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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 marzo 2023Edición No. 36,189

Fe de Erratas

Fe de Erratas — Fe de Errata - ACUERDO NUMERO J.D. 001-02-02-2023

La Gerencia

  1. 1.

    Incorporar como Comisionado Presidente de la CREE al abogado Rafael Virgilio Padilla Paz, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

  2. 2.

    Elegir y nombrar en el cargo de Comisionado Secretario de la CREE al ingeniero Wilfredo César Flores Castro, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

  3. 3.

    Elegir y nombrar en el cargo de Comisionado Vocal de la CREE al ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes publique el presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  5. 5.

    Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

  6. 6.

    Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

Articulo 1

Incorporar como Comisionado Presidente de la CREE al abogado Rafael Virgilio Padilla Paz, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

Articulo 2

Elegir y nombrar en el cargo de Comisionado Secretario de la CREE al ingeniero Wilfredo César Flores Castro, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

Articulo 3

Elegir y nombrar en el cargo de Comisionado Vocal de la CREE al ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez, quien desempeñará el cargo hasta el 5 de julio de 2023, inclusive.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que con el apoyo de las unidades administrativas correspondientes publique el presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.

Articulo 6

Publíquese y comuníquese. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ

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Licitación

Licitación No. INM-LPN-001-2023 — Adquisición de Mobiliario y Equipo para la Ampliación y Cobertura de los Servicios del Instituto Nacional de Migración

Instituto Nacional de Migración

Sección “B” INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-001-2023, para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA AMPLIACIÓN Y COBERTURA DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C, del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las Ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las Ofertas se efectuará el 19 de abril de 2023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración, ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C, del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas; las Ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora y de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de las Bases de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2023. Abog. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 25 M. 2023

INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto Nacional de Migración El Gobierno de la República de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, invita a las empresas que operan legalmente en el país a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. INM-LPN-002-2023, para la “ADQUISICIÓN DE KITS DE ROPA PARA ASISTENCIA HUMANITARIA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR”. EI financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. El proceso de licitación se efectuará conforme al procedimiento de Licitación Pública Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y estará abierta a todos los oferentes constituidos legalmente en el país, según se define en el Documento de las Bases de Licitación. Los interesados en participar en el proceso de licitación, podrán obtener el documento de las Bases de Licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso; debiendo presentar previamente solicitud escrita indicando la dirección física y dirección de correo electrónico dirigida al Abogado Allan Fernando Alvarenga Gradis, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, a la dirección siguiente: Instituto Nacional de Migración ubicado en el cuarto piso del Cuerpo Bajo C, del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., correo electrónico inm compras@inm.gob.hn; el documento de las Bases de Licitación podrá ser examinado y descargado directamente en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras HONDUCOMPRAS 1, dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las Ofertas deberán ser presentadas de manera física, según lo establecido en las Bases de Licitación del proceso en referencia; la presentación y apertura de las Ofertas se efectuará el 24 de abril de 2023, a la una de la tarde con treinta minutos (1:30 p.m.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Reuniones del Instituto Nacional de Migración ubicado en el Cuarto Piso del Cuerpo Bajo C, del

, Blvd. Juan Pablo II, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras; las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán, rechazadas; las Ofertas se abrirán en presencia de la Comisión Receptora y de Apertura de Ofertas designada y de los oferentes o sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en el Documento de las Bases de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo de 2023. Abog. Allan Fernando Alvarenga Gradis Director Ejecutivo 25 M. 2023

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Certificación

Certificación No. RESOLUCIÓN GRD No. 227/16-03-2023 — Autorización de aumento de capital social de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA)

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que mediante Providencias SEGSE-PV-1992-2022 del 17 de noviembre de 2022 y SEGSE-PV-264/2023 del 1 de febrero de 2023, 1a Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibidos los correos electrónicos, acompañados de los escritos intitulados: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.- MODIFICAR LA ESCRITURA SOCIAL”. y “MANIFESTACIÓN”, de fecha 17 de noviembre de 2022 y 31 de enero de 2023 respectivamente, suscritos por la Abogada Karol Julissa Carballo Herrera, en su condición de Apoderada Legal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), mediante los cuales solicita autorización a este Ente Supervisor para aumentar el Capital Social de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00) con que cuenta actualmente a Mil Millones de Lempiras (L1,000,000,000.00), lo que equivale a un incremento de capital de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021. Asimismo, solicita autorización para modificar la Cláusula QUINTA de la Escritura de Constitución y el Capítulo III Artículo 3 de los Estatutos Sociales, derivado del referido aumento de capital, de conformidad a lo acordado en el Acta número III-2022 de la sesión de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 14 de octubre de 2022, cuyos acuerdos fueron rectificados en el Acta Número IV-2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 9 de noviembre de 2022.

  2. 2.

    Que mediante Resolución SBO No.625/03-10-2022 del 3 de octubre de 2022, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resolvió: “1. No Objetar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), el proyecto de distribución de utilidades por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00), con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración de esa Institución Financiera en el Punto de Acta Noveno, Numeral 2) de la sesión celebrada por ese Órgano Superior el 26 de agosto de 2022”.

  3. 3.

    Que la solicitud de mérito se fundamenta en las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  4. 4.

    Que el aumento de Capital Social y las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivadas de la capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021, sujeto de autorización, propuesto por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), fueron aprobadas en el Acta número III-2022 de la sesión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 14 de octubre de 2022, cuyos acuerdos fueron rectificados en el Acta Número IV-2022 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 9 de noviembre de 2022, protocolizada mediante Instrumento Público No. 692, de fecha 10 de noviembre de 2022, otorgado ante los oficios del Notario Ángel María Velásquez Flores, inscrito el 16 de noviembre de 2022, bajo el número 121166, matrícula 77554, asiento 71 del Registro Mercantil, centro asociado al Instituto de la Propiedad de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés.

  5. 5.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorándum SBOUA-DT-93-2023 del 29 de noviembre de 2022, emitió dictamen técnico en el cual concluyó que es procedente: 1. Autorizar el aumento de capital solicitado de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L400,000,000.00) de conformidad con lo aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionista en el Acta III-2022 de la sesión celebrada el 14 de octubre de 2022; lo anterior en virtud que la Institución cuenta con las utilidades suficientes para realizar dicho aumento, el cual tiene como objetivo fortalecer el capital suscrito y pagado de la Financiera. 2. Autorizar la reforma de la Cláusula QUINTA de la Escrtirura Constitutiva y el Artículo 3 del Capítulo III de los Estatutos Sociales de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), derivado del aumento de Capital Social de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L400,000,000.00); en virtud que la Financiera incorporó en la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales el aumento de capital enunciado en el párrafo precedente.

  6. 6.

    Que la Gerencia Legal, mediante Dictamen GLEAI- DL-82-2023 del 7 de marzo de 2023, determinó que con fundamento en el marco legal, y al dictamen técnico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, sin perjuicio del dictamen técnico que emita la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, el Departamento de Asuntos Legales Internos de la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), el aumento de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.400,000,000.00), así como la modificación a la CLÁUSULA QUINTA de la Escritura Constitutiva y Capítulo III, Artículo 3 de los Estatutos Sociales; en virtud que la documentación acompañada esta conforme a derecho, y que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras determinó que la Institución cuenta con las utilidades suficientes para realizar dicho aumento, el cual tiene como objetivo fortalecer el capital suscrito y pagado de la Financiera. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia Legal.

  7. 7.

    Que mediante Memorando GRDGE-ME-122-2023, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo, remitió el Dictamen GRDGE-DT-16/2023 de fecha 8 de marzo de 2023, en el que concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), aumentar el Capital Social de Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00), con que cuenta actualmente a Mil Millones de Lempiras (Ll,000,000,000.00), considerando que mediante Resolución SBO No.625/03-10-2022, la Comisión resolvió no objetar a COFISA el proyecto de distribución de utilidades por un monto de Cuatrocientos Millones de Lempiras (L400,000,000.00), provenientes de utilidades de años anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades, asimismo, la institución peticionaria cuenta con los recursos económicos para realizar la capitalización sujeta de autorización, en vista que según cifras al 31 de enero de 2023, reporta utilidades de años anteriores por Quinientos Noventa y Dos Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Diecinueve Lempiras con Setenta Centavos (L592,262,419.70) y resultados del ejercicio por Dieciocho Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Lempiras con Ochenta Centavos (L18,643,759.80), los que totalizan Seiscientos Diez Millones Novecientos Seis Mil Ciento Setenta y Nueve Lempiras con Cincuenta Centavos (L610,906,179.50), utilidades que resultan suficientes para realizar la capitalización sujeta de autorización. En consecuencia, procede la aprobación de capitalización de dichas utilidades y las reformas a la Cláusula QUINTA de la Escritura de Constitución y al Capítulo III, Artículo 3 de los Estatutos Sociales, por encontrarse toda la documentación presentada de conformidad con la legislación vigente aplicable sobre la materia.

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Edicto

Edicto — Aviso de Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

Poder Judicial AVISO DE SOLICITUD DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y para los efectos de Ley HACE SABER: Que el día catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022), se presentó ante este Juzgado una Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, por el señor CESAR FRANCISCO FLORES ARITA, en su condición personal, Dicha acción se promueve contra la sociedad mercantil denominada BANCO PROMERICA S.A., en su condición de emisor del título valor que se solicita cancelar y reponer, siendo éste: Certificados con Cupones Personales en Lempiras No. 91028 por la suma de L. 500,050.00, en fecha 11 de julio del año 2022 y fecha de vencimiento 11 de abril del año 2023.- San Pedro Sula, Cortés, 07 de marzo del 2023 ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 25 M. 2023 __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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Certificación

Certificación No. 1537-2022 — Certificación de Resolución - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación sera “Junta administradora de agua potable y Saneamiento de la Comunidad de Tierras Morenas, Aldea de Moropocay, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Tierras Morenas, Aldea de Moropocay, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL será en la Comunidad de Tierras Morenas, Aldea de Moropocay, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de la comunidad en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos. Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio,

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento,

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura,

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a. - Asamblea de Usuarios, b. - Junta Directiva, c.- Comités de Apoyo, integrada por: a) Comité de Microcuencas, b) Comité de Operación y Mantenimiento y e) Comité de Saneamiento. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,ejerciendo dichos cargos adhonorem.-Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete ( 7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un vicepresidente (a);

  • 3)

    Un Secretario (a).

  • 4)

    Un Tesorero (a).

  • 5)

    Un Fiscal. 6.-Un Vocal primero y 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c. - Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad: e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad f.- Presentar informes en asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.-Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.-La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comite de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e. - Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva;

  • b)

    - Supervisará las Comisiones que se asignen;

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. e.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados, al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta ( libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, ademas, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE TIERRAS MORENAS, ALDEA DE MOROCOPAY, MUNICIPIO DE NACAOME, DEPARTAMENTO DE VALLE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, (F) CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil Veintidós. NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURIDICO 25 M. 2023

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