Aviso No. 0801-2021-00061 — Demanda contencioso administrativa - Nulidad de Resoluciones SS relacionadas con medicamentos
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00061
- Publicación: 30 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,321
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha trece (13) de diciembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Ramón Pedro Vindel Wainwright, en su condición de representante legal del señor Ricardo Alonso Flores Mejía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2022·01978, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCION No. 008-SG-2022, de fecha 02 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por contener vicios de nulidad y ser emitido con infracción del ordenamiento jurídico, haciendo caso omiso de los derechos y garantías otorgados al efecto por la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en el caso específico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada que por este acto se reclama y que se adopte como medida para su pleno restablecimiento el pago de las cantidades que se adeudan por concepto del presente reajuste correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 en apego a lo establecido en el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Que al efecto se libre Mandamiento Judicial a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional a fin de ordenar la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN No. 008- SG-2022, de fecha 02 de agosto del 2022 y que se declare el reconocimiento de los derechos y garantías que asiste a su representado y que han sido violentados por medio de dicha Resolución.- Se acredita poder el cual se solicita sea a cotejado con su original y devuelto el mismo.- Petición. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) compareció a este juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTÚNEZ OCHOA en su condición de apoderada legal de los señores SANDRA PATRICIA RIVERA RODRIGUEZ, KEILA GABRIELA RAMOS MÉNDEZ, LESLY LORENA DELCID SORTO, MARÍA CONCEPCIÓN LEMUS AGUILAR, CARMEN ESPERANZA RECINOS PEREIRA, MÁXIMO GONZALES GIRÓN, ALEJANDRA MARÍA ZELAYA SEGURA Y NIXZA JANIRA TORRES ZÚNIGA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01510, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) AHORA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la Administración Pública, consistente en los acuerdos de cancelación No CTL-1123-2022, acuerdo No CTL-778-2022, acuerdo No CTL-797-2022, acuerdo No CTL-867-2022, acuerdo No CTL-371-2022, acuerdo No CTL-924-2022, acuerdo No CTL- 268-2022 y acuerdo No CTL-977-2022, todos de fecha 29 de agosto de 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora.Que violentan las disposiciones legales de la ley y reglamento del Servicio Civil, se declaren no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozcan unas situaciones jurídicas individualizadas, se reconozcan el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, más el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento, hasta la fecha en que sea firme la sentencia, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. Delegación de poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los abogados Zenia Melissa Tosta Barahona y Denis Eduardo Carrasco, en su condición de representantes legales de la señora Ramona Andino Zepeda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través, de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01498, para que se declare por no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. CTL 1042-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación injustificada de la que fue objeto y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias como ser el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los incrementos salariales, el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como vacaciones, bonificaciones en concepto de vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, proporcional de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, proporcional del décimo cuarto mes, reconocimiento de antigüedad laboral más vacaciones adeudadas de ese periodo y demás derechos que le pudieran corresponder durante la secuela del juicio desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el reintegro.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 30 A. 2023
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.