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27 de noviembre de 2024Vigente

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 27 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,700

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de Octubre del año 2024 comparece el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, representante procesal de la señora GLORIA LIZETH MENDOZA MENDOZA, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00785, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interpuso demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Coordinador de Proyectos, de la Secretaría Ejecutiva, del Instituto de la Propiedad y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta, el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes del salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia daño moral. Habilitación de días y hora inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación No.CI-IP-268-2024 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 N. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora MARITZA ELIZABETH PERALTA LOPEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, con orden de ingreso No.0801-2024- 00573,para la declaración de nulidad de un acto administrativo (cancelación del cargo por cesantía), consistente en el Acuerdo No. 271-SRH-2024, de fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía No. 271-SRH-2024, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), se declare que el mismo no es conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser:

  • 1)

    El reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones;

  • 2)

    El pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación ilegal hasta la fecha en que se ejecute la sentencia; y,

  • 3)

    El pago de los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio, se manifiesta expresamente la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley a efecto de subsanar cualquier defecto procesal que contenga la presente demanda y demás actos procesales que deriven del presente proceso, de conformidad a lo establecido en el presente proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Código Procesal Civil.- Se proponen medios de prueba documentales, se acompañan documentos. Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024