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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 julio 2023Edición No. 36,292

Acuerdo

Acuerdo No. 450-2023 — Delegación funcional de facultades a Santos Donaldo García Servellón

Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

  1. 1.

    Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en acuerdo No. 028-2022, los días miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de julio del año 2023.

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir del 05 al 07 de julio del 2023.

  3. 3.

    Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimentaría SENASA ACUERDO C.D. SENASA 002-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCIODAD AGROALIMENTARIA REGLAMENTO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS PARA REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA I Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Tabla de contenido TITULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES..................................... 6 TITULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO........................... 7 CAPÍTULO I. DEL REGISTRO PRODUCTOS FITOSANITARIOS.......................... 7 CAPÍTULO II. DE LA RENOVACIÓN DE REGISTRO ........................................... 11 CAPITULO III. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIONES DE REGISTRO YA OTORGADO ................................................................................................................ 12 CAPITULO IV. SUSPENSIÓN, DENEGACION, CANCELACION O REVOCACIÓN DE REGISTRO............................................................................................................. 13 CAPITULO V. EMERGENCIA FITOSANITARIA.................................................... 14 CAPITULO VI. PROTECCION DE LA INFORMACION......................................... 15 CAPÍTULO VII. ETIQUETADO Y PANFLETO........................................................ 16 CAPÍTULO VIII. REGISTROS DE ACTIVIDAD A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS .................................................................................................................. 17 CAPÍTULO IX. RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES ....................... 18 TITULO TERCERO. DE LA AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS YA REGISTRADOS .......... 19 CAPÍTULO I. DE LA IMPORTACIÓN ...................................................................... 19 CAPITULO II. DEL CERTIFICADO DE EXPORTACION....................................... 20 TITULO CUARTO. POST REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ......... 20 CAPÍTULO I. DEFINICIONES GENERALES........................................................... 20 CAPÍTULO II. DEL CONTROL DE CALIDAD, RETENCION Y DECOMISO...... 21 CAPÍTULO III. DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ...................................................................................................... 24 CAPÍTULO IV. DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.............................. 25 CAPÍTULO V. DE LA VENTA, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO................ 27 CAPÍTULO VI. DEL RE-ENVASADO Y RE-EMPACADO..................................... 28 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA II Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO VII. DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VENCIDOS, OBSOLETOS Y EN DESUSO............................................................... 30 CAPÍTULO VIII. DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACIOS, REMANENTES, PRODUCTOS FITOSANITARIOS NO UTILIZABLES Y RECOLECCIÓN DE DERRAMES................................................................................................................. 31 CAPÍTULO IX. DE LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y LA DIVULGACIÓN. 34 CAPÍTULO X. DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRICOLA ......................................................................................................... 34 TITULO QUINTO. DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS........................................................................... 36 TITULO SEXTO. DE LAS PRECAUCIONES EN EL MANEJO Y USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................................. 39 TITULO SEPTIMO. DE LAS INVESTIGACIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN FASE EXPERIMENTAL Y DEL SISTEMA DE AUTORIZACION DE INVESTIGADORES................................................................... 40 TITULO OCTAVO. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS...................................................................................................................... 42 TITULO NOVENO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES................................. 42 CAPITULO I. DE LAS INFRACCIONES................................................................... 42 CAPITULO II. DE LAS SANCIONES........................................................................ 44 CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES ....................................................................................................................................... 45 TITULO DECIMO. DE LAS DISPOSICIONES............................................................. 46 CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................... 46 CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES................................................ 47 ANEXO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS...................................................................... 49 ANEXO II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN RESPALDA TORIA POR TIPO DE REGISTRO....................................................................................................................... 61 I. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO (GRADO TÉCNICO), SIN ANTECENDENTES DE REGISTRO DE USO........................................................................................................................... 61 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA III Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA II. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.................................................................... 65 III. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS............................................................. 70 IV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO......................................................................................... 71 V. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERTEBRADOS PARA CONTROL BIOLÓGICO......................................................................................... 71 VI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PACKS (COMBINACIÓN DE PRODUCTOS FORMULADOS REGISTRADOS) ................................................ 73 VII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS ....................... 76 VIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES........................................................................................... 78 IX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON DESTINO EXCLUSIVAMENTE A LA EXPORTACIÓN ...................................................................................................... 81 X. REQUISITOS PARA AMPLIACIONES DE USO DE UN PRODUCTO REGISTRADO ......................................................................................................... 82 XI. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE UN REGISTRO YA OTORGADO............................................................................................................ 84 XII. REQUISITOS PARA LA EXTENSION DEL VENCIMIENTO DE UN LOTE DE UN PRODUCTO FITOSANITARIO ..................................................... 88 XIII. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS......................................................................... 89 XIV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ADICION DE UNA NUEVA MARCA COMERCIAL DE UN PRODUCTO FORMULADO YA REGISTRADO ………………………………………………………………………………90 XV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS FITOSANITARIOS.................................................. 90 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA IV Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XVI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS BIOLOGICOS Y/O CRIAN ORGANISMOS BENEFIC OS............................................................................................................. 92 XVII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.............................. 93 XVIII. REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS RE- ENVASADORAS Y RE-EMPACADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.................................................................................................. 93 XX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ………………………………………………………………………………95 XXI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................... 96 XXI. REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 97 XXII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y REGISTRO DE APLICADORES............................................................................ 98 XXIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE EXPERIMENTA CION Y REGISTRO DE INVESTIGADORES ……………………………………………………………………………10 XXIV. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES...................................................................................................... 101 ANEXO III. FORMATO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS FITOSANITARIOS............................................................................... 103 ANEXO IV. SANCIONES............................................................................................. 108 I. FALTAS LEVES............................................................................................ 108 II. FALTAS MENOS GRAVES ......................................................................... 109 III. FALTAS GRAVES .................................................................................... 111

Articulo 1

Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar; Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, correcciones, sustancias controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta a excepción de lo delegado en acuerdo No. 028-2022, los días miércoles 05, jueves 06 y viernes 07 de julio del año 2023.

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir del 05 al 07 de julio del 2023.

Articulo 3

Transcribir el presente acuerdo para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELÍAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agro alimentaría SENASA ACUERDO C.D. SENASA 002-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCIODAD AGROALIMENTARIA REGLAMENTO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS PARA REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA I Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Tabla de contenido TITULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES..................................... 6 TITULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO........................... 7 CAPÍTULO I. DEL REGISTRO PRODUCTOS FITOSANITARIOS.......................... 7 CAPÍTULO II. DE LA RENOVACIÓN DE REGISTRO ........................................... 11 CAPITULO III. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIONES DE REGISTRO YA OTORGADO ................................................................................................................ 12 CAPITULO IV. SUSPENSIÓN, DENEGACION, CANCELACION O REVOCACIÓN DE REGISTRO............................................................................................................. 13 CAPITULO V. EMERGENCIA FITOSANITARIA.................................................... 14 CAPITULO VI. PROTECCION DE LA INFORMACION......................................... 15 CAPÍTULO VII. ETIQUETADO Y PANFLETO........................................................ 16 CAPÍTULO VIII. REGISTROS DE ACTIVIDAD A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS .................................................................................................................. 17 CAPÍTULO IX. RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES ....................... 18 TITULO TERCERO. DE LA AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS YA REGISTRADOS .......... 19 CAPÍTULO I. DE LA IMPORTACIÓN ...................................................................... 19 CAPITULO II. DEL CERTIFICADO DE EXPORTACION....................................... 20 TITULO CUARTO. POST REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ......... 20 CAPÍTULO I. DEFINICIONES GENERALES........................................................... 20 CAPÍTULO II. DEL CONTROL DE CALIDAD, RETENCION Y DECOMISO...... 21 CAPÍTULO III. DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ...................................................................................................... 24 CAPÍTULO IV. DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE.............................. 25 CAPÍTULO V. DE LA VENTA, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO................ 27 CAPÍTULO VI. DEL RE-ENVASADO Y RE-EMPACADO..................................... 28 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA II Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO VII. DISPOSICIÓN FINAL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS VENCIDOS, OBSOLETOS Y EN DESUSO............................................................... 30 CAPÍTULO VIII. DISPOSICIÓN FINAL DE ENVASES VACIOS, REMANENTES, PRODUCTOS FITOSANITARIOS NO UTILIZABLES Y RECOLECCIÓN DE DERRAMES................................................................................................................. 31 CAPÍTULO IX. DE LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y LA DIVULGACIÓN. 34 CAPÍTULO X. DE LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRICOLA ......................................................................................................... 34 TITULO QUINTO. DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS........................................................................... 36 TITULO SEXTO. DE LAS PRECAUCIONES EN EL MANEJO Y USO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................................. 39 TITULO SEPTIMO. DE LAS INVESTIGACIONES CON PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN FASE EXPERIMENTAL Y DEL SISTEMA DE AUTORIZACION DE INVESTIGADORES................................................................... 40 TITULO OCTAVO. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS...................................................................................................................... 42 TITULO NOVENO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES................................. 42 CAPITULO I. DE LAS INFRACCIONES................................................................... 42 CAPITULO II. DE LAS SANCIONES........................................................................ 44 CAPITULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES ....................................................................................................................................... 45 TITULO DECIMO. DE LAS DISPOSICIONES............................................................. 46 CAPITULO I. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS .................................... 46 CAPÍTULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES................................................ 47 ANEXO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS...................................................................... 49 ANEXO II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN RESPALDA TORIA POR TIPO DE REGISTRO....................................................................................................................... 61 I. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO (GRADO TÉCNICO), SIN ANTECENDENTES DE REGISTRO DE USO........................................................................................................................... 61 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA III Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA II. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS.................................................................... 65 III. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS BOTÁNICAS............................................................. 70 IV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE AGENTES MICROBIANOS DE CONTROL BIOLÓGICO......................................................................................... 71 V. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERTEBRADOS PARA CONTROL BIOLÓGICO......................................................................................... 71 VI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PACKS (COMBINACIÓN DE PRODUCTOS FORMULADOS REGISTRADOS) ................................................ 73 VII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS ....................... 76 VIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES........................................................................................... 78 IX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CON DESTINO EXCLUSIVAMENTE A LA EXPORTACIÓN ...................................................................................................... 81 X. REQUISITOS PARA AMPLIACIONES DE USO DE UN PRODUCTO REGISTRADO ......................................................................................................... 82 XI. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE UN REGISTRO YA OTORGADO............................................................................................................ 84 XII. REQUISITOS PARA LA EXTENSION DEL VENCIMIENTO DE UN LOTE DE UN PRODUCTO FITOSANITARIO ..................................................... 88 XIII. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS......................................................................... 89 XIV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LA ADICION DE UNA NUEVA MARCA COMERCIAL DE UN PRODUCTO FORMULADO YA REGISTRADO ………………………………………………………………………………90 XV. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS FITOSANITARIOS.................................................. 90 ACUERDO C.D.SENASA 001-2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA IV Agricultura y Ganadería Gobierno de la República Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA HONDURAS GOBIERNO DE LA REPÚBLICA XVI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE FABRICAN Y FORMULAN PRODUCTOS BIOLOGICOS Y/O CRIAN ORGANISMOS BENEFIC OS............................................................................................................. 92 XVII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS Y EXPORTADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.............................. 93 XVIII. REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS RE- ENVASADORAS Y RE-EMPACADORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.................................................................................................. 93 XX. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ………………………………………………………………………………95 XXI. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS EXPENDEDORAS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS................................................................... 96 XXI. REQUISITOS PARA REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 97 XXII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y REGISTRO DE APLICADORES............................................................................ 98 XXIII. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE EXPERIMENTA CION Y REGISTRO DE INVESTIGADORES ……………………………………………………………………………10 XXIV. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS DE ACTIVIDADES...................................................................................................... 101 ANEXO III. FORMATO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS FITOSANITARIOS............................................................................... 103 ANEXO IV. SANCIONES............................................................................................. 108 I. FALTAS LEVES............................................................................................ 108 II. FALTAS MENOS GRAVES ......................................................................... 109 III. FALTAS GRAVES .................................................................................... 111

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Reglamento

Reglamento No. C.D. SENASA 002-2023 — Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Productos Fitosanitarios

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado para la formulación y aplicación de normas y procedimientos reglamentarios para el control de los productos e insumos para uso vegetal, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expenda, re- envasen, re-empaquen y exporten. Así como también certificar la calidad fitosanitaria y zoosanitaria de las exportaciones.

  2. 2.

    Que con el fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades que puedan afectar la agricultura, ganadería y el ambiente del país, el SENASA debe vigilar el cumplimiento de la normativa nacional sobre el tema, como también de la normativa internacional y tratados ratificados por el Estado de Honduras mediante los cuales participa en la definición de las normas y procedimientos que rigen el movimiento internacional de los vegetales, animales, productos y subproductos del mismo origen, así como de los insumos agropecuarios.

  3. 3.

    Que los productos fitosanitarios son necesarios para el desarrollo de la agricultura y para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

  4. 4.

    Que el uso inadecuado de las sustancias destinadas al control de plagas y enfermedades pone en peligro la salud de las personas y de los animales, así como también, puede producir deterioro del ambiente, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de control que permitan mitigar los riesgos asociados.

  5. 5.

    Que es necesario establecer regulaciones para el registro, el etiquetado, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, el transporte, la venta, el manejo y el uso de productos fitosanitarios y sustancias afines para los usuarios y la empresa privada.

Articulo 1

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas, administrativas y legales enmarcadas en la Ley Fitozoosanitaria referente al registro, importación, fabricación, formulación, re-empaque, re-envase, transporte, almacenaje, distribución, expendio, venta, uso, manejo, experimentación (investigación) y exportación de los Productos fitosanitarios. Quedan excluidos del presente Reglamento los productos fitosanitarios de uso doméstico y profesional.

Articulo 2

Para los efectos de la ejecución y control del cumplimiento del presente Reglamento, el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, coordinará acciones con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad de los insumos para uso vegetal.

Articulo 3

Sin perjuicio de las facultades propias de las diferentes Secretarías de Estado, los proyectos de tratados, convenios o acuerdos internacionales relativos a las materias a que se refiere el presente reglamento, deben ser informados y acordados con el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA).

Articulo 4

Para la aplicación del presente Reglamento se tendrán en consideración, además de las definiciones establecidas en su Anexo I, las contenidas en el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Productos Fitosanitarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura -F.A.O., en su versión vigente.

Articulo 5

Se encuentran obligados a inscribirse en el registro:

  • a)

    Las Personas físicas o jurídicas que comercialicen productos fitosanitarios (importen, exporten, almacenen, distribuyan o expendan);

  • b)

    Las Personas físicas o jurídicas que importen para uso directo productos fitosanitarios;

  • c)

    Las Personas físicas o jurídicas que presten servicios de investigación y/o experimentación con productos fitosanitarios;

  • d)

    Las Personas físicas o jurídicas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios;

  • e)

    Los Establecimientos que produzcan, formulen, sinteticen, fraccionen, re-empaquen o re-envasen productos fitosanitarios;

  • f)

    Los productos fitosanitarios (sustancias químicas, botánicas y/o modificadoras del comportamiento de insectos; invertebrados y agentes microbianos de control biológico). TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CAPÍTULO I DEL REGISTRO PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Articulo 6

Sólo se aceptará el registro en Honduras de productos formulados a base de Ingredientes Activos Grado Técnico (I.A.G.T.) o solo I.A., que se encuentren autorizados para su uso agrícola en algún país de alta vigilancia que realice análisis de riesgo de dicha sustancia. El primer registrante de un Ingrediente Activo sin antecedente de inscripción, o registro y/o uso en Honduras deberá remitir al Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas la información respalda toria detallada en el Anexo II, la cual incluirá la copia de los estudios completos y el correspondiente análisis de riesgo del Ingrediente Activo; o en su defecto copia del certificado de registro de un país miembro de la OCED o socio adherente al ADM, o la copia de la decisión regulatoria de alguno de dichos países. Esto es la base de aceptación mutua de datos ya generados de información química, toxicológica y ambiental, en conformidad con las Directrices para el Registro de Plaguicidas internacionales establecidas en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas de la FAO. Una vez registrado el Ingrediente Activo, el mismo será incluido en la base de datos del SENASA para su público conocimiento.

Articulo 7

El registro se aprobará previa evaluación favorable del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas, realizada de conformidad con lo establecido en la regulación vigente, debiendo para ello, haber demostrado que el producto fitosanitario es efectivo para el fin a que se destina y no constituye un riesgo inaceptable para la salud humana, animal ni para el ambiente.

Articulo 8

El solicitante/registrante deberá presentar ante el SENASA, el formulario de solicitud de registro de productos fitosanitarios establecido para dichos fines en el sistema de Gestión Electrónica de Registro (G.E.R.) desarrollado a tal fin, así como también toda la documentación requerida según el tipo de solicitud de registro de acuerdo a lo establecido en el Anexo II tanto para el Expediente como para el Dossier en formato digital.

Articulo 9

Toda la documentación que se adjunte como antecedente para el registro de un producto fitosanitario, deberá estar escrita en idioma español. Los documentos de países extranjeros que se presenten en el Expediente deben estar traducidos al español, autenticados y/o apostillados. Asimismo, la información para el análisis técnico del producto fitosanitario idioma extranjero para presentar en el Dossier en idioma extranjero, debe estar traducida al idioma español, no siendo necesaria la autentifica ción y/o apostillado, a menos que se lo indique específicamente. Es responsabilidad del solicitante la veracidad de los antecedentes que proporcione. La información de respaldo solicitada por la regulación en el Anexo II, debe proporcionarse sólo si ella es inherente al producto fitosanitario en evaluación (aplicabilidad). La no presentación de cualquier información deberá estar acompañada de una justificación técnica.

Articulo 10

Los documentos que se acompañen a la solicitud de registro (soporte del registro) deberán presentarse en formato digital, no encriptado. En el caso de haberse emitido en el extranjero alguno de los documentos, los mismos deberán cumplir con las formalidades establecidas en la legislación vigente de Honduras para que tengan validez en el país. Todo documento, declaración, justificación técnica o informe complementario a los antecedentes presentados al momento de presentar solicitud de registro, deberá estar respaldado con la firma autorizada del técnico responsable designado por el titular del registro.

Articulo 11

El solicitante deberá entregar en el Dossier la documentación requerida por el SENASA para la evaluación del producto fitosanitario, según lo establecido en el Anexo II para cada tipo de registro. a. I. Registro un producto Ingrediente Activo nuevo (Grado Técnico) sin antecedentes de autorización de uso; b. II. Requisitos para el registro de productos formulados a base de sustancias químicas; c. III. Requisitos para el registro de productos formulados a base de sustancias botánicas d. IV. Requisitos para el registro de agentes microbianos de control biológico; e. V. Requisitos para el registro de invertebrados para control biológico; f. VI. Requisitos para el registro de packs (combinación de formulados registrados); g. VII. Requisitos para el registro de modificadores del comportamiento de insectos; h. VIII. Requisitos para el registro de coadyuvantes y sustancias afines; i. IX. Requisitos para el registro de un producto fitosanitario con destino exclusivamente a la exportación; j. X. Requisitos para las ampliaciones de uso de un registro ya otorgado; k. XI. Requisitos para la modificación de un registro ya otorgado; l. XII. Requisitos para la extensión del vencimiento de un lote de un producto fitosanitario; m. XIII. Requisitos para la renovación de un registro ya otorgado; n. XIV. Requisitos para el registro de la adición de una nueva marca comercial de un producto formulado ya registrado; o. XV. Requisitos para el registro de empresas que fabrican y formulan productos fitosanitarios; p. XVI. Requisitos para el registro de empresas que fabrican y formulan de productos biológicos y/o crían organismos benéficos; q. XVII. Requisitos para el registro de empresas que importan y exportan productos fitosanitarios; r. XVIII Requisitos para el registro de empresas re envasadoras y re empacadoras de productos fitosanitarios; s. XIX. Requisitos para el registro de empresas distribuidoras de productos fitosanitarios; t. XX. Requisitos para el registro de empresas expendedoras de productos fitosanitarios; u. XXI. Requisitos para el registro de empresas que presten servicios de almacenamiento de productos fitosanitarios; v. XXII. Requisitos para el registro de empresas que presten servicios de aplicación de productos fitosanitarios y registro de aplicadores; w. XXIII. Requisitos para el registro de empresas que presten servicios de experimentación y registro de investigadores; x. XXIV. Requisitos para la renovación de los registros de actividades ya otorgados.

Articulo 12

Una vez recibida la solicitud de registro, el SENASA procederá a evaluar el cumplimiento de requisitos y en caso de no estar completos o conformes procederá a requerir al solicitante la información faltante, otorgando un plazo de quince (15) días hábiles para que cumpla con la presentación de la misma. Bajo circunstancias debidamente justificadas el registrante podrá solicitar una ampliación del plazo. Completada la solicitud se dará traslado a la Jefatura del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas, para que realice la evaluación técnica correspondiente de la totalidad del Dossier, en caso de no conformidad a lo estipulado en el presente reglamento, se otorgará un único plazo de hasta sesenta (60) días hábiles para completar requerimientos técnicos. Bajo circunstancias debidamente justificadas el registrante podrá solicitar una ampliación del plazo. En caso de existir un segundo requerimiento técnico, el plazo a otorgarse será de hasta treinta (30) días hábiles. Si se presentara el caso de un tercer requerimiento, para este se otorgará un plazo de hasta quince (15) días hábiles. En todos los casos los plazos serán prorrogables a petición de parte interesada, pudiendo extenderse nuevos términos a la mitad de los plazos concedidos, siempre y cuando se solicite previo al vencimiento de los mismos. La documentación presentada de forma extemporánea no será admitida ni considerada como parte del requerimiento, en cuyo caso caducará la instancia y se archivarán las presentes diligencias sin más trámite. Además, el SENASA podrá a efectuar los análisis de calidad que estime convenientes en los laboratorios de sus dependencias y/o en aquellos que se encuentren acreditados.

Articulo 13

El SENASA deberá pronunciarse individualmente sobre el registro de los productos fitosanitarios dentro del plazo de doce (12) meses, contados desde que la entidad cuente con la totalidad de la información necesaria para la evaluación técnica. Este plazo se suspenderá desde la fecha en que Oficiales Técnicos del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas soliciten antecedentes adicionales, en cuyo caso el plazo a otorgar corresponderá con el tiempo requerido por el o los estudios. Si la solicitud de Registro de un producto cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas procederá a emitir dictamen técnico favorable y su correspondiente certificado detallado a fin de que el registrante proceda a realizar a la publicación del producto en el Diario Oficial “La Gaceta” o en el diario de mayor circulación. Dicha publicación deberá realizarse durante diez (10) días hábiles. Posteriormente al periodo de publicación el SENASA continuará con el proceso correspondiente para la finalización del trámite de registro. De no cumplirse con lo dispuesto en los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el SENASA emitirá una resolución de rechazo del registro justificando las razones, la que se notificará al solicitante. En caso de que exista oposición de registro por parte de una persona Natural o Jurídica, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas procederá a derivar dicha objeción para su evaluación legal por la Dirección Legal del SENASA, a fin de que el recusante incorpore la documentación administrativa y/o legal que motiva la solicitud de objeción de registro. En función del dictamen de la Dirección Legal del SENASA se procederá al otorgamiento o denegación del registro.

Articulo 14

Evaluación Legal. Una vez emitido dictamen técnico favorable correspondiente, se procederá a realizar la evaluación legal por la Dirección Legal del SENASA. En caso de no estar completos o conformes los requisitos legales, procederá a requerir al registrante la información solicitada, otorgando un plazo de veinte (20) días hábiles para que cumpla con la presentación de la misma, que será prorrogable hasta por la mitad del plazo. En caso de cumplir con dictamen técnico y legal favorable se procederá al dictado de la Resolución otorgando el registro.

Articulo 15

Resolución y Asiento de Registro. Emitida la resolución favorable el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas la asentará en el Libro de Inscripciones, asignándole un número de registro y extenderá el correspondiente Certificado. Cada producto fitosanitario registrado será numerado correlativamente, debiendo el número incluirse en la etiqueta respectiva.

Articulo 16

El Registro tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables por períodos iguales cuando el titular del Registro solicite su renovación y siempre y cuando las características del producto fitosanitario sean las mismas del registro original. Para la renovación del registro ya otorgado no se exigirá la presentación de un nuevo Dossier técnico, pero sí el cumplimiento de los requerimientos de orden administrativo a que tenga lugar y la actualización de la etiqueta y el panfleto en caso de que corresponda. El Certificado correspondiente, tendrá una validez de diez (10) años.

Articulo 17

Del sistema de aprobación mediante firmas electrónicas. Todo tipo de Registros objeto del presente Reglamento podrán ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación y su Resolución hasta la emisión del correspondiente Certificado. Los documentos oficiales generados por el Sistema de Gestión Electrónico (G.E.R.) y sus reportes impresos (opiniones técnicas y legales, Resolución final de la solicitud), tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos que los documentos emitidos por escrito y en soporte de papel. CAPÍTULO II DE LA RENOVACIÓN DE REGISTRO

Articulo 18

Para la renovación de un registro ya otorgado de un producto fitosanitario, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo II. El registrante deberá presentar una solicitud de renovación de registro, de acuerdo con el formato establecido por el SENASA antes de la fecha de vencimiento de dicho registro. La renovación de un registro ya otorgado tendrá una validez de diez (10) años. En caso de presentar la solicitud de renovación antes de la fecha de vencimiento del registro, se le permitirá al registrante continuar con las actividades de importación, distribución, comercialización y/o exportación del producto hasta la resolución del trámite de renovación. En caso de que la empresa registrante decida no renovar el registro de un producto fitosanitario, deberá remitir al SENASA una nota indicando la suspensión por tiempo indeterminado del registro de dicho producto antes de la fecha de vencimiento del registro. Caso contrario, el registro vencido de un producto fitosanitario por más de seis (6) meses se considerará como cancelado, conllevando el inicio de un nuevo trámite de registro en caso de que la empresa registrante decida volver a comercializar lo. Un producto fitosanitario con registro suspendido o cancelado podrá ser distribuido, y/o comercializado por un período de dos (2) años o hasta agotar sus existencias, según lo que ocurra primero.

Articulo 19

Una vez concedida la renovación de registro, mediante la evaluación técnica favorable, se le extenderá al solicitante un Certificado de renovación de registro que aparecerá como anotación marginal al registro correspondiente, en el que se señalará la fecha de la renovación y el nuevo vencimiento del mismo. Dicho certificado debe llevar el sello y firma del Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas. En el caso de renovación de registro de un producto fitosanitario, no será necesario que el registrante proceda a realizar a la publicación del producto en el Diario Oficial “La Gaceta” o en diario de mayor circulación durante diez (10) días hábiles. CAPITULO III MODIFICACIÓN Y AMPLIACIONES DE REGISTRO YA OTORGADO

Articulo 20

El registro de un producto autorizado puede ser modificado a solicitud del registrante; para tal efecto, debe presentarse una solicitud en la que se indique la razón del cambio propuesto y se presente la documentación pertinente según el Anexo II.

Articulo 21

El Registro de un producto será modificado, a solicitud fundamentada del titular, en los siguientes casos:

  • a)

    Cuando cambie el titular del registro o registrante. Cambio de nombre comercial de la persona jurídica titular del registro, cambio de la persona física titular del registro. Todo cambio de titular en el registro cobra vigencia desde la recepción de su comunicación por el SENASA;

  • b)

    Cuando cambie, adicione o cancele el (los) país(es) de origen;

  • c)

    Cuando cambie,adicione o cancele la empresa formulador a del producto;

  • d)

    Cuando cambien, adicione o cancele los usos registrados del producto;

  • e)

    Cuando cambie, adicione o cancele el diseño o imagen de la etiqueta o del panfleto; (ej: logo o nombre comercial, por adición o eliminación de presentaciones comerciales);

  • f)

    Cuando cambie, adicione o cancele una marca comercial;

  • g)

    Cuando cambie la clasificación toxicológica del producto, según la normativa vigente;

  • h)

    Cualquier otro cambio o modificación que el SENASA considere técnica y/o legalmente aplicable. Se permitirá continuar con las actividades de importación del producto fitosanitario cuando la empresa registrante haya solicitado la modificación del registro a partir del momento de la presentación del expediente. En caso que el SENASA no apruebe la modificación solicitada por el titular del registro, se procederá a suspender las importaciones del producto fitosanitario bajo las condiciones no aceptadas de la modificación. Se exceptúan los incisos g. y h. CAPITULO IV SUSPENSIÓN, DENEGACION, CANCELACION O REVOCACIÓN DE REGISTRO

Articulo 22

El SENASA denegará, cancelará, o no otorgará la renovación de Registro de un producto fitosanitario en los siguientes casos:

  • a)

    Si se determina técnicamente que el producto representa un riesgo inaceptable para la salud humana y/o ambiental;

  • b)

    Si el resultado de los análisis de calidad, después de tres muestreos de diferentes lotes, no concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro;

  • c)

    Cuando se demuestre que el producto no es eficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro;

  • d)

    Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que señala este Reglamento;

  • e)

    A solicitud del registrante o titular del registro.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Registro y Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola

SENASA

Articulo 23

Cuando el registrante solicite la cancelación del registro de un producto, dicha inscripción se mantendrá vigente por un plazo de dos (2) años hasta quedar demostrado fehacientemente que se han agotado las existencias de dicho producto en el país. El plazo de dos (2) años se contará a partir de la fecha en que se concedió la cancelación solicitada. Esta cancelación no excluye las responsabilidades del registrante, conforme a la Ley.

Articulo 24

El SENASA, de oficio o a solicitud de los sectores de Salud, Ambiente y sólo mediante resolución por expediente, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnico-científicos de índole agrícola, ambiental y de salud, como así también, en cumplimiento del Convenio Internacional de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. En caso de solicitud de la parte interesada o del titular del registro, el SENASA, en consulta con la Comisión ad hoc, que al efecto se conformará, decidirá sobre la suspensión dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, publicándolo en el Diario Oficial. Suspendido el registro de un producto, no deberá procederse a su importación, fabricación, formulación, tránsito, venta y uso, mientras dure la medida.

Articulo 25

El SENASA, en consulta con la Comisión ad hoc y a solicitud de los sectores Salud y Ambiente, o, a solicitud fundamentada de parte interesada, cancelará el registro de un producto fitosanitario por las razones expuestas en el Artículo anterior. Cuando la cancelación proceda de oficio, el SENASA deberá fundamentar su decisión. Cancelado el registro de un producto, el SENASA fijará un plazo perentorio para prohibir su importación, formulación, uso y comercialización. Asimismo, establecerá las medidas necesarias para que el titular del registro proceda a retirar, reexportar o eliminar el producto, y fijará un plazo perentorio para su ejecución. CAPITULO V EMERGENCIA FITOSANITARIA

Articulo 26

En caso de emergencia fitosanitaria declarada oficialmente y que obligue al SENASA a adoptar la decisión de utilizar productos fitosanitarios cuyos usos no estén registrados en el país, se concederá permiso provisional de importación y uso, o permiso provisional de aplicación, en las cantidades necesarias, mientras dure la emergencia, previa presentación de la información requerida por el SENASA para dicha emergencia y siempre que se garantice el manejo y uso racional del producto, sin afectar la salud y el ambiente. El SENASA vigilará la utilización de tales productos fitosanitarios e informará de esta situación a la Autoridad Nacional Competente de la región.

Articulo 27

El SENASA a través de la Dirección de Sanidad Vegetal autorizará la importación y el uso de los productos fitosanitarios cuyos usos no estén registrados en el país, cuyo uso se encuentre mencionado en el artículo anterior dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de importación. Estos productos no podrán ser usados para la venta a terceras personas ni re envasados. En la solicitud, deberá indicarse la cantidad, la fecha de fabricación del producto, el nombre y la dirección de la compañía formulador a y el nombre del usuario del producto. Asimismo, el solicitante debe remitir a la Jefatura Regulación de Insumos Agrícolas una nota con la justificación técnico-científica que avale la decisión de utilizar productos fitosanitarios cuyos usos no estén registrados en el país justificando su utilización para el caso de una emergencia fitosanitaria. La formulación y el uso deberán ajustarse a la legislación vigente en esta materia. El SENASA llevará un control estricto del uso que se le dé a este producto. CAPITULO VI PROTECCION DE LA INFORMACION

Articulo 28

La información contenida en la documentación entregada para el registro de un producto fitosanitario debe ser considerada como propiedad exclusiva del solicitante del registro; por lo tanto, no podrá ser utilizada o aplicada para el registro de productos similares de otras empresas, las que deberán cumplir con todos los requisitos exigidos, como si se tratase de un producto diferente. Los estudios que son presentados en apoyo a la solicitud deben venir con sus respectivas referencias.

Articulo 29

Los datos considerados como información confidencial por las empresas solicitantes no deben ser accesibles a terceros y solamente podrán proporcionarse con permiso escrito y expreso del propietario. Esto no limita la libertad que tienen los organismos oficiales de utilizar la información con fines de control de calidad y de preservación ambiental, según lo señalan las leyes y reglamentos respectivos.

Articulo 30

Protección de Información confidencial. A la información entregada por el interesado le será aplicable, en lo que corresponda, la Ley de Propiedad Industrial u otra normativa complementaria vigente en Honduras.

Articulo 31

El SENASA establecerá las medidas de resguardo necesarias en cuanto al personal y de instalaciones para asegurar un adecuado manejo y seguridad de la información que se encuentre bajo protección de información confidencial.

Articulo 32

Cuando corresponda, esa información será proporcionada a los funcionarios evaluadores, no pudiendo los mismos efectuar copias ni totales ni parciales, ni compartir la misma o darla a conocer a terceros. Esta información será utilizada por el SENASA con fines exclusivos de ejercer el control en el marco de sus competencias. Concluida la evaluación, la información confidencial será devuelta y archivada en las instalaciones especialmente destinadas para ello.

Articulo 33

En ningún caso será calificada como confidencial la información referente a:

  • a)

    La denominación y contenido de la sustancia o sustancias activas y la denominación del producto fitosanitario;

  • b)

    Los datos físicos, químicos y biológicos relativos a la sustancia activa;

  • c)

    La información toxicológica y e co toxicológica;

  • d)

    Los métodos usados para inactivar la sustancia activa o el producto formulado y de sus envases;

  • e)

    El resumen de los resultados de los ensayos que determinan la eficacia y fito toxicidad del producto;

  • f)

    Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte, incendio y de otro tipo;

  • g)

    Las medidas de descontaminación que deberán adoptarse en caso de derrame o fuga accidental;

  • h)

    Los síntomas de intoxicación, primeros auxilios, tratamiento médico y antídotos que deberán dispensar se en caso de que se produzcan daños corporales;

  • i)

    Los datos y la información que figuran en la Etiqueta, el Panfleto y las Hojas de Datos de seguridad;

  • j)

    Métodos de análisis, ya sea para identificación del Ingrediente Activo o para residuos. CAPÍTULO VII ETIQUETADO Y PANFLETO

Articulo 34

Las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola de Honduras se basarán en lo dispuesto en la última versión aprobada de los Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos del Reglamento Técnico Centroamericano vigente.

Articulo 35

Aquellos productos que ingresan al territorio por medio marítimo, aéreo o terrestre, para efectos de formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso, manejo y aplicación, quedan dispensados de realizar el re etiquetado en punto de ingreso al territorio (recintos fiscales de la aduana de entrada), en caso de alguna no conformidad encontrada en su etiqueta, sin perjuicio del deber de realizarlo en predios del importador. El SENASA autorizará el traslado del producto fitosanitario, en CALIDAD DE RETENCION, a instalaciones del importador o fraccionador, con el objeto de subsanar los errores de etiquetado, donde se realizará el re etiquetado en conformidad con el RTCA vigente. Los Oficiales de cuarentena del SEPA, OIRSA, y/o los Oficiales de fiscalización del SENASA realizarán la inspección pertinente para verificar el cumplimiento del re etiquetado del producto, para lo cual el importador deberá pagar la tasa establecida para este servicio. El Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas autorizará la comercialización del producto fitosanitario sólo cuando haya cumplido con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 36

La superficie externa de los envases y embalajes debe permitir el adecuado etiquetado del producto de acuerdo a la legislación vigente y que esta identificación permanezca legible y firmemente unida al recipiente durante toda la vida útil del envase, hasta la disposición final del mismo. Los envases individuales o que se a condicionan en un conjunto de unidades, cuando permitan el estiba miento, deben informar el número máximo de unidades que pueden ser apiladas. CAPÍTULO VIII REGISTROS DE ACTIVIDAD A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS

Articulo 37

Los fabricantes, importadores, exportadores, formulador es, re envasadores, expendedores, distribuidores, investigadores (experimentado res) y las personas o empresas que prestan servicios de aplicaciones agrícolas y/o almacenamiento de productos fitosanitarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben solicitar el Registro de actividad que extenderá el SENASA, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en Anexo II.

Articulo 38

Una vez revisada la documentación presentada y conteniendo ésta la información requerida, se les asignará un número de registro y se les extenderá un Certificado de Registro, que tendrá validez por dos (2) o cinco (5) años renovables, firmado por el Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del SENASA. Para su tramitación se cumplirá con el mismo procedimiento que los Registros definidos en artículos anteriores del CapituloI.

Articulo 39

Los registros para actividades de fabricación, importadores, exportadores, formulador es, re envasadores, expendedores, distribuidores, investigadores (experimentado res) y las personas o empresas que prestan servicios de aplicaciones agrícolas y/o almacenamiento de productos fitosanitario, ya sean personas naturales o jurídicas emitidos por el SENASA, tendrán vigencia por cinco (5) años prorrogables por períodos de igual duración, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II del presente Reglamento.

Articulo 40

Las actividades de fabricación, importadores, exportadores, formulador es, re envasadores, expendedores, distribuidores, investigadores (experimentado res) y las personas o empresas que prestan servicios de aplicaciones agrícolas y/o almacenamiento de productos fitosanitario, deben efectuarse bajo estrictas precauciones con el fin de conservar la salud de las personas que intervienen en estas actividades y en resguardo de la conservación del ambiente, conforme a las normas emitidas por las distintas autoridades con competencias en dichas materias. CAPÍTULO IX RECTIFICACIÓN DE ERRORES REGISTRALES

Articulo 41

Los errores contenidos en los asientos del registro pueden ser materiales o de concepto: El error material: se da cuando, sin intención, se es criba unas palabras por otras o se omita la expresión de algún dato o información formal de los asientos. El error de concepto: se da cuando, sin intención conocida, se alteren los conceptos contenidos en la respectiva solicitud, variando su verdadero significado.

Articulo 42

Los errores materiales y de concepto serán corregidos de oficio por el Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas, los que hará bajo su responsabilidad, si del conjunto de información contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores.

Articulo 43

Cuando en el acto de inscripción existan errores u omisiones que tengan como consecuencia la nulidad absoluta y proceda su cancelación, se informará al interesado, practicándose posteriormente su reposición por medio de una nueva inscripción. Dicha inscripción será válida a partir de la fecha de la rectificación. Esta nulidad será declarada mediante Resolución fundada del Director General del SENASA.

Articulo 44

Los errores materiales y de concepto se rectificar án mediante un asiento nuevo en el Libro de Asientos, que al efecto llevará el SENASA a través del Departamento de Asuntos Regulatorios de Insumos Agrícolas, en el se expresarán claramente las razones de la corrección del error cometido, cuyo asiento será autorizado con la firma y el sello del Jefe de dicho departamento. Dichas correcciones conservarán, para todo efecto, su número y la fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados del registro. TITULO TERCERO DE LA AUTORIZACION DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS YA REGISTRADOS CAPÍTULO I DE LA IMPORTACIÓN

Articulo 45

Toda persona natural o jurídica que importe productos fitosanitarios sólo podrá ingresar al país dichos productos si están debidamente registrados y cuentan con la autorización correspondiente.

Articulo 46

Para obtener la autorización de Importación o Desalmacenaje de productos fitosanitarios importados, el solicitante deberá presentar al Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas del SENASA un Formulario de solicitud de autorización de importación firmado por el Representante o Apoderado Legal y el Regente Técnico Categoría B (con carné profesional vigente) de la Empresa titular del Registro. Asimismo se debe adjuntar los respectivos timbres de colegios de profesionales de Ciencias Agrícolas. En el formulario establecido se debe indicar, entre otros requisitos:

  • a)

    Nombre de la persona natural o jurídica solicitante y su dirección;

  • b)

    Nombre de la persona natural o jurídica exportadora del producto;

  • c)

    Nombre de la persona natural o jurídica con signataria del producto;

  • d)

    Nombre de la empresa formulador a;

  • e)

    Nombre genérico, nombre comercial, marca, formulación clase, tipo del producto y categoría toxicológica;

  • f)

    Número de registro del producto fitosanitario;

  • g)

    País de origen del producto;

  • h)

    País de procedencia del producto;

  • i)

    Puerto de entrada y transporte;

  • j)

    Número de lote del producto y fecha de formulación;

  • k)

    Cantidad del producto a importar (en peso o volumen según corresponda su formulación);

  • l)

    Valor FOB o CIF del producto importado y copia de la factura proforma. El permiso de importación será expedido por el SENASA a través del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas dentro de los tardar tres (3) días hábiles de haber sido ingresado el trámite de solicitud del mismo y tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario.

Articulo 47

Sólo se permitirá la importación de lotes de Productos fitosanitarios que tengan por lo menos dieciocho (18) meses de vigencia para ser usados, contados a partir de su nacionalización en el país; en caso contrario, no se admitirá su ingreso al país. En casos excepcionales, se podrá solicitar al SENASA disminución en los meses de vigencia del producto, el SENASA evaluará la petición y lo comunicará al interesado. CAPITULO II DEL CERTIFICADO DE EXPORTACION

Articulo 48

Toda persona natural o jurídica que exporte productos fitosanitarios deberá solicitar su Certificado de exportación, siempre y cuando esté debidamente registrado y cumpliendo con los requisitos del presente Reglamento, como así también los requisitos del país importador. Igual tratamiento tendrá la reexportación de productos fitosanitarios que habiendo sido importados al país, deban ser exportados a otro.

Articulo 49

Sobre la reexportación. Los productos fitosanitarios importados que sean exportados serán considerados como reexportados y deberán cumplir con lo indicado en el artículo anterior. TITULO CUARTO POST REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES

Articulo 50

A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran como actividades post registro en un producto fitosanitario de uso agrícola las siguientes:

  • a)

    Control de la calidad de los productos fitosanitarios;

  • b)

    Transporte de productos fitosanitarios;

  • c)

    Control del almacenamiento;

  • d)

    Re envasado y re empacado;

  • e)

    Fiscalización del comercio de productos fitosanitarios de uso agrícola;

  • f)

    Destino final de envases de productos fitosanitarios de uso agrícola usados;

  • g)

    Disposición final de productos fitosanitarios de uso agrícola vencidos y caducados;

  • h)

    Capacitación y asistencia técnica;

  • i)

    Publicidad. CAPÍTULO II DEL CONTROL DE CALIDAD, RETENCION Y DECOMISO

Articulo 51

El SENASA queda facultado para verificar la calidad de los productos fitosanitarios de uso agrícola desde su importación o fabricación hasta el expendio en el establecimiento comercial, tomando las muestras necesarias del producto en las aduanas o almacenes de los titulares de registro, importadores, distribuidores y establecimientos comerciales. Las muestras serán remitidas al laboratorio oficial o, a los laboratorios reconocidos por el SENASA. Los titulares de registro tendrán la responsabilidad de cumplir las exigencias que determine el SENASA. En el marco del Programa de Fiscalización de Calidad, el SENASA, reconocerá los certificados emitidos por el laboratorio oficial u otro autorizado por el SENASA, debiendo el titular del registro asumir el costo que demande el cumplimiento de tales exigencias.

Articulo 52

Suministro del estándar analítico. Para los efectos de la verificación de calidad de su producto, el titular del registro, de manera individual o agrupada y a requerimiento del SENASA, deberá suministrar cinco gramos (5 g.) del estándar analítico que corresponda (etiquetado con los datos básicos para su identificación) o cinco gramos (5 g.) de material técnico valorado del Ingrediente Activo y en los casos que se requiera, estándar e impurezas del Ingrediente Activo, cuando estén disponibles. En caso de ser necesaria la importación del estándar analítico, deberá ser solicitado el Certificado de Importación Departamento de Insumos Agrícolas.

Articulo 53

El SENASA podrá inspeccionar las instalaciones, predios, equipos y otros lugares o vehículos utilizados para el almacén, comercio o transporte de productos fitosanitarios de uso agrícola tomando las acciones pertinentes en resguardo del cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual los Oficiales de Fiscalización del Departamento Regulatorio de Insumos del SENASA a cargo de las inspecciones deberán identificarse previamente a la inspección, a través del carné oficial otorgado por el SENASA. Toda supervisión deberá ser documentada mediante el acta respectiva. Como resultado de la inspección se puede generar una retención o un decomiso. La retención procede en caso de tener proceso de investigación pendiente. El decomiso procede en caso que luego de la investigación correspondiente se determine que el producto fitosanitario ha incurrido en una infracción al presente Reglamento.

Articulo 54

El SENASA podrá retener y/o decomisar, a través de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, el producto fitosanitario que:

  • a)

    No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme a lo declarado en el registro correspondiente;

  • b)

    No haya sido debidamente registrado en el SENASA o se encuentren prohibidos por la normativa vigente;

  • c)

    Esté falsificado, vencido, adulterado, mal etiquetado, mal envasado o mal sellado del mismo lote de producto;

  • d)

    No se utilice, almacene y transporte de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  • e)

    No cumpla con cualquiera de los otros requisitos señalados en el presente Reglamento;

  • f)

    Haya vencido su fecha de caducidad;

  • g)

    Los envases se encuentren dañados, derramados, alterados, abollados, adulterados y/o presenten cualquier otro tipo de deterioro que puedan producir fugas, evaporación o descomposición de las sustancias contenidas;

  • h)

    Otras causas estipuladas en el capítulo de sanciones del presente Reglamento. El acto de decomiso debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Articulo 55

El SENASA podrá retener y/o decomisar, a través de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, cualquier producto fitosanitario, mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condición física, química o biológica; así mismo, podrá retirar, extendiendo un recibo, las muestras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia. Las muestras oficiales de formulaciones de productos fitosanitarios con fines de control de calidad deben tomarse de materiales que estén empacados originales, rotulados y listos para ser comercializados, que no hayan sido abiertos previamente. El tamaño de la muestra global será mínimo de trecientos gramos (300 g.) de producto sólido o trecientos mililitros (300 ml) de producto líquido, que se tomarán al azar de un mismo lote. Si hay más de un lote, las muestras deberán ser tomadas del lote predominante. La muestra global se dividirá en tres sub muestras iguales (muestra reducida). Inmediatamente después de la recolección de una muestra, cada sub muestra debe ser identificada con la escritura propia del/la inspector/a con un único número de referencia, fecha, así como con sus iniciales, para luego ser precintado y registrado. La primera sub muestra debe ser entregada al inspeccionado, la cual puede ser conservada como muestra de respaldo y ser enviada a un laboratorio oficialmente reconocido por SENASA para su análisis en caso de que tenga dudas de los resultados de las pruebas. El inspector luego debe llevar la segunda y la tercer sub muestra dentro del plazo de una semana al laboratorio del SENASA o a uno designado por SENASA para ser analizada oficialmente, acompañada del Formulario de Solicitud de Análisis oficial. El informe de muestreo y el informe de cadena-de-custodia deben ser completados y firmados por parte del inspeccionado, así como también por el oficial fiscalizador que las recibe. El tiempo para presentar los resultados por parte del SENASA no debe ser mayor de treinta (30) días hábiles.

Articulo 56

En cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, al momento de toda retención o decomiso, los funcionarios deberán levantar la correspondiente Acta, según sea el caso, en la que constará al menos de la siguiente información:

  • a)

    Lugar y fecha de levantamiento del Acta;

  • b)

    Nombres y calidades de los funcionarios del SENASA;

  • c)

    Nombres y calidades del representante de la persona natural o jurídica dueña o encargada del producto retenido o decomisado;

  • d)

    Número de lote, cantidad, nombre genérico, marca, tipo, clase y formulación del producto;

  • e)

    Presentación y razones del decomiso o retención, indicando las disposiciones legales infringidas. En ella deberán incluirse las firmas de los funcionarios del SENASA y del dueño o encargado del producto.

Articulo 57

Después de realizada la retención, los productos se mantendrán con sellos de seguridad en el establecimiento comercial, se concederá al interesado treinta (30) días hábiles, a partir el momento en que se notifique el Acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias o bien se oponga a la retención. En casos excepcionales, se podrá solicitar al SENASA una ampliación del plazo, el SENASA evaluará la petición y lo comunicará al interesado.

Articulo 58

Después de vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el SENASA resolverá según corresponda, el decomiso definitivo o la liberación de los productos retenidos. Procederá el decomiso definitivo si la compañía no subsana las causas de la infracción en un plazo máximo de treinta (30) días. Con la excepción de los casos en los cuales el SENASA, luego de la evaluación pertinente, haya otorgado una ampliación del plazo por solicitud del interesado.

Articulo 59

El SENASA no tendrá ninguna responsabilidad económica sobre los productos retenidos y/o decomisados, una vez que el decomiso sea definitivo. La persona natural o jurídica objeto del decomiso deberá asumir el costo de su disposición final según la normativa vigente. CAPÍTULO III DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Articulo 60

Solamente podrán ejercer las funciones de Oficiales de Fiscalización de Productos Fitosanitarios los profesionales de la agronomía del nivel superior y medio, siempre y cuando estén debidamente colegiados, en pleno goce de sus derechos profesionales y capacitados en esta materia.

Articulo 61

Para el ingreso al Servicio de Fiscalización de Productos Fitosanitarios, los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Servicio Civil y aprobar los exámenes de conocimientos técnicos, aptitudes e idoneidad, que para tal efecto establezca el SENASA consignados en el Manual de Puestos y Funciones.

Articulo 62

Los Oficiales de Fiscalización de Productos fitosanitarios ingresan y se desarrollan en la carrera administrativa del SENASA.

Articulo 63

El SENASA dotará a los Oficiales de Fiscalización de Productos fitosanitarios de un carné que los identifique como tales, así como también del equipo de seguridad y material necesario, los que serán de uso y porte obligatorio en el ejercicio de sus funciones. Las características y dotación del carné y del equipo de seguridad serán definidas y reglamentadas por el SENASA. Los Oficiales de Fiscalización deberán trasladarse a los sitios a inspeccionar y realizar las tareas pertinentes a sus funciones solamente en un vehículo oficial brindado por la Autoridad Nacional Competente.

Articulo 64

Para el cumplimiento de sus funciones, los Oficiales de Fiscalización de productos fitosanitarios, en ejercicio de sus funciones, están autorizados para abordar cualquier clase de medio de transporte en los puertos, aeropuertos, aduanas, pasos fronterizos o cualquier otro lugar del territorio nacional; así como para ingresar en cultivos, lugares de almacenaje, alojamiento o procesamiento, con la finalidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás leyes vigentes sobre esta materia.

Articulo 65

Ninguna autoridad, dependencia u organismo diferente al SENASA está facultado para revocar o modificar las medidas que se dicten en defensa de la sanidad agropecuaria, salvo aquellas que por competencia resuelvan casos de apelación, recurso de amparo y similares, previstos en la Ley.

Articulo 66

Los Oficiales de Fiscalización de Productos fitosanitarios podrán solicitar y tendrán el derecho de recibir el apoyo de las autoridades civiles y militares cuando el caso lo requiera.

Articulo 67

Las acciones de falta de respeto, agresión física y/o verbal, obstrucción y/o resistencia a los Oficiales de Fiscalización de Productos Fitosanitarios, en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, serán sancionadas con las mismas penas que las disposiciones legales hondureñas señalan para las faltas cometidas a las autoridades y las contempladas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

Articulo 68

Los usuarios finales, distribuidores, expendedores, almacenadores y formulador es podrán almacenar y transportar solo los productos fitosanitarios que estén debidamente registrados en el SENASA, a excepción de aquellos productos que ingresen en fase experimental al país.

Articulo 69

El transporte de productos fitosanitarios sólo podrá realizarse en vehículos que puedan limpiarse y des contaminar se adecuadamente. Además, deben tener, en un lugar visible de la parte exterior, un rótulo que indique el código de identificación establecida en la Hoja de Datos de seguridad del material que transporta, la cual indica el peligro de toxicidad del producto o productos. ARTICULO70.Cuando se transporte productos fitosanitarios, el conductor deberá llevar consigo la Hoja de Datos de Seguridad de los productos que transporte especificando las medidas de mitigación que se tomarán en caso de cualquier accidente como derrame, incendio, etc.

Articulo 71

Toda persona que transporte y/o almacene productos fitosanitarios está obligada a reconocer los distintivos que identifican la toxicidad de los productos fitosanitarios.

Articulo 72

Todos los productos fitosanitarios deberán ser almacenados y transportados en sus envases originales, con sus respectivas etiquetas adheridas o impresas. En las operaciones de almacenamiento y transporte de productos fitosanitarios los trabajadores deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente que rige esta materia.

Articulo 73

Las operaciones de transporte, carga y descarga deberán realizarse tomando las precauciones necesarias para evitar derrames, roturas, abolladuras o cualquier otro tipo de deterioro de los envases que pueden producir fugas,evaporación o descomposición de las sustancias contenidas. Los transportes de productos fitosanitarios deberán contener los elementos necesarios para la mitigación en caso de haberse producido alguno de los hechos mencionados en el presente artículo o similares.

Articulo 74

Los productos fitosanitarios no podrán ser ni almacenados, ni transportados, y/o re envasados junto a los siguientes productos y artículos:

  • a)

    Productos alimenticios para consumo humano;

  • b)

    Productos medicinales;

  • c)

    Utensilios de uso doméstico;

  • d)

    Telas, ropas o cualquier otro artículo de uso personal;

  • e)

    Cualquier otro producto que se establezca en el futuro.

Articulo 75

Se prohíbe almacenar o transportar productos fitosanitarios cuando los envases presenten malas condiciones en el cierre, roturas, escapes, etiquetas rotas, de color a das o sin rotulación que identifique al producto contenido.

Articulo 76

Las aduanas, aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, almacenes de depósito y otros establecimientos e instalaciones semejantes deben contar con los locales acondicionados adecuadamente para almacenar exclusivamente productos fitosanitarios.

Articulo 77

El almacenamiento del producto fitosanitario en granjas y fincas debe hacerse en un lugar aislado del resto de las instalaciones. El local debe tener piso de cemento y estar rodeado de una cerca o malla de protección.

Articulo 78

En los locales destinados al almacenamiento y comercialización de productos fitosanitarios, éstos deben almacenarse debidamente identificados por sus correspondientes etiquetas y agrupados de acuerdo con su afinidad físico-química, manteniendo una adecuada separación y ventilación entre cada grupo y, entre ellos y la pared. La altura disponible para almacenamiento no podrá ser mayor de las tres cuartas partes de la altura total del local.

Articulo 79

Sólo tendrán acceso a los locales de almacenamiento de productos fitosanitarios aquellas personas que trabajan en ellos y el personal y las autoridades que, por Ley y sus Reglamentos, deban hacerlo en el desempeño de sus funciones. Esta disposición debe ser indicada en rótulos con caracteres legibles y colocados en lugar visible en la entrada del local.

Articulo 80

Las personas responsables del manejo de los locales destinados al almacenamiento de productos fitosanitarios deben poseer los conocimientos propios de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO V DE LA VENTA, COMERCIALIZACION Y EXPENDIO

Articulo 81

Se podrán comercializar, vender y/o expender solo los productos fitosanitarios que estén debidamente registrados en el SENASA.

Articulo 82

Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta, comercialización y/o expendio de productos fitosanitarios debe estar registrado para tal fin en el SENASA, contar con las condiciones físicas prescritas en el presente Reglamento y debe contar con los servicios de un Regente Categoría A (con carné profesional vigente).

Articulo 83

Toda persona natural o jurídica que realice la venta o comercialización de productos fitosanitarios a un distribuidor sólo podrá realizarla si ese distribuidor cuenta con los servicios de un Regente Técnico Categoría A (con carné profesional vigente).

Articulo 84

Se prohíbe terminantemente la venta de productos fitosanitarios aun habiendo presentado la receta profesional a las siguientes personas:

  • a)

    Menores de 18 años;

  • b)

    Mujeres embarazadas o en período de lactancia;

  • c)

    Personas en estado de embriaguez;

  • d)

    Personas discapacitadas;

  • e)

    Personas que, por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas, sean susceptibles de sufrir daños o de causar los a otras personas;

  • f)

    Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con la normativa establecida al respecto por la Secretaría de Salud y/o Secretaría de Trabajo.

Articulo 85

Se prohíbe la permanencia en los locales comerciales de productos fitosanitarios a las siguientes personas:

  • a)

    Menores de 18 años;

  • b)

    Mujeres embarazadas o en período de lactancia;

  • c)

    Personas alérgicas a estas sustancias;

  • d)

    Personas en estado de embriaguez;

  • e)

    Personas discapacitadas;

  • f)

    Personas que, por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas, sean susceptibles de sufrir daños o de causar los a otras personas.

Articulo 86

Toda persona natural o jurídica, al vender un producto fitosanitario, tiene la obligación de informar acerca de si el producto es adecuado para el combate de la plaga o enfermedad, sobre su peligrosidad y si la formulación que recomienda es adecuada para el equipo de aplicación con el que el comprador dispone en su trabajo. Asimismo, debe tener a la venta el equipo de protección personal para la aplicación del producto fitosanitario. CAPÍTULO VI DEL RE ENVASADO Y RE EMPACADO

Articulo 87

Los productos fitosanitarios deben ser re-envasados y re empacados utilizando equipos mecánicos diseñados de tal forma que el personal operario no entre en contacto directo con el producto fitosanitario. Los trabajadores deben utilizar siempre el equipo de protección personal adecuado que brinde el máximo de seguridad. Se deben eliminar los remanentes de dicho producto, lavar adecuadamente los envases originales y el equipo utilizado en dicha labor. Los productos re empacados o re envasados deben ser sellados y etiquetados de inmediato.

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Licitación

Licitación No. LPN-INE-AC-001-2023 — Adquisición de Equipo de Informática para Actualización Cartográfica del Censo Agropecuario Nacional y Censo Nacional de Población y Vivienda

Instituto Nacional de Estadística (INE)

Sección “B” Aviso de Licitación Pública INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) República de Honduras ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE INFORMÁTICA PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL (CAN) Y EL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA (CNPV) LPN-INE-AC-001-2023 1.El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-INE-AC-001-2023, a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE INFORMÁTICA PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA DEL CENSO AGROPECUARIO NACIONAL (CAN) Y EL CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA (CNPV) 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de FONDOS NACIONALES. 3.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Gerencia de Administración y Presupuesto; Daniela Paola Bendaña Silva, teléfono 2242-8671, en la dirección indicada al final de este Llamado [INE,

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, Primer Piso] de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Previo el pago de la cantidad no reembolsable de L. 400.00. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.Las ofertas deberán presentarse a más tardar el martes veintidós (22) de agosto de 2023 hasta 10:00 a.m.. En el

José Cecilio del Valle, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, Torre Uno, Primer Piso. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El acto de apertura se realizará en la dirección antes descrita el martes veintidós (22) de agosto de 2023 a las 10:15 a.m., por la comisión de apertura en presencia de los Oferentes y representantes del órgano contratante y cualquier persona que desee estar presente en el acto. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Nota Importante: Se pide a todos los oferentes interesados usar los formularios establecidos por el ONCAE que se encuentran dentro del Pliego de Condiciones, los cuales son: Formulario de Presentación de la Oferta, Lista de Precios debidamente firmados, sellados y autenticada su firma, Garantía de Mantenimiento de la Oferta y el resto de la documentación solicitada en la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 10 de julio de 2023 José Eugenio Sosa Iglesias Director Ejecutivo 27 J. 2023

Aviso de Licitación Pública Internacional República de Honduras

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. LPI-ENAG-002-2023 1.

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Licitación

Licitación No. LPI-ENAG-002-2023 — Contratación por Lotes del Suministro, Instalación, Capacitación y Puesta en Funcionamiento de Seis Máquinas de Imprenta

Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG)

La (ENAG), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas de la Licitación Pública Internacional No. LPI-ENAG-002-2023, para la contratación por lotes del suministro, instalación, capacitación y puesta en funcionamiento de seis (7) máquinas de imprenta, según el detalle siguiente: Lote No.1: Una (1) Prensa de Impresión Digital a cuatro colores. Lote No.2: Una (1) Guillotina Digital Industrial. Lote No.3 Dos (2) Plotter de Impresión. Lote No.4: Dos (2) Codificadores para la impresión de data variable. Lote No. 5: Una (1) CTP Completa (Cargador de Planchas Automático, CTP, Procesadora de Planchas, Puente entre el CTP y la Procesadora), para ser instaladas en la Planta de Producción de la Empresa Nacional de Artes Gráficas, ubicada en Colonia Miraflores Sur, contiguo a la Corte Suprema de Justicia. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al Comité de Compras de la ENAG, al correo electrónico comite de compras@enag.gob.hn, teléfono (2228-1610) en la dirección indicada, Edificio Administrativo ENAG, segundo piso, Oficina del Departamento de Compras, de 7:30 am a 3:00 pm, previo al pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), en la oficina de Receptoría de Fondos de la ENAG. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse de manera física en la siguiente dirección: Edificio ENAG, “Salón de Usos Múltiples”. Colonia Miraflores Sur, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, a más tardar a las 8:30 am del día martes 01 de agosto de 2023. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 8:45 am del día martes 01 de agosto de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio de 2023. EDIS ANTONIO MONCADA EGUIGURE 26 y 27 J. 2023

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA CONCURSO PÚBLICO CPN-BANHPROVI No. 05/2023 “CONTRATACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS, REMEDIDAS, DEMARCACIONES Y PLANOS TOPOGRÁFICOS DE CINCUENTA Y UNO (51) ACTIVOS EVENTUALES DEL BANHPROVI” 1.

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Convocatoria

Convocatoria No. CPN-BANHPROVI No. 05/2023 — Concurso Público para Contratación de Elaboración de Avalúos, Remedidas, Demarcaciones y Planos Topográficos de Cincuenta y Uno Activos Eventuales

Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda

El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, invita a las sociedades interesadas en participar en el Concurso Público Nacional CPN-BANHPROVI No. 05/2023, a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE AVALÚOS, REMEDIDAS, DEMARCACIONES Y PLANOS TOPOGRÁFICOS DE CINCUENTAY UNO (51) ACTIVOS EVENTUALES DEL BANHPROVI”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el documento base del presente concurso, mediante solicitud escrita al Sub-Gerente de Administración, Licenciado Rosendo Inestroza, en la dirección indicada al final de este llamado en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, previo el pago de la cantidad no reembolsable de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L200.00), mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Los documentos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sub-Gerencia de Administración, primer piso edificio BANHPROVI, Boulevard Juan Pablo II, contiguo al

, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 am del 21 de agosto del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Los sobres que contengan las ofertas técnicas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 am del 21 de agosto del 2023. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de julio del 2023. EDWIN ARAQUE B. PRESIDENTE EJECUTIVO 27 J. 2023

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01464 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación CTL 690-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado el Abogado ALAN DAVID CORDOVA ORTIZ, en su condición de Representante Procesal del señor JOSE ENRIQUE LOPEZ MONTOYA, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01464, contra el Estado de Honduras a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 690- 2022 de fecha 24 de agosto del año 2022, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mi representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado mi representado conforme a la Ley de Servicio Civil y memorial respetuoso celebrado entre el SITRAEPSOPTRAVI y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas.- SECRETARIO (A) Abg. Hamelin Fanuel Avila García 27 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2023-00175 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación 788-SRH-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora NINOSKA CAROLINA ROSALES CASTILLO, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00175, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN N.º 788-SRH-2022, de fecha 20 de diciembre del año 2022, notificado el 22 de diciembre de 2022, mediante el cual se afecta la relación jurídico- administrativa de empleo público. - Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal inconstitucional e encausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo del que ha sido ilegalmente destituida, pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de vacaciones no gozadas, bonificaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes, pago de quinquenios, pago de índice inflacionario y demás derechos que le puedan corresponder a mi representada legal o convencionalmente. En aplicación al artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que en la sentencia definitiva igualmente se decrete la nulidad del acto por el cual se nombre al nuevo director legal en sustitución de la demandante. Se acompañan documentos. - Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Poder. Petición. SECRETARIO (A) HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA 27 J. 2023

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2023-SDN “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE 724 ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS)” 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-009-2023-SDN — Adquisición de Producto Terminado para Uso Personal de 724 Aspirantes al Curso de Adiestramiento Básico Individual del Soldado

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional - Fuerzas Armadas de Honduras

La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-009-2023-SDN, para la “ADQUISICIÓN DE PRODUCTO TERMINADO PARA USO PERSONAL DE 724 ASPIRANTES AL CURSO DE ADIESTRAMIENTO BÁSICO INDIVIDUAL DEL SOLDADO (CABIS)” 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al SubJefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente a Parque El Soldado, a partir de publicación de este aviso y presentándose a las oficinas de la Unidad Administradora de Proyectos en la misma dirección, donde se le entregará una copia digital de los pliegos de condiciones y toda documentación pertinente al proceso. 4. Los pliegos de condiciones se retirarán en la Unidad Administradora de Proyectos, a partir de la fecha de emisión de este aviso de licitación, de lunes a viernes en un horario de 08:00 a.m. a 03:30 p.m., hasta el 21 de agosto de 2023 previa presentación de la solicitud de participación. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 07 de julio hasta el 04 de agosto de 2023, en el mismo lugar y horario, se desarrollará una reunión aclaratoria (no obligatoria) el día 26 de julio de 2023 a las 10:00 a.m., en las instalaciones de la Unidad Administradora de Proyectos en el Edificio del Triángulo en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, contacto Capitán de Infantería José Carlos Carrasco Raudales No. 3246-3690. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica serán recibidas en forma impresa, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vásquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado, número de Telefax (504) 2238-0029, correo electrónico: proyectos@ffaa.mil.hn; únicamente el día martes 22 de agosto del 2023 a partir de las 8:00 a.m., hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día martes 22 de agosto del 2023 a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente Parque El Soldado. 7. Los pliegos de condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C, 07 de julio de 2023 General de Brigada Juan Ramón Mejía Espinoza Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones de las Fuerzas Armadas 27 J. 2023

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2023-SDN “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES MILITARES PARA LAS FUERZAS ARMADAS” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-016-2023-SDN, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES MILITARES PARA LAS FUERZAS ARMADAS”. 2. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, ubicada en el

, José Cecilio del Valle, Torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano ubicada en el primer piso de la Torre número 2, del

José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso hasta el 18 de agosto 2023, de lunes a viernes en un horario de 09:30 am a 03:30 pm, previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el periodo para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 19 de julio hasta el 01 de agosto del año 2023, en el mismo lugar y horario. Para la visita de campo, se realizará solamente para el lote 1 Tegucigalpa, M.D.C., Hangar C2, lugar establecido en el pliego de condiciones, el día 28 de julio del 2023 a las 10:00 a.m., se levantará un acta alusiva al evento. 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado (1 original, y 2 copias.) y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la dirección arriba descrita; únicamente el día 18 de agosto del 2023 hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Únicamente podrán participar en este proceso de contratación las empresas precalificadas en las categorías Al, A2, A3, A4 y A5 según lo dicta la Resolución No. 045-2022 de esta Secretaría de Estado. 7. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en el

, José Cecilio del Valle, Torre II, piso 19 a las 10:30 a.m., del día 18 de agosto del año 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2023 Coronel de Infantería DEM ® Elías Antonio Melgar Urbina Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por Ley 27 J. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de agosto de 2022, compareció a este Juzgado por el abogado Jorge Alberto Taylor Santos, en su condición de representante procesal de la señora Dixy María Ponce Soriano, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. 002-CICESCT-2022 de fecha 30 de junio del año 2022, emitido por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00781. Asimismo, se hace la advertencía que los legitimados como parte demandada con arreglo al iniciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2023. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01169 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo SEN-106-2022

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 24 de agosto del 2022, el señor Alejandro José Barahona Mendoza, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2022-01169, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, interpuso demanda Contencioso Administrativa, en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo N°. SEN-106-2022 de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), efectivo a partir del 12 de agosto del presente año; por violentar derechos y garantías fundamentales; se declare no ser conforme a derecho por violentar el legitimo derecho a la defensa y por infracción del ordenamiento jurídico nacional. Se reconozca una situación jurídica individualizada. Se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno restablecimiento de derechos como ser la suspensión del acto administrativo impugnado. Ordenar el reintegro en mi cargo o en su defecto, en otro de mejor nivel. Pago de salarios dejados de percibir hasta el pleno restablecimiento de mis derechos. Condena en costas al demandado. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 27 J. 2023. _______ Poder Judical JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C. 26 de mayo del 2023. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales, correspondientes, HACE SABER:

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01632 — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación CAN-CN-139-2022-GRH

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte de la señora SUANY YOLANDA NUÑEZ LAGOS, interponiendo demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01632, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN CAN-CN-139-2022-GRH, de fecha 04 de abril del 2022, consistentes en el impago de los derechos laborales adquiridos y prestaciones laborales. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de Ley, procedimientos nacionales e internacionales y quebrantamiento de forma- lidades esenciales.- Se reconozca una situación Jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento de derechos, ordenando mediante sentencia definitiva el pago de derechos adquiridos y prestaciones laborales, más los intereses legales desde la fecha de cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Daños y perjuicios.- Costas del juicio.- Petición.- Se acompañan documentos.- Hamelin Fanuel Avila García SECRETARIO (A) 27 J. 2023.

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Certificación No. 2022-1625 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - ATLÁNTIDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1625 Fecha de presentación: 2022-03-29 Fecha de emisión: 18 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA S.A. Domicilio: Edificio SONISA, ler. nivel, Tegucigalpa, Francisco Morazán 1110, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jose Walter Bodden Hernandez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATLÁNTIDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las letras “AFP” no se protegen las palabras “Pensiones y Cesantías”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, muerte o invalidez; determinar los sistemas financieros que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras de los beneficiarios; dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía; seguros; negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2021-7194 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - REMESAS SIN ESCALAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7194 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 25 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlantida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan frente Diunsa, INPREMA, Blvd. Centroamérica Tegucigalpa 11101.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WALTER BODDEN HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REMESAS SIN ESCALAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios de servicios de envío y pago de remesas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2021-7197 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Mujer Líder 360

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7197 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 4 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO ATLANTIDA S.A. Domicilio: PLAZA BANCATLAN FRENTE DIUNSA, INPREMA, BLVD. CENTROAMERICA, TEGUCIGALPA 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE WALTER BODDEN HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mujer Líder 360

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2023-204 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - COOP HOUSE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-204 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada. Domicilio: Tegucigalpa M.D.C, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas para uso industrial, ceras, lubricantes, compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación, aceites para conservar obras de albañilería y el cuero, la cera en bruto y de uso industrial, la energía eléctrica, los carburantes para motores, los bio carburantes, los aditivos no químicos para carburantes, madera utilizada como combustible, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023 Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2020-15742 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - CON NIKZON ME SIENTO EN LAS NUBES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15742 Fecha de presentación: 2020-05-11 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Domicilio: Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CON NIKZON ME SIENTO EN LAS NUBES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda es asociada con la marca NIKZON, con Registro No. 146924.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cápsulas y pastillas de remedio o medicamento herbolario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2022-2794 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RICALIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2794 Fecha de presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Plycem Company, lnc. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RICALIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Materiales de construcción no metálicos; asfalto o cemento para la construcción; construcciones transportables no metálicas (como láminas o paredes internas y externas); láminas de micro concreto (no metálicas); paneles o láminas de cemento o concreto que funcionan como paredes; paredes transportables, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2021-4068 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - CICATRICURE, EYE CREAM FOR FACE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4068 Fecha de presentación: 2021-08-09 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE MÉXICO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICATRICURE, EYE CREAM FOR FACE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad en las frase “EYES CREAM FOR FACE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cremas, aceites esenciales, jabones, cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Certificación No. 2023-1391 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MADINSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1391 Fecha de presentación: 2023-03-07 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MADERAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. (MADINSA). Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MADINSA

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MADINSA” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; muebles de todo tipo; muebles tapizados; aparadores de cocina [muebles]/ alacenas de cocina [muebles]; cajones para muebles; armarios; escritorios [muebles]; estantes [muebles]; estantes de almacenamiento/ repisas de almacenamiento; muebles para cocinas integrales; cómodas [muebles]; respaldar es de cama; mesas de noche; colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3278 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3278 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Amarillo pálido.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., y 11, 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7563 — Solicitud de registro de marca figurativa The Coca-Cola Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7563 Fecha de presentación: 2022-12-13 Fecha de emisión: 24 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company. Domicilio: One Coca-Cola Plaza,Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege el diseño especial de la letra “F”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reinvindica el color Azul.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 J., y 11, 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3282 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited color anaranjado

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3282 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited. Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Anaranjado.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., y 11, 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1623 — Solicitud de registro de marca de servicio The Weather Channel

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1623 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 13 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: lnternational Business Machines Corporation. Domicilio: New Orchard Road,Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se Otorga prioridad N°. 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación: entretenimiento; capacitación; organización y administración de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición para propósitos culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, principalmente, conducción de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en el campo de computadoras, servicios de computación, información tecnología, inteligencia artificial computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes de computadora global; entrenamiento en el campo de computación, servicios de computación, información tecnológica, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques, computación cuántica, administración de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones redes de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento en la naturaleza de demostraciones de tecnología de la información; servicios de entretenimiento, principalmente, proporciona en línea juegos de computadora; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente, competiciones deportivas en tiempo real a través de una red de computadora global; conducción de exhibiciones de entretenimiento, principalmente. proporcionar demostraciones en sitios web presentando exhibiciones de museos, eventos deportivos, exhibiciones de galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y periódicos; producción de espectáculo películas; realización de exposiciones con propósitos culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos, de la clase 4l. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 27 J., y 11, 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-200 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 22

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-200 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (22)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas, redes de pescar, hamacas, escalas de cuerda fundas no ajustables para vehículos, bolsas y sacos, bolsas de malla para lavar la ropa, bolsas para cadáveres, las sacaspostales, bolsas de materias textiles para empaquetar, fibras de origen animal, las fibras textiles en bruto, la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la lana tratada o en bruto, la seda en bruto, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-199 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-199 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, telas y las fundas de tela para uso doméstico, ropa de hogar, colchas, fundas de almohada, toallas de materias textiles, ropa de cama de papel, sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-198 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-198 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, tacones, refuerzos de talón y las alzas de talón, viseras para gorras, armaduras de sombreros, prendas de vestir, calzado para deporte, camisetas de deporte sin mangas, trajes de disfraces, ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, baberos que no sean de papel, pañuelos de bolsillo, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-197 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-197 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, productos hortícolas comestibles, alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres, bebidas lacteadas y los sucedáneos de la leche, leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja, champiñones, leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana, granos preparados para la alimentación humana, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-195 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-195 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta, cereales, frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, incluso lavadas o enceradas, algas sin procesar, madera sin desbastar, huevos fertilizados, trufas, champiñones frescos, arena higiénica para animales, la arena aromática, el papel granulado para lechos de animales de compañía, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-202 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 16

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-202 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, los cortapapeles, los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger artículos de papel, carpetas para documentos, pinzas para billetes, fundas para talonarios de cheques, pinzas para sujetar papeles, las fundas para pasaportes, los álbumes, máquinas de oficina, las máquinas de escribir, las multicopistas, las máquinas franqueadoras de oficina, máquinas sacapuntas, artículos de pintura para artistas, salseras para pintura, los caballetes y paletas para pintores, rodillos y bandejas para pintura, productos desechables de papel, baberos, pañuelos y mantelerías de papel, productos de papel o de cartón, las bolsas, sobres y recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las litografías, los cuadros o las acuarelas, enmarcados o no, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-201 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-201 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, artículos de cristalería, porcelana y loza, pequeños aparatos y utensilios manuales para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, utensilios de cocina y los utensilios para uso doméstico, mata moscas, pinzas para la ropa, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos, pinzas para el azúcar, pinzas para el hielo, palas para tartas y cucharones de servir, recipientes para uso doméstico o culinario, jarrones, botellas, huchas de cerdito, los cubos, las cocteleras, las ollas y cazuelas, hervidores y ollas a presión no eléctricos, prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros, salvamanteles, posabotellas y posavasos, peines y cepillos de dientes, hilo dental, neceseres de tocador llenos, artículos de jardinería, guantes de jardinería, las jardineras para ventanas, las regaderas y las boquillas para mangueras de riego, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-194 — Solicitud de registro de marca COOP HOUSE clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-194 Fecha de presentación: 2023-01-11 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa Mixta Supercoop Limitada Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Alvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COOP HOUSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “COOP HOUSE” EN SU FORMA CONJUNTA Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LAS PALABRAS DE FORMA SEPARADA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel sensible, pectina, la lecitina, enzimas, conservadores químicos, vitaminas, conservadores y antioxidantes, materias filtrantes, sustancias minerales, sustancias vegetales, materiales cerámicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3281 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 5 color azul

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3281 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3280 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 1 color azul

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3280 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3273 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3273 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 21 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-339 — Solicitud de registro de marca de servicio Rudolf

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-339 Fecha de presentación: 2023-01-17 Fecha de emisión: 28 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Rudolf GmbH Domicilio: Altvaterstr. 58 -64, D-82538 Geretsried, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 3020220120115 de fecha 19/07/2022 de Alemania.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Rudolf

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACION “RUDOLF” Y LA APARIENCIA DE LA ETIQUETA.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica color Azul

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento de materiales, principalmente tratamiento, acabado y revestimiento de textiles, telas no tejidas, artículos de punto, artículos tejidos, cuero y productos de cuero, hilados y papel así como materiales de construcción; tratamiento de textiles, cueros y pieles; tratamiento de hilos; tratamiento de cuero, productos de cuero, papel, hilados, textiles y materiales no textiles; tratamiento de textiles, en particular acabado de textiles; revestimiento de textiles (procesamiento de materiales). en particular revestimiento de textiles con poliuretanos; información sobre tratamiento de materiales; tratamiento y acabado de lana; tratamiento de tejidos para impartir propiedades resistentes a la tierra; tratamiento de materiales con productos químicos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023

    H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente en su forma conjunta la denominación “UNITED MILLS”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad y gestión de negocios comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5829 — Solicitud de registro de marca de servicio UNITED MILLS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5829 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 23 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador, C.A., El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS

  • G)

    ________ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardiometábólico, hipertensión, e insuficiencia cardíaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos análgésicos, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-17920 — Solicitud de registro de marca RIVARUNI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-17920 Fecha de presentación: 2020-06-22 Fecha de emisión: 7 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNIPHARM DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVARUNI H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre la palabra “MALLA CICLÓN”. J.- Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 12, 27 J. y 11 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-4212 — Solicitud de registro de marca AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4212 Fecha de presentación: 2021-08-16 Fecha de emisión: 1 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria de Trefilado de Centroamerica, S.A. de C.V. Domicilio: Edificio DIFEMOSA, Barrio Guadalupe, 2a. avenida NE, entre 15 y 16 calle, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AG

  • G)

    ________ AG

  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “UNITED MILLS”, para ser usado en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, pastas alimenticias y fideos; harinas; cereales tipo corn flakes simple, azucarado y de chocolate; arroz inflado simple, azucarado y de chocolate; aros de frutas, botanas de diversos sabores; productos de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 J. y 11 A. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-5828 — Solicitud de registro de marca UNITED MILLS clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5828 Fecha de presentación: 2022-09-30 Fecha de emisión: 28 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MOLINOS UNIDOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Calle Los Espliegos, final 17 Avenida Norte, Urbanización La Montaña 2, #39, ciudad de Santa Tecla, departamento de la Libertad, El Salvador,

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UNITED MILLS

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2022-3268 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 1

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3268 Fecha de presentación: 2023-06-10 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industrial y la ciencia, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad

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Aviso

Aviso No. 2022-4019 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BOSTIK

Registro de la Propiedad Industrial

Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-4019 Fecha de presentación: 2022-07-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOSTIK SA Domicilio: 420 rue d’Estienne d’Orves. 92700 Colombes, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOSTIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos industriales; productos químicos para la fabricación de adhesivos; adhesivos para su uso en la industria; adhesivos para revestimientos de techos, para revestimientos de suelos, para revestimientos de paredes; adhesivos para la reparación y montaje de objetos; adhesivos para empapelar; preparaciones para separar y despegar; imprimaciones (pegamentos); disolventes (productos químicos para la industria) para adhesivos; resinas sintéticas, acrílicas y epoxi en estado bruto; plásticos sin procesar, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-3283 — Solicitud de registro de marca figurativa UPL Mauritius Limited clase 5 color anaranjado

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3283 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 15 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Mauritius Limited Domicilio: 6th. Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color Anaranjado

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, raticidas, herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2022-1622 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - The Weather Channel

Registro de la Propiedad Industrial

27 J., 11 y 28 A. 2023. Número de Solicitud: 2022-1622 Fecha de presentación: 2022-03-28 Fecha de emisión: 9 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Business Machines Domicilio: New Orchard Road, Armonk, New York 10504, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN The Weather Channel

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de telecomunicaciones; entrega de mensajes por transmisión electrónica; comunicación por terminales de computadora; servicios de coreo electrónico; agencias de información y noticias; servidos de telecomunicación y mensajería eléctrónica a través de redes de procesamiento de datos; transmisión de datos asistida por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten interacción comercial en el campo de redes de computadora global; proporcionando acceso múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenidos, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicación inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos vía terminales de computadora; servicios de teleconferencias y conferencias web; proporcionar acceso a múltiples usuarios a redes de información de computadora global para la transferencia y diseminación de un amplio rango de información; proporcionar foros en linea para transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real sobre una red de computadora, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 28 A. 2023.

    _______ Número de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-3233 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DAVAIRA

Registro de la Propiedad Industrial

2023-3233 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 19 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES DAVAIRA Domicilio: Barrio Santa Teresa, municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS AVILIO CHINCHILLA RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVAIRA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calzado; sombreros; ropa, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2023-2359 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - La Estancia Café

Registro de la Propiedad Industrial

27 J., 11 y 28 A. 2023. Número de Solicitud: 2023-2359 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: La Estancia Café, S.A. de C.V. Domicilio: Hotel Clarión Real; colonia Alameda, Ave. Juan Manuel Gálvez, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MANUEL DE JESUS MEMBREÑO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Estancia Café

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “La Estancia Café”, en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos contenidos en la misma, asimismo no seda exclusividad a la palabra café.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (COFFE SHOPS), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

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Aviso

Aviso No. 2021-2917 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PHARMAETICA

Registro de la Propiedad Industrial

27 J., 11 y 28 A. 2023. Número de Solicitud: 2021-2917 Fecha de presentación: 2021-06-14 Fecha de emisión: 27 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, Edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la calse 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de le Propiedad Industrial 12, 27 J., y 11 A. 2023

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Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

OLMARA La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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