ropa de baño, aceites de baño, lociones y aceites para el cuidado de la piel, aceites aromáticos, cañas y aceites perfumados vendidos como una unidad para uso en perfumes, popurrí, candelabros, linternas de velas, marcos de cuadros, jarrones, cestas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-6869 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Neón - Inversiones Celaque S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6869 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Celaque S.A. Domicilio: Edificio Agalta, piso l9, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ENRIQUE ALFONSO SANCHEZ CARDONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Neón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de edificios de viviendas, alquiler de apartamentos, alquiler de bienes inmuebles, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, alquiler de oficinas para el cotrabajo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6969 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NEOPLASTICS - NEOPLASTICS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6969 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEOPLASTICS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas; y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-5441 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ARCOPACK - ARCOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5441 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARCOPACK SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARCOPACK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6968 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - GIRASOL - NEOPLASTICS, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6968 Fecha de presentación: 2024-10-23 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEOPLASTICS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRASOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tenedores; cucharas y cuchillos de materiales plásticos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6329 — Solicitud de registro de Marca de servicio - ULEARN - ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6329 Fecha de presentación: 2024-09-26 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ULLOA Y ASOCIADOS, S. DE R.L. Domicilio: Barrio Rio de Piedras 19 Ave. 8 calle S.O. Corporativo 1908 Piso 6, San Pedro Sula, Cortés, Honduras., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN U LEARN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización e impartición de cursos, capacitaciones, seminarios, webinars, entrenamientos; congresos nacionales e internacionales y su organización; revistas jurídicas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6519 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Sazerac Brands, LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6519 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 12 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sazerac Brands, LLC Domicilio: 10101 Linn Station Road Suite 400, Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 4043402 de fecha 24/04/2024 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espirituosos [bebidas]; licores y espirituosos; licores aperitivos; digestivos [licores y espirituosos]; bebidas destiladas; espirituosos destilados; espirituosos mezclados; wisky; wisky mezclado; wisky aromatizado; wisky bourbon; bourbon; bourbon aromatizado; cócteles; hard seltzers (agua carbonatada con alcohol); bebidas alcohólicas premezcladas, que sean a base de cerveza , de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-6009 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

TRAVELLER Número de Solicitud: 2024-6009 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98555890 de fecha 17/05/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Periféricos de ordenador y accesorios para teléfonos inteligentes, incluyendo dispositivos portátiles como relojes, brazaletes,anillos y gafas inteligentes,auriculares,audífonos,fundas y estuches, cables HDMI y USB, cargadores, teclados, estaciones de acoplamiento, cámaras web, ratones, adaptadores de voltajes, cargadores portátiles, tarjetas de memorias extraíbles, altavoces inalámbricos, soportes y montajes para computadoras y teléfonos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 TALIX

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Aviso No. 2024-5316 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGROBEATS S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5316 Fecha de presentación: 2024-08-09 Fecha de emisión: 13 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROBEATS S.A. Domicilio: AVENIDA SAMUEL LEWIS Y 55 CALLE, PH EDIFICIO SL55, 21 NIVEL, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria agroindustria, así como para la agricultura la horticultura y la silvicultura, a saber, compost, abonos, fertilizantes; productos biológicos, botánicos orgánicos, derivados de extractos y fermentación de plantas, microorganismo benéficos, microbiológicos, substancias afines a fertilizantes, substancias afines a plaguicidas,enmiendas agrícolas,reguladores de crecimiento bioestimulantes, mejoradores de suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-5803 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Cytokinetics, Incorporated

Registro de la Propiedad Industrial

ARTHUR Número de Solicitud: 2024-5803 Fecha de presentación: 2024-08-29 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cytokinetics, Incorporated. Domicilio: 350 Oyster Point Boulevard, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 98490808 de fecha 09/04/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber medicamentos para tratar afecciones cardio vasculares; preparaciones farmacéuticas para tratar mi o cardiopatías hipertróficas, insuficiencia cardíaca e insuficiencia cardíaca con fracción de e y ección conservada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDTH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2023-4610 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - RENAULT S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4610 Fecha de presentación: 2023-07-20 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RENAULT S.A.S. Domicilio: 122-122Bis Avenue du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Vehículos,aparatos de locomoción terrestre,vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capotas de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóvil; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno de vehículos; embragues para vehículos terrestres; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; cubiertas de vehículos [con forma], de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-5150 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Carolina Herrera Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

KARDIAN Número de Solicitud: 2024-5150 Fecha de presentación: 2024-08-05 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Carolina Herrera Ltd. Domicilio: 501 Seventh Avenue, 17Th Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 4252822 de fecha 12/02/2024 de España.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LA BOMBA CAROLINA HERRERA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; fragancias de uso personal; agua de colonia; agua de perfume, agua de tocador; agua perfumada, perfumes; extractos de perfumes; productos no medicinales para la higiene bucal; preparaciones no medicinales para la limpieza y cuidado del cuerpo; lociones, leches y cremas corporales no medicinales; desodorantes de uso personal; antitranspirantes de uso personal; ( jabones no medicinales; jabones no medicinales de uso personal; jabones no medicinales de uso personal en forma líquida, sólida y en forma de gel; gel de baño no medicinal; gel de ducha no medicinal; preparaciones no medicinales para el baño; sales de baño no medicinales; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel;exfoliantes;talco de tocador;polvos perfumados; LA BOMBA CAROLINA HERRERA toallitas, algodones y paños impregnados de lociones cosméticas no medicinales y para perfumar; cosméticos no medicinales, artículos de tocador no medicinales y productos de perfumería para cuidar y embellecer las pestañas, las cejas, los ojos, los labios y las uñas; bálsamo labial no medicinal; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; adhesivos para uso cosmético; preparaciones cosméticas adelgazantes no medicinales; preparaciones y tratamientos no medicinales para el cabello; champús no medicinales; productos de maquillaje; productos para desmaquillar; productos para el depilado; preparaciones no medicinales para el afeitado; preparaciones no medicinales para antes del afeitado; preparaciones no medicinales para después del afeitado; preparados de belleza no medicinales; preparaciones cosméticas bronceadoras y autobronceadoras, no medicinales; neceseres de cosmética; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; fragancias para el hogar; incienso; popurrís aromáticos; maderas aromáticas; productos para perfumar la ropa; extractos aromáticos; productos no medicinales para el cuidado y limpieza de animales; cera para zapateros y sastres; preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-6876 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Jungheinrich Aktiengesellschaft

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6876 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jungheinrich Aktiengesellschaft Domicilio: Friedrich-Ebert-Damm, 22047 Hamburg, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aeronaves; vehículos acuáticos; vehículos apiladores con mecanismos de accionamiento eléctricos; carretillas recoge pedidos con accionamiento eléctrico; carretillas recoge pedidos con accionamiento diésel; carretillas con horquilla retráctil con accionamiento eléctrico; apilador as de estantes altos con accionamiento eléctrico; carretillas elevadoras con accionamiento eléctrico; carretillas elevadoras de horquilla con motor diésel; carretillas elevadoras de horquilla que funcionan con gas; tractores de remolque con accionamiento eléctrico; carritos de transporte para tractores con remolque; camiones de recogida de pedidos sin conductor con accionamiento eléctrico; tractores con remolque sin conductor con accionamiento eléctrico; vehículos de transporte sin conductor con accionamiento eléctrico; plataformas elevadoras con accionamiento eléctrico; coches eléctricos; camiones con accionamiento eléctrico [vehículos]; tractores con accionamiento eléctrico; carritos con accionamiento eléctrico; carritos eléctricos; remolques de carga; transportadores aéreos; partes de carretillas elevadoras bajas, apilador as de estantes elevados, trans paletas, trans paletas de tijera, carretillas recoge pedidos, carretillas con horquilla retráctil, apilador as de estantes altos, carretillas elevadoras y tractores con remolque, a saber, ejes [partes de vehículos terrestres], enganches de remolque para vehículos, cadenas de transmisión para vehículos terrestres, engranajes de transmisión para vehículos terrestres, árboles de transmisión para vehículos terrestres, piezas accesorias en cuanto partes interiores, dispositivos antideslumbrantes para vehículos, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, juntas homocinéticas [partes de vehículos], frenos para vehículos terrestres, ventanillas para vehículos, ruedas de vehículos, puertas de vehículos, bastidores para vehículos, asientos de vehículos, plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres], circuitos hidráulicos para vehículos, servo válvulas hidráulicas en cuanto partes de sistemas de frenado de vehículos, volantes [partes de vehículos], muelles neumáticos para vehículos, bombas de aire [accesorios para vehículos], neumáticos para vehículos terrestres, avisadores de marcha atrás para vehículos, retrovisores, cadenas de nieve para vehículos terrestres, alerones para vehículos, estribos para vehículos, neumáticos macizos para ruedas de vehículos, parabrisas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 Jungheinrich

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Aviso No. 2024-5881 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5881 Fecha de presentación: 2024-09-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98505742 de fecha 17/04/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con el registro Nº157424 de la marca SHADE & SHORE en clase 9.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas de sol; estuches para gafas de sol, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 ________ MADE FOR THE SUN & FIT FOR FUN

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Aviso No. 2024-3327 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPR!TZ - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3327 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almohadas; figuras de madera, tela, plástico; marcos para cuadros; decoraciones de paquetes de regalo de plástico; adornos de fiesta de plástico; decoraciones de plástico para pasteles; banderas de plástico, pancartas de plástico; estantes para vinos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3326 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPR!TZ - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3326 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estatuillas de piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3337 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SPR!TZ - TARGET BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3337 Fecha de presentación: 2024-05-21 Fecha de emisión: 10 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Poppers para fiesta; kits de decoración de huevos; sombreros de fiesta de papel y plástico; adornos y decoraciones para árboles de navidad; juguetes de peluche y relleno; confeti; piñatas y palos de piñata; juegos de fiesta; juegos de solución y varita para hacer burbujas; marionetas; globos; juguetes que hacen ruido; pelotas para juegos; pelotas para deportes; pelotas de goma; bombas especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pitos para fiesta; regalos (recuerdos) de fiesta en forma de juguetes pequeños; juguetes de acción eléctricos; figuras de acción de juguete; animales de juguete; vehículos y aviones de juguete; masa moldeable de juguete; masilla de juguete; robots de juguete; silbatos de juguete; juguetes para arrojar agua; juguetes de cuerda; gafas de sol de juguete novedosas; cojines de juguete novedosos; trofeos de juguete; juguetes iluminados en forma de pitos, espadas, varitas de juego, palos y joyas; juguetes, a saber, máquinas de hacer burbujas motorizadas; varitas para jugar; modelos de coches de juguete; máscaras de disfraces; joyas de juguete novedosas, a saber, pulseras, collares, aritos; maquillaje novedoso de juguete; juguetes, a saber, cosméticos de juego para niños, accesorios de disfraces para niños; naipes y cartas de juegos; juguetes de lanzar discos; pistolas de juguete; sellos de juguete; juegos de mesa; rompecabezas; acertijos de lógica manipula tiva tipo cubo; fidget spinners (jueguetes); limo (slime) de juguete, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6194 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIANLI - ZHONGCE RUBBER (TIANJIN) CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6194 Fecha de presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 13 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHONGCE RUBBER (TIANJIN) CO., LTD. Domicilio: No. 347 Hanjiang Road, Lingang Economic Zone, Binhai New District, Tianjin, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIANLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4504 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ADRITEC - CADELGA S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4504 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CADELGA S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRITEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tubos flexibles no metálicos destinados a la irrigación, mangueras por o sas para riego, mangueras para jardín, mangueras de agua para regadío, mangueras adaptadas para riego, mangueras subterráneas no metálicas, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4505 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - ADRITEC - CADELGA S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4505 Fecha de presentación: 2024-07-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CADELGA S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADRITEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas rociadoras para riego agrícola, aspersores para riego agrícola, aspersores de riego por goteo, sistemas de aspersión para riego, filtros de agua para uso agrícola, instalaciones automáticas de riego de uso agrícola, dispositivos de riego agrícola, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6861 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Garden Towers - ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6861 Fecha de presentación: 2024-10-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, Piso No. 27, Oficina 2702, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Garden Towers

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Garden Towers”, y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-226 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REN PNEUMATIC - FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-226 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA ZUMMAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Quinta Avenida, 9 y 10 calle, 81 Sur Oeste, Barrio Lempiras 21104 San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REN PNEUMATIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Filtro de aire, filtro regulador, filtro lubricador, combinación de filtro de aire, regulador, combinación de filtro de aire, regulador, lubricador, repuestos y accesorios para estos filtros, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6018 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CHUYS - ALIMENTOS DECOLAR S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6018 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DECOLAR S. de R.L. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, Frente a Polideportivo Rangers, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHUYS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “CHUYS” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, azul, blanco y negro tal y como aparece en la viñeta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimento para perros, leche en polvo para mascotas, golosinas comestibles para mascotas, alimentos enlatados para perros, alimentos para perros de carreras, leche para su uso como alimentos para perros, alimentos para perros con sabor a queso, alimentos con pollo para alimentar a perros, alimentos con hígado para alimentar a perros, alimentos con sabor a ternera para alimentar perros, alimentos con sabor a pollo para alimentar a perros, alimentos con sabor a hígado para alimentar a perros, alimentos en forma de aros para alimentar a perros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2025-214 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDA ANÓNIMA E CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-214 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL SOCIEDA ANÓNIMA E CAPITAL VARIABLE (LA MUNDIAL, S.A. DE C.V.). Domicilio: Sector La Puerta, Boulevard del Norte, atrás de Gasolinera Puma, San Pedro Sula, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Siliconas, resina de siliconas, fluidos de siliconas, fluidos de silicona para uso industrial, soluciones de silicona para uso en equipos anti- offset, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6427 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - COSMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COSMED S. de R.L

Registro de la Propiedad Industrial

TICAPRO Número de Solicitud: 2024-6427 Fecha de presentación: 2024-10-07 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COSMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA COSMED S. de R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema antienvejecimiento, sueros antienvejecimiento, productos hidratantes antienvejecimientos, crema antienvejecimiento para uso cosmético, preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticos reafirmantes, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas antiarrugas para uso cosmético, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 CHARmacy

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Aviso No. 2024-6685 — Solicitud de registro de Nombre comercial - INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6685 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 2 CALLE, 17 AVENIDA, PLAZA RIVOLI, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad de uso en la palabra “PLAZA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles; desarrollo y administración de proyectos urbanísticos como ser; edificios, plazas y locales comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 PLAZA LA VIA

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Aviso No. 2024-6686 — Solicitud de registro de Marca de servicio - otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad de - INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6686 Fecha de presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MUNDIALES S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SUYAPA, 2 CALLE, 17 AVENIDA, PLAZA RIVOLI, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN otorgar exclusividad de las palabras por separado. No se otorga exclusividad de uso en la palabra “PLAZA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Administración de bienes inmuebles, administración de negocios financieros, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, arrendamiento con opción de compra (leasing), cobro de alquileres, corretaje de bienes inmuebles, gestión financiera, préstamos, procesamiento de pagos por tarjeta de crédito, servicios de agencias inmobiliarias, servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-4903 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CREDIREADY - SKG S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

PLAZA LA VIA Número de Solicitud: 2024-4903 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKG S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard del Este, contiguo a Zip Calpules, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GIANCARLO CASCO BRUNI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIREADY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CREDIREADY” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de negocios financieros, análisis financiero, arrendamiento con opción de compra (leasing), arrendamiento financiero, compensación financiera, con se ción de descuentos en estableci mi netos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro, consultorio sobre seguro, corretaje de seguros, descuento de facturas, emisión de tarjetas de crédito, fin a ciación participativa, fondos mutuos de inversión, gestión financiera, gestión financiera de pagos de reembolso para tercero, inversión de capital, inersión de fondos, operaciones de cambio, operaciones de cambio de cripotactivos, operaciones financieras de criptomonedas, préstamos, préstamos a plazos préstamos con garantía, préstamos prenda tarios, préstamos pignoraticios, servicios bancarios, servicios bancarios en línea, servicios bancarios en línea prestados en entornos virtuales, servicios de agencia de cobro de deudas, servicios de financiación, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin

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Aviso No. 2024-7835 — Solicitud de registro de Marca de servicio - MERSA - MANTENIMIENTO, EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7835 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MANTENIMIENTO, EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y SERVICIOS AUTOMOTRICES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (MERSA, S.A DE C.V.) Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación, mantenimiento y revisión automotriz, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7837 — Solicitud de registro de Marca de servicio - UTH - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS, (U.T.H)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7837 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HONDURAS, (U.T.H) Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos prestados por la universidad, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-7836 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE - CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7836 Fecha de presentación: 2024-11-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENTRO POLITÉCNICO DEL NORTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación básica, pre básica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 23 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4172 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - TIAROTEC - Tecnofarma, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4172 Fecha de presentación: 2024-06-24 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno farma, S.A. DE C.V. Domicilio: Oriente 10, No. 8, Nuevo Parque Industrial, San Juan del Río, Querétaro, 76809, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAROTEC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y medicamentos para uso humano, a saber, preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del hipertiroidismo; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades del sistema autoinmune, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-1840 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Midea - Midea Group Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1840 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Midea Group Co., Ltd. Domicilio: B26-28F, Midea Headquarter Building, No.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, P.R. China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Midea

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Midea" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Extractores de jugo eléctricos; máquinas mezcladoras; picadoras de carne eléctricas; trituradoras de carne eléctricas; lavaplatos eléctricos; máquinas para lavar frutas; molinillos de cocina eléctricos; procesadores de alimentos eléctricos; molinos para uso doméstico, que no sean accionados manualmente; centrifugadoras [sin calentar]; secadoras centrífugas [sin calentar]; máquinas lavadoras [lavandería]; secadoras de ropa, a saber, secadoras de ropa centrífugas, secadoras de tambor para ropa y secadoras de ropa por condensación; máquinas escurrido ras para lavandería; máquinas lavadoras de ropa que incorporan una secadora; dispositivos portátiles de lavado por ultra sonidos para ropa; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; unidades de eliminación de residuos; unidades de eliminación de basura; aspiradoras; herramientas manuales, que no sea accionadas manualmente; instalaciones de aspiración de polvo para limpiar; aparatos de limpieza que utilizan vapor; aparatos de cocina eléctricos, a saber, molinos de café, abrelatas, batidoras de huevos, amasadoras, picadoras de nueces y máquinas para hacer pasta; soporte para lavavajillas; dispositivos para correr cortinas accionados eléctricamente; barredoras recargables; máquinas de montaje de bicicletas; máquinas elevadoras: escaleras mecánicas; escaleras mecánicas; transportadores; ascensores; robots industriales; máquinas de manipulación automáticas; brazos robóticos industriales; compresores; bombas; dinamos; máquinas de limpieza automática para equipos quirúrgicos, médicos y de laboratorio; maquinaria de batería; máquinas para la industria procesadora de productos farmacéuticos; máquinas de fabricación de semiconductores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-1931 — Solicitud de registro de Marca de servicio - AVOLTA - Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1931 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 122022023 de fecha 22/09/2023 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VOLT A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica el tono de color morado así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; servicios administrativos y de negocios; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; proporcionar información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organización de presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración;consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; servicios de investigación y analisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-4953 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4953 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa de baño, a saber, toallas de baño y paños para lavarse; ropa de cama, a saber, mantas de cama, sábanas, cubrecamas, fundas de almohada, edredones, fundas de edredón, fundas de almohadón; cortinas; cortinajes; tejidos de algodón; colchas, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4949 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4949 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relojes de pared; relojes de mano/pulsera; joyas; pulseras; broches; cadenas; dijes; gemelos; pendientes; prendedores; collares; prendedores ornamentales; colgantes; anillos; estuches para joyas; cuentas para hacer joyas, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4960 — Solicitud de registro de Marca de servicio - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4960 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea, suministro de juegos de computadora en línea, suministro de uso temporal de videojuegos no descargables; servicios de entretenimiento en la naturaleza de series de televisión animadas, de acción en vivo, comedia, drama; producción de series de televisión animadas, de acción en vivo, comedia, drama; distribución y exhibición de películas cinematográficas animadas, de acción en vivo, comedia y drama; producción de películas cinematográficas animadas, de acción en vivo, comedia y drama; suministro de información a través de una red informática global electrónica basada en internet en el campo del entretenimiento, relacionada específicamente con juegos, música, películas y televisión; suministro de un sitio web que presenta clips de películas en el campo del entretenimiento, relacionados específicamente con juegos, películas y televisión, fotografías no descargables en el campo del entretenimiento, relacionadas específicamente con juegos, películas y televisión y otros materiales multimedia, a saber, vídeos no descargables, comics, en el campo del entretenimiento, relacionados específicamente con juegos, películas y televisión; suministro de noticias sobre entretenimiento a través de una red informática global; suministro de entretenimiento en forma de programas de televisión de acción en vivo, comedia, drama y animación y suministro de información de entretenimiento sobre los mismos, ambos a través de una red electrónica de comunicaciones globales; producción de películas de acción en vivo, comedia, drama y animación para su distribución a través de una red informática global; suministro de un juego de computadora al que se pueda acceder mediante una red de telecomunicaciones; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de otros en línea con artículos, no veliz a ciones, guiones, comics, fotografías y materiales visuales; publicaciones no descargables en forma de libros con personajes de películas animadas, de acción, aventura, comedia y/o drama, comics, libros infantiles, todos en el campo del entretenimiento; servicios de parques de atracciones; servicios de paseos en parques de atracciones; programas de televisión y películas pregrabados no descargables en el campo del entretenimiento con películas de acción en vivo, comedia, drama, animación, acción y aventura; información sobre entretenimiento y actividades recreativas; servicios de clubes de fans de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6465 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - PRO-V ÓLEO NUTRITIVO - The Procter & Gamble Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6465 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO-V ÓLEO NUTRITIVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para el cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5136 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VIZUMET - Mylan Laboratories Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5136 Fecha de presentación: 2023-08-11 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No.564/A/22, Road No.92, Jubilee Hills, Hyderabad, Hyderabad, Telangana, India, 500096, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIZUMET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-6777 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CALMCURVE - The Gillette Company LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6777 Fecha de presentación: 2024-10-17 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALMCURVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Maquinillas de afeitar y hojas de afeitar; distribuidores, soportes, todos ellos diseñados específicamente para cuchillas de afeitar y sus partes estructurales, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-5490 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Nintendo of America Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5490 Fecha de presentación: 2024-08-19 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindican los colores amarillo, rojo, negro, blanco y café.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; mandos para consolas de videojuegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas recreativas de videojuegos; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas coleccionables; estuches para cartas coleccionables para juegos; juegos de cartas; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; juguetes para animales de compañía; juegos y juguetes portátiles con funciones de telecomunicaciones integradas; rompecabezas [puzles]; aparejos de pesca; mangas para cazar mariposas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-2168 — Solicitud de registro de Marca de servicio - VIATRIS - Mylan Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2168 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mylan Inc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, Pennsylvania 15317, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIATRIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VIATRIS" y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Facilitar información sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de productos farmacéuticos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2023-3332 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - REGEN YARNS - Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3332 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Central America Spinning Works de El Salvador, S.A. de C.V. Domicilio: Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fanny Rodríguez Del Cid

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (23)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGEN YARNS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "REGEN YARNS" sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hilos para uso textil (de cualquier material), de la clase 23. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-6528 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - NINTENDO - Nintendo of America Inc

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6528 Fecha de presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nintendo of America Inc. Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NINTENDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas; mochilas de viajes; maletas; tarjeteros; carteras; billeteras; etiquetas de equipaje; bolsas de viaje; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1976 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MITZU - Grupo Comrap, S.A. de C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1976 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Comrap, S.A. de C.V. Domicilio: Pelícano 79, Granjas Modernas, 07460, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MITZU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Convertidores de señales analógicas en digitales; antenas; soporte de pantalla; controles remoto; separadores de señales; audífonos de oído; auriculares de diadema; audífonos inalámbricos; audífonos inalámbricos de diadema; audífonos inalámbricos tipo casco para uso deportivo; audífonos inalámbricos de diadema; audífonos inalámbricos; estéreos para vehículos; amplificadores para uso en vehículos; cables eléctricos para la transmisión de sonidos en bocinas para automóviles; fusibles para vehículos; altavoces de agudos; micrófonos; megáfonos; luces de escenario; plugs modulares [cables]; cables de extensión telefónica; extensiones eléctricas para la transmisión de sonidos e imágenes; cables eléctricos para la transmisión de sonidos e imágenes; eliminadores de energía; fuentes de poder; cargadores de energía; fuentes de energía portátiles (baterías recargables); baterías alcalinas; barra multi contacto; extensiones eléctricas; clavija eléctrica; enchufes hembra; interruptor de corriente; cámara con transmisión inalámbrica; clavija inalámbrica; sensores inalámbricos; barras multi contacto inalámbricas; lámparas inteligentes; pan a les solares; multímetros; pinzas de cocodrilo [conectores eléctricos]; terminales para conexiones eléctricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 5 S. 2025

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Aviso No. 2024-3609 — Solicitud de registro de Señal de propaganda - Little Parts. Big Difference - YKK CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3609 Fecha de presentación: 2024-05-30 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Little Parts. Big Difference

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda va vinculada con la solicitud Nº. l437/2023 de la marca YKK en clase 07.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y aparatos para la fabricación de cremalleras [mercería]; máquinas y aparatos para la fabricación de botones; máquinas y aparatos para la fijación de cremalleras [mercería]; máquinas y aparatos para la fijación de botones; máquinas de coser; agujas para máquinas de coser; máquinas y aparatos de teñir; máquinas y aparatos de teñido y acabado textil; máquinas y aparatos de pintura; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas para la industria textil; máquinas y aparatos de reparación o arreglo para cremalleras [mercería] y botones; máquinas y aparatos de impresión; máquinas y aparatos para empaquetar o envolver; máquinas y aparatos de tratamiento de materias plásticas; máquinas de moldeo por inyección; máquinas de moldeo por inyección de materias plásticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-4105 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Suzhou Dake Machinery Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4105 Fecha de presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Machinery Co., Ltd. Domicilio: No. 45 Songbei Road, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas agrícolas; cortadoras de césped [máquinas]; bombas de aireación para acuarios; cortadoras de forraje; máquinas de ordeñar; máquinas eléctricas para cortar el pelo de animales; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar cartón; máquinas de imprimir; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; máquinas procesadoras de tabaco; máquinas de coser; máquinas para montar bicicletas; máquinas de grabado; máquinas para fabricar baterías eléctricas; máquinas de embalaje; aparatos de cocina eléctricos; lavadoras [lavandería]; molinos centrífugos; máquinas para aplicar cola; cortadoras [máquinas]; bombas para pozos de petróleo especialmente para petróleo; máquinas mezcladoras; desintegradores; grúas [aparatos de elevación e izado]; martillos neumáticos; máquinas recortadoras; máquinas de fundición; máquinas para trabajar metales; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; soportes para máquinas; máquinas cortadoras; máquinas para fabricar alambres y cables; herramientas [partes de máquinas]; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; herramientas manuales, que no sean accionadas manualmente; amoladoras angulares; máquinas de pulverización de pintura; dinamos; motores que no sean para vehículos terrestres; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; máquinas de aire comprimido; cilindro neumático (parte de máquinas) mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; rodamientos [partes de máquinas]; correas para máquinas; máquinas de soldar eléctricas; máquinas y aparatos eléctricos para limpieza; lavadoras de alta presión; aspiradoras; prensas de filtro; rodillos eléctricos para puertas; pulidoras de zapatos eléctricas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; tijeras eléctricas; taladro eléctrico de mano; pistolas de clavos neumáticas; pistolas pulverizadoras de pintura; dispositivos eléctricos de cierre de puertas; dispositivos eléctricos de apertura de ventanas; dispositivos eléctricos de cierre de ventanas; trapeadores a vapor; accesorios para aspiradoras para esparcir perfumes y desinfectantes; aparatos de limpieza que utilizan vapor; máquinas y aparatos eléctricos para lavar alfombras; cepillos para aspiradoras; picadoras de carne [máquinas]; gatos [máquinas]; herramientas manuales neumáticas, a saber, rectificadoras neumáticas, pulidoras neumáticas, lijadoras neumáticas con cinta abrasiva, llaves neumáticas, destornilladores neumáticos, remachadoras neumáticas; máquinas de mantequilla; máquinas cortadoras de pan; máquinas amasadoras; molinos de harina [máquinas]; extractores de jugo eléctricos; máquinas electromecánicas de preparación de bebidas; máquinas de limpieza en seco; apisonadoras; robots industriales; batidoras eléctricas para uso doméstico; molinos para uso doméstico, que no sean accionados manualmente; molinillos de café, que no sean accionados manualmente, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso No. 2024-3533 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Pico Technology Co., Ltd

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3533 Fecha de presentación: 2024-05-29 Fecha de emisión: 11 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Pico Technology Co., Ltd Domicilio: 110, 1 st Floor, Building 4, No.48 Zhichun Road, Haidian District, Beijing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos; aparatos para juegos; consolas para videojuegos; máquinas de videojuegos; consolas de videojuegos para el hogar; reproductores de juegos para salas de juegos; consola de juegos para parques de atracciones; máquinas de videojuegos arcade; controles para consolas de juegos; consola de juegos portátil; máquinas de juego que funcionan con monedas; consolas de juegos de computadora alimentadas por baterías con pantalla LCD; consolas de juegos conectadas a receptores de TV; dispositivos de juegos electrónicos para la enseñanza de niños; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido (LCD); máquinas recreativas automáticas que funcionan con monedas; consolas de videojuegos no conectadas a televisores; equipos de juego únicamente para receptores de TV; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; contadores [discos] para juegos; canicas para juegos; ratón para juegos; teclado para juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; láminas protectoras adaptadas a pantallas de juegos portátiles; fundas protectoras portátiles para consolas de videojuegos portátiles; paquetes especiales para consolas de videojuegos portátiles; juguetes; juegos de cartas; equipos para juegos de cartas; juegos de mesa; mandos para videojuegos para usar con consolas de juegos; mandos para juegos para usar con juegos electrónicos; consolas de juegos portátiles; juegos y juguetes; consolas de juegos; máquinas y aparatos de juego; aparatos de entretenimiento adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos de entretenimiento para su uso con una pantalla de televisión; juegos electrónicos; máquinas de juegos electrónicos; máquinas de juegos recreativos; aparatos de entretenimiento eléctricos; unidades de juegos electrónicos portátiles; juegos electrónicos portátiles; dispositivos de juegos de consola; consolas de juegos electrónicos; controladores de juegos para videojuegos; aparatos electromecánicos para jugar; aparatos para juegos electrónicos; máquinas de juegos con salida de vídeo para su uso con televisores; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicaciones; bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos portátiles; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 SERFER PICO

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Aviso

Aviso No. 2024-6120 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - INTERVET INTERNATIONAL B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6120 Fecha de presentación: 2024-09-17 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones veterinarias desinfectantes; preparaciones para destruir plagas; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4957 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

AQUABOSSO Número de Solicitud: 2024-4957 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas, galletas saladas, helados, productos de confitería, a saber, dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-559 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MERCK SHARP & DOHME B.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-559 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39,2031 BN Haarlem, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga priorida N°.1489334 de fecha 23/08/2023 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Pantone PMS: 7485 C, PMS: 534 C, C:0 M:0 Y:0 K:0, C:2 M: 11 Y:8 K:0, PMS Rubine Red C, Así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4256 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Industria La Popular, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4256 Fecha de presentación: 2024-06-27 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; suavizantes antibacteriales para el lavado de la ropa; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025 TERSO

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Aviso

Aviso No. 2024-4956 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4956 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Verduras procesadas y secas; frutas procesadas y secas, pasas, ensaladas de frutas, jaleas de frutas, mermeladas; frutas cristalizadas; jugos de frutas y verduras para cocinar; mermeladas, mantequillas de frutos secos que contienen chocolate, manteca de cacao para alimentos y mantequilla de maní; frutas y verduras enlatadas; encurtidos; leche de soja; leche de avena; leche de almendras; frutas y verduras congeladas; frituras de papas; carne procesada y seca; carne; leche; mariscos procesados; mariscos congelados; y margarina, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4952 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4952 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de vidrio, cerámica y loza, a saber, tazas, jarras, cuencos, platos, tazas de café y vasos; cristalería para bebidas, a saber, jarras, tazas y vasos para beber; juegos de azucarera y jarrita para nata; tazas para bebés; tarros jara galletas; figuritas de cerámica, vidrio y porcelana; cafeteras no eléctricas que no sean de metales preciosos; loncheras; fiambreras; papeleras; cubos de hielo; cubos de plástico; organizadores de ducha; moldes para pasteles; utensilios para servir, a saber, palas para tartas, volteadores, espátulas, raspadores y palas para pasteles; cantimploras; posavasos de plástico; recipientes con aislamiento térmico para alimentos o bebidas; cortadores de galletas; sacacorchos; botellas de agua vendidas vacías; decantadores; frascos para bebidas; guantes de jardinería; guantes de goma para el hogar; y vajilla, a saber, platos y vasos de papel; guantes para barbacoa; guantes para horno; agarraderas de ollas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4947 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - DC - DC Comics

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4947 Fecha de presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DC Comics Domicilio: 4000 Warner Boulevard, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, a saber, lápiz labial, brillo labial y bálsamo labial no medicinal y compactos; rimel; sombra de ojos; lápices de cejas; rubor; delineador de ojos; esmalte de uñas; lacas de uñas; polvo de maquillaje; desmaquillantes; maquillaje para la cara y el cuerpo; kits de maquillaje compuestos de lápiz labial, brillo labial, rubor y sombra de ojos; brillo de uñas; brillo corporal; brillo para fines cosméticos; polvo facial; polvo facial compacto; crema facial; loción y gel para la piel; exfoliantes faciales; mascarillas para la piel; crema limpiadora facial; preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; polvo corporal; leches de baño; perlas de baño; aceite de baño, gel de baño y sales de baño no medicinales; espuma de ducha y baño; crema y loción de manos; crema y loción corporal; preparación de protección solar, a saber, crema y loción; lociones bronceadoras; lociones bloqueador as solares; cremas para después del sol; crema de afeitar y loción para después del afeitado, limpiador de piel y baños corporales no medicinales; tónicos para la piel; desodorante para uso personal; antitranspirante; desodorante corporal; colonia; perfume; loción corporal; spray corporal perfumado; crema para uñas; quitaesmalte; jabones, a saber, jabón de baño líquido, jabón de baño en gel y jabón en barra; jabón detergente líquido y en polvo; suavizante de telas; jabón desodorante, jabón para la piel; pasta de dientes, enjuague bucal; champú; acondicionador para el cabello; geles para peinar; lociones para peinar; preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso en lavandería, a saber, detergentes para lavandería, suavizantes de telas, quitamanchas para ropa, almidón para lavandería; fragancias de ambiente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 6 y 21 A. 2025

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