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15 de marzo de 2025Vigente

Acuerdo No. 30-2025 — Convocatoria a nuevas elecciones primarias en el Distrito Central

Consejo Nacional Electoral

  • Decreto: 30-2025
  • Publicación: 15 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
  • Gaceta: 36,791

Considerandos

Que el artículo 281 de la Ley Electoral de Honduras, establece que solo se consideran causas válidas para suspender la práctica de una elección o escrutinio el caso fortuito o fuerza mayor. En cualquiera de esos casos, se debe convocar a nuevas elecciones en el lugar o lugares donde no se practicó o concluyó el proceso, en un plazo que no exceda de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse la votación.

Que el principio de Obligatoriedad del voto establecido en la Ley Electoral de Honduras en el artículo 3 numeral 10) expresamente se define como: El sufragio o voto obligatorio es un mecanismo electoral, que se deriva del artículo 44 de la Constitución de la República, que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación.

Que el artículo 7 de la Ley Electoral de Honduras establece la finalidad del Consejo Nacional Electoral “garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Que, el principio de Equidad establecida en la Ley Electoral de Honduras en el artículo 3 numeral 7) expresamente se define como: “En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva.

Que, de conformidad al artículo 284 de la Ley Electoral de Honduras El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones Políticas que participaron en las elecciones generales.

Que mediante Oficio No. DE-CNE-ER-097-2025 de fecha catorce (14) de marzo de 2025 fue puesto en conocimiento del Pleno que en las JRV No. 4026, 4027, 4028, 4029, 4030 y 4097, correspondientes al Distrito Central las maletas electorales retornaron int actas, lo que evidencia que la elección no pudo ser instalada, después de haber sido re distribuidas la misma noche del nueve (9) de marzo.

Que se ha constatado que, aún cuando no fueron suspendidas las elecciones, estas no se instalaron debido a razones de fuerza mayor en dos (2) centros de votación; el Centro Básico Maximiliano Sagastume y el Instituto de Cultura Nacional. 3. En el caso del “Centro Básico Maximiliano Sagastume”, a pesar de que el CNE entregó la maleta electoral, se impidió su instalación. En el caso del “Instituto Cultura Nacional”, en el momento en que estas arriba ron, los miembros de JRV adujeron que las mismas estaban adulteradas. Sin embargo, a su salida y retorno del Centro Logístico Electoral el nueve (9) de marzo, se constató que esto no era así, ya que se encontraban int actas; estado en el que permanecen al día de hoy. CONSIDERANDO (8): Estas causas constituyen fuerza mayor, y por tanto, concurren las condiciones establecidas en el artículo 281 de la Ley Electoral de Honduras para que se celebre la elección en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del domingo nueve (9) de marzo.

Articulos

Articulo 3.-

numeral 7) expresamente se define como: “En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva. CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad al artículo 284 de la Ley Electoral de Honduras El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente, su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones Políticas que participaron en las elecciones generales. CONSIDERANDO (6): Que mediante Oficio No. DE-CNE-ER-097-2025 de fecha catorce (14) de marzo de 2025 fue puesto en conocimiento del Pleno que en las JRV No. 4026, 4027, 4028, 4029, 4030 y 4097, correspondientes al Distrito Central las maletas electorales retornaron int actas, lo que evidencia que la elección no pudo ser instalada, después de haber sido re distribuidas la misma noche del nueve (9) de marzo. CONSIDERANDO (7): Que se ha constatado que, aún cuando no fueron suspendidas las elecciones, estas no se instalaron debido a razones de fuerza mayor en dos (2) centros de votación; el Centro Básico Maximiliano Sagastume y el Instituto de Cultura Nacional. 3. En el caso del “Centro Básico Maximiliano Sagastume”, a pesar de que el CNE entregó la maleta electoral, se impidió su instalación. En el caso del “Instituto Cultura Nacional”, en el momento en que estas arriba ron, los miembros de JRV adujeron que las mismas estaban adulteradas. Sin embargo, a su salida y retorno del Centro Logístico Electoral el nueve (9) de marzo, se constató que esto no era así, ya que se encontraban int actas; estado en el que permanecen al día de hoy. CONSIDERANDO (8): Estas causas constituyen fuerza mayor, y por tanto, concurren las condiciones establecidas en el artículo 281 de la Ley Electoral de Honduras para que se celebre la elección en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del domingo nueve (9) de marzo. POR TANTO: El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades y con fundamento en los Artículos 1, 15, 16, 17, 18, 36, 37, 45, 47, 51, 80, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República; 1 y 2, 21 numerales 1) y 3), de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 2, 16, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 3, 6, 7, 8, 21 numeral 3, 281, 284 de la Ley Electoral de Honduras. ACUERDA: PRIMERO: Convocar nuevamente a la realización de elecciones primarias para el día domingo dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco 2025 en las Juntas Receptoras de Votos número 4026, 4027, 4028, 4029 y 4030, ubicadas en el centro de votación denominado “Centro Básico Maximiliano Sagastume”, del sector electoral “Col. Sagastume” y en la Junta Receptora de Votos 4097, ubicada en el centro de votación denominado “Instituto Cultura Nacional”, del sector electoral “Bo. San Rafael”, todas del municipio del Distrito Central en el departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efecto y ejecución inmediato y deberá publicarse en la página web del CNE, en el Diario Oficial “La Gaceta” y deberá transcribirse a los Partidos Políticos participantes de la Elección Primaria, sus Movimientos Internos y Comisiones Nacionales Electorales respectivas. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Firma y sello; ABG. COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CONSEJERA PRESIDENTA;DRA.ANAPAOLAHALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; LIC. MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Certificación 906-2025, Acta 13-2025, dos (02) páginas Sección “B” INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “