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19 de septiembre de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-00044 — Demanda de nulidad de acto administrativo presunto en sentido negativo - materia tributaria

Juzgado de Letras Fiscal Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00044
  • Publicación: 19 de septiembre de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Fiscal Administrativo
  • Gaceta: 36,644

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre del año 2023, comparece el Abogado ROMAN PINEDA MENDOZA representante procesal de la Sociedad Mercantil Servicios Financieros Electrónicos, S.A de C.V (SEFELSA) ahora CREDOMATIC HONDURAS, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00044 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, se interpone demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular presunto en sentido negativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al no dar respuesta dentro del término previsto a un recurso de apelación interpuesto, la demanda se interpone ya que con el acto impugnado la demandada infringe el ordenamiento jurídico, quebranta las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el acto presunto en sentido negativo y por consiguiente se deje sin valor ni efecto un ilegal ajuste fiscal. se acompañan documentos. Petición. Poder; en relación a la resolución No. DEI-AGC-DASC-19-A-2016. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 mejores condiciones en la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y a título de daños y perjuicios los salarios de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. -Poder cotejo y devolución.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-048-2024 de fecha 24 de abril del 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 S. 2024 ______

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 7 de agosto del año 2024, comparece el Abogado DAVIAN JOSUE QUIÑONEZ ORDOÑEZ representante procesal de la señora ANDREA JUDITH AGUILAR DURON interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00574, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebramiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su supuestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representada de manera ilegal. Hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución; En relación al Acuerdo número 0175-ARSA-2024 de fecha veintiocho de junio del dos mil veinticuatro. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 S. 2024