Acuerdo
Acuerdo No. CREE-20-2025 — Aprobación de Informe de Resultados y Modificación del Artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
- 1.
Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-02-2025 denominada “Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)”.
- 2.
Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenido en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el cual de ahora en adelante deberá de leerse de la siguiente manera: “Artículo 35. Licitaciones para la compra de capacidad firme y energía. Para cubrir sus requerimientos de potencia firme y/o energía, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas competitivas, de las cuales resultarán uno o más contratos de capacidad firme y/o energía que cubrirán los requerimientos para el suministro a sus Usuarios. Cuando la necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras sea común, las licitaciones deben realizarse en conjunto. Todo contrato de compra de capacidad firme y energía que suscriba cada Empresa Distribuidora será adjudicado mediante un proceso de licitación pública de largo o corto plazo. No se puede contratar directamente con ningún proveedor. A. Licitaciones públicas internacionales o nacionales de largo plazo: Son aquellas que se realizarán por parte de las empresas distribuidoras con un mínimo de 5 años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. La duración de los contratos será definida por las empresas distribuidoras. El procedimiento a seguir para desarrollar estas licitaciones se detalla a continuación. i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE, a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el estudio que define sus requerimientos de potencia firme y/o energía para un horizonte de diez (10) años, incluyendo el margen de reserva del diez por ciento (10%). Los estudios se presentarán con todos los documentos y cálculos que respaldan y justifican la proyección de demanda. La no presentación de la proyección de los requerimientos de potencia firme y/o energía será considerado un incumplimiento, sujeto a sanción. ii. La CREE dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción del estudio, para verificar las proyecciones de demanda presentadas por las Empresas Distribuidoras y aprobarlas. En caso de que la CREE identifique la necesidad de efectuar modificaciones a dichas proyecciones, deberá emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previamente señalado. Si las proyecciones de demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE, el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones de demanda que la CREE determine. iii. En caso de que en el horizonte de proyección se prevea que su demanda máxima, más el margen de reserva regulatoriamente establecido, no estará cubierta mediante contratos de capacidad firme y/o energía hasta finales del siguiente año calendario respecto al año uno (1) de la proyección, las Empresas Distribuidoras, bajo la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación pública internacional. Con el fin de cumplir con esta obligación legal, las Empresas Distribuidoras deberán efectuar sus licitaciones con un mínimo de cinco (5) años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación, tomando como base los estudios de proyección de la demanda presentados por las Empresas Distribuidoras, la política energética nacional incorporada en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los tiempos de instalación y características de las distintas tecnologías de generación. En casos excepcionales y justificados se podrá solicitar la dispensa de este plazo mínimo. iv. Después de aprobadas las proyecciones de demanda y recibida por parte de las Empresas Distribuidoras una solicitud para realizar licitaciones de largo plazo, la CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. v. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, y los términos de referencia emitidos por la CREE. vi. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta (30) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. vii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. viii. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. ix. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. x. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. xi. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. B. Licitaciones públicas internacionales de corto plazo. Son aquellas que las Empresas Distribuidoras podrán realizar en caso de no estar cubierto el 100% de sus requerimientos incluyendo el margen de reserva del próximo año mediante licitaciones públicas internacionales o nacionales. Estas licitaciones podrán realizarse con al menos3meses de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. Lo anterior sin perjuicio de comprar el faltante en el Mercado Eléctrico de Oportunidad, una vez autorizado por la CREE. La duración de los contratos resultantes de estas licitaciones no podrá ser superior a 5 años. El procedimiento a seguir para estas licitaciones se detalla a continuación: i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE una solicitud para realizar licitaciones de corto plazo,con la respectiva justificación e indicar la duración de los contratos, así como indicar la tecnología que pretende contratar. ii. La CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. iii. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento y los términos de referencia emitidos por la CREE. iv. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de quince (15) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. v. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública internacional, mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de diez (10) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. vi. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. vii. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública internacional a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. viii. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. ix. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. C. Generalidades de los procesos de licitación de corto o largo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los términos de referencia del proceso de licitación, las licitaciones se sujetarán a los siguientes lineamientos: i. Los procesos de licitación pública y adjudicación de contratos serán supervisados por la CREE. ii. La duración de los contratos será definida con base en la proyección de requerimientos de demanda de las Empresas Distribuidoras y tomando en cuenta los contratos que estas tengan. iii. Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser congruentes con la política energética nacional incorporada al Plan Indicativo de Expansión de la Generación. iv. Las Empresas Distribuidoras determinarán la capacidad firme y/o energía a contratar con base en la proyección de los requerimientos de su demanda. Los valores contratados de potencia y energía serán aprobados por la CREE. Los valores contratados por más del cinco por ciento (5%) en exceso por las Empresas Distribuidoras no pueden trasladarse a los Usuarios en las tarifas. v. En cada proceso de licitación pueden participar, en igualdad de condiciones, Empresas Generadoras establecidas en otros países, bajo estas normas y las del MER. vi. Toda la información del proceso de licitación, así como los contratos adjudicados, serán de acceso público de conformidad con la Ley. vii. En caso de que exista duda, conflicto o discrepancia entre lo que establecen las bases de licitación y los términos de referencia, prevalecerá lo descrito en los términos de referencia. viii. La comunicación con los participantes en la licitación será hecha exclusivamente por medio de la Junta de Licitación hasta el momento en que la CREE autorice la adjudicación. Los representantes o empleados de las Empresas Distribuidoras que no sean miembros de la Junta de Licitación deberán de abstenerse de tener comunicación directa con los participantes de la Licitación, a menos que sea a solicitud de la Junta de Licitación para efectos de aclaraciones. D. Documento estándar de licitaciones de corto o largo plazo. Estos documentos estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo o modelos de contrato correspondientes. E. Contenido mínimo de las bases de licitaciones de corto o largo plazo. Las bases de licitación pública deben contener como mínimo: i. Información general. ii. Objetivos del proceso de licitación. iii. Facultades de la Empresa Distribuidora y de la Junta de Licitación. iv. Adquisición de las bases de licitación, aclaraciones, adendas y notificaciones. v. Instrucciones para los oferentes. vi. Contenido de la oferta. vii. Presentación y apertura de las ofertas. viii. Evaluación técnica y económica de las ofertas. ix. Formatos de presentación de documentos. x. Requisitos legales, técnicos y económicos a cumplir por el oferente. xi. Modelo de contrato o contratos y su anexo técnico. xii. Cronograma del proceso. xiii. Otras condiciones que la CREE considere procedentes. F. Contenido mínimo del modelo de contrato. Los términos de referencia establecerán el contenido mínimo del modelo o modelo de contratos. G. Junta de Licitación. Las Empresas Distribuidoras propondrán a la CREE una Junta de Licitación compuesta por tres (3) integrantes como mínimo. Si la licitación es realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Los aspectos relativos al funcionamiento, toma de decisiones de la Junta de Licitación, los requisitos que deben cumplir los miembros, las funciones que desempeñarán, sobre la confidencialidad, convocatoria para las reuniones, entre otros aspectos, serán propuestos por la Junta de Licitación mediante un reglamento interno que deberá someter a la aprobación de la CREE en ocasión de cada proceso de licitación. La Junta de Licitación realizará las siguientes actividades: i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos de referencia elaborados y aprobados por la CREE. Estas incluirán un cronograma de ejecución del proceso de licitación. ii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de referencia, que serán aplicados para elaborar las bases de licitación. iii. Convocar a la licitación pública internacional. iv. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las bases de licitación por parte de los interesados, los que servirán para financiar las actividades derivadas de la licitación pública. v. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación y resolver temas no previstos en las mismas a solicitud de los participantes del proceso de licitación, previa aprobación de la CREE. vi. Dar respuesta a las interrogantes planteadas por los participantes del proceso de licitación, conforme con lo aprobado en las bases de licitación por la CREE. vii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las ofertas presentadas por los interesados. viii. Previa aprobación de la CREE,recomendar a las Empresas Distribuidoras adjudicar las ofertas que cumplan con los objetivos y requisitos establecidos en las bases de licitación. ix. Desarrollar y administrar un portal de internet para cada proceso de licitación en el que se cargará toda la información relativa al proceso y a la adjudicación de los contratos. Este portal será de acceso público. x. Recomendar declarar desierto o fracasado el proceso de licitación conforme con los criterios establecidos en los términos de referencia. H. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de licitación de corto o largo plazo. La CREE establecerá en los términos de referencia los criterios que la Junta de Licitación podrá utilizar para recomendar que se declare desierto o fracasado un proceso de licitación, siendo estos como mínimo: i. Que no se presenten ofertas. ii. Que ningún interesado adquiera las bases de licitación. iii. Que ningún oferente cumple con los requisitos previstos por las bases de licitación. iv. Que ninguna oferta cumpla con las condiciones establecidas en las bases de licitación, afectando así los intereses de los Usuarios”.
- 3.
La modificación al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
- 4.
Instruir a la Secretaría General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización
Articulo 4
, 15, 16 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; artículo 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe intitulado “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-02-2025 denominada “Modificación del artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE)”. SEGUNDO: Modificar el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) contenido en el Acuerdo CREE-073, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de julio de dos mil veinte (2020), el cual de ahora en adelante deberá de leerse de la siguiente manera: “Artículo 35. Licitaciones para la compra de capacidad firme y energía. Para cubrir sus requerimientos de potencia firme y/o energía, las Empresas Distribuidoras deben realizar licitaciones públicas competitivas, de las cuales resultarán uno o más contratos de capacidad firme y/o energía que cubrirán los requerimientos para el suministro a sus Usuarios. Cuando la necesidad de contratación de varias Empresas Distribuidoras sea común, las licitaciones deben realizarse en conjunto. Todo contrato de compra de capacidad firme y energía que suscriba cada Empresa Distribuidora será adjudicado mediante un proceso de licitación pública de largo o corto plazo. No se puede contratar directamente con ningún proveedor. A. Licitaciones públicas internacionales o nacionales de largo plazo: Son aquellas que se realizarán por parte de las empresas distribuidoras con un mínimo de 5 años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. La duración de los contratos será definida por las empresas distribuidoras. El procedimiento a seguir para desarrollar estas licitaciones se detalla a continuación. i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE, a más tardar el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el estudio que define sus requerimientos de potencia firme y/o energía para un horizonte de diez (10) años, incluyendo el margen de reserva del diez por ciento (10%). Los estudios se presentarán con todos los documentos y cálculos que respaldan y justifican la proyección de demanda. La no presentación de la proyección de los requerimientos de potencia firme y/o energía será considerado un incumplimiento, sujeto a sanción. ii. La CREE dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción del estudio, para verificar las proyecciones de demanda presentadas por las Empresas Distribuidoras y aprobarlas. En caso de que la CREE identifique la necesidad de efectuar modificaciones a dichas proyecciones, deberá emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previamente señalado. Si las proyecciones de demanda todavía no cumplen con los requerimientos de la CREE, el estudio se dará por improbado y se utilizarán las proyecciones de demanda que la CREE determine. iii. En caso de que en el horizonte de proyección se prevea que su demanda máxima, más el margen de reserva regulatoriamente establecido, no estará cubierta mediante contratos de capacidad firme y/o energía hasta finales del siguiente año calendario respecto al año uno (1) de la proyección, las Empresas Distribuidoras, bajo la supervisión de la CREE, deberán convocar a una licitación pública internacional. Con el fin de cumplir con esta obligación legal, las Empresas Distribuidoras deberán efectuar sus licitaciones con un mínimo de cinco (5) años de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación, tomando como base los estudios de proyección de la demanda presentados por las Empresas Distribuidoras, la política energética nacional incorporada en el Plan Indicativo de Expansión de la Generación y los tiempos de instalación y características de las distintas tecnologías de generación. En casos excepcionales y justificados se podrá solicitar la dispensa de este plazo mínimo. iv. Después de aprobadas las proyecciones de demanda y recibida por parte de las Empresas Distribuidoras una solicitud para realizar licitaciones de largo plazo, la CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. v. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, y los términos de referencia emitidos por la CREE. vi. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de treinta (30) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. vii. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. viii. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. ix. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. x. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. xi. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. B. Licitaciones públicas internacionales de corto plazo. Son aquellas que las Empresas Distribuidoras podrán realizar en caso de no estar cubierto el 100% de sus requerimientos incluyendo el margen de reserva del próximo año mediante licitaciones públicas internacionales o nacionales. Estas licitaciones podrán realizarse con al menos3meses de anticipación a la fecha requerida de entrada de capacidad de generación. Lo anterior sin perjuicio de comprar el faltante en el Mercado Eléctrico de Oportunidad, una vez autorizado por la CREE. La duración de los contratos resultantes de estas licitaciones no podrá ser superior a 5 años. El procedimiento a seguir para estas licitaciones se detalla a continuación: i. Las Empresas Distribuidoras presentarán a la CREE una solicitud para realizar licitaciones de corto plazo,con la respectiva justificación e indicar la duración de los contratos, así como indicar la tecnología que pretende contratar. ii. La CREE preparará términos de referencia que establecerán la metodología de evaluación de las ofertas técnicas y económicas, siempre que garantice la competencia y la transparencia, así como los plazos que deberá cumplir el proceso de licitación. Para la presentación de ofertas, la CREE definirá un plazo mínimo y máximo. iii. Las Empresas Distribuidoras deberán conformar una Junta de Licitación de la manera como se establezca en los términos de referencia establecidos por la CREE.Las Empresas Distribuidoras, por medio de la Junta de Licitación, serán las responsables de preparar las bases de licitación, las cuales deberán ser elaboradas en estricto apego y cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento y los términos de referencia emitidos por la CREE. iv. La Junta de Licitación dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la cual la CREE notifique a las Empresas Distribuidoras los términos de referencia respectivos, deberá presentar ante la CREE las bases de licitación para su aprobación. Una vez presentadas las bases, la CREE dentro del plazo de quince (15) días deberá de aprobar las mismas o solicitar las modificaciones correspondientes. La CREE solicitará a la Junta de Licitación realizar los cambios que se requieran para que las bases de licitación cumplan con los términos de referencia y con el marco legal vigente, las que deberán ser devueltas a la CREE en un plazo máximo de quince (15) días para su aprobación. Asimismo, sus manuales, enmiendas o adendas serán evaluadas y aprobadas por la CREE, pudiendo esta ordenar las modificaciones que considere necesarias. En caso de que la CREE no se pronuncie dentro del plazo referido en el presente numeral, se entenderá que las mismas han sido aprobadas tal como fueron propuestas. v. Cuando las bases de licitación hayan sido aprobadas por la CREE, las Empresas Distribuidoras convocarán a la licitación pública internacional, mediante la publicación de estas. Dicha convocatoria se realizará en un periodo máximo de diez (10) días, contados a partir de la aprobación de las referidas bases. vi. Una vez publicadas las bases de licitación, se llevarán a cabo reuniones de aclaración de las bases, con el objeto de esclarecer dudas y proporcionar información adicional que hubiesen solicitado los licitantes. Las dudas o aclaraciones podrán ser con respecto a cualquiera de los aspectos previstos o no previstos en la convocatoria y en las bases de licitación pública correspondiente. vii. La Junta de Licitación presentará a la CREE un informe de evaluación y solicitud de autorización de adjudicación de la licitación pública internacional a la oferta, o conjunto de ofertas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases de licitación, ofrezcan el menor costo para la o las Empresas Distribuidoras. viii. La suscripción de los contratos debe hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la CREE comunique a las Empresas Distribuidoras su autorización de adjudicación. Los contratos deben suscribirse en apego al modelo o modelos de contrato establecidos en las bases de licitación y sus respectivas enmiendas. No podrán modificarse precios, plazos, ni requerimientos técnicos que fueron establecidos en las bases de licitación. ix. Las Empresas Distribuidoras deberán entregar a la CREE dentro del plazo de diez (10) días hábiles después de suscritos los contratos respectivos, una copia íntegra de estos y sus anexos debidamente autenticada. C. Generalidades de los procesos de licitación de corto o largo plazo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los términos de referencia del proceso de licitación, las licitaciones se sujetarán a los siguientes lineamientos: i. Los procesos de licitación pública y adjudicación de contratos serán supervisados por la CREE. ii. La duración de los contratos será definida con base en la proyección de requerimientos de demanda de las Empresas Distribuidoras y tomando en cuenta los contratos que estas tengan. iii. Los lineamientos que rijan las licitaciones deben ser congruentes con la política energética nacional incorporada al Plan Indicativo de Expansión de la Generación. iv. Las Empresas Distribuidoras determinarán la capacidad firme y/o energía a contratar con base en la proyección de los requerimientos de su demanda. Los valores contratados de potencia y energía serán aprobados por la CREE. Los valores contratados por más del cinco por ciento (5%) en exceso por las Empresas Distribuidoras no pueden trasladarse a los Usuarios en las tarifas. v. En cada proceso de licitación pueden participar, en igualdad de condiciones, Empresas Generadoras establecidas en otros países, bajo estas normas y las del MER. vi. Toda la información del proceso de licitación, así como los contratos adjudicados, serán de acceso público de conformidad con la Ley. vii. En caso de que exista duda, conflicto o discrepancia entre lo que establecen las bases de licitación y los términos de referencia, prevalecerá lo descrito en los términos de referencia. viii. La comunicación con los participantes en la licitación será hecha exclusivamente por medio de la Junta de Licitación hasta el momento en que la CREE autorice la adjudicación. Los representantes o empleados de las Empresas Distribuidoras que no sean miembros de la Junta de Licitación deberán de abstenerse de tener comunicación directa con los participantes de la Licitación, a menos que sea a solicitud de la Junta de Licitación para efectos de aclaraciones. D. Documento estándar de licitaciones de corto o largo plazo. Estos documentos estarán compuestos por las bases de licitación y el modelo o modelos de contrato correspondientes. E. Contenido mínimo de las bases de licitaciones de corto o largo plazo. Las bases de licitación pública deben contener como mínimo: i. Información general. ii. Objetivos del proceso de licitación. iii. Facultades de la Empresa Distribuidora y de la Junta de Licitación. iv. Adquisición de las bases de licitación, aclaraciones, adendas y notificaciones. v. Instrucciones para los oferentes. vi. Contenido de la oferta. vii. Presentación y apertura de las ofertas. viii. Evaluación técnica y económica de las ofertas. ix. Formatos de presentación de documentos. x. Requisitos legales, técnicos y económicos a cumplir por el oferente. xi. Modelo de contrato o contratos y su anexo técnico. xii. Cronograma del proceso. xiii. Otras condiciones que la CREE considere procedentes. F. Contenido mínimo del modelo de contrato. Los términos de referencia establecerán el contenido mínimo del modelo o modelo de contratos. G. Junta de Licitación. Las Empresas Distribuidoras propondrán a la CREE una Junta de Licitación compuesta por tres (3) integrantes como mínimo. Si la licitación es realizada por más de una Empresa Distribuidora, cada empresa tendrá al menos dos (2) representantes. Los aspectos relativos al funcionamiento, toma de decisiones de la Junta de Licitación, los requisitos que deben cumplir los miembros, las funciones que desempeñarán, sobre la confidencialidad, convocatoria para las reuniones, entre otros aspectos, serán propuestos por la Junta de Licitación mediante un reglamento interno que deberá someter a la aprobación de la CREE en ocasión de cada proceso de licitación. La Junta de Licitación realizará las siguientes actividades: i. Preparar las bases de licitación conforme a los términos de referencia elaborados y aprobados por la CREE. Estas incluirán un cronograma de ejecución del proceso de licitación. ii. Solicitar a la CREE modificaciones a los términos de referencia, que serán aplicados para elaborar las bases de licitación. iii. Convocar a la licitación pública internacional. iv. Recaudar los ingresos resultantes de la compra de las bases de licitación por parte de los interesados, los que servirán para financiar las actividades derivadas de la licitación pública. v. Interpretar, aclarar el contenido de las bases de licitación y resolver temas no previstos en las mismas a solicitud de los participantes del proceso de licitación, previa aprobación de la CREE. vi. Dar respuesta a las interrogantes planteadas por los participantes del proceso de licitación, conforme con lo aprobado en las bases de licitación por la CREE. vii. Solicitar aclaraciones o información adicional a las ofertas presentadas por los interesados. viii. Previa aprobación de la CREE,recomendar a las Empresas Distribuidoras adjudicar las ofertas que cumplan con los objetivos y requisitos establecidos en las bases de licitación. ix. Desarrollar y administrar un portal de internet para cada proceso de licitación en el que se cargará toda la información relativa al proceso y a la adjudicación de los contratos. Este portal será de acceso público. x. Recomendar declarar desierto o fracasado el proceso de licitación conforme con los criterios establecidos en los términos de referencia. H. Criterios para declarar desierto o fracasado el proceso de licitación de corto o largo plazo. La CREE establecerá en los términos de referencia los criterios que la Junta de Licitación podrá utilizar para recomendar que se declare desierto o fracasado un proceso de licitación, siendo estos como mínimo: i. Que no se presenten ofertas. ii. Que ningún interesado adquiera las bases de licitación. iii. Que ningún oferente cumple con los requisitos previstos por las bases de licitación. iv. Que ninguna oferta cumpla con las condiciones establecidas en las bases de licitación, afectando así los intereses de los Usuarios”. TERCERO: La modificación al artículo 35 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE) entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que: 1. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública. 2. Proceda con la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta” en conjunto con las unidades administrativas. 3. Proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo de conformidad con el
Articulo 3
Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización