Acuerdo Ejecutivo No. SEDH-004-2024 — Autorización para contratación directa del Sistema Nacional de Protección de Defensores de Derechos Humanos
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Igualmente se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Asimismo, se determina que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículos 59 y 145).
- 2.Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos (...) biológicos (artículo 146).
- 3.Que el Código de Salud establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, será la autoridad que dirija la política sobre la sangre y sus derivados y coordinará la organización y funcionamiento de un sistema nacional de bancos de sangre y centros de capacitación y transfusión. La sangre humana y sus derivados solo pueden ser usados con fines médico-terapéuticos (artículo 22).
- 4.Que el Código de Salud establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud coordinará el funcionamiento del sistema nacional de bancos de sangre y garantizará su eficiencia, equidad y participación social (artículo 23).
- 5.Que mediante Acuerdo No. 629 se aprobó la “Norma Técnica para el manejo de la Sangre y los Componentes Sanguíneos”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 22 de enero del año 2000, edición 29,078, la cual establece que “la frecuencia de la donación podrá ser de cada tres meses para los hombres y cada cuatro meses para las mujeres, pero no menor de cada 57 días. a) Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica, deberán presentarse libremente, sin coerción y sin ofrecimiento de remuneración. b) Los candidatos a proporcionar sangre o componentes sanguíneos con fines de transfusión alogénica deberán someterse a una valoración cuidadosa por personal debidamente capacitado, que se registrará en la ficha del Consejo Nacional de la Sangre destinada para ese fin” (artículo 8).
- 6.Que la precitada Norma Técnica determina que “la valoración deberá excluir en forma permanente a los donantes que presenten las siguientes condiciones: 1) (..) 3) Los sujetos que a continuación se indican y que, por razón de sus prácticas sexuales o por exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana u otros agentes infecciosos: -- 11 of 36 -- a) Homosexuales; b) Bisexuales, c) Heterosexuales con comportamiento sexual de riesgo; d) Quienes ejercen la prostitución; e) Farmacodependientes, f) Hemofílicos y politransfundidos; h) Los compañeros sexuales de personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana o de cualquiera de los individuos que indica este apartado, i) Los alcohólicos habituales”.
- 7.Que la Constitución de la República establece que todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley. Se declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (artículo 60).
- 8.Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Honduras el 5 de septiembre de 1997 establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (artículo 1.1). Asimismo, establece todas las personas son iguales ante la Ley, en consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley (artículo 24).
- 9.Que de conformidad a lo establecido la Ley General de la Administración Pública, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
Articulos
Articulo 9
La valoración deberá excluir en forma permanente a los donantes que presenten las siguientes condiciones: 1. ( ... ) 2.( ... ) 3. Los sujetos que a continuación se indican y que, por razón de su exposición a condiciones de alto riesgo, tienen mayor probabilidad de adquirir la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana u otros agentes infecciosos: a) Trabajadore(a)s Sexuales; b) Farmacodependientes; c) Hemofílicos y politransfundidos; d) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con personas infectadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana; e) Los alcohólicos habituales; y, f) Quienes hayan tenido actividades sexuales de riesgo. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar esta cláusula irrespetando la dignidad humana o violentando la confidencialidad y la protección de los derechos humanos, debiendo evitarse cualquier tipo de discriminación o estigmatización por motivo de raza, clase, sexo, orientación sexual y/o identidad de género y cualquier otra lesiva a la dignidad humana; y, g) Quienes hayan tenido relaciones sexuales con cualquiera de los individuos incluidos en esta sección. SEGUNDO: La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 13 of 36 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ACUERDO N° 6728-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2024