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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 noviembre 2024Edición No. 36,700

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 223-2024 — Nombramiento de Carla Marina Paredes Reyes como Comisionada Presidente ante la Comisión Interventora del IHSS

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana Carla Marina Paredes Reyes, en el cargo de Comisionada Presidente ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Ad Honorem, por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

  2. 2.

    La ciudadana Paredes Reyes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Articulo 1

Nombrar a la ciudadana Carla Marina Paredes Reyes, en el cargo de Comisionada Presidente ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Ad Honorem, por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2

La ciudadana Paredes Reyes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 224-2024 — Nombramiento de Samuel Zelaya Castro como Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del IHSS

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Samuel Zelaya Castro, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

  2. 2.

    El ciudadano Zelaya Castro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Samuel Zelaya Castro, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2

El ciudadano Zelaya Castro, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 225-2024 — Nombramiento de Marco Antonio Destephen Soler como Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del IHSS

Presidencia de la República

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano Marco Antonio Destephen Soler, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

  2. 2.

    El ciudadano Destephen Soler, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

  3. 3.

    El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano Marco Antonio Destephen Soler, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por un período de un (1) año, a partir del siete (7) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2

El ciudadano Destephen Soler, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HEIDY WALESKA BARAHONA ALACHÁN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-037-2024 — Aprobación de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre SEMUJER y Municipalidad de Choloma para construcción de Casa Refugio

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).

  2. 2.

    Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).

  3. 3.

    Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los Órganos de Administración Pública Centralizada, en las áreas de su competencia (artículo 247).

  4. 4.

    Que la Constitución de la República establece que el desarrollo económico y social de los municipios debe formar parte de los programas de Desarrollo Nacional (artículo 299).

  5. 5.

    Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana Dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5 ).

  6. 6.

    Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).

  7. 7.

    Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16) y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, se establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica.

  8. 8.

    Que la Ley Orgánica de Presupuesto establece que corresponde a la Presidenta de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas (artículo 37 numeral 2).

  9. 9.

    Que la dinámica social, económica y territorial, exige la implementación de mecanismos de trabajo y cooperación que atiendan los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficacia, garantizando la coordinación y optimización de las estructuras gubernamentales existentes, con el objeto de velar por los interese públicos de forma coordinada entre el Gobierno Central y el Gobierno oportuna actividad administrativa, disponiendo de las capacidades e infraestructuras administrativa coordinadas para satisfacer los intereses públicos de programas y proyectos con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Central y el Gobierno Municipal de la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que literalmente establece: CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINS- TITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros, MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña, mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo, con Documento Nacional de Identificación Número 1626- 1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292- 2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del presente convenio se denominará“SEMUJER”y GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado, Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde Municipal, según consta mediante certificación No. 1617- 2021, Punto III, del Acta No. 74 2021, celebrada por el Tribunal Supremo Electoral, quien actúa en su condición de Representante Legal de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, según el artículo 44 de la Ley de Municipalidades, para efectos de este instrumento, en lo sucesivo y para efectos de este Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional se denominará “LA MUNICIPALIDAD”. Los antes mencionados con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS PARTES”, declaramos encontrarnos en el pleno goce y en ejercicio de nuestros derechos civiles para ejercer la representación legal que debidamente acreditamos; y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS, conforme a las consideraciones siguientes:CONSIDERANDO (1): ANTECEDENTES. Qué en el Plan de Gobierno para la Refundar a Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento 2022-2026, Sección 5 “Género: Nada sobre Nosotras, sin Nosotras”, propuesta VII, se encuentra el compromiso de “Crear refugios para mujeres y niñas(os) víctimas/sobrevivientes de violencia”, al amparo de lo contemplado en el artículo 6 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, literal “J” que manda a las instituciones que conozcan de una denuncia de violencia contra la mujer, remitirla un domicilio seguro; establecer Albergues Temporales; y, Casas Refugio, a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, a través de sus instituciones competentes como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); así como las Alcaldías Municipales. CONSIDERANDO (2): Consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2022 la creación de la SEMUJER, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM 023- 2023, tiene la facultad de actuar como el ente rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como, de la eliminación de todas las formas de discriminación, exclusión y violencia por razones de género que lesionan la dignidad humana de las mujeres. CONSIDERANDO (3): La SEMUJER tiene entre otras funciones: la de formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos, a fin de trabajar de forma progresiva en garantizar un desarrollo integral y una vida libre de violencia a las mujeres y niñas hondureñas. CONSIDERANDO (4): Las Corporaciones Municipales tienen como objetivo emprender iniciativas que beneficien directa o indirectamente a la ciudadanía, así como generar condiciones suficientes que fomenten el desarrollo humano y crecimiento económico, con plena armonía entre las acciones y decisiones del Gobierno Municipal y del Gobierno Central. CONSIDERANDO (5): LA MUNICIPALIDAD en el ejercicio de sus atribuciones contenida en el Artículo 13 de la Ley de Municipalidades, está facultado para suscribir convenios y desarrollar obras en conjunto con el Gobierno Central. POR TANTO: LAS PARTES en atención a los considerandos expuestos y comprendiendo que los objetivos, misión y visión de las instituciones que suscriben este Convenio, contribuye al logro en el cumplimiento de la normativa nacional vigente que protege los derechos humanos de las mujeres y al Plan de Gobierno para Refundar a Honduras 2022-2026; convienen suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERO: DECLARACIONES DE LAS PARTES. La SEMUJER declara: a) Que de conformidad con los artículos 25 numeral 16 y 202 del Decreto Legislativo No. 62-2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, que literalmente establece que “la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN)asignará para su administración, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un monto de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica”; b) De acuerdo con el Decreto Ejecutivo número PCM 23-2023, artículo 87-S numeral 1), corresponde a LA SEMUJER, entre otros, impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica y sectorial del desarrollo del país y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como, erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres.LA MUNICIPALIDAD declara: a) Que tiene como misión atender las necesidades de las personas, mediante la realización de acciones que impulsen el desarrollo en su población, a través de la coordinación estratégica; que en el caso particular, involucra la participación de LA SEMUJER como parte esencial en el progreso del Municipio; b) Cuenta con las facultades y capacidades administrativas y de operación para llevar a cabo procesos de construcción, equipamiento y mantenimiento con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la Ley; y, c) Promover el mejoramiento e instalación de servicios públicos al alcance de toda su población. SEGUNDO: OBJETIVO DEL CONVENIO. LAS PARTES acuerdan de manera voluntaria el establecimiento e implementación de acciones conjuntas y complementarias, que sirvan de base para lograr la concreción de la construcción, equipamiento y mantenimiento del proyecto de “Casa Refugio” a fin de brindar protección inmediata a las mujeres afectadas por violencia doméstica, sus hijas e hijos dependientes, bajo los principios pro-persona, de transparencia y rendición de cuentas. TERCERO: ALCANCES DEL CONVENIO. Para el efectivo cumplimiento de los alcances del presente Convenio, LA SEMUJER, en su condición de ente centralizado de la Administración Pública, pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD el monto de VEINTISIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS(L.27,000,000.00) que le fueron asignados para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para mujeres sobrevivientes de violencia doméstica, mediante Decreto Legislativo No. 62-2023 (artículos 25 y 202), contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2024. CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En virtud de la suscripción del presente convenio, LAS PARTES se obligan a respetar los términos aquí establecidos y aprovechar las sinergias que resulten de la colaboración interinstitucional, para un adecuado cumplimiento del objetivo descrito en este Convenio, según corresponda a cada parte de conformidad a las responsabilidades que se detallan a continuación: I. OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER):

  • a)

    Recepcionar y revisar el Plan y Cronograma de Actividades de ejecución de la obra presentado por LA MUNICIPALIDAD;

  • b)

    Aprobar el Plan de Inversión contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento, presentado por LA MUNICIPALIDAD, para la ejecución de la inversión de las actividades de la Casa Refugio;

  • c)

    Revisar y aprobar el diseño de construcción de la Casa Refugio de acuerdo con los criterios de establecimiento, estructura organizativa y funcionalidad técnica especializada, así como infraestructurales de conformidad con los estándares internacionales de Casas Refugios, presentado por LA MUNICIPALIDAD;

  • d)

    Recepcionar la documentación previa establecida para la gestión de los desembolsos según solicitud recibida de LA MUNICIPALIDAD;

  • e)

    Gestionar la transferencia de los recursos financieros a la Alcaldía Municipal de Choloma, conforme a los criterios y estructura definida basado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI);

  • f)

    Recepcionar los informes de liquidación financiera y comunicar sobre la entidad técnica responsable de la supervisión de obra a LA MUNICIPALIDAD;

  • g)

    Mantener acciones de monitoreo, supervisión técnica y aprobación del cumplimiento de la planificación establecida, de los informes que detallen la calidad de los resultados, de las operaciones administrativas y/o financieras que presente LA MUNICIPALIDAD, sobre la ejecución de los recursos y de los avances/terminación de la obra casa refugio; y,

  • h)

    Nombrar si así lo estimare pertinente una comisión técnica especial iza para la monitoreo y seguimiento en el uso y ejecución de los fondos públicos transferidos. II.OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA: a) Realizar un diagnóstico previo de las actividades de obra y/o acciones necesarias para la construcción de la Casa Refugio, el cual deberá ser entregado con el Plan y Cronograma de Trabajo. Estos documentos deberán detallar ampliamente las etapas para la ejecución de la obra:

    • 1)

      Plan de Inversión Global contentivo a los componentes de construcción, equipamiento y mantenimiento de la obra Casa Refugio;

    • 2)

      Traslado de dominio del terreno y sus mejoras, para la construcción de “Casa Refugio”, a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER);

    • 3)

      Identificación de la estructura administrativa municipal para disposición de la obra Casa Refugio, indicando los recursos técnicos profesionales y equipo responsable de la administración y ejecución de la obra;

    • 4)

      Elaborar el perfil técnico, fichas de costo y los planos correspondientes según la obra, considerando los parámetros de volúmenes de obra, presupuesto y costo de las actividades de obra definidos, debidamente certificados por la Unidad Técnica o el Profesional responsable del área en la Municipalidad;

    • 5)

      presentar a LA SEMUJER los documentos siguientes:

      • a)

        Informe ambiental emitido por la Unidad Municipal Ambiental en caso que se requiera;

      • b)

        Certificación del Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal de Choloma sobre la trasferencia del terreno y sobre la ejecución de la obra Casa Refugio;

      • c)

        Apertura de cuenta bancaria para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio; y,

      • d)

        Constancia de Registro de Beneficiarios (PIN SIAFI) de la Alcaldía Municipal de Choloma;

    • 6)

      La ejecución de las actividades de construcción, equipamiento y mantenimiento relacionadas con actividades del Plan de Inversión de la obra Casa Refugio, debe realizarse respetando los criterios y normas establecidas en la Ley de Contratación del Estado;

    • 7)

      Mantener registros contables y financieros actualizados sobre el manejo de los recursos de las actividades de la obra Casa Refugio que permita auditar el uso de los fondos transferidos;

    • 8)

      Remitir a LA SEMUJER documentación donde conste: a) informe de liquidación financiero acompañando según se amerite, b) copia de contratos, c) cotizaciones de proceso, d) actas de adjudicación de obra, facturas/recibos fiscales, cheques/Boucher, permisos técnicos y ambientales, e) publicación de los procesos y liquidación en el Portal de Transparencia; f) informe Técnico acompañando los permisos o autorizaciones técnicas y ambientales, actas de satisfacción y recepción final de las actividades de obra ejecutada y cualquier otro documento relacionado con los Informes mencionados que se soliciten;

    • 9)

      Facilitar el acceso o autorización de la supervisión técnica de la obra a LA SEMUJER;

    • 10)

      La calidad de las obras es responsabilidad de la Municipalidad. En consecuencia, la Alcaldía deberá establecer y mantener un efectivo Sistema de Control de Calidad. Este sistema consistirá en los planes, los procedimientos y la organización necesarios para producir los trabajos con la calidad requerida que satisfaga los requerimientos para este tipo de obras, especificaciones técnicas y planos proporcionados. El sistema deberá abarcar todas las operaciones y la secuencia de las actividades de construcción y equipamiento;

    • 11)

      Resguardar en forma ordenada por cada actividad de la obra ejecutada de la Casa Refugio y etapa del ciclo, toda la documentación original del Proyecto organizada en un expediente especial y custodiar la documentación hasta por un período de diez (10) años;

    • 12)

      Coordinar con LA SEMUJER el proceso final y ceremonial de inauguración de la obra Casa Refugio.III.OBLIGACIONES CONJUNTAS DE LAS PARTES. a) Que exista representación de ambas entidades en las ternas o Comités de Evaluación de los procesos de contratación, compra, suministro o adquisición que se desarrollen como producto de la ejecución de la obra objeto de este Convenio, de manera que permita a LAS PARTES tener mayor control y transparencia de los fondos utilizados; b) Definición y elaboración del plan de actividades de seguimiento y programación de reuniones para la consecución, seguimiento y cumplimiento del presente Convenio; c) Nombrar un Enlace Institucional entre LA SEMUJER y LA MUNICIPALIDAD que participará en reuniones conjuntas de planificación, monitoreo, control, supervisión y a nivel de comité de evaluación y recomendación de procesos de compras y actividades relacionadas con la ejecución del presente Convenio; y, d) Coordinar acciones para el acto oficial de inauguración de la obra Casa Refugio por la Presidenta de la República. QUINTA: INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. La información y documentación necesaria para la materialización y rendición de cuentas de la obra Casa Refugio ejecutada por la Municipalidad de Choloma, será proporcionada una vez transcurridos (20) veinte días hábiles después de haberse recibido el Acta de recepción y satisfacción final de la obra por LA SEMUJER. SEXTA: CERTIFICACIÓN MUNICIPAL. Toda la documentación que forma parte del expediente de ejecución de la obra casa refugio deberá ser certificada, foliada y sellada por el Secretario Municipal, previa socialización, revisión y aprobación en corporación municipal y entregada a la SEMUJER. SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE LA OBRA CASA REFUGIO. La Alcaldía Municipal de Choloma, se compromete asumir los costos de mantenimiento y sostenimiento de la Casa Refugio una vez concluida su construcción y disponible para su operación; entre ellos: a) Contratación/nombramiento de personal directivo, administrativo, técnico/operativo y auxiliar; y, b) Gastos de funcionamiento, que se requieran posteriormente para el funcionamiento técnico operativo. OCTAVA: RECURSOS ADICIONALES. En el caso de que LA SEMUJER o LA MUNICIPALIDAD obtenga recursos presupuestarios adicionales o donaciones como producto y para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, los mismos podrán ser ejecutados de acuerdo como LAS PARTES estimen sea oportuno, adecuado, eficaz y eficiente, de manera que los recursos financieros puedan ser invertidos directamente en la obra Casa Refugio y/o acciones encaminadas a beneficiar el funcionamiento de ésta. NOVENA: RESPONSABILIDAD SOBRE EL DEBIDO USO DE LOS FONDOS. Una vez transferidos los fondos para la ejecución de la obra Casa Refugio a LA MUNICIPALIDAD, la responsabilidad sobre el uso debido de los mismos, así como de su liquidación, le corresponde al Alcalde Municipal, en su carácter de administrador general y representante legal de LA MUNICIPALIDAD y conforme al artículo 43 de la Ley de Municipalidades; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente a Ley. DÉCIMA: SUSPENSIÓN. Se podrán suspender la ejecución de los fondos en el marco de este Convenio según sea el caso, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causales:

      • a)

        Incumplimiento por cualquier de las partes de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Convenio;

      • b)

        Al existir indicio de la comisión de un delito debidamente probado, LA SEMUJER procederá conforme a lo establecido en la Ley, sin perjuicio a la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda de acuerdo con las leyes vigentes;

      • c)

        A requerimiento de LA MUNICIPALIDAD o de LA SEMUJER cuando las condiciones prevalecientes no hicieran posible la terminación de este Convenio, debiendo fundarse en un caso fortuito, fuerza mayor o la suspensión de la ejecución de los fondos. La suspensión del presente Convenio no liberará de responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD de las obligaciones contraídas de liquidar y reembolsar cuando corresponda, los recursos que se le hubiere transferido. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y concluye al momento de haber suscrito el Acuerdo de Mantenimiento y Sostenibilidad, para que LA MUNICIPALIDAD asuma la funcionalidad posterior de la misma. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Con el objetivo de no interferir en el desempeño y cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen en guardar absoluta y total reserva los temas de interés institucional y referente a las actividades que cada una desarrolla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. DÉCIMO TERCERA: MODIFICACIONES Y ADICIONES. El presente Convenio podrá ser modificado mediante una adenda por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, dependiendo de las necesidades que surjan durante la ejecución del mismo, en observancia a la legislación nacional.DÉCIMO CUARTA:TERMINACIÓN. El presente Convenio podrá ser finalizado de manera anticipada y sin responsabilidad alguna para las partes por las causas siguientes:

        • 1)

          Mutuo consentimiento entre LAS PARTES;

        • 2)

          Incumplimiento de los compromisos adquiridos en virtud del Convenio; y,

        • 3)

          Por resolución unilateral previa, comunicada por escrito, con al menos sesenta (60) días de anticipación a la fecha.DÉCIMO QUINTA:CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS. LAS PARTES manifiestan que, con la suscripción del presente Convenio, actúan de buena fe y que, en caso de conflictos y/o controversias relacionadas directa o indirectamente con el mismo, ya sea por su naturaleza, interpretación, incumplimiento, ejecución o terminación, serán resueltos amigablemente entre las partes, por la vía del diálogo y consenso, fundamentados principalmente en el interés del país, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra personas naturales por responsabilidad administrativa, civil y penal. DÉCIMO SEXTA: NOTIFICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse en función de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, se efectuarán por escrito y se considerarán notificados desde el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario. DÉCIMO SÉPTIMA: DE LA BUENA FE DE LAS PARTES. Las partes declaran que en la elaboración del presente Convenio de Cooperación no han mediado dolo, error, coacción, ni ningún vicio que pueda invalidar lo. DÉCIMO OCTAVA: ACEPTACIÓN. Las partes aquí firmantes reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Convenio denominando“CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER) Y LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHOLOMA”, por ser así lo convenido y pactado, comprometiéndose al fiel cumplimiento de éste, que es Ley entre ambas partes. Firmando por duplicado de igual contenido y valor, dejando un ejemplar para cada una de las partes. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los tres (03) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Firma y sello DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES. Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Firma y sello GUSTAVO ANTONIO MEJÍA ESCOBAR. Alcalde Municipal de Choloma.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, efectúe la aprobación de la estructura presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), para la asignación del monto a transferir de TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.30,000,000.00), recursos que deberán ser utilizados única y exclusivamente para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica. La liquidación de las transferencias para la Institución responsable de la ejecución de la obra Casa Refugio, deberá realizarse en el marco del Convenio de Cooperación Institucional elaborado para tales efectos, asimismo se autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo descrito anteriormente y transferir a las instituciones correspondientes.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), transferirá los recursos financieros a la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, bajo concepto de transferencias de capital para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la Casa Refugio, en la ciudad de Choloma, Departamento de Cortés.

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Transferencia de fondos a Corporación Municipal de Choloma para Casa Refugio

Presidencia de la República

Articulo 4

Es responsabilidad ineludible de la Corporación Municipal de Choloma, Departamento de Cortés, una vez recibida las transferencias, presentar en forma y tiempo, los Informes de Liquidación Financiera de la obra Casa Refugio conforme a la normativas y procedimientos establecidos, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), lo anterior para acceder a los subsiguientes desembolsos de los fondos o para la liquidación de estos.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Acuerdo

Acuerdo No. IP-DGCN-DG-18-2024 — Declaración de Zona Catastrada de colonia El Bight Oak Ridge

Instituto de la Propiedad - Dirección General del Catastro Nacional

  1. 1.

    Que mediante artículo 4 del Decreto N° 82-2004 de fecha veintiocho de mayo del año 2004. Se creó el Instituto de la Propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. En junio de 2014 se da una reestructuración en el Instituto de la Propiedad (IP), fusion and o la Dirección General de Catastro y Geografía a la Dirección General de Registros. Convirtiendo a la Dirección General de Catastro y Geografía en el Departamento Predial, manteniendo esa figura administrativa y organizativa hasta marzo de 2021, cuando por Acuerdo número CD-IP-003-2021 se eleva nuevamente al grado de Dirección General del Catastro Nacional (DGCN) y a su vez se crea la Dirección General de Cartografía y Geografía.

  2. 2.

    Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: La disposición imperativo atributiva dispuesta por el numeral 9) Artículo 24 de la Ley de Propiedad cual impone que: “En materia de registro y catastro el Instituto de la Propiedad (IP) desarrollará, por medio de las Direcciones Generales que se creen al efecto las funciones siguientes: … 9) Efectuar la declaración oficial de zona o área territorial que será objeto de actividades de levantamiento registro catastral, su cierre y la declaratoria oficial y definitiva de zona o área territorial catastrada con todos sus efectos”.

Articulo 1

Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados por esta Dirección General del Catastro Nacional, en la colonia El Bight Oak Ridge, ubicada en el municipio de José Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 2

Tener por Zona Catastrada la colonia El Bight Oak Ridge, ubicada en el municipio de José Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía .

Articulo 3

Este Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en un diario de mayor circulación, medio de comunicación electrónico y mediante avisos fijados en los parajes públicos más frecuentados y de los lugares donde se realice el levantamiento catastral.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE Walther Josué Tinoco Director General del Catastro Nacional Vicente Antonio Salguero Secretario General de la Dirección del Catastro Nacional

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Aviso

Aviso — Comunicado sobre declaración de Zona Catastrada

Instituto de la Propiedad - Dirección General del Catastro Nacional

Sección “B” COMUNICADO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO NACIONAL El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General del Catastro Nacional, al público en general INFORMA: Que habiéndose vencido el plazo de la Vista Pública Administrativa establecido en el artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encontraban dentro del área que comprende la colonia El Bight Oak Ridge, ubicada en el municipio de José Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía, pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro; por lo que se da por agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral En tal sentido la Dirección General del Catastro Nacional, DECLARA: “Zona Catastrada” la colonia El Bight Oak Ridge, ubicada en el municipio de José Santos Guardiola, departamento de Islas de la Bahía; en cumplimiento del Artículo No. 67 de la Ley de Propiedad; el cual establece que: "Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de octubre del 2024 Walther Josue Tinoco Director General del Catastro Nacional 27 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de octubre del 2024

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado José Luis Hernandez Barahona, en su condición de representante procesal del señor Luis Edgardo Herrera Núñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801-2024-00254, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la ACCIÓN DE PERSONAL No. 852, de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de trabajo en el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, vacaciones pendientes, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder, cotejo y devolución. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación — Inscripción de Licencia de Distribuidor RD-CAFTA

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CONSTANCIA La infrascrita, Jefe Departamento de Regímenes Especiales de Sectores Productivos, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, HACE CONSTAR: Que en esta fecha se ha procedido a la inscripción en el Libro de Registro conforme al Régimen Especial de Representantes, Distribuidores y Agentes del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (RD-CAFTA), tomo III, que al efecto lleva esta Dirección General, el cual literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 518-2024, nombre del solicitante (Concesionario): PRODUCTIVE BUSINESS SOLUTIONS HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (PBS HONDURAS, S.A. DE C.V.); Domicilio: Barrio Morazán, Torre Agalta, piso 21, de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán; Vigencia: Por tiempo definido hasta el 31 diciembre del 2027; jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras; productos que Distribuirá: De los productos y servicios comercializados por DBA; Distribuidor Exclusivo: NO; fecha del Contrato o Carta: Cinco de junio del 2024: Nombre del Concedente: DYNABOOK AMERICAS INC. (DBA), Domicilio y Nacionalidad: 5241 California, Ave. Suite 100, Irvine, CA 92617, EE UU, estadounidense; Dictamen Legal N°. 1010-2024, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. Licencia inscrita el diecinueve de septiembre del 2024. Para los fines que al interesado convengan, extiendo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro. DAYLY M. RUIZ La infrascrita Jefe Departamento de Regímenes Especiales Acuerdo Ministerial No.081-2024 27 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER; Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparece a este Juzgado la Abogada ANDREA ISABEL CARIAS RIVAS. Representante Procesal del señor Alejandro José Rodríguez, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00549, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, interpone demanda en materia de personal impugnado un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. 2720-2024 de fecha 26 de junio del año 2024, acto emitido por a Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso y desviación de poder, acto nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan y paguen sus derechos.- Reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación 2720-2024 de fecha 26 de junio del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 N.2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-05605-CV — Aviso de Cancelación de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el número 0801-2024-05061-CV este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado ARNALDO COLINDRES FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA FAMACEUTICA M.C, S.A, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de depósito a plazo fijo Nº 000000200016563993 a un plazo de 360 días con un saldo actual en HNL de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SETECIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS Y SEIS CENTAVOS (L. 8,499,7762.56) con fecha de apertura el doce de julio del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento de doce de julio del dos mil veinticinco, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre del 2024 GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de como representante procesal del señor JAILIN HERNANDEZ GONZALEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No CISPN.INP.212.2024 del treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro y que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor del ciudadano Jailin Hernández González por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Agente Penitenciario, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto de servicio público y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes incluyendo las modificaciones salariales otorgadas durante la tramitación del presente asunto.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 27 N. 2024 ____________ ____________

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (11) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de la señora JANNERLY NOELIA MEJIA CHACON, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimientos de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que se quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas de la parte demandada y vencida en juicio. Interés legal.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución. En la relación al acto impugnado ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-138-2024 de fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Aviso — Aviso de Título Supletorio en Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que la Abogada MAYRA JIMENA CANALES GUERRERO, actuando en su condición de representante procesal del señor ONOFRE ANTONIO MELENDEZ, mayor de edad, casado, con Documento Nacional de Identificación número 0601-1981-05065, con domicilio en Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre un Lote de Terreno, ubicado en Aldea La Galera, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca. Mapa Final JD-22 Extensión del Predio 01 HAS, 91 AS, 42.39 CAS, de Naturaleza Jurídica y SITIO LA CANDELARIA, GALERAS O JOYA/ PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, ARTURO MELENDEZ; SUR, JESUS PALMA, CALLE DE POR MEDIO CON HIPOLITO BACA; ESTE, ARTURO MELENDEZ, VENANCIO VARELA; OESTE, ARTURO MELENDEZ, según la Información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro de dos SITIOS CANDELARIA, GALERAS O JOYA, DE NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 05 de noviembre del 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de Octubre del año 2024 comparece el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, representante procesal de la señora GLORIA LIZETH MENDOZA MENDOZA, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00785, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Coordinador de Proyectos, de la Secretaría Ejecutiva, del Instituto de la Propiedad y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes del salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia daño moral. Habilitación de días y hora inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No.CI-IP-268-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora MARITZA ELIZABETH PERALTA LOPEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2024- 00573,para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo por cesantía), consistente en el Acuerdo No. 271-SRH-2024, de fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 271-SRH-2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), se declare que el mismo no es conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • 1)

    El reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • 2)

    El pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; y,

  • 3)

    El pago de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se manifiesta expresamente la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a efecto de subsanar cualquier defecto procesal que contenga la presente demanda y demás actos procesales que deriven del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil.- Se proponen medios de prueba documentales, se acompañan documentos. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024

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Aviso

Aviso — Aviso de Título Supletorio en Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor EL DILBERT O ARANDA LOPEZ, mayor de edad, hondureño, casado, de domicilio en el municipio de La Unión, Departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno que según documento privado a su favor, consta de DIEZ MANZANAS (10.00MNZS) de extensión superficial el cual se encuentra ubicado el lugar denominada Arrancabaraba, jurisdicción del municipio de La Unión, Departamento de Copán, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Roni Pérez; AL SUR, colinda con Fredy Pérez; AL ESTE, colinda con Dora Angélica López; AL OESTE, colinda, con Selvin Aner Alvarado y Patricia Escalante. Santa Rosa de Copán, 30 de octubre del año dos mil diecinueve HOGLA SELIT MEDINA SECRETARIA 27 N. 2024

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Aviso

Aviso — Aviso de Herencia Ab-Intestato

Notaría Pública

AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público con oficina notarial ubicado en el Barrio La Bolsa, calle principal, casa 1414, Comayagüela, M.D.C. Departamento de Francisco Morazán HACE SABER: Que en la solicitud de declaratoria de herencia AB-INTESTATOS presentada por PAULA ANTONIA, NERY GUADALUPE, LIDIA y ALBA, de apellidos MONCADA GODOY, esta notaria dicto resolución en fecha 19 de Noviembre del 2024, cuya parte resolutiva dice: RESUELVE: DECLARAR a PAULA ANTONIA, NERY GUADALUPE, LIDIA y ALBA, de apellidos MONCADA GODOY, HEREDEROS AB-INTESTATOS de todos los bienes, derechos, acciones y obligación es que a su muerte dejara su padre MAXIMO MONCADA LANZA (QDDG) y se le conceda la posesión efectiva de la Herencia sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2024. LUIS RENE AMADOR RICO ABOGADO Y NOTARIO 27 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contenciosa administrativa contra Municipalidad de San Antonio de Oriente

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de febrero del 2021, compareció a este Juzgado la ciudadana Berta Marina Rodríguez García, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulación de un Acto Administrativo emitido por la Municipalidad de San Antonio de Oriente, el que fue confirmado por la Gobernación Departamental de Francisco Morazán de fecha siete de enero del 2020, por ser contrario a derecho. Pago de indemnizaciones que corresponden. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021- 00175. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada ROSA AMINTA YANEZ, en su condición de representante procesal de los señores RONALD JOSÉ AYALA ALVARADO, NOEL ARMANDO PAZ ORTIZ, NÍA SUZETTE CARBAJAL PEÑA, CARLOS EDUARDO CANO MURILLO, EDNA JESSY LEIVA Y OSCAR DARÍO TORRES MADRID, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el Expediente de Cancelación y Reposición de Título Valor que se registra bajo el Número 0801-2024-05605-CV, este Juzgado de Letras Civil, compareció el Abogado JAIR JAMIR HERNANDEZ CANALES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor FRANCISCO JAVIER PAVON MOLINA, solicitando la Cancelación y Reposición del siguiente título valor: UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO número 10012230102, con apertura en fecha 02 de mayo del 2023, renovado en fecha 02 de mayo del 2024, con vencimiento en fecha 02 de mayo del 2025, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS CON UN CENTAVO (L258,000.01) lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre del 2024. GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 _______ 0801-2024-00530, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, contraída a solicitar "se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia especial de personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de Actos Administrativos.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fueron ilegalmente cancelados.- Se solicita además reajuste percibidos en la secuela del juicio, por aumentos pago de vacaciones doblemente remuneradas décimo tercero, décimo cuarto mes, quinquenios, bonos y en fin todos los derechos que en su ausencia los demás trabajadores perciban desde la fecha de la emisión de los actos impugnados hasta la fecha de los reintegros, se acompañan documentos.- Poder general para pleitos y gestiones administrativas.- Condena en costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 _______

Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2022-1346 — Registro de Marca de Fábrica TORBA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1346 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TORBAHR SPS S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Certificación No. 2024-778 — Registro de Marca de Servicio PAGOQR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-778 Fecha de presentación: 2024-02-07 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRO DE PROCESAMIENTO INTERBANCARIO S.A. (CEPROBAN). Domicilio: EDIFICIO AHIBA, BOULEVARD SUYAPA, TEGUCIGALPA M.D.C., CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARMEN PATRICIA CORRALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAGO QR

  • G)

    ________

  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024 ________ TORBA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa chubasqueros, capuchas, ropa prenatal, pañuelos, ropa informal tops, ropa impermeable, ropa exterior, monos cortos, prendas inferiores, ropa para ciclistas, ropa para ciclismo ropa para pescadores, pañales-bragas playa, ropa de embarazada, ropa de embarazo, ropa de maternidad, ropa de polipiel, ropa para correr, ropa de seda, ropa de cachemir a, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Certificación No. 2023-3836 — Registro de Marca de Servicio N1coBOT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3836 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre el término "BOT".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024 N1coBOT

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Certificación No. 2022-6655 — Registro de Marca de Servicio Flying Fish

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6655 Fecha de presentación: 2022-11-09 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HYNDS SE A FOOD S.A. Domicilio: French Cay, Roatán, Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LETIZIA ELIZABETH GUILLEN SUAZO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Flying Fish

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Flying Fish" en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Comercialización de mariscos y todos los derivados de productos pesqueros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Certificación No. 2021-7050 — Registro de Marca de Fábrica B-MUNE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7050 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento natural para el tratamiento sintomático del resfriado común, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024 B-MUNE

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Certificación No. 2022-4552 — Registro de Marca de Fábrica FAMOGAN RAVEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4552 Fecha de presentación: 2022-08-03 Fecha de emisión: 22 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE, ESCAZU GUACHEPELIN, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto para el tratamiento de trastornos gástricos y digestivos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Certificación No. 2022-6121 — Registro de Marca de Fábrica RNC RAVEN

Registro de la Propiedad Industrial

FAMOGAN RAVEN Número de Solicitud: 2022-6121 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 14 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO RAVEN S.A. Domicilio: SAN JOSE-ESCAZU GUACHEPLIN, SAN JOSE, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RNC RAVEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "RNC" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma, no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Certificación No. 2021-1999 — Registro de Marca de Fábrica D'MUJER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1999 Fecha de presentación: 2021-05-04 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACÉUTICA DEL SOL S.A. Domicilio: BARRIO GUADALUPE, AVENIDA TIBURCIO CARIAS ANDINO, EDIFICIO SAVAHER, 3ERA. CALLE, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY CAROLINA RODAS ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D'MUJER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los elementos denominativos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico analgésico y antiinflamatorio, para el dolor menstrual, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Certificación No. 2022-1635 — Registro de Señal de Propaganda ES HORA DE PLANIFICAR TU FUTURO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1635 Fecha de presentación: 2022-03-31 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. Domicilio: Edificio SONISA, 1er. nivel, Tegucigalpa, Francisco Morazán 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Walter Bodden Hernandez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al Nombre Comercial denominado AFP ATLANTIDA presentado bajo el número de solicitud 2022-1628.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez, determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía, seguros; negocios financieros, negocios monetarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024 ES HORA DE PLANIFICAR TU FUTURO

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Certificación No. 2023-8079 — Registro de Marca de Servicio IMPULSO ATLÁNTIDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8079 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio:Plaza Bancatlan frente Diunsa,INPREMA,Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de negocios financieros; servicios de negocios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de pagos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Certificación No. 2024-554 — Registro de Marca de Servicio HYDROALIA

Registro de la Propiedad Industrial

IMPULSO ATLÁNTIDA Número de Solicitud: 2024-554 Fecha de presentación: 2024-01-29 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Promotora de Generación de Energía Limpia, S.A. (PROG ELSA) Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Antonio José Montes Rittenhouse

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDROALIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HYDROALIA" como una sola palabra y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica la grafía especial Geometos neue y Geometos soft light.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producción de energía; generación de energía hidroeléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Certificación No. 2024-728 — Registro de Marca de Servicio de Banco Atlántida

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-728 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio:Plaza Bancatlan frente Diunsa,INPREMA,Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios electrónicos; servicios bancarios en línea; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios; seguros; servicios financieros; servicios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Certificación No. 2023-7133 — Registro de Marca de Fábrica de Bebidas Isotónicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7133 Fecha de Presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la parte figurativa sin dar protección a algún elemento denominativo que pueda representar dicha figura.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-5793 — Registro de Marca de Fábrica BIO Atlántica

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5793 Fecha de Presentación: 2022-09-29 Fecha de ernisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO Atlántica

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BIO Atlántica"; sin dar exclusividad sobre la palabra "BIO".

  • I)

    Reivindicaciones: Se reserva el color verde.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-5792 — Registro de Marca de Fábrica BIO Atlántica (Compost y Abonos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5792 Fecha de Presentación: 2022-09-29 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ATLANTICA AGRICOLA, S.A. Domicilio: C/ Corredera, 33 entlo. 03400 Villena (ALICANTE), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO Atlántica

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominacion "BIO ATLÁNTICA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color verde de la etiqueta tal cual fue presentada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas tales como extractos botánicos a base de plantas para la fabricación de productos bioplaguicidas, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos, compost orgánico, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2778 — Registro de Marca de Servicio THE FRESH MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2778 Fecha de Presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENCOSUD S.A. Domicilio: Av. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FRESH MARKET

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "The Fresh Market" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2296 — Registro de Marca de Fábrica SEA SHEPHERD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2296 Fecha de Presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 21 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society Domicilio: 209 E. Alameda Ave.#205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEA SHEPHERD

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, en concreto camisas, gorras de béisbol, sombreros y sudaderas, camisetas gorros, sudaderas con capucha, pañuelos, polos, camisas de manga larga, camisetas sin mangas, corta vientos, chaqueta como prendas de vestir, trajes de una pieza. para niños y bebés, pantalones deportivos, zapatos, pantalones cortos, suéteres, trajes de baño, calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación No. 2022-1026 — Registro de Marca de Fábrica SPRAYGROUND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1026 Fecha de Presentación: 2022-02-24 Fecha de emisión: 2 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SPRAY MORET, LLC Domicilio: 1411 Broadway, F1 8 New York, NY 10018, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPRAYGROUND

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; sombrerería; gorras cinturones [prendas de vestir]; sudaderas con capucha; camisas de manga larga; pantalones; camisas; camisas de manga corta; camisetas de manga corta; camisetas de manga larga; pantalones cortos; zapatillas de deporte; zapatos; camisas de deporte; camisetas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-6175 — Registro de Marca de Fábrica Weibo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6175 Fecha de Presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Weiguang Hong Domicilio: No. 602, West ladder, Building 38, Longyuan New Village, Liusha North Street, Puning, Guangdong China 515300, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Weibo

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papelería; papel; papeles para pintura y cali grafía; fluidos correctores [requisitos de oficina]; cuadernos; marcadores, pegamento para papelería o uso doméstico; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos, estuches para escribir [papelería]; instrumentos de escritura; lápices; portalápices; borradores de goma; reglas de dibujo; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; tinta; materiales de dibujo; imágenes, corregir cintas [artículos de oficina]; bolsas, sobres, bolsitas de papel o plástico, para embalaje, de la clase 16 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación No. 2023-1218 — Registro de Marca de Fábrica Peligro Catrina

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1218 Fecha de Presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Patrimonial Rohe, S.L. Domicilio: C/ Agricultores, n° 45, Polígono Industrial Poliviso41520 El Viso de Alcor (SEVILLA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Peligro Catrina

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas con alta y baja graduación (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación No. 2023-7753 — Registro de Marca de Fábrica GUATEPLAST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7753 Fecha de Presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GOPLASTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 17 calle A, 18-67 zona 10, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUATEPLAST

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas, cepillos (con excepcion de los pinceles); materiales para la fabricacion de cepillos, material de limpieza, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación No. 2024-1809 — Registro de Marca de Servicio MERELEC HONDURAS (Generación)

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2024-1809 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Generación de energía eléctrica, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación No. 2024-1808 — Registro de Marca de Servicio MERELEC HONDURAS (Distribución)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1808 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro y distribución de energía eléctrica, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-1810 — Registro de Marca de Servicio MERELEC HONDURAS (Software)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1810 Fecha de Presentación: 2024-03-15 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCADOS ELECTRICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERELEC HONDURAS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de la palabra HONDURAS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de herramientas de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-997 — Registro de Marca de Servicio PRAXITY (Educación y Consultoría)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-997 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Praxity, IVZW Domicilio: 57 Church Street Suite 2, Beechwood Epsom, Surrey, KT17 4PX United Kingdom, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento a empresas industriales y comerciales, comunidades locales y territoriales, particulares, en relación con la formación de personal, publicación de libros y revistas, organización y realización de conferencias, seminarios, convenciones, talleres de formación, en relación con asuntos financieros y monetarios, tecnologías de la información, gestión, incluida la gestión de empresas, organización de concursos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-964 — Registro de Marca de Servicio PRAXITY (Servicios Financieros)

Registro de la Propiedad Industrial

PRAXITY Número de Solicitud: 2023-964 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Praxity, IVZW Domicilio: 57 Church Street Suite 2, Beechwood Epsom, Surrey, KT17 4PX United Kingdom, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asistencia y asesoramiento en materia financiera y fiscal, valoraciones fiscales, servicios actuariales, valoraciones financieras, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 PRAXITY

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Certificación

Certificación No. 2023-7127 — Registro de Marca de Fábrica de Bebidas Isotónicas (Sueros y Bebidas)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7127 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7128 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sueros y Bebidas Rehidratantes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7128 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-222 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIMBA Y LOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-222 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfume y cosméticos relacionados con maquillaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5427 — Solicitud de registro de marca de fábrica Marcas Agrotecnologicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5427 Fecha de presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Marcas Agro tecnologicas, S.A. Domicilio: 1A Calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola, agrícola (productos químicos para uso), excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas parasiticidas; emplastos para uso en la arboricultura; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario, carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para el cultivo sin suelo; productos químico para la agricultura y agroindustria en general, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-216 — Solicitud de registro de marca de fábrica TECNOHUMAT

Registro de la Propiedad Industrial

TECNOHUMAT Número de Solicitud: 2023-216 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera bajo el tipo de signo denominativo, se protege en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Perfume y cosméticos relacionados con maquillaje, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3471 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIMOQ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3471 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHENZHEN TRANSCHAN TECHNOLOGY LMIITED Domicilio: Room 03, 23/F, Unit B Building, No.9, Shenzhen Bay Eco-Technology Park, Yuehai Street, Nanshan District, Shenzhen City, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIMOQ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; aparatos telefónicos; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargadores de teléfonos móviles; cajas para altavoces; auriculares; fuente de alimentación móvil [baterías recargables]; enrutadores inalámbricos; cámaras [fotografía]; tabletas; dispositivos de memoria de computadora; fundas para smartphones; auriculares inalámbricos; cables USB para teléfonos móviles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6825 — Solicitud de registro de marca de fábrica HOWLER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6825 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AFS009 Plant Protection, Inc. Domicilio: 104 T. W. Alexander Drive, Building 1 Durham, North Carolina 27709, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HOWLER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Biocidas, germicidas, bactericidas, virucidas, fungicidas, insecticidas, pesticidas y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7122 — Solicitud de registro de marca de fábrica CLUB SOCIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7122 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC. Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CLUB SOCIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bizcochos, galletas y galletas saladas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6059 — Solicitud de registro de marca de fábrica CREATIONS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6059 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREATIONS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso No. 2023-4578 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPICOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4578 Fecha de presentación: 2023-07-19 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cargill, Incorporated Domicilio: 15407 McGinty Road West Wayzata, Minnesota 55391-5624, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Golosinas comestibles para mascota; bebidas para mascota; comida para mascota; alimento para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024 EPICOR

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Aviso No. 2022-1953 — Solicitud de registro de señal de propaganda MEMBRESÍA PAGA MENOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1953 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES LADY LEE, S.A. DE C.V. Domicilio: KM. 3 SALIDA A LA LIMA, COL. SATÉLITE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DARLIN ISRRAEL TURCIOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEMBRESÍA PAGA MENOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda está ligada al registro # 326, (NC) Lady Lee. Se protege la denominación en su forma conjunta sin dar exclusividad a ningún término por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la producción, comercialización, venta, exportación e importación de productos relacionados con el giro de su negocio, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso No. 2023-4719 — Solicitud de registro de marca de servicio LA VACA LOCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4719 Fecha de presentación: 2023-07-25 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES Y COMPAÑIA AROCA Domicilio: Col. Las Colinas, Boulevard Francia, frente a estacionamiento de Banco Ficohsa, Tegucigalpa, D.C, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VACA LOCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA VACA LOCA” en su forma conjunta, sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; venta de comidas preparadas y bebidas en general, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso No. 2023-4250 — Solicitud de registro de marca de fábrica Mi Casita

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4250 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 11 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Inversiones Productos Alimenticios S. de R.L. de C.V. Domicilio: Ciudad Nueva, calle principal, Local 11-9, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LESLY SIMEI GUILLEN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mi Casita

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Techo con chimenea color rojo marrón, letras Mi Casita: Color negro, sobre fondo color blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Panadería; confitería; pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso No. 2023-7137 — Solicitud de registro de marca de fábrica FLUENCY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7137 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DVAAGRO GMBH Domicilio: Valentinskamp 70 / Emporio, D-20355, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ANTONIO MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para destruir las malas hierbas y los animales dañinos; insecticidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024 FLUENCY

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Aviso No. 2023-3698 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANDYBEAUTY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3698 Fecha de presentación: 2023-06-09 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dongyang Dmay Cosmetics Co., Ltd. Domicilio: F2, No. 158, Xingye Street, Changsonggang Industrial Area, Liushi Community, Dongyang, Jinhua, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDY BEAUTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra “BEAUTY”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Barras de labios; colorete; preparados cosméticos para pestañas; cosméticos; lápices cosméticos; polvos de maquillaje; lápices de cejas; brillos de labios; sombras de ojos; máscara de pestaña, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2021-3626 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANUKIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3626 Fecha de presentación: 2021-07-19 Fecha de emisión: 25 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGA LABS S.A. Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para el tratamiento de infecciones, incluyendo infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, agentes antiparasitarios y antisépticos; medicamentos para el tratamiento del aparato cardiovascular, incluyendo tratamiento de la tensión arterial, de la sangre y de la linfa, tratamiento de la insuficiencia cardíaca, antianémicos, antihemorrágicos, antihemofílicos, anticoagulantes, antitrombóticos, inhibidores de la agregación plaquetaria, tratamiento de la neutropenia, sustitutos del plasma, diuréticos, antidiuréticos, vasodilatadores, cardiotónicos, antiarrítmicos; medicamentos para el tratamiento de los problemas dermatológicos, incluyendo acné, seborrea, psoriasis, calvicie, alopecia, emolientes y protectores de la piel; medicamentos utilizados como agentes analgésicos que no actúan sobre el sistema nervioso central, antipiréticos y como agentes antiinflamatorios, incluyendo antiinflamatorios no esteroideos y anestésicos locales; medicamentos obtenidos a partir de vegetales incluyendo sus extractos; medicamentos para el tratamiento del tracto alimentario o del aparato digestivo, incluyendo laxantes, antidiarreicos, antiflatulentos, eméticos y medicamentos para tratar ulceras; medicamentos para el tratamiento del aparato reproductor femenino, ANUKIT incluyendo trastornos genitales o sexuales, hormonas sexuales femeninas o sus derivados, anticonceptivos, tratamiento de la menopausia, inductores del parto; medicamentos oncológicos, incluyendo citostáticos, tratamiento de leucemia y de metástasis;medicamentos obtenidos mediante procesos biotecnológicos,incluyendo tecnología de ADN recombinante;medicamentos para el tratamiento de los trastornos metabólicos, incluyendo antidiabéticos, nutrientes, anorexiantes y medicamentos para el tratamiento de la obesidad; medicamentos para el tratamiento del sistema nervioso, incluyendo analgésicos que actúan sobre el sistema nervioso central, opioides, antiepilépticos, anticonvulsivos, antiparkinsonianos, para tratar problemas neurodegenerativos, antipsicóticos, hipnóticos, ansiolíticos, antidepresivos y psicoestimulantes; medicamentos para el tratamiento de problemas odontológicos) incluyendo preparaciones para tratar caries, aftas y periodontitis; medicamentos para tratamientos oftálmicos, incluyendo descongestivos o antialérgicos de uso oftálmicos, incluyendo lagrimas artificiales, agentes anti glaucoma, para el tratamiento de las cataratas o descongestivos; medicamentos para el tratamiento del aparato respiratorio, incluyendo descongestivos, antiasmáticos, broncodilatadores, expectorantes, mucolíticos y antitusígenos; medicamentos para el tratamiento del aparato urinario, incluyente próstata, antiespasmódicos, para tratar impotencia u otras disfunciones eréctil es y para tratar alteraciones de la orina; vitaminas, minerales y oligoelementos, incluyendo preparaciones comprendiendo como componentes principales uno o más de vitaminas, minerales y oligoelementos; medicamentos para tratar o prevenir trastornos del sistema endocrino, incluyendo hormonas hipotalámicas, hormonas hipofisiarias, hormonas tiro ideas, hormonas para tiro ideas, hormonas suprarrenales, hormonas pancreáticas y hormonas sexuales masculinas; medicamentos para el tratamiento de trastorno inmunológicos o alérgicos, incluyendo inmunosupresor es e inmunomoduladores; medicamentos para tratar problemas óseos o de las articulaciones, incluyendo tratamiento de la artritis o de la gota, raquitismo y osteoporosis; medicamentos para tratar problemas del sistema muscular o neuromuscular, incluyendo relajantes musculares, antimiasténicos y anabolizantes; productos anti tóxicos y protectores, incluyendo antídotos, agentes que la ntes, agentes antirradicales libres y agentes antioxidantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-4191 — Solicitud de registro de marca de fábrica BISMUCAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4191 Fecha de presentación: 2023-06-28 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima Domicilio: Km.16.5 Carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto que se utiliza para el alivio del malestar estomacal antidiarreico, diarrea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 BISMUCAR

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Aviso No. 2023-3474 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARESTI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3474 Fecha de presentación: 2023-05-31 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARESTI CHILE WINE S.A. Domicilio: Santa Maria No 6350, of. 105, Vitacura, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos; vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2022-3393 — Solicitud de registro de marca de servicio UNBOUND

Registro de la Propiedad Industrial

ARESTI Número de Solicitud: 2022-3393 Fecha de presentación: 2022-06-15 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNBOUND Domicilio: 1 Elmwood Avenue Kansas City, Kansas 66103, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: “Servicios de beneficencia, suministro de vivienda para niños, personas mayores y sus familias”, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-223 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIMBA Y LOLA (clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-223 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave Dl3, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas (óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados; fundas de piel para lectores multimedia; fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas porta ordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información; programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-3205 — Solicitud de registro de marca de servicio TRICON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3205 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 97751428 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-7129 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sueros y Bebidas Rehidratantes (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7129 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas para el tratamiento de la deshidratación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7132 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sueros y Bebidas Rehidratantes (segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7132 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas para el tratamiento de la deshidratación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-7130 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sueros y Bebidas Rehidratantes (tercera)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7130 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas isotónicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-7131 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sueros y Bebidas Rehidratantes (cuarta)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7131 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

    Número de Solicitud: 2023-6956 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR

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Aviso No. 2022-2314 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS NATURALMENTE TUYA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO. Domicilio:

, TORRE 2, PISO 8, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 04001, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS YOURS, NATURAL LY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS YOURS, NATURAL LY " en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Aviso No. 2023-7202 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS YOURS, NATURALLY (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7202 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO. Domicilio:

    , TORRE 2, PISO 8, BULERVAR JUAN PABLO II, ESQUINA REPÚBLICA DE COREA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS YOURS, NATURAL LY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS YOURS, NATURAL LY" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones publicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Aviso No. 2023-6955 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS NATURALMENTE TUYA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6955 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO. Domicilio:

    , TORRE 2, PISO 8, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, CP 04001, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de entretenimiento; actividades culturales; organización de exposiciones con fines culturales; organización de exposiciones con fines educativos; conferencias; congresos; simposios; publicación de libros escritos por hondureños; reportajes fotográficos y relacionados; servicios fotográficos; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Aviso No. 2023-7201 — Solicitud de registro de marca de servicio HONDURAS NATURALMENTE TUYA (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7201 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 30 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO. Domicilio:

    , TORRE 2, PISO 8, BULERVAR JUAN PABLO II, ESQUINA REPÚBLICA DE COREA, TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, CP 04001, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JUAN ANGEL CARDONA FERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDURAS NATURALMENTE TUYA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDURAS NATURALMENTE TUYA" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de relaciones publicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; servicios de asistencia comercial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024

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Aviso No. 2023-2878 — Solicitud de registro de marca de servicio PIOIR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2878 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación, diseño y análisis industrial relacionados al control de calidad y servicios de comercialización de alimentos y suplementos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N.,12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-2870 — Solicitud de registro de marca de fábrica Gano Itouch

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2870 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra. Kedah Darul Aman, Malaysia.,Malasia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gano Itouch

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ganoderma lucidum; café; leche; soja; cebada, trigo; cacao; maíz; sacarosa; sal; malta; e spirulina; camote, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-966 — Solicitud de registro de marca de servicio PRAXITY (clase 45)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-966 Fecha de presentación: 2023-02-17 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Praxity IVZW Domicilio: 57 Church Street Suite 2, Beechwood Epsom, Surrey, KT17 4PXUnited Kingdom, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRAXITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios y asesoramientos jurídicos incluido el asesoramiento, servicios prestados por abogados, servicios de li tigación y resolución de quejas, trámites judiciales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2022-4793 — Solicitud de registro de marca de fábrica KT&G CUEVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4793 Fecha de presentación: 2022-08-16 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KT & G Corporation. Domicilio: 71,Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KT&G CUEVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros, rapé; papel de fumar; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos, cajas de cigarillos (sin metal precioso); bolsas de tabaco tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa limpiadores de pipa para pipas de tabaco; ceniceros ( que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 27 N.,12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-7734 — Solicitud de registro de marca de fábrica POLI SUELAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023- 7734 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: POLI SUELAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 5ª Avenida, 11-04, Colonia El Rosario, zona 3 de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 N.,12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-6898 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIFER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6898 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE AG. SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guion cincuenta y cinco (2-55) Colonia El Najarito, Zona (6) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIFER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos dietéticos a base de hierro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N.,12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-6899 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIPOTIROX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6899 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE AG. SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Cero (0) Avenida C, dos guion cincuenta y cinco (2-55) Colonia El Najarito, Zona (6) Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIPOTIROX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto medicinal de uso humano especialmente tratamiento hormonal (Tiroides), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-1219 — Solicitud de registro de marca de fábrica Obsession

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1219 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Patrimonial Rohe, S.L. Domicilio: C/ Agricultores, nº 45, Polígono Industrial Poliviso41520 El Viso de Alcor (SEVILLA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Obsession

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas con alta y baja graduación (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-1217 — Solicitud de registro de marca de fábrica beremot

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1217 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Patrimonial Rohe, S.L. Domicilio: C/ Agricultores, nº 45, Polígono Industrial Poliviso41520 El Viso de Alcor (SEVILLA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN beremot

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas con alta y baja graduación (excepto cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2022-2305 — Solicitud de registro de marca de fábrica VARELA HERMANOS figurativa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2305 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VARELA HERMANOS, S.A. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Urbanización San Cristóbal, Vía Domingo Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-2303 — Solicitud de registro de marca de fábrica Ron Abuelo Añejo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2303 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VARELA HERMANOS, S.A. Domicilio: Corregimiento de Juan Diaz, Urbanización San Cristóbal, Vía Domingo Diaz, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Ron Abuelo Añejo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras "RON" y "AÑEJO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N.,12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2023-2792 — Solicitud de registro de marca de fábrica LIMON PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2792 Fecha de presentación: 2023-05-05 Fecha de emisión: 1 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES A SI A TICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle al Volcan, Prolog. Av. Masferrer Norte #88, nivel 3, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO RAVEN E A U PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIMON PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/ Limitaciones: Se protege la marca “LIMON PLUS” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, a bre guantes, acumuladores de frío para enfriar la comida y las bebidas, adornos de porcelana, agarradores de cocina / agarraderas de cocina, agitadores de cóctel, aireadores de vino, alcachofas de regadera, almohazas, ampollas de vidrio [recipientes], apagavelas, aparatos de micro de rm o abrasión para uso cosmético, aparatos desodorantes para uso personal, aparatos no eléctricos para lustrar el calzado, aparatos no eléctricos para quitar el polvo, aparatos para desmaquillar, aparatos para hacer tallarines [instrumentos de accionamiento manual], aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico, arandelas de candelero, artículos de alfarería, artículos de cerámica para uso doméstico, artículos de cristalería, artículos de cristalería pintados / vidrio pintado, artículos de loza, artículos de porcelana, aspersores, azucareros, bacinillas, baldes / cubos, bandejas de arena higiénica para animales de compañía / bandejas higiénicas para animales de compañía, bandejas de papel para uso doméstico/ charolas de papel para uso doméstico, bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas para asar/ rustideras para el horno, bandejas para uso doméstico / charolas para uso doméstico, bañeras hinchables para bebés / bañeras inflables para bebés, bañeras para pájaros, bañeras portátiles para bebés, baterías de cocina, batidoras no eléctricas, batidoras no eléctricas para uso doméstico, bayetas / trapos para lavar platos, bayetas para el suelo/ trapos de piso, bolas de vidrio decorativas, bolas vacías para lavar la ropa, boles/ cuencos / escudillas, bolsas de cocción, bolsas isotérmicas, boquillas de pastelería y repostería, boquillas para mangueras de riego, borlas de polvera, botellas, botellas aislantes / termos, botellas refrigerantes, botes para pegamento / frascos para pegamento, brochas de afeitar, brochas y pinceles de maquillaje, brochetas [varillas metálicas] para uso culinario, bustos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, cabezales para cepillos de dientes eléctricos, cacerolas, cafeteras de filtro no eléctricas, cafeteras no eléctricas, cajas de vidrio, cajas para caramelos / bomboneras, cajas para coleccionistas de insectos, cajas para el pan, cajas para té, calderas [ollas], calentadores de velas, eléctricos y no eléctricos, calientabiberones no eléctricos, calzadores, candeleros / candelabros / palmatorias, cántaros / jarros, cantimploras, cascanueces / rompe nueces, cazuelas, cazuelas de tajín no eléctricas, cedazos [utensilios domésticos], centros de mesa, cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, cepillos de uñas, cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas, cepillos para caballos, cepillos para cristales de lámparas, cepillos para el cabello con vibración por ondas sonoras, cepillos para el suelo / cepillos para el piso, cepillos para encerar esquís, cepillos para las cejas, cepillos para lavar la vajilla, cepillos para pestañas, cepillos para zapatos, cepillos, cerdas de animales [cepillos y pinceles], cerdas de cerdo para fabricar cepillos, cerdas para cepillos, cestas de picnic con vajilla, cestas para el pan de uso doméstico, cestas para uso doméstico, chimeneas para tartas, cierres para tapas de ollas, cocteleras, coladores de té, comederos de distribución automática para animales de compañía, comederos para animales, comederos para animales de compañía, comederos, contenedores de pañales usados / cubos de basura para pañales, copas conmemorativas en forma de estatuilla de porcelana, copas de trofeo de porcelana, cerámica, loza, cortadores de pastelería, corta pastas [moldes para pastas y galletas], cubiteras/ baldes para hielo, cubos con escurridor para fregonas / cubos con escurridor para trapeadores, cubos de basura de apertura y cierre automáticos / canecas de basura de apertura y cierre automáticos, cubos de basura para uso doméstico, cubos de hielo reutilizables, cubos de tela, cubre macetas que no sean de papel, cubre tazas / fundas para tazas, cubre teteras / cubiertas para teteras, cucharas de helado, cucharas de servir, cucharas para mezclar [utensilios de cocina], cucharones [utensilios de cocina], cucharones de servir, cucharones para vino, cuencos para sopa / tazones para sopa, cuentagotas para uso cosmético / goteros para uso cosmético, cuentagotas para uso doméstico / goteros para uso doméstico, cuernos para beber, cuero para lustrar, cuscuseras no eléctricas, decantadores / jarras, desatascadores de ventosa / sopapas, desechos de algodón para limpiar, desechos de lana para limpiar / desperdicios de lana para limpiar, difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos, difusores de enchufe repelente de mosquitos, dispensadores de bebidas calientes no eléctricos, dispositivos eéctricos para atraer y eliminar insectos, dispositivos quitapelusas eléctricos o no / dispositivos quitatimotas eléctricas o no duchas bucales, embudos, enceradoras no eléctricas, ensaladeras, escalfadores de huevos, escobas, escobas mecánicas, barrealfombras mecánicos, escobillas de baño, escobillas para extender el alquitrán, escobillas para limpiar recipientes, escurridores de mopas / escurridores de fregonas / estrujadores de fregonas / estrujadores de mopas / exprimidores de trapeadores, espátulas de cocina, espátulas para uso cosmético, esponjas abrasivas para la cocina, esponjas de baño, esponjas exfoliantes para la piel, esponjas para aplicar maquillaje, esponjas para uso doméstico, estatuas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, estopa para limpiar, estropajos metálicos para fregar / esponjas metálicas para fregar, estropajos para fregar, estuches para peines, etiquetas para decantadores, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico, exprimidores de tubos para uso doméstico, fiambreras, figuras [ estatuillas] de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/ estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal/ estatuillas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles, filtros de café no eléctricos, filtros de té [bolas y pinzas], filtros para uso doméstico, frascos de vidrio [recipientes]/ balones de vidrio [recipientes], frascos dispensadores de jabón,

    frascos inteligentes vacíos para medicamentos, frascos, freidoras no eléctricas, fruteros, fuentes [vajilla], fuentes para hortalizas, fundas para caja de pañuelos desechables, fundas para tablas de planchar, gamuzas para limpiar, gofreras no eléctricas / planchas no eléctricas para hacer gofres, graseras, guantes de aseo para animales, guantes de jardinería, guantes exfoliantes para la piel, guantes para lavar coches, guantes para lustrar, guantes para uso doméstico, hervidores no eléctricos, hilo dental, hilos de vidrio que no sean para uso textil, hueveras, instrumentos de limpieza accionados manualmente, instrumentos de riego/ dispositivos de riego, jaboneras [ estuches] jardineras para ventanas, jarras de cerveza, jarrones, jaulas de pájaros / pajareras [jaulas de pájaros], jaulas para animales de compañía, jaulas para recoger insectos, jeringas para regar flores y plantas, letreros de porcelana o vidrio, licoreras [bandejas], limpiadores dentales con chorro de agua, macetas [tiestos], mallas de cocción, mangas pasteleras / mangas de repostería, mangos de escoba, manoplas de cocina / manoplas de barbacoa / manoplas de horno, manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles, mantequeras [vajilla] / mantequilleras, máquinas para elaborar pastas alimenticias, accionadas manualmente, mata moscas, materiales para fabricar cepillos, materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra, mezcladores no eléctricos para uso doméstico, moldes [utensilios de cocina], moldes de cocina, moldes de papel para hornear, moldes de silicona para hornear, moldes para cubitos de hielo / cubeteras, moldes para pasteles/ moldes para tortas, molinillos de café accionados manualmente, molinillos de mano para uso doméstico, molinillos de pimienta manuales, mondadientes/ palillos [mondadientes], mopas/ fregonas/ trapeadores, morteros de cocina, mosaicos de vidrio que no sean para la construcción, neceseres de tocador, neveras portátiles no eléctricas / heladeras portátiles no eléctricas, nidales [huevos artificiales], objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas, ollas no eléctricas, ollas no eléctricas para cocinar al vapor, opalina, orinales portátiles desechables para adultos y niños, pajillas para beber/ pajitas para beber/ popotes, palanganas [recipientes], palas para tartas, palas para uso doméstico, palilleros, palillos chinos [para comer o cocinar], palitos para productos de confitería congelados, paños [trapos] para quitar el polvo / trapos para quitar el polvo, paños de pulido, paños para desempolvar muebles, papeleras, parrillas [utensilios de cocina], peines de púas anchas/ peines desenredantes, peines eléctricos, peines para animales, peines, petacas [botellas de bolsillo], picadoras de carne no eléctricas/ molinos de carne no eléctricos/ trituradoras de carne no eléctricas, picheles, picos vertederos, pilones de cocina, pimenteros, pinceles de cocina, pinzas de ensalada, pinzas de hielo, pinzas para barbacoa, pinzas para el azúcar, pinzas para la ropa, pipetas de cocina, pipetas para vino/ catavinos, platillos [platos pequeños], platos, platos de campaña, platos de papel, platos desechables, plumeros, polveras vacías, portabrochas de afeitar, portaesponjas [esponjeras] / esponjeras [portaesponjas], portajabones [jaboneras], portamenús, portarrollos de papel higiénico, posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles, posavasos que no sean de papel ni de materias textiles para vasos de cerveza, prensa ajos [utensilios de cocina], prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina], prensas para corbatas, prensas para pantalones, productos absorbentes del humo para uso doméstico, quemadores de perfume, eléctricos o no / pebeteros, eléctricos o no, ralladores de cítricos, ralladores para uso culinario, rasquetas de goma [instrumentos de limpieza] / escobillas de goma [instrumentos de limpieza], ratoneras [trampas para ratones], recipientes de cocina, recipientes de vidrio para velas [portavelas], recipientes desechables de aluminio para uso doméstico, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, recipientes térmicos, recipientes térmicos para alimentos, recipientes térmicos para bebidas, recoge migas, regaderas, repelentes de plagas ultrasónicos, reposa bolsas de té, rodillos de pastelería/ palos de amasar, sacabotas, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos, sacudidores de alfombras, saleros, salvamanteles [utensilios de mesa], salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles, sartenes, sellos cosméticos vacíos, separadores de huevos no eléctricos para uso doméstico, separadores de yemas, separadores inter digitales de espuma para la pedicura, servicios de café, servicios de mesa [vajilla], servicios de té, servicios para especias [especieros], servicios para servir licores, servilleteros de aro, servilleteros de mesa, soperas, soportes de bañeras portátiles para bebés, soportes para cuchillos de mesa, soportes para parrillas, soportes para planchas de ropa, soportes para plantas [arreglos florales] / soportes para flores [arreglos florales], sorbete ras no eléctricas, tablas de cortar pan, tablas de cortar para la cocina, tablas de lavar, tablas de planchar, tamices [utensilios domésticos], tamices para ceniza [utensilios domésticos], tapas de olla, tapas para acuarios de interior, tapas para platos y fuentes, tapas reutilizables de silicona para alimentos, tapetes para hornear, tapones de vidrio para insertar en botellas / tapones de cristal para insertar en botellas, tarros [bocales], tarros para galletas, tazas, tazas altas mugs [tazas altas], tendederos de ropa, tendederos giratorios, tenedores de servir, tenedores para barbacoa, tensores para prendas de vestir, terrarios de interior [ [cultivo de plantas], terrarios de interior [vi varios], teteras, tinas para lavar la ropa, toalleros de aro y de barra, trampas para insectos, trampas para moscas, trampas para ratas [ cepos], trapos de limpieza/ [paños [trapos] de limpieza, trituradoras no eléctricas para uso culinario, trituradoras no eléctricas para uso doméstico, tubos peladores de ajos, utensilios cosméticos, utensilios de cocción no eléctricos, utensilios de cocina, utensilios para uso doméstico, vaciabolsillos [recipientes para pequeños objetos] para uso doméstico, vajilla, vaporeras no eléctricas, vaporizadores de perfume / pulverizadores de perfume, vasijas, vasos [recipientes], vasos de papel o materias plásticas, vasos para beber, vertedor es de vino, vidrio [materia prima], vidrio con conductores eléctricos finos incorporados, vidrio de alabastro que no sea para la construcción / cristal de alabastro, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, vidrio en polvo para decorar, vidrio esmaltado, que no sea para la construcción, vidrio opalino, vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado], vinajeras, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 O., 12 y 27 N. 2024

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Aviso No. 2024-972 — Solicitud de registro de marca de fábrica HISTAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-972 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HISTAMIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano antialérgico, antipruriginoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-975 — Solicitud de registro de marca de fábrica CERIZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-975 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CERIZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano a antiarrítmico, antidepresivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-974 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEPUROL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-974 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEPUROL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agentes antineoplásicos e inmunomoduladores, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-1054 — Solicitud de registro de marca de fábrica FORTIFERRON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1054 Fecha de presentación: 2024-02-15 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Jardines de Toncontín, 1 cuadra arriba de Camosa, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORTIFERRON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional de uso humano, vitaminas, antianémico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-5533 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOLLY-ROUS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5533 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES ALVAREZ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOLLY-ROUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hielo, de la clase 30 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-5536 — Solicitud de registro de marca de fábrica EURYCKOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5536 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOSE FABRICIO HERNANDEZ ARIAS Domicilio: Marcala, departamento de La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EURYCKOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EURYCKOS y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se visualizan no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso No. 2024-5530 — Solicitud de registro de marca de fábrica CABAÑAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5530 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Adalberto Isaac Melgar Domicilio: Municipio de Cabañas, departamento de La Paz., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CABAÑAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CABAÑAS y la apariencia de su etiqueta, sin darle protección sobre la palabra CAFÉ que aparece en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-5537 — Solicitud de registro de marca de fábrica MINALÚM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5537 Fecha de presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERLIN SUYAPA DOMINGUEZ Domicilio: Barrio San Francisco, Marcala, departamento de La Paz., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Hernán Junior Cárcamo Sandoval

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MINALÚM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MINALÚM” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que se visualizan en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3837 — Solicitud de registro de marca de servicio N1coBOT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3837 Fecha de presentación: 2023-06-15 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 N. y 12 D. 2024 _______ N1coBOT

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Aviso

Aviso No. 2023-7982 — Solicitud de registro de marca de servicio FARMA PAGOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7982 Fecha de presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 25 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIENESTAR FAMILIAR S.A. DE C.V. Domicilio: BULEVARD MORAZÁN, COLONIA SAN CARLOS, ANTIGUO LOCAL DE METRO MEDIA, Tegucigalpa, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL FERNANDO AREVALO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMA PAGOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pago de remesas familiares, así como la intermediación directa o indirecta en actividades y operaciones lucrativas recibir, procesar y ejecutar órdenes de pago; prestación de servicios y asesorías diversas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4898 — Solicitud de registro de marca de servicio N1COIN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4898 Fecha de presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 Technologies, Inc. Domicilio: Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN N1COIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 N., 12 y 30 D. 2024 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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