Resolución No. 466-2024 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta de Agua del Barrio Las Casitas, Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 466-2024
- Publicación: 25 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,799
Considerandos
Que, el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes para el otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulos
La Junta de Agua tendrá su domicilio legal en la citada comunidad; operará proporcionando el servicio de agua potable a los vecinos, en su condición de usuarios o abonados, y promoviendo o ejecutando programas o actividades de, incluyendo la disposición sanitaria de excretas.
Se considera como sistema de agua potable el conjunto de las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas para beneficio de la comunidad. Las redes internas en los domicilios de los usuarios no son parte del sistema comunitario y pertenecen a cada abonado, el área delimitada de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua subterránea, será objeto de protección especial. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua para la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema.
Son objetivos específicos de la Junta:
- a)
Promover la participación de la comunidad en la construcción, operación, administración y mantenimiento del sistema de agua potable, así como en la vigilancia de la calidad del agua.
- b)
Operar, administrar y mantener el sistema de agua potable, proporcionando a los vecinos el servicio de abastecimiento.
- c)
Administrar el servicio como empresa sostenible.
- d)
Promover y participar en actividades de educación sanitaria y ambiental, para mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.
- e)
Asegurar la correcta administración del sistema.
- f)
Promover la conservación y protección de la microcuenca que sirve de fuente de captación de agua o (de recarga de los pozos).
- g)
Velar porque los vecinos usen y manejen el agua en condiciones higiénicas y de manera racional, evitando su desperdicio o el deterioro de su calidad.
- h)
Velar por el manejo adecuado de desechos y por la disposición sanitaria de excretas.
- i)
Gestionar asistencia técnica y financiera para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y para promover programas o actividades de ambiental.
- j)
Realizar labores de vigilancia de los diferentes componentes del sistema de agua potable.
Para el logro de los objetivos indicados, la Junta de Agua está facultada para:
- a)
Percibir y administrar las tarifas que se establezcan por la prestación del servicio de agua potable y por los demás conceptos establecidos en los presentes Estatutos.
- b)
Establecer programas de capacitación a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
- c)
Procurar el incremento de su patrimonio e invertirlo en la adecuada operación del sistema y su mantenimiento o ampliación, según fuera requerido.
- d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales o internacionales para su inversión en los fines que le son propios.
- e)
Coordinar actividades o asociarse con otras instituciones públicas o privadas para mantener o ampliar el sistema de agua potable.
- f)
Velar porque la comunidad se integre en sus diferentes actividades o programas.
- g)
Procurar la adquisición de las áreas que sean necesarias para proteger, conservar y mantener la microcuenca (o área de recarga de los pozos) o gestionar y suscribir los convenios o acuerdos que fueren necesarios para ese propósito.
- h)
Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud de los vecinos o a conservar, mantener o ampliar el sistema de agua potable. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS O ASOCIADOS CLASES
La Junta de Agua, tiene las siguientes categorías de miembros o asociados: a) Fundadores, b) No fundadores o activos. Son fundadores quienes suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua Son miembros no fundadores o activos los que, no habiendo suscrito el Acta de Constitución, soliciten el acceso a la prestación del servicio de agua potable con posterioridad y cumplan con las obligaciones que les corresponden; unos y otros tienen la consideración de usuarios o abonados y participan en la Asamblea de Usuarios.
Son derechos de los miembros: a