Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 34-2024 — Nombramiento de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social y Subsecretario interino de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Francisco
Chacón Munguía, en el cargo de Gerente Administrativo de
la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las
Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
SEGUNDO: El ciudadano Chacón Munguía, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir
y hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Brian Martín Erazo
Muñoz, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho
de Regulación, dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud.
SEGUNDO: El ciudadano Erazo Muñoz, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 31-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-
41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357).
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elsy Emire Urcina
Raskoff, en el cargo de Gerente Administrativo de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF).
SEGUNDO: La ciudadana Urcina Raskoff, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 34-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235
y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República;
11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública
ACUERDA
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon Javier Pineda
Leiva, en el cargo de Director Adjunto del Fondo Hondureño
de Inversión Social (FHIS) ad honorem; asimismo, asumirá de
manera interina la Subsecretaría de Estado en los Despachos de
Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS)
ad honorem.
SEGUNDO: El ciudadano Pineda Leiva, tomará posesión
de su cargo inmediatamente después que preste la promesa
de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la
República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el
Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1776 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintiséis de enero de dos mil
veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de
Seguros, designado por el Presidente para integrar la
Comisión en calidad de Comisionado Suplente por
disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ...
RESOLUCIÓN GEE No.046/26-01-2024.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante
Providencia SEGSE-PV-1246/2023 del 19 de junio de 2023,
tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA
SOCIAL Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE
HONDURAS, S.A.- SE ADJUNTAN LOS DOCUMENTOS
Y PODER REFERIDOS EN EL ESCRITO.", suscrito por el
Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A.,
mediante el cual solicita autorización para la modificación
de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de
conformidad con las reformas al Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE HONDURAS, S.A., tendente a obtener
autorización para efectuar reformas a su Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en lo
establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero,
el cual refiere que toda modificación de la escritura pública
de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas
a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala
que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se
seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema
Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual
manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la
Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022,
mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones
Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022
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contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta· No.36,057 del 22 de octubre
de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de
autorización para efectuar reformas a la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE
HONDURAS, S.A., fue aprobada en el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de
octubre de 2023, con el propósito de actualizar la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales para cumplir con los
nuevos aspectos regulatorios y legales del nuevo Reglamento
de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
y adicionalmente en las reformas se incluyeron modificaciones
para actualizar aspectos de la realidad administrativa y
tecnológica del Banco. Lo anterior, según lo contemplado en
el Instrumento Público No.24 correspondiente a la
celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4):
Que derivado del análisis preliminar efectuado a la
documentación presentada se determinó que la solicitud de
mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar
con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen
correspondiente, mediante Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-893/2023, notificada el 13 de
septiembre de 2023, se requirió a BANCO DE HONDURAS,
S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término
máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha
notificación, subsanara su solicitud en el sentido de presentar
la Certificación del Acta de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas del Banco, celebrada el 6 de junio de 2023 y
revisar el Proyecto de reformas de la Escritura de Constitución
y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (5): Que en virtud
de los anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2126-2023
del 28 de septiembre de 2023, tuvo por recibido el escrito
intitulado "SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO" de la
misma fecha, suscrito por el Abogado José Ramón Paz
Morales, en su condición de Apoderado Legal de BANCO
DE HONDURAS, S.A., en las diligencias contentivas de la
solicitud de autorización para la modificación de la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales. Está Comisión
mediante Oficio GEEGE-NO-123/2023 de fecha 13 de
octubre de 2023, concedió el término de cinco (5) días
hábiles para que subsane su solicitud. En respuesta, el
Apoderado Legal presentó en fecha 23 de octubre de 2023,
el escrito intitulado "MANIFESTACIÓN", con el fin de dar
cumplimiento a los requerimientos de subsanación
notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO
(6): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-1072/2023 de
fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es
procedente declarar por subsanados el requerimiento descrito
en el numeral 2.1 de la Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-893/2023 notificado a BANCO DE
HONDURAS, S.A; y, en lo que respecta a las demás
subsanaciones señaladas en la Notificación Electrónica de
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Providencia SEGSE-NE-893/2023, se debe solicitar la
opinión a las demás áreas participantes en la misma y a la
Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales
correspondientes. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen
Legal GLEAI-DL-789/2023 de fecha 27 de noviembre de
2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en
atención a los requerimientos señalados en la providencia de
fecha 13 de septiembre de 2023, el abogado José Ramón Paz
Morales, apoderado legal de BANCO DE HONDURAS,
S.A., en la solicitud de autorización de modificación de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco,
subsanó los aspectos legales según las observaciones antes
señaladas. En consecuencia, es procedente que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO
DE HONDURAS, S.A., por estar conforme a los acuerdos
tomados por la Asamblea General Extraordinario de
Accionistas del Banco celebrada el día 11 de octubre de
2023, mismos que se encuentran de conformidad con las
disposiciones legales establecidas en el Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas
vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE-
DT-5-2024 de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a
BANCO DE HONDURAS, S.A., las reformas a la Escritura
de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de la
Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente
Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de
Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de
los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo
técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros
del órgano superior, responsabilidades del órgano superior,
supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y
obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud
de lo acordado en el de conformidad con lo acordado en el
Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la Institución Peticionaria celebrada el 11 de octubre de
2023. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los
Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva
autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE HONDURAS,
S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13
numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero,
y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022,
contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022
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correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE:
l. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., las reformas
a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas
de la Resolución GRD No.638/03-10-2022, emitida por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las
reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las
Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el
Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la Institución Peticionaria celebrada el 11 de octubre de
2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura
que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo
anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados
en los Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente
Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la
Comisión para que extienda Certificación de la presente
Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente
y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento
Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15)
días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de
Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario
Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación
en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A.
Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el
instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 3. BANCO DE HONDURAS, S.A., debe
remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia
autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas
aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas
hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4.
Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al
abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A., para
los efectos legales correspondientes, y comunicar el
contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su
conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución
inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente,
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26)
de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Farmacia del Ahorro No. 23 SA., incoando
demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra
el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.
0801-2023-00006, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en Resolución
No. A.L. 281-2020 de fecha 24 de Agosto del año 2020 emitido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).-
Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada, consistente en que
a su representada se le quiten los ajustes y multas aplicados
indebidamente y como Medidas para su Pleno Restablecimiento,
ordenar la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional
en concepto de Impuesto Sobre la Renta de SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES
LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (L.
647,223.38) correspondiente al período 2010; b) Impuesto
adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de
CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS (L.159,432.43) correspondiente al periodo
2010; c) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la
Renta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON
DIECINUEVE CENTAVOS (L.453,363.19) correspondiente
al año 2011; d) Impuesto adicional en concepto de Aportación
Solidaria Temporal de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO
CENTAVOS (L.81,345.28) correspondiente al periodo 2011; y
e) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre Venta de
DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.16,340.64)
correspondiente al año 2011.- Recibimiento del proceso a prueba.-
Acompaña documentos. Se acredita representación Procesal.- Se
delega poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado
Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su condición de
representante procesal de la sociedad mercantil denominada
Farmacia del Ahorro No. 10 S. de R.L., incoando demanda
vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso
No. 0801-2023-00004, para que se declare la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular consistente en
Resolución No. A.L. 276-2020 de fecha 10 de agosto del año
2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).- Se solicita la suspensión del acto
impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada, consistente en que a su representada se
le quiten los ajustes y multas aplicados indebidamente, y
como Medidas para su Pleno Restablecimiento, ordenar
la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional en
concepto de Impuesto Sobre la Renta de DOS MILLONES
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA
Y OCHO CENTAVOS (L.2,188,884.78) correspondiente
al período 2009 y b) Impuesto adicional en concepto de
Aportación Solidaria Temporal de CUATROCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y TRES LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS (L. 432,683.88) correspondiente al período
2009, multa de VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L. 22,098.60),
por supuestamente no haber cumplido con la obligación de
presentar los libros generales de contabilidad.- Recibimiento
del proceso a prueba.- Acompaña documentos.- Se acredita
representación Procesal.- Se delega poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
16 F. 2024
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE
PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Raúl Romero
Actuando en representación de la empresa:
ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN
DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
DIAZOL 60 EC
Compuesto por los elementos:
60% DIAZINON
Grupo al que Pertenece:
Organofosforado
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Líquido
Tipo de Formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
ADAMA MAKHTESHIM, Ltd/ISRAEL
Tipo de Uso: Insecticida
EXPSENASA: 2307-2365
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de noviembre de 2023
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 F. 2024
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la sol de RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA
El Representante o Apoderado Legal: Raúl Romero
Actuando en representación de la empresa:
ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA
De Nombre Comercial:
DIUREX 80 WG
Compuesto por los elementos:
80% DIURON
Grupo al que Pertenece:
Urea
Clasificación Toxicológica:
Estado Físico:
Solido
Tipo de Formulación:
Gránulos dispersables (WG)
Formulador y País de Origen:
ADAMA AGAN, LTD/ISRAEL
Tipo de Uso: Herbicida
EXPSENASA: 2307-2375
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un
plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y
Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento
Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de noviembre de 2023
ING. FREDY SAMUEL RAUDALES
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustría y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en
esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE
PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Raúl René Romero
Actuando en representación de la empresa:
ADAMA CROP SOLUTIONS ACC
Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
T-NEX 17.5 EC
Compuesto por los elementos:
17.50% Trinexapac-Ethyl
Grupo al que pertenece:
Cyclohexanecarboxylate
Clasificación toxicológica:
‘‘5’’
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen: ADAMA AGAN LTD. /
ISRAEL
Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento
EXPSENASA: 2301-0284
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un pIazo de (10) días hábiles de publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., jueves 4 de enero de 2024
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 F. 2024
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRICOLAS
AVISO DE RENOVACION DE PLAGUICIDA Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER:
Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de
RENOVACION DE PLAGUICIDA
El representante o Apoderado Legal: Raúl Romero
Actuando en representación de la empresa:
ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A.
Tendiente a que autorice la RENOVACION DE
PLAGUICIDA
De nombre Comercial:
KESTREL 20 SP
Compuesto por los elementos:
20% ACETAMIPRID
Grupo al que pertenece:
Neonicotinoide
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
Sólido
Tipo de formulación:
Polvo soluble (SP)
Formulador y País de Origen:
ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA /
COLOMBIA
Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2305-1320
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación
de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley Procedimiento Administrativos.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1776 celebrada en Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central el veintiséis de enero de dos mil
veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ
VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria;
ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros,
designado por el Presidente para integrar la Comisión en
calidad de Comisionado Suplente por disposición del
Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria
General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de
Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera: ... literal f) ... RESOLUCIÓN
GEE No.049/26-01-2024.- La Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante
Providencia SEGSE-PV-2530-2023 de fecha 24 de
noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA
AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE BANCO DE
AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC.|.CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL”,
suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros
Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.,
(BAC.|.CREDOMATIC), mediante el cual solicita
autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante
a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de
Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos
(L250,000,000.00), mediante capitalización de utilidades
retenidas; y derivado de dicho incremento, reformar su pacto
societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava
de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco
de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la
solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta
en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del
Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la
escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o
reducciones de capital, requieren la autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se
ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.661/20-10-
2023, de fecha 20 de octubre de 2023, mediante la cual este
Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización
de utilidades por un monto total de Doscientos Cincuenta
Millones de Lempiras Exactos (L250,000,000.00) con
recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores.
CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así
como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la
Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos
Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC); fueron
aprobados en la Acta Número 77 de la sesión de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de
octubre de 2023, protocolizada mediante Testimonio de
Instrumento Público No.231, ante los oficios del Notario
Dennis Matamoros Batson, el 26 de octubre de 2023.
CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUC-
ME-1222/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023 emitido por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, concluye procedente autorizar a
BAC.|.CREDOMATIC, la modificación de las Cláusulas
“SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento
mediante capitalización de utilidades acumuladas de años
anteriores por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00),
en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha
capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (5):
Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-28/2024 de fecha 23 de
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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enero de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye con
base a los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero
y Artículos 22 y 240 del Código de Comercio, procedente
autorizar la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC), en sus
Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de sus Estatutos
Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada
el 12 de octubre de 2023, en virtud del aumento de capital
mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de
utilidades. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen GEEEE-
DT-7-2023 de fecha 24 de enero de 2024, emitido por la
Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia
e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a
BAC.|.CREDOMATIC aumentar su capital social en
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS
(L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la
cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de
octubre de 2023, alcanzando un capital pagado por CINCO
MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS
(L5,900,000,000.00). En consecuencia, la nueva estructura
accionaria de BAC | CREDOMATIC quedaría conformada
de la siguiente manera: BAC INTERNATIONAL BANK
INC., suscribe y paga CINCUENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO (58,986,778) acciones: MARIO
VICTORIO RIETTI MATHEU, suscribe y paga ONCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (11,481) acciones;
JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, suscribe y
paga UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (1,198)
acciones; MARISA RIETTI BENDAÑA, suscribe y paga
QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542) acciones; y, BAC
CREDOMATIC INC., suscribe y paga UNA (1) acción”. Lo
anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del
Acta Número Setenta y Cinco (77), correspondiente a la
Asamblea General Extraordinaria de Accionista de BANCO
DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC.|.CREDOMATIC), celebrada el 12 de octubre de
2023; Asamblea que por unanimidad de votos acordó
modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de
Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales,
derivado del señalado aumento de capital social, con recursos
provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores.
Por lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las
reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se
encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7):
Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal,
es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC.|.CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento
en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema
Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE:
l. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A (BAC.|.CREDOMATIC) aumentar su
capital social en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
DE LEMPIRAS (L250,000,000.00), valor que se encuentra
registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con
cifras al 31 de octubre de 2023, alcanzando un capital pagado
de CINCO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE
LEMPIRAS (L5,900,000,000.00). Lo anterior de
conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta
Número Setenta y Siete (77), correspondiente a la Asamblea
General Extraordinaria de Accionista de
BAC.|.CREDOMATIC, celebrada el 12 de octubre de 2023.
Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales
y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6) y
(7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a
BAC.|.CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE
SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE RENOVACIÓN
DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos
de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta
dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN
de registro de plaguicidas o sustacia afín.
La representante o apoderado legal:
Raul Romero
Actuando en representación de la empresa
ADAMA CROP SOLUTIONS ACC
Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de registro
del productos
De nombre Comercial:
DIVINO 25 EC
Compuesto por los elementos:
25% DIFENOCONAZOLE
Grupo al que pertenece: Triazol
Clasificación Toxicológica: 5
Estado Físico: Liquido
Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA/
COLOMBIA
Tipo de Uso: Fungicida
EXPSENASA No: 2305-1316
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan
causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia
de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de
la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes
mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.
157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de
Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la
Ley de Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”
Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 13 de octubre de 2023.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe Interino del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
16 F. 2024
Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los
Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital
social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas
que se encuentran de conformidad con la legislación vigente
aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaria
General de la Comisión para que extienda certificación de la
presente Resolución con el fin de que el notario la copie
íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el
instrumento público de reformas, señalándose un plazo de
quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura
Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse
en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios
de circulación en el País, por cuenta de BAC.|. CREDOMATIC.
Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el
instrumento público de reformas en el Registro
correspondiente. 4. BAC.|.CREDOMATIC, deberá remitir a
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada
de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de
los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas
en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan
sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis
Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado
Legal de BAC.|.CREDOMATIC, para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de esta a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución
es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad
.... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA,
Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR,
Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO,
Comisionado Suplente, ANA GABRIELA AGUILAR
PINEDA, Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de
octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en
su condición de representante procesal de los señores ALMA
LUZ VELASQUEZ HERNNADEZ, FRANCISCO ANTONIO
MATAMOROS FLORES, SALOMON SORTO DEL CID,
JOSE ALONFO BERGANZA VINDEL y MATILDE MARIA
PALOU GARCIA, incoando demanda en materia ordinaria.
Con orden de ingreso número 0801-2023-01115, contra el Estado
de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se
interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para
que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter
particular consistentes en la resolución no. 427-2023-ss de fecha
24 de julio de 2023 y la denegatoria presunta constituida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no
resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición
según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de
salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de
los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece
la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central,
así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de
salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta
la fecha de retiro de cada uno de los demandantes. Interés. Costa.
Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación
del poder.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
16 F. 2024
______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado el señor CHRISTIAN DANIEL
CERRATO MANZANARES, interponiendo demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01276, contra
el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI), incoando demanda
especial en materia de Personal. Para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular
el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico,
incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas
sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento,
se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual o
mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de
los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación
o separación injusta hasta la fecha que se ejecute el fallo, más
el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y
décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones
causadas o en forma proporcional que me correspondan así
como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que
desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.
Se alega notificación defectuosa. Se decrete en su caso la nulidad
del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto
en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas.
Se acompañan documentos. Poder. En relación a la notificación
de cancelación de fecha 10 de noviembre del año 2023, alegando
notificación defectuosa.
ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
16 F. 2024
______
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Número de Solicitud: 2022-6043
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC.
Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
REGENERON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de preparaciones
farmacéuticos; servicios de ingeniería genética; investigación genética; servicios
científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo relacionados con los mismos;
pruebas genéticas con fines de investigación científica; servicios de investigación
médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de la biotecnología,
biofarmacéuticos y terapia génica; investigación clínica; ensayos clínicos, de la clase
42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2022-7103
Fecha de presentación: 2022-11-24
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
WALMART DATA EXCHANGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “WALMART
DATA EXCHANGE”; sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de sistemas de entrenamiento, de la clase
41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-6883
Fecha de presentación: 2022-11-17
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JULIA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SHAKÚDELO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas,
nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los
mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas,
bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales,
bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-6493
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PEPSICO, INC.
Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
JULIA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PICA RICO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PICA
RICO”; sin dar exclusividad de los términos por separado. Para utilizarse con el Reg.
42422 de la marea FRIT-OS en clase 30.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechos con cereales, pan bizcochos,
tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagres, salsas, especies, hielo, de la
clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
-- 16 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
Número de Solicitud: 2022-6041
Fecha de presentación: 2022-10-12
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391 Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TRUMUNE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para su uso en la fabricación de alimento
para mascotas, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-4975
Fecha de presentación: 2022-08-23
Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Roam Technology
Domicilio: Geleenlaan 24 , I.Z. Poort Genk 6835,3600 Genk, Bélgica.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N° 1460133 de fecha 23/02/2022 de Benelux.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura;
cuidado de la salud de personas y animales; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con el uso de productos químicos para el tratamiento del
agua en agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud,
fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, el uso de desinfectantes en
agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud, suplementos
alimenticios y productos fitosanitarios; consultoría y suministro de información
relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistos a través
de redes electrónicas como el internet, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
Número de Solicitud: 2022-7382
Fecha de presentación: 2022-12-06
Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U.
Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (2)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FORESA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos
para conservar la madera; materias tintóreas; mordiente; resinas naturales en bruto; metales
en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores artistas; preparaciones para tratar
la madera y derivados de la madera, aceites para la conservación de la madera, productos
antioxidantes para la madera, ceras contra la corrosión, colorantes para alimentos, pinturas,
conservantes de la madera, conservantes del cemento y hormigón conservantes de edificios
(pinturas y aceites), conservantes del zinc, pintura para automóviles, revestimientos del tipo de
pinturas para su uso en la industria del automóvil, de la clase 2.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-3732
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Algorand, Inc.
Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALGORAND
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y
realización de conferencias programas educativos y provisión de cursos de instrucción en el
campo de las plataformas informáticas distribuidas; servicios educativos, a saber, desarrollo,
organización y realización de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de
instrucción en el campo de las cadenas de bloques; organización y dirección de conferencias
educativas; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres,
retiros, campamentos excursiones en el ámbito de las plataformas informáticas distribuidas
y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios educativos, a
saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones
en el campo del software de cadena de bloques y distribución de material de formación
en relación con los mismos; servicios educativos a saber, realización de clases en línea, a
distancia y presenciales, presentaciones, seminarios, conferencias, talleres, encuentros, retiros,
campamentos y excursiones en el campo de la plataforma informática distribuida, creación
de documentación para aplicaciónes, informáticas descentralizadas, creación de aplicaciones
informáticas descentralizadas y software de cadena de bloques, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
-- 17 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjuunto la denominación “CITY
EXPRESS BY MARRIOTT”; sin dar exclusividad de los términos por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros; suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante
y bar; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y funciones sociales para
ocasiones especiales y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros,
de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de chocolate con leche, bebidas a base
de chocolate, bebidas de cocoa con leche, café, bebidas con café, café tostado, café
empacado, granos de café, granos de café cubiertos de chocolate, café en cápsulas,
café en bolsas, café en paquetitos, té, bebidas a base de té, granizados de café,
granizados de café con saborizantes, granizados de chocolate con o sin saborizantes,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT'S
CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para limpiar biberones; toallitas textiles no
tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos
para biberones de bebés; bañeras para bebés; pajitas para beber para bebés y niños;
neveras portátiles no eléctricas: cuencos; platos; vasos; tazas para bebés, de la clase
21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Número de Solicitud: 2022-6750
Fecha de presentación: 2022-11-14
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PARENT᾽S CHOICE
G.-
Número de Solicitud: 2023-2391
Fecha de presentación: 2023-04-19
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marriott Worldwide Corporation.
Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CITY EXPRESS BY MARRIOTT
Número de Solicitud: 2022-7012
Fecha de presentación: 2022-11-22
Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A.
Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
BLANCA REBECA MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NESTLÉ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación
y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico;
servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación
en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de
programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en
línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea
de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos
móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación;
consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general
suministrados vía internet; suministro de información en línea sobre nutrición;
suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos
alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético
y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y
nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición;
suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024
_________
Número de Solicitud: 2020-23953
Fecha de presentación: 2020-11-10
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESPRESSO AMERICANO SA.
Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, avenida Altiplano, casa 2212 Tegucigalpa,
Francisco Morazán, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ESPRESSO AMERICANO
G.-
-- 18 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
Número de Solicitud: 2022-5561
Fecha de presentación: 2022-09-20
Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Agrigentum 3, S.L.
Domicilio: c/ Colón 10-13, 46004 Valencia, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura; compost; abonos;
fertilizantes; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes;
micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma
líquida para uso en agricultura, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024.
_______
AGRIKER
Número de Solicitud: 2022-6239
Fecha de presentación: 2022-10-20
Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GROZ-BECKERT KG
Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 018700754 de fecha 09/05/2022 de European Intellectual Property
Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (26)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, para máquinas de
tejer por urdimbre, para máquinas de punzonar, para máquinas tufting y para máquinas de
coser; agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros
de punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas, así como
correderas como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para
tufting; agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024.
LOOP CONTROL
Número de Solicitud: 2022-5679
Fecha de presentación: 2022-09-23
Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Del Sol Food Company, Incorporated
Domicilio: 3015 S. Blue Bell Road, Brenham TEXAS 77833, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad No. 97560252 de fecha 23/08/2022 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos; galletas saladas; galletas saladas con sabor a
queso; galletas saladas con sabor a hierbas; galletas saladas con sabor a especias; crotones;
pan molido; migas de pan sazonadas; sazones y mezclas de sazones, a saber, crotones,
pan molido, adobos, salsas y coberturas con sabor; condimentos; adobos; salsas; mezclas
de adobo; salsas para untar; salsas y salsas saladas utilizadas como condimentos, adobos,
salsas para rociar, salsas para untar, salsas para barbacoa, salsas para cocinar y salsas para
asar a la parrilla, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024.
BRIANNAS
_______
Número de Solicitud: 2022-3731
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Algorand, Inc.
Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber provisión de una moneda virtual, digital
y de criptomonedas para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una
red informática mundial; servicios financieros, a saber , servicios de transacciones de intercambio
de criptomonedas, virtuales y digitales para unidades electrónicas transferibles de equivalentes de
efectivo que tienen un valor en efectivo específico; gestión financiera de efectivo, a saber, facilitación
y seguimiento de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones
de cambio de divisas virtuales, digitales y criptomonedas para unidades electrónicas equivalentes de
efectivo transferibles con un valor en efectivo especifico; servicios financieros, a saber, transferencias
eléctrónicas de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de información
financiera a través de un sitio web; provisión de un sitio web informático en línea que proporciona
datos de transacciones financieras comerciales; gestión de cuentas, informes financieros, funciones de
contabilidad e información de referencia relacionada; servicios de intercambio financiero; servicios de
intercambio monetario virtual, digital y de criptomonedas; servicios de verificación de pagos y fondos;
servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo y tarjeta de crédito; servicios de pago de
comercio eléctronico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para comprar productos
y servicios en internet; procesamiento eléctrónico de pagos de divisas; servicios comerciales, a saber
servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago de facturas; servicios de pago de
facturas prestados a través de un sitio web; emisión de seguros comerciales de responsabilidad colateral
para contratos inteligentes de criptomonedas, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024.
ALGORAND
-- 19 of 28 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462
Número de Solicitud: 2022-3730
Fecha de presentación: 2022-06-27
Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Algorand, Inc.
Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Bostón, Massachusetts 02116, Estados Unidos
de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y conducción de conferencias de negocios,
de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
17 E., 1 y 16 F. 2024.
ALGORAND
_______
Número de Solicitud: 2017-10138
Fecha de presentación: 2017-02-27
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A.
Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO