Acuerdo Ejecutivo No. 004-2024 — Delegación de facultades en Secretarios de Estado para Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas
Poder Ejecutivo
- Decreto: 004-2024
- Publicación: 26 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este acuerdo permite que la Presidenta delegue en los Secretarios de Estado la facultad de nombrar representantes en el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas, que administra el sistema de pensiones de trabajadores y patronos. Esto agiliza decisiones sin necesidad de que la Presidenta intervenga directamente en cada nombramiento.
Considerandos
Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos.
Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República.
Texto completo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 004-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, contando entre sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, y las demás que le confiere la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), crea un Consejo Directivo para el Régimen de Aportaciones de Trabajadores y Patronos, que es parte del Régimen de Aportaciones Privadas, en cuya conformación se integran dos representantes propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación del artículo 245 numerales 1, 11 y 45 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 7, 11, 16, 28, 29, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 5,
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