Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 05-2022 — Autorización a SEDENA para contratación directa de suministros y servicios para Guardia de Honor Presidencial
Presidencia de la República
- 1.
Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley. (Artículos 235 y 245 numerales 2) y 11).
- 2.
Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. (Artículo 11).
- 3.
Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
- 4.
Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que la Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad a la Presidenta de la República y su familia (artículo 24).
- 5.
Que para que la Guardia de Honor Presidencial pueda cumplir con su misión de manera eficiente y oportuna, garantizando la máxima seguridad para la mandataria, la familia presidencial y demás funcionarios y empleados de Casa Presidencial, se requiere que la contratación de los servicios de transporte, alimentación, seguridad y la obtención de bienes y servicios seguros y oportunos para la Guardia de Honor Presidencial, respondan a criterios de seguridad, de urgencia, de calidad y de confianza, debiendo existir la posibilidad de ser contratados directamente en base a estos criterios. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
- 6.
Que dentro de estos servicios requeridos para el buen funcionamiento de la Guardia de Honor Presidencial se encuentran: servicios de transporte terrestre y aéreo, servicios de alimentación, mantenimiento, instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos y de inteligencia, informáticos y de comunicación, encuestas y similares, todos asuntos relacionados con la seguridad nacional y de alto interés del Estado.
- 7.
Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando las circunstancias exijan que se mantengan en máxima reserva las operaciones del Gobierno, por razones de seguridad, eficiencia, calidad y confianza.
Articulo 1
Se autoriza a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), para que por medio de la Guardia de Honor Presidencial y por razones de seguridad nacional de la Presidencia de la República y el alto interés del Estado, la contratación directa para la adquisición de suministros y servicios de transporte terrestre y aéreo, de alimentación, mantenimiento de las instalaciones, vigilancia, servicios tecnológicos, de inteligencia, servicios informativos, de comunicación, estudios, encuestas y similares. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial ‘’La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARIA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Consejo Nacional Electoral CNE