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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2025Edición No. 36,799

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-20-2025 — Aprobación de Informe de Resultados y Modificación del Artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-02-2025 denominada “Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)”.

  2. 2.

    Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenido en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el cual de ahora en adelante deberá de leerse de la siguiente manera: “Artículo 35. Licitaciones para la compra de capacidad firme y energía. Para cubrir sus requerimientos de potencia firme y/o energía, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas competitivas, de las cuales resultarán uno o más contratos de capacidad firme y/o energía que cubrirán los requerimientos para el suministro a sus Usuarios. Cuando la necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras sea común, las licitaciones deben realizarse en conjunto. Todo contrato de compra de capacidad firme y energía que suscriba cada Empresa Distribuidora será adjudicado mediante un proceso de licitación pública de largo o corto plazo. No se puede contratar directamente con ningún proveedor. A. Licitaciones públicas internacionales o nacionales de largo plazo: Son aquellas que se realizarán por parte de las empresas distribuidoras con un mínimo de 5 años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. La duración de los contratos será definida por las empresas distribuidoras. El procedimiento a seguir para desarrollar estas licitaciones se detalla a continuación. i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE, a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el estudio que define sus requerimientos de potencia firme y/o energía para un horizonte de diez (10) años, incluyendo el margen de reserva del diez por ciento (10%). Los estudios se presentarán con todos los documentos y cálculos que respaldan y justifican la proyección de demanda. La no presentación de la proyección de los requerimientos de potencia firme y/o energía será considerado un incumplimiento, sujeto a sanción. ii. La CREE dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción del estudio, para verificar las proyecciones de demanda presentadas por las Empresas Distribuidoras y aprobarlas. En caso de que la CREE identifique la necesidad de efectuar modificaciones a dichas proyecciones, deberá emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previamente señalado. Si las proyecciones de demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE, el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones de demanda que la CREE determine. iii. En caso de que en el horizonte de proyección se prevea que su demanda máxima, más el margen de reserva regulatoriamente establecido, no estará cubierta mediante contratos de capacidad firme y/o energía hasta finales del siguiente año calendario respecto al año uno (1) de la proyección, las Empresas Distribuidoras, bajo la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación pública internacional. Con el fin de cumplir con esta obligación legal, las Empresas Distribuidoras deberán efectuar sus licitaciones con un mínimo de cinco (5) años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación, tomando como base los estudios de proyección de la demanda presentados por las Empresas Distribuidoras, la política energética nacional incorporada en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los tiempos de instalación y características de las distintas tecnologías de generación. En casos excepcionales y justificados se podrá solicitar la dispensa de este plazo mínimo. iv. Después de aprobadas las proyecciones de demanda y recibida por parte de las Empresas Distribuidoras una solicitud para realizar licitaciones de largo plazo, la CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. v. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, y los términos de referencia emitidos por la CREE. vi. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta (30) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. vii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. viii. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. ix. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. x. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. xi. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. B. Licitaciones públicas internacionales de corto plazo. Son aquellas que las Empresas Distribuidoras podrán realizar en caso de no estar cubierto el 100% de sus requerimientos incluyendo el margen de reserva del próximo año mediante licitaciones públicas internacionales o nacionales. Estas licitaciones podrán realizarse con al menos3meses de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. Lo anterior sin perjuicio de comprar el faltante en el Mercado Eléctrico de Oportunidad, una vez autorizado por la CREE. La duración de los contratos resultantes de estas licitaciones no podrá ser superior a 5 años. El procedimiento a seguir para estas licitaciones se detalla a continuación: i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE una solicitud para realizar licitaciones de corto plazo,con la respectiva justificación e indicar la duración de los contratos, así como indicar la tecnología que pretende contratar. ii. La CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. iii. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento y los términos de referencia emitidos por la CREE. iv. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de quince (15) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. v. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública internacional, mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de diez (10) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. vi. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. vii. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública internacional a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. viii. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. ix. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. C. Generalidades de los procesos de licitación de corto o largo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los términos de referencia del proceso de licitación, las licitaciones se sujetarán a los siguientes lineamientos: i. Los procesos de licitación pública y adjudicación de contratos serán supervisados por la CREE. ii. La duración de los contratos será definida con base en la proyección de requerimientos de demanda de las Empresas Distribuidoras y tomando en cuenta los contratos que estas tengan. iii. Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser congruentes con la política energética nacional incorporada al Plan Indicativo de Expansión de la Generación. iv. Las Empresas Distribuidoras determinarán la capacidad firme y/o energía a contratar con base en la proyección de los requerimientos de su demanda. Los valores contratados de potencia y energía serán aprobados por la CREE. Los valores contratados por más del cinco por ciento (5%) en exceso por las Empresas Distribuidoras no pueden trasladarse a los Usuarios en las tarifas. v. En cada proceso de licitación pueden participar, en igualdad de condiciones, Empresas Generadoras establecidas en otros países, bajo estas normas y las del MER. vi. Toda la información del proceso de licitación, así como los contratos adjudicados, serán de acceso público de conformidad con la Ley. vii. En caso de que exista duda, conflicto o discrepancia entre lo que establecen las bases de licitación y los términos de referencia, prevalecerá lo descrito en los términos de referencia. viii. La comunicación con los participantes en la licitación será hecha exclusivamente por medio de la Junta de Licitación hasta el momento en que la CREE autorice la adjudicación. Los representantes o empleados de las Empresas Distribuidoras que no sean miembros de la Junta de Licitación deberán de abstenerse de tener comunicación directa con los participantes de la Licitación, a menos que sea a solicitud de la Junta de Licitación para efectos de aclaraciones. D. Documento estándar de licitaciones de corto o largo plazo. Estos documentos estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo o modelos de contrato correspondientes. E. Contenido mínimo de las bases de licitaciones de corto o largo plazo. Las bases de licitación pública deben contener como mínimo: i. Información general. ii. Objetivos del proceso de licitación. iii. Facultades de la Empresa Distribuidora y de la Junta de Licitación. iv. Adquisición de las bases de licitación, aclaraciones, adendas y notificaciones. v. Instrucciones para los oferentes. vi. Contenido de la oferta. vii. Presentación y apertura de las ofertas. viii. Evaluación técnica y económica de las ofertas. ix. Formatos de presentación de documentos. x. Requisitos legales, técnicos y económicos a cumplir por el oferente. xi. Modelo de contrato o contratos y su anexo técnico. xii. Cronograma del proceso. xiii. Otras condiciones que la CREE considere procedentes. F. Contenido mínimo del modelo de contrato. Los términos de referencia establecerán el contenido mínimo del modelo o modelo de contratos. G. Junta de Licitación. Las Empresas Distribuidoras propondrán a la CREE una Junta de Licitación compuesta por tres (3) integrantes como mínimo. Si la licitación es realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Los aspectos relativos al funcionamiento, toma de decisiones de la Junta de Licitación, los requisitos que deben cumplir los miembros, las funciones que desempeñarán, sobre la confidencialidad, convocatoria para las reuniones, entre otros aspectos, serán propuestos por la Junta de Licitación mediante un reglamento interno que deberá someter a la aprobación de la CREE en ocasión de cada proceso de licitación. La Junta de Licitación realizará las siguientes actividades: i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos de referencia elaborados y aprobados por la CREE. Estas incluirán un cronograma de ejecución del proceso de licitación. ii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de referencia, que serán aplicados para elaborar las bases de licitación. iii. Convocar a la licitación pública internacional. iv. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las bases de licitación por parte de los interesados, los que servirán para financiar las actividades derivadas de la licitación pública. v. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación y resolver temas no previstos en las mismas a solicitud de los participantes del proceso de licitación, previa aprobación de la CREE. vi. Dar respuesta a las interrogantes planteadas por los participantes del proceso de licitación, conforme con lo aprobado en las bases de licitación por la CREE. vii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las ofertas presentadas por los interesados. viii. Previa aprobación de la CREE,recomendar a las Empresas Distribuidoras adjudicar las ofertas que cumplan con los objetivos y requisitos establecidos en las bases de licitación. ix. Desarrollar y administrar un portal de internet para cada proceso de licitación en el que se cargará toda la información relativa al proceso y a la adjudicación de los contratos. Este portal será de acceso público. x. Recomendar declarar desierto o fracasado el proceso de licitación conforme con los criterios establecidos en los términos de referencia. H. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de licitación de corto o largo plazo. La CREE establecerá en los términos de referencia los criterios que la Junta de Licitación podrá utilizar para recomendar que se declare desierto o fracasado un proceso de licitación, siendo estos como mínimo: i. Que no se presenten ofertas. ii. Que ningún interesado adquiera las bases de licitación. iii. Que ningún oferente cumple con los requisitos previstos por las bases de licitación. iv. Que ninguna oferta cumpla con las condiciones establecidas en las bases de licitación, afectando así los intereses de los Usuarios”.

  3. 3.

    La modificación al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 4

, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-02-2025 denominada “Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)”. SEGUNDO: Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenido en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el cual de ahora en adelante deberá de leerse de la siguiente manera: “Artículo 35. Licitaciones para la compra de capacidad firme y energía. Para cubrir sus requerimientos de potencia firme y/o energía, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas competitivas, de las cuales resultarán uno o más contratos de capacidad firme y/o energía que cubrirán los requerimientos para el suministro a sus Usuarios. Cuando la necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras sea común, las licitaciones deben realizarse en conjunto. Todo contrato de compra de capacidad firme y energía que suscriba cada Empresa Distribuidora será adjudicado mediante un proceso de licitación pública de largo o corto plazo. No se puede contratar directamente con ningún proveedor. A. Licitaciones públicas internacionales o nacionales de largo plazo: Son aquellas que se realizarán por parte de las empresas distribuidoras con un mínimo de 5 años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. La duración de los contratos será definida por las empresas distribuidoras. El procedimiento a seguir para desarrollar estas licitaciones se detalla a continuación. i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE, a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el estudio que define sus requerimientos de potencia firme y/o energía para un horizonte de diez (10) años, incluyendo el margen de reserva del diez por ciento (10%). Los estudios se presentarán con todos los documentos y cálculos que respaldan y justifican la proyección de demanda. La no presentación de la proyección de los requerimientos de potencia firme y/o energía será considerado un incumplimiento, sujeto a sanción. ii. La CREE dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción del estudio, para verificar las proyecciones de demanda presentadas por las Empresas Distribuidoras y aprobarlas. En caso de que la CREE identifique la necesidad de efectuar modificaciones a dichas proyecciones, deberá emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previamente señalado. Si las proyecciones de demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE, el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones de demanda que la CREE determine. iii. En caso de que en el horizonte de proyección se prevea que su demanda máxima, más el margen de reserva regulatoriamente establecido, no estará cubierta mediante contratos de capacidad firme y/o energía hasta finales del siguiente año calendario respecto al año uno (1) de la proyección, las Empresas Distribuidoras, bajo la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación pública internacional. Con el fin de cumplir con esta obligación legal, las Empresas Distribuidoras deberán efectuar sus licitaciones con un mínimo de cinco (5) años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación, tomando como base los estudios de proyección de la demanda presentados por las Empresas Distribuidoras, la política energética nacional incorporada en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los tiempos de instalación y características de las distintas tecnologías de generación. En casos excepcionales y justificados se podrá solicitar la dispensa de este plazo mínimo. iv. Después de aprobadas las proyecciones de demanda y recibida por parte de las Empresas Distribuidoras una solicitud para realizar licitaciones de largo plazo, la CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. v. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, y los términos de referencia emitidos por la CREE. vi. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta (30) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. vii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. viii. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. ix. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. x. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. xi. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. B. Licitaciones públicas internacionales de corto plazo. Son aquellas que las Empresas Distribuidoras podrán realizar en caso de no estar cubierto el 100% de sus requerimientos incluyendo el margen de reserva del próximo año mediante licitaciones públicas internacionales o nacionales. Estas licitaciones podrán realizarse con al menos3meses de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. Lo anterior sin perjuicio de comprar el faltante en el Mercado Eléctrico de Oportunidad, una vez autorizado por la CREE. La duración de los contratos resultantes de estas licitaciones no podrá ser superior a 5 años. El procedimiento a seguir para estas licitaciones se detalla a continuación: i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE una solicitud para realizar licitaciones de corto plazo,con la respectiva justificación e indicar la duración de los contratos, así como indicar la tecnología que pretende contratar. ii. La CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. iii. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento y los términos de referencia emitidos por la CREE. iv. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de quince (15) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. v. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública internacional, mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de diez (10) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. vi. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. vii. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública internacional a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. viii. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. ix. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. C. Generalidades de los procesos de licitación de corto o largo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los términos de referencia del proceso de licitación, las licitaciones se sujetarán a los siguientes lineamientos: i. Los procesos de licitación pública y adjudicación de contratos serán supervisados por la CREE. ii. La duración de los contratos será definida con base en la proyección de requerimientos de demanda de las Empresas Distribuidoras y tomando en cuenta los contratos que estas tengan. iii. Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser congruentes con la política energética nacional incorporada al Plan Indicativo de Expansión de la Generación. iv. Las Empresas Distribuidoras determinarán la capacidad firme y/o energía a contratar con base en la proyección de los requerimientos de su demanda. Los valores contratados de potencia y energía serán aprobados por la CREE. Los valores contratados por más del cinco por ciento (5%) en exceso por las Empresas Distribuidoras no pueden trasladarse a los Usuarios en las tarifas. v. En cada proceso de licitación pueden participar, en igualdad de condiciones, Empresas Generadoras establecidas en otros países, bajo estas normas y las del MER. vi. Toda la información del proceso de licitación, así como los contratos adjudicados, serán de acceso público de conformidad con la Ley. vii. En caso de que exista duda, conflicto o discrepancia entre lo que establecen las bases de licitación y los términos de referencia, prevalecerá lo descrito en los términos de referencia. viii. La comunicación con los participantes en la licitación será hecha exclusivamente por medio de la Junta de Licitación hasta el momento en que la CREE autorice la adjudicación. Los representantes o empleados de las Empresas Distribuidoras que no sean miembros de la Junta de Licitación deberán de abstenerse de tener comunicación directa con los participantes de la Licitación, a menos que sea a solicitud de la Junta de Licitación para efectos de aclaraciones. D. Documento estándar de licitaciones de corto o largo plazo. Estos documentos estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo o modelos de contrato correspondientes. E. Contenido mínimo de las bases de licitaciones de corto o largo plazo. Las bases de licitación pública deben contener como mínimo: i. Información general. ii. Objetivos del proceso de licitación. iii. Facultades de la Empresa Distribuidora y de la Junta de Licitación. iv. Adquisición de las bases de licitación, aclaraciones, adendas y notificaciones. v. Instrucciones para los oferentes. vi. Contenido de la oferta. vii. Presentación y apertura de las ofertas. viii. Evaluación técnica y económica de las ofertas. ix. Formatos de presentación de documentos. x. Requisitos legales, técnicos y económicos a cumplir por el oferente. xi. Modelo de contrato o contratos y su anexo técnico. xii. Cronograma del proceso. xiii. Otras condiciones que la CREE considere procedentes. F. Contenido mínimo del modelo de contrato. Los términos de referencia establecerán el contenido mínimo del modelo o modelo de contratos. G. Junta de Licitación. Las Empresas Distribuidoras propondrán a la CREE una Junta de Licitación compuesta por tres (3) integrantes como mínimo. Si la licitación es realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Los aspectos relativos al funcionamiento, toma de decisiones de la Junta de Licitación, los requisitos que deben cumplir los miembros, las funciones que desempeñarán, sobre la confidencialidad, convocatoria para las reuniones, entre otros aspectos, serán propuestos por la Junta de Licitación mediante un reglamento interno que deberá someter a la aprobación de la CREE en ocasión de cada proceso de licitación. La Junta de Licitación realizará las siguientes actividades: i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos de referencia elaborados y aprobados por la CREE. Estas incluirán un cronograma de ejecución del proceso de licitación. ii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de referencia, que serán aplicados para elaborar las bases de licitación. iii. Convocar a la licitación pública internacional. iv. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las bases de licitación por parte de los interesados, los que servirán para financiar las actividades derivadas de la licitación pública. v. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación y resolver temas no previstos en las mismas a solicitud de los participantes del proceso de licitación, previa aprobación de la CREE. vi. Dar respuesta a las interrogantes planteadas por los participantes del proceso de licitación, conforme con lo aprobado en las bases de licitación por la CREE. vii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las ofertas presentadas por los interesados. viii. Previa aprobación de la CREE,recomendar a las Empresas Distribuidoras adjudicar las ofertas que cumplan con los objetivos y requisitos establecidos en las bases de licitación. ix. Desarrollar y administrar un portal de internet para cada proceso de licitación en el que se cargará toda la información relativa al proceso y a la adjudicación de los contratos. Este portal será de acceso público. x. Recomendar declarar desierto o fracasado el proceso de licitación conforme con los criterios establecidos en los términos de referencia. H. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de licitación de corto o largo plazo. La CREE establecerá en los términos de referencia los criterios que la Junta de Licitación podrá utilizar para recomendar que se declare desierto o fracasado un proceso de licitación, siendo estos como mínimo: i. Que no se presenten ofertas. ii. Que ningún interesado adquiera las bases de licitación. iii. Que ningún oferente cumple con los requisitos previstos por las bases de licitación. iv. Que ninguna oferta cumpla con las condiciones establecidas en las bases de licitación, afectando así los intereses de los Usuarios”. TERCERO: La modificación al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo de conformidad con el

Articulo 3

Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Resolución

Resolución No. 466-2024 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta de Agua del Barrio Las Casitas, Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

  2. 2.

    Que, la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2

La Junta de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado, el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua subterránea, será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

Son objetivos específicos de la Junta:

  • a)

    Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua.

  • b)

    Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento.

  • c)

    Administrar el servicio como empresa sostenible.

  • d)

    Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • e)

    Asegurar la correcta administración del sistema.

  • f)

    Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos).

  • g)

    Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad.

  • h)

    Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas.

  • i)

    Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de ambiental.

  • j)

    Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la Junta de Agua está facultada para:

  • a)

    Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos.

  • b)

    Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios.

  • e)

    Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable.

  • f)

    Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas.

  • g)

    Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS CLASES

Articulo 7

La Junta de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores, b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a

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Acuerdo

Acuerdo — Estatutos de la Junta de Agua del Barrio Las Casitas, Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y, el sistema adecuado de disposición de excretas.

  • b)

    Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado.

  • c)

    Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento, en su caso.

  • d)

    Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación.

  • e)

    Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario.

  • f)

    Disponer sanitariamente de las excretas.

  • g)

    Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario.

  • h)

    Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios.

  • i)

    Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones.

  • j)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • k)

    Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios;

  • b)

    Junta Directiva;

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria. En la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; De no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, iniciando una hora después a la señalada con los miembros que estén presentes y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo.

  • b)

    Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.

  • c)

    Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.

  • d)

    Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente.

  • e)

    Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente.

  • f)

    Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes.

  • g)

    Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente.

  • h)

    Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras.

  • i)

    Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras.

  • j)

    Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones.

  • k)

    Decidir sobre la instalación de medidores de consumo.

  • l)

    Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera.

  • m)

    Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua.

  • n)

    Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves). Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta de Agua y que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos. o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua. Estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta.

Articulo 14

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO15.La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:

  • a)

    Presidente(a);

  • b)

    Vicepresidente(a);

  • c)

    Secretario(a);

  • d)

    Tesorero(a);

  • e)

    Fiscal;

  • f)

    Vocal uno, g) Vocal dos. Será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Siguatepeque, con derecho a voz, pero no a voto.

Articulo 16

Son funciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión.

  • b)

    Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios.

  • c)

    Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos.

  • d)

    Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios.

  • e)

    Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios.

  • f)

    Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado.

  • g)

    Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto.

  • h)

    Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden.

  • i)

    Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves.

  • j)

    Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente.

  • k)

    Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente.

  • l)

    Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable.

  • m)

    Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua.

  • n)

    Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa. ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 17

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Articulo 18

EL PRESIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta de Agua; sus atribuciones son las siguientes:

  • a)

    Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • d)

    Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • e)

    Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.

  • f)

    Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta de Agua.

  • g)

    Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas.

  • h)

    Ejercer las demás actividades propias de su cargo.

  • i)

    Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.

Articulo 19

Son atribuciones de EL VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto.

  • b)

    Coordinar las comisiones que se le asignen.

  • c)

    Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.

Articulo 20

Son atribuciones de EL SECRETARIO:

  • a)

    Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos.

  • c)

    Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta de Agua.

  • d)

    Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva. g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados. h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva. i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 21

EL TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta de Agua. Son sus atribuciones:

  • a)

    Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno.

  • b)

    Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta de Agua.

  • c)

    Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros.

  • d)

    Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega.

  • e)

    Llevar el inventario de bienes de la Junta de Agua. g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a laJuntaDirectiva la suspensión del servicio,en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso. l) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.

Articulo 22

Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b)Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones. d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. g) Ejercer el control de la desinfección. h) Ejercer el control del corte por morosidad.

Articulo 23

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos.

  • c)

    Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 24

La Junta de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.

Articulo 25

Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 26

La Asamblea de Usuarios designará un COMITÉ DE VIGILANCIA,integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso.

  • f)

    Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva.

  • h)

    Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA

Articulo 27

Tendrán derecho al suministro de agua:

  • a)

    Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y,

  • b)

    Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 28

Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; También deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.

Articulo 29

Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.

Articulo 30

Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta de Agua.

Articulo 31

La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.

Articulo 32

El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.

Articulo 33

La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.

Articulo 34

Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.

Articulo 35

Los usuarios no podrán:

  • a)

    Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva.

  • b)

    Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad.

  • c)

    Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios.

  • d)

    Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso.

  • e)

    Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras.

  • g)

    Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 36

Son recursos económicos de la Junta de Agua:

  • a)

    El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen.

  • b)

    Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines.

  • c)

    Las donaciones, legados o herencias que acepte.

  • d)

    Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines.

  • e)

    Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.

Articulo 37

Los recursos económicos de la Junta de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Articulo 38

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 39

En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40

El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 41

Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Siguatepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Hilda Patricia Bueso Dubon

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora HILDA PATRICIA BUESO DUBON, quien es mayor de edad, ama de casa, hondureña, con domicilio en la aldea de San José de las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con DNI número: 0406-1973-00009, es dueña de unos lotes de terreno, ubicados en la aldea de San José de las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, 1). Inmueble ubicado en Laguna Telguaca, Potrero El Guayabo, San José Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con una área total de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (1,592.00 Mts2.); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública; AL SUR, colinda con propiedad del señor Inocente Bueso; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Inocente Bueso; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Santos Alvarado; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 26°33'54.18" W, con una distancia de veintidós punto treinta y seis metros (22.36 mts.); del punto uno al punto dos rumbo N 62°31'32.05" E, con una distancia de cincuenta y seis punto treinta y seis metros (56.36 mts.); del punto dos al punto tres rumbo S 20°21'35.17" E, con una distancia de treinta y siete punto treinta y cuatro metros (37.34 mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo S, 81°15'13.82" W, con una distancia de veintiséis punto treinta y uno metros (26.31 mts.); del punto cuatro al punto cero rumbo S, 75°27'55.96° W, con una distancia de veintisiete punto ochenta y nueve metros (27.89 mts.). 2).Inmueble ubicado en San José Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con una área total de CINCUENTA YTRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (53,929.50 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública y las propiedades de los señores Rafael Guevara y Fidelina Aguilar; AL SUR, colinda con las propiedades de los señores Pedro Dubon y Alberto Alvarado; AL ESTE, colinda con las propiedades de los señores Ermis Alvarado y Josefa Aguilar; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores Isaías Dubon y Salome Bueso; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N, 66°56'18.53" E, con una distancia de ciento nueve punto setenta y siete metros (109.77 mts.); del punto uno al punto dos rumbo N, 72°25'43.47" E, con una distancia de sesenta y dos punto noventa y cuatro metros (62.94 mts.); del punto dos al punto tres rumbo N, 38°49'51.10" E, con una distancia de cuarenta y nueve punto cero uno metros (49.01 mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo S, 78°59'47.25" E, con una distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros (36.67 mts.); del punto cuatro al punto cinco rumbo S, 11°18'35.76" E, con una distancia de treinta punto cincuenta y nueve metros (30.59 mts.); del punto cinco al punto seis rumbo S, 20°13'29.49" E, con una distancia de veinte punto veinticinco metros (20.25 mts); del punto seis al punto siete rumbo S, 04°05'08.22" E, con una distancia de cuarenta y dos punto once metros (42.11 mts), del punto siete al punto ocho rumbo S, 18°10'40.87" W con una distancia de setenta punto cincuenta y dos metros (70.52 mts.); del punto ocho al punto nueve rumbo S, 33°55'47.27" W, con una distancia de sesenta y seis punto veintinueve metros (66.29 mts.); del punto nueve al punto diez rumbo S, 68°44'58.18" E, con una distancia de ciento quince punto ochenta y ocho metros (115.88 mts.); del punto diez al punto once rumbo N, 14°44'36.83" E, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y cuatro metros (58.94 mts.); del punto once al punto doce rumbo S, 71°53'46.45" E, con una distancia de cincuenta y cuatro punto setenta y un metros (54.71 mts.); del punto doce al punto trece rumbo N, 07°15'11.50" E, con una distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta y cuatro metros (55.44 mts.); del punto trece al punto catorce rumbo N, 13°23'32.99" E, con una distancia de cuarenta y tres punto diecisiete metros (43.17 mts.); del punto catorce al punto quince rumbo N, 51°50'33.98" E, con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y uno metros (35.61 mts.); del punto quince al punto dieciséis rumbo S, 49°30'50.36" E, con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y uno metros (53.91 mts.); del punto dieciséis al punto diecisiete rumbo S, 00°00'00" E, con una distancia de treinta y uno punto cero cero metros (31.00 mts.); del punto diecisiete al punto dieciocho rumbo S, 29°24'25.88"W, con una distancia de sesenta y tres punto trece metros (63.13 mts.); del punto dieciocho al punto diecinueve rumbo N, 90°0000 W, con una distancia de diecinueve punto cero cero metros (19.00 mts.); del punto diecinueve al punto veinte rumbo S, 44°29'34.70" W, con una distancia de setenta y nueve punto noventa y uno metros (79.91 mts.); del punto veinte al punto veintiuno rumbo N, 79°04'37.90" W, con una distancia de cincuenta y ocho punto cero cinco metros (58.05mts.); del punto veintiuno al punto veintidós rumbo N, 87°14'27.21" W, con una distancia de ochenta y tres punto diez metros (83.10 mts.); del punto veintidós al punto veintitrés rumbo S, 64°26'24.13" W, con una distancia de veinticinco punto cincuenta metros (25.50 mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo N, 22°06'34.01" W, con una distancia de sesenta y nueve punto cero ocho metros(69.08mts.);del punto Sección “B”

veinticuatro al punto veinticinco rumbo S, 83°59'27.58" W, con una distancia de treinta y ocho punto veintiuno metros (38.21 mts.); del punto veinticinco al punto veintiséis rumbo N, 50°31'39.14" W, con una distancia de veintidós punto cero dos metros (22.02 mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete rumbo N, 69°08'43.95" W, con una distancia de veintidós punto cuarenta y siete metros(22.47mts.);del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo N, 15°31'26.80" W, con una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros (18.68 mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo N, 90°00'00" W, con una distancia de cinco punto cero cero metros (5.00 mts.); del punto veintinueve al punto treinta rumbo N, 18°26'05.82" W, con una distancia de cuarenta y uno punto once metros (41.11 mts.); del punto treinta al punto treinta y uno rumbo N, 32°24'44.30" W, con una distancia de setenta y cuatro punto sesenta y tres metros (74.63 mts.); del punto treinta y uno al punto cero rumbo N, 68°11'54.93" W, con una distancia de treinta y dos punto treinta y uno metros (32.31 mts.). 3). Inmueble ubicado El Potrero La Joya, La Mina, San José Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con una área total de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (4,915.00 Mts2.); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Camino Real; AL SUR, colinda con propiedad del señor Mauricio Garcia; AL ESTE, colinda con Camino Real; AL OESTE, colinda con la propiedad de la señora María Tereza Castañeda; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N, 32°00'19.38" W, con una medida de nueve punto cuarenta y tres metros (9.43 mts.); del punto uno al punto dos rumbo N, 13°12'03.91" W, con una distancia de ochenta y tres punto veinte metros (83.20 mts.), del punto dos al punto tres rumbo N, 84°48'20.06" E, con una distancia de treinta y tres punto catorce metros (33.14 mts.); del punto tres al punto cuatro rumbo S, 41°11'09.33" E, con una distancia de cincuenta y tres punto quince metros (53.15 mts.); del punto cuatro al punto cinco rumbo S, 36°52'11.63" E, con una distancia de cuarenta y cinco punto cero cero metros (45.00 mts.); del punto cinco al punto cero rumbo S, 77°18'01.50" W, con una distancia de setenta y dos punto setenta y ocho metros (72.78 mts.); Representan las Abogadas VILMA ARACELY AYALA BATRES y LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO. Santa Rosa de Copán, 27 de noviembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 25 F., 25 M. y 25 A. 2025

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Licitación

Licitación No. ENP-LPN-GA-UI-01-2025 — Suministro e Instalación de Defensas para Muelle No.4 y Muelle de Cabotaje, Puerto Cortés

Empresa Nacional Portuaria

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS PARA MUELLE No.4 Y MUELLE DE CABOTAJE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS” ENP-LPN-GA-UI-01-2025

  • 1)

    La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-01-2025, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS PARA MUELLE No.4 Y MUELLE DE CABOTAJE, PUERTO CORTÉS, CORTÉS”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 26 de febrero de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el

    , Torre II, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, a partir de la fecha y en horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 07 de abril de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.

  • 6)

    Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 24 de marzo de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 25 M. 2025

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOYAS PARA SEÑALIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO A PUERTO CORTÉS, CORTÉS” ENP-LPN-GA-UI-02-2025

    • 1)

      La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-02-2025 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE BOYAS PARA SEÑALIZACIÓN DEL CANAL DE ACCESO, A PUERTO CORTÉS, CORTÉS”.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

    • 3)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 26 de febrero de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el

      ,Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, a partir de la fecha y en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 08 de abril de 2025 a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.

    • 6)

      Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 25 de marzo de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 25 M. 2025

      AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras EMPRESA NACIONAL PORTUARIA “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS MARINAS EN EL MUELLE DE PUERTO CASTILLA” ENP-LPN-GA-UI-03-2025

      • 1)

        La Empresa Nacional Portuaria, invita, a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-03-2025 a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DEFENSAS MARINAS EN EL MUELLE DE PUERTO CASTILLA”.

      • 2)

        El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.

      • 3)

        La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 4)

        Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir de 26 de febrero de 2025, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila Del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No. 1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el

        ,Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, a partir de la fecha y en horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a jueves y el día viernes de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., previo pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn.

      • 5)

        Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 07 de abril de 2025 a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada.

      • 6)

        Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 24 de marzo de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 25 M. 2025

        EMPRESA NACIONAL PORTUARIA INVITACIÓN “ACTUALIZACIÓN DE PRECALIFICACIÓN” PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS, CONSORCIOS Y CONTRATISTAS INDIVIDUALES DE OBRAS PÚBLICAS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP) PERIODO 2025. La Empresa Nacional Portuaria, en referencia al artículo 43 de la Ley de Contratación del Estado, invita a las empresas Constructoras, Consorcios y Contratistas Individuales de Obras Públicas, que no hayan participado o que habiendo sido excluidos de alguna especialidad o rubro acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes y se incorporen en el proceso de actualización de la precalificación; debiendo presentar la documentación que se requiere para su evaluación y calificación. Para la Precalificación de Obras en las siguientes Especialidades:

        • 1)

          Edificación en general;

        • 2)

          Obras viales;

        • 3)

          Obras hidráulicas;

        • 4)

          Obras Electromecánicas;

        • 5)

          Obras logísticas;

        • 6)

          Intervenciones menores. Los solicitantes que satisfagan los requerimientos de esta precalificación, serán incluidos en el registro de potenciales participantes en procesos de Licitación Pública Nacional y Licitación Privada Nacional, Concurso Público Nacional y Concurso Privado Nacional y que conduzca la Empresa Nacional Portuaria en el periodo 2025. Se exceptúa de este proceso de actualización todas las empresas que fueron precalificadas en el año 2023-2024 quienes están facultadas para participar en los procesos de licitación del presente año fiscal. La legislación aplicable en el presente proceso de Actualización de Precalificación será la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto vigente y otras aplicables de forma pertinente del marco legal de la República de Honduras, como la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Código Penal, etc. Los interesados en participar en la Actualización de Precalificación, deberán solicitar el Documento Base mediante solicitud formal al correo electrónico licitaciones@enp.hn o personalmente a través de una carta dirigida a la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en la siguiente dirección: 1 Avenida, 1 calle, Barrio El Centro, Puerto Cortés, Departamento de Cortés o en la Oficina de Enlace, ubicada en el

          , Torre II, noveno piso, Boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día miércoles 05 de marzo del año 2025, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a jueves y de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. el día viernes de presentar solicitud personalmente se le entregará gratuitamente copia del Documento Base y en caso de solicitar el mismo vía correo electrónico se le enviará copia escaneada por dicho medio. Los interesados, deberán presentar la Documentación de Actualización de Precalificación en la Unidad de Adquisiciones a más tardar el día miércoles 04 de abril del 2025, hasta las 3:00 p.m., entregándose a cada interesado una constancia de recepción de documentos. Puerto Cortés, Cortés, 21 de marzo de 2025. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL 25 M. 2025

          PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor JOSE SADI BUESO DUBON, quien es mayor de edad, agricultor, hondureño, con domicilio en la aldea de San Jose de las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,con DNI número:0406-1970-00086, es dueño de unos lotes de terreno, ubicados en la aldea de San Jose de las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán,

          • 1)

            con una área total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (79,238.00 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública; AL SUR, colinda con propiedad del señor Juan Angel Bueso; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Andrés Bueso; AL OESTE, colinda con las propiedades de los señores Martin Bueso, Teodora Bueso y Felipe Bueso; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 38º27’13.35’’ E con una distancia de ochenta y seis punto ochenta y tres metros (86.83 mts.), del punto uno al punto dos rumbo N 29º34’40.22’’ W con una distancia de ochenta y cinco punto cero nueve metros (85.09 mts.), del punto dos al punto tres rumbo N 33°50’24.20’’ E con una distancia de ciento cinco punto noventa y cinco metros (105.95 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo N 52º25’53.07’’ E con una distancia de sesenta y cinco punto sesenta metros (65.60 mts.), del punto cuatro al punto cinco rumbo S 30º23’14.84’’ E con una distancia de cuatrocientos nueve punto veintidós metros ( 409.22 mts.), del punto cinco al punto seis rumbo S 47°53’54.88’’ W con una distancia de ciento once punto ochenta y siete metros (111.87 mts.), del punto seis al punto siete rumbo S 58º10’21.19’’ W con una distancia de sesenta y ocho punto veintiséis metros (68.26 mts.), del punto siete al punto ocho rumbo S 42°11’04.00’’ W con una distancia de cuarenta y tres punto diecinueve metros (43.19 mts.), del punto ocho al punto nueve rumbo N 11°41’21.73’’ W con una distancia de ciento setenta y siete punto sesenta y nueve metros (177.69 mts.), del punto nueve al punto diez rumbo S 70º44’26.55’’ W con una distancia de ochenta y siete punto noventa y dos metros (87.92 mts.), del punto diez al punto cero rumbo N 26°50’50.26’’ W con una distancia de noventa punto setenta y nueve metros (90.79 mts.).

          • 2)

            con una área total de SEISCIENTOS ONCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (611.50 Mts2.); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Jose Dubon; AL SUR, colinda con propiedad del señor Felipe Bueso; AL ESTE, colinda con calle pública; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Felipe Bueso; con los punto y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 12º31’43.71’’ W con una distancia de nueve punto veintidós metros (89.22 mts.), del punto uno al punto dos rumbo S 85°42’39.05’’ E con una distancia de cuarenta punto once metros (40.11 mts.), del punto dos al punto tres rumbos 78°41’24.24’’ E con una distancia de veinticinco punto cincuenta metros (25.50 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo S 14º02’10.48’’ W con una distancia de ocho punto veinticinco metros (8.25 mts.), del punto cuatro al punto cinco rumbo N 84°17’21.86’’W con una distancia de treinta punto quince metros (30.15 mts), del punto cinco al punto cero rumbo N 82°38’51.43’’W, con una distancia de treinta y uno punto veintiséis metros (31.26 mts.).

          • 3)

            con una área total de SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (725.50 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la señora Blanca Contreras; AL SUR, colinda con calle pública; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Armando Contreras; AL OESTE, colinda con calle pública; con los puntos y coordenadas siguientes: Del punto cero al punto uno rumbo N 14º02’10.48’’ W con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros (24.74 mts.), del punto uno al punto dos rumbo S 79º22’49.24’’ W con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros (16.28 mts.), del punto dos al punto tres rumbo S 72º15’19.18’’ E con una distancia de veintiséis punto veinticinco metros (26.25 mts.), del punto tres al punto cuatro rumbo S 28º04’20.95’’ W con una distancia de diecisiete punto cero cero metros (17.00 mts.), del punto cuatro al punto dos rumbo S 86º25’25.20’’W con una distancia de dieciséis punto cero tres metros (16.03 mts.), del punto cinco al punto cero rumbo N 74º44’41.57’’W con una distancia de once punto cuarenta metros (11.40 mts.). Representan las Abogadas VILMA ARACELY AYALA BATRES y LUDIN EMERITA TEJADA PORTILLO. Santa Rosa de Copán, 27 de noviembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 25 F., 25 M. y 25 A. 2025

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00403 — Aviso - Procedimiento Especial en Materia de Personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado los señores Nelsy Alejandra Cabrera Suazo, Lesly Y a libeth Ardón Valle, Isaías Antonio Maradiaga Villanueva, Juan Pablo López Moncada y Daliver Isis Flores Serrano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2024-00403, para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de cancelación por cesantía por no estar dictados conforme a derecho, consistentes en los Acuerdos No. 110-SRH- 2024, No. 107-SRH- 2024, No. 102-SRH-2024, No. 104- SRH-2024 y No. 101-SRH-2024, todos de fecha 30 de abril del 2024, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro a sus cargos en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella en que sean reintegrados en sus cargos; mas el reconocimiento de derechos adquiridos otorgados en Ley como ser décimo tercer y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el Manual de Puestos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en ausencia; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento de sus sustitutos(as) si fuera el caso; 4) Que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 25 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3142 — Registro de Marca de Fábrica - GEMCIPOINT

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-3142 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-2511 — Registro de Marca de Fábrica - GEMCIPOINT

Registro de la Propiedad Industrial

GEMCIPOINT Número de Solicitud: 2024-2511 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Aldea La Cañada, Finca San Nicolás, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento utilizado en el tratamiento del cáncer (anticancerígeno) agentes antineoplásicos tratamiento de cáncer de células escamosas, cáncer de ovario, cáncer de pulmón microcítico, cáncer de pulmon no microcítico, cáncer de tes tículo, cáncer de vejiga, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6570 — Registro de Marca de Fábrica - ALKYLIPLATIN

Registro de la Propiedad Industrial

ALKYLIPLATIN Número de Solicitud: 2022-6570 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la osteo artritis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-6568 — Registro de Marca de Fábrica - GLUXICAM

Registro de la Propiedad Industrial

GLUXICAM Número de Solicitud: 2022-6568 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Droguería Saimed de Honduras, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Oxido de zinc para dermatitis para el uso del pañal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025 GENCLOBABY

    Número de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2024-5716 — Registro de Marca de Fábrica - GENCLOBABY

Registro de la Propiedad Industrial

2024-5716 Fecha de presentación: 2024-08-27 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mylan Laboratories Limited Domicilio: Plot No. 564/A/22, Road No. 92, Jubilee Hills, Hyderabad, Telangana - 500096, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para tratar el mieloma múltiple y la anemia, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 SABVA ____________ Número de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2024-2318 — Registro de Marca de Fábrica - PRECISION BATTERIES

Registro de la Propiedad Industrial

2024-2318 Fecha de presentación: 2024-04-09 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Continental Battery Company Domicilio: 8585 N Stemmons Freeway, South Tower, Floor 6, Dallas, TX 75247, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “BATTERIES”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías; baterías para vehículos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 PRECISION BATTERIES

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Certificación

Certificación No. 2023-4466 — Registro de Marca de Servicio - TRICON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4466 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97751430 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa.

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de inteligencia de mercado, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 TRICON

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Certificación

Certificación No. 2024-2096 — Registro de Marca de Fábrica - Inditex, S.A. (Tejidos y textiles)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2096 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles, etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles, pañuelos de bolsi1lo de materias textiles; guantes de aseo personal, sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior, toallas de matertas textiles; mantas de viaje, visillos, abrazaderas de cortinas de materias textiles, banderas y banderines (que no sean de papel), edredones (cobertores rellenos de plumas), fundas para muebles, fundas para cojines, fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel, telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materiles, textiles, sábanas cosidas en forma de sacos de dormir, tejidos de algodón, arpillera (tela), brocados, tejidos de forro para calzado, tejidos para calzado; colchas, mantas de cama, cañamazo (tela de cáñamo), cefiro (tejido), cheviots (tejidos), tela para colchones (cuti), cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón, cubrecamas, damasco, tejidos elásticos, hules (manteles), telas engomadas que no sean para la papelería, tejidos de esparto, tejido de felpilla, fieltro, franela (tejido), fundas para tapas de retretes, gasa (tejido), jersey (tejido), tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería, tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel, manteles (que no sean de papel), mantillas para imprenta de materias textiles, marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales, tejidos de género de punto, telas para queso; tejidos de ramio; tenidos de rayón (seda artifical) tejidos de seda, tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil, tejidos termoadhesivos, tela con dibujo (labrada), terciopelo, tul, caminos de mesa, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4863 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NUTRIPLEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4863 Fecha de presentación: 2024-07-24 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITAMINAS Y MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San José, San José, Barrio González Lahmann Número 1092, frente a calle 23 y avenida 10 Bis, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, alimento para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 NUTRIPLEX

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Aviso

Aviso No. 2023-5502 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - NEXUS LOGISTICS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5502 Fecha de presentación: 2023-08-28 Fecha de emisión: 15 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NEXUS LOGISTICS S.A. Domicilio: Av. Kennedy 5757, Oficina 201, Las Condes, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística, específicamente, servicios de carga de mercancías y de transporte internacional de mercancías; servicios y corretaje de transporte; transporte marítimo, fluvial, terrestre y aéreo, de personas y de todo tipo de bienes, incluyendo carga, estiba, descarga, distribución, reparto, envío almacenaje, depósito, embalaje y empaquetado de todo tipo; servicios portuarios para buques y barcos, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-4835 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GAC AION (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4835 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege grafía especial.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de agencia de importan ción y exportación; servicios de telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; promoción de ventas para terceros; servicios de adquisición para otros [compra de bienes y servicios para otros negocios], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-4837 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4837 Fecha de presentación: 2022-08-17 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas electromagnéticas para la industria química; máquinas de embalaje; carburadores; radiadores [refrigeración] para motores; arrancadores para motores; pistones [partes de máquinas o motores]; cojinetes [partes de máquinas]; émbolos de amortiguadores [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 AION

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Aviso

Aviso No. 2023-3935 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GENCEBOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3935 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENNISIUM PHARMA Domicilio: Swen Parc de Vitrolles, Chemin de la Bastide Blanch e, 13127 Vitrolles, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades respiratorias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 GENCEBOK

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Aviso

Aviso No. 2023-4015 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CARVIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4015 Fecha de presentación: 2023-06-22 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zydus Life sciences Limited Domicilio: “Zydus Corporate Park”, Khoraj (Gandhinagar), Nr. Vaishnodevi Circle, Sarkhej Gandhinagar Highway, Ahmedabad - 382481, Gujarat, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas para la insuficiencia cardiaca, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 CARVIL

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Aviso

Aviso No. 2023-5580 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - K-OX EYES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5580 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ISDIN, S.A. Domicilio: C/PROV ENÇALS, 33,08019 BARCELONA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad del término EYES.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto cosmético para el cuidado del contorno de ojos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025 K-OX EYES

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Aviso

Aviso No. 2024-2094 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Inditex (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2094 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Indetex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles; fundas para teléfonos móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes de neopreno para submarinismo; trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente a lesiones, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso No. 2024-3156 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - MEDICAM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3156 Fecha de presentación: 2024-05-15 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA MÉDICA DE INGENIERÍA Y PRODUCTOS, S.A. Domicilio: Edificio Torre Alianza 1, Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la ingeniería de proyectos; distribución y comercialización de equipos e insumos médicos; importación y exportación de los mismos; representación de marcas y casas comerciales, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2023-7679 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - SHARE. DRINK. LIVE

Registro de la Propiedad Industrial

MEDICAM Número de Solicitud: 2023-7679 Fecha de presentación: 2023-12-01 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAPITAL HBS MANAGEMENT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jaime Francisco Montoya Fortín

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada con la marca de fábrica “HOCHT” con registro 167738 en la clase 32.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua de seltz; aguas (bebidas); aguas gaseosas; aguas minerales (bebidas); batidos de frutas o hortalizas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol con sabor a té; esencias para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; polvo para elaborar bebidas gaseosas; siropes para bebidas; sodas (aguas); bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugo de frutas sin alcohol; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025 SHARE. DRINK. LIVE

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Aviso No. 2024-2822 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - LA COLONIA MINI SUPER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2822 Fecha de presentación: 2024-05-06 Fecha de emisión: 23 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DÁVILA FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege “LA COLONIA MINI SUPER” únicamente en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de la frase MINI SUPER.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimientos comerciales; super- mercados; tiendas de conveniencia dedicados a la venta de mercadería; alimentos; bebidas; y, en general toda clase de productos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2023-7710 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ROCKAN ROLTER

Registro de la Propiedad Industrial

LA COLONIA MINI SUPER Número de Solicitud: 2023-7710 Fecha de presentación: 2023-12-04 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 10-25 Zona 21, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA GABRIELA DAVILA FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKAN ROLTER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “ROCKAN ROLTER” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado; sandalias; sandalias de baño; suelas de calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2023-7287 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TAG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7287 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Yude Canahuati, 7 y 8 calle, 3 y 4 avenida, Barrio Lempira, San Pedro Sula, Honduras, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TAG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025

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Aviso No. 2024-2193 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Zuglid Duo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2193 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM, adelante de peaje, antes de la Vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Zuglid Duo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DUO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para regular la Diabetes Mellitus tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025

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Aviso No. 2024-2192 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Xartex HCT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2192 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Farsimán, S.A. Domicilio: Carretera a Puerto Cortés, 1KM, adelante de peaje, antes de la vuelta del Cura, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Joseline Barahona Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Xartex HCT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de HCT de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para regular la hipertensión arterial que lleva las moléculas candersartan + hidroclorotiazida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 F., 10 y 25 M. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Aviso No. 2024-3646 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - PRO PADEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3646 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRO PADEL HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Universidad, 22 calle, 8 Avenida, Nor-oeste, San Pedro Sula, Cortés. 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. La prestación de actividades y servicios deportivos, socialización con otros jugadores de la comunidad, clases de pádel personalizadas, programas de entrenamiento para jugadores de todos los niveles, torneos y competiciones regulares para mantenimiento de motivación y constante progreso de los jugadores. Academia de Pádel, Torneos de Pádel, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-3647 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PRO PADEL (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

PRO PADEL Número de Solicitud: 2024-3647 Fecha de presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRO PADEL HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Colonia Universidad, 22 calle, 8 Avenida, Nor-oeste, San Pedro Sula, Cortés. 21102 Honduras, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARIEL EDMUNDO FAJARDO RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRO PADEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad por separado de los términos “pro y padel”, se protege únicamente en su conjunto, además; no se protege la palabra “Honduras” que se visualiza en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. La prestación de actividades y servicios deportivos, socialización con otros jugadores de la comunidad, clases de padel personalizadas, programas de entrenamiento para jugadores de todos los niveles, torneos y competiciones regulares para mantenimiento de motivación y constante progreso de los jugadores. Academia de Padel, Torneos de Padel, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2023-7835 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LOSARPHAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7835 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 6 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: COMPLEJO CONFECCIONES EL BARON, SEGUNDA CALLE, SALIDA VIEJA A LA LIMA, EDIFICIO 8, LOCAL 5, SAN PEDRO SULA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARÍA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOSARPHAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratamiento de la hipertensión en niños y adultos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-657 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LA RAZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-657 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES GRUPO CANALES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: MALL PREMIER, SEGUNDA FASE, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIO CESAR CANALES ALEMAN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA RAZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA RAZA” y la apariencia de la etiqueta sin darle protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-2746 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Honduras In Colors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2746 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: EA Marketing Domicilio: Roatán Islas de la Bahía, Sandy Bay calle principal, frente a sol y mar beach club, CP 3401, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Honduras In Colors

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege solo en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño de artes gráficas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-2742 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Diagno Dent (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2742 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diagno Dent

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege “Diagno Dent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos de investigación científica para centro radiológico; los programas informáticos y el software de todo tipo para uso del centro radiológico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-2743 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Diagno Dent (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2743 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diagno Dent

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege “Diagno Dent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de análisis médicos dentales como tomografías y radiografías, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-2744 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Diagno Dent (Clase 10)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2744 Fecha de presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Centro de Diagnósticos Dentales Domicilio: Colonia Lomas del Mayab, Boulevard Suyapa, Torre Metrópolis, Local PC109, nivel 1, Tegucigalpa, M.D.C., CP11101 Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Carlos Eduardo Andrade Amador

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Diagno Dent

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege “Diagno Dent” en su forma conjunta, sin darle exclusividad de uso a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos odontológicos; distribución de aparatos e instrumentos odontológicos, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 9 y 29 A. 2025

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Aviso No. 2024-4889 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - APPLEBAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4889 Fecha de presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple be eʼs International, Inc. Domicilio: 10 W Walnut St., 4th Floor, Pasadena, California 91103, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APPLE BAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar; servicios de restaurante y bar, incluidos los servicios de restaurantes con servicio a la mesa y servicios de comida para llevar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso No. 2024-4300 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CALIBRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4300 Fecha de presentación: 2024-06-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVIKO Animal Health s.r.o. Domicilio: Palackého trída 537/163, 612 00 Brno. República Checa.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Villeda Maldonado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALIBRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales; suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales; preparaciones veterinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso No. 2024-2657 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BREATHEFREE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2657 Fecha de presentación: 2024-04-29 Fecha de emisión 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Procter & Gamble Company Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BREATHE FREE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pañales desechables, pañales-braga desechables para bebés, bragas-pañal desechables para niños que están aprendiendo a no utilizar pañales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2024-1180 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OSK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1180 Fecha de presentación: 2024-02-20 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OSK LTD. Domicilio: 2-12-8, SUMIYOSHI, SUMIYOSHI-KU, OSAKA, JAPÓN, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OSK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "OSK" y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de locomoción terrestre; motores de combustión interna para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión para vehículos terrestres; partes y/o componentes de la dirección y suspensión de automóviles incluidas en esta clase; juego de distribución para vehículos terrestres [juego que incluye; cadenas de transmisión para vehículos terrestres, cadenas para automóviles y engranajes para vehículos terrestres] comprendidos en esta clase (conocidos como timing kit y/o timing set), cadenas de transmisión e impulso ras para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres, de la clase 12 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso No. 2024-2095 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Inditex (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2095 Fecha de presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.). Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abrebotellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores para cocktail; apagavelas que no sean de metales preciosos; aparatos para el desmaquillaje no eléctricos; azucareros que no sean de metales preciosos;bandejas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; bolas de cristal; bolas de té (que no sean de metales preciosos); bomboneras que no sean de metales preciosos; botellas; brochas de afeitar; cacharrería (alfarería); cafeteras no eléctricas; cajas; calienta biberones no eléctricos; calzadores; candelabros (candeleros) que no sean de metales preciosos; catavinos; caza moscas; centros de mesa que no sean de metales preciosos; cestas para uso doméstico que no sean de metales preciosos; coladores que no sean de metales preciosos; colgadores de pantalones; cubos para conservar el hielo; dispositivos para mantener en forma las corbatas; empuñaduras de puertas (pomos) de porcelana; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para pulir; hormas para el calzado (formas); huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana; de barro o de cristal; palilleros que no sean de metales preciosos; palmetas para sacudir las alfombras; paneras; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos que no sean de metales preciosos; plumeros; portabrochas de afeitar; portaesponjas; portarrollos de papel higiénico; prensa para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores; recoge migas; re posabotellas que no sean de papel ni ropa de mesa; reposa-platos (utensilios de mesa); sacabotas; saleros que no sean de metales preciosos; secadores o escurridores de la colada; servicios de café y té que no sean de materiales preciosos; servilleteros que no sean de metales preciosos; tablas de lavar y de planchar; tablas para el pan; tablas para trinchar; tazas; tensores de camisas; tensores para el calzado; teteras; tiestos para flores; utensilios de tocador; vajillas que no sean de metales preciosos; vasos (recipientes); vinagreras que no sean de metales preciosos; recipientes calorífugos para los alimentos y las bebidas; paños impregnados de detergente para limpieza; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; prensa frutas que no sean eléctricos y para uso doméstico (exprimidores); abotonadores; lana de acero para la limpieza; aparatos destinados a la proyección de aerosoles, que no sean de uso médico; sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para la limpieza; almirez (utensilios de cocina); prensador de ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para las aves; cajones para la limpieza de los animales; jaulas para los animales de compañía; pelo de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante para la limpieza; artes as; baldes; tapaderas de bandejas; bañeras de pájaros; barreños; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; bidones (cantimploras); bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangas de riego; borlas para empolvar; botellas refrigerantes; botones (empuñaduras) de porcelana; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el pelo; cacerolas; cacharros; tapaderas de cacharros; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para té (que no sean de metales preciosos); calderos; campanas para mantequilla y para queso; candelejas (arandelas de palma toria) que no sean de metales preciosos; cántaros que no sean de metales preciosos; carruseles (utensilios de cocina); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); cepos para ratas; productos cerámicos domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios de cocción no eléctricos; moldes de cocina; botes de cola; tinas para la colada; comederos para animales; copas para fruta; sacacorchos; corta pasta (cuchillo de panadero); utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); cristal esmaltado; hilos de cristal que no sean para uso textil; cristal para vehículos; cristal pintado; cubiletes de papel o de materias plásticas; cubiletes que no sean de metales preciosos; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); porta cuchillos para la mesa; cuencos; damajuanas; desempolvadores no eléctricos; aparatos de desodorización para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras de parquet no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras que no sean de metales preciosos; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos que no sean de metales preciosos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes para freir; frotadores (cepillos); fuentes (de mesa) (recipientes); fumívoros para uso doméstico; pieles de gamuzas para la limpieza; garrafas; cubos para helados; moldes para helados; hueveras que no sean de metales preciosos; porta jabón (jaboneras); legumbr eras (platos para servir legumbres); letreros de porcelana o cristal; servicios de licor; licoreras (bandejas para servir licores) que no sean de metales preciosos (camareras); limpia muebles; mangas de pastel er o; mantequeras (recipientes para mantequilla);marmitas(ollas);mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales; palanganas; palas (accesorios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias que no sean de metales preciosos; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); pitorros; soportes de planchas de planchar; soportes para plantas (arreglos florales); platillos que no sean de metales preciosos; polveras que no sean de metales preciosos; rasca deras (almohazas); ratoneras; recipientes para uso doméstico (que no sean de metales preciosos); artículos para la refrigeración de alimentos conteniendo fluidos para el cambio de calor para uso doméstico; regaderas; regadoras; instrumentos de riego; sacabocados (utensilios de cocina); servicios (vajilla) que no sean de metales preciosos; soperas que no sean de metales preciosos; sorbete ras; tamices (utensilios domésticos); tampones abrasivos para la cocina; tapones de cristal; tazones; cubos de tela; tendedores de vestidos; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros que no sean de metales preciosos; trituradoras domésticas no eléctricas; urnas que no sean de metales preciosos; varillas (utensilios de cocina); vidrio en polvo para la decoración, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso No. 2024-3456 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPASMO-FOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3456 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPASMO-FOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SPASMO-FOS" en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico para el tratamiento de infecciones urinarias, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3457 — Solicitud de registro de marca de fábrica STRATEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3457 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STRATEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento para enfermedades del sistema nervioso central, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3469 — Solicitud de registro de marca de fábrica UZTOK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3469 Fecha de presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Stein, Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UZTOK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico que se usa para tratar enfermedades autoinmunes como la psoriasis, la artritis psoriásica y la enfermedad de Crohn, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-2526 — Solicitud de registro de marca de servicio PROFIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2526 Fecha de presentación: 2024-04-23 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Profil Honduras, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROFIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso No. 2021-6455 — Solicitud de registro de marca de servicio Work Better Now

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6455 Fecha de presentación: 2021-11-22 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Work Better Now LLC. Domicilio: 228 Park Avenue S, #54743, New York, NEW YORK UNITED STATES 10003, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90/711,835 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Anny Paola Ramos

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Work Better Now

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistentes virtuales a las pequeñas y medianas empresas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2019-27880 — Solicitud de registro de marca de servicio TRANSUNION TU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-27880 Fecha de presentación: 2019-06-28 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRANS UNION LLC Domicilio: 555 W. ADAMS ST., CHICAGO, ILLINOIS 60661, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRANS UNION TU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguridad para la prevención y detención del fraude crediticio, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4062 — Solicitud de registro de marca de fábrica ORAL-B PERFECTION WHITE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4062 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Gillette Company LLC. Domicilio: One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ORAL-B PERFECT ION WHITE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de PERFECT ION WHITE de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasta de dientes, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-7363 — Solicitud de registro de marca de servicio PANOIQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7363 Fecha de presentación: 2022-12-05 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Crowley Maritime Corporation Domicilio: 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANNY PAOLA RAMOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANOIQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Plataforma como servicio (PAAS), que ofrece plataformas de software informático a través de las cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de las cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones; servicios de software como servicio (SAAS) a través de los cuales se pueden gestionar transacciones de envío, cadena de suministro y transporte, a saber, pedidos, confirmación, seguimiento, facturación y pago y a través de los cuales se pueden proporcionar servicios de análisis de datos relativos a dichas transacciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

    Número de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2024-472 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER FIX 1

Registro de la Propiedad Industrial

2024-472 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECNOGLOBAL PH7, S.A. DE C.V. Domicilio: AVENIDA TIGRE 2140, EL TIGRE, ZAPOPAN JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUPER FIX 1

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; gel para el cabello; fijadores de cabello; champús; acondicionadores; esmalte de uñas; bloqueadores de rayos solares; cremas con filtro solar; gel refrescante; cremas para afeitar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-4467 — Solicitud de registro de marca de servicio TRICON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4467 Fecha de presentación: 2023-07-12 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97751430 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7440 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAYO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7440 Fecha de presentación: 2023-11-23 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Químicas Handal de Centroamérica, S.A. de C.V. Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAYO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se da protección a la letra "R" contenida en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos tópicos en crema; productos tópicos en gel; productos tópicos en aerosol; productos tópicos ungüentos; productos tópicos bálsamos; productos tópicos roll-on, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2021-2508 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa Genki Forest

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2508 Fecha de presentación: 2021-05-25 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Genki Forest (Beiging) Food Technology Group Co., Ltd. Domicilio: Room 501, 5th Floor, Building No. 6, East 3rd Ring North Road, Chaoyang Dist., Beijing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado se considera meramente figurativo carente de significado gramatical.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol aromatizadas con té; bebidas sin alcohol; bebidas de zumo de manzana; agua con gas; bebidas de ciruelas ahumadas; jugo de ciruela ahumado condensado sin alcohol; aguas aromatizadas; agua aire a da; agua mineral; jugos de frutas mixtos; zumos de verduras [bebidas]; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; bebidas; deportivas; bebidas energizantes; bebidas deportivas que contienen electrolitos; bebidas a base de soja, distintas de los sucedáneos de la leche; cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-610 — Solicitud de registro de marca de fábrica DELL TECHNOLOGIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-610 Fecha de Presentacion: 2024-01-31 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dell Inc. Domicilio: One Dell Way Round Rock Texas 78682, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DELL TECHNOLOGIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darle exclusividad sobre la palabra "TECHNOLOGIES".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hardware (computadora-); computadoras; software; servidores de computadora; computadoras de escritorio; computadoras notebook; computadoras laptop; monitores de computadora; hardware de memoria de computadora; software operativo de computadora; hardware de redes de computadora; hardware del servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento adjunto a la red);computadoras personales (PCs) tablet; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de TV; impresoras; escaner es; máquinas fax; estación de conexión de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de energía; auriculares; proyectores; parlantes; controladores inalámbricos para monitorear y controlar remota mente la función y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y sistemas o dispositivos mecánicos; unidades de disco duro; unidades CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de moduladores de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de PC; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas ethernet; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadora; tableros de memoria; chips de circuito integrado de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicación; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cable; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de energía; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cable (electricidad); software utilitario; paquetes de software de computadora; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para procesamiento de datos; software para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de vídeo; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades de procesamiento central); redes de datos; redes de computadora; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos celulares; memorias para usar con computadoras; software operativo; unidades de almacenamiento de datos ópticos; aparatos para almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesamiento de información de mercado; software de computadora para permitir la provisión de información vía el internet; software de computadora para permitir la provisión de información vía redes de comunicación; unidades de respaldo para protección de datos; software de computadora; redes de administración de software; software de telecomunicaciones; software operativo del servidor de acceso a la red; software de computadora para administración de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento para datos de computadora; aparatos de almacenamiento para programas de computadora; software de aplicación de computadora personal para administrar sistemas de control de documentos; software de computadora para la colección de posicionamiento de datos; software de computadora para analizar información de mercado; software para búsqueda y recuperación de información a través de una red de computadora; software de computadora para crear bases de datos bus cables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de inter fase de computadora; software de computadora para controlar y manejar el acceso a las aplicaciones del servidor; programas de computadora para administración de proyectos; aplicaciones, software de computadora; aplicaciones software de computadora, descargables; partes y componentes de computadora; información tecnológica y equipo audiovisual; medios de almacenamiento de datos; bolsas para almacenamiento y transporte de computadoras; mochilas para almacenamiento y transporte de computadoras; maletines para almacenamiento y transporte de computadoras, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-2244 — Solicitud de registro de marca de servicio IBM PARTNER PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2244 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 22 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Business Machines Corporation Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°87789, de fecha 18/10/2022 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "IBM PARTNER PLUS"; sin dar exc Iusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos educativos o culturales; producción de programas de radio o televisión; actividades culturales y deportivas; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadora; capacitación en el campo de computadoras, servicios de computadora, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de audio e imagen, telecomunicaciones y redes globales de computadoras; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de información tecnológica; servicios de entretenimiento, principalmente, proporcionar juegos de computadora en línea; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, competiciones de atletismo en tiempo real vía una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museo, eventos deportivos, exhibiciones de galería de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y diarios; producción de peliculas y espectáculos; dirección de exhibiciones con propósitos culturales o educativos; reservación de asientos para espectáculos; proporcionar entrenamiento en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional, capacitación de negocios; capacitación de negocios en el campo de información tecnológica; enseñanza y capacitación en negocios, industria e información tecnológica; organización y conducción de cursos de capacitación en los campos de administración de negocios, emprendimiento, desarrollo profesional, e información tecnológica; servicios de capacitación y educación de negocios, principalmente, proporcionar capacitación de negocios, educación de negocios, capacitación de emprendimiento y programas de desarrollo profesional para revendedores independientes, profesionales de ventas independientes y profesionales de tecnología de la información; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias y talleres en los campos de información tecnológica, administración de negocios, emprendimiento y desarrollo profesional para profesionales de tecnología de la información, revendedores independientes y profesionales vendedores independientes y distribución de materiales de capacitación en conexión con los mismos; organización y conducción de conferencias educativas y eventos de entretenimiento social, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. IBM PARTNER PLUS

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Aviso

Aviso No. 2024-2097 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa Inditex

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2097 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.) Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (27)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum; y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas], papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para re cubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; esteras de yoga, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-1871 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1871 Fecha de Presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG Domicilio: Beim Bahnhof 5, 6312 Steinhausen, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3834773 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asientos de coche para animales de compañía; protectores de perros para su uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-1873 — Solicitud de registro de marca de fábrica TAVO

Registro de la Propiedad Industrial

TAVO Número de Solicitud: 2023-1873 Fecha de Presentación: 2023-03-28 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JANI INTERNATIONAL AG Domicilio: Beim Bahnhof 5, 6312 Steinhausen, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 3834783 de fecha 30/09/2022 de Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la prioridad No. UK00003834783 de fecha 30 de septiembre de 2022.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Portadores de animales [bolsas]; soportes para animales llevados sobre el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales domésticos consistentes en correas, collares, arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. TAVO

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Aviso

Aviso No. 2024-1630 — Solicitud de registro de nombre comercial HIGHLAND TOWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1630 Fecha de Presentación: 2024-03-07 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, torre C, piso No. 27, Oficina 2702. Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "TOWER".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que servirá para negocios inmobiliarios; administración de bienes inmobiliarios; suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con complejos inmobiliarios; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); facilitación de listas de anuncios inmobiliarios para el alquiler de apartamentos y viviendas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 9 A. 2025. HIGHLAND TOWER

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