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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 febrero 2024Edición No. 36,462

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 34-2024 — Nombramiento de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social y Subsecretario interino de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Decreto Ejecutivo PCM-05-2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Ángel Francisco Chacón Munguía, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras. SEGUNDO: El ciudadano Chacón Munguía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 1 of 28 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 29-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Brian Martín Erazo Muñoz, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Regulación, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: El ciudadano Erazo Muñoz, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 2 of 28 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 31-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Elsy Emire Urcina Raskoff, en el cargo de Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La ciudadana Urcina Raskoff, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 3 of 28 -- Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 34-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon Javier Pineda Leiva, en el cargo de Director Adjunto del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) ad honorem; asimismo, asumirá de manera interina la Subsecretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) ad honorem. SEGUNDO: El ciudadano Pineda Leiva, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 4 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Sección “B” Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1776 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal c) ... RESOLUCIÓN GEE No.046/26-01-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1246/2023 del 19 de junio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA SOCIAL Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE HONDURAS, S.A.- SE ADJUNTAN LOS DOCUMENTOS Y PODER REFERIDOS EN EL ESCRITO.", suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A., mediante el cual solicita autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reformas a su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la solicitud de mérito atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD N0.638/03-10-2022 -- 5 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta· No.36,057 del 22 de octubre de 2022. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud de autorización para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobada en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de octubre de 2023, con el propósito de actualizar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para cumplir con los nuevos aspectos regulatorios y legales del nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y adicionalmente en las reformas se incluyeron modificaciones para actualizar aspectos de la realidad administrativa y tecnológica del Banco. Lo anterior, según lo contemplado en el Instrumento Público No.24 correspondiente a la celebración de dicha Asamblea. CONSIDERANDO (4): Que derivado del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-893/2023, notificada el 13 de septiembre de 2023, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de presentar la Certificación del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada el 6 de junio de 2023 y revisar el Proyecto de reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (5): Que en virtud de los anterior, mediante Providencia SEGSE-PV-2126-2023 del 28 de septiembre de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA PRÓRROGA DE PLAZO" de la misma fecha, suscrito por el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A., en las diligencias contentivas de la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. Está Comisión mediante Oficio GEEGE-NO-123/2023 de fecha 13 de octubre de 2023, concedió el término de cinco (5) días hábiles para que subsane su solicitud. En respuesta, el Apoderado Legal presentó en fecha 23 de octubre de 2023, el escrito intitulado "MANIFESTACIÓN", con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-1072/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye que es procedente declarar por subsanados el requerimiento descrito en el numeral 2.1 de la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-893/2023 notificado a BANCO DE HONDURAS, S.A; y, en lo que respecta a las demás subsanaciones señaladas en la Notificación Electrónica de -- 6 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Providencia SEGSE-NE-893/2023, se debe solicitar la opinión a las demás áreas participantes en la misma y a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales correspondientes. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-789/2023 de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Legal, concluye que en atención a los requerimientos señalados en la providencia de fecha 13 de septiembre de 2023, el abogado José Ramón Paz Morales, apoderado legal de BANCO DE HONDURAS, S.A., en la solicitud de autorización de modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, subsanó los aspectos legales según las observaciones antes señaladas. En consecuencia, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinario de Accionistas del Banco celebrada el día 11 de octubre de 2023, mismos que se encuentran de conformidad con las disposiciones legales establecidas en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas vigente. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-5-2024 de fecha 17 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivado de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 emitida por este Ente Supervisor, contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el de conformidad con lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria celebrada el 11 de octubre de 2023. CONSIDERANDO (9): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE HONDURAS, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13 numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero, y la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, contentiva de la Resolución GRD No.638/03-10-2022 -- 7 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 correspondiente a las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, derivadas de la Resolución GRD No.638/03-10-2022, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, en virtud de lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Peticionaria celebrada el 11 de octubre de 2023; y de acuerdo con el Proyecto de Reformas de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7), (8) y (9) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria debe inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE HONDURAS, S.A., debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente, ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 16 F. 2024 -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Farmacia del Ahorro No. 23 SA., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2023-00006, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución No. A.L. 281-2020 de fecha 24 de Agosto del año 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que a su representada se le quiten los ajustes y multas aplicados indebidamente y como Medidas para su Pleno Restablecimiento, ordenar la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES LEMPIRAS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (L. 647,223.38) correspondiente al período 2010; b) Impuesto adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS LEMPIRAS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (L.159,432.43) correspondiente al periodo 2010; c) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS CON DIECINUEVE CENTAVOS (L.453,363.19) correspondiente al año 2011; d) Impuesto adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (L.81,345.28) correspondiente al periodo 2011; y e) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre Venta de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA LEMPIRAS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (L.16,340.64) correspondiente al año 2011.- Recibimiento del proceso a prueba.- Acompaña documentos. Se acredita representación Procesal.- Se delega poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Carlos Alfonso Fortín Lardizábal, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Farmacia del Ahorro No. 10 S. de R.L., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No. 0801-2023-00004, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Resolución No. A.L. 276-2020 de fecha 10 de agosto del año 2020 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).- Se solicita la suspensión del acto impugnado.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, consistente en que a su representada se le quiten los ajustes y multas aplicados indebidamente, y como Medidas para su Pleno Restablecimiento, ordenar la Revocatoria de lo siguiente: a) Impuesto adicional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (L.2,188,884.78) correspondiente al período 2009 y b) Impuesto adicional en concepto de Aportación Solidaria Temporal de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (L. 432,683.88) correspondiente al período 2009, multa de VEINTIDÓS MIL NOVENTA Y OCHO LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L. 22,098.60), por supuestamente no haber cumplido con la obligación de presentar los libros generales de contabilidad.- Recibimiento del proceso a prueba.- Acompaña documentos.- Se acredita representación Procesal.- Se delega poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 F. 2024 -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Raúl Romero Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DIAZOL 60 EC Compuesto por los elementos: 60% DIAZINON Grupo al que Pertenece: Organofosforado Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA MAKHTESHIM, Ltd/ISRAEL Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2307-2365 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de noviembre de 2023 ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 F. 2024 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol de RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Raúl Romero Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: DIUREX 80 WG Compuesto por los elementos: 80% DIURON Grupo al que Pertenece: Urea Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Solido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ADAMA AGAN, LTD/ISRAEL Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2307-2375 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 23 de noviembre de 2023 ING. FREDY SAMUEL RAUDALES Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 F. 2024 -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustría y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Raúl René Romero Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: T-NEX 17.5 EC Compuesto por los elementos: 17.50% Trinexapac-Ethyl Grupo al que pertenece: Cyclohexanecarboxylate Clasificación toxicológica: ‘‘5’’ Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA AGAN LTD. / ISRAEL Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA: 2301-0284 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un pIazo de (10) días hábiles de publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 4 de enero de 2024 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 F. 2024 REPUBLICA DE HONDURAS SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION TECNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS AVISO DE RENOVACION DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACION DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Raúl Romero Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC. S.A. Tendiente a que autorice la RENOVACION DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: KESTREL 20 SP Compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID Grupo al que pertenece: Neonicotinoide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de formulación: Polvo soluble (SP) Formulador y País de Origen: ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA / COLOMBIA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2305-1320 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 6 de noviembre de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 F. 2024 -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1776 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal f) ... RESOLUCIÓN GEE No.049/26-01-2024.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que mediante Providencia SEGSE-PV-2530-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA MODIFICACION DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL”, suscrito por el Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., (BAC.|.CREDOMATIC), mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor a favor de su mandante a fin de proceder a aumentar su capital social en la suma de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,000.00), mediante capitalización de utilidades retenidas; y derivado de dicho incremento, reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución, así como el Artículo Cinco de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC | CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.661/20-10- 2023, de fecha 20 de octubre de 2023, mediante la cual este Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta Número 77 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de octubre de 2023, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.231, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 26 de octubre de 2023. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Técnico SBOUC- ME-1222/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023 emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye procedente autorizar a BAC.|.CREDOMATIC, la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L250,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-28/2024 de fecha 23 de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 enero de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye con base a los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y Artículos 22 y 240 del Código de Comercio, procedente autorizar la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC), en sus Cláusulas Sexta y Octava y Artículo Cinco de sus Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de octubre de 2023, en virtud del aumento de capital mediante emisión de nuevas acciones por capitalización de utilidades. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el Dictamen GEEEE- DT-7-2023 de fecha 24 de enero de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar a BAC.|.CREDOMATIC aumentar su capital social en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de octubre de 2023, alcanzando un capital pagado por CINCO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L5,900,000,000.00). En consecuencia, la nueva estructura accionaria de BAC | CREDOMATIC quedaría conformada de la siguiente manera: BAC INTERNATIONAL BANK INC., suscribe y paga CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (58,986,778) acciones: MARIO VICTORIO RIETTI MATHEU, suscribe y paga ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO (11,481) acciones; JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, suscribe y paga UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (1,198) acciones; MARISA RIETTI BENDAÑA, suscribe y paga QUINIENTAS CUARENTA Y DOS (542) acciones; y, BAC CREDOMATIC INC., suscribe y paga UNA (1) acción”. Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Setenta y Cinco (77), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC), celebrada el 12 de octubre de 2023; Asamblea que por unanimidad de votos acordó modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social, con recursos provenientes de las utilidades retenidas de años anteriores. Por lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC.|.CREDOMATIC). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, 22 y 240 del Código de Comercio, RESUELVE: l. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A (BAC.|.CREDOMATIC) aumentar su capital social en DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L250,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 31 de octubre de 2023, alcanzando un capital pagado de CINCO MIL NOVECIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L5,900,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta Número Setenta y Siete (77), correspondiente a la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de BAC.|.CREDOMATIC, celebrada el 12 de octubre de 2023. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6) y (7) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BAC.|.CREDOMATIC, modificar las Cláusulas Sexta y -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de RENOVACIÓN de registro de plaguicidas o sustacia afín. La representante o apoderado legal: Raul Romero Actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC Tendiente a que autorice el/la RENOVACIÓN de registro del productos De nombre Comercial: DIVINO 25 EC Compuesto por los elementos: 25% DIFENOCONAZOLE Grupo al que pertenece: Triazol Clasificación Toxicológica: 5 Estado Físico: Liquido Tipo de Formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA/ COLOMBIA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No: 2305-1316 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 13 de octubre de 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 F. 2024 Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del señalado aumento de capital social de conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaria General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BAC.|. CREDOMATIC. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BAC.|.CREDOMATIC, deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Luis Alejandro Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BAC.|.CREDOMATIC, para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente, ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinticuatro. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 16 F. 2023 -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal de los señores ALMA LUZ VELASQUEZ HERNNADEZ, FRANCISCO ANTONIO MATAMOROS FLORES, SALOMON SORTO DEL CID, JOSE ALONFO BERGANZA VINDEL y MATILDE MARIA PALOU GARCIA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-01115, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la resolución no. 427-2023-ss de fecha 24 de julio de 2023 y la denegatoria presunta constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el recurso de reposición según lo que manda el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro de cada uno de los demandantes. Interés. Costa. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación del poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 16 F. 2024 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor CHRISTIAN DANIEL CERRATO MANZANARES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01276, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), incoando demanda especial en materia de Personal. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Se alega notificación defectuosa. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación a la notificación de cancelación de fecha 10 de noviembre del año 2023, alegando notificación defectuosa. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 16 F. 2024 ______ -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Número de Solicitud: 2022-6043 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENERON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticos; servicios de ingeniería genética; investigación genética; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo relacionados con los mismos; pruebas genéticas con fines de investigación científica; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de la biotecnología, biofarmacéuticos y terapia génica; investigación clínica; ensayos clínicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2022-7103 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALMART DATA EXCHANGE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “WALMART DATA EXCHANGE”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de sistemas de entrenamiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-6883 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAKÚDELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6493 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICA RICO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PICA RICO”; sin dar exclusividad de los términos por separado. Para utilizarse con el Reg. 42422 de la marea FRIT-OS en clase 30. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones, hechos con cereales, pan bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagres, salsas, especies, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Número de Solicitud: 2022-6041 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391 Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUMUNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Enzimas para su uso en la fabricación de alimento para mascotas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-4975 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Roam Technology Domicilio: Geleenlaan 24 , I.Z. Poort Genk 6835,3600 Genk, Bélgica. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1460133 de fecha 23/02/2022 de Benelux. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; cuidado de la salud de personas y animales; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de productos químicos para el tratamiento del agua en agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, el uso de desinfectantes en agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud, suplementos alimenticios y productos fitosanitarios; consultoría y suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistos a través de redes electrónicas como el internet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 Número de Solicitud: 2022-7382 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U. Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordiente; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores artistas; preparaciones para tratar la madera y derivados de la madera, aceites para la conservación de la madera, productos antioxidantes para la madera, ceras contra la corrosión, colorantes para alimentos, pinturas, conservantes de la madera, conservantes del cemento y hormigón conservantes de edificios (pinturas y aceites), conservantes del zinc, pintura para automóviles, revestimientos del tipo de pinturas para su uso en la industria del automóvil, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-3732 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGORAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias programas educativos y provisión de cursos de instrucción en el campo de las plataformas informáticas distribuidas; servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de instrucción en el campo de las cadenas de bloques; organización y dirección de conferencias educativas; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos excursiones en el ámbito de las plataformas informáticas distribuidas y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo del software de cadena de bloques y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios educativos a saber, realización de clases en línea, a distancia y presenciales, presentaciones, seminarios, conferencias, talleres, encuentros, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la plataforma informática distribuida, creación de documentación para aplicaciónes, informáticas descentralizadas, creación de aplicaciones informáticas descentralizadas y software de cadena de bloques, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjuunto la denominación “CITY EXPRESS BY MARRIOTT”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de chocolate con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de cocoa con leche, café, bebidas con café, café tostado, café empacado, granos de café, granos de café cubiertos de chocolate, café en cápsulas, café en bolsas, café en paquetitos, té, bebidas a base de té, granizados de café, granizados de café con saborizantes, granizados de chocolate con o sin saborizantes, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT'S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para limpiar biberones; toallitas textiles no tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones de bebés; bañeras para bebés; pajitas para beber para bebés y niños; neveras portátiles no eléctricas: cuencos; platos; vasos; tazas para bebés, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Número de Solicitud: 2022-6750 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT᾽S CHOICE G.- Número de Solicitud: 2023-2391 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation. Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT Número de Solicitud: 2022-7012 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _________ Número de Solicitud: 2020-23953 Fecha de presentación: 2020-11-10 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO SA. Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. calle, avenida Altiplano, casa 2212 Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPRESSO AMERICANO G.- -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Número de Solicitud: 2022-5561 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Agrigentum 3, S.L. Domicilio: c/ Colón 10-13, 46004 Valencia, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura; compost; abonos; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. _______ AGRIKER Número de Solicitud: 2022-6239 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018700754 de fecha 09/05/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO). C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (26) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, para máquinas de tejer por urdimbre, para máquinas de punzonar, para máquinas tufting y para máquinas de coser; agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros de punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas, así como correderas como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. LOOP CONTROL Número de Solicitud: 2022-5679 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Del Sol Food Company, Incorporated Domicilio: 3015 S. Blue Bell Road, Brenham TEXAS 77833, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97560252 de fecha 23/08/2022 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bocadillos; galletas saladas; galletas saladas con sabor a queso; galletas saladas con sabor a hierbas; galletas saladas con sabor a especias; crotones; pan molido; migas de pan sazonadas; sazones y mezclas de sazones, a saber, crotones, pan molido, adobos, salsas y coberturas con sabor; condimentos; adobos; salsas; mezclas de adobo; salsas para untar; salsas y salsas saladas utilizadas como condimentos, adobos, salsas para rociar, salsas para untar, salsas para barbacoa, salsas para cocinar y salsas para asar a la parrilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. BRIANNAS _______ Número de Solicitud: 2022-3731 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber provisión de una moneda virtual, digital y de criptomonedas para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber , servicios de transacciones de intercambio de criptomonedas, virtuales y digitales para unidades electrónicas transferibles de equivalentes de efectivo que tienen un valor en efectivo específico; gestión financiera de efectivo, a saber, facilitación y seguimiento de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de divisas virtuales, digitales y criptomonedas para unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles con un valor en efectivo especifico; servicios financieros, a saber, transferencias eléctrónicas de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de información financiera a través de un sitio web; provisión de un sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales; gestión de cuentas, informes financieros, funciones de contabilidad e información de referencia relacionada; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio monetario virtual, digital y de criptomonedas; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo y tarjeta de crédito; servicios de pago de comercio eléctronico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para comprar productos y servicios en internet; procesamiento eléctrónico de pagos de divisas; servicios comerciales, a saber servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; emisión de seguros comerciales de responsabilidad colateral para contratos inteligentes de criptomonedas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. ALGORAND -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 16 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,462 Número de Solicitud: 2022-3730 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Bostón, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Organización y conducción de conferencias de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. ALGORAND _______ Número de Solicitud: 2017-10138 Fecha de presentación: 2017-02-27 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO