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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 febrero 2024Edición No. 36,464

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días

Congreso Nacional

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 -- 2 of 45 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política -- 3 of 45 -- general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. -- 4 of 45 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente -- 5 of 45 -- Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FÉ 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE -- 6 of 45 -- 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABE 27 LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS 40 SAN NICOLÁS COPÁN 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD -- 7 of 45 -- 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN -- 8 of 45 -- 72 EL CORPUS 73 PESPIRE 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES EL PARAÍSO 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA -- 9 of 45 -- 98 GUAIMACA 99 SABANA GRANDE 100 LEPATERIQUE 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ 113 MASAGUARA INTIBUCÁ 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ -- 10 of 45 -- 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE LA PAZ 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA 144 FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL LEMPIRA 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE -- 11 of 45 -- 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALA 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FÉ 168 LA LABOR 169 SINUAPA 170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS -- 12 of 45 -- 176 JUTICALPA 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA OLANCHO 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 QUIMISTÁN 184 SANTA BÁRBARA 185 CAMPAMENTO 186 EL ROSARIO 187 LA UNIÓN 188 ESQUIPULAS DEL NORTE 189 SILCA 190 GUATA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA 197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 13 of 45 -- 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO 210 LANGUE 211 GOASCORÁN VALLE 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO -- 14 of 45 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 15 of 45 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 16 of 45 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 17 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada VANNA STEPHANY VALLADARES CÁCERES, en su condición de Representante Procesal de la empresa DIÁLISIS DE HONDURAS S.A., interponiendo demanda en materia de licitación o concurso en proceso de contratación directa, con orden de ingreso 0801-2024-00006, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare no ser conforme a derecho y nulo parcialmente el acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la resolución No. 875-2023-SS en cuanto al resolutivo segundo adjudicación de lotes 1,2,3,4, y 5 a la empresa TECHNOSS S.A. y el auto resolutivo de fecha 21 de diciembre del año 2023 que declara inadmisible el recurso de reposición y como consecuencia se declare nulo el contrato firmado con TECHNOSS S.A., en lotes 1,2,3,4 y 5, por estar comprendido el adjudicado en prohibiciones e inhabilidades para contratar con el Estado en procedimiento de contratación directa de la Secretaría de Salud, que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se ordene la adjudicación de los lotes 1,2,3,4 y 5 a la empresa DIÁLISIS DE HONDURAS S.A. con especial condena en costas a la demanda, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado ALAN DAVID CÓRDOVA ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal del señor OSMAN ARQUÍMEDES ZELAYA AYES, quien delegó poder al Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-00517, contra el Estado de Honduras a través del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto manifestado en la nota de despido de fecha 17 de mayo de 2022, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificación de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos, se acompañan documentos, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2024 -- 18 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ en su condición de representante procesal de los señores JESSENIA JACKELINE CASTILLO, IVÁN MODESTO GUILLÉN BARRIENTOS, YESICA MARIBEL SIERRA RAUDALES, SANDRA YOSELIN BAQUEDANO ARRIOLA, GLENDA ELIZABETH UMAÑA RIVERA, ANA MARIZOL VALERIANO HERRERA, REYNA ISABEL ARRAZOLA RAUDALES, MARTÍN EDGARDO MADRID CABALLERO, MARCELINO PAVÓN HERNÁNDEZ, ELISA CAROLINA CASTRO PINTO, MARÍA DE LA PAZ TURCIOS GALEAS, LUCY CAROLINA ZERO, RAMÓN FRANCISCO VALDEZ CANACA, SUSY FLOR NIETO SIERRA, SUANNY LARISSA PANIAGUA VALLE, DOUGLAS GEOVANNI REYES RAMOS, CARLOS FERNANDO DELGADO PERDOMO, LOURDES GABRIELA VELÁSQUEZ GONZALES y, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00643, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, se promueve demanda ordinaria, para que se declara la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho. Que se anule el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral de mis representados, más el reajuste retroactivo en concepto de los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral conforme al acta de acuerdo de negociación, laboral del 16 de mayo del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037-2020, más los reajustes de los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. Costa. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor NELSON MANUEL MENDEZ MONTOYA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01032, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y PEQUEÑOS NEGOCIOS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 027-2022- NA, ambos de fecha 28 de julio del año 2022, que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se condene mediante sentencia definitiva al pago de prestaciones, más el pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio. - Se acompañan documentos. - Costas del juicio. - HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 19 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora MADELLYN ALEXANDRA MARCELA BAQUEDANO MONCADA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00822, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 506-2023, de fecha 29 de junio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 19 F. 2024 -- 19 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1776 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: "... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal d) ... RESOLUCIÓN GEE No.047/26-01- 2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE PV-1617/2022 del 13 de septiembre de 2022, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS)- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", suscrito por el abogado José Fernando Pacheco Chirinos en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor para efectuar reforma total a su pacto societario. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANRURAL HONDURAS, tendente a obtener autorización para efectuar reforma total de su escritura de constitución y estatutos sociales, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reforma total a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANRURAL Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 20 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 HONDURAS, fue aprobada en el Acta No.34 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de julio de 2022, con el propósito de modernizar y apegar dicho pacto societario a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.77 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónicas de Providencia SEGSE-NE-898/2022 notificada el 15 de noviembre de 2022, SEGSE-NE-488/2023 notificada el 12 de mayo de 2023, SEGSE-NE-761/2023 y SEGSE- NE-763/2023, notificadas el 10 y 11 de agosto de 2023, se requirió a BANRURAL HONDURAS, a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios artículos de la reglamentación de gobierno corporativo, y realizar ajustes legales a los documentos presentados. CONSIDERANDO (5): Que en virtud de lo anterior, mediante Providencias SEGSE-PV-20298/2022 del 12 de septiembre de 2022, contentiva de escrito intitulado: "MANIFESTACIÓN.- AGREGAR AL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTENTIVO DE LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS).- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.-"; Providencia SEGSE-PV-2024/2022 del 24 de noviembre de 2022, contentiva de escrito intitulado "SE CUMPLE REQUERIMIENTO CONTENIDO EN OFICIO SEGSE- NE-898/2022.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”; Providencia SEGSE-PV-1090/2023 del 25 de mayo de 2023, conteniendo el escrito intitulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO CONTENIDO EN OFICIO SEGSE-NE-488/2023. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”; y, Providencia SEGSE- PV-1779/2023 de fecha 17 de agosto de 2023, conteniendo el escrito intitulado “SE CUMPLE REQUERIMIENTO CONTENIDO EN OFICIO SEGSE-NE-761/2023.Y.OFICIO.SEGSE-NE-763/2023.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, escritos suscritos por el abogado José Fernando Pacheco Chirinos en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS), acompañando proyecto de reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-1198/2022 de fecha 8 de diciembre de 2022, emitido por la Superintendencia de Bancos y -- 21 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Otras Instituciones Financieras, concluye que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., procedió a subsanar los puntos 2, 3 y 4 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE- 898/2022, y recomendó solicitar opinión a la Gerencia Legal para evaluar los aspectos legales correspondientes, de estar éstos acordes, procede conceder la autorización de modificación de la escritura de constitución y estatutos sociales solicitada por el referido Banco. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL728/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) con la salvedad que el Notario copie íntegramente sin modificación de ninguna clase en el Instrumento público de constitución o de reformas la Certificación de Autorización que emita este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-6/2024 de fecha 18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) la reforma total de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.34 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 22 de julio de 2022. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03- 10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) la reforma total de -- 22 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Acta No.34 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el 22 de julio de 2022; y, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado José Fernando Pacheco Chirinos en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS) para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente, ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 19 F. 2024 -- 23 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Regularización Predial (DGRP) de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se hubiera incurrido: Lugares de atención a los usuarios: • Sala de Conferencias UDEP 6, Municipio de Comayagua, Departamento de Comayagua. Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa: • Del martes 23 de febrero de 2024 al miércoles 23 de marzo de 2024. Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante el Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare catastrada una zona o área territorial exhibirá la información catastrada levantada con sus correspondientes planos y mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios y poseedores a través de una Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública Administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un medio electrónico de la comunicación masiva. Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información pública, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2024. Abogado Russlan Yupanky Espinal Sánchez Director General Adjunto de Regularización Predial Instituto de la Propiedad 19 F. 2024 -- 24 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social LPN/021/2023 "Contratación de Servicio de Alimentación para el Hospital General de Especialidades, Hospital Regional del Norte y Clínica de Maternidad de Villanueva del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS" El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N° 021-2023, a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicio de Alimentación para el Hospital General de Especialidades, Hospital Regional del Norte y Clínica de Maternidad de Villanueva del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados en la cuenta del Instituto Hondureño de Seguridad Social N°. Banco Credomatic (Cuenta No. 730440861) deberán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del día martes 23 de enero de 2024. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico. iaip.gob.hn). Se recibirán preguntas, aclaraciones u observaciones sobre las bases de licitación quince (15) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones, décimo piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. del día 04 de marzo de 2024 y ese mismo día a las 10:15, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal actual de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas presentadas fuera de la hora oficial serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por lo menos del 2% del monto de la oferta. Dr. Carlos Aguilar Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 19 F. 2019 -- 25 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDIClAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES apoderada legal de la señora ETELBINA MEJIA LOPEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023- 01070.- Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos y reajustes de salario, pago de reajuste de bonificación por renuncia conforme establece la Ley de Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central.- Así como incentivo de salario bienal del 3.5% décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013.- Hasta la fecha de su renuncia. Intereses. Costas. Documentos. Cotejo y Devolución de Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 19 F. 2024 ____________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, apoderada legal de la señora NARSY ELIZABETH SANTOS GALO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-01107.- Se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare nulidad de actos administrativos de carácter particular consistentes en 1) Acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición; 2) Resolución No.422-2023-SS de fecha 19 de julio del 2023.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el no restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado reconozca mediante sentencia el pago de incrementos y reajustes de salario conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, reajuste de zonaje, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha que se ejecute la sentencia condenatoria.- intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas Inhábiles. Poder. Cotejo y Devolución. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 19 F. 2024 ____________ PODER JUDIClAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintitrés(2023), compareció a este Juzgado el señor RAXA TZEL LEITZELAR HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01287, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, para la nulidad de un acto administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para el restablecimiento de mi derecho subjetivo violado que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. El reconocimiento de los beneficios colaterales causados. Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el Gobierno. Incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de las aportaciones al sistema previsional INJUPEMP. Pago cotizaciones al régimen de enfermedad y maternidád del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS. Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Costas. Poder. - En relación al Acuerdo de Cancelación No. 230-2023 de fecha 15 de noviembre del año 2023. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 19 F. 2024 -- 26 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 1011-2023 de fecha 14 de diciembre del año 2023, en virtud de CARTA DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL, de fecha 23 de agosto del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE REPRESENTANTE a la sociedad mercantil SUPPLEO, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente BENNY PEN ARGENTINA, S.A., de nacionalidad argentina, como su REPRESENTANTE, de sus productos de la marca FILGO, en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, tal como se detallan a folios 19 al 24 del expediente de mérito, tienen su autorización para representarlos, en la presentación de ofertas a empresas privadas o públicas y para desarrollar todas las acciones comerciales necesarias para el crecimiento de su participación en el mercado hondureño. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 19 F. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Mauricio De Jesus Zarruk Actuando en representación de la empresa: DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ARROFOZ 48 EC Compuesto por los elementos: 44% Propanil, 4% Anilofos Grupo al que pertenece: Anilida, Organofosforado Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0642 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa., M.D.C. miércoles, 20 de diciembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 19 F. 2024 -- 27 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Solicitud de Título Supletorio Exp. 0404-2023-059 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30 V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S 78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda; estación (2) a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47 M), colinda con Santos Villeda; estación (3) a estación (4) ,(S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida Ramírez; estación (4) a estación (5), (S 21°48᾽05” E) distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (5) a estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con Elida Ramírez; estación (6) a estación (7), (S 78°41᾽24” E) distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (7) a estación (8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida Ramírez; estación (8) a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia (113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (9) a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (10) a estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (11) a estación (12), (S 83º52᾽48” E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (12) a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (13) a estación (14), (N 71º 06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez; estación (14) a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111 M), colinda Francisco Gálvez; estación (15) a estación (16), (N 79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez; estación (16) a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de (15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (17) a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (18) a estación (19) (S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E) distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (20) a estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con Agustín Mancía; estación (21) a estación (22), (S 82º52᾽30” O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (22) a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda con Quebrada; estación (23) a estación (24), (S 35°22’05” O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (24) -- 28 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 a estación (25) (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00” O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (26) a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda con Quebrada; estación (27) a estación (28), (S 71º55᾽00” O) distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (28) a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda con Quebrada, estación (29) a estación (30), (N 80°10᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (30) a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda con Quebrada; estación (31) a estación (32), (S 63º26᾽06” O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (32) a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (33) a estación (34), (S 58º34᾽14” O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (34) a estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con Olvin Valle; estación (35) a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O) distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (36) a estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con Abel Torrez; estación (37) a estación (38), (N 65°39᾽32” O) distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (38) a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda Abel Torrez; estación (39) a estación (40), (N 54º 14᾽46” O) distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (40) a estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda con Abel Torrez; estación (41) a estación (42), (S 16º35᾽02” O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (42) a estación (43) (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda con Quebrada; estación (43) a estación (44) (S 58°32᾽38” O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44) a estación (45) (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11” O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (46) a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda con Quebrada; estación (47) a estación (48), (S 74º54᾽23” O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (48) a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda con Matilde Mancia; estación (49) a estación (50), (N 73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía; estación (50) a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58 M), colinda con Matilde Mancía; estación (51) a estación (52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel Nagera; estación (52) a estación (53), (N 16º49᾽17” E) distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (53) a estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda con Abel Nagera; estación (54) a estación (55), (N 28º54᾽33” E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación (55) a estación (1), N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda con Carmela Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS BARTOLO GUZMÁN en la presente solicitud la Abogada IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES. Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023 ABOGADALILLIE STEPHANIEVELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 19 E, 19 F y 19 M. 2024 -- 29 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER: Que la Abogada ELA YARITZA ANDINO BAQUEDANO, actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE VICTORINO RIVERA ALVAREZ, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601-1933- 00084, con domicilio en la aldea El Trapiche, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio, sobre un bien inmueble consistente en dos predios, ubicados en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca: Predio No.1). Mapa Final: ID-11, con una extensión del predio 01 Has, 49 as, 41.16 Cas, EQUIVALENTE A 2 MANZANAS MAS 1,429.4 varas cuadradas naturaleza jurídica y sitio privado: Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Vicente Rivera, Rubén Rivera, Pablo Álvarez; AL SUR, con Israel Serrato; AL ESTE, Pablo Álvarez, Israel Serrato; y, AL OESTE, con calle de por medio con Álvaro Gáleas. Predio No.2). Ubicado en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final: ID-11, extensión del predio 0 Has, 12 as, 99.43 cas; EQUIVALENTE A 0 MANZANAS MAS 1863.72 varas cuadradas, naturaleza jurídica y sitio Privado / Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE, Eliseo Rivera, quebrada de por medio con Alfonzo Rivera; AL SUR, calle de por medio con Porfiria Álvarez, Rómulo Rivera; AL ESTE, Eliseo Rivera; y, AL OESTE, con Anunciación Berrios. Dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de veinticinco años consecutivos. Choluteca, 05 de diciembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 19 E, 19 F y 19 M. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: que en este Despacho de Justicia se presentó el señor SANTOS GUILLERMO ESCOTO AMADOR, mayor de edad, hondureño, de este domicilio para pedir Título Supletorio de un terreno situado: En el caserío Las Crusitas, aldea de Jacaleapa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, área 34,947.69 m2 equivalente a 50,123.97vrs2 3.49 Ha equivalentes a 5.01 Mz, Perímetro: 919.69 Metros Lineales, Colindancias: Norte, María Rodríguez y quebrada de por medio con Santos Guillermo Escoto Amador (Predio 1); Sur, Ramón Fonseca; Este, María Rodríguez; Oeste, quebrada de por medio con Santos Guillermo Escoto Amador (Predio 1), según consta en la constancia de situación catastral extendida por el Departamento de Catastro del Instituto de la Propiedad que se acompaña. Predio dos (2) terreno situado: En el caserío Las Crusitas, aldea de Jacaleapa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, área 76,428.87 m2 equivalente a 190,618.64 vrs2, 7.64 Ha equivalente a 10.96Mz, Perímetro: 1,488.43 Metros Lineales. Colindancias Norte, María Rodríguez y calle de por medio con Ramón Custodio. Sur, Marco Antonio Lanza y Ramon Fonseca; Este, quebrada de por medio con Santos Guillermo Escoto Amador (Predio 2); Oeste, Marco Antonio Lanza y calle de por medio con Ramón Custodio; según consta en la constancia de situación catastral extendida por el Departamento de Catastro del Instituto de la Propiedad que se acompaña. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2023 GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ SECRETARIO ADJUNTO 19 D. 2023, 19 E. y 19 F. 2024 ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado FERNANDO JOSE VALVERDE LOPEZ en su condición de representante procesal de la señora SOFIA VALVERDE ABREGO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00887, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda contencioso administrativa especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo particular por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico como ser: La Constitución de la República, la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras y la Ley de Servicio Civil.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso condenando al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios, por concepto de prestaciones y el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de emisión del acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; los que deben ser calculados en divisas de libre convertibilidad vía transferencia bancaria, al tipo de cambio de dos lempiras por dólar estadonidense, a través del Banco Central de Honduras tal como lo manda la Ley, más el pago de los derechos adquiridos como ser: Vacaciones , décimo tercer mes en concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados.- Y el pago por gastos de traslado y pasajes correspondientes.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 396-SRH-2023 de fecha 04 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 -- 30 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-022-12-2023 REPÚBLICA DE HONDURAS 1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita a las empresas interesadas en participar en el proceso de Licitación Pública No. LPCNE- GC-H1-022-12-2023 “Renovación de soporte técnico anual, capacitación, adquisición de nuevas licencias, desarrollo y mejora de aplicaciones (biometría)”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), ubicado en el segundo piso del edificio Edificaciones del Río, Colonia El Prado, frente a SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el día 22 de marzo de 2024 a las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes, la persona que haga entrega de la Oferta deberá estar debidamente acreditada al momento de apertura de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección anteriormente indicada. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ANA PAOLA HALL GARCIA Consejera Presidenta 19 F. 2024 -- 31 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN- GC-09-2023 “SUMINISTRO DE DIESEL Y GASOLINA REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP, EN LOS DIFERENTES PUERTOS A NIVEL NACIONAL” l. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional ENP-LPN-GC-09-2023, a presentar oferta sellada para el “SUMINISTRO DE DIESEL Y GASOLINA REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP, EN LOS DIFERENTES PUERTOS A NIVEL NACIONAL”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del 05 de marzo de 2024, mediante solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro Cívico Gubernamental, torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al correo electrónico licitaciones@enp.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso, edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 19 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica presentada. 6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que hayan adquirido el documento de la presente licitación, siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del presente aviso. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 09 de febrero de DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA 19 F. 2024 -- 32 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARÍA MARIBEL ELVIR AGUILAR, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01502, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO CIVIL (ANSEC), solicitando: “...que se declare la nulidad de un Acto Administrativo. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de septiembre del año 2023 el abogado Luis Alberto Munguía López, representante procesal de los señores José Antonio Portillo Leiva y otros, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01011, contra el Estado de Honduras a través, del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), incoando demanda ordinaria para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el acuerdo número 01-2022, emitido por la Junta Directiva del Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta n°36,150 de fecha OCHO (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023), contentivo de reglamento especial de registro y certificación, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que las disposiciones impugnadas no le sean aplicables a mis representados; se anuncia medios de prueba; se acompaña documentos; habilitación de horas y días inhábiles. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 _____ Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones.- Reconocimiento de mi antigüedad laboral.- Se alega notificación defectuosa.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia.- Condena en costas...” Lo anterior en relación al Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número DGSC-096-2022 de fecha 31 de agosto del 2022. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA Secretario, Por Ley 19 F. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada Daniela María Gómez López, en su condición de representante procesal del señor Joaquín Leonardo Reyes Ayala, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023- 01130, para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-293-2023, de fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Dirección General del Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad (cancelación del cargo).- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para establecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución del cargo en por lo menos en igualdad de condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento de derechos, aumentos salariales y beneficios que sean generados en el curso del juicio, incluyendo los de previsión social como el INJUPEMP.- Así como se demanda la nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que correspondía a su representado.- Condena en costas. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 19 F. 2024 -- 33 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 MUNICIPALIDAD DE DANLÍ AVISO El infrascrito, Secretario Municipal de Danlí, Depto. de El Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal, dentro del Acta No. 06, contentiva de la Sesión Ordinaria de Corporación, celebrada el día martes (21) de marzo del año dos mil veintitrés, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA EFECTOS DE LEY, por este medio CERTIFICA: el punto 11) y su resolución, concerniente a lo siguiente: 11) INFORME PRESENTADO POR EL ING. CESAR OVIDIO MEJIA, JEFE DEPARTAMENTO DE INGENIERIA MUNICIPAL.- Solicita se emita una ordenanza para todas las lotificadoras, parcelizadoras que no dejen plasmadas las proyecciones de calles existentes dentro del municipio, ya que se encuentran muchos problemas debido a esa situación por no respetar y hacer lo que se debe, como ser en el caso de los herederos Ordoñez que tienen terreno en la colonia Villa Paraíso, donde lotificaron sin el permiso correspondiente por esta institución y sin proyecciones de calles, teniendo problemas en la actualidad ya que vendieron terrenos donde debe existir una proyección de calles.-Visto que fue el INFORME remitido por el Ing. CESAR OVIDIO MEJIA MURILLO, en su condición de Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, solicitando una ORDENANZA, en vista del problema suscitado con las herederas Ordoñez, que tienen un terreno en la Colonia Villa Paraíso, de esta ciudad, dentro del cual realizaron una lotificación sin el permiso correspondiente por parte de esta Municipalidad y sin prevenir las correspondientes proyecciones de calles, lo que ha provocado problemas, porque las mismas ya vendieron lotes obstaculizando una proyección de calle.- Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Art. No. 59 establece, que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana y por tal motivo el Estado y la Sociedad deben velar por el cumplimiento del precepto Constitucional.- CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraríen en las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado.- CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Corporación Municipal entre otras facultades disponer lo conveniente sobre trazado, apertura ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos.- CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones que le fueren encomendadas.- CONSECUENTEMENTE, la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 25 párrafo inicial y numeral 19, artículos 36 y 65 numeral uno de la Ley de Municipalidades en vigencia, en relación con el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- ACUERDA, lo siguiente: Primero: Declarar parcialmente con lugar lo solicitado por el Jefe del Departamento de Ingeniería, porque no procede la emisión de la Ordenanza peticionada, sin embargo para impedir que continúen las infracciones por él exteriorizadas, al efecto si cabe ordenar al Departamento de Catastro Municipal, en el sentido de que se abstenga -- 34 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 de ahora en adelante, de autorizar los planos y emisión de las constancias de valor catastral respectivas y asimismo solicitar al efecto la colaboración a la Oficina Registral del Instituto de la Propiedad, en los casos que a continuación se detallan.- Segundo: Al efecto PROHIBIR al Departamento de Catastro, la emisión de planos o levantamientos topográficos y constancias de valor catastral con fines de venta de terrenos, cuando identifiquen que los interesados en su libramiento, lo hacen como consecuencia de desmembraciones sistemáticas en lugares donde se identifiquen urbanizaciones, lotificaciones o parcelamientos, o futuros proyectos en ese sentido; que no cuenten con los permisos correspondientes, junto con sus respectivos planos y sus proyecciones de calles debidamente aprobados por esta Corporación.- Tercero: Mediante oficio librado por la Secretaria Municipal, SOLICITAR LA COLABORACIÓN al señor Registrador encargado de la Oficina Registral del Instituto de la Propiedad de esta ciudad, A FIN DE QUE SOLICITE UN INFORME A ESTA CORPORACIÓN, previo a resolver sobre la inscripción definitiva de transferencias o traspasos de lotes de terreno, situados tanto en el casco urbano como rural de este término, CUANDO DICHO INSTITUTO IDENTIFIQUE, que los interesados en su inscripción, lo hacen como consecuencia de desmembraciones sistemáticas, producto de urbanizaciones, lotificaciones o parcelamientos, que no cuentan con los permisos municipales correspondientes, junto con sus respectivos planos y sus proyecciones de calles debidamente aprobados por esta Corporación.- Cuarto: Recordar al Jefe del Departamento de Ingeniera que cuando identifique el establecimiento de urbanizaciones, lotificaciones o parcelamientos, sin haber obtenido los permisos municipales correspondientes, está obligado a imponer las sanciones que corresponden, por medio del Departamento Municipal de Justicia, previo agotamiento del procedimiento gubernativo, aplicando las multas de conformidad al Plan de Arbitrios vigente.- Quinto: Advertir a los encargados del Departamento de Catastro, vinculados en la emisión de los planos y constancias aquí relacionadas, que están obligados a darle escrito cumplimento a este acuerdo y en caso de incumplimiento de su parte, se harán las investigaciones y se aplicarán las sanciones que en derecho correspondan.- Y, Sexto Firme que sea el presente acuerdo, certificarlo a la Gerencia Administrativa y Financiera y a los Jefes de los Departamentos Municipales de Catastro, Ingeniería y al señor Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Instituto de la Propiedad de esta ciudad.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESIÓN. No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, cerró la sesión a las cinco con quince minutos de la tarde (5:15 p.m.). Firma y Sello Sr. Abraham Kafati Díaz, Alcalde Municipal, Firma y Sello Abg. Shirlen Nazareth Salgado Mejía, Secretaria Municipal.

Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal — Acuerdo sobre prohibición de emisión de planos y constancias de valor catastral para lotificaciones sin permisos municipales

Poder Ejecutivo

Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 19 F. 2024 -- 35 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha seis de diciembre del año dos mil veintitrés, la Abogada Melissa Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada Cargill de Honduras, S. DE R.L., interpuso demanda contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 172-2023, con correlativo No. 0501-2023-00166-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad la declaración de ilegalidad y la anulación de la resolución emitida por la Municipalidad de San Pedro Sula mediante el Punto No. 17 del Acta No. 74 de la sesión ordinaria celebrada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés; asimismo solicita la compareciente que se reestablezca el derecho de defensa y debido proceso infringido. San Pedro Sula, Cortés, 31 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 F. 2024 _____ Convocatoria Por medio de la presente se convoca a todos los accionistas de la sociedad mercantil denominada LASER SIGHT, S.A. DE C.V. Primer Centro de Corrección Visual Laser de este domicilio, a la Asamblea General Ordinaria de accionistas, la cual se celebrará en las oficinas de Auditorio de Fundación Santa Lucía, ubicadas en el boulevard La Hacienda de Tegucigalpa, el día martes 5 de marzo, a las 6:00 p.m., para tratar asuntos concernientes a los artículos 168 del Código de Comercio, en caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después, esto es a las 7:00 p.m., en el mismo lugar con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero 2024 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 19 F. 2024 _____ -- 36 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Aviso de Licitación Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras N.º LPI-UAFCE-BCIE-001-2024-SS Una Etapa – Dos Sobres Fecha: miércoles de enero 2024 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la selección y contratación de una empresa que ejecutará la elaboración de los diseños, la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Hospital Regional del Sur de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, República de Honduras (Licitación Pública Internacional: Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital Regional del Sur en Choluteca, Honduras), en el marco del Programa Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH) de la República de Honduras. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del Contratante la Secretaría de Salud, en su Plan de construcción de nuevos hospitales en el país contempla la construcción de un nuevo hospital en la ciudad de Choluteca, departamento del mismo nombre. 2.2 La Secretaría de Salud, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas a presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un contrato de responsabilidad única a suma alzada para la elaboración de los diseños, la construcción de las obras de infraestructura hospitalaria, equipamiento y puesta en marcha del nuevo hospital. 2.3 El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación (DI-52/2020 y PRE-140/2022) que se encuentran en el siguiente sitio web: https://www.bcie.org. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos generales de la obra a contratar es propiciar un proyecto de Diseño, Construcción y Equipamiento de Hospital Regional del Sur en Choluteca, de alta calidad con integración en el sistema de salud nacional, de propiedad estatal que brinde a nivel regional los servicios de salud a la población hondureña y sea un proyecto amigable con el ambiente. 3.2 El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas. Dicha información estará disponible sin costo alguno: a. Para descarga en el sitio web: Honducompras enlace: https://honducompras.gob.hn/ b. Descargadas en el siguiente enlace: https://docs.google.com/document/d/ 1 Q4jnXzQLa8xI5QBKKGhDvUVgGFoPV9VD/ edit?usp=drive_link&ouid=105838904563420 978185&rtpof=true&sd=true Las ofertas se deben enviar a la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), torre 1, piso 22, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, Honduras, a más tardar el día lunes 18 de marzo del 2024. a las 10:00 a.m. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en la dirección UAFCE, torre 1, piso 22, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, Honduras, el día lunes 18 de marzo del 2024 a las 10:15 a.m. 3.3 Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una “Declaración Mantenimiento de la Oferta” DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Barrio El Centro, Avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional Código Postal 11101, Tegucigalpa, Honduras uafceadquisiciones@mail.com https://www.salud.gob.hn/sshome/index.php/uafce 19 F. 2024 -- 37 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Aviso de Licitación Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras N.º LPI-UAFCE-BCIE-002-2024-SS Una Etapa – Dos Sobres Fecha: miércoles 31 de enero 2024 1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la selección y contratación de una empresa que ejecutará la elaboración de los diseños, la construcción, equipamiento y puesta en marcha del Nuevo Hospital “San Isidro” del municipio de Tocoa, departamento de Colón, República de Honduras (Licitación Pública Internacional: Contratación de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras), en el marco del Programa Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH) de la República de Honduras. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN 2.1 Antecedentes del Contratante, la Secretaría de Salud en su Plan de construcción de nuevos hospitales en el país contempla la construcción de un nuevo hospital en el municipio de Tocoa, departamento de Colón. 2.2 La Secretaría de Salud es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual invita empresas a presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un contrato de responsabilidad única a suma alzada para la elaboración de los diseños, la construcción de las obras de infraestructura hospitalaria, equipamiento y puesta en marcha del nuevo hospital. 2.3 El contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación (DI-52/2020 y PRE-140/2022) que se encuentran en el siguiente sitio web: https://www.bcie.org 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN 3.1 Objetivos generales de la obra a contratar es propiciar un proyecto de Diseño, Construcción, Equipamiento y puesta en marcha del Hospital San Isidro de Tocoa, de alta calidad con integración en el sistema de salud nacional, de propiedad estatal que brinde a nivel regional los servicios de salud a la población hondureña y sea un proyecto amigable con el ambiente. 3.2 El contratante pone a disposición de los interesados toda la documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de las ofertas. Dicha información estará disponible sin costo alguno: a. Para descarga en el sitio web: Honducompras enlace: https://honducompras.gob.hn/ b. Descargadas en el siguiente enlace: https:// docs.google.com/document/d/1Epayd wC_8nWaCguSMuRZ9Et5cOXJ5bV6/ edit?usp=drive_link&ouid=1058389045634 20978185&rtpof=true&sd=true Las ofertas se deben enviar a la Unidad Administradora de Fondos de Cooperación Externa (UAFCE), torre 1, piso 22, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, Honduras a más tardar el martes 19 de marzo 2024. No se permitirá presentar ofertas en forma electrónica. No se aceptarán ofertas tardías. Las ofertas se abrirán públicamente, en presencia de los representantes designados por los Licitantes y de cualquier persona que decida asistir, en la dirección UAFCE, torre 1, piso 22, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, Honduras, el día martes 19 de marzo del 2024 a las 10:15 am. 3.3 Todas las Ofertas deben ir acompañadas de una “Declaración de Mantenimiento de la Oferta”. DRA. CARLA MARINA PAREDES REYES Secretaria de Estado en el Despacho de Salud Barrio El Centro, avenida Cervantes, contiguo al Correo Nacional Código Postal 11101, Tegucigalpa, Honduras uafceadquisiciones@mail.com https://www.salud.gob.hn/sshome/index.php/uafce 19 F. 2024 -- 38 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley; HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2023-4719-CV., contentivo a una PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores CHARLIE FAVIAN AVILA MEDINA, FRANCIA IRENE RODRIGUEZ, SUSANA AMÉRICA RAUDALES LÓPEZ y TANIA CHARLYNE PONCE MASS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01254, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda especial en materia de Personal. Para que se declare de no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de actos de la Administración Pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de servidores públicos, actos que a continuación singularizo: Acuerdo No. SE-IP-660-2023, notificado el 01 de noviembre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-662-2023, notificado el 31 de octubre de 2023; Acuerdo No. SE-IP-663-2023 notificado el 31 de octubre de 2023; y, Acuerdo No. SE-IP-664-2023, notificado el 01 de noviembre de 2023; todos estos Acuerdos emitidos el 24 de octubre de 2023 por parte de la Secretaria Ejecutiva del ente desconcentrado de la Presidencia de la República el Instituto de la Propiedad; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconoci- miento de la situación juridica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro. Condena en costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás documentos. Se confiere poder.- En relación a los Acuerdos de Cancelación números SE-IP-660-2023, SE-IP-662-2023, SE- IP-663-2023 y SE-IP-664-2023, todos de fecha, 24 de octubre del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 19 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este juzgado el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales Corrales, con orden de ingreso número 0801-2022-01463, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), incoando demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de los Acuerdos No. CTL 450-2022 y No. CTL 1021-2022 ambos de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo Número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Asesor Jurídico del ciudadano Eber Gerardo Orellana Canales, y la cancelación del cargo de Asistente de Recursos Humanos del ciudadano Patricio Emilio Orellana Canales, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro a sus pestos dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondiente.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Se acredita representación. Va en relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL-450-2022 y CTL-1021-2022, ambos de fecha 24 de agosto del año 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 19 F. 2024 solicitud Cancelación y Reposición de un Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor PEDRO SERRANO ROMERO, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe según constancia del Banco de Occidente S.A., cuenta Depósitos a plazo Mon, nacional 31-401-006249-0, apertura el 04 de enero 2021, saldo actual L.335,000.00; nombre del titular: JOSE CARLOS ANDINO FLORES.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. - Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2023 ABG. MARIA ESTHER FLORES MEJIA Secretaria Adjunta 19 F. 2024 ____________ ____________ -- 39 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, INFRA DE HONDURAS, S. A de C.V., por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 a.m., el martes cinco (5) del mes de marzo de 2024, en su domicilio social en la tercera avenida y décima calle del Barrio Las Acacias de la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, para tratar los asuntos de carácter ordinario a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio vigente. Esta asamblea se llevará a cabo de manera presencial, no obstante, para quienes no puedan, se les enviará el ENLACE mediante la aplicación Zoom. En caso de no haber quórum en la primera reunión, los accionistas se reunirán el día siguiente, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de acciones presentes o representadas. AGENDA 1. Comprobación del quórum y nombramiento de la Comisión de Escrutadores. 2. Informe de la Comisión de Escrutadores. 3. Apertura de la Asamblea. 4. Lectura del Informe del Presidente del Consejo de Administración. 5. Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31/12/2023. 6. Informe de los Comisarios. 7. Aprobación o modificación de los Estados Finan- cieros. 8. Declaración de dividendos. 9. Elección del Consejo de Administración para el ejercicio 2024 y fijación de emolumentos. 10. Clausura de la Asamblea. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración Infra de Honduras, S.A. de C.V. 19 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes HACE SABER: Que en fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, el Abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de apoderado Judicial de los señores Juan José Aguilar Urquia y German Agustín Lazo Maldonado, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Social; misma que se encuentra registrada, bajo el número No.14-2024, con correlativo No. 0501-2024-00014-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad para declarar la nulidad de actos administrativos en materia de personal consistente en los acuerdos siguientes: 1.- Acuerdo de Cancelación por Proceso Disciplinario No. 816, de fecha 18 de diciembre del 2023 y Acuerdo de Cancelación por Proceso Disciplinario No. 817, de fecha 18 de diciembre del 2023, emitidos por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder; asimismo, solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva los reintegros a sus puestos, más la condena de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, más el pago de los derechos del decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose además los respectivos aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo hasta la fecha en que se produzcan la reinstalación, devolución de deducción de salarios para el pago de cuota partidaria desde el mes de enero 2018 a la fecha de su cancelación, pagos adeudados por concepto de viáticos del año 2023, pago de horas extras adeudadas, nivelación salarial para uno de las demandantes en base al derecho fundamental de salario igual por un trabajo de igual valor sin discriminación alguna, y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés 31 de enero del Año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 19 F. 2024 -- 40 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7732 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°.018776641 de fecha 15/10/2022 de Unión Europea C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suministro de uso temporal de software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no dcscargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para emitir recibos relativos a transacciones de pago por móvil; suministro de uso temporal de software de autenticación no descargablc en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la transferencia electrónica de fondos; proporcionar el uso temporal de software no dcscargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, negociar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptodivisa, criptomoneda sostenible, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para transacciones de pago e intercambio de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, stable coins, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual. criptodivisa, criptomoneda estable, activos digitales y de blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de; utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancía; proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso con servicios de cartera y almacenamiento de moneda digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; proporcionar el uso temporal de software no dcscargablc en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; proporcionar el uso temporal de software no descargablc en línea con ofertas, tratos, cupones, reembolsos. recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a los sitios web de venta al por menor de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para la detección y prevención del fraude y el análisis del mismo; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no dcscargables en línea para el seguimiento y el análisis de la actividad de pago; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización y recompensas para permitir el seguimiento de las compras y la acumulación de recompensas y permitir a los comerciantes integrar las cajas en sitios y aplicaciones de terceros para vender y aceptar pagos en plataformas de terceros; Proveedor de Servicios de Aplicación (ASP) que ofrece software de Interfaz de Programación de aplicaciones (API) para la recaudación de pagos, transacciones de pago, envio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear y gestionar un negocio y una tienda en línea, principalmente, gestión de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, cumplimiento de pedidos, seguimiento de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; suministro de uso temporal de software en linea no dcseargablc utilizado para transacciones en puntos de venta; suministro de uso temporal de software en línea no descargable utilizado para formar y gestionar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de nóminas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2022-6261 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “PP” y la apariencia de su etiqueta, tal como fue presentada. I.- Reivindicaciones: Los colores Azul oscuro, Azul medio y Azul claro se reivindican como característica de la marca. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, principalmente, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, principalmente, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y provisión de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizada, todo ello realizado a través de una red de comunicaciones mundial; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y de débito; reembolso del procesamiento de pagos por transacciones fraudulentas, errores en las transacciones y transacciones impugnadas, principalmente, transacciones relativas a productos o servicios perdidos, dañados, falsificados o incorrectos, todo ello en el ámbito de las compras de pago electrónico; prestación de servicios de protección de las compras de bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y de redes inalámbricas, principalmente, servicios de reembolso fraudulentos en el ámbito de las compras con tarjeta de crédito y de las compras de pago electrónico, transacciones comerciales seguras para las compras con tarjeta de crédito y las compras de pago electrónico y servicios de resolución de conflictos y servicios de reembolso de transacciones impugnadas en el ámbito de las compras de pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; servicios de crédito, principalmente, prestaciones de servicios giratorios de tarjetas crédito; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago electrónico por móvil para terceros, en la naturaleza de proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos de tarjeta de crédito y los pagos electrónicos; procesamiento de pagos electrónicos en divisas; servicios de procesamiento de pagos, principalmente, prestación de servicios de procesamiento de transacciones en moneda virtual para terceros; servicios financieros, principalmente, suministro de moneda stablecoin, moneda virtual, moneda digital, tokens digitales y criptodivisas para su uso por terceros; servicios financieros, principalmente, servicios de transferencia, comercio, intercambio y procesamiento de pagos de moneda virtual, moneda digital, stablecoin y criptodivisas; transferencia electrónica de criptodivisas, moneda digital, stablecoins, activos digitales y blockchain, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual y gestionar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 -- 41 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Número de Solicitud: 2022-3350 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 19 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. Domicilio: Avenida Domicilio; Paseo de las Palmas 340, 3er piso, Colonia Lomas de Chapultepec, V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11,000, Ciudad de México, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ VILLEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 19 F., 5 y 20 M. 2024 ACCIOGEN ____________ Número de Solicitud: 2022-990 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 7 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Salesforce.com, Inc. Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°97229559 de fecha 20/01/2022 de Estados Unidos de América C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de uso temporal de software en línea no descargable para la extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 TABLEAU Número de Solicitud: 2022-2571 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RUBELL CORP. Domicilio: Wickhams Cay 1 Fleming house POBox 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes Británicass B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales molidos a base de maíz, avena trigo, cebada o cacao; harinas y preparaciones a base de cereales; harinas para mezcla tipo pancake (panqueque); galletas de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 SASA ____________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Leche de soya; mezcla a base de leche y/o sucedáneos lácteos leche; productos lácteos: leche en polvo; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de leche y/o sucedáneos lácteos de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 SASA Número de Solicitud: 2022-2570 Fecha de presentación: 2022-05-13 Fecha de emisión: 26 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: RUBELL CORP. Domicilio: Wickhams Cay 1 Fleming house POBox 662 Road Towns, Tortolas, Islas Vírgenes Británicass B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sonia Urbina E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN -- 42 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Número de Solicitud: 2022-843 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FARMACIA EMY SUPER, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MARIA ISABEL COTO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMY SÚPER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EMY SUPER” únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se protegen los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Venta de medicamentos, venta de productos para el cuidado de la piel, venta de productos para el cuidado del cabello, champú, acondicionador, tratamiento de cabello, venta de cosméticos, venta de producto para el cuidado de dientes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2021-5273 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C. V. Domicilio: Kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL ( ) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sociedad dedicada a la construcción y/o operación de plantas generadores de energía de cualquier fuente, ya sea biomásica, térmica, hidráulica, de viento o de cualquier otra naturaleza. La compra y venta de energía eléctrica para uso industrial, comercial y domiciliario en el territorio nacional o en el extranjero. Compra y venta de energía con instituciones gubernamentales y privadas. Importación, distribución y comercialización de equipo y material eléctrico; transporte interno e internacional de combustible y energéticos en general, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 HGPC Número de Solicitud: 2021-5274 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDURAN GREEN POWER CORPORATION, S.A. DE C. V. Domicilio: Kilómetro 1.5 carretera a La Jutosa, Choloma, Cortés. Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HGPC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores, tal y como se presentan en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de energía eléctrica a terceros de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 _______ Número de Solicitud: 2021-5253 Fecha de presentación: 2021-10-12 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SULA VALLEY BIOGAS CORPORATION, S.A. DE C.V. Domicilio: Dentro de Parque Zip, Choloma II, kilómetro 1.5, carretera a La Jutosa Choloma, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SULA VALLEY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de las palabras por separado. No se concede protección a la frase “BIOGAS CO.” presente en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Generación de energía renovable a través de biogas de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 -- 43 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Número de Solicitud: 2022-7490 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 No. 7-39 de la ciudad de Calí, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLOFTAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-7489 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TQ BRANDS S.A. Domicilio: Calle 23 No. 7-39 de la ciudad de Calí, Valle del Cauca, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SARAI ARKOULIS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OLOFTAL PF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “OLOFTAL PF”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Soluciones oftálmicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M 2024 Número de Solicitud: 2022-7558 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 15 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR Solicitante: SAMYORK, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, Santa Ana, edificio Caralco, Torre B, número trece, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Mauroso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEFDEPOT .SHOP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y su apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a “SHOP”. I.- Reivindicaciones: Se reserva el color Rojo utilizado en el diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y utencilios para cocina, restaurantes y hoteles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6825 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Fosforera Centroamericana, S.A. Domicilio: Avenida Petapa, 37-01, zona 12, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Mauroso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOCASA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cerillas (fósforos, cerillas o cerillos y carteritas), de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M 2024 -- 44 of 45 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464 Número de Solicitud: 2023-2603 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALVARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENDY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BENDY” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 ______ Número de Solicitud: 2023-2606 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 17 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALVARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ITZIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ITZIA” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos contenidos en la misma. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca; aceite, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 Número de Solicitud: 2023-2609 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALVARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OMEG G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OMEG” y la apariencia de su etiqueta, no se protege las palabras MANTECA VEGETAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Manteca vegetal, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 ______ Número de Solicitud: 2023-2614 Fecha de presentación: 2023-04-27 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PALMAS ACEITERAS DE HONDURAS (HONDUPALMA-ECARA) Domicilio: Aldea La 36 Guaymas, municipio de El Negrito, departamento de Yoro, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL INGRIS YOJANA ALVARADO PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZUBERY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón (para lavar ropa); detergente, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 F., 5 y 20 M. 2024 -- 45 of 45 --