Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 7-2024 — Amnistía para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Congreso Nacional
DECRETO No. 7-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 328 de
la Constitución de la República, el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana, es el
fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de
la Salud, asimismo, establece que todos debemos participar
en la promoción y preservación de la salud personal y de la
comunidad.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario vigente en
su Artículo 2, numeral 4), contenido en el Decreto No.170-
2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de Diciembre de 2016, establece
que la amnistía es un beneficio que se concede mediante la
aprobación de una Ley a favor de los deudores tributarios,
con el objeto de condonar el pago parcial o total de las
obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria, por
lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se
le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar
de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 143 establece que, “El Estado, los patronos y los
trabajadores, estarán obligados a contribuir al financiamiento,
mejoramiento y expansión del seguro social. El régimen de
seguridad social se implantará en forma gradual y progresiva.
Tanto en lo referente a los riesgos cubiertos como a las zonas
geográficas y a las categorías de trabajadores protegidos”.
CONSIDERANDO: Que existen saldos con órganos de la
administración pública, mismos que constituyen la obligación
principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas
de intereses, multas y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría
la finalidad perseguida por la amnistía tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio
de Amnistía para el pago de recargos,
multas e intereses en las deudas originadas
por falta de pago de los aportes patronales
y de trabajadores a dicho Instituto,
dejados de enterar por parte de los
patronos obligados del sector público y
privado, misma que será otorgada en la
forma y condiciones siguientes:
1) Para ser beneficiario de la presente
Amnistía, quien está en condición
de morosidad, debe realizar el pago
de la deuda principal en forma legal
o documentar y garantizar el adeudo
dentro de un período de once (11)
meses contados a partir de la vigencia
de este Decreto;
2) Las condiciones y plazo de pago
en el caso de documentación de la
deuda deben ser establecidos por el
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INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
conforme a la reglamentación que
éste establece;
3) EL INSTITUTO HONDUREÑO
DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
debe restablecer el acceso a servicios
de salud y protección social de los
afiliados cuyos patronos paguen o
regularicen sus adeudos en mora; y,
4) Las autoridades del INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS) deben realizar
la depuración y saneamiento de
la cartera de cuentas por cobrar
consideradas incobrables de aquellos
cotizantes, personas naturales y
jurídicas que estén liquidadas y
fallecidas, debidamente comprobados.
Para tal efecto, debe requerir de las
alcaldías municipales, autoridades
tributarias, cámara de comercio y
otras instituciones, la información
necesaria con la finalidad de
documentar los casos que impliquen
depuración, conciliación y descargo
del sistema, así como para cumplir
con la razonabilidad de las cifras que
muestran los estados financieros para
construir oportunamente las reservas
necesarias, contribuyendo asimismo
a la adecuada toma de decisiones al
disponer de la información completa,
confiable y oportuna.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios de las amnistías otorgadas
mediante los Decretos Legislativos
siguientes: Decreto No.112-2016 del 16
de Agosto del 2016, Decreto No.82-2017
del 27 de Septiembre de 2017 y el Artículo
2 del Decreto No.129-2017 del 18 de Enero
del 2018, Decreto No.51-2018 del 7 de
Junio del 2018 y Artículo 253 del Decreto
No.180-2018 del 13 de Diciembre de 2018
y Artículo 2 del Decreto No.168-2019
del 12 de Diciembre de 2020, y Decreto
No.188-2020 de fecha 4 de febrero del
2021, que tengan planes o compromisos
de pago vigentes con el INSTITUTO
HONDUREÑO DE SEGURIDAD
SOCIAL (IHSS) no podrán acogerse a la
presente amnistía.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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