Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1896-SE-2025 — Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 1896-SE-2025
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de junio de 2025
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que el Artículo 119 de la Constitución
de la República establece que el Estado tiene la obligación
de proteger a la infancia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Constitución
de la República establece que todo niño deberá gozar de
los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo
cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre,
cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación,
recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 146 de la Constitución
de la República establece que corresponde al Estado por
medio de sus dependencias y de los organismos constituidos
de conformidad con la Ley, la regulación supervisión
y control de los productos alimenticios, químicos,
farmacéuticos y biológicos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 150 de la Constitución
de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará
los programas integrados para mejorar el estado nutricional
de los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Código de
Salud establece que todo estudiante deberá participar en
los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de
nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación implemente.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 inciso c del
Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación
establece que, para el logro gradual y progresivo de la
calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto,
mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores
que interactúan la atención de salud y alimentación para
cada educando.
CONSIDERANDO: En virtud de lo antes mencionado, es
una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación, establecer las
medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional
y la seguridad e higiene alimentaria de las y los educandos
que asisten a los centros educativos del país que consumen
alimentos que compran en las cafeterías escolares.
CONSIDERANDO: Que la nota descriptiva Nº. 394 –
de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una
dieta saludable ayuda a protegernos de la malnutrición,
en todas sus formas, así como de las enfermedades
no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, y
accidentes cerebrovasculares y el cáncer”, y “Las dietas
insalubres y la falta de actividad física están entre los
principales factores de riesgo para la salud en todo el
mundo”.
CONSIDERANDO: Que Honduras en el marco de la
Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan
de Acción Mundial para la prevención y el control de las
Enfermedades No Transmisibles (ENT) para lo cual se ha
conformado una mesa interinstitucional de trabajo, en la
cual se han definido roles específicos a cada institución,
correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación brindar oportunidades para promover un
consumo de alimentos nutritivos y la actividad física a las
y los educandos.
CONSIDERANDO: Que la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, adoptada por 193 Estados Miembros
de las Naciones Unidas, entre ellos Honduras, establece una
hoja de ruta global para erradicar la pobreza y promover el
bienestar de las personas y del planeta. En este marco, los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente
el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar” y
el ODS 4 “Educación de Calidad”, orientan a los Estados a
garantizar el derecho a la alimentación saludable, el acceso
a servicios de salud adecuados y a una educación inclusiva
y de calidad, aspectos fundamentales que este reglamento
promueve en el entorno escolar.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de
Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece que la
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Seguridad Alimentaria Nacional y Nutricional es una
Política de Estado de Prioridad Nacional, con enfoque
integral.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 2 y 3 de la Ley Para
el Control y Regulación de Bebidas Energizantes prohíbe en
todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de
bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18)
años de edad en lugares detallados, tales como: Colegios,
escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza
preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean
estos establecimientos públicos o privados.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo
2 establece que la Seguridad Alimentaria y Nutricional es
una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de
los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País
que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución
de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales y que la
Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional (PyENSAN 2030) indican y demandan en
su Lineamiento 3: Diseñar e Implementar una Estrategia
Nacional de Educación Alimentaria y Nutricional (E-EAN)
a nivel masivo que promueva y motive educar hacia una
adecuada cultura SAN; y en su Lineamiento 8: Fortalecer
la implementación nacional del Programa Alimentación
Escolar en todo el territorio nacional y su articulación con
las compras públicas a los agricultores y agricultoras locales
para la alimentación escolar.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Alimentación Escolar
en su artículo 1 menciona que El Estado de Honduras
debe proporcionar a los niños(as) de manera adecuada,
la ración alimentaria nutricional en todos los centros
educativos públicos de los niveles de prebásica, básica
y progresivamente de educación media del país, en el
marco del derecho humano a la alimentación que incluye
el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la
generación de condiciones adecuadas que contribuyan al
desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico,
bajo condiciones de libertad y dignidad para favorecer los
indicadores educativos; y que en su artículo 7 numeral 3
establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Educación regular el ambiente alimentario
escolar.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 119, 123, 146, 150 y 157 de la Constitución
de la República; Artículo 13 del Código de Salud; Artículo
2 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional;
Artículo 2 y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de
Bebidas Energizantes; Artículo 2 de la Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, lineamiento 3 y 8 de la Política y
Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional
(PyENSAN 2030); Artículo 1 y 7 de la Ley de Alimentación
Escolar; Artículo 7, del Reglamento General de la Ley
Fundamental de Educación; Artículo 36 numerales 1 y 8,
116, 118 de la Ley General de la Administración Pública,
Nota descriptiva Nº. 394 - de la Organización Mundial de
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la Salud y Plan de Acción Mundial para la prevención y
el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO
PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES
EN CENTROS EDUCATIVOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de
interés público y de aplicación obligatoria en todos los
Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales
a nivel nacional, que provean, arrenden, presten o permitan
el servicio de suministro, comercialización o el consumo
de productos alimenticios.
Artículo 2.- Los Directores de Centros Educativos, con
apoyo del consejo general de maestros/profesores serán
los responsables del cumplimiento de las disposiciones
emanadas en este Reglamento, por lo que deberán suscribir
contratos de arrendamientos de cafeterías escolares que
contengan en sus cláusulas las regulaciones que aseguran
el consumo de alimentos frescos, sanos, nutritivos y
culturalmente aceptables.
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento
emanan de Ley de Alimentación Escolar, Ley de Seguridad
Alimentaria y Nutricional (SAN), Ley de Control y
Regulación de bebidas energizantes en centros educativos,
las normas generales y especiales en materia de seguridad
alimentaria y nutricional.
Artículo 4.- Que para los efectos de este Reglamento se
entenderá por:
1. Alimentación: Consumo equilibrado de alimentos
que proporciona al organismo las sustancias nutritivas
necesarias para su buen funcionamiento. Es esencial
para adquirir y conservar la salud y debe ser segura,
balanceada y saludable.
2. Alimentación adecuada: Conjunto de factores que,
al ser combinados, permiten a una persona o grupo
de personas consumir alimentos en cantidad y calidad
necesarias para mantener una buena salud.
3. Alimentación saludable: Patrón alimentario basado en
alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados,
que proporciona los nutrientes necesarios en cantidad y
calidad adecuadas y que contribuye al mantenimiento
de la salud y la prevención de enfermedades.
4. Alimento: Producto de origen animal, vegetal o mineral
que contiene sustancias nutritivas y es utilizado por el
ser humano para su alimentación y nutrición.
5. Alimento preenvasado: Todo alimento empaquetado,
envasado, embotellado, enlatado o procesado antes de su
venta, o utilizado como materia prima en la preparación
de alimentos.
6. Alimentos perecederos: Alimentos que se descomponen
fácilmente debido a factores como temperatura,
humedad o presión.
7. Arrendatario: Persona natural o jurídica que, mediante
contrato de arrendamiento, administra la preparación y
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comercialización de alimentos saludables en la cafetería
escolar.
8. Bebidas o productos energizantes: Bebidas o
productos no alcohólicos con efecto estimulante,
elaborados con combinaciones de ingredientes como
cafeína, azúcar, taurina, vitaminas del grupo B y otras
sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional,
como ginseng, guaraná yerba mate, açaí, maltodextrina,
inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo
biloba, riboflavina, piridoxina, entre otros.
9. Contaminación cruzada: Proceso mediante el cual
los alimentos entran en contacto con sustancias ajenas,
generalmente nocivas para la salud.
10. Conservación de alimentos: Proceso aplicado en las
diferentes etapas de la cadena de producción, transporte,
venta y consumo, destinado a garantizar la vida útil y
la higiene de los alimentos.
11. Dieta alimenticia: Conjunto de alimentos y bebidas
que una persona consume habitualmente a lo largo
del día, los cuales deben ser variados, equilibrados y
suficientes para cubrir sus requerimientos energéticos
y nutricionales, de acuerdo con su edad, sexo, estado
fisiológico, nivel de actividad física y condiciones de
salud.
12. Doble carga de la malnutrición: Coexistencia de la
desnutrición y la sobrenutrición (sobrepeso u obesidad)
en una misma persona, familia o población.
13. Educación Alimentaria y Nutricional (EAN):
Combinación de estrategias educativas, acompañadas de
apoyos ambientales, diseñadas para facilitar la adopción
voluntaria de elecciones alimentarias que conducen a
un estado óptimo de salud y bienestar.
14. Entorno alimentario saludable: Conjunto de factores
físicos, económicos, políticos y socioculturales
que influyen en las decisiones de compra, acceso,
preparación y consumo de alimentos y que favorecen
prácticas alimentarias que promueven la salud. Incluye
la disponibilidad, accesibilidad, calidad, promoción
y regulación de alimentos nutritivos en un espacio
determinado (centro educativo).
15. Exceso: Superación de un límite considerado normal,
saludable o razonable en un determinado contexto.
16. Inocuidad alimentaria: Conjunto de condiciones
y medidas aplicadas durante la producción,
almacenamiento, distribución y preparación de
alimentos, que aseguran que estos no representen un
riesgo para la salud cuando son ingeridos.
17. Malnutrición: Condición que abarca las carencias,
excesos o desequilibrios en la ingesta calórica o de
nutrientes de una persona.
18. Menú: Listado de preparaciones alimenticias destinadas
al consumo diario, elaborado de forma balanceada y
adaptado a la edad, sexo, condición fisiológica y nivel
de actividad de las personas.
19. Nutrición: Ciencia que estudia los procesos mediante
los cuales el organismo ingiere, transforma, utiliza
e incorpora los nutrientes necesarios para su óptimo
funcionamiento.
20. Obesidad: Condición caracterizada por una acumulación
excesiva de grasa corporal que puede ser perjudicial
para la salud.
21. Patrón alimentario: Conjunto de hábitos de consumo
de alimentos y bebidas de una persona o grupo
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poblacional, determinado por factores culturales,
sociales, económicos y ambientales, que influyen
directamente en su estado de salud.
22. Preparación de alimentos: Proceso de combinación y
cocinado de alimentos e ingredientes mediante técnicas
específicas que los hacen aptos para el consumo,
mejoran su digestibilidad y conservan sus cualidades
nutricionales y sensoriales.
23. Producto alimenticio procesado: Producto elaborado
industrialmente al que se le ha añadido sal, azúcar u
otros ingredientes con el objetivo de conservar o mejorar
su sabor, textura o duración.
24. Producto natural: Alimento obtenido directamente de
plantas o animales que no ha sido sometido a procesos
de transformación desde su recolección hasta su
consumo.
25. Producto ultraprocesado: Producto alimenticio
elaborado mediante formulaciones industriales que
contienen múltiples ingredientes, incluidos aditivos,
grasas, aceites, azúcar y sal.
26. Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Estado
en el cual todas las personas tienen, de forma oportuna
y permanente, acceso físico, económico y social a
los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad
suficientes para su consumo y utilización biológica,
garantizándoles bienestar y desarrollo integral.
27. Sobrepeso: Condición caracterizada por una
acumulación excesiva de grasa corporal que puede
afectar la salud.
28. Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos
a definir sus propias políticas alimentarias y de
producción agrícola, priorizando la producción local,
sostenible y culturalmente adecuada, que garantice el
acceso a alimentos saludables y nutritivos para toda la
población.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS
Artículo 5.- Este Reglamento tiene la finalidad de
establecer las disposiciones normativas y técnicas que
regulan la oferta, preparación, consumo y comercialización
de alimentos en los centros educativos del país, con el
propósito de promover entornos alimentarios saludables en
centros educativos que garanticen la alimentación segura,
nutritiva y culturalmente adecuada para los educandos y
el resto de la comunidad educativa (docentes y personal
administrativo), contribuyendo así a su desarrollo integral y
al cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada.
Artículo 6.- Este Reglamento tiene como objetivos:
1. Contribuir al ejercicio efectivo del derecho humano
a una alimentación adecuada desde el entorno
educativo, como parte del desarrollo integral de las y
los educandos y el cumplimiento de compromisos del
Estado en materia de salud, nutrición y educación.
2. Sensibilizar a la comunidad educativa, incluyendo
directores, docentes, Comités de Alimentación
Escolar (CAE), padres de familia, encargados de
cafeterías escolares y a la población en general, sobre
la importancia de la salud como un componente
fundamental en la formación integral de las y los
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educandos, así como en la vigilancia, implementación
y cumplimiento efectivo del presente Reglamento.
3. Gestionar la articulación interinstitucional con entidades
gubernamentales y organizaciones de cooperación
para el fortalecimiento de capacidades en los centros
educativos, en temas de alimentación saludable,
inocuidad, seguridad alimentaria y nutricional y otros
aspectos relacionados con la gestión y calidad de
los servicios alimentarios, en el marco del Programa
Nacional de Alimentación Escolar (PNAE).
4. Promover estilos de vida saludables en los centros
educativos como parte del proceso de formación integral
de las y los educandos, a través de la implementación
de normas que fomenten la educación alimentaria y
nutricional y garanticen el acceso equitativo a ofertas
alimentarias adecuadas.
5. Regular la oferta de alimentos en los centros educativos
rectorados por la Secretaría de Educación, asegurando
que los productos disponibles para el consumo sean
sanos, seguros, nutritivos y culturalmente adecuados,
conforme a las disposiciones técnicas vigentes.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES DE LAS CAFETERÍAS
Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 7.- Las cafeterías serán consideradas espacios
de promoción, consumo y comercialización de alimentos
saludables, inocuos y beneficiosos para la salud de
las personas, ubicadas en los Centros Educativos
Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
Artículo 8.- Las cafeterías de los centros educativos donde
se preparen, comercialicen y consuman alimentos deberán
contar con las siguientes especificaciones:
1. Disponer de un local adecuado que reúna condiciones
higiénicas y que facilite el almacenamiento, preparación,
distribución, comercialización, consumo, limpieza y
desinfección de productos alimenticios.
2. Deben estar ubicadas a una distancia recomendada de
las aulas de clase, para evitar cualquier incidente con
sustancias inflamables que puedan ocasionar daños a
la salud de la comunidad educativa.
3. Exponer a la vista del público el Permiso de Operaciones
extendido por la Alcaldía Municipal, lo mismo que la
Licencia Sanitaria que se emite a través de la Agencia
de Regulación Sanitaria (ARSA) o establecimientos
de salud.
4. Un espacio determinado para la higiene de manos
que garantice la inocuidad en todos los procesos
relacionados con la manipulación, preparación y
consumo de los alimentos.
5. Contar con condiciones para verter el agua residual;
dado que ésta no deberá eliminarse directamente en
la vía pública o en los espacios donde circulan las
personas.
6. Deben contar con puertas y ventanas protegidas con tela
metálica para evitar el acceso de insectos, roedores u
otros animales que puedan contaminar los alimentos en
las áreas de preparación, mantenimiento y distribución
de los mismos.
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7. Tener un espacio alejado de las aulas de clase y áreas de
recreación de los educandos, para el depósito separado
de desechos orgánicos e inorgánicos, debidamente
rotulados en recipientes adecuados con fáciles
mecanismos de manejo para evitar la contaminación
del ambiente.
Artículo 9.- El personal de las cafeterías de los centros
educativos cuidará la conservación, higiene y mantenimiento
de los productos alimentarios, así como del equipo y
utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación y
consumo de los alimentos y las áreas aledañas a la cafetería.
Artículo 10.- Hacer uso de equipo adecuado como
refrigeradoras, congelador o hieleras u otro método de
conservación eficiente cuando los alimentos son perecederos
o de fácil descomposición.
Artículo 11.- Para la preparación de alimentos que se
comercializan en las cafeterías de los Centros Educativos
Gubernamentales y No Gubernamentales, se debe utilizar
los siguientes criterios:
1. Todos los alimentos preenvasados utilizados como
materia prima en la preparación de alimentos y los que
se comercialicen en las cafeterías, deben contar con el
Registro Sanitario respectivo.
2. Reducir el uso de grasas, azúcares y sal según
lo establecen los estándares nutricionales y las
recomendaciones de la Organización Mundial de la
Salud.
3. Utilizar métodos de preparación de alimentos como la
cocción, al horno, a la plancha, parrilla o comal.
4. En caso de utilizar grasas en las preparaciones no
reutilizarlas.
5. Las materias primas por utilizar deben ser frescas e
inocuas.
6. Se prohíbe la venta de bebidas energizantes a los
educandos (Decreto Legislativo N. 46-2024 Ley para
el Control y Regulación de las Bebidas Energizantes).
CAPÍTULO IV
DE LAS PRACTICAS DE HIGIENE E INOCUIDAD
Artículo 12.- El equipo y los utensilios utilizados en el
almacenamiento, preparación, consumo, conservación
o distribución de los alimentos deben estar limpios y
desinfectados.
Artículo 13.- En las áreas de manipulación de los alimentos,
todas las estructuras y equipo deberán instalarse de
manera que se evite la contaminación directa o indirecta
de la materia prima o ingredientes con que se preparan los
alimentos; deberán ser de fácil limpieza y aislarse cuando
así proceda.
Artículo 14.- Las tablas y utensilios importantes como
cucharas, cuchillos, pinzas, mantas de limpieza, así como
cucharones, rodillos u otros, que se empleen en la preparación
de alimentos, no deben utilizarse simultáneamente para
alimentos crudos o cocidos evitando de esta manera la
contaminación cruzada.
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Artículo 15.- La limpieza y desinfección de todos los
utensilios y el equipo utilizados en la preparación de
alimentos debe realizarse con productos adecuados y
seguros para el uso humano y almacenados adecuadamente.
Artículo 16.- La cafetería debe tener un área abastecida
con agua segura, para la higiene de los utensilios y equipos
utilizados en la preparación de alimentos; y, otra para
la limpieza de trapeadores, escobas, esponjas de baño y
cualquier otra herramienta.
Artículo 17.- El personal que intervenga en el manejo
o preparación de alimentos deberá utilizar la siguiente
vestimenta:
1. Zapatos cerrados
2. Utilizar camisa con manga
3. Bata o delantal
4. Redecilla, pañuelo o gorra que cubra completamente el
cabello
5. Guantes no reutilizables
6. Mascarilla cuando sea necesario
7. Todo lo anterior debe utilizarse en colores claros sin
manchas o suciedad visibles y en buen estado.
Artículo 18.- Todo el personal que intervenga en la
preparación y manejo de alimentos deberá lavarse las manos
hasta la altura de los codos con agua y jabón al realizar las
siguientes acciones:
1. Antes de iniciar las labores
2. Al ausentarse del área de trabajo
3. Al utilizar el celular
4. Al manipular basura
5. Al sonarse la nariz, toser o escupir
6. Saludar de mano o rascarse
7. Ir al baño
8. Manipular dinero o alimentos crudos
9. Tocar las perillas o puertas
Siguiendo el procedimiento señalado a continuación:
1. Frotar vigorosamente ambas superficies de las manos y
brazos, durante 20 segundos como mínimo.
2. Enjuagar muy bien con agua limpia.
3. Poner particular atención a las áreas por debajo de las
uñas y entre los dedos utilizando cepillo para su lavado.
Artículo 19.- Todo el personal que labore en las cafeterías
escolares deberá aplicar prácticas de higiene como:
1. Bañado, afeitado, con el cabello corto o recogido y
limpio.
2. Las uñas deben estar limpias, recortadas y sin esmalte.
3. No se permite el uso de joyería en manos, cuello y
orejas.
Artículo 20.- No debe trabajar en la preparación de
alimentos personal que padezca alguna enfermedad
transmisible o con heridas y abscesos. En los casos que se
trate de enfermedades virales deberán de ausentarse durante
el padecimiento.
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CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 21. La Dirección General de Servicios Educativos
(DGSE) a través de la Subdirección General de Programas
Sociales y Beneficios al Educando (SDGPSBE) tendrá las
siguientes funciones.
Esta unidad será responsable de coordinar, consolidar y dar
seguimiento a las acciones de supervisión a nivel nacional.
Sus funciones serán:
1. Emitir lineamientos a los niveles departamentales y
centrales sobre acciones correctivas o preventivas.
2. Diseñar planes e instrumentos de monitoreo y capacitar
a los EDAE para su aplicación.
3. Consolidar los informes departamentales y generar
reportes nacionales de cumplimiento.
4. Socializar con los actores institucionales los resultados
del monitoreo nacional.
5. Coordinar con otras entidades del Estado acciones
conjuntas de inspección o fortalecimiento de
capacidades.
6. Solicitar el acompañamiento técnico de otras instancias
gubernamentales para la ejecución de programas,
planes o proyectos de educación sobre la educación
alimentaria y nutricional (EAN) y los demás temas en
el marco de sus funciones.
7. Solicitar acompañamiento y/o inspección a los
Centros Educativos a la Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA), Dirección General de Protección
al Consumidor (DGPC) o Secretaría de Salud y seguir
los procedimientos correspondientes.
Artículo 22.- Funciones de los Enlaces Departamentales
de Alimentación Escolar (EDAE).
Los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar
(EDAE) tendrán la responsabilidad de dar seguimiento y
verificar el cumplimiento del presente reglamento en los
Centros Educativos de su jurisdicción. Para ello deberán:
1. Realizar visitas mensuales de monitoreo a los Centros
Educativos para constatar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el reglamento.
2. Aplicar los instrumentos de monitoreo establecidos
por la Subdirección General de Programas Sociales y
Beneficios al Educando.
3. Elaborar y remitir informes técnicos de los hallazgos
observados en los Centros Educativos monitoreados.
4. Brindar acompañamiento técnico a los directores de
los Centros Educativos y al Comité de Alimentación
Escolar (CAE) para la implementación de medidas
correctivas cuando se identifiquen irregularidades.
5. Coordinar con las Direcciones Municipales y
Departamentales de Educación en la socialización de
los resultados de monitoreo y en la implementación
de acciones de mejora.
Artículo 23.- Son responsabilidades del Director del Centro
Educativo en relación con la aplicación de este Reglamento:
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1. Garantizar el cumplimiento de este reglamento en
coordinación con el Consejo General de Maestros y
el Comité de Alimentación Escolar (CAE).
2. Supervisar el funcionamiento adecuado del entorno
alimentario educativo incluyendo la cafetería en base
al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias.
3. Canalizar y documentar las denuncias o irregularidades
detectadas en el funcionamiento de la cafetería
escolar.
4. Elaborar informes de seguimiento en caso de
notificaciones por irregularidades y remitirlos a las
instancias correspondientes conforme al reglamento
de fondos propios.
5. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por
ARSA o cualquier autoridad sanitaria competente.
6. Participar activamente en la socialización de los
resultados de monitoreo con el arrendatario y la
comunidad educativa.
7. Tomar acciones administrativas oportunas en caso de
incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Garantizar que los recursos derivados del arrenda-
miento se administren de manera transparente y según
la normativa institucional.
9. Informar de manera inmediata a la Dirección
Departamental o Municipal de Educación sobre
cualquier situación que afecte el cumplimiento de
este Reglamento.
10. Elevar a la Dirección General de Servicios Educativos,
a la Subdirección General de Programas Sociales y
Beneficios al Educando y a la Coordinación del
Programa Nacional de Alimentación Escolar,
aquellos casos que no puedan ser resueltos a nivel
departamental, para su revisión y toma de decisiones
correspondientes.
Artículo 24. Incumplimientos. La omisión o falta de
acción por parte del Director del Centro Educativo ante
denuncias e informes de monitoreo constituirá una falta
grave según lo estipulado en el artículo 136 numeral 5 y
7 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y
se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 37
del Estatuto del Docente Hondureño, su reglamento y el
Reglamento de la Carrera Docente.
Artículo 25.- El Director del Centro Educativo que por
falta de trámite de denuncias e informes de monitoreo
presentados y/o el no cumplimiento de lo establecido en
el presente reglamento, constituirá falta Muy Grave según
lo estipulado en el artículo 137 numeral 3 del Estatuto
del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento
establecido en el Estatuto del Docente Hondureño, su
Reglamento y el Reglamento de la Carrera Docente de la
Ley Fundamental de Educación.
CAPÍTULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 26.- Se prohíbe el ingreso, venta y consumo
de alimentos ultra procesados (con exceso de azúcar,
sodio y grasas como churros, galletas, confitería, bebidas
carbonatadas, jugos de caja, etc.) en los centros educativos
gubernamentales y no gubernamentales.
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Artículo 27.- Se prohíbe el ingreso, venta y almacenamiento
de alimentos, magullados, abollados, adulterados,
contaminados o con fechas vencidas.
Artículo 28.- No está permitido el ingreso, venta y
consumo de bebidas o productos energizantes, alcohólicas
y productos derivados del tabaco y otras drogas.
Artículo 29.- No está permitido el ingreso, venta y consumo
de alimentos en el centro educativo por docentes, padres
de familia y educandos. Exceptuando las vinculadas a
actividades institucionales para el bienestar de la comunidad
educativa.
Artículo 30.- Se prohíbe que la persona encargada de
manipular el dinero se involucre en la preparación,
manipulación y entrega del alimento.
Artículo 31.- Se prohíbe la publicidad, promoción y
patrocinio de las marcas de productos ultra procesados que
se comercializan en el país.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32.- Todo lo no previsto en este reglamento será
resuelto conforme lo establecido en las leyes, reglamentos
y políticas relacionados.
Artículo 33.- El presente Reglamento podrá ser revisado
cada dos (2) años, para realizar ajustes necesarios de
acuerdo con las exigencias.
SEGUNDO: La Secretaría General es la rectora responsable
de velar por que se lleve a cabo la ejecución del presente
Manual para la debida aplicación de los procesos
institucionales que apuntan al quehacer de los Centros
Educativos Gubernamentales que están sujetos a la gestión
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a
través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOS, misma que regulará la creación,
funcionamiento, supervisión, evaluación y demás aspectos
del sector educativo gubernamental.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y derogará los
reglamentos previamente aprobados y su vigencia será a
partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABG. EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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La Gacet.r
Plocesarrrieito Técttico Documeúal Digital UDI-DEGT-UNAII
CA DE HON'DIJRAS - TEGUCIG M 28 DE MAYO DEL 2025 No.3
l
AVISO DE LICITACIóN PÚBLICA
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARíA DE EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
*ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
COMPUTACIÓN PARA PROHECO'.
No. LPN-004-SE-PROHECO-DGA-2025
La Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación, invita a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública Nacional No.
LPN-00+SE-PROHECO-DGA-2025, a presentar
ofertas selladas para'ADQUISICIÓN DE EQUIPO
DE COMPUTACIÓT.¡ PERE PN,OUECO".
Majano Claros, Director General de Adquisiciones,
teléfono, 2226-6200, Ext. 1124, en la dirección
indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00
p.m., o mediante solicihrd por coreo electrónico
a la dirección: direccion.adouisiciones@se.gob.hl.
A partir de su publicación del miércoles 28 de
mayo de 2025. Los documentos de la licitación
también podrrí,n ser examinados en el Sistema de
Infomación de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras, "HonduCompras",
(www.honducomoras.gob.hn) en la misma fecha
antes indicada.
5. Las ofertas deberiin presentarse en la siguiente
dirección Secretaría de Educación, Centro Cívico
Gubemamental, Cuerpo Bajo B, primer piso,
Bouleva¡d Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa,
M.D-C-, Francisco Morazán, Hondu¡as, C.A., a
más tardar a las 2:00 P,M. del lunes 07 de julio
de 2025. Las oferlas que se reciban fuera de plazo
ser¡ín rechazadas. Las ofefas se abrirln en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 2:15 P.M.
del lunes 07 de julio de 2025. Todas las ofertas
deberián estar acompañadas de una Ga¡antía de
Mantenimiento de la Ofefa por el valor y la forma
establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo de 2025
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPO\DA
\.ELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
(LPN) establecidos en la Ley de Contrat¿ción del
Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podnán adquirir los documentos de
Ia presente licitación, mediante solicitud cscrit¿ a la
Dirección General de Adquisiciones, Abg. Ja:r Cirus 28 M.2025
Derechos Reseryados
Sccci(ir B Avisos f.cgrlcs
'12
HONDURAS
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