Acuerdo — Estatutos de la Junta de Agua del Barrio Las Casitas, Municipio de Siguatepeque, Departamento de Comayagua
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Publicación: 25 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 36,799
Considerandos
La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Articulos
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Cumplir con los requisitos de acceso al servicio, pagando el derecho de conexión que se establezca y cumpliendo con las especificaciones técnicas y demás requerimientos establecidos para las conexiones de agua potable o de saneamiento, en su caso, e instalar a su cargo la red interna de su domicilio y, el sistema adecuado de disposición de excretas.
- b)
Utilizar el agua potable y las instalaciones de evacuación de aguas residuales, en su caso, para el destino exclusivamente autorizado.
- c)
Acatar las prohibiciones relacionadas con comportamientos que contravengan el uso autorizado o el goce adecuado del servicio de agua potable o de saneamiento, en su caso.
- d)
Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la facturación.
- e)
Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento, así como facilitar su cambio cuando fuere necesario.
- f)
Disponer sanitariamente de las excretas.
- g)
Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua, y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta de Agua, permitiendo el acceso, cuando fuera necesario.
- h)
Pagar las multas que se impusieran por infracciones cometidas en el uso de los servicios.
- i)
Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones.
- j)
Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
- k)
Las demás que resulten de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
La dirección, administración, operación y mantenimiento del sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de Usuarios;
- b)
Junta Directiva;
- c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la Junta de Agua y expresa la voluntad colectiva de sus miembros o abonados, debidamente convocados. Se reunirá cada (seis) meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria. En la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última, cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuera convocada por la Junta Directiva por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; De no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, iniciando una hora después a la señalada con los miembros que estén presentes y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
- a)
Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a los integrantes de los Comités de Apoyo.
- b)
Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.
- c)
Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso.
- d)
Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y resolver lo procedente.
- e)
Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente.
- f)
Requerir de la Junta Directiva los demás informes que considere convenientes.
- g)
Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente.
- h)
Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras.
- i)
Autorizar la gestión de fondos para ampliaciones y mejoras.
- j)
Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones.
- k)
Decidir sobre la instalación de medidores de consumo.
- l)
Autorizar la clausura del servicio a un usuario, a iniciativa de la Junta Directiva, cuando procediera.
- m)
Velar por que se cumplan las normas de calidad del agua.
- n)
Resolver la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones muy graves). Tratar otros asuntos relacionados con los intereses de la Junta de Agua y que someta a su consideración la Junta Directiva o que resulten de los presentes Estatutos. o) Conocer y resolver sobre reclamos no resueltos por la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua. Estará integrada por hombres y mujeres elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente período (los cargos se elegirán en forma alterna en años distintos para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem (es práctica generalizada pagar un porcentaje de la recaudación al tesorero, ya que es el que tiene más trabajo de los miembros de la Junta.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser hondureño(a), en el pleno goce de sus derechos. b) Ser vecino(a) de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos. c) Saber leer y escribir. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar físicamente presente en la Asamblea de Usuarios que acuerde su elección. ARTÍCULO15.La Junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros:
- a)
Presidente(a);
- b)
Vicepresidente(a);
- c)
Secretario(a);
- d)
Tesorero(a);
- e)
Fiscal;
- f)
Vocal uno, g) Vocal dos. Será miembro ex oficio el Alcalde Auxiliar designado por la Corporación Municipal de Siguatepeque, con derecho a voz, pero no a voto.
Son funciones de la Junta Directiva:
- a)
Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de Usuarios para su conocimiento y discusión.
- b)
Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de Usuarios.
- c)
Presentar a la Asamblea de Usuarios informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos.
- d)
Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de Usuarios.
- e)
Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema, para consideración de la Asamblea de usuarios.
- f)
Percibir y administrar las tarifas y demás ingresos, invirtiéndoles exclusivamente en la administración, operación, mantenimiento y ampliación del sistema, conforme al presupuesto aprobado.
- g)
Resolver sobre la contratación del personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto.
- h)
Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden.
- i)
Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de Usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves.
- j)
Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de Apoyo y resolver lo procedente.
- k)
Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente.
- l)
Coordinar y ejecutar actividades de saneamiento básico, así como de operación y mantenimiento del sistema de agua potable.
- m)
Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua.
- n)
Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa. ñ) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente. o) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. p) Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados. q) Cumplir con las demás actividades que fueren requeridas para la correcta administración, operación y mantenimiento del sistema.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuera convocada por el presidente o por lo menos por tres de sus miembros para conocer de los asuntos que la motiven; para su instalación se requerirá la presencia de por lo menos cinco de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría simple; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
EL PRESIDENTE de la Junta Directiva tiene la representación legal de la Junta de Agua; sus atribuciones son las siguientes:
- a)
Convocar a sesiones, fijando con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar.
- b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
- c)
Autorizar, aprobar y firmar con el Secretario las actas de las sesiones.
- d)
Autorizar y suscribir con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
- e)
Dar cumplimiento a las resoluciones que se adopten.
- f)
Representar judicial o extrajudicialmente a la Junta de Agua.
- g)
Velar porque se cumplan los planes de trabajo y porque se ejecuten las obras o actividades previstas.
- h)
Ejercer las demás actividades propias de su cargo.
- i)
Ordenar la instalación, reposición de medidores y supervisar la lectura de los mismos.
Son atribuciones de EL VICEPRESIDENTE:
- a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, o de impedimento para conocer de determinado asunto.
- b)
Coordinar las comisiones que se le asignen.
- c)
Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea de Usuarios o la Junta Directiva.
Son atribuciones de EL SECRETARIO:
- a)
Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente, llevando el libro respectivo.
- b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente, excepto lo relacionado con la erogación de fondos.
- c)
Llevar la correspondencia y organizar el archivo de la Junta de Agua.
- d)
Preparar el informe anual de gestión o desempeño y someterlo a consideración de la Junta Directiva, para su posterior presentación a la Asamblea de Usuarios, así como los demás informes que fueran requeridos. f) Notificar o informar a los abonados sobre las resoluciones de la Asamblea de Usuarios o de la Junta Directiva. g) Informar a los usuarios sobre situaciones de emergencia o racionamientos programados. h) Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva. i) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
EL TESORERO será responsable solidariamente con el Presidente por la custodia y erogación de los fondos de la Junta de Agua. Son sus atribuciones:
- a)
Mantener actualizado el registro de usuarios y llevar la cuenta corriente de cada uno.
- b)
Efectuar la facturación, cobranza y recaudación de las tarifas y cargos por la prestación del servicio, así como de multas y demás conceptos y depositar los fondos en una cuenta a nombre de la Junta de Agua.
- c)
Llevar el registro actualizado y ejercer el control de los ingresos y egresos, archivando los documentos de soporte correspondientes, como talonarios de recibos, facturas y otros.
- d)
Llevar el registro y control del movimiento de materiales, incluyendo su almacenamiento y manejo de la bodega.
- e)
Llevar el inventario de bienes de la Junta de Agua. g) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Presidente, toda erogación de fondos. h) Elaborar un informe mensual sobre los ingresos y egresos para someterlo a consideración de la Junta Directiva. i) Elaborar informes trimestrales sobre ingresos, egresos y movimiento de materiales para consideración de la Asamblea de Usuarios, previo conocimiento de la Junta Directiva. j) Preparar requerimientos de materiales para someterlos a la Junta Directiva, requiriendo autorización para su adquisición. k) Recomendar a laJuntaDirectiva la suspensión del servicio,en caso de mora de dos meses en el pago de los abonados y girar las instrucciones para las desconexiones o reconexiones, en su caso. l) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. m) Ejercer las demás funciones propias de su cargo que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
Son atribuciones del FISCAL: a) Ejercer la fiscalización o control interno, verificando periódicamente las cuentas de la Tesorería y la existencia o movimiento de materiales y demás bienes. b)Supervisar la ejecución de obras o de cualquier actividad que implique erogación de fondos. c) Presentar informes a la Junta Directiva sobre el resultado de sus intervenciones. d) Conocer y vigilar el cumplimiento de las recomendaciones resultantes de informes de auditoría. e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos o de los reglamentos de la Junta de Agua. f) Ejercer las demás funciones propias de su cargo, que le sean encomendadas por la Junta Directiva. g) Ejercer el control de la desinfección. h) Ejercer el control del corte por morosidad.
Son atribuciones de LOS VOCALES:
- a)
Suplir a cualquier otro directivo en forma transitoria o permanente, en caso de ausencia o de impedimento, según acuerde la Junta Directiva; si la sustitución fuera permanente deberá ponerse en conocimiento de la Asamblea de Usuarios.
- b)
Coordinar los Comités de Apoyo, según disponen los presentes Estatutos.
- c)
Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. DE LOS COMITÉS DE APOYO
La Junta de Agua tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a)Comité de Operación y Mantenimiento; b) Comité de Microcuenca; c) Comité de Saneamiento. Sus integrantes serán usuarios(as) del servicio, vecinos(as) de la comunidad y serán designados por la Asamblea de Usuarios, a propuesta de la Junta Directiva; el Alcalde Auxiliar de la comunidad será miembro del Comité de Operación y Mantenimiento y el Promotor de Salud asignado a la zona, si lo hubiera, será llamado a integrar el Comité de Saneamiento.
Los Comités de Apoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los Vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva. La función específica de cada Comité de Apoyo, respectivamente, será la de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección del medio ambiente. La Asamblea de Usuarios dispondrá lo pertinente sobre la estructura y reglamentos internos de estos Comités. CAPÍTULO V DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA
La Asamblea de Usuarios designará un COMITÉ DE VIGILANCIA,integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:
- a)
Comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros.
- b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.
- c)
Vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones.
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva.
- e)
Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados o de cualquier otro ingreso.
- f)
Comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva.
- g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada, contratados por la Junta Directiva.
- h)
Presentar informes a la Asamblea de Usuarios acerca de la gestión de la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia será nombrada para un período de dos años al inicio del segundo año de cada período de la Junta Directiva; sus miembros podrán ser reelectos para un nuevo período. CAPÍTULO VI DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA
Tendrán derecho al suministro de agua:
- a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario en la construcción de las obras o instalaciones del sistema; y,
- b)
Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de Usuarios.
Los abonados o usuarios deberán pagar las tarifas que establezca la Asamblea de Usuarios por la prestación del servicio, así como el derecho de conexión o de reconexión, en su caso, los cargos por reubicación de conexiones y los demás que establezca la Asamblea de Usuarios; También deberán participar en los trabajos comunitarios de operación y mantenimiento que programe la Junta Directiva.
Si se instalaran llaves de uso común, los beneficiarios pagarán la cuota de instalación y la cuota mensual que establezca la Asamblea de Usuarios en partes iguales.
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento, bajo criterios de eficiencia; se procurará constituir un fondo para futuras ampliaciones o mejoras del servicio. En ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidatos a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta de Agua.
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de Usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos. Personal autorizado o miembros de la Junta de Agua, podrá practicar inspecciones, pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas.
La Junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de Usuarios.
Los usuarios no podrán:
- a)
Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva.
- b)
Extender el servicio a otros inmuebles, aunque fueran de su propiedad.
- c)
Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados, o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios.
- d)
Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua, o de los medidores en su caso.
- e)
Rehabilitar servicios suspendidos sin autorización de la Junta Directiva.
- f)
Obstruir, interrumpir, o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras.
- g)
Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. La Asamblea de Usuarios dispondrá las sanciones a aplicar en caso de contravención, debiendo oírse previamente al infractor. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Son recursos económicos de la Junta de Agua:
- a)
El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen.
- b)
Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus fines.
- c)
Las donaciones, legados o herencias que acepte.
- d)
Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines.
- e)
Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. Las obras e instalaciones del sistema de agua potable pertenecen a la comunidad.
Los recursos económicos de la Junta de Agua se emplearán con los fines exclusivos previstos en estos Estatutos. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de Usuarios, debiendo observarse la legislación vigente. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua se observará la legislación vigente y sus bienes o derechos serán transferidos a organizaciones filantrópicas sin fines de lucro, según disponga la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
El ejercicio financiero de la Junta de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta de Agua no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecuten el Estado, sus entidades o la Municipalidad de Siguatepeque, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa juridica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS, MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA DE AGUA DEL BARRIO LAS CASITAS MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F y S) TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. (F y S) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días (10) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL CIUDADANO