Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 029-2024 — Publicación de Resolución Instancia Ministerial-UA No. 112-2023 sobre mercancías exceptuadas
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
- 1.
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
- 2.
Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
- 3.
Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana.
- 4.
Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios.
- 5.
Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
- 6.
Que la Instancia Ministerial, por medio de la RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que resuelve aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”.
- 7.
Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan.
- 8.
Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.
- 9.
Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
- 10.
Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE),Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023.
- 11.
Que en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 , establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “en atención al Adendum Número Uno del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras de los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al período de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las Instituciones de Gobierno competentes”.
- 12.
Que en el Primer Párrafo del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el período comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola.
- 13.
Que en reunión sostenida el día 08 de enero de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2023- 2024 (Primer Corte), que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2023, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio.
Articulo 1
Publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 107-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador.
Articulo 2
Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 027-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE),Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 , establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “en atención al Adendum Número Uno del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras de los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al período de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las Instituciones de Gobierno competentes”. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el período comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 08 de enero de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2023- 2024 (Primer Corte), que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2023, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023 y Acuerdo No. SAG-007-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2024. ACUERDA: