Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 10-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2329 entre el BCIE y la República de Honduras para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria
Congreso Nacional
- 1.
Que el Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, no obstante, la infraestructura y el equipamiento hospitalario limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados afectándose directamente a personas de bajos ingresos, comunidades rurales y grupos marginados, los cuales enfrentan dificultades para recibir atención médica adecuada que impacta significativamente en su salud y bienestar.
- 2.
Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: I) Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; II) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y III) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. Por tal razón, el Gobierno de Honduras tiene el firme compromiso de redefinir el sistema de salud, mediante infraestructura moderna que pueda mejorar los centros de atención médica; así como fortalecer el acceso a los servicios de salud pública que pueda incluir condiciones que promuevan y preserven la salud con cobertura y calidad para la comunidad.
- 3.
Que el Poder Ejecutivo autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la suscripción con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), del Contrato de Préstamo No.2329 de fecha 14 de Diciembre de 2023, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$135,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)”, que tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha del Hospital EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 General en la ciudad de Choluteca y el Hospital Básico en la ciudad de Tocoa, que aumentarán servicios de 310 a 450 camas para el Hospital de Choluteca y para el Hospital de Tocoa de 104 a 202 con especialidades en rehabilitación física, infectología, aplicación ambulatoria, oncología, nefrología, medicina interna, cirugía general, neumología, ortopedia y a pacientes de enfermedad renal crónica, beneficiando a una población estimada de 486,120 personas en Choluteca y 355,436 en Tocoa.
- 4.
Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno.
- 5.
Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional; Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo en la Atribución 19), corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República.
- 6.
Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2329, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO HASTA POR UN MONTO DE CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$135,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA RED HOSPITALARIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (PARH)”, suscrito el 14 de Diciembre de 2023, que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS” CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2329 “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)” Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y La República de Honduras COMPARECENCIA DE LAS PARTES En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por la señora Andrea Nicolle Kafati Sarmiento, mayor de edad, hondureña, casada, Ingeniera Industrial, y de este domicilio, actuando en su condición de Representante de País por Honduras y Apoderada del BCIE, y quien acredita su representación mediante Testimonio de Escritura Pública de Poder General mediante Instrumento Público número nueve (09), formalizada en esta ciudad el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ante los oficios de la Notaria Edith María López Rivera e inscrito bajo el número treinta y cinco (35), Tomo trescientos (300) del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del Departamento de Francisco Morazán, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por la señora Rixi Ramona Moncada Godoy, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada, con Documento Nacional de Identificación No. 0824-1965-00062, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar, y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo, y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
Articulo 1
DEFINICIONES Y REFEREN- CIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato. “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “BCIE” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.10 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sancionador. “Cooperación Técnica de Recuperación Contingente” significa el financiamiento de la cooperación técnica otorgada a la República de Honduras mediante Resolución No. PRE-72/2023, en el marco del Programa de Financiamiento de Preinversión y Cooperación Técnica, dentro del Subprograma de Cooperación Técnica, bajo la modalidad de Recuperación Contingente para el Sector Público, por un monto de hasta OCHOCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (US$801,469.57), moneda de Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Cooperación Técnica (FONTEC), y con destino a financiar actividades iniciales para la gestión y supervisión del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH), de conformidad con los términos establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para el Sector Público suscrito entre el BCIE y la República de Honduras en fecha 13 de diciembre de 2023. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” Se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente Contrato, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución del Programa, y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-Post. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Sanctions List“ de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que el Prestatario,el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (
- a)
Se convierta en una Persona Sancionada; (
- b)
Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o (
- c)
Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente, y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato. “País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los Organismos Sancionadores. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (
- i)
se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (
- ii)
que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (
- iii)
haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (
- iv)
se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la operación. 1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. 2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios. “Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados incluidos en la ejecución total del Programa. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/ FPADM” significa la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto descrito en el literal I de la Sección 3.01 que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Programa de Desembolsos”significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” significa el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de recursos externas deberán ser concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos,préstamos,préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de recursos servirá para financiar operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “Subvención”, significa la cooperación técnica no reembolsable por un monto de hasta TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$300,000.00), moneda de Estados Unidos de América, proveniente de recursos del Fondo Fundación de Apoyo Social del BCIE (FAS-BCIE), con los que el BCIE financiará conjuntamente con el monto del Préstamo la ejecución del Programa, conforme se describe en el literal II de la Sección 3.01 de este contrato. “Supervisión de Obra o del Programa” es el individuo o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el constructor también podría contar con una supervisión dentro de su propia organización. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward- looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador sucesor del Índice Base SOFR seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “Unidad Ejecutora” significa la unidad responsable en forma directa de la administración, ejecución y liquidación del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor. Sección 1.02 Referencias.A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
- i)
Articulo 2
DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el “Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH)”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor del Programa será la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de la República de Honduras.
Articulo 3
TÉRMINOS Y CONDICIONES Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos. El monto total del presente Contrato asciende a la suma de hasta CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES(US$135,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, desglosado de la siguiente manera: I. Préstamo proveniente de recursos ordinarios y del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (PRPEES), en adelante denominado el “Préstamo”, conformado por los siguientes montos: (a) Hasta CINCUENTAY CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (US$54,496,155.86), moneda de Estados Unidos de América, con recursos ordinarios del BCIE. (b) Hasta OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS (US$80,203,844.14), moneda de Estados Unidos de América, con recursos del Programa para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Económica y Social (PRPEES). II. Cooperación Financiera No Reembolsable proveniente de recursos del Fondo Fundación de Apoyo Social del BCIE (Fondo FAS-BCIE), por un monto de hasta TRESCIENTOS MIL DÓLARES (US$300,000.00), moneda de Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Subvención”. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El plazo del Contrato se establece en los siguientes términos: (
- a)
En lo que corresponde a los recursos ordinarios del BCIE, según se define en el literal I, inciso (a), de la Sección 3.01, se establece un plazo de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. (
- b)
En lo que corresponde a los recursos del PRPEES, según se define en el literal I, inciso (b), de la Sección 3.01, se establece un plazo de hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cinco (5) años de periodo de gracia, contados a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. (
- c)
En lo que corresponde a los recursos del Fondo FAS-BCIE, según se define en el literal II de la Sección 3.01, por ser una cooperación financiera no reembolsable no le aplica plazo. Sección 3.03 Moneda. El préstamo y la subvención están denominados en Dólares y serán desembolsados en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta. Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.07 Amortización. El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en Día Inhábil deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. Sección 3.09 Intereses. Durante la vigencia del Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE los intereses de la siguiente manera: (
- a)
En lo que corresponde a los recursos ordinarios del BCIE, según se define en el literal I, inciso (a), de la Sección 3.01, se pagará la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE. Actualmente el margen para el trimestre de octubre a diciembre de 2023 es de doscientos noventa y cinco puntos básicos (295 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo, y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. (
- b)
En lo que corresponde a los recursos del PRPEES, según se define en el literal I, inciso (b), de la Sección 3.01, se pagará una tasa de uno punto cinco por ciento (1.5%) anual fija. (
- c)
En lo que corresponde a los recursos del Fondo FAS- BCIE, según se define en el literal II de la Sección 3.01, por ser una cooperación financiera no reembolsable no le aplica tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.10 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un recargo sobre la porción del principal en mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos. (a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen
- a)