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20 de febrero de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. 55-2024 — Modificación del Acuerdo Ministerial SAG-165-2023 sobre Protocolo de Pepino de Mar

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

  • Decreto: 55-2024
  • Publicación: 20 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
  • Gaceta: 36,465

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.

Que la conservación de los pepinos de mar es de extrema importancia dado su rol en el ecosistema como organismos detritívoros. - Actualmente su captura y comercialización son una fuente importante de ingresos para muchas comunidades costeras de la Mosquitia hondureña.

Que Honduras es signataria de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas marino-costeros, marino y su biodiversidad, por lo cual es obligatorio establecer medidas eficaces para evitar la sobreexplotación de las especies marinas.

Que los Estados deben aplicar ampliamente el Principio Preca- utoriodelaFAO,en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. -La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como justificación para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias.

Que el Acuerdo Ejecutivo STSS-577-20 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana de los buzos que trabajan en esta pesquería.

Que la Asociación de Grupos de Pescadores Artesanales de la Mosquitia AGRUPEM, en fecha 30 de octubre el 2023 dirigió oficio a la Dirección de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), en el cual se solicita la extensión del periodo de pesca establecido en Acuerdo Ministerial SAG 165- 2023, para el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS.

Que el 92% de las licencias de pesca se emitieron seis (6) semanas después de la apertura del Protocolo De Pepino De Mar (Holothuria mexicana), debido a demoras con los trámites administrativos.- Así mismo debido a las condiciones, climáticas que se presentan en los meses de noviembre a diciembre, las faenas de pesca se vuelven complejas.- Por lo que las capturas en los meses de noviembre a diciembre no garantizan el retorno de la inversión a los pescadores.

Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) impulsa el ordenamiento en la pesca de pepino de mar, velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en consecuencia, continuar con el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN BIOLÓGICA Y MONITOREO PESQUERO DEL PEPINO DE MAR EN EL CARIBE DE HONDURAS, nos conduce al objetivo general del mismo,como es la identificación del estado de las poblaciones de pepino de mar (Holothuria mexicana Molongo) en la actualidad, esto con el fin de tomar decisiones de manejo, según las recomendaciones de los informes técnicos de las temporadas que se ha ejecutado orientadas a la implementación de un Plan de ordenamiento y manejo Pesquero sobre este recurso según lo instruye la Ley General de Pesca y Acuicultura. CONSIDERANDO: En base al Dictamen Técnico 899- 2023, emitido por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), mismo que recomienda la extensión al Protocolo de Pepino de Mar, por un período de dos meses, partiendo del primero (1) de marzo al treinta (30) de abril del año 2024, sujeta a las medidas establecidas en el Protocolo bajo el Acuerdo SAG- 165-2023 de fecha cuatro(4) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Para la temporada 2024- 2025.

Articulos

Articulo 1.-

Modificar el Numeral Primero del Acuerdo Ministerial SAG-165-2023, de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), el cual deberá leerse de la siguiente manera: Dar seguimiento al Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero de Pepino de Mar en el Caribe de Honduras, para la temporada 2023-2024 para la especie Molongo (Holothuria mexicana) a partir del veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) al treinta (30) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).

Articulo 2.-

Los demás numerales que contiene del Acuerdo Ministerial SAG-165-2023 de fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), quedan vigentes.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 4.-

Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Ph.D LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Abg. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS