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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 agosto 2023Edición No. 36,321

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 01-2023 — Reglamento de Funcionamiento de la Mesa de Presupuesto Sensible al Género

Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo económico y social.

  3. 3.

    Que una de las áreas prioritarias del marco institucional de la Política Nacional de la Mujer de Honduras, comprende la planificación pública y los presupuestos nacionales sensibles al género.

  4. 4.

    Que el Decreto No. 157-2022 contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 9, reconoce que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara Castro EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Sarmiento, de defender todos los derechos de las mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas de desigualdad y discriminación en nuestro país. CONSIDERANDO: El Presupuesto Sensible al Género (PSG), se ha transformado en una herramienta reconocida a nivel internacional para apoyar la implementación de compromisos que ayuden a alcanzar la igualdad de género y el respeto de los derechos de las mujeres. El concepto se aprobó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas y de la Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

  5. 5.

    Que el Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 157-2022 manda ta que para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuesto Sensible al Género, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica(CPE), Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la SEMUJER, espacio donde fue discutido y aprobado el Reglamento de la Mesa de Trabajo de Presupuestos Sensibles al Género.

  6. 6.

    Que la SEMUJER ha desarrollado distintos instrumentos de políticas públicas para impulsar la progresiva consolidación de la institucionalidad de género en el Estado, destacando por su importancia la asignación de recursos para la implementación de la Política Nacional de la Mujer.

Articulo 1

Objetivo: Apoyar el proceso de transversalización de la perspectiva de género y su seguimiento, a fin de desarrollar acciones conjuntas para lograr que en el ámbito municipal se asignen los recursos necesarios para la inclusión de género en el presupuesto municipal y la elaboración de la Política Municipal de Género.

Articulo 2

Conformación: Estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:

  • Secretaría de Asuntos de la Mujer.

  • Secretaría de Finanzas.

  • Secretaría de Planificación Estratégica.

  • Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional.

  • Comisión Género del Congreso Nacional.

  • Organizaciones de Mujeres: o Centro de Estudios de la Mujer. o Plataforma 25 de Noviembre del 2021. o Grupo Nacional de Referencia de Sociedad Civil.

  • Cooperación Internacional o Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. La Mesa de Presupuesto Sensible al Género estará presidida por SEMUJER. Las Organizaciones de Mujeres, estarán representadas por una propietaria y una suplente, pudiendo asistir ambas.

Articulo 3

Facultades:

  • 1)

    Proporcionar espacios para la participación ciudadana de las mujeres en los temas sobre el presupuesto general de la República.

  • 2)

    Dar seguimiento a las Disposiciones Generales de Presupuesto específicamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V sobre “Enfoque de Género”.

  • 3)

    Realizar propuestas a la normativa presupuestaria para que la misma garantice la incorporación de la perspectiva de género.

  • 4)

    Impulsar la Instalación de las Mesas de presupuesto municipal con perspectiva de género tal y con base a lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Legislativo N°. 30-2022 del 8 de abril del 2022.

  • 5)

    Realizar reuniones al más alto nivel con tomadores de decisiones que puedan influir en asuntos presupuestarios y de género.

Articulo 4

Reuniones:

  • Se realizarán una reunión mensual, el primer jueves del mes. Sin embargo, podrán realizarse reuniones extraordinarias según el caso, previa solicitud. Las reuniones podrán realizarse en modalidad virtual o presencial, en este último podrá rotarse la sede entre todas las instituciones que conforman la Mesa de Presupuesto Sensible al Género; la institución sede asumirá la responsabilidad de proporcionar lo necesario para el desarrollo de la reunión.

  • De la Coordinación: Estará a cargo de la SEMUJER.

  • De la Convocatoria: Estará bajo la responsabilidad de la SEMUJER, la cual podrá delegar entre las instituciones gubernamentales la realización de los acuerdos.

  • De la comunicación: Se hará uso de las nuevas tecnologías de la comunicación (whatsapp u otra aplicación), estrictamente para consultas concretas, convocatorias y otros temas relacionados a la Mesa.

Articulo 5

Disposiciones: 1. El Despacho de la Ministra de Asuntos la Secretaría de la Mujer, solicita la designación de la representación de las Instituciones descritas en el Artículo 2 de este Acuerdo Ministerial. Las cuales deben ser personas con poder de decisión y designación. 2. En virtud de lo establecido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial será hasta el 31 de diciembre del presente año, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser renovado año con año en relación a la norma que le dio nacimiento. 3. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO Acuerdo de Nombramiento No. 292-2022 IRENE CARRASCO HANDAL SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Nombramiento No. 150-2023 Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 02-2023 — Reglamento de Funcionamiento de la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género

Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo económico y social.

  3. 3.

    Que una de las áreas prioritarias del marco institucional de la Política Nacional de la Mujer de Honduras, comprende la planificación pública y los presupuestos nacionales sensibles al género.

  4. 4.

    Que el Decreto Legislativo No. 157- 2022 contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 9, reconoce que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará de manera transversal, la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara Castro Sarmiento, de defender todos los derechos de las mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas de desigualdad y discriminación en nuestro país. CONSIDERANDO: El Presupuesto Sensible al Género (PSG), se ha transformado en una herramienta reconocida a nivel internacional para apoyar la implementación de compromisos que ayuden a alcanzar la igualdad de género y el respeto de los derechos de las mujeres. El concepto se aprobó en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas y de la Plataforma de Acción de Beijing de 1995.

  5. 5.

    Que el Artículo 13 del Decreto No. 157-2022 manda ta que para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el alcalde municipal, tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el alcalde o alcaldesa municipal y la coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM).

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), ha desarrollado distintos instrumentos de políticas públicas para impulsar la progresiva consolidación de la institucionalidad de género en el Estado, destacando por su importancia la asignación de recursos municipales para la implementación de la Política Nacional de la Mujer.

Articulo 1

Objetivo: Apoyar el proceso de transversalización de la perspectiva de género y su seguimiento, a fin de desarrollar acciones conjuntas para lograr que en el ámbito municipal se asignen los recursos necesarios para la inclusión de género en el presupuesto municipal y la elaboración de la Política Municipal de Género.

Articulo 2

Conformación: Integran la Mesa Municipal de Presupuestos Sensible al Género 1) Alcaldesa o alcalde municipal. 2) Oficina Municipal de la Mujer (OMM). 3) Tesorería. 4) Organizaciones de Mujeres. 5) Comisión Ciudadana de Transparencia. Presiden la Mesa la Alcaldesa o Alcalde Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer. Las Organizaciones de Mujeres, estarán representadas por una propietaria y una suplente, pudiendo asistir ambas.

Articulo 3

Facultades:

  • 1)

    Proporcionar espacios para la participación ciudadana de las mujeres en el tema del presupuesto municipal.

  • 2)

    Dar seguimiento a las disposiciones generales de presupuesto a la asignación del 5% y el cumplimiento en la ejecución de estos recursos. 5) Realizar cabildos abiertos para escuchar las demandas y necesidades de las mujeres, con el fin de que se incluyan dentro de las prioridades municipales.

  • 3)

    Realizar propuestas a favor de las mujeres, para ser incluidas en el Plan de Inversión Municipal.

  • 4)

    Realizar propuestas de cambios en cuanto a la normativa presupuestaria municipal para que la misma tenga perspectiva de género.

  • 5)

    Realizar reuniones al más alto nivel con tomadores de decisiones que puedan influir en temas presupuestarios y establecer el vínculo con la mesa nacional de presupuestos sensibles al género para la coordinación de acciones y cuando así lo estimen conveniente.

  • 6)

    Ser la instancia de asesoría para impulsar la transversalización de género en la gestión municipal.

Articulo 4

Reuniones:

  • Una reunión trimestral, las sesiones extraordinarias podrán llevarse a cabo bajo la convocatoria de quienes presiden según el caso lo amerite.

  • De la representación: deben ser personas con poder de toma de decisiones o designación con iguales facultades, especialistas en la temática que representan.

  • De la coordinación: Alcaldesa o Alcalde Municipal a través del equipo técnico designado y en conjunto con la OMM.

  • De la convocatoria: Estará bajo la responsabilidad del Alcaldesa o Alcalde; la OMM será responsable de las ayuda memoria y acuerdos.

  • De la comunicación: se hará uso de las nuevas tecnologías de la comunicación (whatsapp u otra aplicación), estrictamente para consultas concretas, convocatorias y otros temas relacionados a la Mesa.

  • Sede de las reuniones: las mismas se llevarán a cabo en las oficinas de la Municipalidad y en caso de ser necesario se podrán utilizar las tecnologías de la comunicación para hacer video conferencias.

  • Las reuniones serán presididas por el Alcaldesa o Alcalde municipal o su representante y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer.

Articulo 5

Disposiciones Generales: 1. El Despacho de la Ministra de la Secretaría de Asuntos de la Mujer, solicitará al Alcalde Municipal la instalación de la Mesa Municipal de Presupuestos Sensibles al Género, para dar cumplimiento a lo contenido en el Artículo 2 de este Acuerdo. 2. En virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N°. 157-2022 relativo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, la vigencia del presente Acuerdo Ministerial será hasta el 31 de diciembre del presenta año, contado a partir de la fecha de su aprobación, el que podrá ser renovado año con año en relación a la norma que le dio nacimiento. 3. El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO Acuerdo de Nombramiento No. 292-2022 IRENE CARRASCO HANDAL SECRETARIA GENERAL Acuerdo de Nombramiento No. 150-2023 Agencia de Regulación Sanitaria ARSA ACUERDO No. 479-2023 COMAYAGÜELA, M.D.C. 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2023

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Acuerdo

Acuerdo No. 479-2023 — Delegación funcional de facultades al Comisionado Presidente

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, sustancias controladas, y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en el Acuerdo No. 028-2022, los días martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de agosto del año 2023.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 15 al 21 de agosto del 2023.

  3. 3.

    Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Articulo 1

Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964-05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, sustancias controladas, y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en el Acuerdo No. 028-2022, los días martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de agosto del año 2023.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 15 al 21 de agosto del 2023.

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

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Acuerdo

Acuerdo No. 210-2023 — Emisión de Valores Gubernamentales - Bonos y Letras de Tesorería

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el Endeudamiento Público es suplementario de la Política Tributaria. El Estado recurre a en de u darse, para cubrir su déficit presupuestario provocado por el diseño estructural del régimen tributario vigente, su aplicación, la efectividad en la recaudación, la calidad en la fiscalización de los contribuyentes, la evasión, asimismo, la obligación de cumplir con el pago de la deuda contratada en los últimos 12 años, que se ha visto incrementada debido al alza en las tasas de interés internacionales y la incorporación de las deudas contratadas por el Fideicomiso de la Tasa de Seguridad Poblacional.

  3. 3.

    Que el artículo 56 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto Legislativo No.157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública.

  4. 4.

    Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  5. 5.

    Que el artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

  6. 6.

    Que el artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

  7. 7.

    Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

  8. 8.

    Que el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado mediante artículo 70 del Decreto Legislativo No.157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, y siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal no incrementarán el saldo de la deuda pública.

  9. 9.

    Que el artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 de fecha 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de marzo de 2018.

  10. 10.

    Que el artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.

Articulo 1

Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023, se autoriza en el artículo 1 hasta un máximo de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L18,045,349,672.00) a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).

Articulo 2

Con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está autorizada en los artículos 56 y 70 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023, a realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta. La colocación de Letras de Tesorería para atender insuficiencias estacionales de caja, emisiones que no generarán un impacto presupuestario, ni un incremento en el saldo de la deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Para lo anterior se establece un techo máximo de: a) DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00) para la emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) destinado a la gestión de pasivos de valores que tengan un vencimiento posterior al año 2023. b) ONCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L11,000,000,000.00) para la emisión denominada Letras de Tesorería destinadas exclusivamente para atender insuficiencias estacionales de caja.

Articulo 3

El presente Acuerdo es efectivo a partir del 12 de junio de 2023.

Articulo 4

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINALIDAD. ARTÍCULO 1.- Objetivo. Se crea el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, el cual será administrado por Ministerio Público a través de la Dirección General de Medicina Forense, que tendrá como objetivo la sistematización y almacenamiento de la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos estipulados en la presente Ley o cualquier otra, con el fin de ingresar los perfiles de ADN a las bases de datos de ADN que lo integran y comparar los con todos los perfiles de ADN para generar posibles coincidencias. Para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria para la identificación de personas desaparecidas y restos humanos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Licitación

Licitación No. DNII-LPN03-2023 — Suministro de Computadoras para el Proyecto de Creación de la Unidad de Capacitación Virtual

Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII)

Sección “B” AVISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las Personas Naturales o Jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO DNII-LPN03-2023, con financiamiento de fondos de Cooperación Externa, a fin de suscribir un Contrato de SUMINISTRO DE COMPUTADORAS PARA EL PROYECTO DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CAPACITACIÓN VIRTUAL PARA LA DIVISIÓN EDUCATIVA DE LA DNII”.- Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, previa cita al teléfono 2280-9095, o al correo electrónico: legal@dnii.gob.hn., a partir del día lunes cuatro (4) al día viernes ocho (8) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes.- La presentación de las Ofertas será a más tardar a las 8:50 a.m. y la Apertura será a las 9:00 a.m., ambas del día miércoles veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en el Edificio de la DNII, Salón de Sesiones.- Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280- 9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 30 A. 2023

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL 11 SINTÉTICA, MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO LPN-004-CONDEPOR-2023

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Licitación

Licitación No. LPN-004-CONDEPOR-2023 — Construcción de Cancha de Fútbol 11 Sintética, Municipio de Patuca, Olancho

Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)

La Comisión Nacional de Deportes Educación Física y Recreación (CONDEPOR), invita a las empresas constructoras interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-CONDEPOR-2023, a presentar ofertas selladas para el Proyecto CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL 11 SINTÉTICA, EN EL MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO.

  • 1)

    El plazo de ejecución de las Obras, contados a partir de la fecha señalada en la orden de inicio es: 150 días calendario.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los Interesados podrán adquirir el Pliego de Condiciones de la presente licitación a partir del día martes 8 de agosto del 2023, en la Unidad de Licitaciones, oficinas administrativas primer nivel del Estadio "Héctor Chochi Sosa" en el Complejo Deportivo "José Simón Azcona" en este caso deben traer un dispositivo USB, acompañando una nota de solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa dirigida al Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) Mario Antonio Moncada Godoy, también, podrán obtenerlo descargándolo de la plataforma Honducompras(www.honducompras.gob.hn), además, podrán ser solicitados vía correo electrónico, a la dirección: licitaciones@condepor.gob.hn; en caso de optar por descargar el pliego de condiciones de la plataforma honducompras, deberán de notificarlo al correo antes indicado, manifestando la intención de participar, para efectos de registro.- La empresa que no se registre previamente no podrá recibir oportuna y oficialmente las enmiendas, adendum o circulares que se emitan por CONDEPOR.

  • 4)

    Se tiene programada una visita de campo con carácter obligatorio para el día viernes 11 de agosto del año 2023, a las 10:00 a.m., con punto de reunión en la municipalidad de Patuca, Olancho, se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta.

  • 5)

    Las Ofertas deberán presentarse a más tardar a las 10:00 a.m., del día miércoles 23 de agosto de 2023; ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los oferentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas.Acto seguido,las Ofertas,se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir en la Sala de Juntas de las Oficinas de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Dirección Física es en: Complejo Deportivo "José Simón Azcona", Estadio "Héctor Chochi Sosa", Tegucigalpa, M.D.C., a las 10:10 a.m., del día miércoles 23 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 17.3 (b) de los Datos de la Licitación (DDL) del Documento de Licitación.- Tegucigalpa, M.D.C., 8 de agosto del 2023. Mario Antonio Moncada Godoy COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEPORTES, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN (CONDEPOR) 30 A. 2023

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01510 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acuerdos de cancelación CTL-1123-2022 y otros

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado WILSON VENANCIO LAÍNEZ SÁNCHEZ, en su condición de apoderado legal de la señora MERLIN CAROLINA MARTÍNEZ VIGIL,

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00774 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acuerdo de cancelación SETRASS-279-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

quien delegó poder en el abogado NAZARET EMMANUELLE ARAGÓN GUTIÉRREZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00774, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación SETRASS-279-2023 de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso y desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo de Inspector del Trabajo I, otorgando los salarios dejados de percibir, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada, se acompañan documentos, poder, delegación, cotejo y devolución. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00727 — Demanda contencioso-administrativa - Nulidad de acuerdo de cancelación COPECO 66-C-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00727 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de acuerdo de cancelación No. 66-C-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023),compareció ante este Juzgado el abogado NAZARET EMMANUELLE ARGON GUTIERREZ, en su condición de representante procesal de la señora TANIA SUYAPA TRUNDLE URBINA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00727, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE GESTION DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), se interpone demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el acuerdo de cancelación No. 66-C-2023, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo auxiliar administrativo, otorgando los salarios dejados de percibir, décimo tercer, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Certificación

Certificación No. 148-2023 — Certificación de licencia de Representante y Distribuidor Exclusivo - IMEB/ZAFIRE LABS

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La licencia de REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR otorgada mediante resolución número 148-2023 de fecha 4 de abril del año 2023, mediante contrato de representación COMERCIAL ENTRE ZAFIRE LABS, S. L. e IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE BENDICIÓN, S DE R.L. de fecha 11 de diciembre del año 2017, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR Y REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA, presentada por la abogada CLAUDIA PATRICIA FUNEZ CASTILLO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 30989, actuando en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil IMPORTADORA y EXPORTADORA DE BENDICIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IMEB), con número de RTN: 08019013606692 y con domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ZAFIRE LABS, S. L., de nacionalidad española, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Conceder a la sociedad mercantil IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE BENDICIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IMEB) la licencia de REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente ZAFIRE LABS, S. L., de forma EXCLUSIVA, por tiempo DEFINIDO HASTA EL 11 DE DICIEMBRE DELAÑO 2027, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para promover, la promoción, distribución y comercialización de los productos del representado que se detallan a continuación:

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “H P C” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-1046 — Registro de Marca de Fábrica - HPC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1046 Fecha de presentación: 2023-02-21 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Consultora “RKS” Domicilio: 02 cuadras al Este del Banco Davivienda-Barrio Guadalupe - Choluteca, departamento de Choluteca, Honduras, CP 51100, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Leonel Valle Carías

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H P C G. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2018-00330- CV, ante este Despacho de Justicia, compareció la señora SAIRA BELINDA VALLECILLO BETANCOURTH, solicitando la cancelación y reposición del siguiente Título Valor: Certificado de Depósito en HML con No.0000006842957, a un plazo de 180 días con un saldo actual de LPS.177,299.78, renovado el 2017-09-19 con vencimiento el 2018-03-19, en Banco Ficohsa; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2018 Carlos Martínez Secretario Adjunto 30 A. 2023 (F) y (S) MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección-General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que el interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 12 días del mes de abril del año 2023. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 30 A. 2023 __________

    República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

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Licitación

Licitación No. LPN-033-2023-SDN — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Equipo de Transporte para Secretaría de Defensa Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN- 033-2023-SDN “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS”

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-033-2023- SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL / FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS”.

  • 2)

    EL financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el

    , José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del

    José Cecilio del Valle en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 28 de septiembre 2023 de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m a 03:30 p.m, previa presentación de la solicitud de participación y recibo.Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 18 de agosto hasta 04 de septiembre del año 2023, en el mismo lugar y horario. ·

  • 4)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 28 de septiembre del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 6)

    Podrán participar en el presente proceso, los oferentes que tienen en concordancia el rubro descrito en la certificación de ONCAE con el objeto a contratar.

  • 7)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el

    , José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m. del día 28 de septiembre del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto de 2023. Abogado José Manuel Zelaya Rosales Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 30 A. 2023

    Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veintiuno; el Abogado Francisco Rafael Zepeda Guzmán, actuando en su condición de apoderado judicial de la Empresa Dormicentro, S de R. L. de C.V. Interpone demanda con orden de ingreso No. 74-2023 y número correlativo 0501-2023-00072-LAO; Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Dirección Regional Nor Occidental de San Pedro Sula de Protección al Consumidor dependencia de la Secretaría de Desarrollo Económico.- Dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular que está materializado mediante resolución número DRCP-046-2023 de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico, en flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por el acto ilegal recurrido. Se adopten la medidas necesarias para su restablecimiento ordenando que se deje sin valor y efecto el apercibimiento por incumplimiento de lo convenido y la orden de entrega de un nuevo producto al denunciante. San Pedro Sula, Cortés, 21 de agosto del año 2023 Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 30 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00061 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Resoluciones SS relacionadas con medicamentos

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Ramón Pedro Vindel Wainwright, en su condición de representante legal del señor Ricardo Alonso Flores Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2022·01978, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION No. 008-SG-2022, de fecha 02 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por contener vicios de nulidad y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, haciendo caso omiso de los derechos y garantías otorgados al efecto por la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en el caso específico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada que por este acto se reclama y que se adopte como medida para su pleno restablecimiento el pago de las cantidades que se adeudan por concepto del presente reajuste correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en apego a lo establecido en el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Que al efecto se libre Mandamiento Judicial a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de ordenar la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN No. 008- SG-2022, de fecha 02 de agosto del 2022 y que se declare el reconocimiento de los derechos y garantías que asiste a su representado y que han sido violentados por medio de dicha Resolución.- Se acredita poder el cual se solicita sea a cotejado con su original y devuelto el mismo.- Petición. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTÚNEZ OCHOA en su condición de apoderada legal de los señores SANDRA PATRICIA RIVERA RODRIGUEZ, KEILA GABRIELA RAMOS MÉNDEZ, LESLY LORENA DELCID SORTO, MARÍA CONCEPCIÓN LEMUS AGUILAR, CARMEN ESPERANZA RECINOS PEREIRA, MÁXIMO GONZALES GIRÓN, ALEJANDRA MARÍA ZELAYA SEGURA Y NIXZA JANIRA TORRES ZÚNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01510, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública, consistente en los acuerdos de cancelación No CTL-1123-2022, acuerdo No CTL-778-2022, acuerdo No CTL-797-2022, acuerdo No CTL-867-2022, acuerdo No CTL-371-2022, acuerdo No CTL-924-2022, acuerdo No CTL- 268-2022 y acuerdo No CTL-977-2022, todos de fecha 29 de agosto de 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora.Que violentan las disposiciones legales de la ley y reglamento del Servicio Civil, se declaren no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozcan unas situaciones jurídicas individualizadas, se reconozcan el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, más el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que sea firme la sentencia, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. Delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los abogados Zenia Melissa Tosta Barahona y Denis Eduardo Carrasco, en su condición de representantes legales de la señora Ramona Andino Zepeda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través, de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01498, para que se declare por no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. CTL 1042-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación injustificada de la que fue objeto y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los incrementos salariales, el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, proporcional de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, proporcional del décimo cuarto mes, reconocimiento de antigüedad laboral más vacaciones adeudadas de ese periodo y demás derechos que le pudieran corresponder durante la secuela del juicio desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el reintegro.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01176 — Demanda contencioso administrativa - Impugnación de acuerdo de cancelación No. 105-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de representante procesal de la señora NELLY MELISSA ESPINAL PEREIRA, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal, con orden de ingreso No. 0801-2022-01176, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar: “impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 105- JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2023-00777 — Demanda contencioso administrativa - Declaración de ilegalidad y nulidad de actos administrativos del IHTT

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMÉNEZ, en su condición de representante procesal del señor ESTEBAN MAURICIO MEMBREÑO ALVARADO, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, con orden de ingreso No. 0801-2022-00894, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No. 512- 2022, acto emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal completamente a derecho, por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, con exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de cancelación injusta hasta toma de posesión del cargo. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023 _______ 2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Emigración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a una servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, notificación defectuosa, se reconozco una situación jurídica individualizada y se reintegre y reconozcan sus derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión efectiva del cargo. Poder”. Estefany Gabriela Mendoza García Secretaria Adjunta 30 A. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de junio del 2023, compareció a este Juzgado por el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil denominada “INTELLIGENCE MOBILITY SYSTEMS S.A. de C.V.”, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistentes en:

  • 1)

    Acto Tácito constituido en el Oficio ITHH- 0617-2022, de fecha 15 de Agosto de 2022;

  • 2)

    Providencia de fecha ocho de febrero del 2023; y,

  • 3)

    Providencia de fecha 22 de marzo del 2023, todos emitidos por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten cuantas medidas sean necesarias para la restitución del derecho vulnerado respecto a la vigencia y validez del “CONTRATO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO INTEGRADO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (SITP) DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CAPITAL, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE Y SMART MATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.” asimismo se ordene a las partes contratantes se proceda al perfeccionamiento del contrato suscrito siguiendo los procedimientos que por ley correspondan; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00777. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023

    Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

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Licitación

Licitación No. LPN-COPECO-GA-019-2023 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Cámaras de Seguridad y Cámaras Fotográficas

Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)

Licitación Pública Nacional No LPN-COPECO-GA-019-2023 “ADQUISICION DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y CAMARAS FOTO GRAFICAS” La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-COPECO-GA-019-2023, a presentar ofertas para la “ADQUISICION DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y CAMARAS FOTO GRAFICAS”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Abogado Darío García Villalta, Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), ubicado en el Aldea El Ocotal 500 mts, adelante del Hospital Militar, carretera a Mateo Tegucigalpa, Francisco Morazán. A partir del lunes (21) de agosto del 2023 en un horario de 10:00 am hasta las 5:00 pm. lunes a viernes. El documento base y sus anexos podrá ser descargado en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” www.honducompras,gob.hn o retirado en el Departamento de Compras y Adquisiciones, dentro del período estipulado, en forma digital, para lo cual deberá de presentar una Unidad de CD o una USB, para que el mismo le sea entregado en forma electrónica sin costo alguno, para mayor información licitaciones@copeco.gob.hn o compras copeco@gmail.com. La fecha máxima para la recepción de ofertas será el día dos (02) de octubre del 2023 las diez de la mañana en punto (10:00a.m.), las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Salón audiovisual de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO), las ofertas que se reciban fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las dos de la tarde en punto (10:00 a.m.) del día veintiocho (28) de septiembre del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por el valor y la forma establecida en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 18 de agosto del 2023. ABG. DARÍO GARCÍA VILLALTA Secretario de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencia Nacionales (COPECO) 30 A. 2023

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Tribunal de Justicia en fecha veintiséis de junio año dos mil veintitrés, dictó Sentencia en la cual RESUELVE: Declarar Herederos Ab intestato a los señores RAFAEL AMILCAR y OSCAR ALEJANDRO, de apellidos ECHENIQUE SALGADO, de los Bienes, Derechos, Acciones y Obligaciones dejados por su difunto padre el señor CARLOS ROBERTO ECHENIQUE SANTOS (Q.D.D.G.); en consecuencia se CONCEDE la posesión efectiva de herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor derecho. Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este departamento o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar durante quince días. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del 2023. ABG. MARCO TULIO CALLIZO S. SECRETARIO ADJUNTO. EXPEDIENTE NÚMERO 0801-2023-01200-CV 30 A. 2023 _____________ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Aviso No. 0801-2023-01427-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR La Infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley,HACE SABER,que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2023- 01427-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICION DE TITULO VALOR, presentada por la Abogada ANA LUIS A ALVARADO MEJÍA, en su condición de Representante Procesal de la señora JUANA BEATRIS MEJÍA ALAS quien es conocida como JUANA BEATRIZ MEJÍA A LOS y JUANA BEATRIZ ALAS, mayor de edad, hondureño, soltera por viudez, empresaria y de este domicilio, contraída a solicitar la cancelación y reposición de un Título consistente en el Certificado de depósito a plazo fijo Nº. 100404867, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL LEMPIRAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (L. 39, 273.27), en la Sociedad Mercantil denominada BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS S.A., (BAC CREDOMATIC) de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós y fecha de vencimiento ocho de mayo de dos mil veintitrés. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de junio del 2023. MAUDIRI DANELIA VALLADARES SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023 _____________

PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso No. 0801-2023-00225 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de ACUERDO NÚMERO 015-E-SEP-2023

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Berlly Paola Ventura Pérez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00389, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 263-2023, de fecha 09 de marzo del 2023, efectiva a partir del 15 de marzo del 2023 de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Oficial Jurídico I de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante Sentencia Definitiva Procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2023 ________________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de junio del 2023, comparecieron a este por la abogada Olga Suyapa Irías Santos, en su condición de representante procesal de la ciudadana Kenia Nataly Zelaya, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SE-IP-176-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, emitido por actuaciones de la Dirección General de Registros, Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00735. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023 ________________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de febrero del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora Ehidy Pahola Torres Buezo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, con orden de ingreso No.0801-2023-00225, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO NÚMERO 015-E-SEP-2023, de f

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Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Depósito a Plazo

Juzgado de Letras Seccional de El Progreso, Yoro

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DEL PROGRESO, YORO. - AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEYen el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. - HACE SABER: Que en este juzgado con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, la señora MARIA MAGDALENA ALBERTO PINEDA, presentaron Solicitud de Reposición de Título Valor de depósito a plazo número: 200004017462, en la Institución Bancaria denominada BANCO FICOHSA S.A. de la ciudad de El Progreso, Yoro, a favor de la señora MARIA MAGDALENA ALBERTO PINEDA. Actúa el Abogado ALEXANDER CALDERON FLORES, en su condición de apoderado legal de la solicitante. - El Progreso, departamento de Yoro, a los 20 de julio del 2023 ABG. YOSELIN MANUELEZ ARGUETA SECRETARIA ADJUNTA. 30 A. 2023 ________________ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN

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Aviso No. 0801-2023-02119 — Aviso de Solicitud de Adopción - Patrick Steven Euceda Mejía

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

AVISO EXPEDIENTE 0801-2023-02119 JUEZ 9 La infrascrita, Secretaría Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores CLAUDIA RICHARD Y BRUCE RICHARD, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad hondureña la primera y estadounidense el segundo, solicitando autorización judicial para adoptar al menor PATRICK STEVEN EUCEDA MEJÍA. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado Cristian Gerardo Medina Sevilla, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil denominada Droguería, Laboratorio y Distribuidora Americana S.A de C.V., incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801-2021-00061, para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, actos administrativos de carácter particular consistente en:

  • 1)

    Las RESOLUCIONES No. 88-2019-SS de fecha 02 de julio del 2019 y 183- 2019-SS de fecha 15 de octubre del 2019, contenidas en el Expediente No. 553-2017;

  • 2)

    RESOLUCIONES No. 78-2019-SS de fecha 31 de mayo del 2019 y 126-2020-SS de fecha 10 de agosto del 2020, contenidas en el Expediente No. 224-2017; y

  • 3)

    RESOLUCIONES No. 89- 2019-SS de fecha 02 de julio del 2019 y 181-2019-SS de fecha 15 de octubre del 2019, contenidas en el Expediente No. 209-2018, todas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por contener vicios de nulidad y ser emitidas con infracción del ordenamiento jurídico, vicios de anulabilidad como el exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten como medidas para su pleno restablecimiento entre ellas que se reconozca que los medicamentos reclamados en reposición vencieron por negligencia del personal de la SESAL y que se acepte una propuesta de reposición de medicamentos conforme a la vida útil restante de los medicamentos.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA POR LEY 30 A. 2023 Tegucigalpa, dieciocho de agosto del año dos mil veinititrés ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6438 — Registro de marca de fábrica LAKY MEN - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6438 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laky Men

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LAKY MEN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sopas y consomé, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-6439 — Registro de marca de fábrica LAKY MEN - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6439 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAN ISABEL CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Cero (0) calle, once guión cuarenta y uno (11- 41), zona tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del departamento de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Laky Men

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “LAKY MEN”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos, (snacks), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7234 — Registro de marca de fábrica BIOMAST BIO ZOO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7234 Fecha de presentación: 2022-12-01 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO ZOO S.A. DE C.V. Domicilio: Carretera a Santa Ana Tepetitlán, Número 2200, Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOMAST BIO ZOO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico de amplio espectro para el control y tratamiento de la mastitis en bovinos, ovinos y caprinos productores de leche, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-6161 — Registro de nombre comercial GRUPO ATRIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6161 Fecha de presentación: 2021-11-12 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUIMICAS HANDAL DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V. Domicilio: Km. 2.6 Autopista a Puerto Cortés, Choloma Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO ATRIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial será la fabricación y exportación de productos de limpieza, productos de bioseguridad y productos farmacéuticos; envases plásticos y metálicos; distribución de maquinaria y equipo para la industria de la confección; fabricación de uniformes escolares, industriales, empresariales y médicos; bienes raíces y centros comerciales y droguería y distribución de productos higiénicos y de limpieza, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-1292 — Registro de marca de fábrica ADM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1292 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 9 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Archer-Daniels-Midland Company Domicilio: 4666 Faries Parkway, Decatur, lllinois 62526, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Esencias y saborizantes (distintos de los aceites esenciales) para la industria de alimentos y bebidas; saborizantes de frutas o verduras; edulcorantes en forma de líquidos, polvos, tabletas o gránulos, con agentes edulcorantes agregados; condimentos; saborizantes alimenticios [que no sean aceites esenciales]; preparaciones aromáticas para alimentos; bebidas a base de té, preparaciones para hacer bebidas a base de té; extractos de té; sucedáneos del café; aderezos para alimentos [salsas]; adobos; preparaciones para elaborar salsas; salsas para helados; preparaciones y mezclas para hacer helados; preparaciones y mezclas para hacer helados veganos; topping (cobertura) de chocolate; jarabes de toppings (cobertura); toppings (coberturas) de malvaviscos; bocadillos a base de cereales; comidas preparadas a base de fideos; comidas preparadas a base de pasta; comidas preparadas a base de arroz; comidas preparadas a base de cereales; extracto de malta para alimentos; extracto de jengibre para alimentos; concentrados y extractos de frutas, verduras y otras plantas como saborizantes para la fabricación de alimentos; barritas a base de harina y preparaciones a base de cereales, pan y levadura; pastelería y confitería; barritas alimenticias nutritivas para su uso como sustituto de comida; barritas alimenticias que contienen una mezcla de cereales y frutas; barras de muesli; frutos y nueces secas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-46 — Registro de marca de fábrica KEMOROX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-46 Fecha de presentación: 2023-01-03 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEMOROX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bio insecticidas; bio fungicidas; bio nematicidas; bio herbicidas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a base de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el bio control de plagas y patógenos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-15618 — Registro de marca de fábrica V VESLEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15618 Fecha de presentación: 2020-05-07 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GUANGZHOU VESLEE CHEMICAL SCIENCE AND TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: Si Da Xiang, Industrial Park Sanjing Fuhe, Zhongxin Town, Zengcheng, Guangzhou, P. R. China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V VESLEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Quitamanchas; perfumes; cera solvente; cera para pisos; abrillantador; cera para pulir; líquidos de limpieza de parabrisas; conservantes de cuero [abrillantadores]; compuesto para frotar; preparaciones antioxidantes; antivaho; preparaciones para remover lacas; desengrasante; cera para encerar coche, bicicleta; aceites esenciales; preparaciones aromatizantes de aire; ceras para cuero, aire comprimido a presión para fines de limpieza y desempolvado; detergente de cuero, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2020-15338 — Registro de marca de fábrica GINKGOMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15338 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No.12310, San Bernardo, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GINKGOMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico/remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-5448 — Registro de marca de servicio JOIN TO WORK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5448 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOIN TO WORK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios tecnológicos; comprende particularmente los servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; comprende en particular los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información, por ejemplo: los servicios de protección antivirus (informática), los servicios de cifrado de datos, la vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar la usurpación de identidad por internet, comprende en particular el software como usuario (por sus siglas en inglés SAAS), la plataforma como servicio (por sus siglas en inglés PAAS), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7610 — Registro de marca de fábrica TARGET - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7610 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Temporizadores de cocina, no eléctricos; cucharas y tazas para medir; básculas de cocina para alimentos; imanes decorativos; termómetros para carne; jiggers (medidas para bebidas); termómetros de cocina, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-7612 — Registro de marca de fábrica TARGET - Clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7612 Fecha de presentación: 2022-12-16 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97542605 de fecha 10/08/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Reposapiés; escaleras de mano que no sean de metal; vineras, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5889 — Registro de marca de fábrica CANTEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5889 Fecha de presentación: 2022-10-04 Fecha de emisión: 26 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Leuco, Sociedad Anónima Domicilio: 4a. Calle 0-15 zona 13, Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CANTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telas, toallas, batas de toalla, sábanas, cobertores, cubrecamas, edredones, almohadas, protectores de colchón, fundas, manteles de mesa, servilletas, manteles individuales, todos estos de algodón, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-5911 — Registro de marca de servicio Formula One

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5911 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 18 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V. Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de acceso a instalaciones en línea de realidad virtual, aumentada y mixta para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenadores; suministro de acceso a un entorno de realidad en línea,virtual,aumentada o mixta;suministro de acceso a plataformas de internet; suministro de acceso a bases de datos; suministro de acceso a contenidos. sitios web y portales; transmisión, difusión, intercambio, transmisión electrónica y flujo continuo de datos [streaming] de comunicaciones publicitarias en medios de comunicación, programas publicitarios, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, imágenes destacadas, música, datos, archivos digitales, juegos electrónicos, software, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionable, meta fichas, fichas no fungibles, programas de televisión y programas de radio en tiempo real, en internet, en mundos virtuales en línea, en entornos de realidad virtual, aumentada o mixta y a través de redes de comunicación digital; suministro de acceso a foros de discusión (chats) en internet y de foros en línea y de foros de discusión (chats) en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; servicios de tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a foros de discusión (chats) en línea, servicios de mensajería electrónica instantánea y tablones de anuncios electrónicos; suministro de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales y la introducción social; intercambio electrónico de mensajes a través de foros de discusión (chats) y de foros en internet en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; suministro de foros de discusión (chats) y de foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, entornos virtuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, cripto-coleccionables, meta fichas y fichas no fungibles para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de comunicación en forma de mensajes de texto y correo electrónico utilizados en los juegos de ordenador en línea; servicios de telecomunicación para la reserva de billetes en un entorno de realidad en línea, virtual, aumentada o mixta; suministro de acceso a un entorno virtual en línea para que los usuarios interactúen con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos virtuales; suministro de acceso a sitios web con material gráfico no descargable, texto, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, música, datos, archivos digitales, entornos virtuales, criptomoneda, coleccionables digitales, cripto- coleccionables, fichas no fungibles; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan obras de arte, textos, medios interactivos, información, fotos, imágenes, vídeos, videoclips, efectos visuales, secuencias grabadas, momentos destacados, entornos virtuales, software, música, datos, archivos digitales, criptomonedas, coleccionables digitales, fichas no fungibles, para formar comunidades virtuales y para participar en redes sociales; suministro de acceso a instalaciones virtuales dentro de un entorno inmersivo en línea para el ocio, el recreo, la diversión, los eventos culturales y deportivos, los eventos deportivos de motor y el entrenamiento deportivo, en concreto, estadios deportivos, centros comerciales, cines, teatros, galerías, salones de juego y museos en los que los usuarios pueden interactuar con otros usuarios y objetos virtuales en los entornos virtuales; suministro de acceso multiusuario y multijugador a un entorno virtual multimedia en línea; suministro a los usuarios de acceso a una variedad de entornos virtuales en línea, no descargables, creados digitalmente, en los que pueden interactuar con otros visitantes, objetos virtuales y su entorno, en relación con actividades de juego y comercio; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-762 — Registro de marca de fábrica FINSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-762 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 25 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FINANCIERA MADERERA, S.A. Domicilio: Formarís s/n, Santiago de Compost e la, A Coruña, 15707, España

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018745881 de fecha 08/08/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJJA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FINSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Paneles de madera y paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: Materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contra chapado; tableros re chapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisor ios de interiores hechos de materiales no, metálicos; apoyos para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-141 — Registro de marca de fábrica DYNASTY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-141 Fecha de presentación: 2023-01-06 Fecha de emisión: 26 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JFC International Inc. Domicilio: 7101 East Slauson Avenue, Los Angeles, California 90040, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N 97495751 de fecha 08/07/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNASTY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozar tempura, pan rallado panko; té, a saber, té o o long, té verde, té genmai, té hoji; especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envoltura de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll (croquetas chinas), piel de gyoza; fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun; salsas para alimentos, a saber, salsa china, salsa de ostras, salsa de pescado, salsa gyoza, salsa de chile, salsa sriracha excepto salsa de arándanos y manzana; caramelo duro, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-4252 — Registro de marca de fábrica PRICESMART

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4252 Fecha de presentación: 2022-07-19 Fecha de emisión: 5 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PriceSmart, Inc. Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 973 16546 de fecha 17/03/2022 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRICESMART

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles descargables para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático para contratar y coordinar servicios de entrega; software descargable del tipo de una aplicación móvil para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software descargable del tipo de aplicaciones móviles, a saber, software que proporciona información sobre servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en pedidos, pagos y seguimiento de compras en tiendas minoristas y compras en tiendas minoristas en línea; software informático descargable para su uso en la recepción, gestión y seguimiento de pedidos para servicios de tiendas minoristas y servicios de tiendas minoristas en línea, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-849 — Registro de marca de servicio LEEN LONG - Clase 44

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-849 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mei Shang (GZ) Cosmetics Co.,Ltd. Domicilio: Room 2501, No. 83, Pazhou Avenue, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R.. China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEEN LONG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de salones de belleza; tatuar; servicios de dermatología; tratamiento de modelado corporal; masaje; servicios de visagistas; peluquería; servicios de clínicas médicas; manicura; depilación con cera; servicio de dietista; quiropráctica; servicios hospitalarios; cuidado de la salud; terapia física; operación plástica; servicios de aromaterapia, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-847 — Registro de marca de fábrica LEEN LONG - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-847 Fecha de presentación: 2022-02-15 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mei Shang (GZ) Cosmetics Co.,Ltd. Domicilio: Room 2501, No. 83, Pazhou Avenue, Haizhu District, Guangzhou City, Guangdong Province, P. R.. China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LEEN LONG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se registra la marca como signo denominativo. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas dietéticas para uso médico; suplementos nutricionales; preparaciones médicas para adelgazar; toallas sanitarias; jabón desinfectante; fibra dietética; suplementos alimenticios minerales; suplementos dietéticos de jalea real; suplementos dietéticos de proteína; sustancias dietéticas para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7032 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UBER TRAVEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7032 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER TRAVEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UBER TRAVEL” en su forma conjunta sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para analizar datos de correos electrónicos relacionados con viajes. compras, itinerarios, horas de salida/llegada, ciudades, aerolíneas, aeropuertos, confirmaciones de vuelos, tarjetas de embarque, reservaciones de asientos, reservas de hospitalidad, alquiler de automóviles, eventos y tarjetas de entrada de eventos, cruceros, viajes en tren, información y datos de contacto, restaurantes y reservas en restaurantes; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para la organización y planificación de itinerarios, viajes, vacaciones y para reservar transporte, hoteles, alojamiento y otros planes de viaje; interfaz de programación de aplicaciones (API) descargable para servicios web y análisis de datos; software informático descargable para facilitar información sobre viajes y para reservar y comprobar reservas de viajes y buscar tarifas de hoteles y tarjetas (billetes) de avión; software informático descargable para transmitir datos relacionados con tarifas, disponibilidad y reservas para hoteles y otros proveedores de servicios de alojamiento temporal; software informático descargable para facilitar la búsqueda de viajes, la planificación de itinerarios de viajes, la organización y reserva de viajes y la localización y redacción de reseñas de viajes; complemento de software informático descargable para analizar datos de correos electrónicos; software informático descargable para reservar viajes, alojamiento y transporte; software informático descargable para acceder a guías y directorios de ciudades. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-616 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - Asistencia Ágil a tu salud

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-616 Fecha de presentación: 2021-02-09 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL S.A.) Domicilio: Edificio Finsol S.A. 1 y 2 calle, 5 Ave. San Pedro Sula, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Asistencia Ágil a tu salud

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La presente señal de Propaganda estará ligada con la marca MEDI FINSOL N.615-21.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia médica, donde se atienden algunas situaciones de emergencia, rayos X, exámenes de laboratorio, médicos especialistas en ginecología y pediatría, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-862 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - OCCIDENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-862 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OCCIDENTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “OCCIDENTE” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios para el control de plagas de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo88dela Leyde Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Certificación

Certificación No. 2023-861 — Registro de marca de servicio OCCIDENTE (segundo registro)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-861 Fecha de presentación: 2023-02-10 Fecha de emisión: 8 de junio de 2023 Solicitud de registro de: Marca de Servicio

  • A)

    TITULAR Solicitante:SERVICIOS DE OCCIDENTE S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios para el control de plagas de la clase 44 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4659 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DECORELA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4659 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03, zona 5, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE CORE LA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción; piedras naturales y artificiales; cemento; cal; mortero; yeso y grava; tubería de gres o cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto; pez y betún; casas transportables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4662 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NATIF

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4662 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Domicilio: Calzada La Paz 1-03, zona 5, Guatemala, Guatemala., Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATIF

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: : Materiales de construcción; piedras naturales y artificiales; cemento; cal; mortero; yeso y grava; tubería de gres o cemento; productos para la construcción de carreteras; asfalto; pez y betún; casas transportables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso No. 2021-3978 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - THE BRA GURU

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3978 Fecha de presentación: 2021-08-04 Fecha de emisión: 14 de junio de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ARMC DE HONDURAS, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Humberto Salgado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE BRA GURU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se emite Aviso de Publicación por existir un traspaso hacia la sociedad INVERSIONES ARMC DE HONDURAS. S. DE R.L.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa interior y sus accesorios, fajas, ropa interior deportiva, vestidos de baño y pijamas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso No. 2022-4653 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DECORELA (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4653 Fecha de presentación: 2022-08-09 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03, zona 5, Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DE CORE LA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado eléctrico; aparatos de calefacción de aire caliente; aparatos generadores y de producción a vapor; aparatos de ventilación distribución de agua; instalaciones sanitarias asi como: las instalaciones de baños, los aparatos para baños, inodoros, los urinarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso No. 2022-2518 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ZOOM (Clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2518 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoom Video Communications, Inc. Domicilio: 55 Almaden Blvd. 6th Floor, San Jose CA 95113, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de software como servicio (SAAS) con software para comunicaciones digitales en vivo, a saber, videoconferencias y audio conferencias en vivo con múltiples usuarios simultáneos, teleconferencias, conferencias en red, conferencias web y mensajería instantánea; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios buscar y registrarse para asistir a eventos de negocios, eventos educativos, eventos sociales y eventos de espectáculos y entretenimiento en vivo; provisión de un sitio web con software no descargable en línea que permite a los usuarios crear y alojar contenido para eventos en línea con boleto, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2022-2516 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ZOOM (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2516 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 7 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Zoom Video Communications, Inc. Domicilio: 55 Almaden Blvd. 6th Floor, San Jose CA 95113, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZOOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable para su uso en los campos de teleconferencias de audio, teleconferencias de vídeo, servicios de conferencias en red, servicios de mensajería instantánea, telecomunicaciones de audio y vídeo, servicios de teleconferencias, servicios de conferencias de telepresencia, servicios de conferencias web y mensajería web; hardware, a saber, cámaras de vídeo digitales y monitores de visualización de vídeo digitales; software informático descargable para proporcionar información sobre conferencias en el campo de las comunicaciones digitales, a saber, información y notificaciones sobre actividades y programación de conferencias, oradores de conferencias, expositores, asistentes y logística de conferencias; software descargable para que los usuarios creen y alojen contenido para eventos en línea con boleto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2023-388 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BOCADELI XTREMO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-388 Fecha de presentación: 2023-01-18 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. de C.V. Domicilio: San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOCADELI XTREMO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “BOCADELI XTREMO” en su forma conjunta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras; frituras elaboradas de estos productos, todos a base y/o con sabor a chocolate, de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2021-5447 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - JOIN TO WORK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5447 Fecha de presentación: 2021-10-18 Fecha de emisión: 21 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARCH RESOURCES GROUP, LLC Domicilio: 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOIN TO WORK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “JOIN TO WORK”; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones, que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; suministro de foros de discusión (chats) en intenet y de foros en línea: Servicios de telefonía y de buzón de voz, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2022-7041 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - UBER ACUERDO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7041 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Uber Technologies, Inc. Domicilio: 1515 3rd Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº 202243999 de fecha 01/06/2022 de Ecuador

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UBER ACUERDO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes y productos personales; software informático descargable para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para viajes compartidos; software informático descargable para su uso por parte de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para ofrecer y pujar por precios de servicios de transporte; software informático descargable para uso de operadores y pasajeros de vehículos motorizados y pasajeros potenciales para negociar precios de transporte, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de léy correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2022-1273 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEUTROSKIN CARE (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1273 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTROSKIN CARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Neutroskin Care” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes; cremas; productos para cuidado personal que no sean de tocador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1272 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEUTROSKIN CARE (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1272 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA LA POPULAR, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTROSKIN CARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Neutroskin Care” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador en general, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2022-1271 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MAYA HOTEL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1271 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 6 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Via 35-42 de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAYA HOTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: “Se protege la marca en su conjunto”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4979 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Boni

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4979 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 29 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES C Y H, S.A Domicilio: Colonia Alameda, avenida Tiburcio Carías Andino, edificio 719, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIGUEL ALEXANDER PADILLA CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Boni

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Boni” y la apariencia de su etiqueta sin dar exclusividad al vocablo “agua”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua mineral y purificada. de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023

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Aviso No. 2022-6027 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AK-DOL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6027 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTES, 1 KM ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AK-DOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor, la inflamación, fiebre y tensión muscular, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-6028 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BENFAST

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6028 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTES, 1 KM ADELANTE DEL PEAJE, ANTES DE LA VUELTA DEL CURA, CHOLOMA CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BENFAST

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del dolor, la inflamación, fiebre y tensión muscular de la clase 5 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4100 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OMEDICAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4100 Fecha de presentación: 2022-07-12 Fecha de emisión: 10 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KOL PHARMA S.A. Domicilio: TORRE DE LAS AMERICAS, PISO No.12, CIUDAD PANAMA, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA PATRICIA VARELA SEVILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN O MEDICAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “O MEDICAL “; sin dar exclusividad de la palabra MEDICAL.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos intra uterinos. de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 S. y 2 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4082 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MCP (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4082 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03, zona 5, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de alumbrado, calefacción, productos de vapor, ventilación y distribución de agua, instalaciones sanitarias, así como las instalaciones de baños, los aparatos para baños, inodoros, los urinarios, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4083 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MCP (Clase 19)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4083 Fecha de presentación: 2022-07-11 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. Domicilio: Calzada La Paz 1-03, zona 5, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MCP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción, piedras naturales y artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava, tubería de gres o cemento; productos para la construcción de carreteras, asfalto, pez y betún, casas transportables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2445 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - APE ALGAMA PROTECTIVE EQUIPMENT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2445 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 20 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribuciones Al gama S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Humberto Salgado

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APE AL GAMA PROTECTIVE EQUIPMENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “APE” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Guantes; guantes de látex; guantes de nitrilo; guantes de polietileno; guantes plásticos; guantes abrasivos; entre otros, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2897 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - CONSTRUIMOS SUEÑOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2897 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: Calzada La Paz 1-03, Z.5, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONSTRUIMOS SUEÑOS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La señal de propaganda se vincula con la marca FERCO, clase 37, solicitud número 2021-6858.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría, asesoría e información sobre productos para la construcción y remodelación de interiores; servicios de instalación de productos para la constru ción y remodelación de interiores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 31 J., 15 y 30 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-1441 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - COMEX LÍNEA ULTRA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1441 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Consorcio Comex, S.A. de C.V. Domicilio: Boulevard Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, l1650 México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COMEX LÍNEA ULTRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “Comex Línea Ultra” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras Línea y Ultra.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color PANTONE Process Cyon C, PANTONE Process Cyon C-40%, PPG blue (307 C), PANTONE 1375 C, PANTONE 123 C, PANTONE 123 C-40%, PANTONE 871 C y color Negro tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Brochas para pintores; rodillos de pintura; cubiertas para rodillos de pintura; felpas; marcos para rodillos de pintura; manera les para pintores de obra; mangos para rodillos de pintura; rodillos aplicadores de pintura; extensiones para rodillos de pintura; bandejas para pintura; charolas para pintores de obra; revestimientos para bandejas de pinturas y charolas; cubiertas de papel para bandejas; almohadillas para aplicar pintura; esponjas para aplicar pintura; aplicadores de pintura; espátulas de pintura; agitadores de pintura; cintas adhesivas de papelería o para uso doméstico; cintas de en mascar ar de papelería o para uso doméstico; pinceles y brochas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2511 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GROWZEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2511 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROWZEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en formato electrónico; todos los productos antes mencionados en relación al campo de terapia de crecimiento de hormonas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2512 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GROWZEN (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2512 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROWZEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación y entretenimiento en el campo de la terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2513 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - GROWZEN (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2513 Fecha de presentación: 2022-05-10 Fecha de emisión: 6 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK KGAA. Domicilio: Frankfurter Str. 250, D-64293 Darmstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302022000732 de fecha 19/01/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GROWZEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en el campo de terapia del crecimiento de hormonas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1284 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ISM SANCTU VALLEY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1284 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HACK LTD. Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISM SANCTU VALLEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad sobre los elementos denominativos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Gris y Verde así como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas minerales [bebidas]; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas isotónicas (energizantes); bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas: jugos vegetales[bebidas]: néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3723 — Registro de Marca de Fábrica TRAPP - METALÚRGICA TRAPP LTDA.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3723 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: METALÚRGICA TRAPP LTDA. Domicilio: Avenida Prefeito Waldemar Grubba, 1.117- Baependi - ZIP CODE: 89256- 500-, City of Jaraguá do Sul-, Estate of Santa Catarina , Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRAPP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas, como ser, máquinas pulverizadoras, machado ras, trilladoras; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, como ser, máquinas agrícolas, cortadoras de césped (máquinas), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5910 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Figurativa (Formula One)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5910 Fecha de presentación: 2022-10-10 Fecha de emisión: 20 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Formula One Licensing B.V. Domicilio: Beursplein 37, 3011 AA Rotterdam, Netherlands.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 1462546 de fecha 06/04/2022 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transacciones financieras mediante cadena de bloques [blockchain]; transferencia electrónica de fondos proporcionada por la tecnología de cadena de bloques [blockchain]; servicios de comercio e intercambio de cripto divisas, a saber, proporcionar una moneda digital o una ficha digital para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; proporcionar transacciones financieras seguras en relación con la criptomoneda, las meta fichas, los coleccionables digitales, los cripto-coleccionables o las fichas no fungibles para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, proporcionar una criptomoneda, una meta ficha, un coleccionable digital, un cripto-coleccionable o una ficha no fungible para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber, proporcionar la transferencia electrónica de una criptomoneda, meta ficha, coleccionable digital, cripto-coleccionable o ficha no fungible para su uso por los miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial;emisión de bonos de valor;emisión de criptomonedas, meta bonos de valor y bonos de valor no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques [blockchain]; organización de colectas financieras; organización de actividades y eventos de recaudación de fondos; recaudación de fondos de beneficencia; subvenciones a asociaciones benéficas; el patrocinio financiero; servicios de financiación; servicios de asistencia financiera; suministro de información financiera; servicios de banca; servicios de tarjetas de crédito, débito y cargo; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, incluido el suministro de información, información en un mundo virtual en línea y servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso No. 2020-24431 — Registro de Marca de Fábrica V CUIDADO-V - ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24431 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG. Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN V CUIDADO-V

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul oscuro, Rojo, Magenta, Rosado oscuro, Rosado y Rosado claro, tal y como se muestra en la etiqueta adjunta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones cosméticas para baños; jabón; jabón de almendras; leche limpiadora para el tocador; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; limpiadores para la higiene personal íntima, no medicados; lavados vaginales para uso personal sanitario o desodorante; preparaciones para ducharse para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador]; bálsamos que no sean para uso médico; acondicionadores para el cabello; champús; paños impregnados con lociones cosméticas; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; aceites esenciales; aceites de almendras; perfumería; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; jabones de tocador; jabones cosméticos; jabones en crema; jabones líquidos; geles de ducha; geles hidratantes [cosméticas]; preparaciones de limpieza en espuma; loción limpiadora para la piel; cremas limpiadoras [cosméticas]; loción de piel; acondicionadores para la piel; cremas hidratantes para la piel utilizados como cosméticos; espuma para peinar; toallitas impregnadas con un limpiador de piel; cremas protectoras; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-24788 — Registro de Marca de Fábrica AMERICA RACING - CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24788 Fecha de presentación: 2020-12-28 Fecha de emisión: 16 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CPS TECHNOLOGY HOLDINGS LLC. Domicilio: 250 Vesey Street, 15th Floor, New York, New York 10281, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICA RACING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AMERICA RACING "; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-19276 — Registro de Marca de Fábrica ASCENDA - SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-19276 Fecha de presentación: 2020-07-08 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ, S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASCENDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; leche en polvo para bebés; harinas lacteadas para bebés; alimentos y substancias alimenticias de uso médico para niños y enfermos; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales de uso médico; preparaciones vitamínicas, suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios adaptados para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023 ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamentos para uso médico, remedios para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; colágeno para uso médico; suplementos alimenticios a base de proteínas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 14 S. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-15337 — Registro de Marca de Fábrica EFECTILAB - LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15337 Fecha de presentación: 2020-04-29 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS GARDEN HOUSE FARMACEUTICA S.A. Domicilio: Avenida Presidente Jorge Alessandri R No. 12310. San Bernardo, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EFECTILAB

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Aviso

Aviso No. 2022-4226 — Registro de Marca de Fábrica VIKINGO - CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4226 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRAL AMERICAN BRANDS, INC Domicilio: VANTERPOOL, PLAZA, 2nd FLOOR, WICKHAMAS CAY 1 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIKING O

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindica colores.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para basura, para embalar y empaquetar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 30 A, 14 S, y 2 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4057 — Registro de Marca de Servicio el JARDIN de ITALIA - CARMELO RIZZO PERALTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4057 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 15 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARMELO RIZZO PERALTA Domicilio: TEGUCI ALPA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NESTOR FERNANDO VALERIANO FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN el JARDIN de ITALIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: NO SE REIVINDICAN LA PALABRA ITALIA.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 30 A, 14 S, y 2 O. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-4311 — Registro de Marca de Fábrica TOP MODA - Oriental Group S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4311 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 26 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Oriental Group S. de R.L. Domicilio: Barrio El Centro, calle 2-3, avenida 3-4 San Pedro Sula, Cortés, CP 504, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nestor Fernando Valeriano Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOP MODA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindican colores dispuestos en el ejemplar de etiqueta

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A, 14 S, y 2 O. 2023

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