Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 01-2024 — Subsidio del 50% del diferencial de precios de Gasolina Regular y Diésel
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 59 establece que la persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben
emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias
para protegerla y proteger sus bienes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General
del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas
extraordinarias en materia económica y financiera cuando
así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al
Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que, el Sistema Económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el artículo 333 de la Constitución
de la República establece que la intervención del Estado en la
economía tendrá por base el interés público y social.
CONSIDERANDO: Que los combustibles regular y diésel,
son productos esenciales que inciden directamente en la
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
economía de los hogares hondureños, por constituirse como
los más utilizados en los vehículos de trabajo y transporte,
por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que
permitan mitigar este impacto negativo que las alzas de su
precio acarrea a los consumidores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de
Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de
Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el
Decreto Legislativo 278-2013 y publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, en su edición
número 33,316, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo
que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos
necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que los precios internacionales de los
combustibles proyectan una tendencia hacia su incremento,
lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa
el país, cuyo erario fue devastado por los doce años de
gobierno que precedieron al actual Gobierno, por lo cual es
necesario mantener mecanismos para no afectar los sectores
más vulnerables de la población hondureña, haciéndose
imperativo que el Estado mitigue el impacto negativo en los
consumidores.
POR TANTO;
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos
1, 245 numerales 2), 11) y 20; 247, 328 y 333 de la Constitución
de la República; 28, 29 numeral 17), 33, 36 numerales 5 y
21; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas
Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión;
y, demás aplicables;
DECRETA:
Artículo 1.- Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para hacer
frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el
50% del diferencial de los precios de la Gasolina Regular y
Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos
fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación
aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de
febrero del 2024.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), queda facultada para aplicar el subsidio de los
Precios de los Combustibles Líquidos de la Gasolina Regular
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y Diésel, establecidos para cada semana mediante el Sistema
de Precios Paridad de Importación cuando el cálculo de las
tendencias de los precios en el mercado internacional sea en
aumento a partir de las 6:00 a.m. del lunes 26 de febrero
del 2024.
En la aplicación de este decreto de subsidio de los precios a
los combustibles líquidos, queda facultada la Secretaría de
Estado en el Despacho de Energía para tomar como base, los
precios más bajos que se reflejen en el Sistema de Precios
Paridad de Importación; conforme a la fluctuación de las alzas
que se generen por las tendencias del mercado internacional,
beneficiando de tal forma la economía del consumidor final.
Artículo 3.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) los
recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en
el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas
las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para
otorgar este beneficio.
Artículo 4.- La Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de fondos
correspondientes; así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos.
Artículo 5.- Para la autorización del pago del subsidio a las
empresas importadoras, en referencia al pago del diferencial
que cause el presente subsidio a los precios de los combustibles
líquidos (gasolina Regular y Diésel), deberá presentarse para
cada semana en los meses de febrero a octubre del año dos mil
veinticuatro (2024), la solicitud de pago dentro de los cinco
(5) días siguientes a la semana vencida cuando corresponda.
Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre
presupuestario anual, la solicitud de pago del subsidio se
presentará conforme a las directrices que para tal efecto
emita la Secretaría Estado en el Despacho de Energía, de
conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que establezca
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
solicitudes que deberán contener, tal y como lo establece el
artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los
requisitos siguientes:
a) Escrito de solicitud, que contenga la semana
de subsidio solicitado, nombre y generales de
Ley del Representante Legal de la Empresa
Importadora, con indicación clara y respaldo
legal correspondiente de dicha representación legal
debidamente registrada y autenticada; incluyendo
su correo electrónico, número de teléfono fijo y
móvil, para comunicación oficial de seguimiento
a la solicitud;
b) Apoderado Legal que se constituye para el
procedimiento y el documento de poder otorgado
por el Representante Legal de la empresa
importadora debidamente facultado para tal efecto;
con indicación del correo electrónico habilitado por
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dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil
para efecto de notificaciones y seguimiento de la
solicitud;
c) Escritura de constitución mercantil de la empresa
importadora y sus reformas debidamente registradas y
autenticadas;
d) Documento Nacional de Identificación del Representante
Legal;
e) Registro Tributario Nacional del peticionario;
f) Carné de colegiación vigente del apoderado legal;
g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o indicar
el número de expediente administrativo que comprende
el procedimiento administrativo de inscripción ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN),
bajo la figura de Importador de Combustibles Líquidos;
h) Informe de volumen en galones por producto de
las ventas efectuadas por semana por las empresas
importadoras firmado por el Representante Legal y el
Contador General de la empresa mismo que deberá
ser autenticado por Notario Público; de acuerdo con el
formato habilitado por la Secretaría de Energía para tal
efecto;
i) Recibo original de pago emitido por el Representante
Legal del peticionario, para cada una de las cantidades
a cancelar en concepto de subsidio, con la firma
debidamente autenticada;
j) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal del
peticionario vigente emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR); misma que debe
estar vigente para poder recibir la solicitud y procesar
oportunamente el pago que corresponda;
k) Declaración jurada firmada por la representante legal del
peticionario y debidamente autenticada, bajo el formato
habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía, respecto a la veracidad de la información
presentada para el pago del subsidio;
l) Constancia original emitida por una Institución
Bancaria del Sistema Financiero Nacional, a nombre
del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de
cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (Lempiras);
m) El peticionario debe acreditar que cuenta con el
registro de beneficiarios del Sistema de Administración
Financiera (SIAFI); y,
n) Otro requisito y/o información relacionada que solicite
la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía,
requerida para la aplicación de este Decreto.
Toda esta información debe ser presentada en un folder
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tamaño oficio completa y foliada para la conformación del
expediente administrativo correspondiente a la solicitud de
pago, debiendo acreditar con cada solicitud los requisitos
antes señalados, al período que corresponda para la
recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el
expediente administrativo de cada empresa importadora;
dicha documentación es necesaria para garantizar que el
pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de
esta manera evitar afectar la planificación presupuestaria y
financiera de desembolsos.
Artículo 6.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN) es responsable de velar por el cumplimiento de los
requisitos antes indicados para la aplicación de este Decreto,
conforme a la programación presupuestaria y financiera
de desembolsos que haya sido establecido y corresponde a
los peticionarios del pago de subsidio atender en tiempo y
forma los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del
análisis de la información presentada sea requerido por la
Secretaría de Energía a través de la Dirección de General de
Hidrocarburos y Biocombustibles. Cualquier modificación,
aclaración o subsanación de la información presentada, debe
ser respaldada por su respectiva justificación, que detalle
los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que
deberá ser enviada a los correos oficiales de la Dirección de
Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía
(SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones
requeridas, para ser agregadas al expediente.
Artículo 7.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
(SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y
Biocombustibles deberá en el marco del presente Decreto,
inspeccionar las instalaciones de las empresas importadoras,
teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que
lo requiera y por el período de tiempo que considere necesario;
con el propósito de constatar las ventas de combustibles
líquidos reportadas y demás criterios que requiera el análisis
técnico correspondiente.
Por lo anterior, toda empresa importadora que solicite o reciba
pago en el marco de aplicación del presente Decreto, tendrá la
obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Energía el libre acceso a sus instalaciones con el objeto de
dar cumplimiento al presente artículo.
Artículo 8.- Es responsabilidad de los Detallistas de la
Cadena de Comercialización, colocar en un lugar visible
en cada dispensadora de las Estaciones de Servicio de
Combustibles Líquidos, el aviso o notificación de que
se está aplicando el presente subsidio u otras medidas
vigentes.- Para tal efecto la Secretaría de Energía, a través
de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles,
comunicará mediante el formato digital el aviso habilitado,
que deberá estar visible en las estaciones de servicio para
garantizar que los consumidores conozcan que el mismo se
está aplicando y que el beneficio llegue al consumidor final.
Se instruye a la Secretaría de Energía a través de la Dirección
General de Hidrocarburos y Biocombutibles a dar seguimiento
a la aplicación de esta disposición y coordinar las acciones
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que correspondan con otras instituciones competentes del
Estado, para la verificación de la aplicación de este Decreto.
Artículo 9.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del
presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para
su conocimiento y demás efectos legales.
Artículo 10.- El presente Decreto Ejecutivo es vigente a
partir del veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro y deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
Poder Ejecutivo
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