Acuerdo
Acuerdo No. 40-2025 — Reglamento de Inscripción de Candidaturas Independientes
El Pleno de Consejeros, en cumplimiento
al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de
Honduras emite el Acuerdo siguiente: ACUERDO No.
40-2025 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL, CONSIDERANDO (1):
Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial,
autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación
con los Poderes del Estado, creado en la Constitución de la
República, con competencia exclusiva para efectuar los actos
y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones
internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o
consultas ciudadanas. CONSIDERANDO (2): Que el
Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el
respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir
y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas
por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y
para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre
los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas,
precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y
brindar educación, formación y capacitación en el ámbito
cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno
de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión
de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática
de la nación. CONSIDERANDO (3): Que es atribución del
Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, administrar
y supervisar los procesos electorales; emitir acuerdos,
reglamentos, instructivos y resoluciones, para la aplicación
de la Ley. CONSIDERANDO (4): Que, por disposición
de la Ley Electoral de Honduras, este Consejo Nacional
Electoral convocó a Elecciones Generales el veintinueve (29)
de mayo de dos mil veinticinco (2025). CONSIDERANDO
(5): Que, las Candidaturas Independientes son una forma de
participación política temporal mediante la cual los ciudadanos
se postulan para cargos de elección popular, desvinculados
de los partidos políticos legalmente inscritos. Pueden
postularse Candidaturas Independientes para Presidente y
Designados a la Presidencia de la República; para cualquier
planilla departamental de Diputados Propietarios con sus
respectivos Suplentes al Congreso Nacional; y para la fórmula
de la Corporación Municipal. CONSIDERANDO (6): Que
es necesario emitir disposiciones reglamentarias para la
inscripción de candidatos(as) a cargos de elección popular
mediante candidaturas independientes para participar en las
Elecciones Generales 2025.
POR TANTO:
El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con
fundamento en los Artículos 36, 37, 40, 44, 45, 51, 198, 199 y
240 de la Constitución de la República; 1, 2 numeral 3) y 4),
3 numeral 7), 11) y 14); 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,
157, 158, 162, 213 y 214 de la Ley Electoral de Honduras;
49 numeral 1) de la Ley de Financiamiento, Transparencia y
-- 1 of 24 --
Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, en lo relativo
a las Candidaturas Independientes; 27 y 31 de la Ley de
Municipalidades.
ACUERDA:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene como
objeto desarrollar el conjunto de reglas o normas que deben
cumplirse para que los candidatos(as) Independientes a cargos
de elección popular sean inscritos por el Consejo Nacional
Electoral y puedan participar en las Elecciones Generales.
Artículo 2. Censo Nacional Electoral Electores para
verificar y validar el cumplimiento de requisitos de los
candidatos(as). El Consejo Nacional Electoral utilizará el
Listado Definitivo de Electores de las Elecciones Primarias del
mismo ciclo electoral para verificar y validar el cumplimiento
de los requisitos y condiciones de inscripción y elegibilidad de
cada uno de los candidatos(as) a cargos de elección popular:
nombres, apellidos, edad, número de Documento Nacional
de Identificación, domicilio, municipio y departamento, entre
otros. Excepcionalmente y a petición de parte, se podrán
validar inscripciones de ciudadanos que, aún cumpliendo los
requisitos de Ley, no se encuentren incluidos en el Listado
Definitivo de Electores. Todo lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación del artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 3. Condiciones de Elegibilidad. Los Candidatos(as)
deberán reunir las condiciones de elegibilidad que exige la
Constitución de la República, la Ley Electoral de Honduras,
la Ley de Municipalidades y el presente Reglamento, en cada
uno de los niveles electivos.
Artículo 4. Acreditación de Apoderado Legal y
Observadores. Cada Candidatura Independiente debe
acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente
ante este Consejo, un abogado colegiado como apoderado
legal, con facultades expresamente conferidas para actuar
en nombre y por cuenta de la Candidatura Independiente,
ante el Consejo Nacional Electoral, en las diligencias que
conlleve el proceso de inscripción de sus candidatos (as) a
cargos de elección popular. Asimismo, debe acreditar dos (2)
observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al
proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las
inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación
por medio del apoderado legal. Debe acompañarse copia
simple del Carné de Colegiación del Colegio de Abogados
de Honduras y copia simple del Documento Nacional de
Identificación de los observadores.
Artículo 5. Firmas del Candidato(a) o Persona Designada.
La fórmula o las nóminas deberán presentarse debidamente
firmadas por el candidato(a) de cada Candidatura Independiente
o por la persona que éste designe. Cuando la nómina conste
de dos (2) o más formatos, deberá estamparse la media firma
en cada uno de los formatos.
Artículo 6. Nacionalidad. Para todos los niveles electivos,
se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República y
el artículo 183 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 7. Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de
cada candidato(a) debe ser el establecido exactamente en
-- 2 of 24 --
el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán
seudónimos, sobrenombres o apodos.
Artículo 8. Constancia de Vecindad. Excepción. Todos
los candidatos(as) que no son nacidos en el Departamento
o municipio por el cual se postulan, requieren Constancia
de Vecindad, excepto los candidatos(as) de la fórmula
presidencial
Excepcionalmente se aceptará como medio de acreditación:
a) Una copia de la solicitud de constancia de vecindad
presentada ante la alcaldía municipal correspondiente,
acompañada de una declaración jurada ante notario
público, firmada por el candidato(a) y dos testigos, en la
que se manifieste su domicilio y el tiempo de residencia.
b) Si se constata de oficio que el candidato(a) figura en el
listado definitivo de electores de los últimos dos (2) ciclos
electorales anteriores consecutivos en el municipio o
departamento por el cual se postula.
Artículo 9. Prohibición de doble postulación. Se prohíbe
a las Candidaturas Independientes postular a un mismo
ciudadano para más de un cargo de elección popular.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR
Artículo 10. Solicitud de Inscripción. Las Candidaturas
Independientes deberán presentar ante el Consejo Nacional
Electoral, la solicitud de inscripción junto con la documentación
requerida en formato digital e impreso en los diez (10)
días calendario siguientes a la convocatoria de elecciones
generales. El formato impreso deberá ser entregado en original
y en copia, para firma y sello de recibido.
Artículo 11. Documentos que deben acompañarse a
la Solicitud. Junto a la solicitud de inscripción de los
Candidatos(as) deben acompañarse los documentos usando
los formatos autorizados y publicados por el Consejo Nacional
Electoral; o aquellos que contengan la misma información
mínima requerida y cumplir los requisitos establecidos en
el artículo 154 de la Ley Electoral de Honduras. El requisito
de constancia de no haber participado en el proceso electoral
primario inmediato anterior será verificado automáticamente
por el Consejo Nacional Electoral al momento del examen
cualitativo de la solicitud de inscripción, en cuyos archivos
obra el registro correspondiente. Excepcionalmente, se
emitirán constancias aisladas de los expedientes presentados
para efecto de inscripción. El emblema de la candidatura
independiente deberá ser presentado también en formato
digital “.jpg”.
Artículo 12. Requisitos según el nivel electivo. Si aplica a
Nivel Presidencial deberá presentar:
Fórmula presidencial integrada por un candidato o candidata a
la Presidencia de la República y tres designados presidenciales.
Cada Candidato o Candidata deberá ser mayor de treinta (30)
años cumplidos a la fecha de la elección general.
Si aplica a Nivel de Diputados al Congreso Nacional:
Una nómina completa de candidatos(as) a diputados(as)
propietarios(as) con su respectivo suplente. Los candidatos(as)
-- 3 of 24 --
deberán tener como mínimo veintiún (21) años de edad a más
tardar a la fecha de la elección general.
Si aplica a nivel de Corporación Municipal:
Una nómina completa de candidatos(as) a miembros de las
Corporaciones Municipales. Podrán participar todos los
ciudadanos que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad
en la fecha de la elección primaria inmediata anterior, o antes.
Artículo 13. Requisitos de los documentos que deben
acompañarse a la solicitud. Los documentos que acompañan
la solicitud de inscripción deben acreditar el cumplimiento de
los requisitos siguientes:
Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir: nombres y
apellidos, número del Documento Nacional de Identificación
y cargo para el cual se postula cada candidato(a).
Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las
fotografías debe ser de 4 cm de alto por 3 cm de ancho (tamaño
carné. Se requiere para los candidatos(as) siguientes:
● Candidato(a) a la Presidencia de la República y los
tres Designados.
● Candidatos(as) a diputados(as) propietarias al
Congreso Nacional.
● Candidatos(as) a Alcalde(sa) y Vicealcalde(sa) de las
Corporaciones Municipales.
El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima
de 300 DPI y debe ser guardado con el número de
identidad del candidato(a) sin guiones ni espacios (Ejemplo:
1501198000000). Asimismo, deberán guardarse en forma
separada por nivel electivo, ordenadas por departamento y
municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Martínez y
reside en San Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo
colocar al reverso de la fotografía Pedro Martínez, 0501). Las
fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nómina.
Principio de paridad. La fórmula presidencial, los Diputados
al Congreso Nacional de la República y a Corporaciones
Municipales, deben cumplir con el principio de paridad, es
decir la integración de 50% mujeres y 50% hombres.
En las nóminas de candidatas a diputadas(os) propietarias
al Congreso Nacional de la República con número impar, la
diferencia entre hombres y mujeres no debe ser superior a uno
(1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata(o)
propietaria(o) de más, deberá cumplirse el principio de
paridad, invirtiéndose el número de candidatas(os) en la
nómina de suplentes.
a) Presidencia de la República:
Fórmula completa del Nivel Presidencial
Artículo 13. Requisitos de los documentos que deben acompañars
documentos que acompañan la solicitud de inscripción deben acreditar e
requisitos siguientes:
Requisitos en nóminas: Las nóminas deben incluir: nombres y apellidos, nú
Nacional de Identificación y cargo para el cual se postula cada candidato
Fotografías en formato digital y físico. El tamaño de las fotografías debe s
3 cm de ancho (tamaño carnet). Se requiere para los candidatos (as) sigu
● Candidato (a) a la Presidencia de la República y los tres Designad
● Candidatos (as) a diputados (as) propietarias al Congreso Naciona
● Candidatos (as) a Alcalde (sa) y Vicealcalde (sa) de las Corporacio
El formato digital (JPG) debe tener una resolución mínima de 300 DPI y de
el número de identidad del candidato (a) sin guiones ni espacios (Ejemp
Asimismo, deberán guardarse en forma separada por nivel elec
departamento y municipio (Ejemplo: si el candidato se llama Pedro Mart
Pedro Sula, Cortés, su código es 0501, debiendo colocar al reverso d
Martínez, 0501). Las fotografías en físico deberán adjuntarse a cada nóm
Principio de paridad. La fórmula presidencial, los Diputados al Cong
República y a Corporaciones Municipales, deben cumplir con el principio d
integración de 50% mujeres y 50% hombres.
En las nóminas de candidatas a diputadas (os) propietarias al Cong
República con número impar, la diferencia entre hombres y mujeres no de
(1). En vista que, en estas nóminas, habrá una candidata (o) propietaria
cumplirse el principio de paridad, invirtiéndose el número de candidatas
suplentes.
a) Presidencia de la República:
Fórmula completa del Nivel Presidencial
Total Candidatos
Fórmula Presidencial Mujeres Hombres
4 2 2
-- 4 of 24 --
b) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República
Las nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente: b) Diputados(as) al Congreso Nacional de la República
Las nóminas deben estar completas e integradas de la forma siguiente:
COD DEPARTAMENT
O
DIPUTADOS(AS) AL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
CARGO DEPARTAMENTO IMPAR DEPARTAMENTO PAR
Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes Propietarios Suplentes
01 ATLÁNTIDA 8 8 4 M - 4 H 4 M - 4 H
02 COLÓN 4 4 2 M - 2 H 2 M - 2 H
03 COMAYAGUA 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
04 COPÁN 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
05 CORTÉS 20 20 10 M-10 H 10 M-10 H
06 CHOLUTECA 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
07 EL PARAISO 6 6 3 M -3 H 3 M -3 H
FRANCISCO
MORAZÁN 23 23
12 M – 11 H
ó 12 H – 11
M
12 H – 11
M ó 12 M –
11 H
09 GRACIAS A DIOS 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M
10 INTIBUCA 3 3
2 M – 1 H ó
2 H – 1 M
2 H – 1 M ó
1 H – 2 M
ISLAS DE LA
BAHÍA 1 1 1 M ó 1 H 1 H ó 1 M
12 LA PAZ 3 3
2 M – 1 H ó
2 H – 1 M
2 H – 1 M ó
1 H – 2 M
13 LEMPIRA 5 5
3 M – 2 H ó
3 H – 2 M
3 H – 2 M ó
2 H – 3 M
14 OCOTEPEQUE 2 2 1 M – 1 H 1 M – 1 H
15 OLANCHO 7 7
4 M – 3 H ó
4 H – 3 M
4 H – 3 M ó
4 M – 3 H
SANTA
BÁRBARA 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
17 VALLE 4 4 2 M – 2 H 2 M – 2 H
18 YORO 9 9
5 M – 4 H ó
5 H – 4 M
5 H – 4 M ó
5 M – 4 H
TOTAL 128 128
-- 5 of 24 --
c) Corporaciones Municipales:
La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro siguiente:
Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben cumplir con el mecanismo de
alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos(as) propuestos(as) para una elección, alternándolos uno a
uno en atención a su sexo, de la forma siguiente:
a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia.
b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda la nómina o planilla desde la
candidatura a Alcalde hasta la última posición, exceptuándose la candidatura a la vicealcaldía siendo su función la de
sustituir al Alcalde o Alcaldesa.
Ejemplo:
c) Corporaciones Municipales:
La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro
siguiente:
Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben
cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos
(as) propuestos (as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la
forma siguiente:
a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia.
b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda
la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición,
exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía siendo su función la de sustituir al
Alcalde o Alcaldesa.
Ejemplo:
c) Corporaciones Municipales:
La nómina de Corporaciones Municipales debe estar completas de acuerdo al cuadro
siguiente:
Mecanismos de Alternancia: La fórmula presidencial y las Corporaciones Municipales, deben
cumplir con el mecanismo de alternancia que consiste en ubicar en las nóminas a los candidatos
(as) propuestos (as) para una elección, alternándolos uno a uno en atención a su sexo, de la
forma siguiente:
a) En la Fórmula Presidencial, se debe cumplir con el principio de paridad y alternancia.
b) En las nóminas de las Corporaciones Municipales, será aplicable la alternancia a toda
la nómina o planilla desde la candidatura a Alcalde hasta la última posición,
exceptuándose la candidatura a la vice alcaldía siendo su función la de sustituir al
Alcalde o Alcaldesa.
Ejemplo:
-- 6 of 24 --
c) En las nóminas de Candidatos(as) a Diputados(as) propietarios al Congreso de la República: La alternancia
se aplicará desde la primera hasta la última posición de la nómina.
En las nóminas de candidatos a diputados(as) suplentes al Congreso de la República, la alternancia podrá establecerse
uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres (MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre
que se cumpla obligatoriamente con el principio de paridad.
Por ejemplo:
c) En las nóminas de Candidatos (as) a Diputados (as) propietarios al Congreso de
la República: La alternancia se aplicará desde la primera hasta la última posición de
la nómina.
En las nóminas de candidatos a diputados (as) suplentes al Congreso de la República,
la alternancia podrá establecerse uno a uno (H-M/M-H), dos a dos (MM-HH), tres a tres
(MMM-HHH), cuatro a cuatro (MMMM-HHHH), etc., siempre que se cumpla
obligatoriamente con el principio de paridad.
Por ejemplo:
-- 7 of 24 --
d) En los Departamentos Uninominales: GRACIAS
A DIOS e ISLAS DE LA BAHÍA, se aplicará
el principio de representación de ambos sexos, de
manera que, si la candidata propietaria es mujer, el
candidato suplente deberá ser hombre y viceversa.
e) En el Departamento de OCOTEPEQUE, por estar
integrada la nómina por dos (2) candidatos(as)
se aplicará el principio de representación de
ambos sexos, de tal manera que deberá llevar una
candidata mujer y un candidato hombre, tanto en
propietarios(as) como en los suplentes.
CAPITULO III
INHABILIDADES
Artículo 14. Inhabilidades. Respecto de las inhabilidades
se estará a lo dispuesto en los artículos 199 y 240 de la
Constitución de la República, los artículos 115, numeral
10, 214 de la Ley Electoral y artículo 31 de la Ley de
Municipalidades.
CAPÍTULO IV
PROCESO ADMINISTRATIVO INTERNO
DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES ANTE EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL
Artículo 15. Procedimiento Administrativo. Recepción.
Toda documentación será recibida a través de la Secretaría
General, la cual procederá a conformar un expediente
administrativo por Candidatura Independiente.
Artículo 16. Levantamiento de acta de la documentación
presentada y examen de cumplimiento de los requisitos
cuantitativos para la inscripción de Candidaturas
Independientes. A partir de la recepción de la solicitud
de inscripción, el Consejo Nacional Electoral a través de
la Secretaría General y el Proyecto de Inscripción de los
Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes, levantará acta detallando la documentación
presentada, de la cual se entregará copia al apoderado
legal respectivo. Asimismo, se cotejará el contenido de la
información digital con la documentación física y que la
misma esté conforme.
En este acto, además, en presencia de los observadores se
verificará que la documentación presentada cumpla con los
requisitos cuantitativos y no subsanables siguientes:
1. El mínimo de 2% de ciudadanos que respaldan la
inscripción de la candidatura independiente para el
cargo al cual se postula, ya sea nacional, departamental
o municipal, asimismo verificar que sean presentados en
el formato aprobado por el Consejo Nacional Electoral
o aquellos que contengan la misma información mínima
requerida.
2. Hacer el inventario físico de la documentación
acompañada, verificando que las nóminas contengan el
número de cargos requeridos.
-- 8 of 24 --
2.2 Para el Nivel Presidencial: Una fórmula de Presidente
y Designados a la Presidencia a la República.
2.3 Para el Nivel de Diputados al Congreso Nacional:
Una nómina completa de candidatos y candidatas a
diputadas o diputados al Congreso Nacional y sus
respectivos suplentes.
2.4 Para el Nivel de Corporaciones Municipales: Una
nómina completa de candidatos(as) a miembros de
las Corporaciones Municipales.
En caso de no reunir los requisitos cuantitativos mínimos, se
elaborará un informe y se procederá a emitir resolución.
Artículo 17. Revisión de documentos. Los documentos
acompañados a la solicitud de inscripción, declaración de
principios, plataforma electoral, compromiso de respetar la
Constitución y la Ley, Descripción y dibujo del emblema y
la Política de Equidad de Género, serán remitidos a Asesoría
Legal, para que dentro del plazo de cinco (5) días calendario,
procedan a su análisis y revisión, debiendo emitir el dictamen
correspondiente.
Artículo 18. Examen del cumplimiento de los requisitos
cualitativos para la inscripción de Candidaturas
Independientes. Para aquellas Candidaturas Independientes
que aprueben el examen de cumplimiento de los requisitos
cuantitativos a que se refiere el artículo anterior, se procederá
a validar el cumplimiento del resto de los requisitos, sin
perjuicio de la revisión por el Registro Nacional de las
Personas consignada en el párrafo tercero del artículo 155 de
la Ley Electoral de Honduras.
Las nóminas de Candidaturas Independientes, así como
su documentación soporte, quedarán bajo custodia
y responsabilidad del Proyecto de Inscripción de los
Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes y deberán ser devueltos debidamente
ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de
inscripción.
Artículo 19. Transcripción y verificación de nóminas
contra el Listado Definitivo de Electores. El Consejo
Nacional Electoral en presencia de los observadores de cada
Partido Político, procederá a transcribir las nóminas de todos
los cargos electivos para verificar lo siguiente:
1. Los nombres, apellidos, sexo, edad, y el número del
Documento Nacional de Identificación de los candidatos
con el Listado Definitivo de Electores.
2. Validación de la constancia de vecindad en los casos
que corresponda.
3. Si los candidatos postulados incurren en alguna o
más causales de inhabilidad e incompatibilidad, y que
cumplan los requisitos constitucionales y legales.
4. Si la fórmula presidencial y las nóminas de candidatos
cumplen con el principio de paridad y el mecanismo de
alternancia.
5. Si los candidatos(as) aparecen propuestos en un Partido
Político, o si participaron en las Elecciones Primarias
inmediatamente anteriores.
-- 9 of 24 --
Artículo 20. Observadores. Tanto en el examen cuantitativo
como en el cualitativo, se requerirá la presencia de los
observadores de las Candidaturas Independientes, quienes
serán convocados oportunamente por el Consejo Nacional
Electoral. En caso de no asistir a la hora indicada se consignará
en el acta su inasistencia y se continuará con el proceso;
asimismo, si el observador una vez comenzado el proceso de
revisión se retira del local.
Artículo 21. Atribuciones y prohibiciones de los
observadores. Las atribuciones de los observadores durante
la realización del examen cuantitativo como en el cualitativo
serán:
1. Observación del proceso: Los observadores tendrán
la facultad de permanecer en el proceso de examinación
cualitativo y cuantitativo.
2. Registro de observaciones: Los observadores podrán
tomar notas y registrar cualquier irregularidad o incidente que
ocurra durante el proceso.
3. Firmas: cuando fuese requerido podrán consignar firmas
en los documentos cuyo contenido describa procesos en los
cuales formaron parte.
Las prohibiciones de los observadores durante la realización
del examen cuantitativo como en el cualitativo serán:
a) Interferencia en el proceso: El observador no podrá
interferir o influir en las decisiones de los funcionarios durante
la ejecución del examen cuantitativo ni cualitativo.
b) Uso de dispositivos electrónicos: No se permitirá el uso
de dispositivos electrónicos para grabar o fotografiar durante
el proceso del examen cualitativo o cuantitativo.
c) Manipulación o sustracción de documentos: Los
observadores en ninguna parte del proceso podrán manipular o
sustraer los documentos que están siendo sometidos al examen
cualitativo o cuantitativo.
d) Actitudes inapropiadas que puedan alterar el proceso
del examen: Quedan prohibidos los comportamientos que
puedan ser hostiles e intimidatorios antes, durante y después
que puedan causar la perturbación del proceso de examen.
e) Declaraciones Públicas sobre el proceso: Los observadores
durante el proceso del examen cuantitativo como en el
cualitativo, no podrán emitir declaraciones públicas sobre el
proceso hasta que el mismo haya concluido.
Artículo 22. Cotejo, Verificación y Transcripción de
Nóminas de Ciudadanos que respaldan la Inscripción.
El Consejo Nacional Electoral, en presencia del observador
de cada Candidatura Independiente, cotejará los listados
de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de
inscripción, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus
nombres, apellidos, número de identidad.
Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del
requisito establecido del 2% y resulta un excedente en cuanto
al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente
cotejará un diez por ciento (10%) adicional del requisito
mínimo establecido.
-- 10 of 24 --
Independiente, cotejará los listados de ciudadanas y ciudadanos que respaldan la solicitud de
inscripción, con el Censo Nacional Electoral, verificando sus nombres, apellidos, número de
identidad.
Si del cotejo de las firmas se verifica el cumplimiento del requisito establecido del 2% y resulta un
excedente en cuanto al número de firmas, el Consejo Nacional Electoral solamente cotejará un
diez por ciento (10%) adicional del requisito mínimo establecido.
CANTIDAD DE FIRMAS DE RESPALDO REQUERIDAS
NIVEL PRESIDENCIAL
PRESIDENCIAL VOTOS VALIDOS
2% DE LOS
VOTOS
VÁLIDOS
NACIONAL 3,358,053 67,161
NIVEL DE DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL
COD DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS
VOTOS VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
1 ATLÁNTIDA 148,257 2,965
2 COLÓN 108,879 2,178
3 COMAYAGUA 190,752 3,815
4 COPÁN 154,204 3,084
5 CORTÉS 535,127 10,703
6 CHOLUTECA 206,044 4,121
7 EL PARAÍSO 204,433 4,089
FRANCISCO
MORAZÁN 649,845 12,997
9 GRACIAS A DIOS 31,208 624
10 INTIBUCÁ 105,296 2,106
11 ISLAS DE LA BAHÍA 22,933 459
12 LA PAZ 92,839 1,857
13 LEMPIRA 148,676 2,974
14 OCOTEPEQUE 69,831 1,397
15 OLANCHO 198,073 3,961
16 SANTA BÁRBARA 198,672 3,973
17 VALLE 82,657 1,653
18 YORO 209,967 4,199
-- 11 of 24 --
NIVEL DE CORPORACIONES MUNICIPALES
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
ATLÁNTIDA
ARIZONA 9,247 185
EL PORVENIR 7,723 154
ESPARTA 7,439 149
JUTIAPA 13,596 272
LA CEIBA 59,938 1,199
LA MASICA 13,471 269
SAN FRANCISCO 5,702 114
TELA 31,141 623
COLÓN
BALFATE 4,294 86
BONITO ORIENTAL 10,824 216
IRIONA 4,867 97
LIMÓN 3,831 77
SABÁ 13,265 265
SANTA FE 2,002 40
SANTA ROSA AGUÁN 2,765 55
SONAGUERA 17,813 356
TOCOA 29,023 580
TRUJILLO 20,195 404
COMAYAGUA
AJUTERIQUE 5,747 115
COMAYAGUA 51,445 1,029
EL ROSARIO 9,752 195
ESQUÍAS 6,084 122
HUMUYA 1,140 23
LA LIBERTAD 8,120 162
-- 12 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
LA TRINIDAD 2,215 44
LAMANÍ 3,619 72
LAS LAJAS 5,912 118
LEJAMANÍ 3,622 72
MEÁMBAR 4,511 90
MINAS DE ORO 5,519 110
OJOS DE AGUA 4,551 91
SAN JERÓNIMO 8,466 169
SAN JOSÉ DE
COMAYAGUA 3,711 74
SAN JOSÉ DEL POTRERO 3,100 62
SAN LUIS 4,716 94
SAN SEBASTIÁN 2,004 40
SIGUATEPEQUE 36,927 739
TAULABÉ 10,471 209
VILLA DE SAN ANTONIO 9,120 182
COPÁN
CABAÑAS 6,303 126
CONCEPCIÓN 3,177 64
COPÁN RUINAS 17,631 353
CORQUÍN 6,888 138
CUCUYAGUA 7,675 154
DOLORES 2,818 56
DULCE NOMBRE 3,259 65
EL PARAÍSO 6,896 138
FLORIDA 9,032 181
LA JIGUA 3,627 73
LA UNIÓN 6,450 129
NUEVA ARCADIA 15,935 319
SAN AGUSTÍN 3,042 61
SAN ANTONIO 4,442 89
SAN JERÓNIMO 2,882 58
SAN JOSÉ 3,765 75
-- 13 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
SAN JUAN DE OPOA 4,319 86
SAN NICOLÁS 3,725 75
SAN PEDRO 3,340 67
SANTA RITA 9,893 198
SANTA ROSA DE COPÁN 23,617 472
TRINIDAD 3,422 68
VERACRUZ 2,066 41
CORTÉS
CHOLOMA 71,763 1,435
LA LIMA 26,704 534
OMOA 16,866 337
PIMIENTA 8,689 174
POTRERILLOS 9,837 197
PUERTO CORTÉS 45,212 904
SAN ANTONIO DE
CORTÉS 9,156 183
SAN FRANCISCO DE
YOJOA 9,372 187
SAN MANUEL 16,248 325
SAN PEDRO SULA 240,340 4,807
SANTA CRUZ DE YOJOA 31,324 626
VILLANUEVA 49,616 992
CHOLUTECA
APACILAGUA 5,013 100
CHOLUTECA 66,010 1,320
CONCEPCIÓN DE MARÍA 11,061 221
DUYURE 2,320 46
EL CORPUS 10,687 214
EL TRIUNFO 21,351 427
MARCOVIA 19,350 387
MOROLICA 2,966 59
NAMASIGÜE 15,936 319
-- 14 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
OROCUINA 8,672 173
PESPIRE 12,131 243
SAN ANTONIO DE FLORES 3,262 65
SAN ISIDRO 2,681 54
SAN JOSÉ 2,713 54
SAN MARCOS DE COLÓN 13,487 270
SANTA ANA DE
YUSGUARE 8,404 168
EL PARAÍSO
ALAUCA 5,999 120
DANLÍ 75,545 1,511
EL PARAÍSO 21,701 434
GÜINOPE 4,809 96
JACALEAPA 2,635 53
LIURE 7,093 142
MOROCELÍ 7,323 146
OROPOLÍ 4,429 89
POTRERILLOS 2,313 46
SAN ANTONIO DE FLORES 3,549 71
SAN LUCAS 4,710 94
SAN MATÍAS 3,058 61
SOLEDAD 5,754 115
TEUPASENTI 17,619 352
TEXIGUAT 5,633 113
TROJES 20,922 418
VADO ANCHO 2,564 51
YAUYUPE 1,155 23
YUSCARÁN 7,622 152
FRANCISCO MORAZÁN
ALUBARÉN 2,832 57
CANTARRANAS 7,835 157
CEDROS 11,335 227
-- 15 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
CURARÉN 8,252 165
DISTRITO CENTRAL 472,314 9,446
EL PORVENIR 8,018 160
GUAIMACA 13,484 270
LA LIBERTAD 2,219 44
LA VENTA 3,332 67
LEPATERIQUE 9,043 181
MARAITA 3,626 73
MARALE 3,881 78
NUEVA ARMENIA 2,693 54
OJOJONA 6,634 133
ORICA 6,828 137
REITOCA 5,164 103
SABANAGRANDE 8,939 179
SAN ANTONIO DE
ORIENTE 7,689 154
SAN BUENAVENTURA 2,581 52
SAN IGNACIO 5,385 108
SAN MIGUELITO 1,693 34
SANTA ANA 8,993 180
SANTA LUCÍA 7,729 155
TALANGA 14,169 283
TATUMBLA 5,298 106
VALLE DE ANGELES 10,236 205
VALLECILLOS 4,061 81
VILLA SAN FRANCISCO 5,582 112
GRACIAS A DIOS
AHUÁS 3,303 66
BRUS LAGUNA 3,651 73
JUAN FRANCISCO
BULNES 2,424 48
PUERTO LEMPIRA 15,274 305
VILLEDA MORALES 3,449 69
WAMPUSIRPI 3,107 62
-- 16 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
INTIBUCA
CAMASCA 3,264 65
COLOMONCAGUA 7,222 144
CONCEPCIÓN 4,405 88
DOLORES 2,680 54
INTIBUCÁ 23,658 473
JESUS DE OTORO 12,684 254
LA ESPERANZA 6,612 132
MAGDALENA 2,069 41
MASAGUARA 5,517 110
SAN ANTONIO 3,112 62
SAN FRANCISCO DE
OPALACA 5,206 104
SAN ISIDRO 2,251 45
SAN JUAN 7,053 141
SAN MARCOS SIERRA 3,963 79
SAN MIGUELITO 3,761 75
SANTA LUCÍA 2,489 50
YAMARANGUILA 9,350 187
ISLAS DE LA BAHÍA
GUANAJA 1,976 40
JOSE SANTOS
GUARDIOLA 4,591 92
ROATÁN 14,630 293
UTILA 1,736 35
LA PAZ
AGUANQUETERIQUE 3,174 63
CABAÑAS 1,707 34
CANE 2,129 43
CHINACLA 3,631 73
-- 17 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
GUAJIQUIRO 5,781 116
LA PAZ 18,229 365
LAUTERIQUE 2,104 42
MARCALA 12,901 258
MERCEDES DE ORIENTE 826 17
OPATORO 4,010 80
SAN ANTONIO DEL NORTE 1,619 32
SAN JOSÉ 4,205 84
SAN JUAN 1,179 24
SAN PEDRO DE TUTULE 4,049 81
SANTA ANA 4,760 95
SANTA ELENA 5,367 107
SANTA MARÍA 5,012 100
SANTIAGO DE PURINGLA 8,242 165
YARULA 3,914 78
LEMPIRA
BELÉN 3,611 72
CANDELARIA 3,659 73
COLOLACA 2,787 56
ERANDIQUE 7,876 158
GRACIAS 20,725 415
GUALCINCE 4,333 87
GUARITA 3,735 75
LA CAMPA 3,273 65
LA IGUALA 11,124 222
LA UNIÓN 7,067 141
LA VIRTUD 3,250 65
LAS FLORES 4,888 98
LEPAERA 16,439 329
MAPULACA 2,193 44
PIRAERA 5,317 106
SAN ANDRÉS 6,415 128
SAN FRANCISCO 4,171 83
-- 18 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
SAN JUAN GUARITA 1,436 29
SAN MANUEL COLOHETE 7,215 144
SAN MARCOS DE CAIQUIN 2,961 59
SAN RAFAEL 5,771 115
SAN SEBASTIÁN 4,726 95
SANTA CRUZ 3,398 68
TALGUA 3,867 77
TAMBLA 1,564 31
TOMALÁ 3,431 69
VALLADOLID 2,021 40
VIRGINIA 1,423 28
OCOTEPEQUE
BELÉN GUALCHO 7,939 159
CONCEPCIÓN 2,540 51
DOLORES MERENDÓN 2,328 47
FRATERNIDAD 2,484 50
LA ENCARNACIÓN 2,742 55
LA LABOR 4,591 92
LUCERNA 2,846 57
MERCEDES 3,049 61
OCOTEPEQUE 10,549 211
SAN FERNANDO 3,080 62
SAN FRANCISCO DEL
VALLE 4,144 83
SAN JORGE 2,255 45
SAN MARCOS 9,128 183
SANTA FE 2,786 56
SENSENTI 5,059 101
SINUAPA 4,311 86
OLANCHO
CAMPAMENTO 9,725 195
CATACAMAS 37,193 744
-- 19 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
CONCORDIA 4,366 87
DULCE NOMBRE DE
CULMÍ 12,238 245
EL ROSARIO 2,172 43
ESQUIPULAS DEL NORTE 3,846 77
GUALACO 7,760 155
GUARIZAMA 3,610 72
GUATA 4,979 100
GUAYAPE 5,688 114
JANO 3,039 61
JUTICALPA 41,072 821
LA UNIÓN 3,311 66
MANGULILE 3,511 70
MANTO 4,899 98
PATUCA 12,501 250
SALAMÁ 3,374 67
SAN ESTEBAN 9,405 188
SAN FRANCISCO DE
BECERRA 4,458 89
SAN FRANCISCO DE LA
PAZ 8,371 167
SANTA MARÍA DEL REAL 4,572 91
SILCA 3,755 75
YOCÓN 4,228 85
SANTA BÁRBARA
ARADA 6,843 137
ATIMA 8,148 163
AZACUALPA 8,617 172
CEGUACA 3,756 75
CHINDA 3,058 61
CONCEPCIÓN DEL NORTE 4,817 96
CONCEPCIÓN DEL SUR 3,934 79
EL NÍSPERO 4,520 90
GUALALA 3,154 63
-- 20 of 24 --
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
ILAMA 4,535 91
LAS VEGAS 10,501 210
MACUELIZO 14,188 284
NARANJITO 5,416 108
NUEVA FRONTERA 5,267 105
NUEVO CELILAC 3,680 74
PETOA 6,031 121
PROTECCIÓN 5,852 117
QUIMISTÁN 17,124 342
SAN FRANCISCO DE
OJUERA 3,520 70
SAN JOSÉ DE COLINAS 11,139 223
SAN LUIS 10,683 214
SAN MARCOS 6,483 130
SAN NICOLAS 7,466 149
SAN PEDRO DE ZACAPA 6,211 124
SAN VICENTE
CENTENARIO 2,153 43
SANTA BÁRBARA 20,164 403
SANTA RITA 2,337 47
TRINIDAD 9,075 182
VALLE
ALIANZA 3,997 80
AMAPALA 6,584 132
ARAMECINA 3,472 69
CARIDAD 2,042 41
GOASCORÁN 6,978 140
LANGUE 9,375 188
NACAOME 25,006 500
SAN FRANCISCO DE
CORAY 5,383 108
SAN LORENZO 19,820 396
YORO
-- 21 of 24 --
Artículo 23. Validez de las Firmas. Para efectos de
inscripción de una Candidatura Independiente, si en el listado
de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma
persona aparece dos o más veces respaldando la misma
Candidatura Independiente, su respaldo, sólo se contabilizará
una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan
los listados de otra Candidatura Independiente para el
mismo nivel electivo se aceptará una duplicidad de hasta
un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la
candidatura y desestimará el excedente duplicado.
Artículo 24. Cotejo de Huellas Dactilares por el RNP.
El Consejo Nacional Electoral, paralelamente al cotejo de
las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura
independiente, enviará un porcentaje de ellas al Registro
Nacional de las Personas (RNP) para el cotejo de las huellas
dactilares en la base de datos de identificación nacional, de
conformidad con el muestreo definido por el RNP. Previo a
la remisión de las nóminas al RNP, estas serán fotocopiadas
y certificadas por la Secretaría General para la continuación
del trámite, en tanto los originales retornan.
El Registro Nacional de las Personas deberá informar el
resultado al Consejo Nacional Electoral (CNE) en un plazo
no mayor de diez (10) días hábiles, remitiendo las nóminas
originales de regreso.
Artículo 25. Notificación de Inconsistencias. Finalizada la
transcripción de las nóminas por el Proyecto de Inscripción
DEPARTAMENTO VOTOS
VÁLIDOS
2% DE LOS VOTOS
VÁLIDOS
(FIRMAS
REQUERIDAS)
ARENAL 3,472 69
EL NEGRITO 16,061 321
EL PROGRESO 67,946 1,359
JOCÓN 4,551 91
MORAZÁN 14,971 299
OLANCHITO 39,699 794
SANTA RITA 9,595 192
SULACO 7,956 159
VICTORIA 10,809 216
YORITO 7,814 156
YORO 27,093 542
Artículo 23. Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de una Candidatura
Independiente, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma
persona aparece dos o más veces respaldando la misma Candidatura Independiente, su
respaldo, sólo se contabilizará una vez. Y cuando se compruebe que estos también respaldan
los listados de otra Candidatura Independiente para el mismo nivel electivo se aceptará una
duplicidad de hasta un 2% basado en el mínimo de firmas correspondientes a la candidatura y
desestimará el excedente duplicado.
Artículo 24. Cotejo de huellas dactilares por el RNP. El Consejo Nacional Electoral,
paralelamente al cotejo de las nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura
independiente, enviará un porcentaje de ellas al Registro Nacional de las Personas (RNP) para
el cotejo de las huellas dactilares en la base de datos de identificación nacional, de conformidad
con el muestreo definido por el RNP. Previo a la remisión de las nóminas al RNP, estas serán
fotocopiadas y certificadas por la Secretaría General para la continuación del trámite, en tanto los
originales retornan.
El Registro Nacional de las Personas deberá informar el resultado al Consejo Nacional Electoral
(CNE) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, remitiendo las nóminas originales de
regreso.
Artículo 25. Notificación de Inconsistencias. Finalizada la transcripción de las nóminas por el
Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas
Independientes, el Consejo Nacional Electoral emitirá informe con el detalle de las inconsistencias
encontradas al final del proceso de transcripción, para que sea notificado a la Candidatura
Independiente correspondiente a través de su apoderado legal quien deberá subsanar las mismas
y presentarlas mediante escrito ante el Consejo Nacional Electoral, a efecto de subsanar las
mismas dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, bajo la advertencia
AMAPALA 6,584 132
ARAMECINA 3,472 69
CARIDAD 2,042 41
GOASCORÁN 6,978 140
LANGUE 9,375 188
NACAOME 25,006 500
SAN FRANCISCO DE
CORAY 5,383 108
SAN LORENZO 19,820 396
YORO
-- 22 of 24 --
de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y
Candidaturas Independientes, el Consejo Nacional Electoral
emitirá informe con el detalle de las inconsistencias
encontradas al final del proceso de transcripción, para que sea
notificado a la Candidatura Independiente correspondiente
a través de su Apoderado Legal quien deberá subsanar las
mismas y presentarlas mediante escrito ante el Consejo
Nacional Electoral, a efecto de subsanar las mismas dentro del
plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación, bajo
la advertencia que de no hacerlo se archivarán las diligencias y
este incumplimiento dará lugar a que se tenga por abandonado
el proceso de inscripción respecto a la fórmula o nómina no
subsanada.
Artículo 26. Subsanación de Inconsistencias. Las
subsanaciones serán presentadas por el Apoderado Legal
ante la Secretaría General, quien a su vez remitirá la
documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción
de los Candidatos(as) de Partidos Políticos, Alianzas y
Candidaturas Independientes para su procesamiento.
Artículo 27. Informe Final. Procesadas las subsanaciones,
el Proyecto de Inscripción de los Candidatos(as) de Partidos
Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, remitirá al
Pleno, a través de la Secretaría General, el informe final para
la resolución de inscripción o no inscripción.
Artículo 28. Plazo para la Resolución de la Inscripción.
El Consejo Nacional Electoral, emitirá resolución de
conformidad a la fecha fijada en el Cronograma Electoral,
declarando inscritos o no inscritos a los candidatos que
participarán en el proceso de elecciones generales.
Artículo 29. Resoluciones Definitivas. Recursos. Contra
las resoluciones definitivas emitidas por el Consejo Nacional
Electoral (CNE) cabe el recurso de reposición dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. Denegado
el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso de
apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
denegatoria.
CAPÍTULO V
VACANTES Y SUSTITUCIONES
Artículo 30. Vacantes. En cuanto a las vacantes de
los candidatos a Presidente, Alcaldes y Diputados(as)
Propietarios(as), se estará a los dispuesto en el artículo 158
de la Ley Electoral de Honduras. En cuanto a las demás, las
propuestas de sustitución se tramitarán a través del Apoderado
designado por la Candidatura Independiente.
Artículo 31. Renuncia Obligatoria. Si un ciudadano se
postula en una candidatura independiente y se encuentra
inscrito en el Consejo Nacional Electoral como candidato
electo de los partidos políticos que participaron en el proceso
de elecciones primarias, no se inscribirá, respetando el
principio de prelación.
-- 23 of 24 --
Si el solicitante de la candidatura independiente propone
ciudadanos que se encuentren inscritos en el Consejo Nacional
Electoral como candidatos electos en las elecciones primarias
o inscritos para participar en las elecciones generales por
los partidos políticos que no participaron en las elecciones
primarias, serán señalados como inconsistentes y deberán
sustituirlos por un nuevo candidato, debiendo cumplir con
lo establecido para estos casos en el reglamento de paridad
y alternancia.
Artículo 32. Nombramiento de Vacante. El Apoderado
Legal de la Candidatura Independiente presentará ante la
Secretaría General del CNE, el escrito mediante el cual
se cubre la vacante y esta lo notificará inmediatamente al
Proyecto de Inscripción de Candidatos de los Partidos Políticos
y Candidaturas Independientes para su procesamiento. De lo
anterior, el Proyecto remitirá a la Secretaría General, por la
vía más expedita, la nómina actualizada para documentar el
expediente de mérito.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Deuda Política. Las candidaturas independientes
tendrán derecho a la deuda política solamente cuando las
mismas resulten ganadoras del cargo para el cual se postularon
y se les pagarán los valores correspondientes en el primer
trimestre del año posterior a las elecciones.
Artículo 34. Vigencia. El presente reglamento es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su aprobación,
debiendo ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en
la página web.
Dado en el salón de sesiones del Pleno, en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días del mes de
mayo de dos mil veinticinco (2025). Firmas y Sellos: ABG.
COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR,
CONSEJERA PRESIDENTA; DRA. ANA PAOLA HALL
GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON
DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL;
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA
GENERAL.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo
de dos mil veinticinco (2025).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
Certificación 1271-2025, Acta 32-2025, veinticuatro (24) páginas
-- 24 of 24 --
Ver como documento individual→