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27 de noviembre de 2024Vigente

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal contra Instituto Hondureño de Transporte Terrestre

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 27 de noviembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,700

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado José Luis Hernandez Barahona, en su condición de representante procesal del señor Luis Edgardo Herrera Núñez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, con orden de ingreso número 0801-2024-00254, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la ACCIÓN DE PERSONAL No. 852, de fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al puesto de trabajo en el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, vacaciones pendientes, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuencia del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, quinquenios.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Poder, cotejo y devolución. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 N. 2024 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO