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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 mayo 2025Edición No. 36,851

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 39-2025 — Declaración de la ciudad Puerto de Trujillo como Ciudad Primada de Honduras y ordenanza de construcción de monumento nacional

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 172 de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.

  3. 3.

    Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo Decreto Legislativo No.220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, manda que “La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables”.

  4. 4.

    Que a lo largo de sus quinientos (500) años, la ciudad de Trujillo ha sido testigo de procesos que moldear on nuestro presente. La colonización europea y la resistencia indígena, la construcción de la identidad de Honduras como provincia colonial, las conexiones económicas entre América y el resto del mundo, baluarte militar ante la amenaza de invasiones extranjeras, la llegada del pueblo Garífuna al territorio continental nacional y como asentamiento del enclave bananero, así como la modernización de la costa norte de Honduras. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que celebrar los quinientos (500) años de la ciudad de Trujillo, es valorar y comprender su papel neurálgico en el desarrollo histórico de nuestro país y condensar la historia misma de Honduras en un solo lugar.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

En conmemoración de sus quinientos (500) años de fundación y siendo la primera ciudad quinto centenaria del país,declárase a la CIUDAD PUERTO DE TRUJILLO,DEPARTAMENTO DE COLÓN, COMO “CIUDAD PRIMA DA DE HONDURAS”, por su trascendental papel en la historia, la cultura y la evolución e integración social y, además, por su contribución al patrimonio de la Nación.

Articulo 2

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la construcción de un Monumento Nacional que debe tener la leyenda “ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”; a continuación, y abajo la frase: ¿JAGAÑA? HAÑAJÁ; en un lugar visible de la Bahía de Trujillo, para conmemorar la fundación de Trujillo y su papel determinante en la historia nacional.

Articulo 3

Se ordena y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2026, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS El infrascrito, Jefe de la Unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1069- 2024.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), misma que corre a Expediente No. PJ-02112023-682, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de la paz contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Certificación

Certificación No. 1069-2024 — Resolución de concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Santa Rosita Centro

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SANTA ROSITA CENTRO DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Santa Rosita Centro. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad- honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos Vocales: 1) Un Presidente(a), 2) Un Vicepresidente(a), 3) Secretario(a), 4) Un Tesorero(a), 5) Un Fiscal, 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un vocal segundo. ARTÍCULO 13.- LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- Comité de Microcuencas. - d.- Comité de vigilancia. ARTÍCULO 16.- Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera: 1) El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento, 2) El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios, 3) El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 17.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero, de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. - b. - Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f. - Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de Vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.- d.- Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-e.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

    • a)

      Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como los intereses capitalizados.-

    • b)

      Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

    • c)

      Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

    • d)

      Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO28.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

  2. 2.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  3. 3.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  4. 4.

    La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  5. 5.

    la disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  6. 6.

    Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  7. 7.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  8. 8.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción

  9. 9.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Articulo 3

Se consideran componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable,

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normar el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del Sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.-

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.-e.-Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la micro cuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno, 2) Mejorando la infraestructura, 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema, como ser: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento Básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de pago de conexiones y tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

  • 1)

    Capacidad de pago,

  • 2)

    Número de familia por vivienda,

  • 3)

    Número de llaves adicionales,

  • 4)

    Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo de Delegación N.282-2024 de 20 de mayo del 2024. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de La Paz, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SANTA ROSITA CENTRO DEL MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, Reglamento de Juntas Administradoras de Agua, Código de Salud, Ley General del Ambiente y demás Leyes aplicables, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad Santa Rosita Centro.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Santa Rosita Centro, del municipio Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal (AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento“JAAS”tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”.- Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva .- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio de agua que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera.

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta.

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

  • k)

    Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIONES; ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS Y COMITÉ DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta Directiva.-

  • c)

    Comités de Apoyo integrada por: 1) Comité de Operación y Mantenimiento.- 2).- Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.- 3) Comité de Microcuencas.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c. Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.- d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de dieciocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser reelectos por una sola vez en periodo sucesivos, además podrán ser reelectos nuevamente en periodos alternos, ejercerán los cargos ad- honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas Administradoras de Agua (JAA) de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros, cinco propietarios y dos Vocales: 1) Un Presidente(a), 2) Un Vicepresidente(a), 3) Secretario(a), 4) Un Tesorero(a), 5) Un Fiscal, 6) Un Vocal Primero; y, 7) Un vocal segundo.

Articulo 13

LA JUNTA DIRECTIVA tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales y presentarlo a la asamblea de usuario, sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de Agua con firmas del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE u otra institución. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 15

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    Comité de Microcuencas. -

  • d)

    Comité de vigilancia.

Articulo 16

Los comités de apoyo estarán integrados por un coordinador y delegados, nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente, coordinados de la siguiente manera:

  • 1)

    El Vicepresidente coordinará el Comité de Operación y Mantenimiento,

  • 2)

    El Vocal Primero coordinará el Comité Saneamiento y Educación de Usuarios,

  • 3)

    El Vocal Segundo coordinará el comité de microcuencas y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuencas el Alcalde Auxiliar, fontanero, al representante de la UMA, al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 17

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.- j) Estará formado por un coordinador que será el fiscal y tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Tesorero, 5) Un fiscal, 6) Vocal Primero, 7) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.-Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario.- d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.- e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento (JAAS).- g- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.- h.- Firmar con el tesorero las salidas del dinero, de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. - b. - Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el Comité de Operación y Mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del Comité de Operación y Mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Firmar las actas.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Por ser el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, Municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f. - Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.- i.- Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de Vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia, y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • h)

    Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.-

  • d)

    Reemplazar a los miembros principales, excepto al Presidente, cuando estos estén ausenten, según su orden de precedencia.-e.-Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, cobro de derecho por conexiones, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO28.-El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: la disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

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Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa por cancelación ilegal de Roberto Carlos Flores Barahona

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2022-01333, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar" Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación ctl-731-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y el pago de indemnizaciones y demás derechos que reconozca según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta sentencia firme. Poder. Documentos. Costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de Representante Procesal del señor ROBERTO CARLOS FLORES BARAHONA, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00153, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, contraída a "Se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en un Acuerdo de Cancelación número 046-2025 del 31 de enero 2025, el que fue notificado el 7 de febrero de 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría en la institución. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a la antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se acredita poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada".- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 30 M. 2025

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Aviso — Aviso de Título Supletorio de terreno en aldea San Antonio, municipio de Manto, Olancho

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE JUTICALPA “DEPARTAMENTO DE OLANCHO” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, al público en general y para efectos de ley, HACE SABER: Que en fecha Diecinueve (19) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), el señor JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1515-1943-00115; solicitó TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno que se describe así: “Un lote de terreno ubicado en la Aldea de San Antonio, jurisdicción del municipio de Manto, departamento de Olancho; Colindando AL NORTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL SUR, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ; AL ESTE, colinda con MANUEL ZELAYA Y FELIPE TORRES, con calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con JOSE ESTEBAN CASTELLANOS SANCHEZ. Haciendo un ÁREA TOTAL DE TRES PUNTO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA HECTÁREAS (3.1650) o su equivalente a CUATRO PUNTO CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (4.5394 MZ)”. Que el inmueble descrito le pertenece porque lo ha poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de DIEZ AÑOS consecutivos.- Se ofrece información testifical de los señores: JACOBO ER LINDO PACHECO, LORENZO GUILFREDO SACHEZ MURILLO Y DAGOBERTO ALEJANDRO CARCAMOS, vecinos del lugar donde se ubica el inmueble. Juticalpa, Olancho, 6 de mayo del año 2025. KENIA YAMILETH TORRES Secretaria adjunta 30 M, 30 J y 30 J. 2025

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de ACAVISA HONDURAS, S.A.

ACAVISA HONDURAS, S.A.

CONVOCATORIA ACAVISA HONDURAS, S. A. El Consejo de Administración de la sociedad ACAVISA HONDURAS, S.A., convoca a los accionistas de la sociedad, a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles 25 de junio de 2025, a las 11:00 a.m., en las oficinas de la sociedad, ubicadas en colonia El Pedregal, Complejo de Bodegas Caprisa, Bodega 2, Comayagüela, Municipio del Distrito Central, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Lectura, discusión y aprobación del acta de la asamblea anterior;

  • b)

    Discusión, aprobación o modificación del balance general de la sociedad, al 31 de diciembre de 2024 y su correspondiente estado de resultados;

  • c)

    Deliberación sobre la distribución de dividendos;

  • d)

    Elección o reelección del Consejo de Administración;

  • e)

    Elección o reelección del Comisario;

  • f)

    Confirmación, revocación o nombramiento de apoderados y gerentes; y,

  • g)

    Nombramiento de Ejecutores Especiales de los acuerdos de la asamblea, si fuere necesario. En caso de que no haya el quórum requerido en la fecha y hora arriba indicadas, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el día jueves 26 de junio 2025, a la misma hora y en el mismo local, señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2025. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 30 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Nelson Gerardo Tabora Aguirre y Roxana Grisel Tabora Alberto

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por los señores: NELSON GERARDO TABORA AGUIRRE y ROXANA GRISEL TABORA ALBERTO, ambos mayores de edad, casados, hondureños, comerciantes y con domicilios en la ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán y con Documentos Nacional de Identificación números 0401-1979-01092 y 0408-1983- 00139 por su orden. Se hace saber que son dueños desde hace más de VEINTE AÑOS de un lote de terreno, ubicado en la Aldea El Tablón, del municipio de Santa Rosa, departamento de Copán, con un área total de DOS MANZANAS CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMAS DE MANZANA (2.53 Mnz).- Dicho terreno cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE, colinda con Santiago Ríos y calle de por medio; AL SUR, colinda con Luis Ríos; AL ESTE, colinda con Santiago Ríos; AL OESTE, colinda con German Ríos y Evelio Ríos. En vista de que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor ANDRES RIOS HENRIQUEZ, en fecha veintinueve del mes de septiembre del año dos mil tres (29-9-2003), mediante documento privado de compraventa. Representa la Abogada LOURDES LORENA REYES FAJARDO.- Santa Rosa de Copán, 07 de abril del 2025 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2025

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Certificación No. 2024-7124 — Registro de Marca de Servicio CENBROK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7124 Fecha de presentación: 2024-10-31 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS, S DE R.L. DE C.V. (CON COR SE) Domicilio: Barrio Suyapa, 7 calle, Avenida Circunvalación, Plaza San Antonio 2do. Nivel# 4, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA CONSUELO SANDOVAL CHIRINOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CENBROK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros, servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 16 J. y 10 J. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2024-5436 — Registro de Marca de Fábrica HARVEST HOLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5436 Fecha de presentación: 2024-08-14 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Verdant Technologies, LLC Domicilio: 12600 E. Arapahoe Road, Suite 175, Centennial, Colorado 80112, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98404841 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HARVEST HOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insertos de láminas de plástico para embalaje, a saber, láminas incluidas en envases utilizados en el ámbito de la agricultura para conservar productos frescos o flores, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2023-7825 — Registro de Marca de Fábrica JAIDRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7825 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A LYDIA HEALTH, INC. Domicilio: 1825 South Grant Street, San Mateo, California, 94402, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAIDRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragia posparto; dispositivos médicos, en concreto, taponamiento utilizado en el tratamiento de la hemorragia posparto, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2022-7735 — Registro de Marca de Fábrica Premier

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7735 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Empacadora Perry y Compañía Limitada Domicilio: 33 calle O-73, zona 3, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Premier

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, extracto de carne, jamón, salchicha, pepperoni, todo tipo de salchichas incluidas en esta clase, productos análogos y relaciones; carne, pescado, aves de corral y caza; carne de res, cerdo y pollo; carnes frías; sustitutos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; compotas; papas fritas; papas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sustitutos de lácteos; queso; frijoles; huevos; aceites y grasas comestibles; pescados, mariscos y moluscos, no vivos; cremas de pescado, marisco y moluscos; papa procesada y productos de papa; especialidades de papa procesada; pollo, derivado de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alitas de pollo empanizadas picantes, milanesa de pollo, deditos de pollo, nuggets de pollo con forma de dinosaurio, empanadas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; piezas de pollo en medallones; pollo cocinado; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo ultra congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contengan [principalmente] pollo; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2024-1943 — Registro de Marca de Servicio Signal Group, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1943 Fecha de presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Signal Group, Inc. Domicilio: 5825 N Sam Houston Pkwy W, Ste #220, Houston, Texas 77086, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.98239851 de fecha 25/10/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar el uso de software no descargable basado en la web para la gestión de señales de tráfico en las intersecciones, para gestionar equipos de control de tráfico, cámaras, señales de mensajes variables, estaciones meteorológicas y teléfonos de emergencia en la carretera, para generar informes y para proporcionar servicios para respaldar la respuesta del tráfico, gestión adaptativa y de incidencias de tráfico con sistemas informáticos extremos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2023-7163 — Registro de Marca de Fábrica SPINNAKER

Registro de la Propiedad Industrial

SPINNAKER Número de Solicitud: 2023-7163 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Merck K GaA Domicilio: Frank further Str, 250, 64293 Darmstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos neurológicos, inflamatorios e inmunológicos; medicinas y remedios naturales para uso humano; preparaciones diagnósticas y materiales para uso médico; preparaciones higiénicas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2023-5889 — Registro de Señal de Propaganda DILO CON BON O BON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5889 Fecha de presentación: 2023-09-16 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARCOR S.A.I.C. Domicilio: Ave. Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdoba, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA L.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca BON O BON Y ETIQUETA registro 128646 en clase 30.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolates, obleas, alfajores, bombones, productos elaborados en base a chocolate y/o maní, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2024-5956 — Registro de Marca de Fábrica COSMIC CRISP

Registro de la Propiedad Industrial

DILO CON BON O BON Número de Solicitud: 2024-5956 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Washington State University. Domicilio: Washington State University, Light y 280/286, P.O. Box 641060, Pullman, WA 99164-1060, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plantas frutales; fruta fresca, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 COSMIC CRISP

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Certificación No. 2024-1532 — Registro de Marca de Fábrica bonjour

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1532 Fecha de presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FACENCO S.A. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sergio Sánchez Amaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN bonjour

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; alza paños de materias textiles para cortinas; ante puerta; colchas; cobertores; cubrecamas; cubrepiés; edredones; faldones de cama; forros y entretelas; franela; fundas de almohada; fundas de cojín; fundas de colchón; fundas para muebles; mantas de cama, mantas de picnic; mantas de viaje; mantas de yoga; manteles individuales de materias textiles; materias plásticas; materias textiles; ropa de cama; paños de cocina; pañuelos de bolsillo de materias textiles; revestimientos de materias textiles para muebles; ropa de baño; ropa de cama; ropa de hogar; sábanas; sacos de dormir; salvamanteles de materias textiles; servilletas de materias textiles; tapizados murales de materias textiles; tejidos: telas; toallitas de tocador de materias textiles para la cara; toallitas para desmaquillar, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2023-7063 — Registro de Marca de Fábrica CLAFOTAXIM PAILL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7063 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos antibióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 CLAFOTAXIM PAILL

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Certificación No. 2024-4077 — Registro de Marca de Fábrica TIAZOPIR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4077 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALPARIS S.A. DE C.V. Domicilio: Lope de Vega No. 117, Interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C.P. 11560, Ciudad de México, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2024-6274 — Registro de Marca de Fábrica RYBREVANT FASPRO

Registro de la Propiedad Industrial

TIAZOPIR Número de Solicitud: 2024-6274 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 15 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Johnson & Johnson Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza New Brunswich, New Jersey 08933- 7001, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98597886 de fecha 12/07/2024 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 RYBREVANT FASPRO

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Certificación No. 2022-7675 — Registro de Señal de Propaganda TU MUNDO AL INSTANTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7675 Fecha de presentación: 2022-12-20 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Delivery Hero LATAM Marketplace Holding S.A. Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "TU MUNDO AL INSTANTE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. La señal se encuentra ligada al registro 160802 de la marca "PEDIDOS Y A"

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicación informática descargable para contratar y coordinar servicios de transporte, entrega y mensajería, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-124 — Registro de Marca de Fábrica HELIOMAX

Registro de la Propiedad Industrial

TU MUNDO AL INSTANTE Número de Solicitud: 2024-124 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CEODERMA S.A. Domicilio: Maipú 509 - 4to piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para la protección solar y post-solar de uso médico; productos dermatológicos para la protección solar y post-solar; ungüentos para quemaduras solares; preparados medicinales de protección solar; productos de uso farmacéutico para las quemaduras solares; cremas, lociones y geles medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 HELIOMAX

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Certificación

Certificación No. 2023-8084 — Registro de Marca de Fábrica COSTADELSOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8084 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC. Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSTADELSOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COSTADELSOL" en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado, no se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fideos para chow mein, salsas a base de tomate, harinas de arroz, harina de morro, harina de maíz, harina de cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3756 — Registro de Marca de Fábrica ILF International Corp.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3756 Fecha de presentación: 2024-06-06 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ILF International Corp. Domicilio: Corregimiento ciudad de Panamá, Distrito de Panamá, Provincia Panamá, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; zapatos; tenis; cinturones de cuero; sudaderas; sacos; buzo; chaquetas; leggings; shorts; tops (ropas); vestidos de baño; ropa interior; pijamas; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5989 — Registro de Marca de Fábrica CALCIRAQUIFEROL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5989 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCIRAQUIFEROL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Productos farmacéuticos consistentes en vitamin o terapia D para suplementar la vitamina D”, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5993 — Registro de Marca de Fábrica INDUCTAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5993 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDUCTAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar el insomnio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-5988 — Registro de Marca de Fábrica ATENTTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5988 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A., Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colón, Fuente Davis, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATENTTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos vitamínicos consistentes en Ácido Eicosapentanoico (EPA) + Ácido Docosahexanoico (DHA) + Hierro + Zinc, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-4456 — Registro de Marca de Fábrica VEEV NOW

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4456 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV NOW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VEEV NOW” en su conjunto. sin darle exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco, en bruto o manufactura da; productos de tabaco; puros, cigarrillos, cigarrillos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco para mascar, rapé con tabaco, kretek; snus; sucedáneos de tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para su calentamiento; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; artículos de uso conjunto con el tabaco, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, pitilleras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-1487 — Registro de Marca de Servicio SPACESAIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1487 Fecha de presentación: 2024-03-01 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHANGHAI SPACECOM SATELLITE TECHNOLOGY LTD. Domicilio: ROOM 502-2 BLOCK 6, NO. 1158 JIUTING ZHONGXIN ROAD, JIUTING TOWN, SONGJIANG DISTRICT, SHANGHAI, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPACESAIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

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Certificación No. 2024-6552 — Registro de Marca de Servicio JMC - Jiangling Motors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6552 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la grafía especial únicamente de las letras “J Y C” como aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; tratamiento antioxidante de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; lavado de vehículos; engrase de vehículos; pulido de vehículos; tuneado de carrocerías de automóviles; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación], de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 _______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transmisión de televisión; servicios de agencia de noticias; transmisión inalámbrica; transmisión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos celulares; comunicaciones por terminales de computadora; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; transmisión de correo electrónico; transmisión de facsímiles; proporcionar información en el campo de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos para enviar mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipo de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; proporcionar acceso de usuario a una red informática global; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas globales; proporcionar canales de telecomunicación para servicios de tel e shopping; proporcionar salas de chat en internet; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; proporcionar foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de podcasts, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-6549 — Registro de Marca de Fábrica JMC - Jiangling Motors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6549 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JIANGLING MOTORS CO., LTD. Domicilio: No. 2111, Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JMC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; camiones; furgonetas [vehículos]; automóviles deportivos; autocares; autobuses; autocaravanas; tapicería para vehículos; motores para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; neumáticos para ruedas de vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-5957 — Registro de Marca de Fábrica COSMIC CRISP - Washington State University

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5957 Fecha de presentación: 2024-09-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Washington State University Domicilio: Washington State University, Light y 280/286, P.O. Box 641060, Pullman, WA 99164-1060, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COSMIC CRISP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plantas frutales; fruta fresca, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2079 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVONESIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2079 Fecha de presentación: 2024-03-26 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Chr. Hans en A/S Domicilio: Bøge Allé 10-12. 2970 Hørsholm, Dinamarca.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 202301843 de fecha 09/10/2023 de Dinamarca.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVONESIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos para uso en complementos dietéticos y complementos alimenticios; aditivos nutricionales para alimentos para animales, para uso médico; cultivos de microorganismos para uso como aditivos con propiedades nutricionales en piensos; aditivos microbianos nutricionales para comederos para animales; aditivos microbianos para piensos para animales (médicos); suplementos nutricionales microbianos para piensos para ganado, cerdos, aves de corral y animales domésticos; suplementos alimenticios microbianos para ganado, cerdos, aves de corral y animales domésticos (médicos); preparaciones bacteriológicas para uso veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico; preparaciones bacteriológicas para su uso como aditivos nutricionales en alimentos para animales; preparaciones bacteriológicas para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas para su uso en complementos alimenticios, complementos dietéticos, preparaciones de vitaminas y minerales; cultivos de microorganismos para uso como nematicida biológica para controlar nematodos en el suelo; promotores de crecimiento biológicos para uso médico y veterinario; azúcar de leche (lactosa) para uso médico; azúcar de leche (suplemento nutricional); suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios y dietéticos; preparaciones de vitaminas y minerales; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de levadura; alimentos para bebés; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones dietéticas y nutricionales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2639 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIVANT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2639 Fecha de presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vivant Skin Care, LLC Domicilio: 5757 Nw 158th Street, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIVANT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:La marca se considera y protege bajo el tipo de signo denominativo, asimismo, se protege únicamente la denominación “VIVANT” los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Certificación No. 2024-2645 — Registro de Marca de Fábrica BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2645 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018976349 de fecha 19/01/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra CRAFTED y la cifra 1871 de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco para fines de inhalación, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-6574 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa ROLEX

Registro de la Propiedad Industrial

LUCKY STRIKE CRAFTED 1871 Número de Solicitud: 2024-6574 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 056492024 de fecha 18/04/2024 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para uso jugando en un entorno virtual, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-8115 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8115 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069083 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-1547 — Solicitud de registro de marca de fábrica LEGION (Bayer)

Registro de la Propiedad Industrial

LEGION Número de Solicitud: 2022-1547 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018575167 de fecha 12/10/2021 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jeringuillas para inyectar medicamentos para uso humano; jeringuillas y agujas para inyección dentro de un kit de inyección de medicamentos para uso humano, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 Ocu Click

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Aviso

Aviso No. 2024-2981 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRACARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2981 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRACARA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3164 — Solicitud de registro de marca de fábrica TENDOFLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3164 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENDOFLEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TENDOFLEX” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3165 — Solicitud de registro de marca de fábrica SKINFLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3165 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Nord Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Calzada Roosevelt 6-19 zona 3, Colonia Cotió, Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKINFLEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “SKINFLEX” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colágeno para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4735 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4735 Fecha de presentación: 2024-07-19 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Shanghai Spacesail Technologies Co., Ltd. Domicilio: Room 502-2 Block 6, No. 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación en el campo de tecnología de telecomunicaciones; diseño, mantenimiento y actualización de software informático; software como servicio [SaaS]; servicios de soporte de tecnología de la información [TI] [solución de problemas de software]; servicios de cifrado de datos; copia de seguridad de datos externa; almacenamiento electrónico de datos; plataforma como servicio [PaaS]; desarrollo de plataformas informáticas; diseño y desarrollo de software en el campo de aplicaciones móviles, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2980 — Solicitud de registro de marca de fábrica Semerva

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2980 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San Rafael, del cruce de la Panasonic, un kilómetro al Sur y 900 metros al Oeste, Bodegas Milano, número 23, Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Semerva

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos, a saber, fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7992 — Solicitud de registro de marca de servicio CB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7992 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Coldwell Banker LLC. Domicilio: 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguro; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de corretaje de bienes raíces; servicios de franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y funcionamiento de negocios de corretaje de bienes raíces; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes raíces; tasación y valoración de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes raíces; servicios de inversión de bienes raíces; servicios de consultoría de bienes raíces; servicios de asesoramiento hipotecario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-6587 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fengshangmei

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6587 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zhejiang Fashion Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: No. 268, Changchun West Road, Fucun Town, Jindong District, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, Zhejiang Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fengshangmei

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Uñas falsas; uñas artificiales de metales preciosos; puntas de uñas; adhesivos para la fijación de uñas postizas; pestañas postizas; productos cosméticos; esmalte de uñas; quitaesmaltes de uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas; pegatinas para decoración de uñas; pañuelos impregnados de preparaciones desmaquillantes; brillo de uñas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices cosméticos; gel de uñas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5955 — Solicitud de registro de señal de propaganda TU ENERGIA TU MUNDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5955 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roatán Electric Company S.A. de C.V. Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda utilizada con la marca “RECO” con número de solicitud 2023-5954

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3145 — Solicitud de registro de marca de fábrica SORAFEPLIN

Registro de la Propiedad Industrial

TU ENERGIA TU MUNDO Número de Solicitud: 2024-3145 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (Anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 SORAFEPLIN

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Aviso No. 2024-2350 — Solicitud de registro de marca de servicio COICA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2350 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO PONCCAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO EL ROSARIO, CALLE PRINCIPAL A LA PAR DE BANCO AZTECA EN GRACIAS LEMPIRA, CP 42101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RONEY INESTROZA AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la denominación “COICA” y la apariencia de la etiqueta sin darle protección a los demás elementos denominativos.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLÓGICOS, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 16 J. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3108 — Solicitud de registro de marca de servicio TENVIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3108 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: 1821 MEDIA CORP Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá, CP 00000, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rolando Daniel Pacheco Garcia

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TENVIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protegen las letras estilizadas tal cual se muestran en el diseño.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Billeteras de criptomonedas; billeteras electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 M. y 16 J. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-1461 — Solicitud de registro de marca de servicio ALIBABA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1461 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:ALIBABA INNOVATION PRIVATE LIMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 La zada One, Singapore 189554, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación, información sobre educación, orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación], coaching [formación], transferencia de conocimientos especializados [formación], transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación], organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización y dirección de conferencias, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de talleres de formación, organización de espectáculos [servicios de empresarios], organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de eventos de entretenimiento, organización y dirección de eventos deportivos, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación de libros, publicación electrónica de libros y periódicos en línea,suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables, servicios de entretenimiento, producción de películas que no sean publicitarias, producción de programas de radio y televisión, representación de espectáculos de variedades, producción de espectáculos, programas de entretenimiento por televisión, información sobre actividades de entretenimiento, exhibición de películas cinematográficas, reserva de localidades para espectáculos, servicios de juegos disponibles en línea por una red informática, servicios fotográficos, traducción e interpretación, suministro en línea de música no descargable, suministro en línea de vídeos no descargables, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, distribución de películas, suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento, servicios de deportes electrónicos, suministro en línea de imágenes no descargables, suministro en línea de visitas guiadas virtuales, servicios de entretenimiento prestados en entornos virtuales, alquiler de robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para entretener a personas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 H.-Reservas/Limitaciones: Se considera de tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría tecnológica, investigación tecnológica, realización de estudios de proyectos técnicos, control de calidad, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, consultoría sobre ahorro de energía, investigación científica en el ámbito de la protección medioambiental, investigación científica, consultoría sobre inteligencia artificial; investigación en el ámbito de la tecnología de la inteligencia artificial, suministro de Información, consultoría y asesoramiento científicos sobre emisiones netas cero, servicios de diseñadores de embalajes, diseño de interiores, alquiler de ordenadores, programación de ordenadores, diseño de un programador informático, actualización de software, consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware, alquiler de software, recuperación de datos informáticos, mantenimiento de software, análisis de sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, duplicación de datos informáticos, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web, instalación de software, conversión de datos y programas informáticos, excepto conversión física, consultoría sobre software, alquiler de servidores web, servicios de protección antivirus [informática], provisión de motores de búsqueda para internet, digitalización de documentos [escaneado], monitorización a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos, consultoría sobre diseño de sitios web, software como servicio [SaaS], servicios de asistencia de tecnologías de la información [localización y solución de problemas de software], alojamiento de servidores, servicios de custodia externa de datos, almacenamiento electrónico de datos, suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web, suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube, consultoría sobre tecnología informática, consultoría sobre seguridad informática, monitorización de sistemas informáticos para detectar averías, creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros [servicios de tecnología de la información], consultoría sobre seguridad en internet, consultoría sobre seguridad de datos, servicios de cifrado de datos, monitorización de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o filtración de datos, vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por internet, vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por internet, desarrollo de software en el marco de la edición de software, plataforma como servicio [Paas], desarrollo de plataformas informáticas, servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea, escritura de código informático, servicios de consultoría en seguridad de redes de telecomunicación, diseño de modelos simulados por ordenador, servicios de medición termo gráfica o cartográfica con drones, diseño gráfico por ordenador para vídeo mapping, servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital, alquiler de instalaciones de centros de datos, servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de cadena de bloques, desarrollo de videojuegos y juegos informáticos, informática cuántica, servicios de programación informática para el procesamiento de datos, servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos, servicios de cartografía [geografía], diseño gráfico de material promocional, cadena de bloques como servicio [BaaS], suministro de software no descargable en línea, suministro de software no descargable en línea para acuñar tókenes no fungibles [TNF], alojamiento de plataformas de software para la colaboración profesional basada en la realidad virtual, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-1460 — Solicitud de registro de marca de servicio ALIBABA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1460 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:ALIBABA INNOVATION PRIVATE LIMITED Domicilio: 51 Bras Basah Road, #03-06 La zada One, Singapore 189554, Singapur.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALIBABA

  • G)

    G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-2643 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2643 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Yeti Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América , Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapas para recipientes de uso doméstico o de cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 YETI

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Aviso No. 2023-6151 — Solicitud de registro de marca de servicio MARQUESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6151 Fecha de Presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:Arturo Zacapa Zelaya Y Michelle Mabel Irias Bodden Domicilio: Tegucigalpa M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARQUES A

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Aviso No. 2023-7918 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLORAN 400 TETRAVALENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7918 Fecha de Presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:ALPHA CHEM S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera México-Toluca 1725 E-4, Col. Lomas de Palo Alto, CP. 05110, Ciudad de México, Cuajimalpa, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto FLORAN 400 TETRAVALENTE, sin otorgar exclusividad de uso de los números 400 y la palabra TETRAVALENTE.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos farmacéuticos de uso veterinario para su uso como antibiótico, antiinflamatorio, antipirético y expectorante, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 FLORAN 400 TETRAVALENTE

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Aviso No. 2023-5991 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELBRUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5991 Fecha de Presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO SIEGFRIED S.A. Domicilio: Complejo logítico Farmazona, S.A. Boulevard Ernesto Perez Balladares, Zona Libre de Colon, Fuente Davis, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico destinado al tratamiento de la enfermedad de Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 EL BRUS

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Aviso No. 2024-2978 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA MADRILEÑA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2978 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: La Madrileña, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Insurgentes Sur No. 1431, Piso 15, entre Calle Actipan y Calle Asturias, Insurgentes Mixcoac, Benito Juárez, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Cócteles alcohólicos preparados, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 LA MADRILEÑA

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Aviso

Aviso No. 2024-2998 — Solicitud de registro de marca de fábrica TITUI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2998 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Wholesalers Corporation Domicilio: 1238 W Street, N.E., Washington, DISTRICT OF COLUMBIA 20018, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 98388715 de fecha 02/02/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TITUI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color azul, naranja y amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Refrescos con sabor a frutas; bebidas con sabor a frutas: bebidas de frutas; bebidas sin alcohol, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRUCK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3017 Fecha de Presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KING MAKER MARKETING, INC. Domicilio: 1304 Annapolis Drive Raleigh, North Carolina, 27608, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 TRUCK

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Aviso No. 2023-1615 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELI KRANCH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1615 Fecha de Presentación: 2023-03-20 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 86, Merchants Street Valletta, VLT 1177, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA MARCELA ESCOBAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELI KRANCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "DELI KRANCH" en su conjunto tal como fue presentada la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 355C y Pantone 7626C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cereales; barritas de cereales; barritas de cereales ricas en proteínas; patatas fritas [productos a base de cereales]; preparados a base de cereales; aperitivos a base de cereales; refrigerios a base de arroz; harina de cereales; cereales elaborados; cereales en polvo, listos para comer; cereales para desayuno; cereales para desayunos calientes; preparaciones de cereales cubiertas de azúcar y miel; preparaciones de cereales compuestas por salvado de avena;patatassotirasfritasabase de cereales; copos de cereales secos; hojuelas de cereales secos; bocaditos/extruidos a base de cereales; cereales inflados (bocaditos); bocaditos [alimentos procesados] a base de cereales; cereales para hacer pasta; cereales de arroz para el desayuno; hojuelas de maíz; cebada mondada; bulgur; muesli; alimentos a base de avena; avena molida; avena mondada; biscotes; cebada molida; hojuelas de avena; germen de trigo para la alimentación humana; maíz molido; maíz tostado; quinoa procesada; linaza para la alimentación humana [productos para sazonar]; trigo sar rac en o procesado; granos de kiwicha inflados (bocaditos); granos de kiwicha procesados; harina de kiwicha, bocaditos a base de kiwicha, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-1438 — Solicitud de registro de marca de fábrica POP BOOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1438 Fecha de Presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PECCIN S/A Domicilio: Rua Doutor Sidney Guerra, 1700, Copas Verdes, Erechim — RS 99704-660, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POP BOOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "POP BOOM" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Confites; pastillas (confitería); goma de mascar; bombones, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-2959 — Solicitud de registro de marca de servicio PARIS CROISSANT CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2959 Fecha de Presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PARIS CROISSANT CO., LTD. Domicilio: 18, Sagimakgol-ro 31 beon-gil, Jungwon-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comedor; servicios de restaurante; servicios de panadería; servicios de cafés; servicios de cafetería; provisión de comida y bebida; servicios de restaurante de autoservicio; catering de alimentos y bebidas; servicios de bar, barras de ensaladas; proporcionar alimentos a personas sin hogar o desfavorecidos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-2616 — Solicitud de registro de marca de servicio BYD Company Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2616 Fecha de Presentación: 2024-04-26 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BYD Company Limited Domicilio: No.1,Yan'an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 78017882 de fecha 16/04/2024 de China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera específicamente como figurativa tal como aparece la etiqueta. No se da protección sobre algún significado o traducción al español.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; limpieza de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; lavado de vehículos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; pulido de vehículos; mantenimiento de vehículos; carga de batería de vehículo; servicios de reparación de averías de vehículos; engrase de vehículos; lubricación de vehículo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-1019 — Solicitud de registro de marca de fábrica Wavin B.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1019 Fecha de Presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wavin B.V. Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción de plástico; trampas para residuos hechas de materias plásticas; tuberías de material plástico, tubos de material plástico, conductos de material plástico; partes y accesorios para tuberias de material plástico, tubos de material plástico, conductos de material plástico, a saber, acoplamientos de material plástico, codos de material plástico, empalmes de material plástico, uniones de material plástico, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 HEPVO

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alojamiento de plataformas en internet; provisión de plataformas de internet (software); control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería; inspección de productos con fines de control de calidad, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2024-3958 — Solicitud de registro de marca de fábrica VUSE STREET COVERS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3958 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NICOVENTURES HOLDINGS LIMITED Domicilio: Globe House, 1 Water Street, London, WC2R, 3LA, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VUSE STREET COVERS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; puros; cigarros; encendedores para fumadores; fósforos; ceniceros para fumadores, boquillas para cigarrillos, pipas de tabaco, pitilleras que no sean de metales preciosos, pitilleras para tabaco que no sean de metales preciosos, cortapuros; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas portátiles para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; dispositivos y partes de dispositivos para calentar sucedáneos del tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; bolsas de nicotina oral libres de tabaco (no para uso médico), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-2754 — Solicitud de registro de marca de servicio ROLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2754 Fecha de presentación: 2023-05-04 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROLEX SA Domicilio: Rue FranÇois-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 154722022 de fecha 01/12/2022 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    ROLEX

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Aviso No. 2022-4755 — Solicitud de registro de marca de servicio REALITY ONE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4755 Fecha de presentación: 2022-08-15 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: APPLE INC. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2167560 de fecha 18/02/2022 de Canadá.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REALITY ONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "REALITY ONE", sin dar exclusividad uso de la palabra "ONE".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pruebas, imágenes, diagnóstico, cribado, evaluación, seguimiento y asesoramiento en materia de medicina, salud, aptitud física, ejercicio y bienestar utilizando la realidad virtual y aumentada; suministro de información en los ámbitos de la atención médica, la salud, aptitud física, el ejercicio y el bienestar, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-1904 — Solicitud de registro de marca de servicio CONECTA2

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1904 Fecha de presentación: 2023-03-29 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: : BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. de C.V. Domicilio: AV. Francisco I, Madero 2750 Pte Monterrey, Nuevo Leon 64000, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTA2

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "CONECTA2" tal como fue presentada la etiqueta. No se protección a conecta y 2 de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por mayor de tabaco, cigarrillos electrónicos y productos relacionados con el tabaco, a través de plataformas físicas y en línea. Servicio de comercialización de productos de tabaco y accesorios a través de internet y otros medios eléctricos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-1469 — Solicitud de registro de marca de fábrica HD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1469 Fecha de presentación: 2023-03-10 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HD HYUNDAI CO., LTD. Domicilio: 75 Yulgok-ro Jongno-gu, Seoul, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220168199 de fecha 13/09/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite de gas; aceites ligeros; gasolina industrial; aceites hidrogenados para uso industrial; nafta; queroseno; grasas para iluminación; combustible de benceno; bencina; aceite hervido; petróleo; gases de petróleo licuados; aceites de motor; gasolina para combustible; aceite crudo; grasa lubricante; aceite lubricante; aceites de corte; aceites pesados; gas natural; coque; cera de parafina; propano para uso como combustible, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-6212 — Solicitud de registro de marca de fábrica KETIAN XR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6212 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA,Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KETIAN XR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno depresivo mayor y ansiedad generalizada; producto farmacéutico coadyuvante en la prevención de recaída en pacientes estables con trastornos de ansiedad generalizada, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-7276 — Solicitud de registro de marca de servicio PROCAPS GROUP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7276 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROCAPS GROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GROUP".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas; servicios farmacéuticos y médicos, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso No. 2023-7277 — Solicitud de registro de marca de fábrica GRUPO PROCAPS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7277 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: CALLE 80, NO. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PROCAPS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de la palabra "GROUP".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano, suplementos nutricionales y dietarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3077 — Solicitud de registro de marca de fábrica NATURE'S HEART

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3077 Fecha de presentación: 2023-05-16 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ORLANDO CRUZ LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE'S HEART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones hechas a partir de leche; productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominando los sucedáneos de la leche); bebidas hechas a base de leche; leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; postres hechos a base de leche y/o de crema de leche; bebidas hechas a base de leche que contengan cereales y chocolate; yogurt, bebidas y productos hechos a base de yogurt, yogurts no lácteos, yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de

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Aviso No. 2023-7866 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLEATO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7866 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLEATO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café; café expreso; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de té; bebidas a base de té de hierbas; dulces congelados con té, té de hierbas y/o saborizantes de frutas; saborizantes para bebidas, que no sean aceites esenciales, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025 _________ soja; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de ingredientes de origen vegetal; yogurt y bebidas de yogurt hechos a base de frutos secos; leche de soya (sucedáneo de la leche); leche hecha a base de ingredientes de origen vegetal; leche hecha a base de frutos secos; alimentos y bebidas hechos a base de soya incluidos en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluyendo pero no limitados a anacardos, arroz, soya, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco; malteadas hechas a base de productos lácteos, con frutas, vegetales y/o granos comestibles (en las que predominen los productos lácteos); bebidas hechas a base de productos lácteos con contenido de avena, cereales, frutas, jugos de frutas y jugos con sabor a frutas; sustitutos de crema para el té y el café; productos y bebidas dietética y/o nutricionalmente fortificadas hechas a base de productos lácteos incluidas en esta clase; preparaciones para elaborar bebidas hechas a base de productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2491 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA NETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2491 Fecha de presentación: 2024-04-22 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA NETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "LA NETA" y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Snacks o bocadillos a base de frutas, verduras y legumbres; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas; frituras elaboradas de vegetales, de cerdo, de res, plátano, o combinaciones de los mismos; frituras de papas; cacahuetes preparados maníes preparados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 15 y 30 M. 2025

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