Acuerdo No. 210-2023 — Emisión de Valores Gubernamentales - Bonos y Letras de Tesorería
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 210-2023
- Publicación: 30 de agosto de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,321
Considerandos
Que el artículo247de la Constitución de la República, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que el Endeudamiento Público es suplementario de la Política Tributaria. El Estado recurre a en de u darse, para cubrir su déficit presupuestario provocado por el diseño estructural del régimen tributario vigente, su aplicación, la efectividad en la recaudación, la calidad en la fiscalización de los contribuyentes, la evasión, asimismo, la obligación de cumplir con el pago de la deuda contratada en los últimos 12 años, que se ha visto incrementada debido al alza en las tasas de interés internacionales y la incorporación de las deudas contratadas por el Fideicomiso de la Tasa de Seguridad Poblacional.
Que el artículo 56 de las Normas de Ejecución Presupuestaria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto Legislativo No.157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública.
Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.
Que el artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para en de u darse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.
Que el artículo 76 de la precitada Ley, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Que el numeral 5 del artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución de la Dirección General de Crédito Público, como Órgano Técnico Coordinador del Subsistema de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.
Que el artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, reformado mediante artículo 70 del Decreto Legislativo No.157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, y siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal no incrementarán el saldo de la deuda pública.
Que el artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria establece, que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 301- 2018 de fecha 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de marzo de 2018.
Que el artículo 5 del referido Reglamento General, establece que la formalización del monto a vender y/o comprar durante cada ejercicio fiscal, monto para operaciones de gestión de pasivos y Letras de Tesorería se realizará mediante un Acuerdo Ministerial.
Articulos
Para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023, se autoriza en el artículo 1 hasta un máximo de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L18,045,349,672.00) a colocarse mediante la emisión de valores gubernamentales denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH).
Con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, está autorizada en los artículos 56 y 70 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023, a realizar operaciones de gestión de pasivos mediante canje o permuta. La colocación de Letras de Tesorería para atender insuficiencias estacionales de caja, emisiones que no generarán un impacto presupuestario, ni un incremento en el saldo de la deuda pública al cierre del ejercicio fiscal. Para lo anterior se establece un techo máximo de: a) DIEZ MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000,000.00) para la emisión denominada Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P) destinado a la gestión de pasivos de valores que tengan un vencimiento posterior al año 2023. b) ONCE MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L11,000,000,000.00) para la emisión denominada Letras de Tesorería destinadas exclusivamente para atender insuficiencias estacionales de caja.
El presente Acuerdo es efectivo a partir del 12 de junio de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BASES DE DATOS DE ADN. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINALIDAD. ARTÍCULO 1.- Objetivo. Se crea el Sistema Nacional de Bases de Datos de ADN, el cual será administrado por Ministerio Público a través de la Dirección General de Medicina Forense, que tendrá como objetivo la sistematización y almacenamiento de la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos estipulados en la presente Ley o cualquier otra, con el fin de ingresar los perfiles de ADN a las bases de datos de ADN que lo integran y comparar los con todos los perfiles de ADN para generar posibles coincidencias. Para facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a una investigación criminal, civil o humanitaria para la identificación de personas desaparecidas y restos humanos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: