Edicto No. 0801-2023-00897 — Demanda de Nulidad de Acuerdo de Cancelación - CRISTHIAM RENE MADSEN AMAYA
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00897
- Publicación: 27 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,471
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció el señor CRISTHIAM RENE MADSEN AMAYA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00897, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de cancelación Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por la Administración Aduanera por la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en fecha dieciocho (18) de julio del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para mi pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para el reintegro del puesto del que fui cancelado con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelado injustamente, que se me reconozca los derechos establecidos en el capítulo V de los derechos establecido en el Acuerdo No.064-96 del Reglamento de la Ley del Estatuto del Químico Farmacéutico Empleado emitido por la Secretaría de Gobernación y Justicia durante todos los periodos pasado, presente y futuro de estos derechos como profesional de químico farmacéutico que no se ajustaron conforme a esta ley.- Se enuncian medios de prueba.- Citación y emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio. - En relación al Acuerdo de Cancelación Nº ADUANAS-DE- GNGTH-137-2023 de fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veintitrés (2023 ). ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 27 F. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora ANAYANCYVARGAS LAGOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023- 00487.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Administración A diner a de Honduras.- Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-058-2023, de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).- Emitido por la Administración Aduanera de Honduras (AAH), notificado en fecha 16 de marzo del año 2023.- Para que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley.- Que se declare reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten medidas necesarias para reintegro del puesto del que fui cancelada con el pago de los sueldos dejados de percibir desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el litigio y derechos adquiridos como ser el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones de INJUPEMP, pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido cancelada injustamente.- Se anuncian medios de prueba.- Citación y Emplazamiento.- Especial condena en costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 27 F. 2024 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A.