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27 de febrero de 2024Vigente

Contrato — Contrato de Préstamo - Términos y Condiciones de Pago, Garantías, Desembolsos y Obligaciones

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 27 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 36,471

Articulos

Articulo 4.-

GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Articulo 5.-

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE. Sección5.02Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. (

  • c)

    El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo, y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6.-

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (

  • b)

    Los Documentos Principales, conforme se definen en la Sección 1.01 de este Contrato. (

  • c)

    Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o del Programa. (

  • d)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (

  • e)

    Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Programa y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria denominada en Dólares para el depósito de los desembolsos del préstamo. (

  • g)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (

    • a)

      Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, según el desembolso que corresponda. (

    • b)

      Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (

    • c)

      y (

    • d)

      del presente Contrato, y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. (

    • e)

      Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales. (

    • f)

      Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B, y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07 Documentación Justificativa. El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE sólo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.08 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor responsable o el organismo contratante hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado. Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato.

Articulo 7.-

CONDICIONES Y ESTIPULA- CIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en el Anexo E.

Articulo 8.-

DECLARACIONES DEL PRESTA- TARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Programa, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obliga- ciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9.-

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo el Programa, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los fondos de este Contrato exclusivamente para la ejecución del Programa, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución del Programa y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE con base en sus políticas ambientales y sociales. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Programa, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Programa. En definitiva, llevar la contabilidad del Programa, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Programa si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que este requiera con relación al Programa, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago y otros que el Banco solicite, en forma física y electrónica. Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera llevar a cabo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Programa, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por este y relacionados con el Programa. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus normas de aplicación. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, que en forma indicativa podrá incluir la colocación de rótulos del Banco Centroamericano de Integración Económica, por cuenta del prestatario y con las especificaciones que el BCIE le indique. Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar la auditoría externa e independiente a más tardar diez (10) meses posteriores al primer desembolso del préstamo y mantener la contratada durante la ejecución de la operación. Asimismo, deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir del primer desembolso y durante la ejecución del préstamo, el informe anual de la auditoría externa. Si al cierre del primer año calendario el préstamo tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio anual. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o solicitudes de reparo en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento a satisfacción del BCIE.

Articulo 10.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato.

Articulo 11.-

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza del Programa. No cambiar la naturaleza del Programa, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Programa o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano de la unidad ejecutora asignado a tareas específicas del programa. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.

Articulo 12.-

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato.

Articulo 13.-

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto c