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21 de agosto de 2025Vigente

Acuerdo No. 074-2025 — Declaratoria del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado Las Plazuelas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 074-2025
  • Publicación: 21 de agosto de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,922

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre.

Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada.

Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), asimismo, es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.

Que la solicitud presentada para la declaratoria de Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, enfatiza que el área se caracteriza por su rica y diversa vegetación, la cual posee características ecológicas significativas que ameritan su protección, que además alberga variada fauna, incluyendo especies de alta importancia para la conservación como el Mono Aullador (Alouatta Palliata).

Que según el proceso de declaratoria del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, radica su justificación en la importancia para la vida silvestre, ya que es crucial para la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Sitios que albergan una gran variedad de especies, algunas de las cuales pueden estar en peligro de extinción o ser endémicas de la región. La protección de estos lugares garantiza la preservación de la diversidad genética y el equilibrio ecológico. Además, estos sitios son importantes para la investigación científica, proporcionando un laboratorio natural para estudiar la ecología y el comportamiento animal. La declaración de estos sitios también promueve el ecoturismo, generando ingresos económicos para las comunidades locales y fomentando la valoración y conservación de la naturaleza. Asimismo, la protección de estos espacios contribuye a la regulación del clima y la calidad del agua, proporcionando servicios ecosistémicos vitales para el bienestar humano. La declaración oficial del sitio en el departamento de El Paraíso puede facilitar la cooperación internacional en materia de conservación y el intercambio de conocimientos y recursos entre diferentes países.

Que los diferentes departamentos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de declaratoria, emitieron para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”, los siguientes Dictámenes en su orden: 1) Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, emitido por la coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Región Forestal El Paraíso (Folio 36 al 38); 2) Dictamen Técnico CIPF-002551-2024, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (ICF), (Folio 42 al 44); 3) Adenda al Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, (Folio 46 al 47); 4) Dictamen Técnico ICF-DVS-044-2024, emitido por el Departamento de Vida Silvestre (Folio 50), los cuales de manera global concluyen y recomiendan que se declare el Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”.

Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN No. ICF-DL-007-2025, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente DECLARAR oficialmente el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “LAS PLAZUELAS”, ubicado en la comunidad de San Diego, Valle de Jamastrán, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso; con una extensión superficial de 56.551100 hectáreas.

Texto completo

ACUERDO No. 074-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO (01): Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País. CONSIDERANDO (02): Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica. CONSIDERANDO(03): Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente. CONSIDERANDO (04): Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO (05): Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada. CONSIDERANDO (06): Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en el artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), asimismo, es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos,

Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente. CONSIDERANDO (07): Que la solicitud presentada para la declaratoria de Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, enfatiza que el área se caracteriza por su rica y diversa vegetación, la cual posee características ecológicas significativas que ameritan su protección, que además alberga variada fauna, incluyendo especies de alta importancia para la conservación como el Mono Aullador (Alouatta Palliata). CONSIDERANDO (08): Que según el proceso de declaratoria del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre “LAS PLAZUELAS”, radica su justificación en la importancia para la vida silvestre, ya que es crucial para la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Sitios que albergan una gran variedad de especies, algunas de las cuales pueden estar en peligro de extinción o ser endémicas de la región. La protección de estos lugares garantiza la preservación de la diversidad genética y el equilibrio ecológico. Además, estos sitios son importantes para la investigación científica, proporcionando un laboratorio natural para estudiar la ecología y el comportamiento animal. La declaración de estos sitios también promueve el ecoturismo, generando ingresos económicos para las comunidades locales y fomentando la valoración y conservación de la naturaleza. Asimismo, la protección de estos espacios contribuye a la regulación del clima y la calidad del agua, proporcionando servicios ecosistémicos vitales para el bienestar humano. La declaración oficial del sitio en el departamento de El Paraíso puede facilitar la cooperación internacional en materia de conservación y el intercambio de conocimientos y recursos entre diferentes países. CONSIDERANDO (09): Que los diferentes departamentos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de declaratoria, emitieron para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”, los siguientes Dictámenes en su orden:

  • 1)

    Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, emitido por la coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Región Forestal El Paraíso (Folio 36 al 38);

  • 2)

    Dictamen Técnico CIPF-002551-2024, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (ICF), (Folio 42 al 44);

  • 3)

    Adenda al Dictamen Técnico RFEP-APVS-015-2024, (Folio 46 al 47);

  • 4)

    Dictamen Técnico ICF-DVS-044-2024, emitido por el Departamento de Vida Silvestre (Folio 50), los cuales de manera global concluyen y recomiendan que se declare el Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Las Plazuelas”.

    CONSIDERANDO (10): Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN No. ICF-DL-007-2025, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente DECLARAR oficialmente el Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “LAS PLAZUELAS”, ubicado en la comunidad de San Diego, Valle de Jamastrán, Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso; con una extensión superficial de 56.551100 hectáreas. POR TANTO: