Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 2-2024 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5790/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria
Congreso Nacional
DECRETO No. 2-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Estado reconoce el derecho
a la protección de la Salud establecido en el Artículo 145
de la Constitución de la República, derecho que contempla
aspectos fundamentales para garantizarlo, entre ellos la
accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y buena calidad,
lo que requiere que los establecimientos, bienes y servicios
sanitarios sean asequibles y físicamente accesibles a todos
y sin discriminación, así como la existencia de un número
suficiente de los mismos, con estándares que contemplen la
ética médica y la buena calidad en los servicios.
CONSIDERANDO: Que actualmente la infraestructura y
el equipamiento hospitalario del país limitan el acceso de la
población hondureña a servicios de calidad y especializados
afectándose directamente a personas de bajos ingresos,
comunidades rurales y grupos marginados, los cuales
enfrentan dificultades para recibir atención médica adecuada
que impacta significativamente en su salud y bienestar.
CONSIDERANDO: Que la Excelentísima Presidenta
de la República, Xiomara Castro Sarmiento, autorizó a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
suscripción con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
del Contrato de Préstamo No.5790/BL-HO, aprobado en
fecha 30 de noviembre de 2023 por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), por un monto de US$150,000,000.00
(3,717,5 millones de Lempiras) para desarrollar el Programa
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual
se financiará la construcción y equipamiento de dos (2)
Hospitales de Traumas, uno en esta ciudad de Tegucigalpa
y otro en la ciudad de San Pedro Sula; así como un Hospital
General en Roatán, Islas de la Bahía, con el objetivo de mejorar
la efectividad y el acceso de causa externa y a complicaciones
de enfermedades no transmisibles.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en su Artículo 13 establece que los contratos que contemplen
exoneraciones, incentivos o concesiones fiscales, requerirán
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
aprobación del Congreso Nacional, este requisito deberá
cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que
hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de Gobierno.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205,
Atribución 1 de la Constitución de la República es potestad
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1-. Aprobar en todas y cada una de las partes
el CONTRATO DE PRESTAMO
No. 5790/BL-HO, suscrito entre el
BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) en su condición
de prestamista y el GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
en su condición de prestatario del
financiamiento, hasta por un monto
d e C I E N T O C I N C U E N T A
MILLONES DE DÓLARES DE
L O S E S T A D O S U N I D O S D E
AMÉRICA (US$150,000,000.00),
recursos destinados a la ejecución
del “Programa de Fortalecimiento de
la Red Hospitalaria”, suscrito el 30
de noviembre de 2023, mismo que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
C O N T R A T O D E P R É S T A M O
N o . 5 7 9 0 / B L - H O , e n t r e l a
REPÚBLICA DE HONDURAS y
el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO Programa de
Fortalecimiento de la Red Hospitalaria 30
de noviembre de 2023. CONTRATO DE
PRÉSTAMO, ESTIPULACIONES
ESPECIALES, Este contrato de
préstamo, en adelante el “Contrato”,
se celebra entre la REPÚBLICA DE
HONDURAS, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, en adelante
i n d i v i d u a l m e n t e e l “ B a n c o ” y ,
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conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el 30 de noviembre del 2023.
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E F I N A N Z A S .
CAPÍTULO I, Objeto, Elementos
Integrantes del Contrato y Definiciones
Particulares, CLÁUSULA 1.01.
Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y
condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a
la financiación y ejecución del Programa
de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria,
en adelante el “Proyecto” o “Programa”,
cuyos aspectos principales se acuerdan
en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02.
Elementos integrantes del Contrato.
Este Contrato está integrado por estas
Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones
particulares. En adición a los términos
definidos en las Normas Generales,
cuando los siguientes términos se
utilicen con mayúscula en este Contrato,
estos tendrán el significado que se les
asigna a continuación. Cualquier
referencia al singular incluye el plural y
viceversa. (a) “Código de Conducta”
significa la declaración formal de
principios que establecen las normas de
comportamiento de los trabajadores en
relación con las medidas de prevención
y gestión de los riesgos ambientales,
laborales y sociales del Proyecto,
incluyendo los riesgos de salud y
seguridad ocupacional, violencia sexual
y de género, discriminación, y abuso y
explotación sexual infantil y de otras
personas o grupos vulnerables, en cuanto
ello resulte aplicable a las obras, servicios
diferentes de consultoría, consultorías y
bienes; (b) “Instalaciones Conexas”
significa obras o infraestructuras nuevas
o adicionales, independientemente de la
fuente de financiamiento, consideradas
esenciales para que el Proyecto financiado
por el Banco pueda funcionar, tales como
caminos de acceso, líneas ferroviarias,
líneas eléctricas o ductos, tanto nuevos
como adicionales, que deban construirse
para el Proyecto; campamentos de obra
o alojamientos permanentes, tanto
nuevos como adicionales, que se
requieran para alojar a los trabajadores
del Proyecto; plantas de energía nuevas
o adicionales que se requieran para el
Proyecto; instalaciones de tratamiento
de efluentes nuevas o adicionales para el
Proyecto; y almacenes y terminales
marítimas, nuevos o adicionales,
construidos para la gestión de los bienes
del Proyecto; (c) “JICA” significa la
Agencia de Cooperación Internacional
de Japón; (d) “Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales” se refieren a las
diez (10) Normas de Desempeño que
forman parte del Marco de Políticas
Ambientales y Sociales (GN-2965-23).
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(e) “PAS” significa Plan de Apoyo a la
Sostenibilidad del Programa; (f) “PAAS”
significa Plan de Acción Ambiental y
Social, el cual establece las acciones
n e c e s a r i a s , d e n t r o d e p l a z o s
determinados, para que el Proyecto
cumpla con las Normas de Desempeño
Ambientales y Sociales; (g) “PGAS”
significa Plan de Gestión Ambiental y
Social; (h) “ROP” significa Reglamento
Operativo del Proyecto; (i) “SESAL”
significa Secretaría de Salud; (j) “SGAS”
significa Sistema de Gestión Ambiental
y Social; (k) “UEP” significa Unidad
Ejecutora del Proyecto; y (l) “UTINH”
s i g n i f i c a U n i d a d T é c n i c a d e
Infraestructura para los Nuevos
H o s p i t a l e s , C A P Í T U L O I I , E l
Préstamo, CLÁUSULA 2.01. Monto
del Préstamo. En los términos de este
Contrato, el Banco se compromete a
otorgar al Prestatario, y éste acepta, un
préstamo hasta por el monto de ciento
c i n c u e n t a m i l l o n e s d e D ó l a r e s
(US$150.000.000), en adelante el
“Préstamo”. El Préstamo estará integrado
por las siguientes porciones de
financiamiento, a saber: (a) hasta la suma
de noventa y siete millones quinientos
mil Dólares (US$97.500.000) con cargo
a los recursos del capital ordinario del
Banco, sujeto a los términos y condiciones
financieras a que se refiere la sección A.
del Capítulo II de estas Estipulaciones
Especiales, en adelante denominado el
“Financiamiento del Capital Ordinario
Regular (“CO Regular”)”; y (b) hasta la
suma de cincuenta y dos millones
quinientos mil Dólares (US$52.500.000)
con cargo a los recursos del capital
ordinario del Banco, sujeto a los términos
y condiciones financieras a que se refiere
la sección B. del Capítulo II de estas
Estipulaciones Especiales, en adelante
denominado el “Financiamiento del
Capital Ordinario Concesional (“CO
Concesional”)”. CLÁUSULA 2.02.
Solicitud de desembolsos y moneda de
los desembolsos. (a) El Prestatario podrá
solicitar desembolsos del Préstamo
mediante la presentación al Banco de una
solicitud de desembolso, de acuerdo con
lo previsto en el Artículo 4.03 de las
Normas Generales. (b) Todos los
desembolsos se denominarán y efectuarán
en Dólares, salvo en el caso en que el
Prestatario opte, en relación con el
Financiamiento del CO Regular a que se
refiere la Cláusula 2.01(a) de estas
Estipulaciones Especiales, por un
desembolso denominado en una moneda
distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las
Normas Generales. CLÁUSULA 2.03.
Disponibilidad de moneda. Si el Banco
no tuviese acceso a Dólares, el Banco,
en acuerdo con el Prestatario, podrá
efectuar el desembolso del Préstamo en
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otra moneda de su elección. CLÁUSULA
2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo
Original de Desembolsos será de seis (6)
años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato.
Cualquier extensión del Plazo Original
de Desembolsos estará sujeta a lo
previsto en el Artículo 3.05(g) de las
Normas Generales. A. Financiamiento
del CO Regular, CLÁUSULA 2.05.
Amortización. (a) La Fecha Final de
Amortización correspondiente al
Financiamiento del CO Regular es la
fecha correspondiente a veintitrés (23)
años contados a partir de la fecha de
suscripción del presente Contrato. La
VPP Original del Financiamiento del CO
Regular es de quince coma veinticinco
(15,25) años. (b) El Prestatario deberá
amortizar el Financiamiento del CO
Regular mediante el pago de cuotas
semestrales, consecutivas y, en lo
posible, iguales. El Prestatario deberá
pagar la primera cuota de amortización
en la fecha de vencimiento del plazo de
noventa (90) meses contado a partir de
la fecha de entrada en vigencia de este
Contrato, y la última, a más tardar, en la
Fecha Final de Amortización. Si la fecha
de pago correspondiente a la primera
cuota de amortización y la Fecha Final
de Amortización no coinciden con una
fecha de pago de intereses, el pago de
dichas cuotas de amortización deberá
efectuarse en la fecha de pago de
intereses inmediatamente anterior a
dichas fechas. (c) Las Partes podrán
acordar la modificación del Cronograma
de Amortización del Financiamiento del
CO Regular de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 3.05 de las Normas
Generales. (d) Activación de la Opción
de Pago de Principal. El Prestatario y
el Banco acuerdan la activación de la
Opción de Pago de Principal aplicable a
este Préstamo, de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en
los Artículos 3.06 al 3.09 de las Normas
Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses.
(a) El Prestatario deberá pagar intereses
sobre los Saldos Deudores diarios a una
tasa que se determinará de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 3.10 de
las Normas Generales. (b) El Prestatario
deberá pagar los intereses al Banco
semestralmente. El Prestatario deberá
efectuar el primer pago de intereses en
la fecha de vencimiento del plazo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha
de entrada en vigencia del presente
Contrato. Si la fecha de vencimiento del
plazo para el primer pago de intereses no
coincide con el día quince (15) del mes,
el primer pago de intereses se deberá
realizar el día quince (15) inmediatamente
anterior a la fecha de dicho vencimiento.
C L Á U S U L A 2 . 0 7 . C o m i s i ó n
d e c r é d i t o . E l P r e s t a t a r i o
-- 5 of 75 --
deberá pagar una comisión de crédito de
acuerdo con lo establecido en los
Artículos 3.01, 3.02, 3.04 y 3.11 de las
Normas Generales. CLÁUSULA 2.08.
Recursos de inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir
los gastos del Banco por concepto de
inspección y vigilancia generales, salvo
que el Banco establezca lo contrario de
acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.03 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El
Prestatario podrá solicitar al Banco una
Conversión de Moneda, una Conversión
de Tasa de Interés, una Conversión de
Productos Básicos y/o una Conversión
de Protección contra Catástrofes en
cualquier momento durante la vigencia
del Contrato, de acuerdo con lo previsto
en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El
Prestatario podrá solicitar que un
desembolso o la totalidad o una parte del
Saldo Deudor sea convertido a una
Moneda de País no Prestatario o a una
Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar eficientemente, con las
debidas consideraciones operativas y de
manejo de riesgo. Se entenderá que
cualquier desembolso denominado en
Moneda Local constituirá una Conversión
de Moneda, aun cuando la Moneda de
Aprobación sea dicha Moneda Local. (b)
Conversión de Tasa de Interés. El
Prestatario podrá solicitar, con respecto
a la totalidad o una parte del Saldo
Deudor, que la Tasa de Interés Basada
en SOFR sea convertida a una tasa fija
de interés o cualquier otra opción de
Conversión de Tasa de Interés solicitada
por el Prestatario y aceptada por el
Banco. (c) Conversión de Productos
Básicos. El Prestatario podrá solicitar la
contratación de una Opción de Venta de
Productos Básicos o una Opción de
Compra de Productos Básicos. (d)
Conversión de Protección contra
Catástrofes. El Prestatario podrá
solicitar la contratación de una
Conversión de Protección contra
Catástrofes, la cual se acordará y
estructurará caso por caso, sujeto a las
consideraciones operativas y de manejo
de riesgo del Banco y de acuerdo con los
términos y condiciones establecidos en
la correspondiente Carta de Compromiso
para Protección contra Catástrofes. B.
Financiamiento del CO Concesional,
CLÁUSULA 2.10. Amortización. El
Financiamiento del CO Concesional será
amortizado por el Prestatario mediante
un único pago que deberá efectuarse, a
más tardar, a los cuarenta (40) años
contados a partir de la fecha de suscripción
de este Contrato. Si la fecha de
vencimiento del pago de la cuota única
de amortización no coincide con una
fecha de pago de intereses, el pago de
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dicha cuota de amortización se deberá
realizar en la fecha de pago de intereses
inmediatamente anterior a la fecha de
v e n c i m i e n t o d e d i c h o p l a z o .
CLÁUSULA 2.11. Intereses. (a) El
Prestatario pagará intereses sobre los
saldos deudores diarios de la porción del
Financiamiento del CO Concesional a la
tasa establecida en el Artículo 3.16 de
las Normas Generales. (b) Los intereses
se pagarán al Banco en las mismas fechas
en que el Prestatario efectúe el pago de
i n t e r e s e s c o r r e s p o n d i e n t e s a l
Financiamiento del CO Regular y dichas
fechas de pago continuarán siendo las
mismas aunque el Prestatario haya
finalizado el pago total de lo adeudado
al Financiamiento del CO Regular.
CAPÍTULO III. Desembolsos y Uso
de Recursos del Préstamo. CLÁUSULA
3.01. Condiciones especiales previas al
primer desembolso. El primer
desembolso de los recursos del Préstamo
está condicionado a que se cumplan, a
satisfacción del Banco, en adición a las
condiciones previas estipuladas en el
Artículo 4.01 de las Normas Generales,
las siguientes condiciones: (a) Que se
haya aprobado y entrado en vigencia el
ROP, en los términos y condiciones
acordados previamente con el Banco; (b)
Que se hayan creado y puesto en
funcionamiento la UEP y la UTINH
dentro del Organismo Ejecutor y que se
haya designado al menos el siguiente
personal clave con dedicación exclusiva
al Proyecto, de conformidad con los
perfiles y requerimientos acordados
previamente con el Banco: un jefe de
unidad, un jefe de obras, un coordinador
de programación y seguimiento, un
coordinador financiero y administrativo,
un coordinador de adquisiciones y
contrataciones, un especialista ambiental
y un especialista social; y (c) Que el
Prestatario cuente con el dominio y
posesión legal de los inmuebles donde
se construirán las respectivas obras, las
servidumbres u otros derechos necesarios
para su construcción y utilización, así
como los derechos sobre las aguas que
se requieran para las obras. CLÁUSULA
3.02. Uso de los recursos del Préstamo.
(a) Los recursos del Préstamo sólo
podrán ser utilizados para pagar gastos
que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) que sean necesarios para el Proyecto
y estén en concordancia con los objetivos
del mismo; (ii) que sean efectuados de
acuerdo con las disposiciones de este
Contrato y las políticas del Banco;
(iii) que sean adecuadamente registrados
y sustentados en los sistemas del
Prestatario o del Organismo Ejecutor; y
(iv) que sean efectuados con posterioridad
al 27 de septiembre de 2023 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones. Dichos
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gastos se denominan, en adelante,
“Gastos Elegibles”. (b) Sin perjuicio de
lo dispuesto en el inciso (a) de esta
Cláusula, los gastos que cumplan con los
requisitos de sus numerales (i) y (iii),
consistentes en el primer pago de la
empresa constructora del hospital de
Roatán, hasta por el equivalente de
c u a t r o m i l l o n e s d e D ó l a r e s
(US$4.000.000), podrán ser reconocidos
por el Banco como Gastos Elegibles
siempre que hayan sido efectuados entre
el 20 de abril de 2023 y el 27 de
septiembre de 2023 de acuerdo a
condiciones sustancialmente análogas a
las establecidas en este Contrato; y,
siempre que los procedimientos de
contratación guarden conformidad con
los Principios Básicos de Adquisiciones.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio
para justificar gastos realizados en
Moneda Local del país del Prestatario.
Para efectos de lo estipulado en el
Artículo 4.10 de las Normas Generales,
las Partes acuerdan que la tasa de cambio
aplicable será la indicada en el inciso (b)
(ii) de dicho Artículo. Para dichos
efectos, la tasa de cambio acordada será
la tasa de cambio en la fecha efectiva en
que el Prestatario, el Organismo Ejecutor
o cualquier otra persona natural o
jurídica a quien se le haya delegado la
facultad de efectuar gastos, efectúe los
pagos respectivos en favor del contratista,
proveedor o beneficiario. CAPÍTULO
I V . E j e c u c i ó n d e l P r o y e c t o .
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a)
Para efectos de lo establecido en el
Artículo 6.02 de las Normas Generales,
el monto del Aporte Local se estima en
o c h e n t a m i l l o n e s d e D ó l a r e s
(US$80.000.000), los cuales podrán
provenir del cofinanciamiento de JICA
para el Proyecto. (b) El Banco podrá
reconocer, como parte de los recursos
del Aporte Local, gastos que: (i) sean
necesarios para el Proyecto y que estén
en concordancia con los objetivos del
mismo; (ii) se realicen de acuerdo con
las disposiciones de este Contrato y las
p o l í t i c a s d e l B a n c o ; ( i i i ) s e a n
adecuadamente registrados y sustentados
en los sistemas del Prestatario o del
Organismo Ejecutor; (iv) se hayan
realizado con posterioridad al 27 de
septiembre de 2023 y antes del
vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones; y (v) que,
en materia de adquisiciones, sean de
calidad satisfactoria y compatible con lo
establecido en el Proyecto, se entreguen
o terminen oportunamente y tengan un
precio que no afecte desfavorablemente
la viabilidad económica y financiera del
P r o y e c t o . C L Á U S U L A 4 . 0 2 .
Organismo Ejecutor. El Prestatario,
actuando por intermedio de la SESAL,
será el Organismo Ejecutor del Proyecto.
-- 8 of 75 --
CLÁUSULA 4.03. Contratación de
obras y servicios diferentes de
consultoría y adquisición de bienes. (a)
Para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 2.01(90) de las Normas
Generales, las Partes dejan constancia
que las Políticas de Adquisiciones son
las fechadas mayo de 2019, que están
recogidas en el documento GN-2349-15,
aprobado por el Banco el 2 de julio de
2019. Si las Políticas de Adquisiciones
fueran modificadas por el Banco, la
contratación de obras y servicios
diferentes de consultoría y la adquisición
de bienes serán llevadas a cabo de
acuerdo con las disposiciones de las
Políticas de Adquisiciones modificadas,
una vez que éstas sean puestas en
conocimiento del Prestatario y el
Prestatario acepte por escrito su
aplicación. (b) Para la contratación de
obras y servicios diferentes de consultoría
y la adquisición de bienes, se podrá
utilizar cualquiera de los métodos
descritos en las Políticas de Adquisiciones,
siempre que dicho método haya sido
identificado para la respectiva adquisición
o contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario o de una
entidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el párrafo 3.2 de las
Políticas de Adquisiciones y en el
Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la
licitación pública internacional, será
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, el
método de selección se determinará de
a c u e r d o c o n l a c o m p l e j i d a d y
características de la adquisición o
contratación, lo cual deberá reflejarse en
el Plan de Adquisiciones aprobado por
el Banco. (d) En lo que se refiere al
método de licitación pública nacional,
los procedimientos de licitación pública
nacional respectivos podrán ser utilizados
siempre que, a juicio del Banco, dichos
procedimientos sean consistentes con los
Principios Básicos de Adquisiciones y
sean compatibles de manera general con
la Sección I de las Políticas de
Adquisiciones y tomando en cuenta,
entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4
de dichas Políticas. (e) En lo que se
refiere a la utilización del método de
licitación pública nacional, éste podrá
s e r u t i l i z a d o s i e m p r e q u e l a s
contrataciones o adquisiciones se lleven
a cabo de conformidad con el documento
o documentos de licitación acordados
entre el Organismo Ejecutor y el Banco.
CLÁUSULA 4.04. S e l e c c i ó n y
c o n t r a t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
-- 9 of 75 --
consultoría. (a) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 2.01(91) de las
Normas Generales, las Partes dejan
constancia que las Políticas de
Consultores son las fechadas mayo de
2019, que están recogidas en el
documento GN-2350-15, aprobado por
el Banco el 2 de julio de 2019. Si las
Políticas de Consultores fueran
modificadas por el Banco, la selección y
contratación de servicios de consultoría
serán llevadas a cabo de acuerdo con las
disposiciones de las Políticas de
Consultores modificadas, una vez que
éstas sean puestas en conocimiento del
Prestatario y el Prestatario acepte por
escrito su aplicación. (b) Para la selección
y contratación de servicios de consultoría,
se podrá utilizar cualquiera de los
métodos descritos en las Políticas de
Consultores, siempre que dicho método
haya sido identificado para la respectiva
contratación en el Plan de Adquisiciones
aprobado por el Banco. La utilización de
las normas, procedimientos y sistemas
de adquisiciones del Prestatario, de una
entidad del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, según sea el caso, se sujetará a
lo dispuesto en el Artículo 6.04(b) de las
Normas Generales. (c) El umbral que
determina la integración de la lista corta
con consultores internacionales será
puesto a disposición del Prestatario o, en
su caso, del Organismo Ejecutor, en la
página https://projectprocurement.iadb.
org/es. Por debajo de dicho umbral, la
lista corta podrá estar íntegramente
compuesta por consultores nacionales
del país del Prestatario. CLÁUSULA
4.05. Actualización del Plan de
Adquisiciones. Para la actualización del
Plan de Adquisiciones de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c)
de las Normas Generales, el Prestatario
deberá utilizar o, en su caso, hacer que
el Organismo Ejecutor utilice, el sistema
de ejecución y seguimiento de planes de
adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos
que rigen la ejecución del Proyecto. (a)
Las Partes convienen en que la ejecución
del Proyecto será llevada a cabo de
acuerdo con las disposiciones del
presente Contrato y lo establecido en el
ROP y el PAAS. Si alguna disposición
del presente Contrato fuere inconsistente
o estuviere en contradicción con las
disposiciones del ROP o del PAAS,
prevalecerá lo previsto en este Contrato.
Asimismo, las Partes convienen que será
necesario el consentimiento previo y por
escrito del Banco para la introducción de
cualquier cambio al ROP o al PAAS. (b)
El ROP deberá incluir los siguientes
elementos: (a) los arreglos técnicos y
operativos para la ejecución del Proyecto;
(b) las pautas para programación de
actividades, seguimiento y evaluación
de resultados; (c) esquema de reportes
financieros y proyección de desembolso;
(d) los criterios y reglas para la ejecución
del programa de formación de médicos;
(e) las medidas institucionales que
-- 10 of 75 --
deberán tomarse en caso de desfases
importantes en la ejecución del Proyecto;
y (f) lineamientos para los procesos
f i n a n c i e r o s , d e a u d i t o r í a y d e
adquisiciones. Entre sus anexos se
incluirá: (a) SGAS, PGAS y PAAS; (b)
la Matriz de Resultados; (c) los acuerdos
y requisitos fiduciarios; y (d) el plan de
monitoreo y evaluación. CLÁUSULA
4.07. Gestión Ambiental y Social. Para
e f e c t o s d e l o d i s p u e s t o e n l o s
Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas
Generales, las Partes convienen que la
ejecución del Proyecto se regirá por las
siguientes disposiciones que se han
identificado como necesarias para el
c u m p l i m i e n t o d e l o s c o m p r o -
misos ambientales y sociales del
Proyecto: (a) El Organismo Ejecutor
acuerda diseñar, construir, operar,
mantener y monitorear el Proyecto y
administrar los riesgos ambientales y
sociales de las Instalaciones Conexas del
Proyecto directamente, o a través de
cualquier otro contratista, operador o
cualquier otra persona que realice
actividades relacionadas con el Proyecto
de acuerdo con el PGAS y el PAAS y
cualquier otro plan ambiental, social, de
salud y seguridad laboral que haya sido
preparado y/o que deba ser elaborado
durante la ejecución. (b) El Organismo
Ejecutor deberá asegurar que el Proyecto
sea implementado de acuerdo con el
PAAS con fecha 16 de junio de 2023, en
una manera aceptable para el Banco. Con
este propósito, el Prestatario deberá
asegurar que sus costos sean cubiertos y
contar con el personal requerido para su
implementación. Dicho personal
corresponderá al especialista ambiental
y al especialista social mencionados en
la Clausula 3.01 letra (b). El PAAS podrá
ser modificado con el consentimiento
previo y por escrito del Banco, según se
indica en el mismo. (c) El Organismo
Ejecutor deberá: (i) implementar
procesos de participación con las
comunidades afectadas y partes
interesadas de las actividades previstas
en el Proyecto; (ii) divulgar toda
documentación ambiental y/o social del
SGAS; (iii) establecer, publicitar,
mantener y operar un mecanismo de
quejas y reclamos accesible, eficaz y
eficiente para facilitar la atención o
resolución de las preocupaciones que
pudieren surgir por la implementación
de las actividades del Proyecto, en una
manera aceptable para el Banco. (d) El
Organismo Ejecutor se compromete a
asegurar que en todos los documentos de
licitación y contratos, a ser financiados
con recursos del Préstamo se incluyan
disposiciones que exijan que los
solicitantes, oferentes, proponentes,
contratistas, consultores, representantes,
miembros del personal, subconsultores,
subcontratistas, y proveedores de bienes
y servicios, sus representantes, y
entidades supervisoras se obliguen, entre
otros aspectos, a: (i) cumplir con los
instrumentos ambientales y sociales del
PGAS, incluyendo disposiciones y
-- 11 of 75 --
procedimientos para prevenir trabajo
infantil y trabajo forzoso; (ii) adoptar y
hacer cumplir el Código de Conducta del
Proyecto, el cual deberá ser proporcionado
y debidamente notificado a todos sus
trabajadores; y (iii) en caso de Proyectos
que prevean la adquisición de paneles
solares o componentes de paneles
solares, el Organismo Ejecutor se
asegurará que los respectivos procesos
de adquisiciones, documentos de
licitación y contratos incluyan las
disposiciones específicas del Banco que
previenen cualquier tipo de trabajo
infantil o forzoso. CLÁUSULA 4.08.
Mantenimiento. El Prestatario, por
medio del Organismo Ejecutor, se
compromete a que las obras y equipos
adquiridos para la implementación del
Proyecto sean mantenidos adecuadamente
de acuerdo con normas técnicas
generalmente aceptadas, y deberá
presentar al Banco, durante los cinco (5)
años siguientes a la terminación de la
primera de las obras o compra de los
primeros equipos del Proyecto, lo que
ocurra primero, y dentro del primer
trimestre de cada año calendario, un
informe sobre el estado de dichas obras
y equipos y el plan anual de mantenimiento
para ese año. Si de las inspecciones que
realice el Banco, o de los informes que
reciba, se determina que el mantenimiento
se efectúa por debajo de los niveles
convenidos, el Prestatario, a través del
Organismo Ejecutor, deberá adoptar las
medidas necesarias para que se corrijan
totalmente las deficiencias. CLÁUSULA
4.09. Sostenibilidad del Proyecto.
Para garantizar la sostenibilidad del
Proyecto, el Prestatario se compromete
a que la SESAL implemente las acciones
previstas en el PAS acordado con el
Banco en las fechas y de la forma ahí
indicada y presente con cada informe
semestral el estado de cumplimiento de
las acciones previstas en el PAS. Si de
dichos informes el Banco concluye que
las acciones no han sido implementadas,
el Prestatario y el Banco se reunirán para
acordar acciones adicionales que
permitan la sostenibilidad del Proyecto,
dentro de lo establecido por la Ley de
Responsabilidad Fiscal y en el marco de
la disponibilidad presupuestaria
CLÁUSULA 4. 10. Otras obligaciones
especiales de ejecución. El Prestatario
se compromete a: (i) que haya entrado
en vigor el contrato de préstamo entre
JICA y el Prestatario, relativo a los
recursos del cofinanciamiento que
proporcionará JICA para el Proyecto,
antes del lanzamiento de las licitaciones
para las obras de los hospitales de trauma
de Tegucigalpa y de San Pedro Sula; y
(ii) que se haya creado una Unidad de
Mantenimiento de Obras y Equipos, a
más tardar seis (6) meses previo a la
fecha de inicio de operaciones del primer
hospital. CAPÍTULO V. Supervisión
y E v a l u a c i ó n d e l P r o y e c t o .
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la
ejecución del Proyecto. Para efectos de
lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las
-- 12 of 75 --
Normas Generales, los documentos que,
a la fecha de suscripción de este Contrato,
se han identificado como necesarios para
supervisar el progreso en la ejecución
del Proyecto son: (a) Plan de Ejecución
Plurianual del Proyecto (PEP), que
deberá comprender la planificación
completa del Proyecto de conformidad
con la estructura de los productos
esperados según la Matriz de Resultados
del Proyecto, que deberá ser ejecutada
para que el Préstamo sea desembolsado
en el plazo previsto en la Cláusula 2.04
de estas Estipulaciones Especiales. El
PEP deberá ser actualizado cuando fuere
necesario, en especial, cuando se
produzcan cambios significativos que
impliquen o pudiesen implicar demoras
en la ejecución del Proyecto o cambios
en las metas de producto de los períodos
intermedios. (b) Planes Operativos
Anuales (POA), que serán elaborados a
partir del PEP y contendrán la
planificación operativa detallada de cada
período anual. El POA incluye el
progreso físico y financiero del período
anterior, las proyecciones anuales de
desembolsos, entre otros. El POA
actualizado será parte de cada informe
semestral. (c) Informes semestrales de
progreso, a ser presentados dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la
finalización de cada Semestre, los cuales
indicarán el progreso físico y financiero
de los productos y progreso de las
actividades contempladas en el POA,
informe de cumplimiento de hitos,
además el estado de los procesos de
a d q u i s i c i ó n y c o n t r a t a c i ó n , e l
c u m p l i m i e n t o d e s a l v a g u a r d a s
ambientales y sociales, la evaluación de
riesgos y la actualización de las
herramientas de planificación y
monitoreo, incluida la Matriz de
R e s u l t a d o s . C L Á U S U L A 5 . 0 2 .
Supervisión de la gestión financiera
del Proyecto. (a) Para efectos de lo
establecido en el Artículo 7.03 de las
Normas Generales, los informes de
auditoría financiera externa y otros
informes que, a la fecha de suscripción
de este Contrato, se han identificado
como necesarios para supervisar la
gestión financiera del Proyecto, son los
estados financieros auditados del
Proyecto, que deberán presentarse al
Banco dentro del plazo de ciento veinte
(120) días siguientes al cierre del
e j e r c i c i o a n u a l , d e b i d a m e n t e
dictaminados por la Entidad de
Fiscalización Superior o una firma de
auditoría independiente aceptable para
el Banco. El último de esos estados
financieros auditados deberá presentarse
al Banco dentro de los ciento veinte
(120) días siguientes al vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos o sus
extensiones. (b) Para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las
Normas Generales, el ejercicio fiscal del
Proyecto es el período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre de
cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación
de resultados. El Prestatario se
-- 13 of 75 --
compromete a presentar o, en su caso, a
que el Organismo Ejecutor presente, al
Banco, la siguiente información para
determinar el grado de cumplimiento de
los objetivos del Proyecto y sus
resultados: (a) Evaluación preliminar. Se
realizará un estudio de línea base para
medir y/o validar los indicadores de la
Matriz de Resultados del Proyecto, que
incluya el respaldo sustentable y las
fuentes de información acerca de la
construcción de la información que
contenga la línea de base. La evaluación
preliminar deberá examinar registros
administrativos de hospitales actuales en
el país, registros de defunciones por
causa o bases de datos de las que
disponga el Organismo Ejecutor, que
permita estimar la línea de base de los
indicadores de impacto, relacionados con
tasa de letalidad hospitalaria por lesiones
de causa externa, tasa de mortalidad
prematura con causa básica de diabetes
y tasa de mortalidad prematura con causa
básica de enfermedades cardiovasculares.
El Organismo Ejecutor deberá contratar
la evaluación preliminar en el primer año
de ejecución. (b) Evaluación intermedia.
La evaluación intermedia del Proyecto
deberá ser presentada al Banco cuando
hayan transcurrido treinta y seis (36)
meses de ejecución del Proyecto. La
evaluación intermedia cubrirá los
siguientes aspectos: (i) el grado de
avance físico y financiero de las
actividades definidas en el PEP y POA;
y (ii) el cumplimiento de las actividades
planificadas a la fecha. (c) Evaluación
final. La evaluación final del Proyecto
deberá ser presentada al Banco cuando
hayan transcurrido cinco (5) años de
ejecución del Proyecto. La evaluación
incluirá: (i) una medición de los
indicadores de la Matriz de Resultados;
(ii) el grado de avance físico y financiero
de las actividades definidas en el
Proyecto; (iii) el cumplimiento de las
actividades planificadas; y (iv) un
análisis de los resultados del Proyecto en
el contexto de la evidencia existente de
la efectividad de intervenciones similares.
CLÁUSULA 5.04. Supervisión y
Evaluación de la Gestión Ambiental y
Social. El Prestatario, directamente o a
través del Organismo Ejecutor, deberá:
(a) Preparar y presentar a satisfacción
del Banco, un Informe de Cumplimiento
Ambiental y Social, en la forma y
contenido acordados con el Banco, sobre
la implementación del PGAS y el
cumplimiento del PAAS, como parte del
informe de progreso semestral y hasta
dos (2) años después del vencimiento del
Plazo Original de Desembolso o sus
extensiones; (b) Adoptar todas las
medidas necesarias para recolectar,
compilar y suministrar al Banco a través
de informes regulares, con la frecuencia
acordada entre el Banco y el Organismo
Ejecutor, o cuando sea requerido por el
Banco, que incluyan: (i) la información
del estado de implementación del PGAS
y de cumplimiento del PAAS, en caso
corresponda; (ii) las condiciones, de
-- 14 of 75 --
haberlas, que interfieren o podrían
interferir con la implementación del
PGAS y/o cumplimiento del PAAS, en
caso corresponda; y (iii) las medidas
correctivas y preventivas que han sido
tomadas o que deban ser tomadas para
abordar las condiciones indicadas en el
numeral anterior; y (c) Con respecto al
Proyecto y sus Instalaciones Conexas,
notificar al Banco por escrito dentro de
los diez (10) días desde que tome
c o n o c i m i e n t o d e c u a l q u i e r :
(i) incumplimiento material de los
requisitos ambientales o sociales; (ii)
incidente o accidente grave relacionado
a las obras del Proyecto donde haya
resultado en fatalidades o lesiones con
invalidez permanente de trabajadores o
terceros, así como casos de violencia
sexual asociado a un trabajador
contratado por el Proyecto y cualquier
otro que a criterio del Organismo
Ejecutor pueda generar un impacto
significativo en el ambiente, la comunidad
o trabajadores; (iii) acción reguladora de
carácter ambiental, social y/o de salud y
seguridad ocupacional que de inicio a un
proceso sancionador por falta grave; o
(iv) cualquier riesgo e impacto ambiental
o social recientemente identificado, que
pueda afectar los aspectos ambientales
o sociales del Proyecto y de sus
Instalaciones Conexas; en cada caso
dicha notificación incluirá acciones
tomadas o propuestas con respecto a
tales eventos. CAPÍTULO VI.
Disposiciones Varias. CLÁUSULA
6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este
Contrato entrará en vigencia en la fecha
en que, de acuerdo con las normas de la
República de Honduras, adquiera plena
validez jurídica. (b) Si en el plazo de un
(1) año contado a partir de la fecha de
suscripción de este Contrato, éste no
hubiere entrado en vigencia, todas las
disposiciones, ofertas y expectativas de
derecho en él contenidas se reputarán
inexistentes para todos los efectos
legales sin necesidad de notificaciones
y, por lo tanto, no habrá lugar a
responsabilidad para ninguna de las
Partes. El Prestatario se obliga a notificar
por escrito al Banco la fecha de entrada
e n v i g e n c i a , a c o m p a ñ a n d o l a
documentación que así lo acredite.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y
Notificaciones. (a) Todos los avisos,
solicitudes, comunicaciones o informes
que las Partes deban realizar en virtud
de este Contrato en relación con la
ejecución del Proyecto, con excepción
de las notificaciones mencionadas en el
siguiente inciso (b), se efectuarán por
escrito y se considerarán realizados
desde el momento en que el documento
correspondiente sea recibido por el
destinatario en la respectiva dirección
que enseguida se anota, o por medios
electrónicos en los términos y condiciones
que el Banco establezca e informe al
Prestatario, a menos que las Partes
acuerden por escrito otra manera.
-- 15 of 75 --
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tercera y cuarta calle, contiguo al Correo
Nacional
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2222-5226
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
Representación del Banco en Honduras
Colonia Lomas del Guijarro Sur Primera calle
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 239-5752
Correo electrónico: bidhonduras@iadb.org
(b) Cualquier notificación que las Partes
deban realizar en virtud de este Contrato
sobre asuntos distintos a aquéllos
relacionados con la ejecución del
Proyecto, incluyendo las solicitudes
de desembolsos, deberá realizarse
por escrito y ser enviada por correo
certificado, correo electrónico o facsímil
dirigido a su destinatario a cualquiera
de las direcciones que enseguida se
anotan y se considerarán realizados
desde el momento en que la notificación
correspondiente sea recibida por el
destinatario en la respectiva dirección, o
por medios electrónicos en los términos
y condiciones que el Banco establezca e
informe al Prestatario, a menos que las
Partes acuerden por escrito otra manera
de notificación.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, Honduras
Facsímil: (504) 2237-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Avenue, N.W.
-- 16 of 75 --
Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive
o esté relacionada con el presente Contrato y que
no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas
se someten incondicional e irrevocablemente al
procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje
a que se refiere el Capítulo XII de las Normas
Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco,
actuando cada uno por medio de su representante
autorizado, suscriben este Contrato en dos
(2) ejemplares de igual tenor en Tegucigalpa,
Honduras, el día arriba indicado.
CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS
CONTRATO DE PRÉSTAMO. NORMAS
G E N E R A L E S . S e p t i e m b r e 2 0 2 3 .
CAPÍTULO I. Aplicación e Interpretación.
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las
Normas Generales. Estas Normas Generales
son aplicables, de manera uniforme, al
financiamiento de proyectos de inversión con
recursos del Capital Ordinario Regular y del
Capital Ordinario Concesional del Banco, que
este último celebre con sus países miembros o
con otros prestatarios que, para los efectos del
respectivo contrato de préstamo, cuenten con
la garantía de un país miembro del Banco.
ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a)
Inconsistencia. En caso de contradicción o
inconsistencia entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del
Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere, y estas Normas Generales, las
disposiciones de aquellos prevalecerán sobre
las disposiciones de estas Normas Generales.
Si la contradicción o inconsistencia existiere
entre disposiciones de un mismo elemento de
este Contrato o entre las disposiciones de las
Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del
Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los
hubiere, la disposición específica prevalecerá
sobre la general. (b)Títulos y subtítulos.
Cualquier título o subtítulo de los capítulos,
artículos, cláusulas u otras secciones de este
Contrato se incluyen sólo a manera de referencia
y no deben ser tomados en cuenta en la
interpretación de este Contrato. (c) Plazos.
Salvo que el Contrato disponga lo contrario,
los plazos de días, meses o años se entenderán
de días, meses o años calendario. CAPÍTULO
s
-- 17 of 75 --
I I. Definiciones. ARTÍCULO 2.01.
Definiciones. Cuando los siguientes términos
se utilicen con mayúscula en este Contrato o
en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s)
hubiere, éstos tendrán el significado que se les
asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa. 1.
“Administrador de SOFR” significa el Federal
Reserve Bank de Nueva York en su carácter de
administrador de SOFR, o cualquier
administrador sucesor de SOFR. 2. “Agencia
de Contrataciones” significa la entidad
especializada en la gestión de contrataciones
que mediante acuerdo con el Prestatario o, en
su caso, el Organismo Ejecutor, puede ser
empleada para llevar a cabo, en todo o parte,
las adquisiciones de bienes o las contrataciones
de obras, servicios de consultoría o servicios
diferentes de consultoría del Proyecto. 3.
“Agente de Cálculo” a menos que el Banco
especifique algo distinto por escrito. Todas las
determinaciones efectuadas por el Agente de
Cálculo tendrán un carácter final, concluyente
y obligatorio para las Partes (salvo error
manifiesto) y de ser hechas por el Banco en
calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán
mediante justificación documentada, de buena
fe y en forma comercialmente razonable. 4.
“Agente de Cálculo del Evento” significa un
tercero contratado por el Banco que, basándose
en los datos del Agente Reportador respecto a
un Evento y de acuerdo con lo establecido en
las Instrucciones de Determinación para Evento
de Liquidación en Efectivo, determina si la
ocurrencia de un Evento constituye un Evento
de Liquidación en Efectivo y en dicho supuesto,
calcula el correspondiente Monto de Liquidación
en Efectivo. 5. “Agente Modelador” significa
un tercero independiente contratado por el
Banco para el cálculo de las métricas de precios
relevantes en una Conversión de Protección
contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras,
la probabilidad de enganche, la probabilidad de
agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo
con lo establecido en las Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo. 6. “Agente Reportador” significa un
tercero independiente que proporciona los datos
y la información relevante para el cálculo de
un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una
Conversión de Protección contra Catástrofes
de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones
de Determinación para Evento de Liquidación
en Efectivo. 7. “Anticipo de Fondos” significa
el monto de recursos adelantados por el Banco
al Prestatario, con cargo al Préstamo, para
atender Gastos Elegibles del Proyecto, de
conformidad con lo establecido en el Artículo
4.07 de estas Normas Generales. 8. “Aporte
Local” significa los recursos adicionales a los
financiados por el Banco, que resulten necesarios
para la completa e ininterrumpida ejecución del
Proyecto. 9. “Banco” tendrá el significado que
se le asigne en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato. 10. “Banda (collar) de Tasa de
Interés” significa el establecimiento de un límite
superior y un límite inferior para una tasa
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variable de interés. 11. “Cantidad Nocional”
significa, con respecto a una Conversión de
Productos Básicos, el número de unidades del
producto básico subyacente. 12. “Capital
Ordinario Concesional” o “CO Concesional”
significa la porción del Préstamo sujeta a
términos y condiciones concesionales según las
políticas vigentes del Banco. 13. “Capital
Ordinario Regular” o “CO Regular” significa
la porción del Préstamo sujeta a los términos y
condiciones correspondientes a la Facilidad de
Financiamiento Flexible. 14. “Carta de
C o m p r o m i s o p a r a P r o t e c c i ó n c o n t r a
Catástrofes” significa un acuerdo celebrado
entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia
del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales
de la estructuración de una Conversión de
Protección contra Catástrofes mediante el cual
las partes acuerdan, entre otras disposiciones:
(i) los términos y condiciones principales de la
estructuración de una posible Conversión de
Protección contra Catástrofes; y (ii) el traspaso
al Prestatario de todos los costos incurridos por
el Banco vinculados con la potencial Conversión
de Protección contra Catástrofes y su
correspondiente transacción en el mercado
financiero (incluidos los costos relacionados a
las tarifas cobradas por cualquier tercera parte,
tales como el Agente Modelador, asesores
legales externos y distribuidores, entre otros).
15. “Carta Notificación de Activación de la
Opción de Pago de Principal” significa la
notificación por medio de la cual el Banco da
respuesta a una Carta Solicitud de Activación
de la Opción de Pago de Principal. 16. “Carta
Notificación de Conversión” significa la
notificación por medio de la cual el Banco
comunica al Prestatario los términos y
condiciones financieros en que una Conversión
ha sido efectuada de acuerdo con la Carta
Solicitud de Conversión enviada por el
Prestatario. Para el caso de una Conversión de
Protección contra Catástrofes, la “Carta
Notificación de Conversión” se entenderá
también como “Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes”. 17. “Carta
Notificación de Conversión de Catástrofes”
significa la notificación por medio de la cual el
Banco informa al Prestatario los términos y
condiciones de la Conversión de Protección
contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la
identificación de uno o más Eventos protegidos
por esta Conversión, así como las Instrucciones
de Determinación para Evento de Liquidación
en Efectivo. 18. “Carta Notificación de
Ejercicio de la Opción de Pago de Principal”
significa la notificación por medio de la cual el
Banco da respuesta a una Carta Solicitud de
Ejercicio de Opción de Pago de Principal y
comunica al Prestatario el Cronograma de
Amortización modificado resultante del
ejercicio de la Opción de Pago de Principal. 19.
“Carta Notificación de Modificación de
Cronograma de Amortización” significa la
notificación por medio de la cual el Banco da
respuesta a una Carta Solicitud de Modificación
de Cronograma de Amortización. 20. “Carta
Solicitud de Activación de la Opción de Pago
-- 19 of 75 --
de Principal” significa la notificación por medio
de la cual el Prestatario solicita al Banco que
el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago
de Principal sujeto a los términos y condiciones
establecidos en este Contrato. 21. “Carta
Solicitud de Conversión” significa la notificación
irrevocable por medio de la cual el Prestatario
solicita al Banco una Conversión, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas
Normas Generales. 22. “Carta Solicitud de
Ejercicio de la Opción de Pago de Principal”
significa la notificación por medio de la cual el
Prestatario solicita al Banco una modificación
al Cronograma de Amortización de conformidad
con lo previsto en el Artículo 3.09 de estas
Normas Generales. 23. “Carta Solicitud de
Modificación de Cronograma de Amortización”
significa la notificación irrevocable por medio
de la cual el Prestatario solicita al Banco una
modificación al Cronograma de Amortización.
24. “Catástrofe” significa una interrupción
grave al funcionamiento de una sociedad, una
comunidad o un proyecto que ocurre como
resultado de un peligro y causa, de manera
generalizada y grave, pérdidas humanas,
materiales, económicas o ambientales. 25.
“Contrato” significa este contrato de préstamo.
26. “Contrato de Derivados” significa cualquier
contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario
o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para
documentar y/o confirmar una o más
transacciones de derivados acordadas entre el
Banco y el Prestatario o entre el Banco y el
Garante, si lo hubiere y sus modificaciones
posteriores. Son parte integrante de los
Contratos de Derivados todos los anexos y
demás acuerdos suplementarios a los mismos.
27. “Contrato de Garantía” significa, si lo
hubiere, el contrato en virtud del cual se
garantiza el cumplimiento de todas o algunas
de las obligaciones que contrae el Prestatario
bajo este Contrato y en el que el Garante asume
otras obligaciones que quedan a su cargo. 28.
“Convención para el Cálculo de Intereses”
significa la convención para el conteo de días
utilizada para el cálculo del pago de intereses,
la cual se establece en la Carta Notificación de
Conversión. 29. “Conversión” significa una
modificación de los términos de la totalidad o
una parte del Préstamo solicitada por el
Prestatario y aceptada por el Banco, en los
términos de este Contrato y podrá ser: (i) una
Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de
Tasa de Interés; (iii) una Conversión de
Productos Básicos; o (iv) una Conversión de
Protección contra Catástrofes. 30. “Conversión
de Moneda” significa, con respecto a un
desembolso o a la totalidad o a una parte del
Saldo Deudor, el cambio de moneda de
denominación a una Moneda Local o a una
Moneda Principal. 31. “Conversión de Moneda
por Plazo Parcial” significa una Conversión de
Moneda por un Plazo de Conversión inferior al
plazo previsto en el Cronograma de Amorti-
zación solicitado para dicha Conversión de
Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03
de estas Normas Generales. 32. “Conversión de
Moneda por Plazo Total” significa una
-- 20 of 75 --
Conversión de Moneda por un Plazo de
Conversión igual al plazo previsto en el
Cronograma de Amortización solicitado para
dicha Conversión de Moneda, según lo previsto
en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
33. “Conversión de Productos Básicos”
significa, con respecto a todo o parte de un
Saldo Deudor Requerido, la contratación de
una Opción de Venta de Productos Básicos o
de una Opción de Compra de Productos Básicos
de conformidad con lo establecido en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales. 34.
“Conversión de Productos Básicos por Plazo
Parcial” significa una Conversión de Productos
Básicos cuya Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos es anterior a
la Fecha Final de Amortización. 35. “Conversión
de Productos Básicos por Plazo Total” significa
una Conversión de Productos Básicos cuya
Fecha de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos coincide con la Fecha Final
de Amortización. 36.“Conversión de Protección
contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo
celebrado entre el Banco y el Prestatario,
formalizado en la Fecha de Conversión de
Protección contra Catástrofes mediante una
Carta Notificación de Conversión de Catástrofes,
donde el Banco se compromete a pagar al
Prestatario un Monto de Liquidación en
Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de
Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento
de las condiciones especificadas en la Carta
Notificación de Conversión de Catástrofes y en
las Instrucciones de Determinación para Evento
de Liquidación en Efectivo. 37. “Conversión
de Protección contra Catástrofes por Plazo
Parcial” significa una Conversión de Protección
contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión
finaliza antes de la Fecha Final de Amortización.
38.“Conversión de Protección contra Catástrofes
por Plazo Total” significa una Conversión de
Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de
Conversión finaliza en la Fecha Final de
Amortización. 39.“Conversión de Tasa de
Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa
de interés con respecto a la totalidad o a una
parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento
de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda
(collar) de Tasa de Interés con respecto a la
totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii)
cualquier otra opción de cobertura (hedging)
que afecte la tasa de interés aplicable a la
totalidad o a una parte del Saldo Deudor. 40.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Parcial” significa una Conversión de Tasa de
Interés por un Plazo de Conversión inferior al
plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para dicha Conversión
de Tasa de Interés, según lo previsto en el
Artículo 5.04 de estas Normas Generales. 41.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo
Total” significa una Conversión de Tasa de
Interés por un Plazo de Conversión igual al
plazo previsto en el Cronograma de
Amortización solicitado para la Conversión de
Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo
5.04 de estas Normas Generales. 42. “Costo
de Fondeo del Banco” significa un margen de
-- 21 of 75 --
costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base
de Interés aplicable al Préstamo, a ser
determinada periódicamente por el Banco en
función del costo promedio de su fondeo
correspondiente a préstamos con garantía
soberana y expresado en términos de un
porcentaje anual. 43. “Cronograma de
Amortización” significa el cronograma original
establecido en las Estipulaciones Especiales
para el pago de las cuotas de amortización del
Financiamiento del CO Regular o el cronograma
o cronogramas modificados de común acuerdo
entre las Partes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 3.05 y/o en el Artículo
3.09 de estas Normas Generales. 44. “Desastre
Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii)
un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural
para el cual el Banco puede ofrecer la Opción
de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones
operativas y de manejo de riesgo del Banco, en
cualquiera de los tres casos, de proporciones
catastróficas, que cumpla con las condiciones
paramétricas y no paramétricas establecidas por
el Banco en los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la Opción
de Pago de Principal. 45. “Día Hábil” significa
un día en que los bancos comerciales y los
mercados cambiarios efectúen liquidaciones de
pagos y estén abiertos para negocios generales
(incluidas transacciones cambiarias y
transacciones de depósitos en moneda
extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en
el caso de una Conversión, en las ciudades
indicadas en la Carta Notificación de Conver-
sión. 46. “Directorio” significa el Directorio
Ejecutivo del Banco. 47. “Dólar” significa la
moneda de curso legal en los Estados Unidos
de América. 48. “Estipulaciones Especiales”
significa el conjunto de cláusulas que componen
la primera parte de este Contrato. 49. “Evento”
significa un fenómeno o evento identificado en
la Carta Notificación de Conversión de
Catástrofes que tiene el potencial de causar una
Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario
solicita protección y por el cual el Banco puede
ejecutar una Conversión de Protección contra
Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el
mercado y a consideraciones operativas y de
manejo de riesgo del Banco. 50. “Evento de
Liquidación en Efectivo” significa un Evento
que, al momento de ocurrir, ocasiona que el
Banco adeude un Monto de Liquidación en
Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de
Protección contra Catástrofes, según sea
determinado por el Agente de Cálculo del
Evento de acuerdo con las Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo. 51. “Facilidad de Crédito Contingente”
significa la Facilidad de Crédito Contingente
para Emergencias por Desastres Naturales o la
Facilidad de Crédito Contingente para
Emergencias por Desastres Naturales y de
Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por
el Banco y según sean modificadas de tiempo
en tiempo. 52. “Facilidad de Financiamiento
Flexible” significa la plataforma financiera que
el Banco utiliza para efectuar Préstamos con
garantía soberana con cargo al Capital Ordinario
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Regular del Banco. 53. “Fecha de Conversión”
significa la Fecha de Conversión de Moneda,
la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la
Fecha de Conversión de Productos Básicos, o
la Fecha de Conversión de Protección contra
Catástrofes, según el caso. 54. “Fecha de
Conversión de Moneda” significa, en relación
con Conversiones de Moneda para nuevos
desembolsos, la fecha efectiva en la cual el
Banco efectúa el desembolso y para las
Conversiones de Moneda de Saldos Deudores,
la fecha en que se redenomina la deuda. Estas
fechas se establecerán en la Carta Notificación
de Conversión. 55. “Fecha de Conversión de
Productos Básicos” significa la fecha de
contratación de una Conversión de Productos
Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión. 56. “Fecha de
Conversión de Protección contra Catástrofes”
significa la fecha efectiva de una Conversión
de Protección contra Catástrofes establecida en
la correspondiente Carta Notificación de
Conversión de Catástrofes. 57. “Fecha de
Conversión de Tasa de Interés” significa la
fecha efectiva de la Conversión de Tasa de
Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa
de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta
Notificación de Conversión. 58. “Fecha de
Liquidación de Conversión de Productos
Básicos” significa, con respecto a una
Conversión de Productos Básicos, la fecha en
que el Monto de Liquidación en Efectivo de
dicha conversión debe ser pagado, la cual
ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores
a una Fecha de Vencimiento de Conversión de
Productos Básicos salvo que las Partes acuerden
una fecha distinta especificada en la Carta
Notificación de Conversión. 59. “Fecha de
Valuación de Pago” significa la fecha que se
determina con base en un cierto número de Días
Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de
pago de cuotas de amortización o intereses,
según se especifique en una Carta Notificación
de Conversión. 60. “Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos” significa el
Día Hábil en el cual vence la Opción de
Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en
la Carta Notificación de Conversión. 61. “Fecha
Final de Amortización” significa la última fecha
de amortización del Financiamiento del CO
Regular de acuerdo con lo previsto en las
Estipulaciones Especiales. 62. “Garante”
significa el país miembro del Banco o el ente
sub-nacional del mismo, si lo hubiere, que
suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.
63. “Gasto Elegible” tendrá el significado que
se le asigne en las Estipulaciones Especiales de
este Contrato. 64. “Índice del Producto Básico
Subyacente” significa un índice publicado del
precio del producto básico subyacente sujeto
de una Opción de Productos Básicos. La fuente
y cálculo del Índice del Producto Básico
Subyacente se establecerán en la Carta
Notificación de Conversión. Si el Índice del
Producto Básico Subyacente relacionado con
un producto básico (i) no es calculado ni
anunciado por su patrocinador vigente en la
Fecha de Conversión de Productos Básicos,
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pero es calculado y anunciado por un
patrocinador sucesor aceptable para el Agente
de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice
sucesor que utiliza, en la determinación del
Agente de Cálculo, la misma fórmula o un
método de cálculo sustancialmente similar al
utilizado en el cálculo del Índice del Producto
Básico Subyacente, entonces, el respectivo
índice será, en cada caso, el Índice del Producto
Básico Subyacente. 65. “Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo” significa un conjunto detallado,
reproducible y transparente de condiciones e
instrucciones incluidas en la Carta Notificación
de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica
cómo el Agente de Cálculo del Evento
determinará si la ocurrencia de un Evento
constituye un Evento de Liquidación en
Efectivo y en dicho supuesto, cómo se calculará
el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii)
proporciona al Banco los parámetros y métricas
necesarias para que el Banco pueda asegurar la
protección en el mercado financiero a través de
una transacción (tales como la probabilidad de
enganche, la probabilidad de agotamiento y la
pérdida esperada); y (iii) especifica otra
información relacionada con los procedimientos
y roles de cada una de las partes para la
determinación de la ocurrencia de un Evento
de Liquidación en Efectivo y si lo hubiera, para
el cálculo de un Monto de Liquidación en
Efectivo. 66. “Marco de Política Ambiental y
Social” significa el Marco de Política Ambiental
y Social aprobado por el Banco y vigente al
momento de aprobación del Proyecto. 67.
“Moneda Convertida” significa cualquier
Moneda Local o Moneda Principal en la que se
denomina la totalidad o una parte del Préstamo
tras la ejecución de una Conversión de Moneda.
68. “Moneda de Aprobación” significa la
moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo,
que puede ser Dólares o cualquier Moneda
Local. 69. “Moneda de Liquidación” significa
la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar
pagos de capital e intereses. Para el caso de
monedas de libre convertibilidad (fully
deliverable), la Moneda de Liquidación será la
Moneda Convertida. Para el caso de monedas
que no son de libre convertibilidad (non-
deliverable), la Moneda de Liquidación será el
Dólar. 70. “Moneda Local” significa cualquier
moneda de curso legal distinta al Dólar en los
países de Latinoamérica y el Caribe. 71.
“Moneda Principal” significa cualquier moneda
de curso legal en los países miembros del Banco
que no sea Dólar o Moneda Local. 72. “Monto
de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a
la Conversión de Productos Básicos tendrá el
s i g n i f i c a d o q u e s e l e a s i g n a e n l o s
Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas
Generales; y (ii) con respecto a la Conversión
de Protección contra Catástrofes significa un
monto en Dólares adeudado por el Banco al
Prestatario al momento en el cual el Agente de
Cálculo del Evento determina la ocurrencia de
un Evento de Liquidación en Efectivo de
acuerdo con las Instrucciones de Determinación
para Evento de Liquidación en Efectivo. 73.
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“Monto de la Protección” significa el monto
máximo de los Montos de Liquidación en
Efectivo acumulados bajo una Conversión de
Protección contra Catástrofes, en Dólares, que
el Banco adeudaría al momento que se
determine la ocurrencia de uno o más Eventos
de Liquidación en Efectivo. 74. “Normas de
Desempeño Ambientales y Sociales” significa
las diez (10) Normas de Desempeño que forman
parte del Marco de Políticas Ambientales y
Sociales. 75. “Normas Generales” significa el
conjunto de artículos que componen esta
segunda parte del Contrato. 76. “Notificación
de Cálculo del Evento” significa la notificación
por medio de la cual el Prestatario solicita al
Agente de Cálculo del Evento, con copia al
Banco, que (i) determine si ha ocurrido un
Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el
supuesto que se determine que un Evento de
Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el
correspondiente Monto de Liquidación en
Efectivo. 77. “Opción de Compra de Productos
Básicos” significa, con respecto a todo o parte
de un Saldo Deudor Requerido, una opción de
compra a ser liquidada en efectivo ejercitable
por el Prestatario de conformidad con lo
establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas
Generales. 78. “Opción de Pago de Principal”
significa la opción de pago de capital, disponible
por una sola vez, respecto al Cronograma de
Amortización, que podrá ser ofrecida a un
Prestatario, que sea un país miembro del Banco,
de conformidad con lo previsto en los Artículos
3.06 al 3.09 de estas Normas Generales. 79.
“Opción de Productos Básicos” tendrá el
significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a)
de estas Normas Generales. 80. “Opción de
Venta de Productos Básicos” significa, con
respecto a todo o parte de un Saldo Deudor
Requerido, una opción de venta a ser liquidada
en efectivo ejercitable por el Prestatario de
conformidad con lo establecido en el Artículo
5.12 de estas Normas Generales. 81. “Organismo
Contratante” significa la entidad con capacidad
legal para suscribir el contrato de adquisición
de bienes, contrato de obras, de consultoría y
servicios diferentes de consultoría con el
contratista, proveedor y la firma consultora o
el consultor individual, según sea el caso.
82.“Organismo Ejecutor” significa la entidad
con personería jurídica responsable de la
ejecución del Proyecto y de la utilización de
los recursos del Préstamo. Cuando exista más
de un Organismo Ejecutor, éstos serán co-
ejecutores y se les denominará indistintamente
“Organismos Ejecutores” u “Organismos Co-
Ejecutores”. 83. “Partes” tendrá el significado
que se le asigna en el preámbulo de las
Estipulaciones Especiales. 84. “Período de
Cierre” significa el plazo de hasta noventa (90)
días contado a partir del vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones. 85.
“Plan de Adquisiciones” significa una
herramienta de programación y seguimiento de
las adquisiciones y contrataciones del Proyecto,
en los términos descritos en las Estipulaciones
Especiales, en las Políticas de Adquisiciones y
en las Políticas de Consultores. 86. “Plan
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Financiero” significa una herramienta de
planificación y monitoreo de los flujos de
fondos del Proyecto, que se articula con otras
herramientas de planificación de proyectos,
incluyendo el Plan de Adquisiciones. 87.
“Plazo de Conversión” significa, (i) para
cualquier Conversión, con excepción de la
Conversión de Productos Básicos y de la
Conversión de Protección contra Catástrofes,
el período comprendido entre la Fecha de
Conversión y el último día del período de
interés en el cual la Conversión termina según
sus términos. No obstante, para efectos del
último pago de capital e intereses, el Plazo de
Conversión termina en el día en que se pagan
los intereses correspondientes a dicho período
de interés; y (ii) para cualquier Conversión de
Productos Básicos o Conversión de Protección
contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en
que la Conversión entra en efecto hasta la fecha
establecida en la correspondiente Carta
Notificación de Conversión o Carta Notificación
de Conversión de Catástrofes. 88. “Plazo de
Ejecución” significa el plazo durante el cual el
Banco puede ejecutar una Conversión según
sea determinado por el Prestatario en la Carta
Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución
comienza a contar desde el día en que la Carta
Solicitud de Conversión es recibida por el
Banco. 89. “Plazo Original de Desembolsos”
significa el plazo originalmente previsto para
los desembolsos del Préstamo, el cual se
establece en las Estipulaciones Especiales. 90.
“Políticas de Adquisiciones” significa las
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo vigentes al momento de la aprobación
del Préstamo por el Banco. 91. “Políticas de
Consultores” significa las Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo vigentes al momento de la aprobación
del Préstamo por el Banco. 92. “Prácticas
Prohibidas” significa las prácticas que el Banco
prohíbe en relación con las actividades que éste
financie, definidas por el Directorio o que se
definan en el futuro y se informen al Prestatario,
entre otras: práctica corrupta, práctica
fraudulenta, práctica coercitiva, práctica
colusoria práctica obstructiva y apropiación
indebida. 93. “Precio de Ejercicio” significa,
con respecto a una Conversión de Productos
Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario
de una Opción de Compra de Productos Básicos
tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario
de una Opción de Venta de Productos Básicos
tiene el derecho de vender, el producto básico
subyacente (liquidable en efectivo). 94. “Precio
Especificado” significa el precio del producto
básico subyacente según el Índice del Producto
Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento
de Conversión de Productos Básicos excepto
que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho
precio será calculado sobre la base de una
fórmula a ser determinada en la Carta
Notificación de Conversión. 95. “Préstamo”
tendrá el significado que se le asigna en las
Estipulaciones Especiales de este Contrato.
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96. “Prestatario” tendrá el significado que se le
asigna en el preámbulo de las Estipulaciones
Especiales de este Contrato. 97. “Principios
Básicos de Adquisiciones” significa los
principios que guían las actividades de
adquisiciones y los procesos de selección en
virtud de las Políticas de Adquisiciones y las
Políticas de Consultores, y son los siguientes:
valor por dinero, economía, eficiencia, igualdad,
transparencia, e integridad. 98. “Proyecto” o
“Programa” significa el proyecto o programa
que se identifica en las Estipulaciones Especiales
y consiste en el conjunto de actividades con un
objetivo de desarrollo a cuya financiación
contribuyen los recursos del Préstamo. 99.
“Reporte del Evento” significa un informe
publicado por el Agente de Cálculo del Evento,
emitido después de recibir una Notificación de
Cálculo del Evento, el cual determina si la
ocurrencia de un Evento constituye un Evento
de Liquidación en Efectivo y en caso
corresponda, especifica el correspondiente
Monto de Liquidación en Efectivo. 100. “Saldo
Deudor” significa el monto que el Prestatario
adeuda al Banco por concepto de la parte
desembolsada del Financiamiento del CO
Regular. 101. “Saldo Deudor Requerido” tendrá
el significado que se le asigna en el
Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales.
102. “Semestre” significa los primeros seis (6)
meses o los últimos seis (6) meses del año
calendario. 103. “SOFR” significa, con respecto
a cualquier día, la Secured Overnight Financing
Rate publicada para tal día por el Administrador
de SOFR en su sitio web, actualmente http://
www.newyorkfed.org, o la fuente que en su
caso lo sustituya. 104. “Tasa Base de Interés”
significa la tasa determinada por el Banco al
momento de ejecutar una Conversión (con
excepción de la Conversión de Productos
Básicos o la Conversión de Protección contra
Catástrofes), en función de (i) la moneda
solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa
de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el
Cronograma de Amortización; (iv) las
condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de
los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa
SOFR u otra tasa base de interés aplicable al
Préstamo más un margen que refleje el costo
estimado de captación en Dólares para el Banco
al momento del desembolso o la Conversión;
(2) el costo efectivo de captación para el Banco
utilizado como base para la Conversión; (3) el
índice de la tasa de interés correspondiente más
un margen que refleje el costo estimado de
captación para el Banco en la moneda solicitada
al momento del desembolso o la Conversión;
o (4) con respecto a los Saldos Deudores que
han sido objeto de una Conversión previa, con
excepción de la Conversión de Productos
Básicos o la Conversión de Protección contra
Catástrofes, la tasa de interés vigente para
dichos Saldos Deudores. 105. “Tasa de Interés
Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés
SOFR más el Costo de Fondeo del Banco. 106.
“Tasa de Interés SOFR” significa, para
cualquier período de cálculo, la tasa SOFR
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compuesta diaria determinada por el Agente de
Cálculo conforme a la siguiente fórmula:
Proyectado, o si dicho valor no se ha
publicado en dos o más Días Hábiles
para Títulos del Gobierno de los Estados
Unidos consecutivos, usará cualquier
otro valor determinado por el Banco de
acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas
Normas Generales. (v) “Índice SOFR
Proyectado” significa, con respecto a un
día que no sea Día Hábil para Títulos del
Gobierno de Estados Unidos, el Índice
SOFR calculado por el Banco siguiendo
una metodología sustancialmente similar
a la del Administrador de SOFR con
base en el último Índice SOFR publicado
y la última tasa SOFR publicada. (vi)
“Día Hábil para Títulos del Gobierno
de Estados Unidos” significa cualquier
día excepto sábado, domingo o un
día en que la Securities Industry
and Financial Markets Association
(Asociación del Sector de Valores y
Mercados Financieros) recomiende a los
departamentos de títulos de renta fija de
sus miembros que permanezcan cerrados
durante toda la jornada de negociación
de títulos del Gobierno de Estados
Unidos. 107. “Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos
de la Opción de Pago de Principal”
significa los términos y condiciones
de las condiciones paramétricas y no
paramétricas establecidas por el Banco
y aplicables para verificar la ocurrencia
de un Desastre Natural Elegible. 108.
En donde:
(i) “dc” significa el número de días del
período de cálculo correspondiente. (ii)
“Índice SOFRInicial” significa el valor del
Índice SOFR el primer día del período
de cálculo que corresponda. (iii) “Índice
SOFRFinal” significa el valor del Índice
SOFR un día después de finalizar el
período de cálculo que corresponda. (iv)
“Índice SOFR” significa, con respecto
a (1) un Día Hábil para Títulos del
Gobierno de los Estados Unidos, el valor
publicado por el Administrador de SOFR
en su sitio web aproximadamente a las
3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese
Día Hábil para Títulos del Gobierno de
los Estados Unidos o un valor corregido
publicado por el Administrador de SOFR
en su sitio web ese mismo día; y (2) un
día que no sea Día Hábil para Títulos
del Gobierno de los Estados Unidos, el
Índice SOFR Proyectado. Si el valor del
Índice SOFR no se ha publicado a más
tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva
York) de ese Día Hábil para Títulos
del Gobierno de los Estados Unidos, el
Agente de Cálculo usará el Índice SOFR
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“Tipo de Cambio de Valuación” es igual
a la cantidad de unidades de Moneda
Convertida por un Dólar, aplicable a
cada Fecha de Valuación de Pago, de
acuerdo con la fuente que se establezca
en la Carta Notificación de Conversión.
109. “Tipo de Opción” significa el tipo
de Opción de Productos Básicos en
relación con el cual el Banco puede,
sujeto a la disponibilidad en el mercado
y a las consideraciones operativas y de
manejo de riesgo del Banco, ejecutar
una Conversión de Productos Básicos
incluidas, entre otras, las opciones:
europea, asiática con media aritmética
y precio de ejercicio fijo y binaria.
110. “Tope (cap) de Tasa de Interés”
significa el establecimiento de un límite
superior para una tasa variable de interés.
111. “Trimestre” significa cada uno
de los siguientes períodos de tres (3)
meses del año calendario: el período
que comienza el 1 de enero y termina el
31 de marzo; el período que comienza
el 1 de abril y termina el 30 de junio;
el período que comienza el 1 de julio y
termina el 30 de septiembre; y el período
que comienza el 1 de octubre y termina
el 31 de diciembre. 112. “VPP” significa
vida promedio ponderada establecida
en las Estipulaciones Especiales del
presente Contrato. La VPP se calcula en
años (utilizando dos decimales), sobre la
base del Cronograma de Amortización
de todos los tramos y se define como
la división entre (i) y (ii) siendo: (i) la
sumatoria de los productos de (A) y (B),
definidos como: (A) el monto de cada
pago de amortización; (B) la diferencia
en el número de días entre la fecha de
pago de amortización y la fecha de
suscripción de este Contrato, dividido
por 365 días;
y (ii) la suma de los pagos de amortización.
La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde:
VPP es la vida promedio ponderada
de todos los tramos del
F i n a n c i a m i e n t o d e l C O
Regular, expresada en años.
m es el número total de los tramos
del Financiamiento del CO
Regular.
n es el número total de pagos de
amortización para cada tramo
del Financiamiento del CO
Regular.
Ai,j es el monto de la amortización
referente al pago i del tramo
j, calculado en Dólares, o en
el caso de una Conversión, en
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el equivalente en Dólares, a la
tasa de cambio determinada
por el Agente de Cálculo para
la fecha de modificación del
Cronograma de Amortización.
FPi,j es la fecha de pago referente al
pago i del tramo j.
FS es la fecha de suscripción de
este Contrato.
AT es la suma de todos los Ai,j ,
calculada en Dólares, o en el
caso de una Conversión, en
el equivalente en Dólares, a
la fecha del cálculo a la tasa
de cambio determinada por el
Agente de Cálculo.
113. “VPP Original” significa la
VPP del Financiamiento del
CO Regular vigente en la
fecha de suscripción de este
Contrato y establecida en las
Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO III. Amortización, intereses,
comisión de crédito, inspección y vigilancia y
pagos anticipados. A. Financiamiento del CO
Regular. ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de
amortización, intereses, comisión de crédito y
otros costos. El Financiamiento del CO Regular
será amortizado de acuerdo con el Cronograma de
Amortización. Los intereses y las cuotas de
amortización se pagarán el día quince (15) del mes,
de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones
Especiales, en una Carta Notificación de
Modificación de Cronograma de Amortización, en
una Carta Notificación de Conversión o en una Carta
Notificación de ejercicio de la Opción de Pago de
Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos
de amortización, comisión de crédito y otros costos
coincidirán siempre con una fecha de pago de
intereses. ARTÍCULO 3.02. Cálculo de los
intereses y de la comisión de crédito. Los intereses
y la comisión de crédito se calcularán diariamente
para cada período de intereses, del primero al último
día del período, y se calcularán con base en el
número real de días transcurridos en el período de
intereses respectivo y en un año de trescientos
sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte
otra convención para tal propósito, en cuyo caso
deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
ARTÍCULO 3.03. Recursos para inspección y
vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir
los gastos del Banco por concepto de inspección y
vigilancia generales, salvo que el Banco establezca
lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos
como consecuencia de su revisión periódica de
cargos financieros para préstamos del capital
ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En
este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si
pagará dicho monto de la porción del Financiamiento
del CO Regular directamente o si el Banco deberá
retirar y retener dicho monto de los recursos del
Financiamiento del CO Regular. En ningún caso,
podrá cobrarse por este concepto en un Semestre
determinado más de lo que resulte de aplicar el uno
por ciento (1%) al monto de la porción del
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Financiamiento del CO Regular, dividido por el
número de Semestres comprendido en el Plazo
Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.04.
Moneda de los pagos de amortización, intereses,
comisiones y cuotas de inspección y vigilancia.
Los pagos de amortización e intereses serán
efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado
una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará
lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales. Los pagos de comisión de crédito y
cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán
siempre en la Moneda de Aprobación. ARTÍCULO
3.05. Modificación del Cronograma de
Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia
del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la
modificación del Cronograma de Amortización en
cualquier momento a partir de la fecha de entrada
en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días
antes del vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos según lo establecido en este Artículo.
El Prestatario también podrá solicitar la modificación
del Cronograma de Amortización, con ocasión de
una Opción de Pago de Principal, de una Conversión
de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés,
según lo establecido, respectivamente, en los
Artículos 3.09, 5.03 y 5.04 de estas Normas
Generales. (b) Para solicitar una modificación del
Cronograma de Amortización, excepto en el caso
de la Opción de Pago de Principal, Conversión de
Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el
Prestatario deberá presentar al Banco una Carta
Solicitud de Modificación de Cronograma de
Amortización, que deberá: (i) señalar si la
modificación del Cronograma de Amortización
propuesta se aplica a la totalidad o una parte del
Financiamiento del CO Regular; y, (ii) indicar el
nuevo cronograma de amortización, que incluirá la
primera y última fecha de amortización, la
frecuencia de pagos y el porcentaje que estos
representan de la totalidad del Financiamiento del
CO Regular o del tramo del mismo para el que se
solicita la modificación. (c) La aceptación por parte
del Banco de cualquier modificación del Cronograma
de Amortización solicitada estará sujeta a las
debidas consideraciones operativas y de manejo de
riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes
requisitos: (i) la última fecha de amortización y la
VPP acumulada de todos los Cronogramas de
Amortización no excedan ni la Fecha Final de
Amortización ni la VPP Original; (ii) el tramo del
Financiamiento del CO Regular sujeto a un nuevo
Cronograma de Amortización no sea menor al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000); y, (iii) el tramo del Financiamiento
del CO Regular sujeto a la modificación del
Cronograma de Amortización no haya sido objeto
de una modificación anterior salvo que la nueva
modificación al Cronograma de Amortización sea
resultado del ejercicio de la Opción de Pago de
Principal, una Conversión de Moneda o una
Conversión de Tasa de Interés. (d) El Banco
notificará al Prestatario su decisión mediante una
Carta Notificación de Modificación de Cronograma
de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del
Prestatario, la Carta Notificación de Modificación
del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el
nuevo Cronograma de Amortización correspondiente
al Financiamiento del CO Regular o tramo del
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mismo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y, (iii)
la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización. (e) El Financiamiento del CO
Regular no podrá tener más de cuatro (4) tramos
denominados en Moneda Principal con Cronogramas
de Amortización distintos. Los tramos del
Financiamiento del CO Regular denominados en
Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto
a las debidas consideraciones operativas y de
manejo de riesgo del Banco. (f) Con el objeto de
que, en todo momento, la VPP del Financiamiento
del CO Regular continúe siendo igual a la VPP
Original, en cualquier evento en que la VPP del
Financiamiento del CO Regular exceda la VPP
Original, el Cronograma de Amortización habrá de
ser modificado. Para dichos efectos, el Banco
informará al Prestatario de dicho evento, solicitando
al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo
cronograma de amortización, de acuerdo con lo
establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario
expresamente solicite lo contrario, la modificación
consistirá en el adelanto de la Fecha Final de
Amortización con el correspondiente ajuste a las
cuotas de amortización. (g) Sin perjuicio de lo
establecido en el literal (f) anterior, el Cronograma
de Amortización deberá ser modificado en los casos
en que se acuerden extensiones al Plazo Original
de Desembolsos que: (i) impliquen que dicho plazo
se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días
antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del Financiamiento del CO Regular
o, en su caso, del tramo del Financiamiento del CO
Regular; y, (ii) se efectúen desembolsos durante
dicha extensión. La modificación consistirá en
(i) adelantar la Fecha Final de Amortización o, en
el caso que el Financiamiento del CO Regular tenga
distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de
Amortización del tramo o tramos del Financiamiento
del CO Regular, cuyos recursos se desembolsan
durante la extensión del Plazo Original de
Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente
solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto
de la cuota de amortización siguiente a cada
desembolso del Financiamiento del CO Regular o,
en su caso, del tramo del Financiamiento del CO
Regular que ocasione una VPP mayor a la VPP
Original. En el segundo caso, el Banco determinará
el monto correspondiente a cada cuota de
amortización. ARTÍCULO 3.06. Opción de Pago
de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la
Opción de Pago de Principal a un prestatario que
sea un país miembro del Banco. Para efectos de la
Opción de Pago de Principal descrita en este
Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse
como el país miembro del Banco. El Prestatario
podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar,
que este Préstamo sea elegible para la Opción de
Pago de Principal de conformidad con las
disposiciones de este Contrato. Luego de la
aceptación por parte del Banco de la solicitud del
Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción
de Pago de Principal, durante el período de
devengamiento de la comisión de transacción
aplicable a la Opción de Pago de Principal de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de
estas Normas Generales, solicitando la modificación
del Cronograma de Amortización luego de la
ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de
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conformidad con el Artículo 3.09 de estas Normas
Generales. (b) Solicitud de Activación de la
Opción de Pago de Principal posteriormente a
la entrada en vigencia de este Contrato. El
Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco
podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para
la Opción de Pago de Principal después de que éste
haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) días
previos al vencimiento del Plazo Original de
Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá
entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación
de la Opción de Pago de Principal en la forma y el
contenido satisfactorios para el Banco, firmada por
un representante del Prestatario debidamente
autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una
Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago
de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a
través de una Carta Notificación de Activación de
la Opción de Pago de Principal. (c) Condición para
Solicitar la Activación de la Opción de Pago de
Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario
para activar la Opción de Pago de Principal siempre
que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad
de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el
Prestatario con la correspondiente cobertura para
desastres naturales activa para al menos un Desastre
Natural Elegible. (d) Ampliación de la Cobertura
para Desastres Naturales de la Facilidad de
Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la
cobertura de desastres naturales de su Facilidad de
Crédito Contingente con el Banco para incluir uno
o más desastres naturales que dicha Facilidad de
Crédito Contingente no cubría al momento de la
activación de la Opción de Pago de Principal según
lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario
podrá solicitar que el Banco actualice, según
corresponda, los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de
Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha
solicitud, los términos y condiciones paramétricos
y no paramétricos aplicables para la verificación del
respectivo desastre natural serán establecidos por
el Banco, a su discreción, en los Términos y
Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la
Opción de Pago de Principal actualizados, los
mismos que serán comunicados por el Banco al
Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado
al Prestatario los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de
Pago de Principal actualizados, conforme se
establece en este párrafo, el desastre natural
respectivo será considerado un Desastre Natural
Elegible para los propósitos de la Opción de Pago
de Principal. (e) Cancelación. La Opción de Pago
de Principal podrá cancelarse mediante solicitud
escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la
comisión de transacción de la Opción de Pago de
Principal continuará devengándose hasta treinta
(30) días después de que el Banco reciba la solicitud
de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan
que cualquier monto pagado por el Prestatario con
relación a la comisión de transacción de la Opción
de Pago de Principal entre la fecha de recepción del
aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva
de la cancelación no será reembolsado por el Banco
al Prestatario. (f) Inelegibilidad. Este Préstamo no
será elegible para la Opción de Pago de Principal
si el Cronograma de Amortización del Préstamo
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contempla un pago único al término del Préstamo
o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del
plazo de amortización del Préstamo. ARTÍCULO
3.07. Términos y Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de Principal.
(a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las
condiciones paramétricas y no paramétricas
aplicables para la verificación del Desastre Natural
Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos
y No Paramétricos de la Opción de Pago de
Principal, los cuales serán comunicados por el
Banco al Prestatario luego de la activación de la
Opción de Pago de Principal según lo establecido
en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los
Términos y Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de Principal
serán vinculantes para el Prestatario y el Banco
podrá modificarlos mediante notificación escrita al
Prestatario. (b) El cumplimiento de las condiciones
paramétricas establecidas para la verificación de un
Desastre Natural Elegible según lo establecido en
los Términos y Condiciones Paramétricos y No
Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será
verificado por el Banco utilizando datos
proporcionados por entidades independientes
determinadas por el Banco. (c) El cumplimiento de
las condiciones no paramétricas establecidas para
la verificación de un Desastre Natural Elegible
según lo establecido en los Términos y Condiciones
Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de
Pago de Principal será verificado por el Banco y,
para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción,
consultar a terceros. ARTÍCULO 3.08.
Comisión de transacción aplicable a la Opción
de Pago de Principal. (a) Una comisión de
transacción aplicable a la Opción de Pago de
Principal, que será determinada por el Banco
periódicamente, deberá ser pagada por el Prestatario
sobre los Saldos Deudores. El Banco notificará al
Prestatario la comisión de transacción que deberá
pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha
comisión permanecerá vigente hasta que cese de
devengarse de conformidad con lo dispuesto en el
inciso (c) de este Artículo. (b) La comisión de
transacción aplicable a la Opción de Pago de
Principal: (i) será expresada en forma de puntos
básicos por año; (ii) se devengará desde doce (12)
meses antes de la fecha de vencimiento de la primera
cuota de amortización del Préstamo o sesenta (60)
días antes de la fecha de vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos, lo que ocurra más tarde;
y, (iii) se pagará junto con cada pago de intereses
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01
de estas Normas Generales. (c) La comisión de
transacción aplicable a la Opción de Pago de
Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en
que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de
Principal de conformidad con el Artículo 3.09 de
estas Normas Generales; o, (ii) cinco (5) años antes
de la última fecha de amortización de conformidad
con el Cronograma de Amortización según lo
establecido en el inciso (g) del Artículo 3.09 de
estas Normas Generales, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3.09. Ejercicio de la Opción de
Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de
un Desastre Natural Elegible durante el período de
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devengamiento de la comisión de transacción
aplicable a la Opción de Pago de Principal de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.08 de
estas Normas Generales, el Prestatario podrá
solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a
través de la presentación al Banco de una Carta
Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de
Principal, en la forma y el contenido satisfactorios
para el Banco, mediante la cual el Prestatario
deberá: (i) notificar al Banco de la ocurrencia de un
Desastre Natural Elegible; (ii) presentar al Banco
la documentación de respaldo relacionada con el
cumplimiento de las condiciones paramétricas y no
paramétricas aplicables al Desastre Natural
Elegible; (iii) indicar el número de Préstamo; e, (iv)
incluir el nuevo cronograma de amortización, que
refleje la redistribución de los pagos de capital del
Préstamo que se vencerían durante el periodo de
dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un
Desastre Natural Elegible de conformidad con lo
previsto en el inciso (b) y (d) de este Artículo. (b)
El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere
el inciso (a) de este Artículo sujeto a las
consideraciones operativas y de manejo de riesgo
del Banco, así como al cumplimiento de los
siguientes requisitos: (i) el nuevo cronograma de
amortización del Préstamo corresponde a un
cronograma de amortización con pagos de capital
semestrales; (ii) la última fecha de amortización y
la VPP acumulada del cronograma de amortización
modificado no excede la Fecha Final de Amortización
ni la VPP Original; y, (iii) no ha habido retrasos en
el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario
al Banco por concepto de capital, comisiones,
intereses, devolución de recursos del Préstamo
utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier
otro concepto, con motivo de este Contrato o
cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y
el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de
préstamo o Contrato de Derivados. (c) El Banco
notificará al Prestatario de su decisión en una Carta
Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de
Principal. Si el Banco acepta la solicitud del
Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la
Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo
Cronograma de Amortización del Préstamo; y, (ii)
la fecha efectiva del nuevo Cronograma de
Amortización. (d) Si la Opción de Pago de
Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días
de anticipación al próximo pago de capital adeudado
al Banco según lo establecido en el Cronograma de
Amortización, el Cronograma de Amortización
modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto,
el periodo de 2 (dos) años de la Opción de Pago de
Principal comenzaría inmediatamente después de
dicho pago de capital. (e) Todos los intereses,
comisiones, primas y cualquier otro cargo del
Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos
o costos que se hubieren originado en el marco de
este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario
durante el periodo de dos (2) años siguientes a la
ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de
conformidad con las disposiciones de este Contrato.
(f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser
ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre
Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en
el momento de la activación de la Opción de Pago
de Principal, la correspondiente cobertura para
desastres naturales activa bajo una Facilidad de
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Crédito Contingente. Si, luego de la activación de
la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba
que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción
de Pago de Principal para desastres naturales
adicionales de conformidad con el párrafo (d) del
Artículo 3.06 de estas Normas Generales, el
Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago
de Principal respecto a dicho Desastre Natural
Elegible. (g) La Opción de Pago de Principal podrá
ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las
consideraciones operativas y de manejo de riesgo
del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes
de la fecha del último pago de capital programado
al Banco de conformidad con lo establecido en el
Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago
de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo,
se considerará automáticamente cancelada y la
respectiva comisión de transacción cesará de
devengarse al vencimiento de dicho periodo. (h)
Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de
Principal de conformidad con este Artículo, el
Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente
dicha opción con respecto a este Préstamo.
ARTÍCULO 3.10. Intereses. (a) Intereses sobre
Saldos Deudores que no han sido objeto de
Conversión. En la medida en que el Financiamiento
del CO Regular no haya sido objeto de Conversión
alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos
Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés
Basada en SOFR que corresponda más el margen
aplicable para préstamos del capital ordinario del
Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario
deberá pagar un monto estimado por intereses que
se calculará siguiendo una fórmula determinada por
el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco
especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado
para una parte del período de intereses
correspondiente y la última tasa SOFR publicada
como índice indicativo para el resto de dicho
período. El ajuste correspondiente al monto de los
intereses que deberá pagar el Prestatario será
efectuado en el siguiente período de intereses en la
forma que el Banco determine o, en caso de que sea
el último período de intereses, el ajuste
correspondiente se hará inmediatamente después.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido
objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han
sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá
pagar intereses sobre los Saldos Deudores
convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa
Base de Interés que determine el Banco utilizando
la metodología y las convenciones determinadas
por el Banco, incluyendo las modificaciones de
conformidad necesarias al período de intereses, la
fecha de determinación de la tasa de interés u otras
modificaciones técnicas, administrativas u
operativas que el Banco decida sean apropiadas para
efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable
para préstamos del CO Regular del Banco. (c)
Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un
Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de
que se haya efectuado una Conversión de Tasa de
Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de
Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario
en virtud de lo establecido en este Artículo exceda
el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier
momento durante el Plazo de Conversión, la tasa
máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de
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Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa
de Interés. (d) Intereses sobre Saldos Deudores
sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés.
En el supuesto en que se haya efectuado una
Conversión de Tasa de Interés para establecer una
Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés
pagadera por el Prestatario en virtud de lo
establecido en este Artículo exceda o esté por debajo
del límite superior o inferior, respectivamente, de
la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier
momento durante el Plazo de Conversión, la tasa
máxima o mínima de interés aplicable durante dicho
Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite
superior o el límite inferior de la Banda (collar) de
Tasa de Interés. (e) Modificaciones a la base de
cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los
pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados
a la captación del Banco, no obstante cualquier
modificación en la práctica del mercado que, en
cualquier momento, afecte la determinación de la
Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base
de Interés aplicable, incluyendo si el Banco
determina que ya no es posible para el Banco, o ya
no es comercialmente aceptable para el Banco,
seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa
Base de Interés aplicable para gestionar sus activos
y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho
vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan
expresamente que el Agente de Cálculo, buscando
reflejar la captación correspondiente del Banco,
deberá determinar (i) la ocurrencia de tales
modificaciones; y, (ii) la tase base alternativa
aplicable para determinar el monto apropiado a ser
pagado por el Prestatario, utilizando la metodología
y las convenciones determinadas por el Banco,
incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes
y las modificaciones necesarias al período de
intereses, la fecha de determinación de la tasa de
interés u otras modificaciones técnicas,
administrativas u operativas que el Banco decida
sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá
notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera,
la tasa base de interés alternativa aplicable y las
modificaciones necesarias con una anticipación
mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa
y las modificaciones de conformidad necesarias
serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal
plazo de notificación. ARTÍCULO 3.11. Comisión
de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión
de crédito sobre el saldo no desembolsado del
Financiamiento del CO Regular a un porcentaje que
será establecido por el Banco periódicamente, como
resultado de su revisión de cargos financieros para
préstamos de capital ordinario sin que, en ningún
caso, pueda exceder el cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75%) por año. (b) La comisión de
crédito empezará a devengarse a los sesenta (60)
días de la fecha de suscripción del Contrato. (c) La
comisión de crédito cesará de devengarse: (i)
cuando se hayan efectuado todos los desembolsos;
o, (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando
haya quedado total o parcialmente sin efecto el
Financiamiento del CO Regular, de conformidad
con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 u 8.02 de estas
Normas Generales. ARTÍCULO 3.12. P a g o s
anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos
Deudores denominados en Dólares con Tasa de
Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá
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pagar anticipadamente la totalidad o una parte de
cualquier Saldo Deudor denominado en Dólares a
Tasa de Interés Basada en SOFR en una fecha de
pago de intereses, mediante la presentación al Banco
de una notificación escrita de carácter irrevocable
con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con
la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago
se imputará de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11.01 de estas Normas Generales. En la
eventualidad de que el pago anticipado no cubra la
totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en
forma proporcional a las cuotas de amortización
pendientes de pago. Si el Préstamo del CO Regular
tuviese tramos con Cronogramas de Amortización
diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad
del tramo correspondiente, salvo que el Banco
acuerde lo contrario. (b) Pagos Anticipados de
montos que han sido objeto de Conversión. Con
excepción de las Conversiones de Protección contra
Catástrofes que se rigen por lo establecido en el
literal (c) de este Artículo, y siempre que el Banco
pueda revertir o reasignar su correspondiente
captación del financiamiento, o cualquier cobertura
relacionada, el Prestatario, con la anuencia del
Garante, si lo hubiere, podrá pagar anticipadamente
en una de las fechas de pago de intereses establecidas
en el Cronograma de Amortización adjunto a la
Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o
una parte del monto que haya sido objeto de una
Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte
del monto que haya sido objeto de una Conversión
de Tasa de Interés; y/o, (iii) la totalidad o una parte
de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido
bajo una Conversión de Productos Básicos. Para
este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco
con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación,
una notificación escrita de carácter irrevocable. En
dicha notificación el Prestatario deberá especificar
el monto que desea pagar en forma anticipada y las
Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad
de que el pago anticipado no cubra la totalidad del
Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión,
éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas
pendientes de pago de dicha Conversión. El
Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por
un monto menor al equivalente de tres millones de
Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor
remanente relacionado con la Conversión
correspondiente fuese menor y se pague en su
totalidad. (c) Pagos anticipados de montos que
han sido sujetos a Conversiones de Protección
contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier
monto sujeto a una Conversión de Protección contra
Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a
las consideraciones operativas y de manejo de
riesgo del Banco. (d) Para efectos de los literales
(a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán
considerados como pagos anticipados: (i) la
devolución de Anticipo de Fondos no justificados;
y, (ii) los pagos como consecuencia de que la
totalidad o una parte del Financiamiento del
CO Regular haya sido declarado vencido y pagadero
de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 8.02 de estas Normas Generales. (e) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior,
en los casos de pago anticipado, el Prestatario
recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al
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Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o costo
incurrido por el Banco por revertir o reasignar su
correspondiente captación del financiamiento o
cualquier cobertura relacionada, determinada por
el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la
misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier
monto vencido pendiente de pago por el Prestatario.
Si se tratase de costo, el Prestatario pagará el monto
correspondiente de forma conjunta y en la fecha del
pago anticipado. B. Financiamiento del CO
Concesional. ARTÍCULO 3.13. Fechas de pago
de amortización. El Prestatario amortizará la
porción del Financiamiento del CO Concesional en
una sola cuota, que se pagará en la fecha establecida
en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO
3.14. Comisión de crédito. El Prestatario no pagará
comisión de crédito sobre el Financiamiento del CO
Concesional. ARTÍCULO 3.15. Cálculo de los
intereses. Los intereses se calcularán diariamente
para cada período de intereses, del primero al último
día del período, y se calcularán con base en el
número real de días transcurridos en el período de
intereses respectivo y en un año de trescientos
sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte
otra convención para tal propósito, en cuyo caso
deberá notificarlo al Prestatario por escrito
ARTÍCULO 3.16. Intereses. La tasa de interés
aplicable a la porción del Financiamiento del CO
Concesional será del cero coma veinticinco por
ciento (0,25%) por año. ARTÍCULO 3.17. Pagos
anticipados. (a) Previa notificación escrita de
carácter irrevocable presentada al Banco, con el
consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere,
por lo menos, con treinta (30) días de anticipación,
el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una
de las fechas de amortización, todo o parte del saldo
adeudado del Financiamiento del CO Concesional
antes de su vencimiento, siempre que en la fecha
del pago no adeude suma alguna por concepto de
comisiones o intereses. En dicha notificación, el
Prestatario deberá especificar el monto que solicita
pagar en forma anticipada. (b) El monto del pago
anticipado que corresponda a la porción del
Financiamiento del CO Concesional se imputará a
la única cuota de amortización. CAPÍTULO IV.
Desembolsos, renuncia y cancelación automática.
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer
desembolso de los recursos del Préstamo. Sin
perjuicio de otras condiciones que se establezcan
en las Estipulaciones Especiales, el primer
desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto
a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las
siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya
recibido uno o más informes jurídicos fundados que
establezcan, con señalamiento de las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias
pertinentes, que las obligaciones contraídas por el
Prestatario en este Contrato y las del Garante en los
Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y
exigibles. Dichos informes deberán referirse,
además, a cualquier consulta jurídica que el Banco
estime pertinente formular. (a) Que el Prestatario
o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya
designado uno o más funcionarios que puedan
representarlo para efectos de solicitar los
desembolsos del Préstamo y en otros actos
relacionados con la gestión financiera del Proyecto
y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos
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de las firmas de dichos representantes. Si se
designaren dos o más funcionarios, corresponderá
señalar si los designados pueden actuar
separadamente o si tienen que hacerlo de manera
conjunta. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el
Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco
por escrito, a través de su representante autorizado
para solicitar los desembolsos del Préstamo,
información sobre la cuenta bancaria en la cual se
depositarán los desembolsos del Préstamo. Se
requerirán cuentas separadas para desembolsos en
Moneda Local y Dólar. Dicha información no será
necesaria para el caso en que el Banco acepte que
los recursos del Préstamo sean registrados en la
cuenta única de la tesorería del Prestatario. (c) Que
el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor
haya demostrado al Banco que cuenta con un
sistema de información financiera y una estructura
de control interno adecuados para los propósitos
indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02.
Plazo para cumplir las condiciones previas al
primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta
(180) días contados a partir de la fecha de entrada
en vigencia de este Contrato, o de un plazo más
amplio que las Partes acuerden por escrito, no se
cumplieren las condiciones previas al primer
desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas
Normas Generales y otras condiciones previas al
primer desembolso que se hubiesen acordado en las
Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner
término a este Contrato en forma anticipada
mediante notificación al Prestatario. ARTÍCULO
4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como
requisito de todo desembolso de los recursos del
Préstamo y sin perjuicio de las condiciones previas
al primer desembolso de los recursos del Préstamo
establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas
Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones
Especiales, el Prestatario se compromete a presentar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente
al Banco por escrito, ya sea físicamente o por
medios electrónicos, según la forma y las condiciones
especificadas por el Banco, una solicitud de
desembolso acompañada de los documentos
pertinentes y demás antecedentes que el Banco
pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte
lo contrario, la última solicitud de desembolso
deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con
treinta (30) días de anticipación a la fecha de
expiración del Plazo Original de Desembolsos o de
la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes
lo acuerden de otra manera, sólo se harán
desembolsos de los recursos del Préstamo por sumas
no inferiores al equivalente de cincuenta mil
Dólares (US$50.000). (c) Cualquier cargo, comisión
o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se
depositen los desembolsos de recursos del Préstamo,
estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario
o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d)
Adicionalmente, el Garante, si lo hubiere, no podrá
haber incurrido en un retardo de más de ciento
veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude
al Banco por concepto de cualquier préstamo o
garantía. ARTÍCULO 4.04. Ingresos generados
en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los
ingresos generados por recursos del Préstamo,
depositados en la cuenta bancaria designada para
recibir los desembolsos, deberán ser destinados al
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pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05.
Métodos para efectuar los desembolsos. Por
solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos
de los recursos del Préstamo mediante: (a)
reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c)
pagos directos a terceros; y, (d) reembolso contra
garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06.
Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar
desembolsos bajo el método de reembolso de gastos
cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo
Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con
recursos propios. (b) A menos que las Partes
acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso
para reembolso de gastos deberán realizarse
prontamente a medida que el Prestatario o, en su
caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos
gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la finalización de cada Semestre.
ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (a) El
Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de
Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de
Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las
necesidades de liquidez del Proyecto para atender
previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante
un período de hasta seis (6) meses, a menos que el
Plan Financiero determine un período mayor que,
en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses;
y (ii), los riesgos asociados a la capacidad
demostrada del Prestatario o, en su caso, del
Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los
recursos del Préstamo. (b) Cada Anticipo de Fondos
estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de
Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco;
y, (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos,
el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
haya presentado, y el Banco haya aceptado, la
justificación del uso de, al menos, el ochenta por
ciento (80%) del total de los saldos acumulados
pendientes de justificación por dicho concepto, a
menos que el Plan Financiero determine un
porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser
menor al cincuenta por ciento (50%). (c) El Banco
podrá incrementar el monto del último Anticipo de
Fondos vigente otorgado al Prestatario o al
Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola
vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la
medida que se requieran recursos adicionales para
el pago de Gastos Elegibles no previstos en el
mismo. (d) El Prestatario se compromete a presentar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente,
la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más
tardar, treinta (30) días antes de la fecha de
vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o
sus extensiones, en el entendimiento de que las
justificaciones correspondientes a dicho Anticipo
de Fondos serán presentadas al Banco durante el
Período de Cierre. El Banco no desembolsará
recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo
Original de Desembolsos o sus extensiones. (e) El
valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o
al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser
mantenido por el valor equivalente expresado en la
moneda de desembolso. La justificación de Gastos
Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo
de Fondos debe realizarse por el equivalente del
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total del Anticipo de Fondos expresado en la
moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio
establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar
ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos
por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio,
siempre que éstas no afecten la ejecución del
Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a
terceros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor,
según corresponda, podrá solicitar desembolsos
bajo el método de pagos directos a terceros, con el
objeto de que el Banco pague Gastos Elegibles
directamente a proveedores o contratistas por cuenta
del Prestatario o, en su caso, del Organismo
Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros,
el Prestatario o el Organismo Ejecutor será
responsable del pago del monto correspondiente a
la diferencia entre el monto del desembolso
solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor
y el monto recibido por el tercero, por concepto de
fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos
financieros. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el
literal (a) anterior y en el literal (b) del Artículo 8.04
de estas Normas Generales, cuando el Banco así lo
determine, podrá, mediante notificación por escrito
al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según
corresponda, dejar sin efecto la solicitud de pago
directo sometida por el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según sea el caso. ARTÍCULO 4.09.
Reembolso contra garantía de carta de crédito.
El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor,
podrá solicitar desembolsos bajo el método de
reembolso contra garantía de carta de crédito, para
efectos de reembolsar a bancos comerciales por
concepto de pagos efectuados a contratistas o
proveedores de bienes y servicios en virtud de una
carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco
comercial y garantizada por el Banco. La carta de
crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera
satisfactoria para el Banco. Los recursos
comprometidos en virtud de la carta de crédito y
garantizados por el Banco deberán ser destinados
exclusivamente para los fines establecidos en dicha
carta de crédito, mientras se encuentre vigente la
garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (a)
El Prestatario se compromete a justificar o a que,
en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los
gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte
Local, expresando dichos gastos en la moneda de
desembolso. (b) Con el fin de determinar la
equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe
en Moneda Local del país del Prestatario a la
moneda de desembolso, para efectos de la rendición
de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera
sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible,
se utilizará una de las siguientes tasas de cambio,
según se establece en las Estipulaciones Especiales:
(i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de
conversión de la moneda de desembolso a la
Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La
tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto
en la Moneda Local del país del Prestatario. (c) En
aquellos casos en que se seleccione la tasa de
cambio establecida en el inciso (b)(i) de este
Artículo, para efectos de determinar la equivalencia
de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al
Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al
Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada
con el Banco en las Estipulaciones Especiales.
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ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco,
el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la
finalización de los desembolsos, el recibo o recibos
que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.12. R e n u n c i a a p a r t e d e l
Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el
Garante, si lo hubiere, mediante notificación al
Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar
cualquier parte del Préstamo que no haya sido
desembolsada antes del recibo de dicha notificación,
siempre que no se trate de los recursos del Préstamo
que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso
de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto
en el Artículo 8.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de
parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de
Desembolsos y cualquier extensión del mismo, la
parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida
o desembolsada quedará automáticamente
cancelada. ARTÍCULO 4.14. Período de Cierre.
(a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o,
en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a
cabo, las siguientes acciones durante el Período de
Cierre: (i) finalizar los pagos pendientes a terceros,
si los hubiere; (ii) reconciliar sus registros y
presentar, a satisfacción del Banco, la documentación
de respaldo de los gastos efectuados con cargo al
Proyecto y demás informaciones que el Banco
solicite; y, (iii) devolver al Banco el saldo sin
justificar de los recursos desembolsados del
Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el
Contrato prevé informes de auditoría financiera
externa financiados con cargo a los recursos del
Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve,
en la forma que se acuerde con el Banco, recursos
suficientes para el pago de las mismas. En este caso,
el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar
o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde,
con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los
pagos correspondientes a dichas auditorías. En el
evento de que el Banco no reciba los mencionados
informes de auditoría financiera externa dentro de
los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario
se compromete a devolver o, en su caso, a que el
Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los
recursos reservados para tal fin, sin que ello
implique una renuncia del Banco al ejercicio de los
derechos previstos en el Capítulo VII de este
Contrato. ARTÍCULO 4.15. Aplicación de los
recursos desembolsados. El Banco calculará el
porcentaje que el Financiamiento del CO Regular
y del Financiamiento del CO Concesional
representan del monto total del Préstamo y, en la
respectiva proporción, cargará al Financiamiento
del CO Regular y del Financiamiento del CO
Concesional el monto de todo desembolso.
CAPÍTULO V. Conversiones Aplicables al
Financiamiento del CO Regular. ARTÍCULO
5.01. Ejercicio de la opción de Conversión.
(a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de
Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una
Conversión de Productos Básicos o una Conversión
de Protección contra Catástrofes mediante la entrega
al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión”
de carácter irrevocable, en la forma y el contenido
satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen
los términos y condiciones financieras solicitados
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por el Prestatario para la respectiva Conversión. El
Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo
de Carta Solicitud de Conversión. Para una
Conversión de Protección contra Catástrofes, el
Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de
Conversión al Banco en cualquier momento después
de: (i) suscribir la correspondiente Carta de
Compromiso para Protección contra Catástrofes; y,
(ii) aprobar los formatos finales de los documentos
vinculados a la transacción en el mercado financiero
que, a consideración del Banco, sean relevantes para
la Conversión de Protección contra Catástrofes.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar
firmada por un representante debidamente autorizado
del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante,
si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la
información que se señala a continuación: (i) Para
todas las Conversiones. (A) número de Préstamo;
(B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de
Conversión (Conversión de Moneda, Conversión
de Tasa de Interés, Conversión de Productos
Básicos o Conversión de Protección contra
Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número
de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en
caso de ser aplicable; y, (F) Convención para el
Cálculo de Intereses. (ii) Para Conversiones de
Moneda. (A) moneda a la que el Prestatario solicita
convertir el Financiamiento del CO Regular; (B)
Cronograma de Amortización asociado con dicha
Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo
de amortización igual o menor a la Fecha Final de
Amortización; (C) la parte del desembolso o del
Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el
tipo de interés aplicable a los montos objeto de la
Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de
Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la
Moneda de Liquidación; y, (G) cualquier otra
instrucción relativa a la solicitud de Conversión de
Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se
presenta en relación con un desembolso, la solicitud
deberá indicar el monto del desembolso en unidades
de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar
o en unidades de la moneda a la que se desea
convertir, salvo que se trate del último desembolso,
en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en
unidades de la Moneda de Aprobación. En estos
casos, si el Banco efectúa la Conversión, los
desembolsos serán denominados en Moneda
Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida;
o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de
cambio establecido en la Carta Notificación de
Conversión, que será aquel que determine el Banco
al momento de la captación de su financiamiento.
Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a
Saldos Deudores, la solicitud deberá indicar el
monto en unidades de la moneda de denominación
de los Saldos Deudores. (iii) Para Conversiones
de Tasa de Interés. (A) tipo y plazo de la tasa de
interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a
la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés;
(C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo
Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de
Amortización asociado con dicha Conversión de
Tasa de Interés, el cual podrá tener un plazo de
amortización igual o menor a la Fecha Final de
Amortización; y, (E) para Conversiones de Tasa de
Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de
Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés,
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los límites superior y/o inferior aplicables, según
sea el caso; y, (F) cualquier otra instrucción relativa
a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés.
(iv) Para Conversiones de Productos Básicos. (A)
si se solicita una Opción de Venta de Productos
Básicos o una Opción de Compra de Productos
Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del
producto básico sujeto de dicha Conversión de
Productos Básicos, incluyendo las propiedades
físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el
Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el
Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento
de Conversión de Productos Básicos; (H) si la
Conversión es una Conversión de Productos Básicos
por Plazo Total o una Conversión de Productos
Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la
determinación del Monto de Liquidación en
Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor
Requerido; (K) la información específica de la
cuenta bancaria en la que el Banco pagará al
Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación
en la Fecha de Liquidación de la Conversión de
Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el
monto máximo de la prima que está dispuesto a
pagar para contratar una Conversión de Productos
Básicos en base a una Cantidad Nocional y un
Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé
en el párrafo (e) a continuación; y, (M) cualesquiera
otras instrucciones relacionadas con la solicitud de
Conversión de Productos Básicos. (v) Para
Conversiones de Protección contra Catástrofes.
(A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario
solicita la protección; (B) las Instrucciones de
Determinación para Evento de Liquidación en
Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se
solicita; (D) la vigencia de la Conversión de
Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión
es una Conversión de Protección contra Catástrofes
por Plazo Total o una Conversión de Protección
contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo
Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso
para Protección contra Catástrofes; (H) la
información específica de la cuenta bancaria en la
que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario;
(I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de
prima que está dispuesto a pagar para realizar una
Conversión de Protección contra Catástrofes
considerando un determinado Monto de la
Protección, tal como se menciona en el literal (f)
siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario
de los formatos finales de los documentos vinculados
a la transacción en el mercado financiero que son
relevantes para la Conversión de Protección contra
Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados
a la Carta Solicitud de Conversión; y, (K) otros
términos, condiciones o instrucciones especiales
relacionadas con la solicitud de Conversión de
Protección contra Catástrofes, si las hubiere. (c)
Cualquier monto de capital pagadero dentro del
período contado desde los quince (15) días previos
al comienzo del Plazo de Ejecución hasta e
incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser
objeto de Conversión y deberá ser pagado en los
términos aplicables previamente a la ejecución de
la Conversión. (d) Una vez que el Banco haya
recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá
a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el
Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de
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Ejecución de acuerdo con lo previsto en este
Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco
enviará al Prestatario una Carta Notificación de
Conversión o una Carta Notificación de Conversión
de Catástrofes, según corresponda, con los términos
y condiciones financieros de la Conversión. (e) Con
respecto a las Conversiones de Productos Básicos,
el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de
Conversión el monto máximo de la prima que está
dispuesto a pagar para contratar una Conversión de
Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad
Nocional y un Precio de Ejercicio determinados.
Para el caso de que no se especifique un límite, el
Banco podrá contratar la cobertura de productos
básicos relacionada al precio de la prima
prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el
Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para
que contrate la cobertura de productos básicos
relacionada con base a un monto de la prima en
Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La
Cantidad Nocional resultante reflejará las
condiciones de mercado en el momento de la
contratación de la cobertura. (f) Con respecto a las
Conversiones de Protección contra Catástrofes, el
Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de
Conversión el monto máximo de prima que está
dispuesto a pagar para contraer una Conversión de
Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta
un determinado Monto de la Protección y métricas
de riesgo (tales como la probabilidad de enganche,
la probabilidad de agotamiento y la pérdida
esperada). Para el caso de que no se especifique un
límite, el Banco podrá contratar la correspondiente
transacción en los mercados financieros al precio
de la prima prevaleciente en el mercado.
Alternativamente, el Prestatario podrá dar
instrucciones al Banco para que ejecute la
correspondiente transacción en los mercados
financieros con base a un monto de la prima en
Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales
como la probabilidad de enganche, la probabilidad
de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto
de Protección resultante reflejará las condiciones
de mercado en el momento de la ejecución de la
transacción. (g) Si el Banco determina que la Carta
Solicitud de Conversión no cumple con los
requisitos previstos en este Contrato, el Banco
notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo
de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una
nueva Carta Solicitud de Conversión, en cuyo caso
el Plazo de Ejecución para dicha Conversión
empezará a contar desde el momento en que el
Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no
logra efectuar la Conversión en los términos
solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud
de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin
efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda
presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una
catástrofe nacional o internacional, una crisis de
naturaleza financiera o económica, un cambio en
los mercados de capitales o cualquier otra
circunstancia extraordinaria que pudiera afectar, en
opinión del Banco, material y negativamente su
habilidad para efectuar una Conversión o efectuar
una captación de financiamiento o cobertura
relacionada, el Banco notificará al Prestatario y
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acordará con éste cualquier actuación que haya de
llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud
de Conversión. (j) Considerando que el Plazo de
Ejecución de una Conversión de Protección contra
Catástrofes es más largo que el plazo de otras
Conversiones, el Banco se reserva el derecho de
solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la
transacción en los mercados financieros, la
confirmación por escrito de los términos de dicha
transacción vinculada a la Conversión de Protección
contra Catástrofes. ARTÍCULO 5.02. Requisitos
para toda Conversión. Cualquier Conversión
estará sujeta, según corresponda, a los siguientes
requisitos: (a) La viabilidad de que el Banco realice
cualquier Conversión dependerá de la facultad del
Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso,
de contratar cualquier cobertura bajo términos y
condiciones que, a criterio del Banco, sean
aceptables para éste de acuerdo a sus propias
políticas y estará sujeta a consideraciones legales,
operativas, de manejo de riesgo, a las condiciones
prevalecientes de mercado y a que dicha Conversión
sea consistente con el nivel de concesionalidad del
Préstamo, de acuerdo con las políticas aplicables y
vigentes del Banco en la materia. (b) El Banco no
efectuará Conversiones sobre montos inferiores al
equivalente de tres millones de Dólares
(US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último
desembolso, el monto pendiente de desembolsar
fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo
completamente desembolsado, el Saldo Deudor
bajo cualquier tramo del Préstamo fuese menor. (c)
El número de Conversiones de Moneda a Moneda
Principal no podrá ser superior a cuatro (4) durante
la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará
a Conversiones de Moneda a Moneda Local. (d) El
número de Conversiones de Tasa de Interés no
podrá ser superior a cuatro (4) durante la vigencia
de este Contrato. (e) No habrá límite en el número
de Conversiones de Productos Básicos o de
Conversiones de Protección contra Catástrofes que
puedan contratarse durante la vigencia de este
Contrato. (f) Cada Conversión de Productos Básicos
solamente será ejecutada por el Banco en relación
con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente
fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”):
(i) Para las Opciones de Compra de Productos
Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la
Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio),
donde Z es el precio futuro más alto del producto
básico esperado a la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea calculado por
el Banco; y, (ii) Para las Opciones de Venta de
Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será
la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y),
donde Y es el precio futuro más bajo del producto
básico esperado a la Fecha de Vencimiento de
Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de
Opción correspondiente, según sea calculado por
el Banco. (g) Cualquier modificación del Cronograma
de Amortización solicitado por el Prestatario al
momento de solicitar una Conversión de Moneda
estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.05(c)
y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier
modificación del Cronograma de Amortización
solicitado por el Prestatario al momento de solicitar
una Conversión de Tasa de Interés estará sujeto a
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lo previsto en los Artículos 3.05(c) y 5.04(b) de
estas Normas Generales. (h) El Cronograma de
Amortización resultante de una Conversión de
Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado
en la Carta Notificación de Conversión no podrá
ser modificado posteriormente durante el Plazo de
Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una
Conversión de Tasa de Interés con respecto a
montos que han sido previamente objeto de una
Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i)
sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha
Conversión de Moneda; y, (ii) por un plazo igual
al plazo remanente de la respectiva Conversión de
Moneda. ARTÍCULO 5.03. Conversión de
Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El
Prestatario podrá solicitar una Conversión de
Moneda por Plazo Total o una Conversión de
Moneda por Plazo Parcial. (b) La Conversión de
Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda
por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas
hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante,
si el Prestatario hace la solicitud con menos de
sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del
Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha
Conversión de Moneda tendrá la limitación de que
el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de
Amortización solicitado no deberá, en ningún
momento, exceder el Saldo Deudor bajo el
Cronograma de Amortización original, teniendo en
cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta
Notificación de Conversión. (c) En caso de una
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el
Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de
Conversión: (i) el Cronograma de Amortización
hasta el final del Plazo de Conversión; y, (ii) el
Cronograma de Amortización correspondiente al
Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del
Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de
Amortización, el cual deberá corresponder a los
términos y condiciones que eran aplicables con
anterioridad a la ejecución de la Conversión de
Moneda. (d) Antes del vencimiento de la Conversión
de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la
anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar
al Banco una de las siguientes opciones: (i) La
realización de una nueva Conversión de Moneda,
previa presentación de una nueva Carta Solicitud
de Conversión dentro de un período no menor a
quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá
la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo
el nuevo Cronograma de Amortización no deberá
exceder, en ningún momento, el Saldo Deudor bajo
el Cronograma de Amortización solicitado en la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial original.
Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado,
efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor
del monto originalmente convertido seguirá
denominado en la Moneda Convertida, aplicándose
la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las
condiciones de mercado prevalecientes en el
momento de ejecución de la nueva Conversión. (ii)
El pago anticipado del Saldo Deudor del monto
convertido, mediante solicitud por escrito al Banco,
por lo menos, treinta (30) días antes de la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo
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Parcial. Este pago se realizará en la fecha de
vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo
Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas
Normas Generales. (e) Para efectos de lo previsto
en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo
Deudor originalmente sujeto a Conversión de
Moneda será automáticamente convertido a Dólares
al vencimiento de la respectiva Conversión de
Moneda por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa
de Interés prevista en el Artículo 3.10(a) de las
Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese
efectuar una nueva Conversión; o, (ii) si quince (15)
días antes de la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco
no recibiese una solicitud del Prestatario en los
términos previstos en el literal (d) de este Artículo
5.03; o, (iii) si en la fecha de vencimiento de la
Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el
Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado
que había solicitado. (f) En el caso de que el Saldo
Deudor originalmente sujeto a Conversión de
Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con
lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá
poner en conocimiento del Prestatario y del Garante,
si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de
Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos
a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente
de acuerdo con las condiciones prevalecientes del
mercado, según lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser
objeto de una nueva solicitud de Conversión de
Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda
por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar
íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido
en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas
Generales, no pudiendo solicitar una nueva
Conversión de Moneda. (i) Dentro del plazo de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de
cancelación o modificación de una Conversión de
Moneda, el Prestatario recibirá del Banco o
alternativamente pagará al Banco, según sea el caso,
los montos relativos a cualq