Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 121-2025 — Reglamento Interno del Fondo de Administración Solidaria
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que según artículo 59 de la
Constitución de la República “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su artículo 151 establece que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la
cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
246 de la Constitución de la República “las Secretarías de
Estado son órganos de la Administración General del País y
dependen directamente del Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que según artículo 36 de la Ley
General de la Administración Pública 1. Son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la
de “[…] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos […], 5 Formular,
respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos
de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la
República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los
asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República”.
CONSIDERANDO: Que según artículo 116 de la Ley
General de la Administración Pública los actos de la
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
05-2022, ARTÍCULO 11. Se Crea la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas
sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de
violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar
el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de
lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de
protección social, que garanticen el goce de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos
en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad
de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas,
planes, programas y proyectos en materia social, mediante
acciones coordinadas y articuladas con la sociedad civil,
gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la
atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada
e integral la agenda estratégica del sector social, que permita
la coordinación de respuestas efectivas a la población en
situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales
autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE
ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para el otorgamiento
de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio,
así como obras sociales, a petición y en beneficio de las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas
de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre
otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras
instituciones del Estado.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 59, 151, 246,
321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116,
118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;
Artículo 11 de Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, de fecha
seis (6) de abril del año 2022.
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ACUERDA:
PRIMERO: Crear el REGLAMENTO INTERNO DEL
FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para su
adecuada administración y asignación de manera transparente
y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles
educativos básico y medio, así como obras sociales.
SEGUNDO: El presente Reglamento Interno del Fondo de
Administración Solidaria, es de observancia y aplicación
obligatoria, están sujetos a sus disposiciones las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas
de Agua, Cajas Rurales, entre otras personas jurídicas y
personas naturales, a las que se les asigne fondos públicos
destinados.
TERCERO: El Fondo de Administración Solidaria estará
bajo la administración de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL).
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD Y SU OBJETIVO
Artículo 1. El presente reglamento interno, tiene la finalidad
de propiciar la administración y asignación del FONDO
DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA de manera
transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio
en los niveles educativos básico y medio, asi como obras
sociales, a petición y en beneficio de las personas naturales,
comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de
Agua, Cajas Rurales, por parte de la SEDESOL.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones.- Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
1. Becas: Incentivo económico consistente en un pago
único, no reembolsable, destinado a estudiantes que
se encuentren cursando estudios de educación básica
y educación media, matriculados en el sistema de
educación pública o instituciones educativas no
gubernamentales que atienden a poblaciones en
situación de vulnerabilidad.
2. Instituciones Educativas No Gubernamentales:
Organizaciones de carácter comunitario o de la
sociedad civil, sin fines de lucro o con fines sociales,
que brindan servicios educativos a personas, grupos
o comunidades que enfrentan condiciones de
desigualdad, exclusión o riesgo social.
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3. Obras sociales: Cupones de alimento que podrán
ser cambiados ante la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), por productos
alimenticios.
4. Beneficiario (a): Persona natural o jurídica que
obtiene un beneficio o ayudas gestionadas conforme
del presente reglamento.
5. Fondo de Administración Solidaria: Presupuesto
asignado a la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), provenientes de los fondos de la
asignación presupuestaria del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales.
6. SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social.
7. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas.
8. BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos
Básicos.
9. BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 3. La Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL), será la encargada de la
administración del Fondo de Administración Solidaria.
Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, la Dirección
Innovación Social tendrá las siguientes funciones:
1. Recepción de las solicitudes recibidas.
2. Registro y control de las solicitudes recibidas.
3. Remitir mediante memorándum al Comité Interno del
Fondo de Administración Solidaria la documentación
recibida para revisión y verificación.
4. Realizar la solicitud de pago a la Gerencia
Administrativa mediante memorándum, adjuntando
los expedientes y actas de verificación recibidas por
el comité.
5. Recepcionar la documentación relacionada a las
liquidaciones del Fondo.
6. Realizar el monitoreo y seguimiento del proceso de
liquidación del fondo.
7. Elaboración de acta para entrega de talonarios de
cupones de alimentos.
Artículo 5. Crease el COMITÉ INTERNO DEL FONDO
DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA. Estará integrado
por las siguientes Unidades y Direcciones:
1. Un representante de la Dirección de Monitoreo
Programático;
2. Un representante de la Gerencia Administrativa;
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3. Un representante de la Dirección de Innovación
Social;
4. Un representante de la Unidad de Transparencia;
5. Un representante de la Unidad de Servicios Legales; y,
6. Un representante del Despacho Ministerial.
Artículo 6. El Comité Interno del Fondo de Administración
Solidaria contará con las siguientes funciones:
1. Recepción de la documentación remitida por la
Dirección Innovación Social.
2. Análisis, revisión y verificación de la procedencia o
improcedencia de las solicitudes recibidas, con base
en el presente reglamento.
3. Elaboración de actas de verificación o actas de
subsanación, misma que serán remitidas a la
Dirección de Innovación Social.
4. Registro y control de las actas de verificación y actas
de subsanación.
5. Foliar los expedientes revisados que no presenten
inconsistencia. No se regirán por este proceso los
expedientes que deban ser subsanados.
Artículo 7. La juramentación del Comité será presidida y
coordinada por el Secretario General, la cual constará en acta
y será firmada por los(as) representantes de cada Unidad o
Dirección.
Artículo 8. En caso de ausencia de algunos(as) de los(as)
representantes del Comité, deberá ser comunicado por su
jefe inmediato mediante memorándum dirigido a la Máxima
Autoridad. En dicha comunicación, se delegará a otra persona
en representación de su Unidad o Dirección.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPONENTES Y REQUISITOS DE LAS
SOLICITUDES
Artículo 9. Requisitos que deben de presentarse en las
solicitudes para obras sociales:
1. Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la
cantidad de cupones de alimento que se requieren.
La misma, debe contar con la firma y sello del
Presidente(a) de la Junta Directiva.
2. Documento que acredite que la Junta Directiva se
encuentra vigente o Punto de Acta donde se nombra
a la Junta Directiva de los Patronatos, Asociaciones,
Juntas de Agua o Alcaldías.
3. Copia de Documento Nacional de Identificación
(DNI), del Presidente(a) o Representante Legal.
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4. Copia del RTN del Presidente(a) o Representante
Legal.
Artículo 10. Requisitos que deben de presentarse en las
solicitudes para Becas:
1. Presentar copia del Documento Nacional de
Identificación (DNI) o certificado de nacimiento del
alumno(a).
2. En caso de ser menor de edad, fotocopia de DNI del
padre/madre, tutor/a o representante legal.
3. Constancia de matrícula actual en el Sistema de
Educación Pública o Instituciones Educativas No
Gubernamentales.
La solicitud de beca se tendrá por presentada con la simple
entrega de los requisitos previamente mencionados por parte
de los interesados. Este procedimiento busca simplificar el
proceso para los solicitantes, permitiéndoles cumplir con
los criterios establecidos de manera eficiente y expedita. La
información presentada debe ser fidedigna, estar libre de
borrones o tachaduras.
Artículo 11. La beca se otorgará de manera única por un
monto de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00).
Artículo 12. El pago de los cupones de alimento se realizará
a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO). En el caso de las becas, se realizará a través
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
En relación a la entrega de talonarios de cupones de
alimentos, se firmará una acta de entrega donde se
especificarán los parámetros para la presentación de la
liquidación de los mismos.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL, LA LIQUIDACIÓN DE FONDOS Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 13. La Dirección Innovación Social remitirá la
información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia
Administrativa, quien será la responsable de recibir, revisar
y validar la documentación presentada.
Asimismo, la Gerencia Administrativa emitirá informes
mensuales sobre la ejecución del fondo y los beneficiarios(as)
del mismo. Dicho informe, será remitido a la Dirección
de Innovación Social y el Comité Interno del Fondo de
Administración Solidaria.
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En el caso de los cupones de alimentos, la información para
liquidar será la siguiente:
1. Copia de solicitud dirigida al Despacho Ministerial.
2. Listado de entrega de cupones.
3. Acta de entrega de talonarios de cupones.
4. Documentación de liquidación brindada por
la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO).
En el caso de las becas, la información para liquidar será la
siguiente:
1. Documentación de liquidación brindada por el Banco
Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Artículo 14. Una vez otorgado los beneficios del presente
reglamento, La Dirección de Monitoreo Programático
se encargará de realizar visitas en campo para verificar la
adecuada ejecución del Fondo. Asimismo, elaborará un
informe que incluirá hallazgos y recomendaciones.
Artículo 15. La SEDESOL, a través de la Unidad de Auditoría
Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer
los controles que sean necesarios en la administración de los
fondos objeto del presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes
vigentes que rigen la administración de los recursos del
Estado.
CUARTO: El Presente Reglamento es de ejecución
inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.
LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ REYES
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, por Ley
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 97-2025 de fecha
nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025)
ANDREA JESSENIA GÓMEZ RODRÍGUEZ
Secretaria General
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(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
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PRIMERO: Aprobar los lineamientos para otorgamiento de la residencia comprendida dentro del Artículo 21 numeral 8, de
la Ley de Migración y Extranjería, en los términos siguientes:
1. Podrán optar a esta calidad migratoria, quienes por no cumplir con los requisitos esenciales de las calidades migratorias
comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 21 de la Ley de Migración y Extranjería.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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