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30 de mayo de 2025Vigente

Decreto Legislativo No. 39-2025 — Declaración de la ciudad Puerto de Trujillo como Ciudad Primada de Honduras y ordenanza de construcción de monumento nacional

Congreso Nacional

  • Decreto: 39-2025
  • Publicación: 30 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 36,851

Considerandos

Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

Que de conformidad con el Artículo 172 de la Constitución de la República “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de todos los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción. Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.

Que el Artículo 10 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, bajo Decreto Legislativo No.220-97 de fecha 17 de Diciembre de 1997, manda que “La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables”.

Que a lo largo de sus quinientos (500) años, la ciudad de Trujillo ha sido testigo de procesos que moldear on nuestro presente. La colonización europea y la resistencia indígena, la construcción de la identidad de Honduras como provincia colonial, las conexiones económicas entre América y el resto del mundo, baluarte militar ante la amenaza de invasiones extranjeras, la llegada del pueblo Garífuna al territorio continental nacional y como asentamiento del enclave bananero, así como la modernización de la costa norte de Honduras. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que celebrar los quinientos (500) años de la ciudad de Trujillo, es valorar y comprender su papel neurálgico en el desarrollo histórico de nuestro país y condensar la historia misma de Honduras en un solo lugar.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulos

Articulo 1.-

En conmemoración de sus quinientos (500) años de fundación y siendo la primera ciudad quinto centenaria del país,declárase a la CIUDAD PUERTO DE TRUJILLO,DEPARTAMENTO DE COLÓN, COMO “CIUDAD PRIMA DA DE HONDURAS”, por su trascendental papel en la historia, la cultura y la evolución e integración social y, además, por su contribución al patrimonio de la Nación.

Articulo 2.-

Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, la construcción de un Monumento Nacional que debe tener la leyenda “ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”; a continuación, y abajo la frase: ¿JAGAÑA? HAÑAJÁ; en un lugar visible de la Bahía de Trujillo, para conmemorar la fundación de Trujillo y su papel determinante en la historia nacional.

Articulo 3.-

Se ordena y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras a realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el ámbito de su competencia en el Ejercicio Fiscal 2026, que se deriven de la aplicación del presente Decreto Legislativo.

Articulo 4.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de mayo de 2025 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS El infrascrito, Jefe de la Unidad de Atención al ciudadano de Secretaría General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No.1069- 2024.SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dos (02) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), misma que corre a Expediente No. PJ-02112023-682, por la Abogada LINDA YAMILETH ROSA VALLE, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, con domicilio en la comunidad de Santa Rosita Centro, del municipio de Marcala, departamento de la paz contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA ROSITA CENTRO, MUNICIPIO MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización