Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-06-2024 — Suspensión de garantías constitucionales por cuarenta y cinco días
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45
días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país
con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional);
218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73%
de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del
20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas
en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en
relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples
resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas
criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183
denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de
integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con
fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739
órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de
armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157
vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas;
25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de
cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada;
740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio
destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
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general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM
24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en
los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente
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Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado
por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE
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21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABE
27 LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS COPÁN
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
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46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
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72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES EL PARAÍSO
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
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98 GUAIMACA
99 SABANA GRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA INTIBUCÁ
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
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124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE LA PAZ
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA
144 FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL LEMPIRA
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
-- 11 of 45 --
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALA
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FÉ
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
-- 12 of 45 --
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA OLANCHO
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 QUIMISTÁN
184 SANTA BÁRBARA
185 CAMPAMENTO
186 EL ROSARIO
187 LA UNIÓN
188 ESQUIPULAS DEL NORTE
189 SILCA
190 GUATA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
-- 13 of 45 --
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO
210 LANGUE
211 GOASCORÁN VALLE
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
-- 14 of 45 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
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OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado la Abogada VANNA
STEPHANY VALLADARES CÁCERES, en su condición
de Representante Procesal de la empresa DIÁLISIS DE
HONDURAS S.A., interponiendo demanda en materia de
licitación o concurso en proceso de contratación directa,
con orden de ingreso 0801-2024-00006, contra el Estado
de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare
no ser conforme a derecho y nulo parcialmente el acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en la resolución No. 875-2023-SS en
cuanto al resolutivo segundo adjudicación de lotes 1,2,3,4,
y 5 a la empresa TECHNOSS S.A. y el auto resolutivo de
fecha 21 de diciembre del año 2023 que declara inadmisible
el recurso de reposición y como consecuencia se declare nulo
el contrato firmado con TECHNOSS S.A., en lotes 1,2,3,4 y
5, por estar comprendido el adjudicado en prohibiciones e
inhabilidades para contratar con el Estado en procedimiento
de contratación directa de la Secretaría de Salud, que se
reconozca la situación jurídica individualizada lesionada
con el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se
ordene la adjudicación de los lotes 1,2,3,4 y 5 a la empresa
DIÁLISIS DE HONDURAS S.A. con especial condena en
costas a la demanda, se acompañan documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
siete (07) de junio de dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado el Abogado ALAN DAVID CÓRDOVA
ORTIZ, en su condición de Apoderado Legal del señor
OSMAN ARQUÍMEDES ZELAYA AYES, quien delegó
poder al Abogado HAROLD EDUARDO PACHECO
LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal
con orden de ingreso 0801-2022-00517, contra el Estado
de Honduras a través del PROGRAMA NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE
(PRONADERS). Para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular de la administración
pública, consistente en el acto presunto manifestado en la
nota de despido de fecha 17 de mayo de 2022, que se anule
totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se
reintegre a su puesto de trabajo mi representada, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y las vacaciones y bonificación de las
mismas que debería haber gozado y que devengaría desde
la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada, así como
todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la
secuela del juicio a los servidores públicos, se acompañan
documentos, costas.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 F. 2024
-- 18 of 45 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24)
de mayo del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la Abogada DARLYN ONEYDA REYES LOPEZ en su condición
de representante procesal de los señores JESSENIA JACKELINE
CASTILLO, IVÁN MODESTO GUILLÉN BARRIENTOS,
YESICA MARIBEL SIERRA RAUDALES, SANDRA
YOSELIN BAQUEDANO ARRIOLA, GLENDA ELIZABETH
UMAÑA RIVERA, ANA MARIZOL VALERIANO HERRERA,
REYNA ISABEL ARRAZOLA RAUDALES, MARTÍN
EDGARDO MADRID CABALLERO, MARCELINO PAVÓN
HERNÁNDEZ, ELISA CAROLINA CASTRO PINTO,
MARÍA DE LA PAZ TURCIOS GALEAS, LUCY CAROLINA
ZERO, RAMÓN FRANCISCO VALDEZ CANACA, SUSY
FLOR NIETO SIERRA, SUANNY LARISSA PANIAGUA
VALLE, DOUGLAS GEOVANNI REYES RAMOS, CARLOS
FERNANDO DELGADO PERDOMO, LOURDES GABRIELA
VELÁSQUEZ GONZALES y, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00643, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, se
promueve demanda ordinaria, para que se declara la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.
Que se anule el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se
condene al Estado de Honduras a reconocer la antigüedad laboral
de mis representados, más el reajuste retroactivo en concepto de
los incrementos que debieron obtener durante la relación laboral
conforme al acta de acuerdo de negociación, laboral del 16 de mayo
del 2012 y al Acuerdo Ejecutivo no. 037-2020, más los reajustes de
los quinquenios respectivos, desde el principio de la relación laboral
a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste
el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. Costa.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
19 F. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado el señor NELSON
MANUEL MENDEZ MONTOYA, interponiendo
demanda contencioso administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01032, contra el Estado de Honduras a través del
SERVICIO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO Y
PEQUEÑOS NEGOCIOS, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 027-2022-
NA, ambos de fecha 28 de julio del año 2022, que se
anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con
infracción del ordenamiento jurídico. - Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medida para el
pleno restablecimiento de su derecho se condene mediante
sentencia definitiva al pago de prestaciones, más el pago de
salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios,
desde la fecha de la cancelación hasta que se ejecute la
sentencia. Reconocimiento de los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante el juicio.
- Se acompañan documentos. - Costas del juicio. -
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
19 F. 2024
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este
Juzgado la señora MADELLYN ALEXANDRA MARCELA
BAQUEDANO MONCADA, interponiendo demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00822, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando
demanda especial en materia de personal. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se
anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción
del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de
su derecho se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al
cargo del cual fue cancelado o a otro de igual o mejor categoría,
más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de
daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se
ejecute la sentencia. Se acompañan documentos. Costas del juicio.
En relación al Acuerdo de Cancelación No. 506-2023, de fecha 29
de junio del año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte
conducente del Acta de la Sesión No.1776 celebrada en
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiséis
de enero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de
los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX
LARA ENAMORADO Superintendente de Seguros,
designado por el Presidente para integrar la Comisión
en calidad de Comisionado Suplente por disposición
del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General; que dice: "... 5.
Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera:
... literal d) ... RESOLUCIÓN GEE No.047/26-01-
2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE
PV-1617/2022 del 13 de septiembre de 2022, tuvo
por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN
DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS)-
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.", suscrito
por el abogado José Fernando Pacheco Chirinos
en su condición de Apoderado Legal de BANCO
DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.
(BANRURAL HONDURAS), mediante el cual solicita
autorización de este Ente Supervisor para efectuar
reforma total a su pacto societario. CONSIDERANDO
(2): Que la solicitud presentada por BANRURAL
HONDURAS, tendente a obtener autorización para
efectuar reforma total de su escritura de constitución y
estatutos sociales, se fundamenta en lo establecido en
el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual
refiere que toda modificación de la escritura pública
de constitución y de los estatutos de las instituciones
sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el
referido Artículo señala que para fines de otorgamiento
y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el
Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá
publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en
dos (2) diarios de circulación nacional. De igual
manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en
la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de
las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo
para las Instituciones Supervisadas, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre
de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de
autorización para efectuar reforma total a la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales de BANRURAL
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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HONDURAS, fue aprobada en el Acta No.34 de la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas celebrada el 22 de julio de 2022, con el
propósito de modernizar y apegar dicho pacto societario
a las disposiciones del Gobierno Corporativo y demás
Leyes que dicta la Comisión. Lo anterior, según
lo contemplado en el Instrumento Público No.77
correspondiente a la celebración de dicha Asamblea.
CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar
efectuado a la documentación presentada se determinó
que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo
que con el fin de contar con los elementos de juicio
suficientes para emitir el dictamen correspondiente,
mediante Notificaciones Electrónicas de Providencia
SEGSE-NE-898/2022 notificada el 15 de noviembre
de 2022, SEGSE-NE-488/2023 notificada el 12 de
mayo de 2023, SEGSE-NE-761/2023 y SEGSE-
NE-763/2023, notificadas el 10 y 11 de agosto de 2023,
se requirió a BANRURAL HONDURAS, a través de
su Apoderado Legal, para que en el término máximo de
diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación,
subsanara su solicitud en el sentido de incluir varios
artículos de la reglamentación de gobierno corporativo,
y realizar ajustes legales a los documentos presentados.
CONSIDERANDO (5): Que en virtud de lo anterior,
mediante Providencias SEGSE-PV-20298/2022
del 12 de septiembre de 2022, contentiva de escrito
intitulado: "MANIFESTACIÓN.- AGREGAR AL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CONTENTIVO
DE LA SOLICITUD PARA LA MODIFICACIÓN
DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y
ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS).-
SE PRESENTAN DOCUMENTOS.-"; Providencia
SEGSE-PV-2024/2022 del 24 de noviembre de 2022,
contentiva de escrito intitulado "SE CUMPLE
REQUERIMIENTO CONTENIDO EN OFICIO SEGSE-
NE-898/2022.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”;
Providencia SEGSE-PV-1090/2023 del 25 de mayo
de 2023, conteniendo el escrito intitulado “SE
CUMPLE REQUERIMIENTO CONTENIDO EN
OFICIO SEGSE-NE-488/2023. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS.”; y, Providencia SEGSE-
PV-1779/2023 de fecha 17 de agosto de 2023,
conteniendo el escrito intitulado “SE CUMPLE
REQUERIMIENTO CONTENIDO EN OFICIO
SEGSE-NE-761/2023.Y.OFICIO.SEGSE-NE-763/2023.-
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, escritos suscritos
por el abogado José Fernando Pacheco Chirinos
en su condición de Apoderado Legal de BANCO
DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.
(BANRURAL HONDURAS), acompañando
proyecto de reforma de la Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales de su representada con el
fin de dar cumplimiento a los requerimientos de
subsanación notificados por este Ente Supervisor.
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico
SBOUA-ME-1198/2022 de fecha 8 de diciembre de
2022, emitido por la Superintendencia de Bancos y
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Otras Instituciones Financieras, concluye que BANCO
DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.,
procedió a subsanar los puntos 2, 3 y 4 de la Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE- 898/2022,
y recomendó solicitar opinión a la Gerencia Legal
para evaluar los aspectos legales correspondientes, de
estar éstos acordes, procede conceder la autorización
de modificación de la escritura de constitución y
estatutos sociales solicitada por el referido Banco.
CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal
GLEAI-DL728/2023 de fecha 31 de octubre de 2023,
emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma
de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
S.A. (BANRURAL HONDURAS) con la salvedad
que el Notario copie íntegramente sin modificación de
ninguna clase en el Instrumento público de constitución
o de reformas la Certificación de Autorización que
emita este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (8):
Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-6/2024 de
fecha 18 de enero de 2024, emitido por la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a
BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
S.A. (BANRURAL HONDURAS) la reforma total
de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales,
derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022
emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las
reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que
hacen referencia a la incorporación de los derechos
básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico,
selección, evaluación y remoción de los miembros
del órgano superior, responsabilidades del órgano
superior, supervisión de la alta gerencia, así como las
facultades y obligaciones del comisario, entre otras.
Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.34
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la Institución Peticionaria, celebrada el
22 de julio de 2022. CONSIDERANDO (9): Que con
fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia
de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal,
es procedente que la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a
BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS,
S.A. (BANRURAL HONDURAS). POR TANTO:
Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral
15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 9, 10 y 12 de la Ley del Sistema Financiero,
y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de
2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-
10-2022 correspondiente a las reformas al Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO
DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A.
(BANRURAL HONDURAS) la reforma total de
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su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales,
derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022
emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en
virtud de lo acordado en el Acta No.34 de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la Institución Peticionaria, celebrada el 22 de julio de
2022; y, de acuerdo con el Proyecto de Reformas de
Escritura que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos
técnicos y legales señalados en los Considerandos
(6), (7), y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar
a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda Certificación de la presente Resolución con
el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin
modificaciones de ninguna clase en el Instrumento
Público de Reformas, señalándose un plazo de quince
(15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas; dicha Certificación deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en
dos (2) de los diarios de circulación en el País, por
cuenta de BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria
deberá inscribir el instrumento público de reformas
en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE
DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A., deberá
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura
de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo
las reformas aprobadas en la presente Resolución,
una vez que las mismas hayan sido inscritas en el
correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución al abogado José Fernando
Pacheco Chirinos en su condición de Apoderado
Legal de BANCO DE DESARROLLO RURAL
HONDURAS, S.A. (BANRURAL HONDURAS)
para los efectos legales correspondientes y comunicar
el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal
para su conocimiento. 5. La presente Resolución es
de ejecución inmediata.... Queda aprobado por
unanimidad... F) MARCIO GIOV ANNY SIERRA
DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES
OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX
LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente,
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de
dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
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CONVOCATORIA
El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General
de Regularización Predial (DGRP) de conformidad a lo
establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad,
emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y
en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la
Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, por
este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as)
de tierras comprendidas en los asentamientos humanos que
se detallan a continuación al proceso de VISTA PÚBLICA
ADMINISTRATIVA CATASTRAL con el propósito de
que los propietarios o poseedores de inmuebles en dicho
asentamiento se presenten en un periodo dentro de 30 días
calendario a verificar la información catastral existente
y solicitan la corrección de errores u omisiones en que se
hubiera incurrido:
Lugares de atención a los usuarios:
• Sala de Conferencias UDEP 6, Municipio de Comayagua,
Departamento de Comayagua.
Fechas de desarrollo de la Vista Pública Administrativa:
• Del martes 23 de febrero de 2024 al miércoles 23 de
marzo de 2024.
Horario de Atención: De lunes a domingo de 8:00 am a
5:00 pm.
Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante
el Decreto 390-2013
Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República
de Honduras debe estar georreferenciada.
Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de
proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito
que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.
Artículo 64 de la Ley de Propiedad
El Instituto de la Propiedad (IP), antes de que se declare
catastrada una zona o área territorial exhibirá la información
catastrada levantada con sus correspondientes planos y
mapas incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de
los presuntos propietarios y poseedores a través de una
Vista Pública Administrativa. El inicio de la Vista Pública
Administrativa será publicado con antelación en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en un diario de mayor circulación, en
avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los
lugares en los que se realice el proceso y por lo menos un
medio electrónico de la comunicación masiva.
Les hará la advertencia que, de no concurrir a las oficinas
habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a
la primera publicación, solicitando la corrección de errores u
omisiones de la información pública, la misma se tendrá por
exacta y válida.
Artículo 67 de la Ley de Propiedad
Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado
el proceso de validación del Levantamiento Catastro
Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad
(IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”.
Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real
correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2024.
Abogado Russlan Yupanky Espinal Sánchez
Director General Adjunto de Regularización Predial
Instituto de la Propiedad
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
Instituto Hondureño de Seguridad Social
LPN/021/2023
"Contratación de Servicio de Alimentación para el Hospital
General de Especialidades, Hospital Regional del Norte y
Clínica de Maternidad de Villanueva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social IHSS"
El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 021-2023, a presentar ofertas selladas para
la "Contratación de Servicio de Alimentación para el
Hospital General de Especialidades, Hospital Regional
del Norte y Clínica de Maternidad de Villanueva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS".
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados previo al pago de Trescientos Lempiras
Exactos (L.300.00), mismos que deberán ser cancelados
en la cuenta del Instituto Hondureño de Seguridad
Social N°. Banco Credomatic (Cuenta No. 730440861)
deberán obtener los documentos de la presente licitación,
mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros,
Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio
Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social,
Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
a partir del día martes 23 de enero de 2024. Los documentos
de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn)
y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.
iaip.gob.hn). Se recibirán preguntas, aclaraciones u
observaciones sobre las bases de licitación quince (15) días
calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de
las ofertas.
Las ofertas deberán ser presentadas en el salón de sesiones,
décimo piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo,
Tegucigalpa, desde las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. del día
04 de marzo de 2024 y ese mismo día a las 10:15, se celebrará
en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de
los oferentes o de sus representantes legales o de la persona
autorizada por el oferente que acredite su condición mediante
carta, firmada por el representante legal actual de la sociedad
mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se
designen para este acto.
Las ofertas presentadas fuera de la hora oficial serán
rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de
una Garantía de Mantenimiento de Oferta por lo menos del
2% del monto de la oferta.
Dr. Carlos Aguilar
Director Ejecutivo
Instituto Hondureño de Seguridad Social
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PODER JUDIClAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL
CARMEN MIRA COLINDRES apoderada legal de la
señora ETELBINA MEJIA LOPEZ, interponiendo
demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-
01070.- Se interpone demanda mediante el procedimiento
ordinario para que se declare nulidad de un acto administrativo
de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio
negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el
reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca
la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado
se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos y
reajustes de salario, pago de reajuste de bonificación por renuncia
conforme establece la Ley de Estatuto del Médico Empleado en
relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo
del Gobierno Central.- Así como incentivo de salario bienal del
3.5% décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013.-
Hasta la fecha de su renuncia. Intereses. Costas. Documentos.
Cotejo y Devolución de Poder.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
19 F. 2024
____________
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha once (11) de octubre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY
DEL CARMEN MIRA COLINDRES, apoderada legal
de la señora NARSY ELIZABETH SANTOS GALO,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2023-01107.- Se interpone demanda mediante
el procedimiento ordinario para que se declare nulidad de
actos administrativos de carácter particular consistentes en
1) Acto presunto por silencio negativo constituido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no
resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición;
2) Resolución No.422-2023-SS de fecha 19 de julio del 2023.-
Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el no restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado reconozca mediante sentencia el pago
de incrementos y reajustes de salario conforme establece
la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con
la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del
Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del
3.5% reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes de salario, reajuste de zonaje, bono de vacaciones
y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la
fecha que se ejecute la sentencia condenatoria.- intereses.
Costas. Documentos. Habilitación de días y horas Inhábiles.
Poder. Cotejo y Devolución.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
19 F. 2024 ____________
PODER JUDIClAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil
veintitrés(2023), compareció a este Juzgado el señor RAXA
TZEL LEITZELAR HERNANDEZ, interponiendo
demanda en materia de personal ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-01287, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Agricultura y Ganadería, para la nulidad de un acto
administrativo. Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por
la cancelación ilegal de que fui objeto. Y como medida para
el restablecimiento de mi derecho subjetivo violado que
se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos.
El reconocimiento de los beneficios colaterales causados.
Pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por
el Gobierno. Incrementos salariales y demás derechos
que se produzcan durante la secuela del juicio. Pago de
las aportaciones al sistema previsional INJUPEMP. Pago
cotizaciones al régimen de enfermedad y maternidád
del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS.
Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos.
Costas. Poder. - En relación al Acuerdo de Cancelación No.
230-2023 de fecha 15 de noviembre del año 2023.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
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DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE REPRESENTANTE EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 1011-2023 de
fecha 14 de diciembre del año 2023, en virtud de CARTA
DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL, de fecha
23 de agosto del 2023, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende
la presente LICENCIA DE REPRESENTANTE a la
sociedad mercantil SUPPLEO, S.A. DE C.V., como
concesionaria de la empresa concedente BENNY PEN
ARGENTINA, S.A., de nacionalidad argentina, como su
REPRESENTANTE, de sus productos de la marca FILGO,
en forma EXCLUSIVA, en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, tal como se
detallan a folios 19 al 24 del expediente de mérito, tienen su
autorización para representarlos, en la presentación de ofertas
a empresas privadas o públicas y para desarrollar todas las
acciones comerciales necesarias para el crecimiento de su
participación en el mercado hondureño. Msc. CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-
2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial "La Gaceta"
dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección
General de Sectores Productivos de esta Secretaría de
Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
19 F. 2024
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Mauricio De Jesus
Zarruk
Actuando en representación de la empresa:
DUWEST HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
ARROFOZ 48 EC
Compuesto por los elementos:
44% Propanil, 4% Anilofos
Grupo al que pertenece:
Anilida, Organofosforado
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA
Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2303-0642
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa., M.D.C. miércoles, 20 de diciembre de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPAN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.
Extracto de Solicitud de Título Supletorio
Exp. 0404-2023-059
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público
en general y para los efectos de Ley; HACE SABER:
Que el señor LUIS BARTOLO GUZMAN, ha solicitado
Título Supletorio del inmueble siguiente: Ubicado en la
aldea El Guamil, del municipio de Cabañas, departamento
de Copán, el cual consta de un área de TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (350,162 MTS2), equivalente a
QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS
PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS (502,222.30
V2) equivalente a CINCUENTA MANZANAS CON
VEINTIDOS CENTECIMAS MANZANA (50.22 MZ)
de extensión superficial, con la relación de medidas y
colindancias siguientes: Estación (1) a estación (2), (S
78°29᾽43” E) distancia (115 M), colinda con Santos Villeda;
estación (2) a estación (3), (S 35°23᾽41” E) distancia (47
M), colinda con Santos Villeda; estación (3) a estación (4)
,(S 05º42᾽38” O) distancia de (20 M), colinda con Elida
Ramírez; estación (4) a estación (5), (S 21°48᾽05” E)
distancia (22 M), colinda con Elida Ramírez; estación (5) a
estación (6), (S 35º 16᾽2l” E) distancia (50 M), colinda con
Elida Ramírez; estación (6) a estación (7), (S 78°41᾽24” E)
distancia (25 M), colinda con Elida Ramírez; (7) a estación
(8), (N 61°26᾽25” E) distancia de (90 M), colinda con Elida
Ramírez; estación (8) a estación (9), (S 49º40᾽27” E) distancia
(113 M), colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación
(9) a estación (10), (N 84°55᾽13” E) distancia (136 M),
colinda con Helder Danilo Reyes Fuentes; estación (10) a
estación (11), (S 83°52᾽48” E) distancia (111 M), colinda con
Francisco Gálvez; estación (11) a estación (12), (S 83º52᾽48”
E) distancia (87 M), colinda con Francisco Gálvez; estación
(12) a estación (13), (N 75°04᾽05” E) distancia (27 M), colinda
con Francisco Gálvez; estación (13) a estación (14), (N 71º
06᾽50” E) distancia (120 M), colinda con Francisco Gálvez;
estación (14) a estación (15), (N 65°30᾽48” E) distancia (111
M), colinda Francisco Gálvez; estación (15) a estación (16), (N
79°47’10” E) distancia (113 M), colinda con Venigno Gálvez;
estación (16) a estación (17), (S 53°07᾽48” E) distancia de
(15 M), colinda con Francisco Gálvez Arita; estación (17)
a estación (18), (S 88°15᾽51” E), distancia (66 M), colinda
con Francisco Gálvez Arita; estación (18) a estación (19)
(S 69°26᾽38” E) distancia (43 M), colinda con Francisco
Gálvez Ortiz; estación (19) a estación (20), (S 13º50᾽27” E)
distancia (71 M), colinda con Agustín Mancía; estación (20) a
estación (21), (S 19º17᾽24” E) distancia (64 M), colinda con
Agustín Mancía; estación (21) a estación (22), (S 82º52᾽30”
O) distancia (121 M), colinda con Quebrada; estación (22)
a estación (23), (S 64º03᾽15” O) distancia (84 M), colinda
con Quebrada; estación (23) a estación (24), (S 35°22’05”
O) distancia (30 M), colinda con Quebrada; estación (24)
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a estación (25) (S 60°01᾽06” O) distancia (150 M), colinda
con Quebrada; estación (25) a estación (26), (S 45°00’00”
O) distancia (75 M), colinda con Quebrada; estación (26)
a estación (27), (S 18º53᾽10” O) distancia (40 M), colinda
con Quebrada; estación (27) a estación (28), (S 71º55᾽00” O)
distancia de (155 M), colinda con Quebrada; estación (28)
a estación (29), (N 55º00᾽29” O) distancia (24 M), colinda
con Quebrada, estación (29) a estación (30), (N 80°10᾽51”
O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (30)
a estación (31), (S 34º37᾽27” O) distancia (51 M), colinda
con Quebrada; estación (31) a estación (32), (S 63º26᾽06”
O) distancia de (13 M), colinda con Quebrada; estación (32)
a estación (33), (N 48º48᾽51” O) distancia (53 M), colinda
con Quebrada; estación (33) a estación (34), (S 58º34᾽14”
O) distancia (63 M), colinda con Quebrada; estación (34) a
estación (35), (N 06º05᾽19” O) distancia (75 M), colinda con
Olvin Valle; estación (35) a estación (36), (N 18º08᾽ l7” O)
distancia (61 M), colinda con Olvin Valle; estación (36) a
estación (37), (N 05°42᾽38” O) distancia (50 M), colinda con
Abel Torrez; estación (37) a estación (38), (N 65°39᾽32” O)
distancia (92 M), colinda con Abel Torrez, de estación (38)
a estación (39), (N 48º00᾽46” O) distancia (67 M), colinda
Abel Torrez; estación (39) a estación (40), (N 54º 14᾽46” O)
distancia (62 M), colinda con Abel Torrez; estación (40) a
estación (41), (S 07º10᾽20” O) distancia de (l05 M), colinda
con Abel Torrez; estación (41) a estación (42), (S 16º35᾽02”
O) distancia (129 M), colinda con Olvin Valle; Estación (42)
a estación (43) (N 77°27᾽58” O) distancia (73 M), colinda
con Quebrada; estación (43) a estación (44) (S 58°32᾽38”
O) distancia (53 M), colinda con Quebrada; estación (44)
a estación (45) (N 57°04᾽24” O) distancia (78 M), colinda
con Quebrada; estación (45) a estación (46), (S 71°51’11”
O) distancia (33 M), colinda con Quebrada; estación (46)
a estación (47), (N 69°53᾽56” O) distancia (50 M), colinda
con Quebrada; estación (47) a estación (48), (S 74º54᾽23”
O) distancia (31 M), colinda con Quebrada; estación (48)
a estación (49), (N 28º26᾽35” O) distancia (27 M), colinda
con Matilde Mancia; estación (49) a estación (50), (N
73º00᾽33” O) distancia (38 M), colinda con Matilde Mancía;
estación (50) a estación (51), (N 46º23᾽50” E) distancia (58
M), colinda con Matilde Mancía; estación (51) a estación
(52), (N 09º27᾽44” E) distancia (79 M), colinda con Abel
Nagera; estación (52) a estación (53), (N 16º49᾽17” E)
distancia (45 M) colinda con Abel Nagera; estación (53) a
estación (54), (N 02º 10᾽54” E) distancia (105 M), colinda
con Abel Nagera; estación (54) a estación (55), (N 28º54᾽33”
E) distancia (77 M), colinda con Rufino Sanabria; estación
(55) a estación (1), N 12°41᾽59” E) distancia (73 M), colinda
con Carmela Aguilar.- Representante Legal del señor LUIS
BARTOLO GUZMÁN en la presente solicitud la Abogada
IRMA MARGOTH RAMIREZ MORALES.
Copán Ruinas, 27 de noviembre del año 2023
ABOGADALILLIE STEPHANIEVELASQUEZ MORENO.-
SRIA.-
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS
19 E, 19 F y 19 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial
de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley. HACE
SABER: Que la Abogada ELA YARITZA ANDINO BAQUEDANO,
actuando en su condición de representante procesal del señor JOSE
VICTORINO RIVERA ALVAREZ, mayor de edad, casado,
comerciante, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0601-1933-
00084, con domicilio en la aldea El Trapiche, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título
Supletorio, sobre un bien inmueble consistente en dos predios, ubicados
en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio de Choluteca,
departamento de Choluteca: Predio No.1). Mapa Final: ID-11, con una
extensión del predio 01 Has, 49 as, 41.16 Cas, EQUIVALENTE A 2
MANZANAS MAS 1,429.4 varas cuadradas naturaleza jurídica y
sitio privado: Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Vicente Rivera, Rubén Rivera, Pablo Álvarez; AL SUR,
con Israel Serrato; AL ESTE, Pablo Álvarez, Israel Serrato; y, AL
OESTE, con calle de por medio con Álvaro Gáleas. Predio No.2).
Ubicado en el caserío La Trinidad, aldea El Trapiche, municipio
Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final: ID-11,
extensión del predio 0 Has, 12 as, 99.43 cas; EQUIVALENTE A 0
MANZANAS MAS 1863.72 varas cuadradas, naturaleza jurídica
y sitio Privado / Tapatoca.- Con las colindancias siguientes: AL
NORTE, Eliseo Rivera, quebrada de por medio con Alfonzo Rivera;
AL SUR, calle de por medio con Porfiria Álvarez, Rómulo Rivera;
AL ESTE, Eliseo Rivera; y, AL OESTE, con Anunciación Berrios.
Dicho lote lo obtuvo de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más
de veinticinco años consecutivos.
Choluteca, 05 de diciembre del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
19 E, 19 F y 19 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los
efectos de ley, HACE SABER: que en este Despacho de Justicia se
presentó el señor SANTOS GUILLERMO ESCOTO AMADOR,
mayor de edad, hondureño, de este domicilio para pedir Título Supletorio
de un terreno situado: En el caserío Las Crusitas, aldea de Jacaleapa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
área 34,947.69 m2 equivalente a 50,123.97vrs2 3.49 Ha equivalentes a
5.01 Mz, Perímetro: 919.69 Metros Lineales, Colindancias: Norte,
María Rodríguez y quebrada de por medio con Santos Guillermo Escoto
Amador (Predio 1); Sur, Ramón Fonseca; Este, María Rodríguez;
Oeste, quebrada de por medio con Santos Guillermo Escoto Amador
(Predio 1), según consta en la constancia de situación catastral extendida
por el Departamento de Catastro del Instituto de la Propiedad que se
acompaña. Predio dos (2) terreno situado: En el caserío Las Crusitas,
aldea de Jacaleapa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, área 76,428.87 m2 equivalente a 190,618.64 vrs2,
7.64 Ha equivalente a 10.96Mz, Perímetro: 1,488.43 Metros Lineales.
Colindancias Norte, María Rodríguez y calle de por medio con Ramón
Custodio. Sur, Marco Antonio Lanza y Ramon Fonseca; Este, quebrada
de por medio con Santos Guillermo Escoto Amador (Predio 2); Oeste,
Marco Antonio Lanza y calle de por medio con Ramón Custodio;
según consta en la constancia de situación catastral extendida por el
Departamento de Catastro del Instituto de la Propiedad que se acompaña.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de noviembre del 2023
GUSTAVO ADOLFO ORTÉZ DÍAZ
SECRETARIO ADJUNTO
19 D. 2023, 19 E. y 19 F. 2024
____
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el Abogado FERNANDO JOSE VALVERDE LOPEZ
en su condición de representante procesal de la señora SOFIA
VALVERDE ABREGO, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2023-00887, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES y COOPERACIÓN INTERNACIONAL,
se interpone demanda contencioso administrativa especial en
materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo particular por haberse emitido con
infracción del ordenamiento jurídico como ser: La Constitución
de la República, la Ley de Servicio Diplomático y Consular de
Honduras y la Ley de Servicio Civil.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y para el pleno restablecimiento
se adopten las medidas necesarias del caso condenando al Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, al pago de una indemnización a título
de daños y perjuicios, por concepto de prestaciones y el pago de
los salarios dejados de percibir, desde la fecha de emisión del
acto nulo impugnado hasta que se ejecute la sentencia, con todos
los aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; los
que deben ser calculados en divisas de libre convertibilidad vía
transferencia bancaria, al tipo de cambio de dos lempiras por dólar
estadonidense, a través del Banco Central de Honduras tal como
lo manda la Ley, más el pago de los derechos adquiridos como
ser: Vacaciones , décimo tercer mes en concepto de aguinaldo
y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea
el caso, los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos
sueldos devengados.- Y el pago por gastos de traslado y pasajes
correspondientes.- Con especial condena en costas.- Se acompañan
documentos.- Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de
Cancelación No. 396-SRH-2023 de fecha 04 de julio del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA No. LPCNE-GC-H1-022-12-2023
REPÚBLICA DE HONDURAS
1. El Consejo Nacional Electoral (CNE), invita
a las empresas interesadas en participar en el
proceso de Licitación Pública No. LPCNE-
GC-H1-022-12-2023 “Renovación de soporte
técnico anual, capacitación, adquisición de nuevas
licencias, desarrollo y mejora de aplicaciones
(biometría)”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública establecidos en
la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Dirección Administrativa y Financiera, Licenciada
Suany Yolanda Núñez, en la dirección indicada
al final de este llamado de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Los documentos de la licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. La recepción y apertura de ofertas se efectuará en el
Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral
(CNE), ubicado en el segundo piso del edificio
Edificaciones del Río, Colonia El Prado, frente a
SYRE, Tegucigalpa, M.D.C., el día 22 de marzo de
2024 a las 10:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas, las ofertas se abrirán en
presencia de los representantes de los oferentes, la
persona que haga entrega de la Oferta deberá estar
debidamente acreditada al momento de apertura
de las ofertas y deberán apersonarse a la dirección
anteriormente indicada.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor
y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
ANA PAOLA HALL GARCIA
Consejera Presidenta
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS
EMPRESA NACIONAL PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ENP-LPN-
GC-09-2023 “SUMINISTRO DE DIESEL Y GASOLINA
REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO OPERATIVO Y
ADMINISTRATIVO DE LA ENP, EN LOS DIFERENTES
PUERTOS A NIVEL NACIONAL”
l. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional ENP-LPN-GC-09-2023, a presentar
oferta sellada para el “SUMINISTRO DE DIESEL Y
GASOLINA REGULAR, PARA USO DEL EQUIPO
OPERATIVO Y ADMINISTRATIVO DE LA ENP,
EN LOS DIFERENTES PUERTOS A NIVEL
NACIONAL”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del 05 de marzo de 2024, mediante
solicitud escrita a la Lic. Lucila del Cid López, Directora de
la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de
Adquisiciones, ubicada en el Edificio Administrativo No.1
de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en
la Oficina de Enlace de Tegucigalpa, ubicada en el Centro
Cívico Gubernamental, torre 2, noveno piso, boulevard
Juan Pablo II, en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes
a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 pm., previo al pago
de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no
reembolsables. Los documentos de licitación también podrán
ser examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”,
(www.honducompras.gob.hn), cualquier consulta realizarla al
correo electrónico licitaciones@enp.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse, en la siguiente dirección:
Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional
Portuaria, ubicada en el tercer piso, edificio Tamec, en
Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el
19 de marzo de 2024, a las 10:00 a.m. hora oficial de la
República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Seguidamente las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los oferentes
que desean asistir en la dirección, fecha y hora arriba
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un
porcentaje igual o mayor al 2% de la oferta económica
presentada.
6. Únicamente se aceptarán ofertas de los interesados que
hayan adquirido el documento de la presente licitación,
siguiendo las instrucciones del numeral cuatro (4) del
presente aviso.
Puerto Cortés, departamento de Cortés, 09 de febrero de
DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno
(21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció
ante este Juzgado la señora MARÍA MARIBEL ELVIR
AGUILAR, incoando demanda contencioso administrativa vía
procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso
No. 0801-2022-01502, contra el Estado de Honduras, a través
de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIO CIVIL (ANSEC),
solicitando: “...que se declare la nulidad de un Acto Administrativo.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 08 de
septiembre del año 2023 el abogado Luis Alberto Munguía
López, representante procesal de los señores José Antonio
Portillo Leiva y otros, interpuso demanda ante este Juzgado
con orden de ingreso No.0801-2023-01011, contra el Estado de
Honduras a través, del Instituto Hondureño para la Prevención
del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), incoando demanda ordinaria para que se
declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un
Acto Administrativo de carácter general consistente en el
acuerdo número 01-2022, emitido por la Junta Directiva del
Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), en fecha
treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022),
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta n°36,150 de
fecha OCHO (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023),
contentivo de reglamento especial de registro y certificación,
por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico
vigente; que se declare el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, consistente en que las
disposiciones impugnadas no le sean aplicables a mis
representados; se anuncia medios de prueba; se acompaña
documentos; habilitación de horas y días inhábiles.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
19 F. 2024
_____
Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su
pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en
igual o mejores categorías y condiciones.- Reconocimiento de mi
antigüedad laboral.- Se alega notificación defectuosa.- A título de
daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde
la fecha de efectividad de la cancelación por cesantía, hasta que
de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro.- Pago
de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser
décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros derechos
que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el
cargo que ocupaba durante mi ausencia.- Condena en costas...”
Lo anterior en relación al Acto Administrativo consistente en
el Acuerdo de Cancelación número DGSC-096-2022 de fecha
31 de agosto del 2022.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
Secretario, Por Ley
19 F. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2023
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20)
de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante
este Juzgado la Abogada Daniela María Gómez López, en su
condición de representante procesal del señor Joaquín Leonardo
Reyes Ayala, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del
Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2023-
01130, para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo No. SE-IP-293-2023, de
fecha trece (13) de julio del dos mil veintitrés (2023), emitido
por la Dirección General del Catastro Nacional del Instituto
de la Propiedad (cancelación del cargo).- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y como medida para
establecerla se condene a la demandada al reintegro o restitución
del cargo en por lo menos en igualdad de condiciones, el pago de
los salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta
la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva, reconocimiento
de derechos, aumentos salariales y beneficios que sean generados
en el curso del juicio, incluyendo los de previsión social como el
INJUPEMP.- Así como se demanda la nulidad del nombramiento
de cualquier sustituto que a la fecha del reintegro se encuentre
ocupando el puesto que correspondía a su representado.- Condena
en costas.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
MUNICIPALIDAD DE DANLÍ
AVISO
El infrascrito, Secretario Municipal de Danlí, Depto. de El
Paraíso, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en
cumplimiento a lo resuelto por la Corporación Municipal,
dentro del Acta No. 06, contentiva de la Sesión Ordinaria
de Corporación, celebrada el día martes (21) de marzo del
año dos mil veintitrés, AL PUBLICO EN GENERAL Y
PARA EFECTOS DE LEY, por este medio CERTIFICA:
el punto 11) y su resolución, concerniente a lo siguiente:
11) INFORME PRESENTADO POR EL ING. CESAR
OVIDIO MEJIA, JEFE DEPARTAMENTO DE
INGENIERIA MUNICIPAL.- Solicita se emita una
ordenanza para todas las lotificadoras, parcelizadoras que no
dejen plasmadas las proyecciones de calles existentes dentro
del municipio, ya que se encuentran muchos problemas
debido a esa situación por no respetar y hacer lo que se
debe, como ser en el caso de los herederos Ordoñez que
tienen terreno en la colonia Villa Paraíso, donde lotificaron
sin el permiso correspondiente por esta institución y sin
proyecciones de calles, teniendo problemas en la actualidad
ya que vendieron terrenos donde debe existir una proyección
de calles.-Visto que fue el INFORME remitido por el Ing.
CESAR OVIDIO MEJIA MURILLO, en su condición de
Jefe del Departamento de Ingeniería Municipal, solicitando
una ORDENANZA, en vista del problema suscitado con
las herederas Ordoñez, que tienen un terreno en la Colonia
Villa Paraíso, de esta ciudad, dentro del cual realizaron
una lotificación sin el permiso correspondiente por parte
de esta Municipalidad y sin prevenir las correspondientes
proyecciones de calles, lo que ha provocado problemas, porque
las mismas ya vendieron lotes obstaculizando una proyección
de calle.- Y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la
República en su Art. No. 59 establece, que el fin Supremo de
la Sociedad es la Persona Humana y por tal motivo el Estado
y la Sociedad deben velar por el cumplimiento del precepto
Constitucional.- CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de
sus funciones privativas y siempre que no contraríen en las
leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes
de los Poderes del Estado.- CONSIDERANDO: Que
le corresponde a la Corporación Municipal entre otras
facultades disponer lo conveniente sobre trazado, apertura
ensanche y arreglo de las calles de las poblaciones y caseríos.-
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones,
practicando con diligencia y prontitud las actuaciones que
le fueren encomendadas.- CONSECUENTEMENTE,
la Corporación Municipal de Danlí, departamento de El
Paraíso, en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley
le confiere y en aplicación de los artículos 25 párrafo inicial
y numeral 19, artículos 36 y 65 numeral uno de la Ley de
Municipalidades en vigencia, en relación con el artículo 21
de la Ley de Procedimiento Administrativo.- ACUERDA,
lo siguiente: Primero: Declarar parcialmente con lugar
lo solicitado por el Jefe del Departamento de Ingeniería,
porque no procede la emisión de la Ordenanza peticionada,
sin embargo para impedir que continúen las infracciones por
él exteriorizadas, al efecto si cabe ordenar al Departamento
de Catastro Municipal, en el sentido de que se abstenga
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 19 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,464
de ahora en adelante, de autorizar los planos y emisión de las
constancias de valor catastral respectivas y asimismo solicitar
al efecto la colaboración a la Oficina Registral del Instituto
de la Propiedad, en los casos que a continuación se detallan.-
Segundo: Al efecto PROHIBIR al Departamento de
Catastro, la emisión de planos o levantamientos topográficos
y constancias de valor catastral con fines de venta de terrenos,
cuando identifiquen que los interesados en su libramiento, lo
hacen como consecuencia de desmembraciones sistemáticas
en lugares donde se identifiquen urbanizaciones, lotificaciones
o parcelamientos, o futuros proyectos en ese sentido; que no
cuenten con los permisos correspondientes, junto con sus
respectivos planos y sus proyecciones de calles debidamente
aprobados por esta Corporación.- Tercero: Mediante oficio
librado por la Secretaria Municipal, SOLICITAR LA
COLABORACIÓN al señor Registrador encargado de la
Oficina Registral del Instituto de la Propiedad de esta ciudad,
A FIN DE QUE SOLICITE UN INFORME A ESTA
CORPORACIÓN, previo a resolver sobre la inscripción
definitiva de transferencias o traspasos de lotes de terreno,
situados tanto en el casco urbano como rural de este término,
CUANDO DICHO INSTITUTO IDENTIFIQUE, que los
interesados en su inscripción, lo hacen como consecuencia de
desmembraciones sistemáticas, producto de urbanizaciones,
lotificaciones o parcelamientos, que no cuentan con los
permisos municipales correspondientes, junto con sus
respectivos planos y sus proyecciones de calles debidamente
aprobados por esta Corporación.- Cuarto: Recordar al
Jefe del Departamento de Ingeniera que cuando identifique
el establecimiento de urbanizaciones, lotificaciones o
parcelamientos, sin haber obtenido los permisos municipales
correspondientes, está obligado a imponer las sanciones
que corresponden, por medio del Departamento Municipal
de Justicia, previo agotamiento del procedimiento
gubernativo, aplicando las multas de conformidad al Plan
de Arbitrios vigente.- Quinto: Advertir a los encargados del
Departamento de Catastro, vinculados en la emisión de los
planos y constancias aquí relacionadas, que están obligados
a darle escrito cumplimento a este acuerdo y en caso de
incumplimiento de su parte, se harán las investigaciones y
se aplicarán las sanciones que en derecho correspondan.-
Y, Sexto Firme que sea el presente acuerdo, certificarlo a
la Gerencia Administrativa y Financiera y a los Jefes de los
Departamentos Municipales de Catastro, Ingeniería y al
señor Registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral del Instituto de la Propiedad de esta ciudad.-
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGENCIA
AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA.- NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.- 14.- CIERRE DE LA SESIÓN. No
habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal, cerró la sesión
a las cinco con quince minutos de la tarde (5:15 p.m.). Firma
y Sello Sr. Abraham Kafati Díaz, Alcalde Municipal, Firma
y Sello Abg. Shirlen Nazareth Salgado Mejía, Secretaria
Municipal.