Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 004-PROASOL-2023 — Estructura Organizativa del Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
Poder Ejecutivo
ACUERDO No. 004-PROASOL-2023
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PROGRAMA
DE ACCION SOLIDARIA (PROASOL)
CONSIDERANDO: Que el artículo 255 de la Constitución
de la República establece que los actos administrativos de
cualquier órgano del Estado que deban producir efectos
jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario
Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los
dispuesto en esta Constitución para la vigente de Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 30 párrafo tercero de
la Ley General de la Administración Pública establece que
el Secretario General tendrá funciones de fedatario y será
responsable de coordinar los servicios legales, la comunicación
institucional y la cooperación externa relacionada con la
correspondiente Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: El artículo 43 de la Ley General de la
Administración Pública establece que la desconcentración
funcional se verifica mediante la creación de entidades u
órganos que, no obstante, dependerán jerárquicamente de
un órgano central, se les tribuye competencia propia, la cual
ejercitan con autonomía técnica- administrativa y financiera.
CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública establece que los actos de los órganos
de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: El artículo 118 numeral 2 de la Ley
General de la Administración Pública establece que se
emitirán por Acuerdo: 2) Los actos de carácter general que se
dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: El artículo 3 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la actividad y funcionamiento de
la Administración Pública, está sujeta a los principios de
legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización,
coordinación y simplificación.
CONSIDERANDO: El artículo 27 numeral 4 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo establece que las Secretarías Generales son
los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado,
correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 4) Llevar el
registro de los decretos y acuerdos que se dicten sobre asuntos
del ramo.
CONSIDERANDO: El artículo 29 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que los Directores Generales tienen
la dirección técnica y administrativa de las Direcciones
Generales, a las que corresponde la ejecución de programas
y proyectos específicos.
CONSIDERANDO: El artículo 34 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la Gerencia Administrativa de cada
Secretaría de Estado es responsable de la administración
presupuestaria, la administración de los recursos humanos y la
administración de materiales y servicios generales, incluyendo
las funciones de compras y suministros y de administración
y custodia de los bienes a su cargo.
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CONSIDERANDO: El artículo 36 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la administración de recursos humanos
comprende el manejo de los asuntos relativos al personal, de
conformidad con las disposiciones legales sobre la materia,
incluyendo la preparación y actualización de manuales de
funciones y de clasificación de puestos y salarios, el desarrollo
de programas de capacitación del personal y la tramitación de
las diferentes acciones que sobre esta materia correspondan.
CONSIDERANDO: El artículo 38 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión tiene a su cargo el análisis y diseño de
políticas, programas y proyectos de la Secretaría de Estado,
de acuerdo con las políticas de gasto y de inversión pública y
las directrices oficialmente establecidas por el Presidente de la
República, incluyendo la preparación de los planes operativos
anuales y la programación operativa a mediano y largo plazo
en las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su
ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia;
la conducción de estudios para la definición de prioridades de
gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual
y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de
proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño
y operación de sistemas de información y de estadística
de las Secretarías de Estado; le corresponde, asimismo, la
evaluación de los programas a cargo de las instituciones
autónomas vinculadas sectorialmente a la Secretaría de
Estado, presentando los informes que corresponden.
CONSIDERANDO: El artículo 40 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la Unidad de Servicios Legales, es
coordinada por la Secretaría General, a la que corresponde
apoyar y asistir a las diferentes dependencias de la Secretaría
de Estado sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y
dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos,
iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios
de representación legal y procuración cuando corresponda.
CONSIDERANDO: El artículo 41 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la Unidad de Comunicación
Institucional que coordina la Secretaría General, tiene a
su cargo los asuntos relacionados con la divulgación de
las actividades de la Secretaría de Estado, servicios de
información y prensa y la atención de asuntos protocolarios.
CONSIDERANDO: El artículo 42 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo establece que la Unidad de Cooperación Externa
y Movilización de Recursos que coordina la Secretaría
General, tiene a su cargo asistir al Secretario de Estado en
la formulación de estrategias de cooperación externa que
faciliten la ejecución de programas y proyectos.
CONSIDERANDO: El artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) tiene como objetivo general: Ejecutar
los programas y proyectos derivados de Políticas Públicas
y diseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL), tendientes a intervenir de
manera ordenada y coordinada en las condiciones de desarrollo
humano de grupos vulnerables en los ejes de: Asistencia
social, fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo
y salud complementaria. Lo anterior, como resultado de
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la formalización de fondos provenientes de convenios,
acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios
interinstitucionales o designación directa de los órganos de
decisión por el Gobierno de la República de Honduras.
CONSIDERANDO: El artículo 4 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-20-2022 establece que el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) está organizado para el desempeño de
sus funciones de la siguiente manera: 1) Dirección Ejecutiva;
2) Sub-Dirección; 3) Secretaría General; 4) Departamento
Legal; 5) Unidad de Auditoría y Control Interno; 6) Unidad
de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7) Gerencia
Administrativa; 8) Subgerencia de Recursos Humanos; 9)
Unidad de Comunicaciones; 10) Otras que sean creadas
mediante leyes, reglamentos o manuales. Las atribuciones y
facultades de cada una de las unidades internas que conformen
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), serán las
establecidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-20-
2022 y respectiva normativa, reglamentos o manuales que
puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen
de actuación de la entidad.
CONSIDERANDO: El artículo 7 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-20-2022 establece que, para el desarrollo
eficiente y eficaz de la entidad, los programas y proyectos
podrán contener, de acuerdo al diseño previsto en sus ejes, las
siguientes líneas de acción: 1) Asistencia Legal; 2) Recreación
y Cultura; 3) Transferencias Monetarias; 4) Campañas de
Sensibilización; 5) Transferencias No monetarias; 6) Cursos
Complementarios de Educación; 7) Innovación Digital; 8)
Emprendimientos; 9) Talleres Formativos; 10) Asistencia
Médica primaria y 11) Alimentación y Albergues.
CONSIDERANDO: Que, con el fin de perfeccionar el
margen de actuación de la entidad, la Dirección Ejecutiva
en uso de sus facultades, y con base en el artículo 4 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-20-2022, se debe establecer
una organización interna y funciones de las unidades y
dependencias del Programa de Acción Solidaria (PROASOL),
para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
POR TANTO:
El Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en uso de las
facultades que la Ley le confiere, y en aplicación a los artículos
255 de la Constitución de la República, artículo 30, 31, 43, 116
y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículo
3, 27, 29, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; artículo 2, 4 y 7 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-20-2022, y demás leyes aplicables.
ACUERDA
Aprobar la siguiente:
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y
ORGANIGRAMA DE PROASOL
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- El presente acuerdo tiene como objetivo delimitar
las responsabilidades a efecto de lograr una coordinación
integrada entre cada una de las áreas aprobadas.
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CAPITULO II
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
Artículo 2.-El Programa de Acción Solidaria (PROASOL)
tendrá la siguiente organización interna:
1.Dirección Ejecutiva
1.1-Unidad de auditoría interna y control interno
2.-Subdirección Ejecutiva
2.1Programa Nacional de Alimentación Escolar
2.2Coordinación Nacional de Gestión de Donaciones
3.-Secretaría General
3.1-Departamento Legal
3.2-Unidad de Comunicaciones
3.3-Unidad de Cooperación Externa
3.4-Unidad de Ventanilla Única
4.-Unidad de Planificación y Evaluación de la
Gestión
5.-Unidad de Transparencia
6-Coordinación técnica de tecnologías de información
e interoperabilidad
7.-Coordinación técnica de Programas y Proyectos
7.1-Unidad de Asistencia y Protección Social
7.2-Unidad de Acceso a Servicios Sociales
7.3-Unidad de Asistencia Legal para la Garantía de
Derechos
7.4-Unidad de Generación de Ingresos y Capital Humano
7.5-Unidad de Articulación Programática
7.6-Unidad de Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje
8-Gerencia Administrativa
8.1-Sub gerencia de Presupuesto
8.2Subgerencia de Recursos Humanos
8.3Subgerencia de Logística y Operaciones
CAPITULO II
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
SECCION A
DIRECCIÓN EJECUTIVA
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CAPITULO II
ASPECTOS ORGANIZATIVOS
SECCION A
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 3.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva la gestión
de los recursos necesarios para el correcto funcionamiento del
programa de atención social a personas de grupos vulnerables,
la cual realizaran con autonomía técnica – administrativa y
financiera, asegurando la coordinación y articulación con las
entidades relacionadas con los temas sociales que corresponda
para el buen funcionamiento de los proyectos que le sean
asignados; con la finalidad de velar por el buen funcionamiento
y cumplimiento de los niveles de ejecución física y financiera
de los programas y proyectos ejecutados, por el Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), y el cumplimiento las
funciones y competencias asignadas de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo Número PCM-20-2022.
Artículo 4.- La Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
1) Asegurar la coordinación y articulación con las entidades
relacionadas con los temas sociales, que correspondan
para el buen funcionamiento de los proyectos y
programas que le sean asignados.
2) Velar por el buen funcionamiento y cumplimiento de los
niveles de ejecución física y financiera de los programas
y proyectos ejecutados, por el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL).
3) Mantener una comunicación constante y transparente
con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social y la Presidencia de la República con el fin de
mantener informada a la Presidencia de la República
de los proyectos y líneas estratégicas.
4) Ordenar y aprobar la contratación de las auditorías del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL), debiendo
conocer y aprobar informes generados por dichas
auditorías y remitir sus resultados al órgano competente.
5) Autorizar y suscribir diferentes tipos de contratos como
ser, servicios de consultoría, servicios distintos de
consultorías y demás contratos que resulten necesarios
para la consecución de los fines del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL).
6) Suscribir y rescindir los contratos del personal del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL), en
conformidad con las normas aplicables.
7) Aprobar el Plan Operativo Anual, el Presupuesto
institucional, los reglamentos internos y manuales que
sean necesarios para asegurar la consecución de los fines
por los cuales PROASOL es creado.
8) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
9) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 5.- La Unidad de auditoría interna y control interno
tiene el objetivo de evaluar en forma independiente, dentro
de la institución las operaciones contables, financieras,
administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar
un servicio constructivo y de protección a la administración,
implementando los controles preventivos que correspondan,
pudiendo adoptar las medidas para impedir la consumación
de los efectos del acto irregular detectado.
Artículo 6.- La Unidad de Auditoría Interna y Control Interno
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
1) Examinar y evaluar la planificación, organización,
dirección y control interno gerencial u operacional.
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2) Examinar la eficacia, eficiencia y economía con que se
han utilizado y se utilizan los Recursos económicos,
humanos, materiales y financieros, con el fin de verificar
la transparencia en la administración de los fondos
ejecutados en los programas, actividades y propósitos
autorizados.
3) Efectuar el control parcial o total de los fondos ejecutados
y el avance físico y financiero de los diferentes
proyectos, programas, unidades y el suministro de bienes
y servicios que comprometan la utilización de recursos
de la entidad.
4) Realizar auditorías o evaluaciones especiales para
verificar el cumplimiento legal sobre las operaciones
desarrolladas por cualquiera de las dependencias,
oficinas u órgano de la entidad.
5) Examinar los medios para salvaguardar los activos y
la adecuación de los procedimientos para verificar la
existencia, propiedad y conservación de los mismos.
6) Informar los resultados de sus evaluaciones a la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, con copia al Tribunal
Superior de Cuentas.
7) Informar el avance de las actividades de la UAI y el
resultado de los seguimientos a las recomendaciones a la
Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al Tribunal
Superior de Cuentas y a la ONADICI.
8) Asesorar a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la
entidad, en el campo de su competencia, sin afectar su
independencia de criterio.
9) Elaborar el Plan general y el Programa Operativo Anual
de la Unidad de Auditoría Interna. Adicionalmente, la
UAI debe elaborar su anteproyecto de Presupuesto.
10) Determinar el nivel de efectividad del proceso de control
interno y la administración de riesgos institucionales
relacionados con las operaciones procurando el
perfeccionamiento de los controles y la prevención
contra acciones fraudulentas.
11) Determinar la calidad y la efectividad de los controles
y la seguridad de la tecnología informática aplicada.
12) Determinar si los resultados de las operaciones de la
entidad son consistentes con los objetivos y metas
establecidos en términos de efectividad, economía
y eficiencia, considerando el programa operativo
aprobado.
13) Establecer si las operaciones de la entidad y la utilización
de los recursos se han realizado en el marco legal y
normativo aplicable.
14) Determinar el cumplimiento de la rendición de las
cauciones correspondientes por parte de las personas
naturales que administren bienes o recursos públicos.
15) Determinar el cumplimiento de la presentación de
Declaraciones Juradas de ingresos, Activos y Pasivos
según la base salarial vigente por parte del personal de
la entidad; como también, por parte de los servidores
públicos ad honorem que tomen decisiones sobre la
administración de bienes o recursos del Estado.
16) Determinar la suficiencia de los mecanismos de control
interno implementados para la protección del patrimonio
administrado por la entidad.
17) Elaborar y remitir informes en forma oportuna y
suficiente a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad
y al Tribunal Superior de Cuentas sobre los indicios de
responsabilidad identificados durante sus evaluaciones,
considerando lo establecido en el Art. 50 de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.
18) Elaborar y remitir sus informes de auditoría a la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la Entidad. Una copia de estos
informes deberá ser enviada al Tribunal Superior de
Cuentas.
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19) Elaborar y remitir informes trimestrales a la Máxima
Autoridad Ejecutiva de la entidad, al tribunal Superior de
Cuentas y a la ONADICI sobre el nivel de ejecución de
auditorías y evaluaciones programadas, como también,
de las evaluaciones no programadas efectuadas.
20) Dar seguimiento a las recomendaciones e informar a
la Máxima autoridad Ejecutiva, al Tribunal Superior
de Cuentas y a la ONADICI sobre el nivel de
implementación de las acciones correctivas incluidas en
los informes de auditoría, practicadas por los auditores
internos y externos, sobre la base de los planes de acción
correspondientes.
21) Responder oportunamente los requerimientos de
asesoramiento.
22) Promover la capacitación del personal de la Unidad,
acorde con las funciones, responsabilidades y áreas de
trabajo para perfeccionar el desempeño.
23) Evaluar el desempeño de los auditores de la AUI
que permitirá medir el nivel de cumplimiento de sus
responsabilidades y tomar medidas correctivas, como
también, facilitará la identificación de las necesidades
de capacitación individuales.
24) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
25) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
SECCION B
SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo7.- Corresponde a la Subdirección Ejecutiva, gerenciar
los programas y proyectos relacionados con la Alimentación
Escolar en los centros educativos gubernamentales de los
niveles de pre básica y básica, así como también la Gestión
de Donaciones con las organizaciones públicas y privadas,
nacionales o extranjeras orientadas hacia la protección social,
que sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades
y las demandas de la población hondureña. En materia de
Alimentación Escolar, comprende la administración de
modelos y el fortalecimiento de capacidades para una adecuada
gerencia de la alimentación escolar, con la finalidad que los
niños y niñas en los centros educativos gubernamentales
de los niveles de pre básica y básica obtengan una ración
diaria de alimentos durante el año escolar, contribuyendo al
cumplimiento de metas educativas, evitando la deserción,
ausentismo, y mejorando su estado nutricional. Así mismo,
en materia de Donaciones implica la gestión, captación,
la dispensa, logística, distribución, seguimiento y control,
la articulación a nivel territorial con entidades públicas y
privadas, nacionales o extranjeras, ONG, entre otros, para
garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de
donaciones, ya sean de origen nacional o internacional, sean
dirigidos y entregados oportunamente a la población objetivo.
Artículo 8.- La Subgerencia de la Dirección Ejecutiva tendrá
las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con la Alimentación Escolar en los centros
educativos gubernamentales de los niveles de pre básica
y básica.
2) Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con la Gestión de Donaciones con las
organizaciones públicas y privadas, nacionales o
extranjeras orientadas hacia la protección social, que
sean pertinentes para la satisfacción de las necesidades
y las demandas de la población hondureña.
3) Ejecutar los programas y proyectos derivados de
políticas públicas y diseñados por la Secretaría de Estado
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en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), y que
sean asignados a la Subdirección Ejecutiva.
4) Coordinar y articular con las entidades y organismos
públicos, privados u otros, la ejecución de programas
y proyectos asignados.
5) Ejecutar los programas especiales que defina la
Presidencia de la República o la Dirección Ejecutiva
de PROASOL, según PCM 20-2022 y la Ley de
Alimentación Escolar, dirigidos a los sectores más
pobres y vulnerables de la población, garantizando su
armonización con las políticas sociales y las entidades
del sector.
6) Diseñar y aplicar los instrumentos para la verificación
del cumplimiento de requisitos para el acceso de los
beneficiarios a los programas, proyectos y donaciones
a cargo de la Subdirección Ejecutiva, dirigidos a
mejorar la calidad de vida de la población objetivo,
dar cumplimiento a los objetivos misionales de
PROASOL y compartir esta información con las
unidades responsables de administrar la información
de beneficiarios de los programas de protección social.
7) Diseñar y aplicar procesos y procedimientos que
permitan la optimización de los recursos y las
facilidades operativas para los beneficiarios y partes
interesadas de los programas especiales a cargo de la
Subdirección Ejecutiva, con el fin de mejorar la calidad
de vida de la población objetivo.
8) En el marco de las políticas definidas por SEDESOL,
aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos de la
dependencia.
9) Recibir, administrar y rendir cuentas de los recursos
destinados de los programas especiales que lidera la
Subdirección Ejecutiva, con la oportunidad y según los
procedimientos establecidos.
10) Celebrar reuniones con diferentes instituciones
nacionales e internacionales de reconocida idoneidad,
que desarrollen actividades afines al cumplimiento de
sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de
procesos y procedimientos legales.
11) Verificar y controlar que los programas especiales a
cargo de la Subdirección Ejecutiva, cumplan con los
procedimientos administrativos y/o legales para su
buen funcionamiento, enmarcados en principios de
transparencia y rendición de cuentas.
12) Diseñar y presentar para aprobación de la Dirección
Ejecutiva, la oferta de servicios de la Subdirección
Ejecutiva, y promover su divulgación y socialización
a la población objetivo.
13) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 9.-Corresponde al Programa Nacional de
Alimentación Escolar de la Subdirección Ejecutiva, gerenciar
lo relacionado con la Alimentación Escolar en los centros
educativos gubernamentales de los niveles de pre básica
y básica, que sean pertinentes para la satisfacción de las
necesidades y las demandas de la población hondureña, la
administración de modelos y el fortalecimiento de capacidades
para una adecuada gerencia de la alimentación escolar, con
la finalidad que los niños y niñas en los centros educativos
gubernamentales de los niveles de pre básica y básica
obtengan una ración diaria de alimento durante el año escolar
contribuyendo al cumplimiento de metas educativas, evitando
la deserción y mejorando su estado nutricional.
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Artículo 10.- El Programa Nacional de Alimentación Escolar
tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Proporcionar a todos los niños y niñas matriculados
en los centros educativos públicos de los niveles pre
básica, básica y progresivamente educación media del
país, ración alimentaria nutritiva y complementaria.
2) Diseñar y adoptar instrumentos y herramientas, para
apoyar y prestar asistencia técnica en la implementación
de los programas y los proyectos en materia de
alimentación escolar a nivel nacional, teniendo en cuenta
las características específicas de la población escolar en
cada región.
3) Realizar la difusión de las políticas, planes, programas,
proyectos e instrumentos que faciliten la implementación
y ejecución del Programa Nacional de Alimentación
Escolar.
4) Definir en coordinación con las instituciones
gubernamentales correspondientes, los parámetros
técnicos que permitan ejecutar el Programa Nacional
de Alimentación Escolar, en condiciones de calidad
e inocuidad de los alimentos, y su aseguramiento,
almacenamiento y conservación.
5) Gestionar recursos y adelantar acciones para el
fortalecimiento de la financiación del Programa
Nacional de Alimentación Escolar en todo el territorio
nacional y ampliar su cobertura, atendiendo los criterios
de focalización y priorización que establecidos.
6) Solicitar y distribuir los recursos destinados a financiar
la operación del Programa Nacional de Alimentación
Escolar.
7) Prestar acompañamiento y asistencia técnica a las
unidades operativas del programa, para asegurar
la efectiva implementación de los programas de
alimentación escolar.
8) Ejecutar proyectos relacionados con educación
alimentaria, con el objetivo de difundir la importancia de
la alimentación adecuada entre los estudiantes, llegando
a la familia y la comunidad, articulando esfuerzos con
las instituciones gubernamentales correspondientes.
9) Realizar actividades que fomenten la innovación en la
prestación del servicio de alimentación escolar.
10) Definir el componente nutricional de las raciones,
de conformidad con las necesidades de la población
objetivo.
11) Supervisar y evaluar la implementación del Programa
Nacional de Alimentación Escolar en las regiones.
12) Diseñar los indicadores que permitan realizar el
seguimiento y monitoreo a la ejecución del Programa
Nacional de Alimentación Escolar, y recomendar
acciones de mejora.
13) Diseñar y gestionar un sistema de información del
Programa Nacional de Alimentación Escolar y
articularlo con los sistemas de información públicos
que recogen datos relativos a la política de alimentación
escolar.
14) Realizar las inspecciones físicas relacionadas con la
alimentación escolar, verificando las condiciones de
entrega, calidad y valores nutricionales previamente
definidos.
15) Articular las acciones con los organismos y entidades
públicas y privadas relacionados con la Alimentación
Escolar para mejorar la calidad del proceso de
adquisición y distribución de la alimentación escolar.
16) Recibir, administrar y rendir cuentas de los aportes y
fondos destinados a el programa con la oportunidad
requerida.
17) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
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18) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 11.- Corresponde a la Coordinación Nacional
de Gestión de Donaciones de la Subdirección Ejecutiva,
gerenciar los programas y proyectos relacionados con la
Gestión de Donaciones con las organizaciones públicas
y privadas, nacionales o extranjeras orientadas hacia la
protección social, que sean pertinentes para la satisfacción de
las necesidades y las demandas de la población hondureña.
Así mismo, la captación, logística, distribución, seguimiento,
control y la articulación a nivel territorial con entidades,
públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para garantizar
que los bienes en especie recibidos en calidad de donaciones,
ya sean de origen nacional o internacional, sean dirigidos y
entregados oportunamente a la población objetivo.
Artículo 12.- La Coordinación Nacional de Gestión de
Donaciones tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Recibir, administrar y rendir cuentas de los aportes y
fondos destinados a las donaciones.
2) Realizar la distribución de las donaciones asignadas por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), y/o la Presidencia de la República.
3) Diseñar e implementar los procesos y procedimientos
que permitan identificar la demanda de bienes en
especie, para complementar y coordinar las acciones
realizadas por otros entes y organizaciones relacionadas
con la protección social a la población objetivo.
4) Garantizar que las donaciones en especie, de origen
nacional o internacional sean dirigidas oportunamente
a la población objetivo.
5) Gestionar la captación de bienes en especie en calidad de
donación, y coordinar las actividades con autoridades y
entes competentes (empresa pública, privada, donantes
potenciales nacionales e internacionales entre otros).
6) Gestionar en lo de su competencia, al desarrollo de los
trámites y procedimientos de desaduanaje necesarios
para cumplir con las formalidades aduaneras sobre las
donaciones gestionadas por PROASOL.
7) Articular con las autoridades correspondientes la
programación, logística y distribución de las donaciones.
8) Realizar la supervisión y el control de las intervenciones
en materia de donaciones, para garantizar una entrega
efectiva y oportuna a la población objetivo.
9) Elaborar los informes requeridos por la Subdirección
Ejecutiva y organismos de control.
10) Elaborar y presentar ante la Dirección Ejecutiva, los
reglamentos, protocolos e instrumentos que permitan la
adecuada gestión en materia de donaciones en especie.
11) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
12) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
SECCION C
SECRETARIA GENERAL
Artículo 13.- La Secretaría General tiene por objeto establecer
comunicación oficial con las personas naturales y jurídicas
sean estas instituciones públicas o entidades privadas,
nacionales o internacionales que requieran el servicio de la
institución o presenten peticiones en los asuntos de interés
propio o en representación de otro.
Artículo 14.- La Secretaria General tendrá las siguientes
Atribuciones y Funciones:
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1) Asistir a la Dirección Ejecutiva del Programa de
Acción Solidaria (PROASOL).
2) Recibir las solicitudes y peticiones que se presenten
al Despacho y llevar el registro correspondiente para
el control y custodia de los expedientes.
3) Velar porque los asuntos en trámite se despachen
dentro de los plazos establecidos.
4) Llevar el registro de los decretos y acuerdos que se
dicten sobre asuntos del Ramo.
5) Llevar el registro de la correspondencia oficial y
turnarla a quien corresponda.
6) Llevar el archivo general del Despacho.
7) Autorizar la firma del Titular de la Dirección Ejecutiva
del Programa de Acción Solidaria (PROASOL) en las
providencias, acuerdos o resoluciones que dicten.
8) Notificar a los interesados las providencias o
resoluciones y, en su caso, expedir certificaciones y
razonar documentos.
9) Transcribir a los interesados los acuerdos que se dicten
sobre asuntos del Ramo.
10) Resolver en los asuntos que le delegue el Titular de la
Dirección Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL).
11) Informar periódicamente a sus superiores de los
asuntos sometidos a su conocimiento.
12) Coordinar y supervisar las funciones de las Unidades
de Servicios Legales, Comunicación
13) Participar en los procesos de Licitación que promueva
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), con el
fin de dar fe sobre la transparencia de los mismos.
14) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
15) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 15.- El Departamento Legal es coordinada por la
Secretaría General, a la que corresponde apoyar y asistir a las
diferentes dependencias del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), sobre asuntos legales, emitiendo opiniones y
dictámenes, preparando proyectos de convenios, contratos,
iniciativas de ley o reglamentos, así como prestando servicios
de representación legal y procuración cuando corresponda.
Artículo 16.- El Departamento Legal tendrá las siguientes
Atribuciones y Funciones:
1) Asesorar a los diferentes niveles jerárquicos del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL) sobre
asuntos jurídicos y administrativos.
2) Planificar, organizar y dirigir las actividades del área.
3) Implementar los planes estratégicos que en materia
jurídica formule.
4) Elaborar y ejecutar el Plan Operativo-Presupuesto Anual
de la Unidad.
5) Revisar y contestar correspondencia recibida.
6) Hacer acto de presencia en las reuniones y sesiones de
las diferentes áreas del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL), con el fin de evacuación de consultas
legales que se puedan presentar durante las sesiones.
7) Emitir opiniones, dictámenes e informes legales
solicitados por las diferentes dependencias del Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) a fin de asesorar
efectivamente a éstas.
8) Elaborar y revisar contratos y convenios del Programa
de Acción Solidaria (PROASOL) a fin de velar por la
seguridad e integridad de la Institución.
9) Participar con un representante en los Comité de
Evaluación en todos los procesos de Compras menores,
Licitaciones privadas y públicas, Concursos públicos y
privados y otros que promueva el Programa de Acción
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Solidaria (PROASOL), participando activamente como
parte de las comisiones evaluadoras de los diferentes
procesos de contratación, con el objetivo que los
procesos de Licitación cumplan los requerimientos que
la Ley manda.
10) Atender los juicios incoados contra el Programa de
Acción Solidaria (PROASOL) con el fin de darles
seguimiento oportuno y poder comunicarlo a la
Dirección Ejecutiva, Secretaria General o a quien
corresponda para tomar las acciones pertinentes.
11) Velar por el cumplimiento de todos los acuerdos
legales con los que se comprometa el Programa de
Acción Solidaria (PROASOL) para conferirle a ésta
transparencia y credibilidad al público y otros entes
claves para la misma.
12) Participa en la elaboración e implementación de normas
y procedimientos tanto de su área como de todo el
Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
13) Representar a la institución ante la Secretaría del Trabajo
y las demás instituciones del Estado en la sustanciación
de reclamos a fin de dar respuesta oportuna a los mismos.
14) Elaborar los Manuales y Reglamentos, para la
operatividad del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) en coordinación con los diferentes jefes
de cada unidad.
15) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
16) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 17.- Unidad de Comunicaciones
La Unidad de Comunicación que coordina la Secretaría
General, tiene a su cargo los asuntos relacionados con la
divulgación de las actividades del Programa de Acción
Solidaria (PROASOL), servicios de información y prensa y
la atención de asuntos protocolarios.
Artículo 18.- La Unidad de Comunicaciones tendrá las
siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Cooperar estrechamente con el equipo de comunicación
institucional y de la Dirección Ejecutiva.
2) Actualizar y mejorar los contenidos en las plataformas
digitales del Programa.
3) Asistir en la preparación de contenidos para redes
sociales.
4) Monitorear sobre la comunicación generada en las
plataformas e informar al equipo de comunicación
institucional.
5) Monitoreo en los medios de comunicación y
seguimiento
6) Dar respuestas a las inquietudes del público en redes
sociales previa verificación de cumplimiento de la
política de comunicación.
7) Contribuir a la difusión de las políticas de responsabilidad
social mediante publicaciones externas e internas.
8) Elaborar y supervisar las campañas de publicidad
institucional y la contratación de espacios.
9) Encargar la producción de materiales informativos
internos: revistas internas, intranet, manual de acogida
de la unidad asignada, bifolios, trifolios, boletines y
cualquier otro tipo de producto solicitado.
10) Creación o elaboración de campañas publicitarias para
Programas o Proyectos.
11) Las relaciones “oficiales” y cotidianas con los medios
por delegación.
12) Ser responsable de los patrocinios corporativos y los
estudios de mercado de la unidad asignada.
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13) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en las
áreas de su competencia.
14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 19.- Unidad de Cooperación Externa
La Unidad de Cooperación Externa que coordina la Secretaría
General, tiene a su cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en la
formulación de estrategias de cooperación externa que faciliten
la identificación y movilización de recursos de inversión para
temas relacionados con desarrollo y protección social.
Artículo 20.- La Unidad de Cooperación Externa tendrá las
siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Asesorar y Coordinar la preparación, revisión y
aprobación de convenios de cooperación técnica y
financiera en concordancia con las políticas y objetivos
del manual de Cooperación.
2) Mantener comunicación permanente con la
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, para obtener apoyo en busca de fuentes
de financiamiento.
3) Participar en la formulación de criterios, en apoyo a
planes, programas y proyectos de cooperación técnica.
4) Realizar acciones en conjunto con las diferentes
Direcciones del Programa de Acción Solidaria
(PROASOL).
5) Revisar y hacer observaciones de los perfiles de
proyectos que recibe la Dirección de Cooperación
Externa de las diferentes Direcciones y Unidades del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
6) Representar al Programa de Acción Solidaria
(PROASOL) en todas las reuniones y eventos afines
al tema de cooperación internacional, además de estar
al tanto de las actividades en el tema de cooperación
de las demás a instituciones y/o secretarías del sector
social.
7) Establecer todo tipo de acercamientos con los
organismos e instituciones.
8) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
9) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 21.- Unidad de Ventanilla Única
Brindar atención e información efectiva a los ciudadanos, que
les permita la accesibilidad a los trámites y servicios que ofrece
el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), contribuyendo a
mejorar la confianza y satisfacción del ciudadano en la entidad.
Además de la recepción de documentación proveniente de
particulares o ciudadanos a instituciones públicas y privadas,
dando seguimiento al proceso de gestión y respuesta como un
apoyo a las funciones de la Secretaría General.
Artículo 22.- La Unidad de Cooperación Externa tendrá las
siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Identificar necesidad del ciudadano o grupo de interés.
2) Aplicar protocolo de orientación - información a los
ciudadanos.
3) Recepcionar solicitud de trámites y dar seguimiento
para una pronta respuesta.
4) Organizar respuesta y remitir al ciudadano cuando
amerite.
5) Generar informe mensual de bitácora y llevar registro
de las entradas a solicitudes o comunicaciones hacia
la institución.
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6) Determinar respuesta Institucional a Peticiones, quejas,
reclamos, denuncias, sugerencias y/o felicitaciones.
7) Cualquier otra función acorde al objetivo general
de creación de la Ventanilla Única acorde a las
necesidades de PROASOL.
8) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar procesos
pertinentes a la unidad.
9) Velar por el cumplimiento de los tiempos establecidos
en cada uno de los trámites requeridos.
10) Culminar satisfactoriamente con cada trámite y gestión
solicitada.
11) Realizar otras funciones relativas con la gestión y
desarrollo de la Unidad de Ventanilla Única.
12) Culminar oportunamente, los informes requeridos a
esta unidad para control y seguimiento.
13) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
14) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
SECCION D
UNIDAD DE PLANIFICACION Y EVALUACION
DE LA GESTION
Artículo 22.- La Unidad de Planificación y Evaluación de
Gestión tiene como objetivo liderar el proceso de análisis
y diseño de políticas, programas y proyectos del Programa
de Acción Solidaria (PROASOL), de acuerdo con las
políticas de gasto y de inversión pública y las directrices
oficialmente establecidas por el Presidente de la República,
incluyendo la preparación de los planes operativos anuales
y la programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia; la evaluación periódica de su
ejecución definiendo indicadores de eficiencia y de eficacia;
la conducción de estudios para la definición de prioridades de
gasto e inversión para el anteproyecto de presupuesto anual
y para la gestión de recursos destinados al financiamiento de
proyectos; la formulación de normas técnicas para el diseño
y operación de sistemas de información y de estadística del
Programa de Acción Solidaria (PROASOL).
Artículo 23.- La Unidad de Planificación y Evaluación de
Gestión tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Asistir al Titular de PROASOL en la definición de
las prioridades en las políticas, planes, programas y
proyectos institucionales y sectoriales.
2) Analizar, diseñar y evaluar las políticas, programas
y proyectos de PROASOL y del sector.
3) Coordinar la elaboración y ejecución de los planes
operativos y estudios orientados a la gestión de
recursos para el financiamiento de proyectos.
4) Realizar la programación operativa de PROASOL
para el corto, mediano y largo plazo con base en las
políticas de la administración superior.
5) Definir las prioridades en materia de gasto e inversión
en coordinación con la Gerencia Administrativa.
6) Analizar y dictaminar sobre propuestas de
modificación de los planes operativos y presupuesto.
7) Evaluar el desempeño de los programas y proyectos
y recomendar medidas correctivas y de mejoramiento
de gestión.
8) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
9) Evaluación periódica de su ejecución definiendo
indicadores de eficiencia y de eficacia; la conducción
de estudios para la definición de prioridades de gasto
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e inversión para el anteproyecto de presupuesto
anual y para la gestión de recursos destinados al
financiamiento de proyectos.
10) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
SECCION E
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Artículo 24.- El objetivo de la Unidad de Transparencia es
garantizar a la ciudadanía el derecho de acceso a la información
pública, siendo efectiva la rendición de cuentas. Así también
prestar el servicio de consulta y el acceso de todos los actos
de la Secretaría de Desarrollo Social a todos los ciudadanos,
recibiendo denuncias derivadas de procesos de ejecución o
falta de cumplimiento en la aplicación de las leyes, programas
y proyectos destinados al desarrollo y protección social de la
población hondureña en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad, trasladando; según sea el caso, al organismo
competente de resolver o emitir la resolución correspondiente
del acto que dio inicio.
Artículo 25.- La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes
Atribuciones y Funciones:
1) Atender los requerimientos de información, de
los ciudadanos que visitan el Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) para tal efecto.
2) Dar respuesta en tiempo y forma a las solicitudes que
presentan los particulares a (PROASOL).
3) Desarrollar una estrategia de relaciones públicas con
referencia a los temas de su competencia.
4) Digitalizar la información pública solicitada.
5) Elaborar el Plan Operativo Anual, supervisar los
avances y desarrollo; y presentar informes periódicos
del mismo a sus superiores.
6) Elaborar y presentar informes periódicos a las
instituciones relacionadas con la Unidad de
Transparencia, como ser el Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP) y el Consejo Nacional
Anticorrupción (CNA).
7) Establecer, coordinar y supervisar las funciones de la
Unidad de Transparencia, teniendo como fundamento
la Ley de Transparencia y su reglamento.
8) Llevar registro y archivo de las solicitudes de
información, así como de la información pública
recolectada para la actualización del portal.
9) Mantener actualizada y brindar información
pública a quien la solicite, proteger y mantener la
confidencialidad del solicitante.
10) Confirmar, revocar y clasificar la información
como reservada en caso que aplique, de acuerdo
a lo establecido en la Ley de transparencia y los
fundamentos de la unidad para clasificar dicha
información.
11) Desarrollar una estrategia de relaciones públicas con
referencia a los temas de su competencia.
12) Recibir y entregar correspondencia referente a la
Unidad de Transparencia.
13) Solicitar información de oficio a las unidades
administrativas para actualizar el portal de
transparencia.
14) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
15) Las demás que sean designadas por la autoridad
superior.
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SECCION F
COORDINACION TECNICA DE TECNOLOGIA DE
INFORMACION E INTEROPERABILIDAD
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación técnica de
Tecnologías de información e interoperabilidad, la operación,
recepción, captura, integración, validación y socialización
de los datos estadísticos reportados a través de los sistemas
y repositorios de información de la entidad, que coadyuven a
la elaboración de análisis diagnósticos y pronósticos para la
toma de decisiones gerenciales y mejorar los mecanismos de
gobernanza, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 27.- La Coordinación Técnica de Tecnologías
de Información e Interoperabilidad tendrá las siguientes
Atribuciones y Funciones:
1) Asesorar a la Dirección Ejecutiva y coordinar el
diseño e implementación del sistema de información
institucional, determinando las metodologías y
procedimientos para su administración y uso.
2) Diseñar los modelos de arquitectura tecnológica de los
sistemas de información de la entidad, que faciliten
el intercambio seguro y eficiente de información y
permitan su interoperabilidad con la información
disponible en SEDESOL.
3) Definir y aplicar estándares y arquitectura tecnológica
para el manejo de entornos de información compartida,
que garanticen la interoperabilidad de los sistemas de
información de PROASOL con SEDESOL, el sector
social y demás entidades públicas, asegurando su
disponibilidad, accesibilidad, seguridad y privacidad
de la información por parte de las entidades que los
administran.
4) Desarrollar estrategias para la operación en
interoperabilidad de los sistemas de información
misionales, que garanticen pertinencia, calidad,
oportunidad, seguridad e intercambio de los datos,
con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para
su uso por parte de las diferentes dependencias de la
entidad.
5) Desarrollar procesos de analítica de datos que
permitan entender el estado actual de los proyectos de
PROASOL en relación con su objeto misional, con el
objetivo de plantear escenarios futuros para la toma
de decisiones institucionales e incidir en las políticas
públicas y el diseño de proyectos para los grupos
vulnerables.
6) Realizar la integración y procesamiento estadístico,
que incluye la recolección de datos, la validación, y
la oficialización de las bases de datos PROASOL.
7) Realizar y presentar ante la Dirección Ejecutiva, la
información estratégica que reposa en los sistemas
y repositorios de información de PROASOL, que
permita la toma de decisiones gerenciales.
8) Generar reportes, informes o boletines, derivados del
análisis de la data que reposa en las bases de datos con
preponderancia y procedencia oficial, que permitan
realizar análisis basados en la confiabilidad y fidelidad
de datos.
9) Suministrar datos e información estadística que
permita evaluar los servicios y proyectos que ejecuta
PROASOL, e incluyan información relacionada con
la población objetivo y el impacto de los programas
y proyectos en las condiciones de vulnerabilidad de
la población.
10) Diseñar el mapa de información sectorial que permita
contar de manera actualizada y completa con los
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procesos de producción de información del sector
social y de PROASOL.
11) Identificar mediante el análisis de la data disponible,
las características de la población vulnerable, y
difundir la información por diferentes medios, física
o virtualmente, en coordinación con la Unidad de
Comunicaciones.
12) Diseñar en coordinación con la Unidad de Planificación
y Evaluación de la Gestión UPEG, un Plan de Gerencia
de la información que apoye el proceso de toma de
decisiones basado en la información.
13) Definir y diseñar indicadores que permitan medir la
implementación eficiente de los proyectos y de la
inversión pública, y verificar la incorporación y reporte
de los indicadores en los sistemas de información de
PROASOL.
14) Impulsar mecanismos de cooperación, colaboración
y asistencia nacional e internacional, en materias
relacionadas con la implementación del sistema de
información de PROASOL, que permita identificar a
través del sistema de información proporcionado por
el Observatorio de Desarrollo Social, los planes de
atención a los grupos vulnerables.
15) Promover procesos de investigación, desarrollo e
innovación digital como mecanismo de interacción
entre PROASOL y los grupos vulnerables, orientados
a la solución de sus necesidades y retos mediante el uso
de tecnologías de la información y las comunicaciones.
16) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
17) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
SECCION G
COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación Técnica
de Programas y Proyectos, la dirección de los programas
y proyectos que se identifiquen, formulen, planifiquen,
ejecuten y se evalúen desde la plataforma de PROASOL, en
cumplimiento a las políticas de la Secretaría de Desarrollo
Social SEDESOL, orientando la atención social y asistencia a
diferentes grupos vulnerables a lo largo del territorio nacional.
Artículo 29.- La Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Liderar la planificación e intervención integral,
articulada y coordinada de los diferentes planes,
programas y proyectos a cargo de la Coordinación
Técnica de Programas y Proyectos.
2) Coordinar el diseño y presentación a la Dirección
Ejecutiva, de propuestas para la formulación del
portafolio de programas y proyectos que incidan en
el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción
de la vulnerabilidad y la inclusión social y productiva
de los grupos vulnerables que atiende PROASOL, y
promover su divulgación y socialización.
3) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en la planificación,
formulación y ejecución de programas y proyectos
que respondan a las condiciones, necesidades y
características de los grupos vulnerables asignados a
PROASOL.
4) Coordinar el diseño de estrategias que permitan
orientar los recursos asignados en el portafolio de
programas de asistencia y protección, el acceso a
servicios sociales, la generación de ingresos y capital
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humano, la garantía de derechos de los grupos
vulnerables a cargo de PROASOL, en el marco de una
permanente articulación programática, y de acciones
de monitoreo y evaluación.
5) Diseñar proyectos en los ejes de asistencia social,
fortalecimiento humano, fortalecimiento educativo y
salud complementaria para grupos vulnerables, que
permitan la ejecución de las Políticas Públicas en
materia social.
6) Coordinar la ejecución de programas y proyectos
derivados de políticas públicas diseñadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL).
7) Aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos de la
Coordinación Técnica de Programas y Proyectos, de
acuerdo con los lineamientos definidos por SEDESOL.
8) Coordinar las actividades relacionadas con el
perfilamiento de la cartera de proyectos, y proponer
mecanismos para su eficiente ejecución.
9) Gestionar la suscripción de contratos y/o convenios
con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen
actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y
funciones, previo el cumplimiento de procesos y
procedimientos legales.
10) Apoyar la identificación de organismos de cooperación
técnica y financiera, nacional e internacional, para
gestionar la ejecución de programas y proyectos
relacionados con la misión de PROASOL.
11) Gestionar ante el Observatorio de Desarrollo
Social ODS, la elaboración de instrumentos para la
verificación del cumplimiento de requisitos para el
acceso de los beneficiarios a los programas y proyectos
de la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos,
dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la
calidad de vida de la población objetivo.
12) Coordinar el registro de las atenciones, intervenciones
y beneficiarios de los programas y proyectos.
13) Promover métodos y procedimientos para verificar
y evaluar la ejecución de los programas y proyectos
a cargo de la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos.
14) Suministrar información veraz, oportuna y transparente
de las atenciones realizadas.
15) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
16) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 30.- Corresponde a la Unidad de Asistencia y
Protección Social de la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos, promover y coordinar la ejecución de los proyectos
relacionados con la asistencia y protección a las poblaciones
vulnerables sujetos de PROASOL, en la línea emocional,
afectiva, psicosocial, garantizando el cumplimiento de los
procesos, procedimientos, metas y objetivos.
Artículo 31.- La Unidad de Asistencia y Protección Social
tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Realizar la planificación e intervención integral,
articulada y coordinada de los diferentes planes,
programas y proyectos relacionados con la asistencia
y protección social.
2) Contribuir a diseñar y presentar propuestas para la
formulación y ejecución del portafolio de programas
y proyectos relacionados con la asistencia y protección
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social, que incidan en el mejoramiento de la calidad
de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la inclusión
social y productiva de los grupos vulnerables.
3) Participar en el diseño de estrategias que permitan
orientar los recursos asignados en el portafolio de
programas de asistencia y protección social de los
grupos vulnerables.
4) Contribuir a la ejecución de los programas y proyectos
derivados de políticas públicas diseñadas por la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
5) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento
integral y especializado en materia de asistencia y
protección social frente a las demandas y necesidades
de los grupos vulnerables.
6) Aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos asignados,
de acuerdo con los lineamientos definidos por
SEDESOL.
7) Identificar las características de las poblaciones
vulnerables focalizadas, a fin de reconocer sus
diferencias, intereses, necesidades y expectativas,
así como la realidad social que viven, canalizando
sus solicitudes para facilitar el acceso a los servicios
sociales con la garantía plena de sus derechos.
8) Realizar el perfilamiento de proyectos, y proponer a
la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos
mecanismos para su eficiente ejecución.
9) Proponer mecanismos de participación de la población
objetivo, a fin de gestionar y coordinar su integración
a la oferta de servicios del Estado.
10) Participar en coordinación con el área de comunicaciones,
en la formulación de los procesos comunicativos
y campañas institucionales, relacionadas con la
medición del impacto de los programas y proyectos
sociales.
11) Coordinar reuniones de seguimiento con los
organismos e instituciones involucradas en el
desarrollo de los proyectos ejecutados y en ejecución,
de conformidad con los lineamientos de PROASOL y
de los organismos participantes.
12) Proponer a la Coordinación Técnica de Programas
y Proyectos, instrumentos para la verificación del
cumplimiento de requisitos para el acceso de los
beneficiarios a los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
13) Diseñar y presentar a la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos metodologías e instrumentos
técnicos que faciliten y mejoren la ejecución de los
proyectos asignados en el marco de la normatividad
vigente.
14) Realizar el registro de las atenciones, intervenciones
y de beneficiarios de los programas y proyectos
asignados a la Unidad.
15) Recopilar y suministrar información veraz, oportuna y
transparente de las atenciones realizadas en el marco
de los programas y proyectos asignados a la Unidad.
16) Coordinar con las demás unidades operativas las
actividades y procedimientos necesarios para la
ejecución armónica e integral de los proyectos de
PROASOL.
17) Convocar, preparar la agenda y ayudas memoria que se
requieran adelantar para la ejecución y buena marcha
de los proyectos.
18) Participar en el diseño y actualización de los procesos
y procedimientos de la Unidad.
19) Identificar y administrar los riesgos presentados en el
desarrollo de los proyectos.
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20) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
21) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 32.- Corresponde a la Unidad de Acceso a Servicios
Sociales de la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos, liderar la identificación, formulación, ejecución y
evaluación de todos los proyectos relacionados con la salud de
la población vulnerable que corresponde atender a PROASOL;
desde un enfoque de promoción, prevención y atención médica
para mejorar la salud de la población.
Artículo 33.- La Unidad de Acceso a Servicios Sociales tendrá
las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Realizar la planificación e intervención integral,
articulada y coordinada de los diferentes planes,
programas y proyectos relacionados con los servicios
de salud complementaria.
2) Contribuir a diseñar y presentar propuestas para la
formulación y ejecución del portafolio de programas
y proyectos relacionados con los servicios de salud
complementaria que incidan en el mejoramiento de la
calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la
inclusión social y productiva de los grupos vulnerables.
3) Participar en el diseño de estrategias que permitan
orientar los recursos asignados en el portafolio de los
programas de servicios de salud complementaria de
los grupos vulnerables.
4) Contribuir a la ejecución de los programas y proyectos
derivados de políticas públicas diseñadas por la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
5) Aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos asignados,
de acuerdo con los lineamientos definidos por
SEDESOL.
6) Identificar las características de las poblaciones
vulnerables focalizadas, a fin de reconocer sus
diferencias, intereses, necesidades y expectativas, así
como la realidad social que viven, canalizando sus
solicitudes para facilitar el acceso a los servicios de
salud complementaria con la garantía plena de sus
derechos.
7) Realizar el perfilamiento de proyectos, y proponer a
la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos
mecanismos para su eficiente ejecución.
8) Proponer mecanismos de participación de la población
objetivo, a fin de gestionar y coordinar su integración
a la oferta de servicios del Estado.
9) Participar en coordinación con el área de comunicaciones
en la formulación de los procesos comunicativos
y campañas institucionales, relacionadas con la
medición del impacto de los programas y proyectos
sociales.
10) Coordinar reuniones de seguimiento con los
organismos e instituciones involucradas en el
desarrollo de los proyectos ejecutados y en ejecución,
de conformidad con los lineamientos de PROASOL y
de los organismos participantes.
11) Proponer a la Coordinación Técnica de Programas
y Proyectos, instrumentos para la verificación del
cumplimiento de requisitos para el acceso de los
beneficiarios a los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
12) Diseñar y presentar a la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos metodologías e instrumentos
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técnicos que faciliten y mejoren la ejecución de los
proyectos asignados en el marco de la normatividad
vigente.
13) Realizar el registro de las atenciones, intervenciones de
beneficiarios de los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
14) Recopilar y suministrar información veraz, oportuna y
transparente de las atenciones realizadas en el marco
de los programas y proyectos asignados a la Unidad.
15) Coordinar con las demás unidades operativas las
actividades y procedimientos necesarios para la
ejecución armónica e integral de los proyectos de
PROASOL.
16) Convocar, preparar la agenda y ayudas memoria que se
requieran adelantar para la ejecución y buena marcha
de los proyectos.
17) Participar en el diseño y actualización de los procesos
y procedimientos de la Unidad.
18) Identificar y administrar los riesgos presentados en el
desarrollo de los proyectos.
19) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
20) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 34.- Corresponde a la Unidad de Asistencia Legal
para la Garantía de Derechos de la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos, liderar la ejecución de los proyectos
relacionados con la garantía de Derechos de las poblaciones
vulnerables objeto de PROASOL.
Artículo 35.- La Unidad de Asistencia Legal para la Garantía
de Derechos tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Realizar la planificación e intervención integral,
articulada y coordinada de los diferentes planes,
programas y proyectos relacionados con la asistencia
legal.
2) Contribuir a diseñar y presentar propuestas para la
formulación y ejecución del portafolio de programas
y proyectos relacionados con la asistencia y protección
legal, que incidan en el mejoramiento de la calidad de
vida, la reducción de la vulnerabilidad, la inclusión
social y productiva de los grupos vulnerables.
3) Participar en el diseño de estrategias que permitan
orientar los recursos asignados en el portafolio
de programas de asistencia legal de los grupos
vulnerables.
4) Contribuir a la ejecución de los programas y proyectos
derivados de políticas públicas diseñadas por la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
5) Aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos asignados,
de acuerdo con los lineamientos definidos por
SEDESOL.
6) Identificar las características de las poblaciones
vulnerables focalizadas, a fin de reconocer sus
diferencias, intereses, necesidades y expectativas,
así como la realidad social que viven, canalizando
sus solicitudes para facilitar el acceso a los servicios
sociales con la garantía plena de sus derechos.
7) Realizar el perfilamiento de proyectos, y proponer a
la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos
mecanismos para su eficiente ejecución.
8) Proponer mecanismos de participación de la población
objetivo, a fin de gestionar y coordinar su integración
a la oferta de servicios del Estado.
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9) Participar en coordinación con el área de comunicaciones
en la formulación de los procesos comunicativos
y campañas institucionales, relacionadas con la
medición del impacto de los programas y proyectos
sociales.
10) Coordinar reuniones de seguimiento con los
organismos e instituciones involucradas en el
desarrollo de los proyectos ejecutados y en ejecución,
de conformidad con los lineamientos de PROASOL y
de los organismos participantes.
11) Proponer a la Coordinación Técnica de Programas
y Proyectos, instrumentos para la verificación del
cumplimiento de requisitos para el acceso de los
beneficiarios a los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
12) Diseñar y presentar a la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos metodologías e instrumentos
técnicos que faciliten y mejoren la ejecución de los
proyectos asignados en el marco de la normatividad
vigente.
13) Realizar el registro de las atenciones, intervenciones de
beneficiarios de los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
14) Recopilar y suministrar información veraz, oportuna y
transparente de las atenciones realizadas en el marco
de los programas y proyectos asignados a la Unidad.
15) Coordinar con las demás unidades operativas las
actividades y procedimientos necesarios para la
ejecución armónica e integral de los proyectos de
PROASOL.
16) Convocar, preparar la agenda y ayudas memoria que se
requieran adelantar para la ejecución y buena marcha
de los proyectos.
17) Participar en el diseño y actualización de los procesos
y procedimientos de la Unidad.
18) Identificar y administrar los riesgos presentados en el
desarrollo de los proyectos.
19) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
20) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
Artículo 36.- Corresponde a la Unidad de Generación de
Ingresos y Capital Humano de la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos, liderar la Identificación, Formulación,
Ejecución y Evaluación de todos los proyectos relacionados
con la generación de ingresos y capital humano de la población
vulnerable que corresponde atender a PROASOL.
Artículo 37- La Unidad de Generación de Ingresos y Capital
Humano tendrá las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Realizar la planificación e intervención integral,
articulada y coordinada de los diferentes planes,
programas y proyectos relacionados con la generación
de ingresos y capital humano.
2) Promover programas y proyectos con enfoque en
certificación y financiación vinculadas a competencias
laborales de los grupos de población vulnerable.
3) Contribuir a diseñar y presentar propuestas para la
formulación y ejecución del portafolio de programas y
proyectos relacionados con la generación de ingresos
y capital humano que incidan en el mejoramiento de
la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la
inclusión social y productiva de los grupos vulnerables.
4) Participar en el diseño de estrategias que permitan
orientar los recursos asignados en el portafolio de los
programas de generación de ingresos y capital humano
de los grupos vulnerables.
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5) Contribuir a la ejecución de los programas y proyectos
derivados de políticas públicas diseñadas por la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
6) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento
integral y especializado en materia de generación de
ingresos y capital humano frente a las demandas y
necesidades de los grupos vulnerables.
7) Aplicar los criterios de focalización, vinculación,
permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios
para cada uno de los programas y proyectos asignados,
de acuerdo con los lineamientos definidos por
SEDESOL.
8) Identificar las características de las poblaciones
vulnerables focalizadas, a fin de reconocer sus
diferencias, intereses, necesidades y expectativas,
así como la realidad social que viven, canalizando
sus solicitudes para facilitar el acceso a los servicios
de generación de ingresos y capital humano con la
garantía plena de sus derechos.
9) Realizar el perfilamiento de proyectos, y proponer a
la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos
mecanismos para su eficiente ejecución.
10) Proponer mecanismos de participación de la población
objetivo, a fin de gestionar y coordinar su integración
a la oferta de servicios del Estado.
11) Participar en coordinación con el área de comunicaciones
en la formulación de los procesos comunicativos
y campañas institucionales, relacionadas con la
medición del impacto de los programas y proyectos
sociales.
12) Coordinar reuniones de seguimiento con los
organismos e instituciones involucradas en el
desarrollo de los proyectos ejecutados y en ejecución,
de conformidad con los lineamientos de PROASOL y
de los organismos participantes.
13) Proponer a la Coordinación Técnica de Programas
y Proyectos, instrumentos para la verificación del
cumplimiento de requisitos para el acceso de los
beneficiarios a los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
14) Diseñar y presentar a la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos metodologías e instrumentos
técnicos que faciliten y mejoren la ejecución de los
proyectos asignados en el marco de la normatividad
vigente.
15) Realizar el registro de las atenciones, intervenciones de
beneficiarios de los programas y proyectos asignados
a la Unidad.
16) Recopilar y suministrar información veraz, oportuna y
transparente de las atenciones realizadas en el marco
de los programas y proyectos asignados a la Unidad.
17) Coordinar con las demás unidades operativas las
actividades y procedimientos necesarios para la
ejecución armónica e integral de los proyectos de
PROASOL.
18) Convocar, preparar la agenda y ayudas memoria que se
requieran adelantar para la ejecución y buena marcha
de los proyectos.
19) Participar en el diseño y actualización de los procesos
y procedimientos de la Unidad.
20) Identificar y administrar los riesgos presentados en el
desarrollo de los proyectos.
21) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
22) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.
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Artículo 38- Corresponde a la Unidad de Articulación
Programática de la Coordinación Técnica de Programas
y Proyectos, liderar y verificar la permanente articulación
de programas y proyectos a fin de dar respuesta integral a
las necesidades de las poblaciones vulnerables objeto de
PROASOL.
Artículo 39- La Unidad de Articulación Programática tendrá
las siguientes Atribuciones y Funciones:
1) Identificar las características de las poblaciones
vulnerables, a fin de reconocer sus diferencias,
intereses, necesidades y expectativas, así como la
realidad social que viven, canalizando sus solicitudes
y facilitando el acceso a los servicios sociales.
2) Asesorar a la Coordinación Técnica de Programas y
Proyectos en coordinación con las demás dependencias
de PROASOL, en la realización de estudios, análisis
e investigaciones sobre grupos vulnerables, para
orientar la formulación de políticas, planes, programas
y proyectos que respondan a las condiciones,
necesidades y características de la población hondureña
en situación de vulnerabilidad, sujeto de atención,
conforme los enfoques misionales de la entidad.
3) Articular estrategias, programas, planes y proyectos
en los procesos de atención a la población vulnerable
y facilitar los procesos de diálogo entre entidades del
gobierno nacional y local, sobre el rol y la competencia
de cada entidad para la atención integral de grupos
vulnerables, en el marco de un espacio de intensa
coordinación con los actores correspondientes.
4) Promover la identificación y definición de instancias
o espacios de articulación programática que se
consideren relevantes a nivel regional o local, que
permitan consolidar y complementar las intervenciones
de PROASOL y del gobierno, para la satisfacción de
las necesidades de los diferentes grupos vulnerables.
5) Asistir técnicamente a los espacios de coordinación
que incorporen a los diferentes actores del desarrollo
social y económico, representantes de los grupos
vulnerables y líderes de otras iniciativas públicas y
privadas, que coadyuven al logro de los objetivos de
PROASOL para la atención de grupos vulnerables.
6) Establecer relaciones de coordinación con
organizaciones locales que presten servicios afines o
complementarios a los de PROASOL y promover ante
la Coordinación Técnica de Programas y Proyectos la
celebración de convenios o contratos con entidades
privadas o públicas en procura de fortalecer los
proyectos y servicios que se prestan en la dependencia.
7) Diseñar e implementar estrategias de acompañamiento
integral y especializado frente a las demandas y
necesidades de los grupos poblacionales que asistirá
PROASOL.
8) Proponer mecanismos de participación e información
amplia y democrática y su soporte técnico respectivo
en los territorios, a fin de gestionar y coordinar la
integración de la población objetivo a la oferta de
servicios y proyectos de PROASOL.
9) Participar en el diseño, preparación, socialización de
los diferentes convenios y términos de referencia,
que conlleven a la implementación de los programas
o proyectos asignados a la Unidad o que sean
competencia de PROASOL.
10) Coordinar con las demás unidades organizativas
de PROASOL las actividades y procedimientos
necesarios para la ejecución armónica e integral de
los proyectos, acorde con las políticas definidas por
SEDESOL.
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11) Participar en coordinación con el área de comunicaciones,
en la formulación de los procesos comunicativos
y campañas institucionales, relacionadas con la
promoción de los programas y servicios a cargo de
PROASOL.
12) Suministrar información periódicamente que
permita conocer y hacer seguimiento en tiempo real
a los proyectos y recursos utilizados y mantener
actualizados los indicadores del sistema de Monitoreo
y Evaluación diseñados.
13) Diseñar y presentar a la Coordinación Técnica de
Programas y Proyectos metodologías e instrumentos
técnicos que faciliten y mejoren la ejecución de los
proyectos asignados en el marco de la normatividad
vigente.
14) Coordinar reuniones de seguimiento con los organismos
e instituciones involucradas en el desarrollo de los
proyectos en ejecución, de conformidad con los
lineamientos de PROASOL y de los organismos
multilaterales participantes.
15) Convocar, preparar la agenda y ayudas memoria, de las
reuniones de coordinación que se requieran adelantar
para la ejecución y buena marcha de los proyectos.
16) Coadyuvar esfuerzos para el diseño y actualización
de los procesos y procedimientos de la Unidad.
17) Identificar y administrar los riesgos presentados en el
desarrollo de los proyectos.
18) Dirigir, controlar y evaluar el personal a cargo de la
Unidad, conforme a la normatividad vigente y a los
procedimientos establecidos.
19) Promover espacios de dialogo a nivel de comisiones
inter ministeriales, intersectoriales, y de gestión
territorial, a efecto de articular y complementar
procesos participativos y compartidos para atender
necesidades de la población vulnerable.
20) Preparación de los planes operativos anuales y la
programación operativa a mediano y largo plazo en
las áreas de su competencia.
21) Demás funciones que lo lleven a la consecución del
objetivo por el cual fue creada.