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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 septiembre 2024Edición No. 36,644

Acuerdo

Acuerdo No. SAR-414-2024 — Reforma al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios del Servicio de Administración de Rentas

Servicio de Administración de Rentas

  1. 1.

    Que el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016 de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) que contiene el Código Tributario, crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía, funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR).

  3. 3.

    Que el Código Tributario en su Artículo 197 establece que las relaciones entre la Administración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución.

  4. 4.

    Que el Artículo 199 numeral 6) del Código Tributario, establece las atribuciones del Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas, siendo una de ellas la de aprobar políticas institucionales, acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 23-2024 se nombró al Suscrito en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas con EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 rango Ministerial y facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos conforme a la Ley.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. SAR-003- 2017, de fecha tres (03) de enero del dos mil diecisiete (2017), se aprobó el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. SAR-291- 2020 de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil veinte (2020), se aprobó las reformas al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas. CONSIDERANDO: Para la aprobación del Acuerdo No. SAR-291-2020, el Servicio de Administración de Rentas recibió el oficio No. CGG-853-2020 de fecha quince (15) de octubre dos mil veinte (2020), emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, en el cual establece que del análisis del Acuerdo 003-2017 contentivo del “Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas”, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas tiene por ley la atribución de aprobar su régimen laboral y por ende también la de realizar modificaciones que estime pertinentes para una adecuada Administración del Talento Humano.

  8. 8.

    Que las normas y medidas establecidas en dicho Régimen deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la institución y de los colaboradores, en aras de una mejor gestión y desarrollo del talento humano.

  9. 9.

    Que en el año dos mil veintitrés (2023), el Servicio de Administración de Renta aprobó su Plan Estratégico Institucional (PEI) para el período 2023- 2026. En su objetivo estratégico del eje transversal dos (2), se estableció como tal el garantizar un entorno de trabajo saludable y respetuoso de los derechos laborales de los(as) y los(as) trabajadores(as). En tal sentido, esta Administración Tributaria reconoce la necesidad de adecuar la normativa que regula sus relaciones laborales con sus empleados, a fin de reducir las brechas y condiciones que impiden un adecuado desarrollo de las funciones laborales.

  10. 10.

    Que los empleados del Servicio de Administración de Rentas constituyen el elemento más valioso de la Administración Tributaria, mediante el cual se alcanzan los objetivos institucionales, en apego a los valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamentación se instituya una carrera administrativa que permita lograr una adecuada administración del personal, una eficiente gestión y un constante desarrollo institucional.

Articulo 1

REFORMAR los artículos 6, 12, 14, 17, 20, 22, 23, 26, 29, 33, 48, 50, 53, 55, 59, 62, 62-A, 62-C, 65, 67, 69, 70, 75, 76, 77, 84, 86, 87, 90, 91, 92 y 100 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, contenido en el Acuerdo No. SAR- 003-2017 de fecha tres (3) de enero del dos mil diecisiete y reformado por el Acuerdo No. 291-2020 de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), los cuales se deberán leer de la forma siguiente:

Articulo 6

Para los fines del presente Régimen, se entenderá por: 1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual el SAR, por medio de la unidad competente, determina la condición de un servidor público incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo (o geográficamente), permuta, interinato, aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del puesto, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier otro movimiento de personal que se relacione con cualquier aspecto del historial del empleado o funcionario. 2. ACOSO SEXUAL: Incluye cualquier conducta física, verbal o no verbal de naturaleza sexual y otras conductas de índole sexual que afecten a la dignidad de una persona, que sean in oportunas, ir razonables y ofensivas para quien las recibe; y cuando el rechazo de dicha conducta o la sumisión a la misma se utiliza explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta al puesto de trabajo de esa persona. 3. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el Director(a) Ejecutivo(a) relativo a las acciones de personal, una vez se cumpla con el procedimiento correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la autoridad nominadora, las acciones de personal relativas al nombramiento de un funcionario o servidor del SAR, el ascenso e incrementos o ajustes salariales y la terminación de la relación de prestación de servicios. No obstante, la autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones. 4. ADVERTENCIA: Comunicación mediante la cual el SAR avisa a un empleado o funcionario sobre su comportamiento o desempeño, a fin de que realice las medidas necesarias para corregir su conducta. Esta comunicación no constituye una sanción disciplinaria. 5. ASCENSO: Promoción de un empleado de un cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, con el correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional. 6. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo(a) del SAR o el funcionario que por delegación expresa de éste tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su exclusiva competencia. 7. CAPACITACIÓN: Proceso orientado a la adquisición o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes necesarias por parte del servidor o funcionario para el desempeño de su cargo en la administración tributaria. 8. CARRERA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Es la permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes han ingresado al SAR con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de superior jerarquía, garantizándoles por parte del SAR, las condiciones para una vida normal y con derechos a todas las ventajas determinadas por este régimen especial. 9. CESANTÍA: Una de las formas de terminación de la relación laboral que consiste en la cancelación del nombramiento de un servidor o funcionario del SAR por las causas determinadas en el presente régimen, sin constituir suspensión o despido y conservando para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos, así como a las prestaciones laborales consistentes en el preaviso, en el auxilio de cesantía y el auxilio de cesantía proporcional. 10. COMPAÑERO(A) DE HOGAR: Persona con la que el empleado tiene una relación sentimental que conste en los registros del SAR. 11. CONCURSO: Procedimiento de Selección de personal interno o externo basado en los méritos de los proponentes, previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. 12. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben mantener los servidores y funcionarios del SAR respecto a la información que manejan en el desempeño de sus cargos bajo los parámetros de las políticas de confidencialidad que establezca la institución y las leyes aplicables que les prohíbe su divulgación con terceros no autorizados. 13. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación donde medie un interés personal, económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso de un servidor frente a los intereses u objetivos del SAR y en los cuales podría obtener un beneficio personal o de terceros. 14. DESPIDO:Acción de personal mediante el cual se produce la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para el SAR, por cualquiera de las justas causas previstas en el presente régimen, observando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e inocencia previa. 15. DISCRIMINACIÓN: Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 16. EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA: Es la persona natural que desempeña sus labores personalmente bajo las órdenes directas del Director Ejecutivo, en forma permanente o temporal, bajo subordinación directa y que es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora, conservando el derecho a percibir las prestaciones que de conformidad a lo establecido en este régimen especial le pudieren corresponder. 17. EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: La persona natural nombrada en un cargo para sustituir en forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación de la interinidad. 18. EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Es la persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para prestar sus servicios personales al SAR, con carácter permanente y de manera exclusiva en cualquier parte del territorio nacional, después de haber sido seleccionado de acuerdo con los parámetros establecidos en el Manual de Reclutamiento y Selección, una vez haya aprobado el periodo de prueba y demás pruebas de confianza. 19. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Sistema de Calificación objetivo determinado por el SAR que tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios y servidores en el ejercicio de su cargo. 20. EXCLUSIVIDAD: Condición que debe mantener el servidor durante el servicio prestado, aplicable a todos los servidores y funcionarios del SAR mediante la cual desarrollan sus funciones o brindan sus servicios únicamente al Servicio de Administración de Rentas, salvo aquellos casos contemplados en la Constitución de la República siempre y cuando no interfiera en su jornada laboral con el SAR. 21. INCUMPLIMIENTO GRAVE: Cualquier incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente régimen, que perjudique o amenace la seguridad, integridad, funcionamiento, salud o economía de la institución y sus empleados, de obligados tributarios o terceros. 22. INDUCCIÓN:Proceso encaminado a que los funcionarios o servidores de reciente ingreso reciban una introducción sobre la estructura y cultura organizacional del SAR, su misión, visión, planificación estratégica y los procesos y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así como el entorno de este, empoderamiento y compromiso con los fines y objetivos de interés y seguridad nacional del Servicio de Administración de Rentas. 23. LICENCIA: Autorización expresa emitida por el SAR mediante la cual, a petición del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo determinado de tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea con o sin goce de sueldo. 24. MUTUO CONSENTIMIENTO: Acción de personal por la cual el Servicio de Administración de Rentas y el empleado llegan a un acuerdo para la terminación de la relación laboral. 25. NOMBRAMIENTO: Es la acción de personal mediante la cual se concede el estatus de servidor o funcionario a una persona natural por medio de un acuerdo emitido por la autoridad nominadora competente. 26. PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vínculo que une a los cónyuges, unidos en matrimonio o en unión de hecho legalmente reconocido, con sus respectivos parientes consanguíneos. Dentro del primer grado de afinidad se encuentran los padres e hijos del cónyuge; en el segundo grado, los abuelos, hermanos y nietos del cónyuge del empleado. 27. PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD: Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidos por los vínculos de sangre. En el primer grado de consanguinidad se encuentran los padres y los hijos del empleado; en el segundo grado, sus hermanos, nietos y abuelos; dentro del tercer grado, sus tíos, sobrinos, bis abuelos y bisnietos; y, en el cuarto grado de consanguinidad, los primos, tíos-abuelos y sobrinos- nietos. 28. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial de la relación de empleo en el cual se apreciarán, por parte del SAR, las aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación como empleado regular o permanente y por parte del funcionario o servidor las condiciones de empleo. El periodo de prueba será de noventa (90) días calendario y cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna y sin que deba mediar justa causa. Este periodo será aplicable a los casos de ascenso según lo regulado en el presente régimen. Se exceptúa de su aplicación al personal de confianza. 29. PERMUTA: Cambio voluntario, previa autorización de los Directores y Jefes, contando con el Visto Bueno de la Autoridad Nominadora, entre dos empleados permanentes de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio, siempre que cumpla con el perfil del puesto al que solicita la permuta. 30. RECLASIFICACIÓN: Cambio que sufre la clasificación de un puesto determinado, por variación sustancial y permanente de los deberes y responsabilidades de este o por modificación de la estructura de una clase o por la eliminación o modificación de clase del Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. 31. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en el SAR, conforme al cumplimiento del perfil de puesto, así como a la competencia técnica del candidato y la aprobación de las etapas y pruebas correspondientes, incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores del candidato y su grado de confiabilidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Reclutamiento y Selección. 32. REGLAMENTO O RÉGIMEN: Es el presente acuerdo y cualquiera de sus reformas posteriores. 33. REINTEGRO: Acción de personal por medio de la cual un funcionario o servidor es reintegrado y vuelve a desempeñar sus labores para el SAR en virtud de sentencia judicial, ocupando el mismo cargo que desempeñó anteriormente, u otro de la misma estructura posicional y/o grupo ocupacional, en la misma u otra dependencia, en igual o distinta localización geográfica. 34. REINCIDENCIA: Circunstancia agravante de la responsabilidad, por incurrir nuevamente en la misma falta, incumplir las obligaciones y/o incurrir en las prohibiciones tipificadas en el presente régimen por parte de un funcionario o servidor del SAR. 35. RENUNCIA: Comunicación por medio de la cual el empleado pone fin voluntariamente a la relación de servicio con el Servicio de Administración de Rentas, sin responsabilidad indemnizatoria para esta, a excepción del pago de los derechos laborales adquiridos, sujeta a las regulaciones establecidas por la ley y el presente régimen. 36. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, acción interventora del SAR o bien por orden judicial dictada por autoridad competente. 37. TRASLADO: Es el movimiento de un servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es trasladado, pudiendo ser temporal o permanente. Mediante esta acción no se podrá trasladar a un servidor a un grupo ocupacional, clase o grado salarial diferente. 38. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede al funcionario o servidor después de un tiempo determinado de servicio y por el tiempo establecido en el presente régimen.

Articulo 12

Para los efectos señalados en el Artículo anterior, son atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano: A. ... B. … C. ... D. ... E. ... F. Llevar los registros de reclutamiento, ingreso, ascensos, traslados, permutas, interinatos, cancelaciones, licencias y resultados de la evaluación del personal. G. ... H. ... I. … J. Realizar Estudios Socioeconómicos y pruebas de confianza en cualquier momento que determine la Dirección Ejecutiva. K. Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto orgánico del SAR o las que le sean delegadas por la máxima autoridad de la institución en el ámbito de sus competencias.

Articulo 14

Podrá ingresar a laborar al Servicio de Administración de Rentas como empleado regular o permanente, las personas calificadas y que cumplan los criterios técnicos, requisitos e idoneidad en el cargo, según los procesos regulados en el Manual de Reclutamiento y Selección.

Articulo 17

Para ingresar al Servicio de Administración de Rentas se requiere: 1. ... 2. Presentar sus documentos personales, incluyendo constancia de antecedentes penales. 3. ... 4. Acreditar su estado de salud, física y mental mediante documento médico. 5. ... 6. ... 7. ... 8. ... 9. No tener al cónyuge, compañero de hogar, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad laborando para el SAR. 10. Las demás que fije la Dirección Nacional de Talento Humano según la naturaleza del cargo conforme a lo establecido en el Manual de Reclutamiento y Selección.

Articulo 20

El personal de nuevo ingreso debe recibir una inducción a efecto que se em poder e de la estructura organizacional, la misión, visión y planificación estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de servidor del SAR y su compromiso con el interés nacional y de seguridad nacional de que está investida la institución. Dicha inducción estará regulada en el Manual de Reclutamiento y Selección y se realizará dentro del período de prueba.

Articulo 22

Además de lo indicado en el artículo anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la institución se proveerá indumentaria con el logo e insignias del SAR, cuya utilización será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales y al momento de terminar la relación de servicio, deberá entregarse a la institución. El uso del logo del SAR, su denominación institucional o cualquier otro elemento identifica tivo de la institución requerirá de autorización previa en caso de que desee ser utilizada por parte de los servidores o funcionarios del SAR, o por terceros a petición de estos, ya sea en objetos, indumentaria o materiales. Dicha autorización será extendida por la máxima autoridad de la institución o por quien ésta delegue.

Articulo 23

Para que un candidato seleccionado a ingresar al Servicio de Administración de Rentas pueda ser considerado como empleado regular, es necesario que pase satisfactoriamente un periodo de prueba de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que tomó posesión de su cargo. Dicho periodo de prueba será remunerado y tendrá como propósito por parte del SAR, apreciar las aptitudes profesionales o técnicas,las habilidades o destrezas del servidor y sus méritos personales; y, por parte de éste, las condiciones de trabajo y las ventajas de ocupar permanentemente el cargo a desempeñar. Este período de prueba también será aplicable para los ascensos bajo las mismas condiciones. El período de prueba deberá estar indicado tanto en el Acuerdo de Nombramiento como en el Acuerdo de Ascenso. Asimismo, ningún empleado que esté en período de prueba podrá ser objeto de un ascenso.

Articulo 26

El SAR adopta como estrategia para la consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del mejor talento humano, los cuales serán regulados en el manual correspondiente.

Articulo 29

Siempre y cuando el SAR cuente con la disponibilidad presupuestaria, hará efectivo a sus empleados y funcionarios un ajuste anual de acuerdo con el porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras; o, según el aumento aprobado para los empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 33

Además de las remuneraciones descritas en los artículos anteriores, el SAR pagará a sus servidores y funcionarios una bonificación en concepto de vacaciones por un valor correspondiente a un salario ordinario. Tendrán derecho a gozar de esta bonificación aquellos empleados o funcionarios que cumplan, por lo menos un año de antigüedad laboral. Dicha bonificación se hará efectiva en el transcurso del mes en el cual hayan ingresado a laborar en el SAR y en casos excepcionales no más allá de los primeros quince días del mes siguiente. Para el caso de los empleados o funcionarios que hayan sido ascendidos y que dentro del período de prueba les corresponda el pago de la bonificación en concepto de vacaciones, esta será calculado con el salario que gozaba en el cargo anterior.

Articulo 48

Todo funcionario o servidor del SAR, debe marcar la hora de entrada y la de salida mediante el sistema dispuesto para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el presente régimen. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición. La Autoridad Nominadora, por conducto de la Dirección Nacional de Talento Humano, podrá autorizar un período de gracia para el horario de marcación de ingreso. En estos casos, no se considerará como llegada tardía ni aplicará la deducción en planilla.

Articulo 50

Todo servidor tendrá derecho a gozar de licencia remunerada siempre que conste acreditada alguna de las causas siguientes: 1. … 2. Calamidad doméstica provocada por un hecho imprevisto que afecte al empleado o a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad y que requiera de su atención personal. El empleado tendrá derecho hasta cinco (5) días hábiles cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Por robo a vivienda.

  • Por riesgo social.

  • Por daños en fontanería, electricidad y estructura de la vivienda.

  • Cualquier otra circunstancia que, a juicio de la Autoridad Nominadora, se circuns criba dentro del concepto de calamidad doméstica. 3. Si hubiere fallecido uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar consignado como tal en el registro de familiares en el expediente de personal del SAR, se concederán cinco (5) días hábiles de licencia. No obstante, si la sepultura del fallecido se realizará en un departamento diferente al del domicilio del empleado, se concederán siete (7) días hábiles. 4. En caso del fallecimiento de un pariente del servidor comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los enunciados en el numeral anterior, podrá gozar de licencia por tres (3) días hábiles. Podrá otorgarse el goce de esta licencia para padre o madre de crianza, siempre y cuando el colaborador lo haya registrado como tal en el registro de familiares en el expediente de personal del SAR. 5. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al servidor seis (6) días hábiles. 6. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento de su hijo (a), por cinco (5) días hábiles. El empleado deberá comunicar por escrito con anticipación a la Dirección Nacional de Talento Humano, la fecha probable del parto, adjuntando la documentación soporte. Este mismo beneficio se podrá ampliar por cinco (5) días hábiles más consecutivos, en los casos en que conste dentro de los registros de la Dirección Nacional de Talento Humano, que al momento del nacimiento, el empleado o funcionario convive con la madre del bebé recién nacido. Asimismo, para gozar de estos días adicionales, el empleado deberá comunicar el estado de embarazo por escrito a la Dirección Nacional de Talento Humano, dentro del primer trimestre de embarazo, adjuntando la documentación soporte y quedando sujeto a los programas de formación sobre paternidad responsable. 7. Para asistir a programas académicos como ser cursos, talleres, diplomados o certificados cuya duración máxima sea de un mes, en los que tenga interés el empleado y esté relacionado con la naturaleza de las funciones del cargo, debiendo acreditar el máximo aprovechamiento de este. En aquellos casos en que los cursos, diplomados, o certificados sean mayor del tiempo anteriormente establecido, se podrá extender dicho período por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando esto no afecte la operatividad del lugar donde está asignado el empleado. Esta licencia se otorgará un máximo de dos (2) veces dentro de cada ejercicio fiscal. 8. El SAR, podrá otorgar licencia al empleado o funcionario que lo solicite, para asistir a programas de educación superior para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo y que acredite que no cuenta con la capacidad o recursos financieros para costear dichos estudios. Para gozar de esta licencia, deberá de contarse con el visto bueno del jefe inmediato, su director regional o nacional según el caso, así como de la Autoridad Nominadora. No se autorizará esta licencia cuando otro empleado de la misma área esté gozando de esta. Dicha licencia podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un período igual de tiempo. Durante el período de licencia, el servidor o funcionario deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el servidor incumpla con la obligación de laborar el doble del tiempo una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución los valores en dinero otorgados durante el goce de la licencia más los intereses computados a la tasa del interés legal establecido en el Código Civil. Iguales condiciones serán aplicadas si el servidor o funcionario se retira, re prueba las asignaturas o no culmina el programa, o si durante el tiempo en que está obligado a laborar para el SAR, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el servidor deberá suscribir el título ejecutivo que el SAR considere necesario. Sin embargo, el SAR podrá disponer de excepciones al pago antes referido, las cuales deberán ser desarrolladas en el Manual de Procedimiento de Regularización de Licencias Remuneradas y Licencias No Remuneradas. El empleado o funcionario deberá informar los períodos de inactividad académica. El incumplimiento por parte del servidor o funcionario a lo dispuesto en este párrafo dará lugar a la cancelación de la licencia concedida, sin perjuicio de las acciones que podrá realizar el SAR, para la recuperación de los valores en dinero otorgados durante el tiempo de la licencia. 9. Para asistir a sus padres biológicos o de crianza debidamente registrados en su expediente personal, hijos, hermanos, abuelos, cónyuge o compañero (a) de hogar en caso de enfermedad de éstos, siempre que presente la documentación o certificación médica en que haga constar que se requiere de la asistencia del empleado o funcionario, así como el período de tiempo que se necesita su asistencia. En ningún caso esta licencia será por un periodo de tiempo superior a treinta (30) días calendario. El empleado o funcionario podrá solicitar en una o en varias ocasiones esta licencia en cada ejercicio fiscal; sin embargo, en ningún caso dichas licencias podrán exceder en forma acumulada el período de tiempo antes indicado. Si finalizada la licencia descrita en el párrafo anterior, de acuerdo con el criterio médico la persona requiere de cuidado por parte del empleado (a) por encontrarse en estado terminal, el SAR podrá otorgar una licencia de dos (2) horas diarias por un período no mayor a seis (6) meses, que podrá ser aprovechada al inicio o al final de la jornada. Para su autorización, el empleado deberá acreditar esta circunstancia por medio de documentación médica. 10. Para la inyección de vacunas a los hijos menores, se otorgará un (1) día de licencia, la cual deberá ser gozada en el mismo día de su aplicación. En caso de que ambos padres del menor sean empleados o funcionarios de la institución, dicha licencia se otorgará solamente a uno de ellos. 11. Para el trámite de pasaportes o visas del empleado o funcionario o de sus hijos menores, cuando no exista una oficina administrativa competente en el municipio de su domicilio, se otorgará de uno (1) a tres (3) días hábiles. 12. Los empleados que realicen estudios de educación media, universitarios, superiores o de idiomas que sean de interés de estos, tendrán derecho hasta una (1) hora de movilización, cuando la clase sea impartida fuera de la jornada laboral, debiendo acreditar su calidad de estudiante, así como el documento donde conste el pago de su matrícula, horario de clases y calificaciones periódicas. El empleado debe aprobar todas las asignaturas del período académico anterior para seguir gozando de este beneficio. Cuando se trate de estudios universitarios, ya sea de pregrado o postgrado, en los que una asignatura sea impartida únicamente dentro de la jornada laboral, la Dirección Nacional de Talento Humano, podrá autorizar una (1) hora de estudio y hasta una (1) hora por razones de movilización, debiendo el empleado reponer el tiempo otorgado por razones de movilización. 13. Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de la jornada de trabajo, por razones de estudio en caso de que el empleado esté culminando su carrera ya sea de educación media o universitaria; y, necesite ese tiempo para realizar su práctica profesional, en caso de no poder realizarla dentro de la institución y sin perjuicio de reponer ese tiempo otorgado cuando fuese necesario. 14. Por motivo de culminación de estudios de educación media, superior y otros que, a juicio de la Autoridad Nominadora, se circuns criba dentro del concepto de culminación de estudio, pudiendo gozar de esta licencia únicamente el día de los actos de graduación. Esta licencia aplica exclusivamente cuando la graduación sea del empleado de la Institución. 15. Por interrupción natural o espontánea del embarazo de la empleada, se otorgarán cinco (5) días hábiles cuando se haya prescrito una incapacidad menor de diez (10) días. El goce de esta licencia iniciará a partir del día siguiente en que finalice la incapacidad médica. 16. Por interrupción natural o espontánea del embarazo del cónyuge o compañera de hogar del empleado consignado como tal en el registro de familiares en el expediente de personal del SAR, pudiendo gozar de cinco (5) días hábiles, presentando documentación médica que acredite este suceso. 17. Las empleadas y funcionarias tendrán derecho a licencia menstrual y por menopausia, por un (1) día hábil al mes durante el año fiscal, debiendo acreditar mediante documentación médica que presenta síntomas o signos propios del periodo menstrual o de la menopausia. 18. Por violencia doméstica, intrafamiliar y sexual, se concederá al empleado tres (3) días hábiles, pudiéndose prorrogar por tres (3) días hábiles más, en caso de ser necesario. 19. La comparecencia ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, cuando se conozca de un asunto en el que tenga interés legítimo y directo el empleado, o cuando fuere legalmente citado o emplazado para tal efecto. Su duración será determinada de acuerdo con el tiempo indicado en la citación o notificación. 20. Por adopción de niños de hasta cinco (5) años, se otorgará una licencia de treinta (30) días hábiles cuando la adoptante sea una empleada; y, quince (15) días hábiles, cuando el adoptante sea un empleado. Para gozar de esta licencia, la persona adoptante deberá notificar a la Dirección Nacional de Talento Humano sobre el trámite de adopción. Esta licencia iniciará a partir de la fecha en que la persona adoptante tenga la guarda y custodia del menor adoptado. 21. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley del Seguro Social y demás leyes de previsión social. 22. Por licencia complementaria por maternidad, se otorgarán siete (7) días calendarios previos a la incapacidad prenatal y siete (7) días calendarios posteriores a la incapacidad postnatal. 23. Otras razones calificadas que a juicio de la Autoridad Nominadora fueren causa suficiente para los fines indicados, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran y la conveniencia e interés del Servicio de Administración de Rentas. Todas las licencias enunciadas en el presente artículo serán reguladas en el Manual de Procedimiento de Regularización de Licencias Remuneradas y Licencias No Remuneradas.

Articulo 53

Todo funcionario o servidor tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales de acuerdo con el tiempo de servicio en la forma siguiente:

  • a)

    Por un (1) año de servicio continuo doce (12) días hábiles laborables;

  • b)

    Por dos (2) años de servicio continuo quince (15) días hábiles laborables;

  • c)

    Por tres (3) años de servicio continuo veinte (20) días hábiles laborables;

  • d)

    Por cuatro (4) años de servicio continuo veintitrés (23) días hábiles laborables;

  • e)

    Por cinco (5) años de servicio continuo veintiséis (26) días hábiles laborables;

  • f)

    Por seis (6) años o más de servicio continuo treinta (30) días hábiles laborables; En los casos de terminación de la relación de empleo por cualquier causa, las vacaciones causadas o proporcionales a la fecha de la terminación deben ser pagadas al servidor que ha cesado. Durante sus vacaciones el servidor no podrá dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución del sector público o privado.

Articulo 55

El SAR podrá, por casos de urgente necesidad, suspender el goce de las vacaciones de sus servidores o funcionarios. El jefe inmediato podrá solicitar, por intermedio de la Dirección Nacional de Talento Humano la suspensión del goce de las vacaciones de los servidores a su cargo a fin de que estos se reintegren a sus labores, en cuyo caso el periodo que resta de las mismas será reanudado en fecha posterior. El periodo de vacaciones se suspende automáticamente en casos de incapacidad médica, Licencias Remuneradas y no Remuneradas, excepto en los casos de incapacidad médica por cirugías o procedimientos estrictamente estéticos.

Articulo 59

En los casos en que un empleado o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación, deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de inmediato al jefe, con copia a la Dirección Nacional a la que dependa, quienes determinarán las acciones que corresponda ejecutar. Si el empleado o servidor se encuentra en una situación familiar o sentimental que pueda causar un conflicto de interés, deberá comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Nacional de Talento Humano.

Articulo 62

No se podrá trasladar a un servidor a un grupo ocupacional, clase o grado salarial diferente. Sin embargo, podrá autorizarse que el servidor preste una colaboración temporal por necesidades especiales del área. Esta colaboración no podrá exceder del plazo de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogada por períodos de igual duración. Dicha colaboración implicará que el empleado dejará de hacer sus funciones nominales para realizar única y exclusivamente las funciones a las cuales apoyará. Si en estos mismos términos, el SAR requiere que un empleado preste su colaboración a otra institución del Estado, deberá de notificársele esta circunstancia por escrito señalándole las nuevas funciones a desempeñar y la suspensión de las funciones nominales por el tiempo que dure la colaboración.

Articulo 62

A.- La Dirección Ejecutiva podrá hacer nombramientos de servidores interinos. Se considerarán tales, las personas que fueren nombradas para sustituir temporalmente a un empleado regular, por motivo de riesgos profesionales, licencia no remunerada o cualquiera otra causa de suspensión temporal de la relación de servicio de éste; siempre y cuando implique un cambio temporal del cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. Tales nombramientos, solo podrán efectuarse hasta por un (1) año, pero podrán renovarse por menor o igual periodo, por una (1) sola vez, siempre que existan causas justificadas. El tiempo que per dure el interinato se considerará como de servicios regulares para el empleado interino que tenga el estatus de empleado permanente.

Articulo 62

C: El empleado nombrado con carácter interino podrá ser removido en cualquier momento de este cargo, sin que esto implique indemnización o responsabilidad alguna para el SAR; debiendo retornar al cargo que ocupaba antes del nombramiento interino, cuando sea un empleado permanente. En los casos que el empleado interino sea externo, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 62-F. Lo anterior se establece sin perjuicio de las medidas disciplinarias de las que pudiese ser objeto el empleado interino derivadas del cargo que ocupa interinamente o por su condición de empleado regular o permanente.

Articulo 65

Los funcionarios y servidores del SAR tienen derecho a: 1. ... 2. ... 3. ... 4. Ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente régimen y de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. 5. ... 6. ... 7. ... 8. ... 9. ... 10. ... 11. ... 12. ... 13. ... 14. A la no discriminación por motivos de raza, color, género, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, orientación sexual, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 15. Aumento salarial anual, después de un año consecutivo de servicio, de acuerdo con el porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras; o, el aumento aprobado para los empleados del Poder Ejecutivo; según la disponibilidad presupuestaria del SAR. 16. Las empleadas tendrán derecho a dos pausas alternas de veinte (20) minutos cada una dentro la institución y en su horario de trabajo, para extracción de leche materna. Estas pausas no se entenderán como período de lactancia, para efectos de la aplicación del artículo 68 del presente régimen. 17. Los demás que establezca el presente régimen.

Articulo 67

La empleada tendrá derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo(a) durante seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la licencia complementaria por maternidad, sin descuento alguno del sueldo por dicho concepto. Esta hora la podrá tomar al inicio o al finalizar la jornada de trabajo. A solicitud de la empleada, las horas de lactancia podrán acumularse en su totalidad y ser gozadas de forma continua a partir de la finalización de la incapacidad post natal. Para el goce de este derecho deberá presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano una nota en la cual notifica la forma en que gozará su derecho de la hora de lactancia, acompañada de copia de la Certificación de Nacimiento de su hijo(a).

Articulo 69

En atención a la naturaleza de los servicios que el SAR presta, sus empleados cumplirán con las siguientes obligaciones: 1. ... 2. .. 3. Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida, por cualquier medio de comunicación existente, las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución. Deberá también reportar éstas a la Dirección Nacional de Talento Humano. 4. Comunicar dentro los tres (3) días siguientes a la Dirección Nacional de Talento Humano cualquier dato de importancia en relación con el nombre, cambio de dirección o número telefónico necesario para su expediente personal. 5. ... 27… 28. Presentar los formatos de ausencia laboral, autorización de salida, gira de trabajo, vacaciones, tiempo compensatorio, licencia remunerada y no remunerada, en los casos establecidos en el artículo 12-A del presente régimen. 29. Notificar los casos en que el empleado se encuentre en una situación familiar, sentimental o laboral, que pueda causar un conflicto de interés.

Articulo 70

Se prohíbe de manera especial a los funcionarios y empleados del SAR: 1 ... 7… 8. Ingerir dentro de la institución en cualquier momento, o fuera de esta en horas laborales; así como introducir al centro de trabajo; bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos, cigarrillos electrónicos o drogas de cualquier clase, o presentarse en estado de ebriedad. Esta disposición aplica, independientemente del lugar y el momento en el que se encuentre el empleado cuando éste porte identificación con logos oficiales del SAR. 9 … 17 …. 18. Poner en grave riesgo la reputación e imagen del SAR, así como hacer declaraciones públicas o privadas sin autorización. Se exceptúa la información o denuncia que revele actos irregulares o de corrupción. 19. Cometer actos inmorales, usar palabras soeces, faltar el respeto o dirigirse a sus compañeros, jefes u obligados tributarios en forma in decorosa, irrespetuosa o insultante. 20. Introducir a la Institución o leer durante el desempeño de sus labores, periódicos, revistas y cualquier otro impreso que pueda causar distracción en su trabajo o en el de los demás servidores. 21. Proporcionar a terceros no autorizados información del crédito, deuda o demás operaciones de los obligados tributarios. 22. Revelar cualquier información que adquieran en relación con los asuntos de la Institución y de los obligados tributarios, o discutir información alguna obtenida en ella fuera de las oficinas de esta. 23. Aconsejar o asesorar a particulares u obligados tributarios en aquellos asuntos en los cuales el SAR tenga interés. 24. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación con las funciones o atribuciones del SAR, ya sea en período de licencia o vacación o dentro y fuera de su jornada. 25. Incumplir con las condiciones de exclusividad y confidencialidad en el desempeño de su cargo. 26. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro beneficio por parte de los obligados tributarios o de terceros, sean estas de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten por sí mismo o por otra persona. 27. Realizar cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, orientación sexual, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, ocupación y contratación de personal. 28. Incumplir con las normas de vestimenta que establezca la Dirección Nacional de Talento Humano. 29. Realizar actos de discriminación por motivos de raza, color, género, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, orientación sexual, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Articulo 75

Son faltas menos graves: 1. Negligencia en el desempeño de sus funciones. 2. La inobservancia de órdenes superiores. 3. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes dentro de la Institución. 4. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de los establecimientos de la Institución, así como cuando asista a eventos en representación del SAR y/o porte insignias identifica tivas de la Institución. 5. Ocuparse de asuntos ajenos a la institución dentro de su jornada laboral, así como cuando asista a eventos en representación del SAR y/o porte insignias identifica tivas de la Institución, sin autorización previa. 6. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces durante un mes calendario; sin perjuicio de la no remuneración por el tiempo no laborado. 7. La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición. 8. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 9. La reincidencia en la comisión de faltas leves en un período de 12 meses. 10. La comisión de cuatro (4) o más faltas leves en el período de 12 meses. 11. Reprobar, de ser tar o no participar sin justa causa en los cursos, diplomados, entre otros a los que haya sido inscrito o convocado. 12. Reprobar o de ser tar en las evaluaciones de conocimiento que se le apliquen con relación al cargo que desempeña. 13. Cualquier incumplimiento o violación del empleado o funcionario de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen.

Articulo 76

Son faltas graves: 1. Agredir físicamente o de manera verbal a su superior o a un compañero(a) de trabajo. 2. … 3. … 4. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro de su horario de trabajo o presentarse en evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga. 5. Incumplir las órdenes de sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo, afectando con ello la continuidad, regularidad o eficiencia de los servicios y atribuciones del SAR. 6. Revelar todo tipo de información a la que tenga acceso en virtud de su condición como empleado, a excepción de los casos establecidos en el Acuerdo de Confidencialidad para Empleados del Servicio de Administración de Rentas. 7. ... 8. Sabotear o dañar de forma intencional los bienes muebles o inmuebles propiedad del SAR o de sus compañeros (as) de trabajo. 9. Dañar intencionalmente, destruir, remover o alterar sin autorización los avisos o comunicados de la Institución. 10. ... 11. Todo acto de violencia, malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro del servicio en contra de sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo, obligados tributarios o terceros, sin que hubiera precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte. Se considerará por provocación inmediata toda expresión, acto o manifestación que lesione la dignidad personal de un servidor o funcionario y que produzca una reacción. 12. Toda injuria, calumnia, acoso sexual o acoso laboral, en contra de sus superiores, subalternos, compañeros de trabajo, obligados tributarios o terceros. 13. … 19 … 14. 20. Perder documentos oficiales confiados al empleado.

Articulo 77

La amonestación por escrito será aplicada por la Autoridad Nominadora, debiendo remitir copia de esta al expediente personal del empleado. Previo aplicar la amonestación por escrito, la persona conocedora de la supuesta falta deberá dirigir a la Autoridad Nominadora un informe detallado, especificando los hechos y razones que se le atribuyan al empleado. Asimismo, deberá escucharse la declaración o versión del servidor en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que la Autoridad Nominadora le realice sobre tal circunstancia, a fin de que presente sus descargos por escrito. Si pasado este término el empleado no puede desvanecer los hechos que se le imputan, se procederá con la medida disciplinaria.

Articulo 84

Son causas de terminación de la relación de servicio las siguientes: 1) … 2) … 3) … 4) … 5) … 6) … 7) Interrupción de labores por medidas cautelares en materia penal que impidan que realice sus funciones por más de nueve (9) meses; o, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 91 de este régimen. 8) … 9) La sentencia condenatoria firme al servidor en causa penal.

Articulo 86

Todo empleado o funcionario podrá renunciar de su cargo dando el preaviso correspondiente con treinta (30) días calendarios de anticipación. En los casos en que el empleado o funcionario no otorgue el preaviso establecido, dará derecho al SAR a deducir los días computados en los que no dio el preaviso correspondiente. La autoridad nominadora, siempre y cuando el empleado o funcionario haya completado su carga laboral o ésta haya sido trasladada a otro empleado o funcionario por conducto de su jefe inmediato, haya entregado sus herramientas de trabajo y descargado los bienes asignados, debiendo contar en estos casos con la firma de su jefe inmediato y de la Dirección Nacional Administrativa Financiera, procederá a emitir el respectivo acuerdo de cancelación por renuncia. En caso de renuncia al empleado se le pagará en forma proporcional sus derechos adquiridos, salvo que existan derechos causados y pendientes de pago. En caso de incumplimiento en el procedimiento de renuncia, los servidores, empleados o funcionarios del SAR podrán ser sujetos de responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda según la legislación aplicable.

Articulo 87

Cuando ocurra el fallecimiento de un empleado regular o funcionario del SAR, se les concederá a los herederos declarados legalmente el cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales que le hubieran correspondido.

Articulo 90

La cancelación por cesantía procederá en los siguientes casos: 1. Reducción forzosa de servicios o de personal por razones presupuestarias. 2. Reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa. Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales se establezca el ahorro que se pretende lograr, los cargos que se suprimirán, así como los nombres de los empleados que serán cancelados. En los casos señalados en el numeral segundo se deberá indicar la causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia del cambio que se pretende obtener. Para la selección del personal que resulte afectado con la cancelación se tomará en cuenta el orden siguiente: a. … b. … c. … d. No podrán ser seleccionados los padres y las madres de familia con más de tres (3) hijos menores; y los padres y las madres de familia solteros, que tengan de forma exclusiva la guarda y cuidado de sus hijos; excepto que concurran también los literales a y b. Los cargos de los empleados cesanteados deberán ser eliminados y sobre ellos no podrá hacerse ningún movimiento de personal. En estos casos, los servidores cesanteados tendrán derecho al pago de sus derechos adquiridos, así como a las prestaciones laborales consistentes en el preaviso, auxilio de cesantía causada y auxilio de cesantía proporcional.

Articulo 91

Cuando ocurra la interrupción de las labores de un servidor o funcionario del SAR a causa de una medida cautelar en materia penal decretada por autoridad competente, se le suspenderá del cargo y tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para informar por escrito y acreditar las causas que dan origen a éstas. Una vez que la medida cautelar haya sido revocada o reformada por una que no le impida la prestación de sus servicios, el empleado deberá reintegrarse a sus labores al día siguiente hábil y acreditar dicha situación ante la Dirección Nacional de Talento Humano. Durante el tiempo en que el funcionario o servidor tenga impuestas las medidas cautelares que impidan la prestación de sus labores, se suspenderá su salario. El incumplimiento de una de estas obligaciones o que la medida cautelar que impida la prestación de sus labores se extienda por más de nueve (9) meses, dará lugar a la terminación de su relación de servicio sin más trámite y sin responsabilidad para la institución, conservando para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos.

Articulo 92

La supresión y liquidación de la Administración Tributaria decretada por autoridad competente conservará para sus funcionarios y servidores el pago total de sus derechos adquiridos y prestaciones laborales establecidas en el presente régimen.

Articulo 100

El Servicio de Administración de Rentas se creó como una entidad desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, por lo que todo lo relacionado con la administración del Talento Humano será competencia única y exclusiva del SAR y no será necesaria la intervención de la Dirección General de Servicio Civil por estar regulado por este Régimen. En la aplicación del presente régimen, se deberán respetar los derechos y garantías contemplados en la Constitución de la República. Asimismo, en los casos no previstos en el presente régimen y demás disposiciones complementarias o conexas que se emitan, siempre que no se opongan a éste, se regirán por las disposiciones, en lo que corresponda, de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley Marco de Protección Social, la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, Ley General de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 2

REFORMAR POR ADICIÓN. Adicionar los artículos 12-A, 34-A, 62-F, 63-A, 63-B, 63-C, 63-D, 64- B, 71-A, 72-A y 92-A al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, contenido en el Acuerdo No. SAR-003-2017 de fecha tres (3) de enero del dos mil diecisiete y reformado por el Acuerdo No. 291-2020 de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020), los cuales se deberán leer de la forma siguiente:

Articulo 12

A.- La Dirección Nacional de Talento Humano deberá poner a disposición de los empleados y funcionarios del Servicio de Administración de Rentas (SAR), los siguientes formatos:

  • 1)

    FORMATO DE AUSENCIA LABORAL: Por motivo personal: Se deberá presentar cuando el empleado se ausente por un plazo menor a un día y no haya realizado la marcación de entrada o salida en el reloj biométrico. El empleado o servidor deberá acompañar a este formato la documentación que justifique su ausencia. Por motivo oficial: cuando el empleado no haya realizado la marcación de entrada o salida en el reloj biométrico, por representar a la institución en reuniones, diplomados, foros, asuntos académicos y cualquier otro evento o diligencia que sea de interés institucional, siempre que haya sido designado por una autoridad competente. Por incapacidad médica: Un día o más adjuntando la documentación soporte del caso.

  • 2)

    FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA: Por motivo personal: Cuando el empleado deba retirarse de su puesto de trabajo dentro su jornada laboral por un plazo máximo de cuatro (4) horas y que no imposibilite el marcaje de entrada y salida. Se podrá autorizar la salida sin deducción de salario en un máximo de tres (3) ocasiones durante el mes, salvo por motivos de salud debidamente justificados. Por motivo oficial: Cuando el empleado deba retirarse de su puesto de trabajo dentro su jornada por motivos oficiales.

  • 3)

    FORMATO DE GIRA DE TRABAJO: Cuando el empleado deba ausentarse por giras de trabajo, por un día o más, adjuntando la siguiente documentación: solicitud de viáticos, informe de gira de trabajo y cualquier otro que permita justificar la gira.

  • 4)

    FORMATO DE SOLICITUD DE VACACIONES: Deberá utilizarse para solicitar la autorización del goce de vacaciones, de conformidad con lo regulado en el capítulo XV (VACACIONES) del presente régimen.

  • 5)

    FORMATO DE SOLICITUD DE TIEMPO COMPENSATORIO: Deberá utilizarse para solicitar la autorización del goce del tiempo compensatorio, según lo dispuesto en el artículo 47 del presente régimen.

  • 6)

    FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA REMUNERADA: Deberá utilizarse para solicitar el goce de una licencia remunerada, según lo dispuesto en el artículo 50 del presente régimen.

  • 7)

    FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA NO REMUNERADA: Deberá utilizarse para solicitar el goce de una licencia no remunerada, según lo dispuesto en el artículo 51 del presente régimen.

Articulo 34

A. - Por cada cinco (5) años de servicio consecutivos, se otorgará a los empleados permanentes un incremento de quinientos lempiras exactos (L500.00) sobre el sueldo ordinario, sin menoscabo a lo dispuesto en el artículo 29 del presente régimen.

Articulo 62

F. - Cuando el empleado nombrado con carácter interino fuera externo al SAR, gozará de los derechos adquiridos establecidos en el presente Régimen y no tendrá derecho a la estabilidad laboral.

Articulo 63

A. Procederán las permutas únicamente para empleados regulares, en puestos de la misma clase y nivel salarial, sea dentro de la misma u otra dependencia, o dentro de la misma o distinta zona geográfica, siempre que lo soliciten en forma expresa los interesados y cuando no se afecten las actividades de las correspondientes unidades administrativas; para tales efectos, se requerirá un informe favorable de los jefes respectivos. ARTÍCULO63-B.Cuando ocurra una permuta,los servidores estarán sujetos a un período de prueba de sesenta (60) días calendario. En el caso de que uno o ambos de los servidores no aprueben dicho período de prueba, la permuta deberá ser revocada, debiendo retornar a sus cargos anteriores.

Articulo 63

C. La Autoridad Nominadora deberá autorizar toda permuta, sin perjuicio de la aprobación emitida por los jefes y directores de las unidades administrativas, así como por los directores nacionales respectivos. En estos casos, se conservará el salario nominal asignado al empleado. Será nula toda permuta que contravenga lo anterior. No podrán autorizarse permutas para un cargo que no esté dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial.

Articulo 63

D. El proceso de Ascenso deberá regularse en el Manual de Procedimiento de Reclutamiento y Selección.

Articulo 64

B. El SAR podrá autorizar la realización de labores mediante la modalidad de teletrabajo por razones médicas o por estado de embarazo, así como por circunstancias que autorice la autoridad nominadora y que a su discreción sean procedentes, sin perjuicio a lo ordenado por otras instituciones o autoridades gubernamentales con facultades para ello. La Dirección Nacional de Talento Humano establecerá los lineamientos para la correcta ejecución del teletrabajo.

Articulo 71

A. La advertencia a un empleado podrá ser dirigida cuando existan indicios de la comisión de faltas. La misma deberá ser realizada por escrito y no constituye una medida disciplinaria. La advertencia podrá ser aplicada únicamente por la Dirección Nacional de Talento Humano, sin perjuicio de que el jefe inmediato del empleado realice las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este régimen.

Articulo 72

A. Ninguna de las sanciones previstas en los artículos anteriores podrá aplicarse a los servidores públicos sin haber sido oídos previamente y haberse realizado las investigaciones del caso cuando procedan.

Articulo 92

A. En caso de que la autoridad competente decrete la supresión y liquidación del Servicio de Adminis- tración de Rentas, se deberán cancelar a todos los empleados nombrados en la institución, conservando sus derechos adquiridos y prestaciones laborales. Para tales efectos, no será necesario realizar ninguna evaluación o estudios técnicos.

Articulo 3

DEROGACIÓN. Derogar el artículo 64-A del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, incorporado mediante el Acuerdo SAR-291-2020 de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Articulo 4

TRANSITORIO. Los días de vacaciones causados por servicio continúo realizado hasta el año dos mil veinticuatro (2024), deberán calcularse según lo dispuesto en el Acuerdo No. SAR-003-2017. A partir del año de servicio cumplido en el dos mil veinticinco (2025), los días de vacaciones a los que tendrá derecho a gozar todo empleado o funcionario del Servicio de Administración de Rentas, serán calculados respetando su antigüedad laboral y de acuerdo con las reformas al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas establecidas en el presente Acuerdo. Para el goce del beneficio regulado en el Artículo 34-A del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, incorporado mediante esta reforma, el cómputo de los cinco (5) años de servicio consecutivos iniciará a partir del día en que entre en vigencia el presente Acuerdo.

Articulo 5

VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ DIRECTOR EJECUTIVO NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL Sección “B” MUNICIPALIDAD DE DANLÍ DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO HONDURAS, C.A. Tel.2763-2080-2763-2290 Fax (504)2763-2638 EMail:mundanti@hondutel AVISO El infrascrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal,dentro del ACTA No. 13, de la Sesión Ordinaria celebrada el día martes nueve (09) de julio del presente año (2024) y contentiva del ACUERDO N. 193-2024, que al ser un acto con efectos de carácter general, el mismo requiere SU PUBLICACIÓN, para el conocimiento del público en general. POR LO TANTO, para que surta los efectos de una notificación, por este medio, CERTIFICA:....

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Acuerdo

Acuerdo No. 193-2024 — Moción para que emita un acuerdo que eleve a dominio pleno terreno municipal

Municipalidad de Danlí

  1. 1.

    Que después de revisar lo solicitado por el Alcalde Municipal, resulta procedente, mandar a recopilar la documentación y levantamiento topográfico mediante los cuales se acredité que esta Municipalidad tiene el uso y goce de dicho inmueble y al efecto EN FORMA PRELIMINAR, se le cedió el uso de la palabra al Abogado ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA, en su condición de Asesor Legal Municipal, para que opine sobre los mecanismos a los cuales estará sujeto el procedimiento a seguir, para que está Corporación Municipal, puede titular el precitado terreno municipal, tomando en cuenta como su naturaleza nacional y ejidal y su pertenencia por parte de este término municipal y en base a lo prescito en la Ley de Propiedad Vigente, o ha AUTORIZAR el correspondiente DOMINIO PLENO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Municipalidades vigente y sus reformas y cedida que le fue la palabra al aludido Asesor Legal, manifestó lo siguiente: 1°) Que habiendo escuchado y analizado la moción establecida por el Alcalde Municipal y en consideración a que los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes se llaman Bienes del Estado o Bienes Fiscales, por lo tanto el inmueble a que se refiere el Alcalde, es un bien que pertenece pública y pacíficamente en forma exclusiva a esta Municipalidad, en tal virtud procede que la Corporación Municipal apruebe

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Resolución

Resolución — Incorporación de bien inmueble a ejidos municipales y autorización de dominio pleno

Corporación Municipal de Danlí

la incorporación del ante dicho bien inmueble localizado al costado Oeste del Edificio del Ente Municipal Des concertado Aguas de Danlí, en el Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad; a los ejidos de este municipio, autorizando el DOMINIO PLENO, previa publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución y el correspondiente dictamen de la Oficina Municipal de Catastro.- 2°) Que una vez verificada la publicación, antes relacionada que se turn en las actuaciones administrativamente al suscrito Asesor Legal y al Jefe de Catastro para procedan a emitir el correspondiente dictamen y oportunamente dentro de la Sesión Ordinaria que corresponda, se apruebe y autorice el Domino Pleno del bien inmueble ejidal de referencia.-CONSECUENTEMENTE.- La Corporación Municipal, en el uso de las facultades que la Ley le confiere, RESUELVE: Tener por bien hecha la moción planteada por el Alcalde Municipal, don ABRAHAM KAFATI DIAZ y el parecer emitido por el Asesor Legal Corporativo Abogado ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA y al efecto se ordena a la Secretaria Municipal, certificar esta Resolución con el desglose del referido inmueble especificando sus dimensiones y medidas, y mandar publicarla mediante AVISO separado, por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes y una verificada que se continúen con las diligencia antes señaladas por la Asesoría Legal para proceder oportunamente a autorizar el dominio pleno solicitado PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- INSERCIONES: Al efecto y en acatamiento a lo anterior y conforme al "LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO" remitido por el DEPARTAMENTO DE CATASTRO, se procede a relacionar el área y colindancias del inmueble ejidal que se describe así:TERRENO DONDE FUNCIONA EL CONOCIDO MERCADO XALI, situado en el Barrio Pueblo Nuevo, de esta ciudad, el cual tiene un área de 6, 518. 97 Mts cuadrados y limita de la siguiente manera, AL NORTE, mide 85.37 mts y colinda con calle de por medio y la empresa MIRFAK S.A., Flavio Medina, Saida Elizabeth Muñoz Colindres, Nery Ernesto Burgos, Alfredo de Jesús González Herrera, José Enrique Cruz y calle de por medio y propiedad esquinera de Julia Marina Cruz; AL SUR, mide 84.70 mts y colinda con terreno denominado SE MILLER O MUNICIPAL; y, al ESTE, mide 78. 38 MTS y limita con el Estadio Marcelo Tinoco; y, AL OESTE, mide 75. 12 mts, y colinda con calle de por medio y edificio en esquina donde funciona AGUAS DE DANLÍ, Propiedad de Alfonso Avilez Cruz; el cual será sujeto de CESIÓN DE DOMINIO ÚTIL A PLENO. Danlí, 21 de agosto de 2024. Sr. Abraham Kafati Díaz Alcalde Municipal. Abogado, Daniel Humberto Méndez Sevilla. Secretario Municipal 19 S. 2024

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso — Registro de productos formulados a base de sustancias químicas - ARTIKUAN 60 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: ARTIKUAN 60 SC Ingrediente activo: 60 % PYRIMETHANIL Grupo al que pertenece: Anilinopirimidina Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: Y AN TAl KEDA CHEMICAL Co., LTD./CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA: 2308-2802 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 6 de septiembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 S. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: Bernabé Sorto Ramírez Actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE S.A. DE C.V. (FENORSA) Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: CUDEM 12 SC Ingrediente activo: 10% CHLORFENAPYR, 2% SPINOSAD Grupo al que pertenece: Pirrol, Spi no sin Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: ZIBO NAB AGROCHEMICALS LIMITED/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2308-2834 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicacion. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 6 de septiembre de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 S. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-IP-017-2024 — Contratación de seguro de vehículos para el Instituto de la Propiedad año 2025

Instituto de la Propiedad

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS LPN-IP-017-2024 "CONTRATACIÓN DE SEGURO DE VEHÍCULOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2025"

  • 1)

    El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las empresas interesadas en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-lP-017-2024 a presentar ofertas selladas para la "CONTRATACION DE SEGURO DE VEHICULOS PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD AÑO 2025".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del proceso licitatorio proviene de fondos del Tesoro Nacional y cualquier otra fuente de financiamiento disponible.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del diecinueve (19) de septiembre del año 2024 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por un valor no reembolsable de L 0.00, mediante solicitud escrita (física) presentada en el Departamento de Adquisiciones, Instituto de la Propiedad, segundo nivel, Cuerpo Bajo C del

    José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. De igual manera, podrán ser examinados en la página web www. honducompras.gob.hn del Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras). La solicitud deberá indicar además el nombre completo y número de identificación de la persona que entregará la oferta en físico el día programado para su recepción y apertura.

  • 5)

    Se hará un registro de las solicitudes recibidas en forma escrita (física), a fin de dejar constancia de los datos de la persona a quien deberá ir dirigido todo documento del presente proceso, como ser enmienda(s) y/o aclaración(es), entre otros, que surjan del mismo. No se considerará ningún documento de licitación que no haya sido obtenido directamente del Instituto de la Propiedad y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ningún oferente que no esté inscrito en el registro oficial de participantes.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse de manera física a más tardar el miércoles treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del

    José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; y su apertura el mismo el miércoles treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de reuniones del séptimo nivel, Cuerpo Bajo C del

    José Cecilio del Valle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección citada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantia de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del valor de la oferta.

    Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre de 2024 ESDRAS RAFAEL GUTIERREZ OCHOA COMISIONADO PRESIDENTE COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 19 S. 2024

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Aviso

Aviso No. Adendum Nº 1 — Adendum a Licitación Pública Nacional Nº 12-2024 - Actualización de equipo de comunicación

Poder Judicial - Unidad de Licitaciones

PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones ADENDUM Nº 1 Licitación Pública Nacional Nº 12-2024 “ACTUALIZACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN PARA LA RED DE TELECOMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL”

  • 1)

    El Poder Judicial, con base en el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, comunica lo siguiente a todas las Empresas, que están participando en este proceso y que retiraron el documento base.

  • 2)

    Pueden personarse a las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicadas en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., en un horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., a efecto de retirar las respuestas a las consultas realizadas por escrito por parte de las Empresas participantes en este proceso licitatorio, durante el periodo de preguntas y respuestas. DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS, O SE PODRÁN REMITIR VÍA CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO EN LA SOLICITUD.

  • 3)

    Se reitera que, en cuanto al periodo de consultas y respuestas las mismas tenían un plazo perentorio hasta el viernes 23 de agosto de 2024, tal y como se establece en el aviso de Invitación a Licitar, difundido en los diarios de mayor circulación y asimismo, cargada a la Plataforma de HONDUCOMPRAS. “Vencido el término antes mencionado, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado”.

  • 4)

    Que la fecha para la recepción y apertura de ofertas: SE MODIFICA, PARA EL DÍA VIERNES 18 DE OCTUBRE DE 2024,a las 09:00 A.M., en el salón de sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El presente Adendum pasa a formar parte integra de los documentos contractuales, por lo que se debe prestar la atención debida Tegucigalpa, M.D.C., Septiembre de 2024 Lic. Gisela Cáceres Zelaya Unidad de Licitaciones 19 S. 2024

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00551 — Demanda de nulidad de acto administrativo de cancelación contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha seis(06)de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado la señora YULISSA NOREIDA MEDINA MEZA, con orden de ingreso número 0801-2024-00563, contra la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de cancelación por cesantía por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas de:

  • 1)

    el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;

  • 2)

    a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación por cesantía hasta aquella en que sea restituida en el cargo junto con todos derechos adquiridos otorgados en ley como ser: décimo tercer mes y décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios, aumentos generales y los ajustes y beneficios establecidos en el manual de puestos y salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional;

  • 3)

    que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a) si fuera el caso; y,

  • 4)

    que se hagan las aportaciones tanto patronales como personales al INJUPEMP que resulten de los salarios dejados de percibir y derechos adquiridos en ausencia.- Se anexan documentos.- Petición.- Se confiere poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 244-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00393 — Demanda de reintegro a puesto de trabajo contra Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado DAVIAN JOSUE QUIÑONEZ ORDOÑEZ, con orden de ingreso número 0801-2024-00393, contra la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda mediante la materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesaria para el pleno establecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00044 — Demanda de nulidad de acto administrativo presunto en sentido negativo - materia tributaria

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre del año 2023, comparece el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal de la Sociedad Mercantil Servicios Financieros Electrónicos, S.A de C.V (SEFELSA) ahora CREDOMATIC HONDURAS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00044 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular presunto en sentido negativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al no dar respuesta dentro del término previsto a un recurso de apelación interpuesto, la demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto presunto en sentido negativo y por consiguiente se deje sin valor ni efecto un ilegal ajuste fiscal. se acompañan documentos. Petición. Poder; en relación a la resolución No. DEI-AGC-DASC-19-A-2016. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. -Poder cotejo y devolución.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-048-2024 de fecha 24 de abril del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 ______

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de agosto del año 2024, comparece el Abogado DAVIAN JOSUE QUIÑONEZ ORDOÑEZ representante procesal de la señora ANDREA JUDITH AGUILAR DURON interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00574, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su supuestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representada de manera ilegal. Hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución; En relación al Acuerdo número 0175-ARSA-2024 de fecha veintiocho de junio del dos mil veinticuatro. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 S. 2024

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00350 — Demanda especial en materia de licitación contra Banco Central de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado FERNANDO PUERTO CASTRO en su condición de Apoderado Legal de la empresa denominada SUPLIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DIVERSOS (PROSEDI), interponiendo demanda especial en materia de Licitación, con número de ingreso 0801-2024-00350, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), para la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución final de un proceso de licitación. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del oferente con el precio más bajo y como medida para el pleno restablecimiento que se adjudique a la empresa denominada SUPLIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DIVERSOS (PROSEDI) la Licitación Pública No. 06 /2024 celebrada por el Banco Central de Honduras o en su defecto y a consideración del señor Juez de Letras de lo Contencioso Administrativo, se condene a dicha Institución al pago de las utilidades dejadas de percibir por mi representada por el acto ilegal en que ha incurrido, más los gastos erogados para la preparación de la oferta y demás en que se han incurrido por el acto arbitrario e ilegal se proponen medios de prueba. Se acompañan documentos. Que se condene en costas por la evidente acción de mala fe. Se delega poder. En relación a la Resolución No. 1794/2024 emitida en la sesión No. 4086 del 18 de abril del 2024 por el Directorio del Banco Central de Honduras. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 S. 2024

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Licitación

Licitación No. 13-2024 — Servicio de arrendamiento de equipo de impresión multifuncional del Poder Judicial

Poder Judicial - Unidad de Licitaciones

PODER JUDICIAL Unidad de Licitaciones AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA

  • 1)

    El Poder Judicial de Honduras, invita a las empresas interesadas y debidamente autorizadas conforme a las Leyes de la República de Honduras, a presentar ofertas en sobre sellado para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional N° 13-2024 "SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE IMPRESIÓN MULTIFUNCIONAL DEL PODER JUDICIAL".

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del Poder Judicial.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del día VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024, en un horario de 7:30 a.m., a 4:00 p.m., mediante solicitud escrita a Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, teléfono 2225-9901, ubicada en el Edificio que alberga las nuevas oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Previo al pago NO REEMBOLSABLE de L.200.00 (Doscientos Lempiras Exactos), en la Pagaduría Especial del Poder Judicial, ubicada en el primer piso del antiguo Edificio Administrativo del Palacio de Justicia. El método de pago será mediante la cancelación en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HONDUCOMPRAS", (www.honducompras.gob.hn). DEBERÁN TRAER CONSIGO UN DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO PARA TRANSFERIR LOS DOCUMENTOS, O SE PODRÁN REMITIR VÍA CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO EN LA SOLICITUD. 5. Cualquier consulta o duda, deberá ser presentada por escrito, en la oficina de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial, en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2024, último día para hacer las preguntas. Vencido dicho plazo, no se aceptarán más consultas según lo preceptuado en el Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 6. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo mediante acto público, el día LUNES 21 DE OCTUBRE DE 2024, a las 09:00 a.m., en el Salón de Sesiones ubicado en el edificio que alberga las oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Colonia Miraflores Sur, atrás del Palacio de Justicia, Tegucigalpa, M.D.C. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección, fecha y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta del dos por ciento (2%) por el monto ofertado y la forma establecidos en los documentos de Licitación. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 7. Las ofertas presentadas después de la hora indicada, no serán aceptadas y les serán devueltas sin abrir, Artículo 121 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Lic. Gisela Cáceres Zelaya Jefe de la Unidad de Licitaciones 19 S. 2024

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS; Apoderado Legal de los señores KARLA JOHANA ZUNIGA LA U RINDAN y HECTOR ANTONIO DURON GIRON, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2022-01867.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC).- Para que se declare la nulidad de unos Actos Administrativos de Cancelación por Cesantía por no ser conformes a derecho en franca violación al procedimiento ordenado en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento y las Garantías Constitucionales del Derecho al Trabajo, a la estabilidad laboral al principio de legalidad y debido proceso administrativo. Que se reconozcan unas situaciones jurídicas individualizadas y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras:

    • 1)

      Al reintegro al cargo u otro de igual o mejor categoría y salario;

    • 2)

      En concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir junto con los aumentos y demás derechos en ausencia desde la fecha cancelación hasta la fecha que se cumpla con el reintegro ordenado en la sentencia; y,

    • 3)

      Que se anulen los actos de nombramiento de los sustitutos en su caso.- Se invoca jurisprudencia judicial.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- En relación a los Acuerdos de Cancelación por Cesantía No. 128-22 y No. 095-22 ambos de fecha 31 de octubre del año 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024

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Aviso

Aviso — Aviso de título supletorio - Propiedad en Ocotepeque

Juzgado de Letras de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora MARIA CELEA BU BU, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de cuatro punto sesenta y tres manzanas (4.63 MZ), ubicado en el lugar denominado Cosolateca, municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación 1-2 mide 46.19 metros, rumbo N. 63 53 26 E, ESTACION 2-3 mide 45.88 menos, rumbo N. 76 54 20 E, ESTACION 3-4 mide 42.86, metros, rumbo N. 78 19 24 E, colinda con Manuel Alberto Espinoza Palencia, ESTACION 4-5, mide 164.34 metros, rumbo S. 13 26 31 E, ESTACION 5-6 mide 118.19 metros, rumbo S. 56 57 42 E, colinda con Ana Luz Bu Robles, ESTACION 6-7, mide 113.17 metros, rumbo S. 29 7 31 W, colinda con María Celea Bu Bu, ESTACION 7-8 mide 15.58 metros, rumbo N. M 23 9 53 W, ESTACION 8-9 mide 16.66 metros, rumbo N. 46 7 51 W, ESTACION 9-10, mide 19.94, metros, rumbo N 73 38 53 W, ESTACION 10-11 mide 18.25 metros, rumbo N. 52 6 17 W, ESTACION 11- ñ12; mide 3.55 metros, rumbo N. 38 44 50 W, colinda con quebrada, José Luis Fuentes, ESTACION 12-13, mide 10.21 metros, rumbo N. 10 56 24 W, ESTACION 13-14, mide 39.37 metros, rumbo N. 19 44 14 W, ESTACION 14-15, mide 32.29 metros, rumbo N. 37 48 11 W, ESTACION 15-16, mide 52.31 metros, rumbo N. 42 56 44 W, ESTACION 16-17, mide 61.85 metros, rumbo N. 49 24 33 W, ESTACION 17-18, mide 55.06 metros, rumbo N. 34 47 11 W, ESTACION 18-1 mide 42.59 metros, rumbo N. 10 0 20 W, colinda con quebrada, Manuel Alberto Espinoza, dicho lote de terreno se desprende de uno de mayor extensión. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de 11 años. Representante Legal Abg. OSCAR DANILO MADRID y el Abogado FRANCISCO JAVIER CARVAJAL MARTINEZ. Ocotepeque, 05 de julio de año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE. 19 A. 19 S. y 22 O. 2024

Aviso de Licitación Pública República de Honduras “RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SERVICIO DE SOPORTE DE NEXT GENERATION FIREWALLS DE LA CNBS” No. LPN-CNBS-011-2024 1. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las sociedades interesadas que operen legalmente en el país, a participar en la

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Licitación

Licitación No. LPN-CNBS-011-2024 — Renovación de licencias y servicio de soporte de Next Generation Firewalls de la CNBS

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Licitación Pública Nacional No. LPN- CNBS-011-2024 y a presentar ofertas en sobres sellados para el proceso denominado “RENOVACIÓN DE LICENCIAS Y SERVICIO DE SOPORTE DE NEXT GENERATION FIREWALLS DE LA CNBS”. Lote Único: Renovación de Licencias y Servicio de Soporte para Equipos Check Point 5900 NGTP Appliance – HPP w/ SSD y Check Point Smart-1 405 NGSM Appliance Numeral 1: Renovación de Licencias para Equipos Check Point 5900 NGTP Appliance – HPP w/ SSD y Check Point Smart-1 405 NGSM Appliance Numeral 2: Renovación de Servicio de Soporte para Equipos Check Point 5900 NGTP Appliance – HPP w/ SSD y Check Point Smart-1 405 NGSM Appliance 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados para ser inscritos en el Registro como participantes del proceso, previo a la presentación de ofertas, deberán presentar nota de interés firmada y sellada haciendo referencia al presente proceso. Si prefieren hacer el trámite de inscripción de manera electrónica, deberán confirmar su participación al correo electrónico de la Gerencia Administrativa, cnbs licitaciones@cnbs.gob.hn remitiendo la nota de interés firmada y sellada. Los documentos de la licitación no tienen costo alguno y pueden ser solicitados a partir del 4 de septiembre de 2024. Estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) a partir de la misma fecha. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Recepción CNBS, segundo piso del edificio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ubicado en Residencial La Hacienda, esquina Boulevard La Hacienda y Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:30 a.m. del día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contienen las ofertas económicas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 10:45 a.m., del día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el valor y la forma establecidos en el documento base de la licitación. Los asistentes a la apertura de ofertas que no sean los Representantes Legales de los Oferentes deben presentar carta o documento que los acredite para asistir a dicho acto de apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de septiembre de 2024 Esdras Josiel Sánchez Barahona Comisionado Presidente a.i. 19 S. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora Orfilia Argueta Turcios, actuando en su causa propia, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2024-00233, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo el acto de carácter particular consiste en el Acuerdo No. SE.IP-095-2024, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto, más pago de los salarios dejados de percibir, ajustes salariales y demás beneficios se otorgaran al personal durante el tiempo que se desarrolle el procesa, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 S. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de agosto del 2024, compareció a este Juzgado por el Abogado HECTOR RAFAEL ORELLANA MARTINEZ, en su condición de representante procesal de la ciudadana NORA YAMILETH PINEDA GARCIA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 2766-2024 de fecha 27 de junio del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría

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Aviso No. 0801-2024-00551 — Emplazamiento de demandados en proceso contencioso administrativo

Corte Suprema de Justicia

General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00551. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica

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Aviso No. 2024-3969 — Solicitud de registro de nombre comercial MIO MIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3969 Fecha de presentación: 2024-06-13 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L DE C.V. domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIO MIO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de predas de vestir, zapatos y sombrería, ropa deportiva formal e informal de maternidad, trajes de baño, vestidos playeros, de noche de cóctel, de novia, de punto de piel, de bautizo, de graduación, de fiesta, cuero de imitación, faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte, pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales de piel, de traje, camisas deportivas informales tipo polo para trajes de manga larga, de manga corta, de pesca manga larga, pijamas bebés, niños y adultos, calcetines de deporte, calcetines cortos y largos, medias fajas, faja, ropa interior, fajas de pecho en cuanto a lencería, ropa de bebé, zapato para bebés, bodies para bebés, baberos, sudaderas en general, suéters en general, lencería en general, calzoncillos, boxers, gorras, sombreros para hombre de baño, de mujer para bailes de salón de playa y sandalias, de la clase 50.

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Aviso No. 2023-7528 — Solicitud de registro de marca de servicio SUNSETS FESTIVAL

Registro de la Propiedad Industrial

SUNSETS FESTIVAL Número de Solicitud: 2023-7528 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GT ADVERSTISING & INDUSTRIES, CORP. Domicilio: Complejo Trust Company, apartamento 206, Ajeltake Road, P.O. Box 3055, Majuro, MH 96960, Islas Marshall

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GUANDY CHOCALE CARNAVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Confitería, chocolate, marshmallow (malvaviscos), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2024-3965 — Solicitud de registro de marca de fábrica JHAZZY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3965 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE S. DE R.L DE C.V. Domicilio: CARRETERA SALIDA A TELA, FRENTE A RESIDENCIAL LA GRANJA, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN MARIBEL ERAZO VILLEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JHAZZY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, zapatos y sombrería, ropa deportiva formal e informal de maternidad, trajes de baño, vestidos playeros de noche, de cóctel de novia, de punto, de piel, de bautizo, de graduación, de fiesta, cuero de imitación, faldas, faldas short, faldas plisadas, faldas de deporte, pantalones deportivos, pantalones vaqueros, pantalones impermeables, pantalones informales de piel, de traje, camisas deportivas, informales, tipo polo para trajes de manga larga, de manga corta, de pesca manga larga, pijamas, bebés, niños y adultos, calcetines de deporte, calcetines cortos y largos, medias, fajas, faja, ropa interior, fajas de pecho en cuanto a lencería, ropa de bebé, zapato para bebés, bodies para bebés, baberos, sudaderas en general, suéters en general, lencería en general, calzoncillos, boxers, gorras, sombreros para hombre, de baño, de mujer para bailes de salón, de playa y sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-5587 — Solicitud de registro de marca de fábrica HUEVOS SIAVI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5587 Fecha de presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SISTEMAS AGROPECUARIOS AVICOLAS S. DE R.L. Domicilio: BARRIO EL CENTRO, EL PROGRESO, YORO, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICE ADID PAZ RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HUEVOS SIAVI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad del término “HUEVOS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos para consumo humano, de la clase 29.

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Aviso No. 2024-859 — Registro de Marca de Servicio FARMA FÁCIL

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-6819 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARADISE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6819 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CASA DEL CONSTRUCTOR S.A. Domicilio: Carretera Internacional, salida a Guatemala, frente a clínica Peniel, Copán Ruinas, departamento de Copán, CP 41101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE HERNAN BATRES RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARADISE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baños, servicios, retretes y urinarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-2626 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIMAIZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2626 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de Bomba Shell, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIMAIZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; nematicidas para uso en la agricultura; productos agroquímicos; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2024

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Aviso No. 2023-1772 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fe-Q

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1772 Fecha de presentación: 2023-03-23 Fecha de emisión: 8 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fe-Q

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento a base de hierro, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2024

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Aviso No. 2023-2627 — Solicitud de registro de marca de fábrica RUGIDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2627 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de Bomba Shell, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUGIDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agroquímicos destinados a la industria y la agricultura, fertilizantes coadyuvantes agrícolas; productos químicos para la agricultura; abonos para las tierras (naturales y artificiales), de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2024

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Aviso No. 2023-2628 — Solicitud de registro de marca de fábrica RUGIDO (clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2628 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agroquímica Industrial Rimac, S.A. Domicilio: La Lima de Cartago, doscientos metros al Oeste y cien metros al Norte de Bomba Shell, Costa Rica, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUGIDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicidas; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; nematicidas para uso en la agricultura; productos agroquímicos; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2024

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Aviso No. 2023-6057 — Solicitud de registro de marca de servicio PADEL MANIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6057 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADEL MANIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle exclusividad de uso a ninguna de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor de artículos deportivos; venta al por menor de artículos deportivos; venta al por mayor de ropa, equipo y accesorios deportivos; venta al por menor de ropa, equipo y accesorios deportivos; promoción de competiciones y eventos deportivos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6056 — Solicitud de registro de marca de servicio PADEL WORLD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6056 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 10 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADEL WORLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección de uso a ninguna de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de canchas deportivas; alquiler de cancha de pádel; alquiler de raquetas; alquiler de pelotas; organización de torneos; organización de torneos deportivos y recreativos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6037 — Solicitud de registro de marca de servicio PADEL CITY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6037 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PADEL CITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección de uso a ninguna de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de canchas deportivas; alquiler de cancha de pádel; alquiler de raquetas; alquiler de pelotas; organización de torneos; organización de torneos deportivos y recreativos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6038 — Solicitud de registro de marca de servicio RAQUET CITY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6038 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MESSINA GROUP, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAQUET CITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta, no se da exclusividad sobre la palabra “CITY”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de canchas deportivas; alquiler de cancha de pádel; alquiler de raquetas; alquiler de pelotas; organización de torneos; organización de torneos deportivos y recreativos; organización de eventos deportivos, competiciones y torneos deportivos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5213 — Solicitud de registro de marca de fábrica STAR-TANK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5213 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AQUATEC WATER TECHNOLOGIES S. A. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAR-TANK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “STAR- TANK”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tanque metálico pres u rizado; tanque para sistema de bombeo de presión; tanque o depósito para agua a presión; aparatos para distribución de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7299 — Solicitud de registro de marca de fábrica INPLASCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7299 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILVIA REGINA FLORES BANEGAS Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPLASCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botellas de plástico; recipientes domésticos de plástico; vajilla de plástico; vasos de plástico; tazas de plástico, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2021-1417 — Solicitud de registro de señal de propaganda Creating Value Together

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1417 Fecha de presentación: 2021-03-25 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOMATSU LTD. Domicilio: 3-6, 2-CHOME AKASAKA, MINATO-KU, TOKYO, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Creating Value Together

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será utilizada con la marca KOMATSU con registro 66966.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos de transporte; principalmente, montacargas (camiones); montacargas eléctricos; camiones de alcance eléctrico; tractores; remolcadores; volquetas ( o carro basculante); mezcladoras; vehículos para nieve; motores y transmisiones para dichos productos; partes y piezas para los productos antes mencionados todos incluidos en esta clase, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-7298 — Solicitud de registro de marca de fábrica INPLASCO (clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7298 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILVIA REGINA FLORES BANEGAS Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INPLASCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tapones y tapas para envases; envases plásticos; válvulas de plástico que no sean partes de máquinas; separadores de plástico para la instalación de pisos y azulejos; envases de plástico para uso comercial o industrial [contenedores]; cajas de plástico para almacenar; decoraciones de plástico; trofeos de plástico, de la clase 20 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-7033 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7033 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos de refrigeración y aire acondicionado; aparatos de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de secado, de ventilación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-7032 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY clase 11

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7032 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos de refrigeración y aire acondicionado; aparatos de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de secado, de ventilación, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-7037 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY clase 7

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7037 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire; equipos eléctricos; electromecánicos y eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-7027 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY clase 7 (segunda)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7027 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire; equipos eléctricos; electromecánicos y eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-4866 — Solicitud de registro de marca de servicio Hit BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4866 Fecha de presentación: 2023-07-28 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC) Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, SOBRE AVENIDA, COSTA RICA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNANDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hit BAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proteger en servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2023-5617 — Solicitud de registro de marca de servicio Mi Empresa Pyme BAC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5617 Fecha de presentación: 2023-09-01 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. Domicilio: CENTRO FINANCIERO BAC CREDOMATIC, BLVD SUYAPA, AVENIDA, COSTA RICA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FLOR JAZMIN HERNÁNDEZ AGUILAR

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mi Empresa Pyme BAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7038 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY clase 37

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7038 Fecha de presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EQUIPOS Y REPUESTOS WOLOZNY, S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación; servicios de instalación, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 7 O. 2024

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Aviso No. 2024-4655 — Solicitud de registro de marca de servicio OPTIMUS CARD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4655 Fecha de presentación: 2024-07-17 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GESTORES COMERCIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OPTIMUS CARD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre la palabra "CARD".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 A. 4 y 19 S. 2024

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Aviso No. 2023-823 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTTO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-823 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Linda ra, Residencial Bosques de Linda ra, Casa Número 42. Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Joyería y bisutería, instrumentos cronométricos incluyendo relojes; piedras preciosas, metales preciosos y sus aleaciones incluyendo productos hechos a base de estas materias o de chapado incluyendo los siguientes; amuletos [joyería]; anillas de metales para llaves; anillos [joyas]; bolsas para guardar joyería, vacías; adornos de metales preciosos o de aleaciones metálicas; brazaletes de plástico en forma de joya; broches [joyería]; cadenas de reloj; cadenas [joyería y artículos de bisutería]; cajas de metal para joyas; cajas de relojes y estuches de relojes de uso personal; dijes para llaveros; estuches de presentación para relojes de uso personal; figuritas de metales preciosos; llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros colgantes de metales comunes, llaveros retráctiles, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2023-6913 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa GRUPO BIMBO clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6913 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de recepción y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, texto y gráficas accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones; servicios de mensajería instantánea; servicios de telecomunicaciones; servicios de mensajería web; proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficas, imágenes, audio, vídeo e información; servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de redes informáticas u otras redes de comunicación; proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios en línea locales y mundiales, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6912 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa GRUPO BIMBO clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6912 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos en la cual se puede participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6911 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa GRUPO BIMBO clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6911 Fecha de presentación: 2023-10-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición de archivos, software relacionado con el intercambio electrónico de datos, audio, vídeo, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6942 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANONE clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6942 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para usos médicos especiales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; alimentos para inválidos; fórmula infantil; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; leches vegetales y no lácteas para bebés, a saber, leches derivadas de plantas, verduras, cereales, granos, frutos secos, semillas, frijoles y frutas; productos nutricionales para uso médico; suplementos nutricionales; cereales para infantes; preparaciones vitamínicas; alimentos dietéticos para mujeres embarazadas y en período de lactancia; leche dietética para mujeres embarazadas y en período de lactancia; fibra dietética; suplementos dietéticos proteicos; suplementos dietéticos de proteína de soja; batidos de suplementos proteicos; barritas energéticas utilizadas como suplementos alimenticios; suplementos dietéticos para seres humanos; productos farmacéuticos; fermentos lácteos para uso farmacéutico; bebidas de leche malteada para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6941 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANONE clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6941 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos de origen vegetal, a saber, leches derivadas de plantas, hortalizas, cereales, frutos secos, semillas, judías y frutas; requesón; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6940 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANONE clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6940 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales de desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; bizcochos; barritas de cereales ricas en proteínas; barritas energéticas que no sean para uso dietético o médico; pasteles; pastelería; confitería de azúcar; mousses de postre [confitería]; panqueques; gofres; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; coulis [salsas] de frutas; cremas para untar a base de chocolate; cremas para untar de chocolate que contienen nueces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6939 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANONE clase 32

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6939 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]; agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; smoothies (batidos); limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, refrescos; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; bebidas vegetales no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-6678 — Solicitud de registro de marca de servicio AGROINVET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6678 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANGEL EMIGDIO FERRUFINO MENDOZA haciendo negocios bajo la denominación: AGRO INTERNACIONAL VETERINARIA (AGROINVET) Domicilio: El Pedregal Km27, Zamorano, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROINVET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de productos veterinarios; venta de productos farmacéuticos veterinarios; servicios de venta al por mayor de productos veterinarios; servicios de venta al por menor de productos veterinarios; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; venta de productos utilizados en la agricultura; distribución al por mayor de productos químicos utilizados en la agricultura; distribución al por menor de productos químicos utilizados en la agricultura; distribución al por menor de productos químicos utilizados en la ganadería; distribución al por mayor de productos químicos utilizados en la ganadería; servicios y venta al por mayor y menor de productos instrumentales para la ganadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Progcarne: El auténtico sabor del cerdo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7140 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 7 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Progcarne: El auténtico sabor del cerdo.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Señal de Propaganda que será vinculada con la marca PROGCARNE, con número de registro 97026.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; embutidos de todo tipo; carne cocida procesada de todo tipo; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Progcarne: El auténtico sabor de la Navidad

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7139 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Progcarne: El auténtico sabor de la Navidad.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda que será vinculada con la marca PROGCARNE, con número de registro 97026.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne; extractos de carne; embutidos de todo tipo; carne cocida procesada de todo tipo; aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ALK (Clase 7)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4354 Fecha de presentación: 2023-07-05 Fecha de emisión: 17 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LONGi Green Energy Technology Co., Ltd. Domicilio: No. 388 Middle Hangtian Road, Chang'an District, Xi'an, Shaanxi, China.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 69106139 de fecha 05/01/2023 de China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas para el tratamiento del vidrio; máquinas pulidoras para vidrio pulido; máquinas cortadoras de vidrio; equipos de separación de gases; generadores de gas electro lític o; máquinas electrolíticas para la generación de gas; equipos electrolíticos de agua a hidrógeno y oxígeno; dispositivos electrolíticos para galvanoplastia; equipos de licuefacción de gas; máquinas y equipos para la industria del vidrio (incluida la maquinaria para vidrio de uso diario), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YKK CORPORATION (Clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6545 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101- 8642, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reparación de cierres deslizantes [cremalleras] y suministro de información relacionada; servicios de reparación de botones y suministro de información relacionada; servicios de reparación de hebillas para prendas de vestir, hebillas de zapatos, hebillas para bolsos, bolsitos, monederos y suministro de información relacionada; servicios de reparación de máquinas y aparatos de fabricación de cierres cremallera [mercería] y suministro de información relacionada; servicios de reparación de máquinas y aparatos de fabricación de botones y suministro de información relacionada; servicios de reparación de máquinas y aparatos de fijación de cierres deslizantes [cremalleras] y suministro de información relacionada; servicios de reparación de máquinas y aparatos de fijación de botones y suministro de información relacionada; servicios de compostura de prendas de vestir y suministro de información relacionada; renovación de prendas de vestir y suministro de información relacionada; reparación de bolsas y bolsos y suministro de información relacionada, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EXCELENCIA DEL OLIVAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7379 Fecha de presentación: 2023-11-21 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACEITUNAS GUADALQUIVIR, S.L. Domicilio: Camino Alcoba, s/n, 41530 Morón De La Frontera (Sevilla), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXCELENCIA DEL OLIVAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color VERDE OSCURO, VERDE CLARO, BLANCO y AMARILLO.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceitunas en conserva y encurtidos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YKK CORPORATION (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6544 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101- 8642, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; análisis de gestión empresarial o consultoría empresarial; consultoría sobre dirección de negocios; suministro de información sobre ventas comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; investigación de marketing; análisis de los datos y estadísticas del estudio de mercado; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; facilitar información sobre el alquiler de espacios publicitarios en sitios web; alquiler o cesión de espacios publicitarios; facilitar información sobre el alquiler o la cesión de espacios publicitarios; servicios de análisis e investigación de mercado, gerencia administrativa de hoteles; servicios de recepción de visitantes en edificios [funciones de oficina]; servicios de oficinas de empleo; gestión y administración de empresas; administración de negocios; elaboración de estados de cuenta; facilitar información sobre la elaboración de los estados contables; asesoramiento sobre la elaboración de estados contables; contabilidad; teneduría de libros; facilitar información sobre contabilidad y teneduría de libros; asesoramiento en materia de contabilidad y teneduría de libros; gestión de suscripciones de periódicos, revistas y libros para terceros; facilitar información sobre la organización de suscripciones a periódicos, revistas y libros por cuenta ajena; asesoramiento sobre la gestión de suscripciones de periódicos, revistas y libros por cuenta ajena; escritura de direcciones en sobres; servicios de trabajos administrativos; trabajos de oficina; perforación de tarjetas [trabajo de oficina]; servicios de copia de documentos; facilitación de información sobre empleo; promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; compilación de información en bases de datos informáticas; organización de ferias de comercio; asesoramiento sobre la comercialización de nuevos productos y productos desarrollados recientemente; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de desfiles de moda con fines comerciales; información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; demostración de productos; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de venta al por menor o al por mayor de prendas de vestir; servicios de venta al por menor o al por mayor de calzado; servicios de venta al por menor o al por mayor de bolsas y bolsitas; servicios de venta al por menor o al por mayor de ferretería metálica; servicios de venta al por menor o al por mayor de accesorios metálicos para bolsos, servicios de venta al por menor o al por mayor de monturas de bolsos; servicios de venta al por menor o al por mayor de elementos de fijación de plástico sustitutivos del metal, servicios de venta al por menor o al por mayor de correas y tirantes de cuero; servicios de venta al por menor o al por mayor de ojales para prendas de vestir; servicios de venta al por menor o al por mayor de artículos personales; servicios de venta al por menor o al por mayor de hebillas de ropa; servicios de venta al por menor o al por mayor de alimentos y bebidas; servicios de venta al por menor o al por mayor de accesorios de ferretería; servicios de venta al por menor o al por mayor de materiales de construcción; servicios de venta al por menor o al por mayor de alimentos procesados; servicios de venta al por menor o al por mayor de carne; servicios de venta al por menor o al por mayor de productos de confitería, pan y bollería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SIP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6296 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BARRAZA Y COMPAÑÍA, S.A Domicilio: Avenida Transístmica. Distrito de San Miguelito, milla 6, al lado del Instituto Rubiano en la Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SIP" y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; jabones desinfectantes de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CARGOPHARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7799 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BERSHAND FINANCE, S.A. Domicilio: Edificio Torre Banco General, piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARGO PHARMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la de nom ominación "CARGO PHARMA" y la apariencia de la etiqueta, los demás

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - JAGATRANS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7798 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BERSHAND FINANCE. S.A. Domicilio: Edificio Torre Banco General, piso 9, Urbanización Marbella, calle Aquilino de la Guardia, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JAGATRANS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JAGATRANS" y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional; así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería y paquetería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de mensajería en general a nivel nacional e internacional; así como la transportación y entrega de toda clase de encomiendas, mercadería y paquetería, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGROMIX (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7330 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROMIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AGROMIX” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; granos y semillas en bruto o sin procesar, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGROMIX (Clase 30)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7329 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROMIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “AGROMIX” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; palomitas de maíz, maíz descascarillado, chips de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AGROMIX (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7328 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; carne incluyendo carne de caza; extractos de carne, carne de pollo, carne de cerdo; garbanzo, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GLOBAL ALIMENTOS COQUITO

Registro de la Propiedad Industrial

AGROMIX Número de Solicitud: 2023-7319 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.) Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL ALIMENTOS COQUITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GLOBAL ALIMENTOS COQUITO” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sal, incluyendo sal de cocina, sal para conservar alimentos, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solventum Intellectual Properties Company (Clase 5, Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7248 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave. E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas; preparaciones higiénicas para uso médico; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones desinfectantes para las manos; emplastos; materiales para apósitos; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas adhesivas; preparaciones y materiales dentales y de ortodoncia; material para empastar dientes; cera dental; materiales de impresión dental; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Solventum Intellectual Properties Company (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7250 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 14 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave. E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de detección y de ensayo; equipos y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software informático; herramientas de desarrollo de software informático; software de aplicación móvil descargable; software informático en los campos médicos, sanitarios, dentales y de ortodoncia; software de reconocimiento de voz; software de transcripción, codificación y reembolso médicos; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de asistencia sanitaria; hardware informático; hardware informático para la transcripción de voz; aparatos electrónicos para comprobar la esterilidad de equipos médicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SOLVENTUM (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5178 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave. E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88730 de fecha 20/02/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; pasta dental; preparaciones y productos no medicinales para el cuidado de la piel, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para limpieza de manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SOLVENTUM (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

SOLVENTUM Número de Solicitud: 2023-5179 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave. E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 88730 de fecha 20/02/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas; preparaciones higiénicas para uso médico; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones desinfectantes para las manos; emplastos; materiales para apósitos; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas adhesivas; preparaciones y materiales dentales y de ortodoncia; material para empastar dientes; cera dental; materiales de impresión dental; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 SOLVENTUM

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALGIAcox

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6043 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de “La Libertad”, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALGIAcox

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos que actúan disminuyendo el dolor crónico, agudo y la inflamación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALGIAket

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6044 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de “La Libertad”, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALGIAket

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para aliviar dolor moderado a fuerte, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALGIAtram

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6045 Fecha de presentación: 2023-09-20 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de “La Libertad”, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALGIAtram

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, medicamentos para el consumo humano, a saber, analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos para el tratamiento del dolor de moderado a intenso; opioide indicado en traumas importantes y post cirugía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VALGIA D-XR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6809 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de “La Libertad”, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VALGIA D-XR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “VALGIA D-XR” y su apariencia en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, blanco y azul que se muestran en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Analgésico, antiinflamatorio, antirreumático y antipirético indicado para el tratamiento de enfermedades reumáticas agudas, artritis reumatoide a, espondilitis anquilosante, artrosis, lumbalgia, gota en fase aguda, inflamación pos traumática y postoperatoria, cólico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ATLAFACTOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6231 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Blvd. Centroamérica, esquina opuesta a Edificio de INPREMA. Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, servicios financieros de seguros; operaciones de cambio de moneda; transferencia electrónica de fondos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y tarjeta de débito; emisión de cheques de viaje; servicios de financiación; servicios de crédito, servicios de préstamos financieros; emisión de tarjetas de crédito; suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - BANCATLAN

Registro de la Propiedad Industrial

AT LA FACTOR Número de Solicitud: 2024-459 Fecha de presentación: 2024-01-24 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, INPREMA, Boulevard Centroamérica Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios; servicios bancarios electrónicos; servicios bancario en línea; servicios financieros relacionados con los negocios; servicios de negocios monetarios; seguros; servicios financieros; servicios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 BANCATLAN

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Aviso — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - FARMA FÁCIL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6229 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN DE SALUD VALENCIANA S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la administración y manejo de salud y laboratorios médicos; compra y venta, importación y exportación de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - LynxPay

Registro de la Propiedad Industrial

FARMA FÁCIL Número de Solicitud: 2024-859 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Lynx Labs S.A. Domicilio: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rocío Valentina Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LynxPay

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores tal y como se muestran en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios de pagos financieros; servicios de transacciones financieras; transacciones financieras en línea; servicios de pago para el comercio electrónico, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - FARVET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6676 Fecha de presentación: 2023-10-19 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACEUTICA VETERINARIA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: El Pedregal, Km27, Zamorano, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARVET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de productos veterinarios; venta de productos farmacéuticos veterinarios; servicios de venta al por mayor de productos veterinarios; servicios de venta al por menor de productos veterinarios; servicios de venta mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como suministros médicos; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; venta de productos utilizados en la agricultura; distribución al por mayor de productos químicos utilizados en la agricultura; distribución al por menor de productos químicos utilizados en la agricultura; distribución al por menor de productos químicos utilizados en la ganadería; distribución al por mayor de productos químicos utilizados en la ganadería; servicios y venta al por mayor y menor de productos instrumentales para la ganadería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SILVIA REGINA FLORES BANEGAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7300 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILVIA REGINA FLORES BANEGAS Domicilio: Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta al por mayor y menor de materiales de construcción; venta al por mayor y menor de todo tipo de productos de plástico; venta al por mayor y menor de todo tipo de productos; venta al por mayor y menor de juguetes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ________ INPLASCO Número de Solicitud: 2023-7301 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: CTL LOGISTICS MEXICO S.A. DE C.V. Domicilio: Calz. Gral. Mariano Escobedo 476, 1006 Chapultepec Morales, Anzures, Miguel Hidalgo 11560 Ciudad de México, México.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (39)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHARTER LINK LOGISTICS

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "CHARTER LINK LOGISTICS" y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de la palabra "LOGISTICS".

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Servicios transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; suministro y distribución de toda clase de mercancías por vía marítima, terrestre o aérea, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ________ Número de Solicitud: 2023-6182 Fecha de presentación: 2023-09-26 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: PROCESADORA GUANGOLOLA DE CARNES, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

      • D)

        APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEÓN

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (31)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones:

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Alimentos para gatos; alimentos para gatos orgánica; alimentos con pollo para alimentar a gatos; galletas para gatos; alimentos con hígado para alimentar a gatos; alimentos con ternera para alimentar a gatos; alimentos para gatos a base de o compuestos por pescado, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 MIAU-MIAU

        Número de Solicitud: 2024-150 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V. Domicilio: Beursplein 37,3011 AA Rotterdam, Netherlands.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (28)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F1 ACADEMY

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de forma separada de "ACADEMY".

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; juegos; juguetes; artículos de juego; aparatos de juegos electrónicos adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos distintos de los adaptados para su utilización en televisores; aparatos de juegos electrónicos con pantallas de cristal líquido; aparatos de juegos electrónicos; máquinas de videojuegos; aparatos portátiles de videojuegos, aparatos para juegos distintos a los adaptados para su uso con pantalla externa o monitor; mandos de juegos en forma de volante para videojuegos y juegos electrónicos; mandos con forma de pedal para videojuegos y juegos electrónicos; mandos con forma de palanca de cambios para videojuegos y juegos electrónicos; equipos de juego, a saber, asientos y cabinas de simuladores de juego para su uso con videojuegos y juegos electrónicos; armarios para máquinas de vídeo y juegos electrónicos; artículos de deporte; bolas de juego; bolsas de deporte adaptados para transportar artículos de deporte; recipientes adaptados para transportar artículos de deporte, consolas de videojuegos; controladores de juegos activados manualmente o por voz; naipes; cartas intercambiables para juegos; juegos de mesa; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; juguetes hinchables; robots de juguete para el entretenimiento; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; manos de gomaespuma; modelos de vehículos a escala; monopatines; muñecas de peluche; palancas de mando [joysticks] para consolas de juego; patinetes [juguetes]; patines de ruedas; juguetes de peluche; figuras [juguetes]; figuras a escala, balones y pelotas de juego; puzles; rompecabezas [puzles]; vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes); caretas de papel; caretas para deportes; juegos de habilidad y acción; juegos de construcción; juegos de construcción, a saber, coches de carreras en miniatura; juguetes controlados por radio: maquetas de vehículos controlados por radio; ninguno de los productos antes mencionados serán usados en un entorno ortopédico y/o terapéutico, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-6949 Fecha de presentación: 2023-11-01 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: Novo Nordisk A/S Domicilio: Novo Allé, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (5)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y el mantenimiento de la pérdida de peso a largo plazo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-148 Fecha de presentación: 2024-01-09 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V. Domicilio: Beursplein 37,3011 AA Rotterdam, Netherlands.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (25)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN F1 ACADEMY

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de "ACADEMY".

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; abrigos; chalecos; chalecos deportivos (chalecos de señalización); petos de entrenamiento; trajes de baño [bañadores]; sombreros; gorros; botas, bufandas; zapatos; camisas; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; cinturones; corbatas; delantales [prendas de vestir]; sudaderas; tirantes; faldas; fulares; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de punto; guantes [prendas de vestir]; prendas de vestir impermeables; chaquetas; blazers, chaquetas deportivas; jerséis sin mangas; suéteres; suéteres sin mangas; jerséis; chándales; calcetines; pantalones; pantalones cortos; prendas de punto; puños [prendas de vestir]; trajes; zapatillas de deporte; camisetas [de manga corta]; sandalias; uniformes; vestidos; ropa para automovilistas; gorras de visera; fajines; mascarillas [ropa]; ninguno de los productos de vestír; calzado y sombrerería antes mencionados serán usados en un entorno ortopédico y/o terapéutico, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7320 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 6 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora de Alimentos Básicos, Sociedad Anónima Capital Variable (DISALI, S.A. DE C.V.). Domicilio: KM. 30.5 CARRETERA A SANTA ANA, SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas alimenticias incluyendo macarrones y fideos, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 WEGOVY __________ __________ RICOSSA

              Número de Solicitud: 2023-5807 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Sophia Holdings, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida Paseo del Pacífico #670, Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; de uso oftalmológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Lagricel

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Aviso

Aviso No. 2023-7759 — Registro de Marca de Servicio Mr. sushi

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7759 Fecha de presentación: 2023-12-06 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOHN PATRICK STEINER ABARCA Domicilio: 16 Ave. 7 calle NO. Bo. Los Andes, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Smirna Ivette Garcia Medina

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mr. sushi

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Mr. sushi" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de Restaurante (Preparación de alimentos y bebidas), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5323 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR Solicitante: MON SPRIT S. DE R. L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (35)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPÍRITU MÍO

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Gestión de negocios comerciales, tales como tiendas de venta de ropa, vestidos, blusas, pantalones, zapatos, sombrerería y prendas de vestir en general, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-5318 Fecha de presentación: 2023-08-21 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR Solicitante: MON SPRIT S. DE R. L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL ENA YESCENIA MEJIA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (25)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPÍRITU MÍO

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ESPIRITU MIO"; sin otorgar exclusividad de uso a las palabras por separado.

      • I)

        Reivindicaciones:

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Vestidos, pantalones, blusas, camisetas, prendas de vestir en general, zapatos, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 _______

        Número de Solicitud: 2023-7572 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (36)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Capital Prime

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Capital Prime" tal como fue presentada la viñeta. No se da exclusividad a los términos Capital y Prime por separado.

        • I)

          Reivindicaciones:

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2023-7571 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

          • D)

            APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (36)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RentingPrime

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "RentingPrime" tal como fue presentada la viñeta. No se da exclusividad a los términos Renting y Prime por separado.

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-7569 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras.

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

            • D)

              APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (36)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Reditum

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones:

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 __________ Número de Solicitud: 2023-7570 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Inversiones Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GoPrime G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Goprime" tal como fue presentada la viñeta. No se da exclusividad a los términos Go y Prime por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios bancarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

              Número de Solicitud: 2018-52127 Fecha de presentación: 2018-12-12 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: WARNER MEDIA, LLC Domicilio: One Time Warner Center, New York, New York, 10019, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88/001,309 de fecha 14/06/2018 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables para dispositivos de comunicación móvil para uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; aplicación de software para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia vía internet, vía dispositivos electrónicos digitales móviles, vía redes de comunicación o vía servicios de transmisión de satélite. y redes de telecomunicación inalámbricas; programas de computadora software; medios digitales; dvd's pregrabados que contienen películas y programas de televisión de comedia, drama, acción, variados, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticras, documentales y animaciones; películas programas de televisión descargables de comedia, drama, acción, varios, aventura, deportes, música y musicales, acontecimientos actuales, noticias y noticias de entretenimiento, documentales y animaciones, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 WARNERMEDIA

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Aviso

Aviso No. 19215-20 — Registro de Marca de Fábrica FABULOSO ARMONÍA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 19215-20 2/ Fecha de presentación: 03/07/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Colgate-Palmolive Company 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York, 10022 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FABULOSO ARMONIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Jabón antibacterial, desinfectante para manos, limpiadores desinfectantes, toallas antibacteriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernado Godoy E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/9/2020 12/ Reservas: NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 FABULOSO ARMONÍA Número de Solicitud: 2023-6746 Fecha de presentación: 2023-10-23 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Galenicum Vitae, S.L.U. Domicilio: C/ Sant Gabriel, 5008950 Esplugues de llobregat (BARCELONA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento del tromboembolismo, la trombosis venosa y la embolia pulmonar, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 RIVOXVITAE ___________ Número de Solicitud: 2023-5090 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: Valent Bio Sciences LLC Domicilio: 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, USA, Estados Unidos de América.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

    • D)

      APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (1)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones:

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Reguladores del crecimiento de las plantas; bioestimulantes, en concreto estimulantes del crecimiento de las plantas de la clase l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 REGULEX

      Número de Solicitud: 2023-6811 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR Solicitante: NOLADRIL S.A. Domicilio: CIRCUNVALACIÓN DURANGO N°1429, AP 2, Montevideo, Uruguay

      • B)

        PRIORIDAD:

      • C)

        TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

      • D)

        APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

      • E)

        CLASE INTERNACIONAL (36)

      • F)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONNET

      • G)
      • H)

        Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MONNET" y su apariencia en la etiqueta, sin dar el uso exclusivo de las palabras PAYMENT SOLUTIONS.

      • I)

        Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Pantone 2131 C, Violeta Pantone 2098C, Negro, Blanco.

      • J)

        Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, de la clase 36 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-6810 Fecha de presentación: 2023-10-25 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR Solicitante: NOLADRIL S.A. Domicilio: CIRCUNVALACIÓN DURANGO N°1429, AP 2, Montevideo, Uruguay

        • B)

          PRIORIDAD:

        • C)

          TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

        • D)

          APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

        • E)

          CLASE INTERNACIONAL (9)

        • F)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONNET

        • G)
        • H)

          Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "MONNET" y su apariencia en la etiqueta; sin dar el uso exclusivo de las palabras PAYMENT SOLUTIONS.

        • I)

          Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul Pantone 2131C, Violeta Pantone 2098C, Negro, Blanco.

        • J)

          Para Distinguir y Proteger: Softwares; aplicaciones de móviles; aplicaciones descargables; aplicaciones informáticas; aplicaciones de software de computadora; aplicaciones de software descargable, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Número de Solicitud: 2024-300 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR Solicitante: La Pirámide, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador

          • B)

            PRIORIDAD:

          • C)

            TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

          • D)

            APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

          • E)

            CLASE INTERNACIONAL (3)

          • F)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

          • G)
          • H)

            Reservas/Limitaciones:

          • I)

            Reivindicaciones:

          • J)

            Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales incluyendo acondicionadores para el cabello, preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para ondular el cabello; champús incluyendo champús en seco, champús para animales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ___________ BELLEPON Número de Solicitud: 2024-299 Fecha de presentación: 2024-01-17 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: La Pirámide, S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador

            • B)

              PRIORIDAD:

            • C)

              TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

            • D)

              APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

            • E)

              CLASE INTERNACIONAL (3)

            • F)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STAR COLORS

            • G)
            • H)

              Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

            • I)

              Reivindicaciones:

            • J)

              Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales incluyendo tinte para uso cosmético, tintes de tocador, tintes para el cabello, tintes para la barba; cosméticos para las cejas, cosméticos para pestañas, cremas cosméticas, polvos de maquillaje; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

              Número de Solicitud: 2023-2938 Fecha de presentación: 2023-05-11 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Monster Energy Company Domicilio: 1 Monster Way, Corona, CA 92879, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHIA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao y café artificial; bebidas a base de café; bebidas a base de té; bebidas a base de chocolate; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ___________ Número de Solicitud: 2023-7198 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la carcinoma hepatocelular (CH) irresecable, cáncer diferenciado de tiroides (CDT). de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 DILAVAS Número de Solicitud: 2023-7200 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de la palabra "DUO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico para el tratamiento de los síntomas de moderados a graves de la hiperplasia benigna de próstata (HBP); producto farmacéutico para la reducción del riesgo de retención aguda de orina (RAO) y de cirugía en pacientes con síntomas de HBP de moderados a graves de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 ___________ PROCAPS VALUDAR DUO Número de Solicitud: 2023-7199 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PROCAPS S.A. Domicilio: Calle 80 No. 78B - 201 BARRANQUILLA, Colombia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el cáncer de mama(+) para receptores hormonales, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 DEVOXIM JAVA MONSTER

              Número de Solicitud: 2023-7280 Fecha de presentación: 2023-11-15 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Trademarks Grupo Modelo, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Cerrada de Palomas 22, piso 6, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11650, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "SUNSETS FESTIVAL"; sin dar exclusividad de la palabra "FESTIVAL". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones con fines educativos, culturales o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y provisión de torneos deportivos, conciertos, programas de radio, concursos y exposiciones; servicios de entretenimiento y educativos en la naturaleza de concursos en el campo del entretenimiento, educación, cultura, deportes y otros campos no comerciales y no empresariales; organización y realización de conciertos; producción y grabación de programas de radio, películas, cortometrajes y documentales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2023-6938 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUANDY CHOCALE CARNAVAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6938 Fecha de presentación: 2023-10-31 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE Domicilio: Av. Ferrocarril de Río Frío No. 419 A 10 Col Industrial del Moral, México, D.F., México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros; operaciones financieras; operaciones monetarias;análisis financiero;arrendamiento financiero;consultoría financiera; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; fondos mutuos de inversión; gestión financiera; información financiera; inversión de capital; operaciones de cambio; pagos en cuotas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2024-153 — Solicitud de registro de marca de servicio GUARDADITO AMIGO

Registro de la Propiedad Industrial

GUARDA DITO AMIGO Número de Solicitud: 2024-153 Fecha de presentación: 2024-01-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Autodesk, Inc. Domicilio: The Landmark @ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño, desarrollo y suministro de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora y profesionales gráficos; diseño gráfico asistido por ordenador; suministro de un sitio web que ofrece herramientas de software en línea no descargables para edición de imágenes; facilitación de un portal web en internet que ofrece información en el campo del diseño asistido por ordenador; suministro de software en línea no descargable para proyectos de construcción, diseño de viviendas, diseño de objetos y gráficos de ordenador, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 AUTOCAD

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Aviso No. 2023-7259 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa Solventum

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7259 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 14 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría relacionados con software médico; investigación y diseño con fines médicos; software como servicio (SAAS); software como servicio (SAAS) en los campos médico, sanitario, dental y de ortodoncia; software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de asistencia sanitaria; diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros; servicios de consultoría y ensayo en el campo del tratamiento del agua, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2023-7261 — Solicitud de registro de marca de servicio figurativa Solventum clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7261 Fecha de presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 13 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos; servicios de cuidado terapéutico de heridas; seguimiento y seguimiento remoto de personas o grupos para tratamiento médico; servicios de consultas médicas, de ortodoncia y dentales, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2023-5180 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOLVENTUM clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5180 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88730 de fecha 20/02/2023 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de detección y de ensayo; equipos y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software informático; herramientas de desarrollo de software informático; software de aplicación móvil descargable; software informático en los campos médicos, sanitarios, dentales y de ortodoncia; software de reconocimiento de voz; software de transcripción, codificación y reembolso médicos; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de asistencia sanitaria; hardware informático; hardware informático para la transcripción de voz; aparatos electrónicos para comprobar la esterilidad de equipos médicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso No. 2023-5181 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOLVENTUM clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

SOLVENTUM Número de Solicitud: 2023-5181 Fecha de presentación: 2023-08-15 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Solventum Intellectual Properties Company Domicilio: 3M Center, 275-6E-21; 2510 Conway Ave E; Maplewood, MN 55144, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°88730 de fecha 20/02/2023 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia y sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; plantillas y calzado ortopédicos; calcetería para uso médico, quirúrgico y ortopédico; estetoscopios; vendajes; vendajes y envoltorios ortopédicos y de compresión; paños, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, suministro, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento de pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos de drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de tratamiento de heridas con presión negativa; brackets y aparatos de ortodoncia; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluyendo el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches para instrumental médico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 SOLVENTUM

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Aviso No. 2023-5066 — Solicitud de registro de nombre comercial Whisper Aire

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5066 Fecha de presentación: 2023-08-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIO PARTES S.A. DE C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, San Pedro Sula CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martínez Rivera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Whisper Aire" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "Aire".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento será la distribución, instalación y reparación de equipos y aparatos de aires condicionados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 Whisper Aire

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Aviso

Aviso No. 2023-3628 — Solicitud de registro de marca de servicio Moon Beauty Studio

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3628 Fecha de presentación: 2023-06-06 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Moon Beauty Studio S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia Las Colinas, 9 calle, bloque 0, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL HEINRICH ARNOLDO LOPEZ HERNÁNDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Moon Beauty Studio

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denonúnación en su conjunto sin darle exclusividad de uso sobre las palabras "BEAUTY" y "STUDIO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salón de belleza; Servicios de belleza, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4567 — Solicitud de registro de nombre comercial DIFERNA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4567 Fecha de presentación: 2023-07-18 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Gabu, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio El Centro, 6 calle, entre 7 y 8 avenida, a la par del Hotel Ver and a, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL José Daniel Orellana Velásquez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o colores, se protege únicamente la parte denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad del establecimiento a la compra venta de materiales de construcción en general, prestación de productos de transporte de carga y descarga dentro y fuera del territorio nacional, importación y exportación y ferretería en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 S., 7 y 23 O. 2024 DIFERNA

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Licitación

Licitación No. ENP-LPN-GA-UI-02-2024 — Adéndum No.3 a licitación pública nacional ampliación terminal marítima graneles líquidos

Empresa Portuaria Nacional

ADÉNDUM No.3 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UI-02-2024 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GA-UI-02-2024, referente al proyecto “AMPLIACIÓN DE LA TERMINAL MARÍTIMA DE GRANELES LÍQUIDOS DE PUERTO CORTÉS”, COMUNICA MOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día lunes 09 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m. en el lugar indicado en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, Cortés, 15 de agosto de 2024 DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 19 S. 2024 ADÉNDUM No.3 A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-GA-UI-02-2024 A todas las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP- LPN-GA-UI-02-2024, referente al proyecto “AMPLIACIÓN DE LA TERMINAL MARITIMA DE GRANELES LIQUIDOS DE PUERTO CORTÉS”, COMUNICA MOS: Que se pospone la fecha de Recepción y apertura de ofertas, para el día lunes 09 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m. en el lugar indicado en el pliego de condiciones. Puerto Cortés, Cortés, 15 de agosto de 2024 DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA

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