Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 074-2023 — Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2023
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 074-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
Acuerdos Ejecutivos Nos. 074-2023,
75-2023, 76-2023, Acuerdo No. 009-2023,
Acuerdo Número 124-2023 A. 1 - 44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
1 A.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
15 de febrero de 2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de
l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a
centralizada y descentralizada, y
en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el
artículo 116 de la Ley General de la
Administración Pública, establece
que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán
la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.157-2022 de fecha 12 de
enero de 2023, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No.
36,127 del 12 de enero de 2023,
se aprobó el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la
República correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2023, incluyendo
las Disposiciones Generales que
regularán la ejecución de éste.
CONSIDERANDO: Que el artículo 295 del Decreto
Legislativo No.157-2022 referido
en el Considerando anterior,
ordena al Poder Ejecutivo a
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
través de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas,
reglamentar las Disposiciones
Generales del Presupuesto para su
correcta y efectiva aplicación.
POR TANTO:
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 245,
numeral 11 y 255 de la Constitución de la República; 116 y
118 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública
y 295 del Decreto Legislativo No.157-2022 que contiene el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, para el ejercicio fiscal 2023.
ACUERDA:
APROBAR EL REGLAMENTO DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA AÑO 2023
CAPÍTULO I
Objeto y Ámbito. Términos y Definiciones
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
los procedimientos y mecanismos para la aplicación de las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023,
alineados a las Prioridades de Gobierno, establecidas en los
Planes Estratégicos Institucionales (PEI), Planes Operativos
Anuales (POA) y Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC).
Esta normativa tiene su ámbito de aplicación para todas las
instituciones del sector público: centralizadas, descentralizadas
y desconcentradas, obligadas a cumplir con la Ley Anual
de Presupuesto contentiva de las Disposiciones Generales
vigentes para la ejecución del ejercicio fiscal 2023.
Artículo 2. Para una efectiva aplicación de las Disposiciones
Generales del Presupuesto y del presente Reglamento, se
entenderán los términos y definiciones siguientes:
1. PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS
Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA (PGIER):
Para efectos del contenido de este Reglamento el
PGIER es el que está integrado por los presupuestos
de la Administración Central, la Administración
Descentralizada, el Poder Legislativo, el Poder
Judicial y los Órganos Constitucionales, así como
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el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral,
Consejo Nacional Electoral, Registro Nacional de
las Personas, Comisionado Nacional de Derechos
Humanos, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría
General de la República y demás entes públicos de
similar condición jurídica.
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS: Es el documento
de observancia obligatoria para la Administración
Central y Descentralizada, en el cual se detallan las
estimaciones del Presupuesto de Egresos. Dicho
detalle contiene las estructuras de gastos aprobados
a nivel de categorías programáticas, la descripción
y finalidad de estas y los montos a ejecutar para el
presente Ejercicio Fiscal.
3. PRESUPUESTO DE INGRESOS: Es el documento
de observancia obligatoria para la Administración
Central y Descentralizada, en el cual se detallan las
estimaciones del Presupuesto de Ingresos a nivel de
rubros.
4. PRESUPUESTO BASE CERO (PBC): Proceso
presupuestario cuya finalidad es revisar las prioridades
del gasto público y distribuir de mejor manera los
recursos públicos, apuntando a una mayor calidad
de estos y así, generar un presupuesto eficiente,
transparente y ciudadano.
5. CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA (CUT):
Tiene como principal propósito racionalizar el manejo
de los fondos públicos, mediante la centralización de
la liquidez en la Secretaría de Finanzas, permitiendo
eliminar recursos ociosos, si los hubiere, derivados
de la multiplicidad de cuentas individuales en las
instituciones y unidades ejecutoras.
6. NORMAS PARA EL CIERRE CONTABLE: Con
fundamento en la Ley Orgánica de Presupuesto, son
los lineamientos que emite la Secretaría de Finanzas a
través de la Contaduría General de la República cada
año, para efectos de realizar el cierre del ejercicio fiscal.
Se indican las fechas límite que tienen las instituciones
del Sector Público para registrar sus operaciones en
los diferentes sistemas de información, así como los
formatos, instrucciones y demás requerimientos de
información necesarios previo a realizar el cierre y
apertura de una gestión.
7. PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL (PEI):
Es un instrumento de Planificación de las instituciones
que orienta el rumbo de la administración, además
establece prioridades, objetivos, indicadores y metas
alineadas con el Plan de Gobierno y definido para un
período de cuatro años.
8. PLAN OPERATIVO ANUAL (POA): Es el
resumen de la planeación operativa anual en el que
se especifica quién, qué, cómo y con qué recursos se
va a implementar el plan estratégico. De este modo,
es una parte clave del plan estratégico institucional.
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9. PLAN ANUAL DE COMPRAS (PACC): Es el
instrumento donde la Administración Pública programa
y organiza las compras y contrataciones, es decir, es el
documento donde se formula la planificación de todo
lo que se requiere adquirir en el período de tiempo de
un año; estableciendo de manera oportuna qué, cómo,
cuando, cuánto, quién y dónde requiere la compra. Lo
anterior en cumplimiento del Principio de Eficiencia
establecido en el artículo 5 de la Ley de Contratación
del Estado, que instituye que la Administración está
obligada a planificar, programar, organizar, ejecutar,
supervisar y controlar las actividades de contratación.
10. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
INTEGRADA (SIAFI): Conjunto de subsistemas y
módulos informáticos integrados, para la planificación,
gestión y control de los recursos del Estado.
11. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (AP): Para fines
de clasificación presupuestaria y con base a los
artículos 1, 2 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, la Administración Pública está
constituida por los entes del Poder Ejecutivo,
Instituciones Descentralizadas (Empresariales y
No Empresariales, Financieras y No Financieras),
Poder Judicial, Poder Legislativo y los Órganos
Constitucionales sin adscripción específica como:
Ministerio Público (MP), Tribunal de Justicia Electoral
(TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro
Nacional de las Personas (RNP), Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República
(PGR) y demás entes públicos de similar condición
jurídica.
12. ADMINISTRACIÓN CENTRAL (AC): Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley
General de la Administración Pública, para efectos
presupuestarios, contables y de registro en el Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en
esta estarán también comprendidas las instituciones
pertenecientes al Poder Ejecutivo, que incluye, la
Presidencia de la República, las Secretarías de Estado
y sus Órganos Desconcentrados; adicionalmente
el Poder Judicial y Legislativo y los órganos
constitucionales sin adscripción especifica.
13. ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
(AD): Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
47 de la Ley General de la Administración Pública,
para efectos presupuestarios, contables y de registro
en el Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), esta estará compuesta por los siguientes
grupos de instituciones: Instituciones Descentralizadas
no empresariales, Instituciones de Seguridad Social,
Universidades Nacionales, Empresas Públicas e
Instituciones Financieras bancarias y no bancarias.
14. ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA: Conjunto de
categorías y elementos programáticos ordenados en
forma coherente; define las acciones que efectúan las
dependencias y entidades de la Administración Pública
para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con
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las políticas definidas en el Plan, los programas y los
presupuestos. Ordena y clasifica las acciones del sector
público para delimitar la aplicación del gasto y permite
conocer el rendimiento esperado de la utilización de
los recursos públicos.
15. ESPACIO PRESUPUESTARIO: Se refiere al monto
asignado en el presupuesto a una entidad o programa,
el cual por diferentes causas no ha sido o no podrá
ser ejecutado y que por lo tanto se puede ceder a otra
entidad o programa dentro de un mismo ejercicio fiscal
cuando se realiza una transferencia presupuestaria, lo
que ocurre es que se disminuye o debita un espacio
presupuestario (monto asignado en el presupuesto) de
una o varias partidas presupuestarias, y se aumentan
o acreditan una o varias partidas presupuestarias.
Estos créditos pueden ser con la misma fuente de
financiamiento o con otra distinta a la que se debita.
16. ESPACIO FISCAL: Se refiere a la libertad que tienen
los gobiernos para controlar tanto sus ingresos como
sus gastos. Se entiende como el margen que existe
dentro del presupuesto público para adjudicar mayores
recursos sin comprometer la sostenibilidad financiera,
ni la de la economía.
17. FORMULARIO DE PAGO (F-01): Documento
utilizado en el SIAFI para el registro de los pagos
realizados por las diferentes instituciones públicas.
18. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS (TRB):
Este medio de pago se utiliza en los formularios de
pago (F-01) de SIAFI en los pagos a:
a) Proveedores nacionales, en cualquier moneda
Dólares, Euros y Lempiras, deben estar
registradas en el registro de Beneficiario SIAFI
las cuentas bancarias al beneficiario final.
b) Pagos de planillas (SIARH) F-01 de SIAFI a
empleados bajo el régimen de Servicio Civil
a funcionarios y empleados públicos, y a otras
instituciones que estén fuera del Servicio Civil,
directamente depositado en cuenta bancaria del
beneficiario en un banco privado.
c) Pagos a planillas Docentes (SIARH D) F-01
de SIAFI, directamente depositado en cuenta
bancaria del docente beneficiario en un banco
privado.
d) Pagos horas extras, viáticos de empleados.
19. TRANSFERENCIAS ENTRE SUBCUENTAS DE
LA CUT O PAGO ENTRE CUENTAS (PEC):
Este medio de pago se usa para las instituciones que
operan a través de SIAFI y necesitan realizar una
transferencia de saldos por ejemplo una transferencia
de la Administración Central a una Descentralizada,
cuando una institución de la Administración Central
debe pagar servicios públicos a una descentralizada,
cuando una descentralizada debe devolver fondos a la
Administración Central.
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20. ORDEN DE COMPRA DE DIVISAS (OCD): Son
los pagos que se realizan por medio del Banco Central
de Honduras con el sistema SWIFT a organismos
en el exterior y funcionarios; sueldos, gastos de
funcionamiento de los consulados, viáticos al exterior.
SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial
Telecommunication), también denominado código
BIC (Bank Identifier Code); es una serie alfanumérica
de 8 u 11 dígitos que sirve para identificar al
banco receptor cuando se realiza una transferencia
internacional.
21. OTROS MEDIOS DE PAGO EN SIAFI (OTR):
Medio de pago utilizado en SIAFI para pagar
prestaciones salariales y sus respectivas retenciones a
favor del Estado y/o deducciones a favor de terceros.
22. OFICIO TITULO DE VALORES (OTR): Medio de
pago utilizado en SIAFI para pagar a los Institutos de
Previsión Social el aporte patronal a través de bonos.
23. N O R M A S I N T E R N A C I O N A L E S D E
CONTABILIDAD PARA EL SECTOR PÚBLICO
(NICSP) Y/ O NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF):
Representan el lenguaje moderno para elaborar y
presentar la información financiera, que colabora
con la transparencia y la Rendición de Cuentas,
al presentar sobre una base de buenas prácticas la
realidad económica y financiera de las entidades que
emiten dicha información, con lo cual se facilita la
labor de organismos reguladores.
24. J U N T A T E C N I C A D E N O R M A S D E
CONTABILIDAD Y AUDITORIA (JUNTEC): Es
un órgano supremo y la autoridad máxima en materia
de normas de contabilidad y de auditoría, que tiene la
facultad de acordar la implementación de las Normas
Internacionales de Información Financiera y Normas
Internacionales de Auditoría, así como la aplicación
de dichas normas en la preparación y presentación de
estados financieros.
25. DEVENGADO DE GASTOS: Es un principio
contable utilizado universalmente y de acuerdo con
este principio, el gasto se considera devengado al
producirse la recepción conforme de los bienes y
servicios solicitados. Es el momento de registro
contable que capta las transacciones, cuando las
mismas impactan cuantitativa o cualitativamente en
el Patrimonio de las entidades de gobierno.
26. SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE
SERVIDORES (SIREP): Es un conjunto de normas,
procedimientos e instrumentos técnicos comunes para
todas las entidades del Sector Público, cuyo objetivo
es ordenar el proceso de registro del talento humano,
el que debe ser confiable, uniforme, ordenado y
pertinente. La información contenida en el mismo no
puede ser utilizada para fines que no estén relacionados
con dicho objetivo o con el fortalecimiento de éste.
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27. ANEXO DESGLOSADO DE SUELDOS Y
SALARIOS: Documento anexo al presupuesto que
contiene la estructura de puestos de la institución
ocupados y vacantes en todas sus modalidades, así
como los montos mensuales y anuales de salarios y
colaterales. Todas las instituciones deben presentar
dicho Anexo a la Dirección General de Presupuesto
de la Secretaría de Finanzas, el cual debe contener las
plazas del personal permanente, de confianza, temporal
y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados
independiente de la fuente de financiamiento.
Asimismo, debe contener los cambios implementados
de acuerdo con los artículos de las Disposiciones
Generales vigentes, debiendo mantenerse actualizado.
28. ESTATUS LABORAL: Es la condición en que un
servidor público se encuentra en una institución del
Estado, el cual puede ser Vigente cuando está activo
laborando en una institución, y, No Vigente cuando
haya cesado de laborar en la institución.
29. FICHA DE EMPLEADO EN SIREP: Es el detalle
que contiene la información personal y laboral del
servidor público.
30. G E S T I O N E S P R E S U P U E S T A R I A S E N
MATERIA DE RECURSOS HUMANOS: Son
aquellas gestiones que las instituciones deben
realizar ante la Dirección General de Presupuesto
de la Secretaría de Finanzas cuando existan cambios
de estructura presupuestaria, incrementos salariales,
creación de plazas, cambios de puesto, reasignaciones
de puestos, entre otras. Finalizadas dichas gestiones
deben actualizar el anexo desglosado previo a remitir
las solicitudes de registros por altas, nuevos ingresos
y modificaciones en SIREP.
31. TIEMPO DE RESPUESTA: La atención a una
solicitud en SIREP oscilará de tres (3) a cinco
(5) días hábiles, y dependerá de que la institución
haya concluido las gestiones presupuestarias, de la
cantidad de registros que contenga la solicitud y la
complejidad de éstos. Toda solicitud cuya respuesta
contenga observaciones será devuelta y la institución
deberá corregirla y enviarla como una nueva solicitud
iniciando el ciclo de atención.
32. ACTIVIDAD: Es el área de funcionamiento de las
instituciones, la categoría programática de menor
nivel, y es indivisible para fines de asignación de
recursos, su producto (Bien o Servicio) es siempre
intermedio. Se clasifica en: Actividad Central, Común
y Específica.
33. ACTIVIDAD CENTRAL: Se da este nombre cuando
los Bienes o Servicios producidos por la actividad
condicionan a todos los programas de una Institución.
34. ACTIVIDAD COMÚN: Es aquella donde los Bienes
o Servicios producidos por la actividad condicionan
a dos o más programas, pero no a todos los que
conforman la Institución.
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35. ACTIVIDAD ESPECÍFICA: Es aquella donde el
producto que origina está orientado exclusivamente
al logro de los bienes o servicios terminales de un
programa, subprograma o proyecto. Los recursos
reales y financieros de las actividades específicas son
sumables para obtener los recursos reales y financieros
del respectivo programa, sub-programa o proyecto.
36. A S I G N A C I O N E S D E A M P L I A C I Ó N
AUTOMÁTICA: Son aquellas asignaciones
presupuestarias que pueden ser ampliadas con
el producto de los ingresos propios, eventuales
o emanadas de leyes vigentes que perciban las
dependencias autorizadas para operar con este sistema.
37. ANÁLISIS DE IMPACTO FISCAL (AIF): Es una
herramienta que sirve para costear o determinar el
impacto fiscal de nuevas iniciativas de políticas. Estas
iniciativas pueden ser, propuestas por las instituciones
al Poder Ejecutivo para nuevos proyectos, programas,
o proyectos de ley presentados por el Congreso. El
impacto puede afectar tanto los ingresos como los
gastos, y sirve de base para las proyecciones del Marco
Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP).
38. CONTRAPARTE NACIONAL: Es la asignación
presupuestaria destinada para cumplir el porcentaje
de los compromisos contractuales, que según los
convenios de préstamo o donación deben financiarse
por el Estado.
39. CONTRIBUCIÓN PATRONAL: Es la obligación
que paga el Estado en su condición de patrono, a las
instituciones de asistencia y previsión social conforme
a lo establecido en las respectivas leyes.
40. DONACIÓN: Es la contribución en efectivo, en
especie o prestación de servicios que el Estado acepta
recibir o entregar sin que implique un reembolso o
contraprestación de bienes o servicios por parte de
quien la recibe.
41. MARCO PRESUPUESTARIO DE MEDIANO
PLAZO (MPMP): Es un proceso estratégico de
proyección, priorización y reasignación de recursos
públicos que se desarrolla al inicio del Ciclo
Presupuestario bajo una perspectiva de mediano plazo,
utilizando un conjunto de reglas, procedimientos
e instrumentos que involucra a la totalidad de las
instituciones que forman el Sector Público.
42. ORDEN DE PAGO: Es el documento administrativo
mediante el cual las Instituciones de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, ordenan el
pago de los bienes y/o servicios recibidos, o en su
caso el de los gastos sin contraprestación alguna,
con afectación definitiva de los respectivos créditos
presupuestarios.
43. ORDEN DE COMPRA: Es el documento
administrativo emitido por las Instituciones de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
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a efecto de contratar compras de bienes y/o servicios
previo cumplimiento de los requisitos legales y que
compromete recursos financieros del Estado.
44. PARTIDA: Representa el conjunto de campos,
compuestos por dígitos alfanuméricos que se utiliza
para ordenar sistemáticamente la información
presupuestaria de ingresos y gastos, también se le
conoce como partidas presupuestarias y normalmente
es la unión o interrelación de los catálogos y
clasificadores presupuestarios.
45. PROGRAMACIÓN DE GASTOS MENSUAL
(PGM): Programación de Gasto mensualizada de
la fuente 11 que solicita la Tesorería General de la
República (TGR) a las Instituciones, la cual sirve como
insumo para realizar las proyecciones financieras o
proyectar flujos de caja del Sector Público; el PGM
está vinculado a la cuota de gastos trimestral (CGT).
46. PRÉSTAMO: Es una operación financiera a través de
un contrato en el cual el Estado recibe un activo, el cual
deberá de pagar según las condiciones convenidas con
acreedores o deudores sean estos: personas naturales,
jurídicas, Organismos Internacionales o Gobiernos
Extranjeros.
47. INFORMES: Documentos que se elaboran en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
en cumplimiento de la normativa legal vigente con
el objetivo de transparentar la gestión pública y la
rendición de cuentas: a) Los informes son remitidos al
Congreso Nacional, al Tribunal Superior de Cuentas,
al Instituto de Acceso a la Información Pública, a la
Secretaría de Planificación Estratégica y a la Dirección
de Gestión por Resultados; b) Cuatro (4) Informes
Trimestrales de Evaluación y Seguimiento de la
Ejecución Presupuestaria; c) Liquidación Anual del
Presupuesto; d) Informe de Medio Año y Presupuesto
Ciudadano, así como todos los documentos que se
generan al momento de presentar el Presupuesto.
Todos estos documentos se ponen a disposición del
público en el portal de la Secretaría de Finanzas.
CAPÍTULO II
Multas
Artículo 3. Las multas por incumplimiento de las Disposiciones
Generales del Presupuesto deben ser enteradas en el sistema
bancario nacional a la orden de la Tesorería General de
la República, debiéndose registrar las mismas en el rubro
“Multas y Penas Varias”, utilizando el Recibo oficial de
pago para la captación de ingresos gubernamentales. TGR-1
con base a lo dispuesto en el artículo 4 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
CAPÍTULO III
Normas de Ejecución Presupuestaria
Planificación y Gestión por Resultados
Artículo 4. La Dirección de Gestión por Resultados elaborará
un informe anual referido al avance de los resultados y sus
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respectivos indicadores y metas, conforme a los sectores
definidos en el Plan Estratégico del Gobierno Bicentenario
PEG, incluyendo los avances en la implementación de las
medidas de política definidas en el mismo.
A efecto de elaborar dicho informe, las instituciones
responsables, deberán proveer la información cuando les sea
solicitada, lo cual se realizará durante el primer trimestre
de cada año, la información debe incluir lo relacionado al
avance en los resultados e indicadores que les competen en
el marco del Plan Estratégico de Gobierno; asimismo, los
avances en la implementación de las medidas para alcanzar
dichos resultados, tal como se establece en artículo 6 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 5. Para efectos del monitoreo de planificación
institucional, la Dirección de Gestión por Resultados, remitirá
al final de cada mes a las Máximas Autoridades Ejecutivas
(MAEs) del Poder Ejecutivo, el reporte relativo al avance
mensual de la ejecución física, de igual manera elaborará
los informes de avance trimestral, los cuales serán remitidos
a las instituciones responsables. Los informes señalados, se
elaborarán sobre la base de la información alimentada por
parte de las instituciones, en el Sistema de Gerencia Pública
por Resultados y Transparencia (SIGPRET) en cumplimiento
de artículo 7 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Enfoque de Género
Artículo 6. La Mesa de Trabajo sobre Presupuestos sensible al
género (PSG) a nivel central será coordinada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y a nivel
Municipal por el Alcalde Municipal con la Coordinadora de
la Oficina Municipal de la Mujer en cumplimiento al artículo
13 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 7. Para el otorgamiento de las becas se debe
considerar en el perfil de beneficiadas, las familias en
condiciones de pobreza y sólo podrán otorgarse a: niñas,
mujeres, adolescentes y mujeres jóvenes.
Asimismo, se deberá conformar un Comité de Selección, en el
cual deberán participar la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer, al menos dos (2) organizaciones de
Mujeres, representantes de la Secretaría de Educación, dicho
comité debe ser liderado por la Secretaría de Educación en
cumplimiento al artículo 15 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 8. El Poder Judicial deberá desglosar su presupuesto
con el fin de etiquetar los recursos para el fortalecimiento y
la ampliación de los juzgados especializados en violencia
doméstica en las ciudades que correspondan, dando
cumplimiento al artículo 16 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Ingresos
Artículo 9. Todas las instituciones públicas deben usar
el Recibo Oficial de Pago para la captación de ingresos
gubernamentales TGR-1 electrónico, ya sea utilizando
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directamente la plataforma TGR-1 electrónico a disposición
del ciudadano o a través de los sistemas de recaudación
propios institucionales que generarán automáticamente el
TGR-1 electrónico a través de interfaces, dichos valores
se depositarán directamente por los ciudadanos en las
instituciones autorizadas en el sistema bancario nacional.
La excepción indicada en el párrafo tercero del artículo 22
de las Disposiciones Generales del Presupuesto, se refiere
únicamente a los ingresos generados por las actividades
propias, eventuales o emanadas de Leyes Vigentes para las
instituciones y los porcentajes detallados en la tabla de dicho
artículo.
Para la incorporación de los recursos propios no ejecutados
en el año anterior, se, procederá aplicando directamente el
valor a incorporar al presupuesto vigente consignado en cada
institución solicitante, después de haber alcanzado la meta de
recaudación programada para el año, se procederá a incorporar
los nuevos recursos mediante ampliación automática con
base a lo establecido en las Disposiciones Generales del
Presupuesto.
Los ingresos que se perciban por reposición del DNI en el
extranjero dispuestos en los numerales 1 y 19 en la tabla del
artículo 22 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
corresponden a US$25.00 en concepto de cobro por el servicio,
el mismo se distribuye en US$8.00 al Registro Nacional de
las Personas (RNP) y US$17.00 a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional.
Artículo 10. Los operadores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y
las Comunicaciones TICs, deben realizar la aportación mensual
del 1% de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10)
días calendarios del cierre del mes al que corresponde el pago,
a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL) con base a los procedimientos que ya establece
la Comisión en la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones
en su artículo 33 del Decreto Legislativo No.185-95, publicado
el 5 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial La Gaceta,
Edición No. 27,823.
La CONATEL deberá presentar a la Dirección General de
Presupuesto, a más tardar el último día hábil del mes en que
se realizó la generación de dichos ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los importes generados han
sido registrados en la Tesorería General de la República,
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 11. Los conceptos establecidos en el artículo 30 de
las Disposiciones Generales del Presupuesto son rebajados
de los Ingresos Totales para obtener los Ingresos Netos,
en vista que en algunos casos dichos conceptos duplican el
porcentaje a pagar en concepto de transferencias que por Ley
corresponde otorgar al Estado; así como algunos son gastos
pagados en años anteriores, otros casos como la recaudación
del 4% de la Tasa Turística, Centro Cívico Gubernamental
tienen un fin específico y los mismos no pueden considerarse
para ser reasignados.
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El caso particular de las devoluciones de ingresos cobrados
indebidamente o en exceso en años anteriores, serán efectuadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas previo
Dictamen de la autoridad rectora del Sistema de Recaudación,
utilizando los formularios de Ejecución del Gasto (F-01), sin
necesidad de Acuerdo Ejecutivo. De la cantidad a devolver
deberá deducirse los adeudos que el contribuyente tenga con el
Estado. Para efectuar la devolución antes mencionada, deberá
imputarse a la cuenta de resultados acumulados por medio de
la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central.
Para la devolución de ingresos cobrados indebidamente, o en
exceso durante el presente año, se utilizará la subcuenta de
ingreso que dio origen al importe recibido.
Modificaciones Presupuestarias
Artículo 12. El formulario de Modificación Presupuestaria
FMP05 tendrá el mismo efecto que un Dictamen o Resolución
Interna emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, por lo que, para las solicitudes de Modificaciones
Presupuestarias (MP) se tendrá como instrumento oficial de
autorización el formulario denominado “FMP05” generado
del SIAFI. En ningún caso que se solicite modificación
presupuestaria, la Secretaría de Finanzas a través de la
Dirección General de Presupuesto elaborará por aparte
Dictámenes o Resoluciones, con excepción de los relacionados
con salarios; creación de plazas, operaciones relacionadas con
la institución 449 y la incorporación de recursos del tesoro
nacional, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo
34 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
El número de instrumento para autorización de Modificación
Presupuestaria (MP) que requieran Dictamen o Resolución
será el Decreto Legislativo No.157-2022, que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto vigente; y, se seguirá
el procedimiento siguiente:
1. El Analista Presupuestario agregará en la viñeta
de Dictamen/Resolución los elementos de análisis
y base legal que permiten la autorización de la
modificación indicando claramente que el FMP05
es el instrumento que autoriza la modificación
presupuestaria, enfatizando que la ejecución es
responsabilidad de la institución ejecutora.
2. La solicitud de Modificación Presupuestaria se
recibirá de manera física en el Despacho de esta
Secretaría de Estado y con el sello de recibido
será remitida al correo electrónico de gestionmod_
presupuestarias@sefin.gob.hn por cada institución
solicitante, con copia al analista presupuestario
asignado a cada institución, acompañando en físico
y digital la siguiente documentación: a) Oficio de
solicitud dirigido al titular de la Secretaría de Finanzas
debidamente firmado y sellado por la máxima autoridad
de la institución o su equivalente o de quien tenga la
firma delegada; b) Justificación de la solicitud clara y
debidamente documentada; c) Documentación soporte
de la modificación; d) En el caso de las solicitudes
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por parte de las Instituciones Descentralizadas deben
remitir la certificación de la Junta Directiva donde se
autoriza dicha modificación; e) Formulario FMP-04,
el cual incluye breve justificación de la modificación
a realizar, detallando las estructuras a incrementar
y/o disminuir, firma y sello de las autoridades
correspondientes según las competencias; y, f) Si la
modificación presupuestaria tienen efecto en el POA
y por ende en las Metas se deberá indicar claramente
los ajustes que se realizarán al POA en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 38 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
3. Recibido el correo electrónico, cada analista
presupuestario, procederá a la revisión y validación
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
párrafo anterior. Si la documentación remitida está
incompleta o incorrecta, será devuelta por el analista
utilizando el mismo correo de modificaciones descrito
en el párrafo anterior y copiando a los correos de quien
remitió la documentación, así como al correo de la
máxima autoridad institucional y copia al Despacho
de la SEFIN, indicando claramente lo que se debe
subsanar; subsanadas las inconsistencias de la solicitud
de modificación, la misma debe ingresar nuevamente
en forma física y digital siguiendo el procedimiento
antes descrito.
4. Si la solicitud de modificación presupuestaria es
atendida favorablemente, la Dirección General de
Presupuesto, a través de su Director/a, procederá
a devolver mediante oficio a la institución
correspondiente, toda la documentación original
recibida en forma física en la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, para que la misma se mantenga
en custodia de la institución solicitante, para efectos de
los controles internos, externos, rendición de cuentas
y atención a los requerimientos de los operadores de
justicia en los casos que sea requerida. En la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas solamente se
dejará copia de las solicitudes.
En el caso que la Modificación Presupuestaria
correspondan a proyectos, la misma será revisada
y atendida por la Dirección General de Inversiones
Públicas y en caso de ser favorable se aplicará lo
establecido en el párrafo anterior por dicha Dirección
General en cumplimiento del artículo 39 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
5. En caso de que las solicitudes de modificación
presupuestaria no sean procedentes o no puedan ser
atendidas favorablemente, se devolverán junto con
todos sus documentos originales a través de un oficio
emitido por la autoridad de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas con las justificaciones que
correspondan.
De igual forma, al tratarse de Modificaciones para
proyectos corresponde a la Dirección General de
Inversiones Públicas y en caso de no ser procedente se
aplicará lo establecido en el párrafo anterior por dicha
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Dirección General en cumplimiento del artículo 39 de
las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Operaciones de Crédito Público
Artículo 13. La Tesorería General de la República (TGR)
solicitará a la Dirección General de Crédito Público (DGCP)
la emisión de los bonos referidos en el artículo 52 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto, indicando el valor
a pagar, condiciones financieras acordadas y la aceptación
por parte de los institutos de Previsión Social, donde indiquen
que se encuentran conforme con la propuesta y emisión de
valores gubernamentales.
Artículo 14. Los saldos de los recursos financieros
transferidos y no ejecutados por las instituciones del Sector
Público provenientes del contrato de préstamo suscrito en el
ejercicio fiscal 2022 entre la SEFIN y BCH por un monto de
US$1,000,000,000.00 podrán continuar su ejecución en el
presente ejercicio fiscal siempre y cuando se utilicen para la
misma finalidad para la cual fueron aprobados en el marco
de dicho Contrato de préstamo, caso contrario, los valores
deberán ser devueltos a la Tesorería General de la República,
en cumplimiento con lo establecido en el artículo 69 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Control de Fideicomisos y Alianzas Público Privada
(APP)
Artículo 15. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola,
BANASESA en calidad de Banco Fiduciario enviará
a la Secretaría de Finanzas informes del avance de las
liquidaciones de los Convenios de Administración y/o
Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su
vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron
operación alguna. Dichos informes se remitirán al 30 de junio
y al 30 de septiembre de 2023 en cumplimiento del artículo
79 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
La Dirección de Fideicomisos dará el seguimiento al proceso
de liquidación de los contratos o convenios de fideicomisos,
de conformidad con lo dispuesto en el PCM No.029-2019,
contentivo de la Ley de creación de dicha Dirección, así como,
el PCM No.09-2022 y Decreto Legislativo No.066-2022
referidos a la cancelación de diversos fideicomisos.
Artículo 16. El Procedimiento a seguir por las Secretarías
de Estado, Instituciones Desconcentradas, Descentralizadas
y las Instituciones Financieras Estatales para la rescisión y
liquidación de los contratos o convenios de los fideicomisos
que fueron suscritos con fondos públicos es el siguiente:
Los fideicomitentes:
1. Elaborar un plan de liquidación que incluya: actividades
a realizar, responsables y plazos para el cumplimiento.
2. Instruir al Banco Fiduciario la rescisión y liquidación del
contrato o convenio de Fideicomiso según lo establecido
en la ley.
3. Revisar y analizar el informe de rendición de cuentas
remitido por el Fiduciario y emitir las correspondientes
observaciones en el caso que aplique.
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4. Revisar y remitir firmado el convenio, acta o acuerdo
de liquidación del fideicomiso y el contrato de
administración en los casos que aplique.
5. Trasladar de manera inmediata a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República los valores
recuperados de las carteras.
Las instituciones fiduciarias:
1. Elaborar y remitir el Informe de Rendición de Cuentas
al Fideicomitente.
2. Elaborar y remitir el convenio, acta o acuerdo de
liquidación del fideicomiso al fideicomitente y en los
casos que sean fideicomisos que hayan suscrito carteras
de crédito deberá remitir el Contrato de Administración.
La Secretaría o institución que dentro del fideicomiso
haya otorgado créditos, deberá suscribir un contrato de
administración con el que fuera el banco fiduciario, para la
recuperación de la cartera crediticia y los montos recuperados
deberán transferirse de forma inmediata a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República.
Una vez concluidos el proceso de la rescisión y liquidación
de los Contratos o Convenios de los fideicomisos aplicando
el procedimiento antes descrito, el fideicomitente otorgará
formalmente el finiquito de liquidación al fiduciario sobre las
cuentas e informes que éste haya presentado a satisfacción
del Fideicomitente.
Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo
83 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Contratos de la Administración Pública
Artículo 17. La emisión de compromiso será por orden de
compra generada o del contrato de bienes o servicios suscrito
por único proveedor o contratista, lo anterior con base en los
procedimientos descritos en el artículo 84 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto, siempre que se acredite tal
extremo; asimismo los casos de precios estándar fijados por el
Gobierno Central como ser combustibles, lubricantes y otros.
Artículo 18. La Administración impondrá multas por
el incumplimiento de plazos en los contratos de obra y
consultoría para la supervisión.
Se aplicará al Contratista por cada día de atraso del plazo el
0.36% del saldo del valor del contrato por ejecutar, lo cual se
establecerá en el pliego de condiciones y en el contrato mismo,
su importe se deducirá de cada estimación por obra ejecutada.
Lo anterior también es aplicable a las compras realizadas
mediante catálogo electrónico y a todos los contratos de
bienes y servicios, según lo establecido en el artículo 88 de
las Disposiciones Generales del Presupuesto.
En el caso de única entrega, el incumplimiento corresponderá
al valor total del contrato suscrito por las partes, por lo que el
importe de la multa se deducirá del único pago al contratista.
Artículo 19. En caso de suspensión de fondos de préstamos
o donación o recortes presupuestarios de fondos nacionales
que obliguen la recisión o resolución de contratos, la
Administración deberá pagar al Contratista todos los trabajos
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realizados antes de la recepción de las obras, así como de
cualquier trabajo realizado sobre los cuales se hubieran
adquirido compromisos. Los materiales existentes y equipos
adquiridos para uso del proyecto serán entregados al Estado,
así como los gastos administrativos en que se incurra por
la rescisión o resolución. Lo anterior en aplicación de la
cláusula 61 de las Condiciones Generales del Contrato del
Pliego Modelo de Licitación Pública de Obras emitido por la
ONCAE y lo establecido en el artículo 90 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
Artículo 20. Las contrataciones de consultores se refieren
a los servicios profesionales prestados por empresas,
profesionales y especialistas, sin relación de dependencia
patronal con el Estado. Corresponde a consultorías contra
entrega de producto y/o contraprestación de servicios y cuyos
conceptos del gasto deben realizarse con base al Manual de
Clasificadores Presupuestarios. Este tipo de contrataciones no
incluye funciones de tipo administrativo, de apoyo y técnico,
propias de personal permanente o personal no permanente con
relación de dependencia y que tengan que cumplir un horario
ordinario de trabajo.
Para que se puedan realizar las contrataciones afectando
el Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales
(Consultorías) a que hace referencia el artículo 91 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto, será requisito que
dicha contratación esté programada en el Plan Operativo Anual
aprobado y en el Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC) actualizado y publicado en HonduCompras. Este
tipo de contrataciones se regirá por lo establecido en la Ley
de Contratación del Estado y con base a lo establecido en el
artículo 91 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 21. Para la contratación de consultores jurídicos
externos se debe tener en consideración lo siguiente:
1. Que no exista un departamento legal en la institución
pública contratante, o que, existiendo, el caso a ventilar
sea de carácter especializado o muy técnico y que no
se cuente con expertos en la materia.
2. Que por la ubicación geográfica del Juzgado o
Tribunal de Justicia donde se ventile el asunto judicial
a resolver, la institución pública interesada cause
gastos innecesarios de traslados que pudieran ser
evitados contratando a un profesional del derecho
de la localidad como consultor jurídico, para atender
dicho asunto.
3. En aquellos casos en los que la cuantía de la demanda
o la connotación del asunto y a criterio del Procurador
General de la República sea justificable la contratación.
4. En todo caso deberá pactarse en el respectivo contrato
de servicios profesionales el monto que percibirá
por parte del órgano contratante en concepto de la
prestación de sus servicios profesionales.
En aplicación de lo establecido en el artículo 92 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 22. Previo a emitir el Acuerdo Ministerial o
Resolución de la prórroga de los contratos, según sea el caso,
la Unidad Ejecutora responsable deberá someter a Dictamen
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a opinión legal, técnica y financiera a fin de llevar a cabo el
proceso correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en
el artículo 98 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 23. Conforme a lo establecido en los artículos 12
y 13 del Reglamento de la Ley de Compras Eficientes y
Transparentes a través de Medios Electrónicos, la nulidad
de las compras de bienes o servicios a las que se refiere el
artículo 101 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
corresponden exclusivamente a los bienes o servicios
incorporados en el Catálogo Electrónico.
La ONCAE enviará un informe trimestral al Tribunal Superior
de Cuentas y al Ministerio Público de todas las compras de
bienes o servicios que sean declarados nulos.
Los entes contralores del Estado emitirán informe de las
compras de bienes o servicios que sean adquiridos fuera de
los catálogos.
Las municipalidades realizarán las compras de bienes y
servicios a través de los catálogos electrónicos vigentes y de
acuerdo con lo establecido en sus circulares de habilitación.
Artículo 24. El Monitoreo y control al que se refiere
el tercer párrafo del artículo 105 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto se realizará con los datos reales
de las contrataciones mensuales y acumuladas publicadas en
HonduCompras.
Asimismo, las instituciones realizarán el monitoreo y control
de la ejecución de los PACC publicados en HonduCompras
conforme a los indicadores que la ONCAE publique en su
portal, a fin de gestionar las acciones preventivas o correctivas
que procedan para la ejecución su presupuesto y la dotación de
bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Las instituciones deberán consultar los indicadores publicados
periódicamente en el portal de la ONCAE, de lo cual esta
oficina emitirá las comunicaciones correspondientes de la
disponibilidad de estos.
Las modificaciones del PACC se realizan únicamente durante
el año de su gestión.
Artículo 25. Las Unidades Ejecutoras a través de su máxima
autoridad solicitarán a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización la
emisión del Dictamen Técnico, tomando como base las
opiniones técnicas emitidas por los diferentes entes rectores
y unidades técnicas; dicha solicitud deberá incluir la siguiente
Documentación:
1. Oficio dirigido a la Máxima Autoridad de la SEFIN,
detallando claramente que es lo que requieren adquirir
(compra de sistemas de información o desarrollo de
sistemas informáticos).
2. Copia de especificaciones técnicas y funcionales del
producto o aplicación.
El dictamen emitido podrá ser firmado por el medio que
autorice la Institución.
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En caso de ser favorable el Dictamen Técnico, la Secretaría
de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para
garantizar la interoperabilidad o intercambio de información
entre los sistemas cuando éste lo requiera.
En caso de no cumplir con dicha documentación, se solicitará
la subsanación de la información y se pausará el plazo
establecido, reactivándose el proceso una vez se reciba,
generando para efectos de auditoría de cumplimiento las
comunicaciones oficiales correspondientes.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
111 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 26. La ONCAE emitirá una Circular con la lista
de los objetos del gasto y auxiliares a ser considerados en la
formulación y ejecución del Plan de Compras y Contrataciones,
PACC, el monto estimado del PACC institucional publicado
en HonduCompras debe corresponder a la suma de los montos
de los objetos del gasto correspondiente a las compras y
contrataciones de su presupuesto, en cumplimiento del artículo
113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 27. La Sub-Gerencia de Recursos Humanos o su
equivalente debe establecer los procesos de control interno
en nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores públicos
con la asignación presupuestaria disponible.
Asimismo, cada institución pública en las compras de bienes
y servicios elaborará una matriz que facilite información en
que fase del proceso de ejecución se encuentra la compra del
bien o el servicio y evidenciar a donde fue entregado el bien
o servicio adquirido.
Todos estos procesos son parte fundamental para el
cumplimiento del control interno institucional en cumplimiento
con el artículo 114 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto.
Inversión Pública
Artículo 28. Para la emisión de la Nota de Prioridad,
la institución solicitante deberá identificar los recursos
presupuestarios dentro de su propio techo presupuestario
sin afectar otros proyectos que se encuentren en la fase de
inversión.
Para enmendar la Nota de Prioridad vencida se tendrá que
actualizar el documento de Proyecto con base a la Guía
Metodológica siempre y cuando se trate del mismo proyecto.
El plazo máximo para Emitir la Nota de Prioridad será de
15 días hábiles, una vez que se presente el Documento de
Proyecto enmarcado en los requerimientos metodológicos y
técnicos de inversión Pública; si la solicitud es devuelta con
subsanaciones, las mismas deberán ser presentadas como
nueva solicitud, dando inicio nuevamente al plazo establecido.
Para la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH) con su correspondiente
código del Banco Integrado de Proyectos, deberá contar con
la respectiva Nota de Prioridad debidamente registrada y
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aprobada, en cumplimiento a lo establecida en el artículo 117
de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 29. Cuando la Unidad Ejecutora requiera Dictamen
Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad en aspectos
tales como: Modificación del Nombre, Cambio de Unidad
Ejecutora, localización, cobertura, incremento o disminución
del costo del proyecto cuyo programa o proyecto se encuentre
en la etapa de Pre Inversión, las Unidades Ejecutoras de
Proyectos deberán adjuntar el Documento de Proyecto
ajustado conforme a la Guía Metodológica General (GMG)
y sus Anexos, un informe de las actividades ejecutadas a la
fecha de solicitud del Proyecto y otra documentación relevante
que permita el análisis técnico para la emisión del Dictamen.
Para garantizar el uso eficiente y eficaz de los recursos y una
sana administración de los recursos de inversión, se establece
un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y
el monto de dichas Enmiendas no debe superar en ninguno de
los casos un máximo de 25% del costo inicial del Programa
o Proyecto a excepción de los financiados con fondos no
reembolsables.
Se exceptúa de lo anterior aquellos Programas o Proyectos que
contemplan Componentes Contingentes los cuales se activan
mediante una declaratoria de Emergencia, en aplicación de lo
establecido en el artículo 119 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 30. Las instituciones ejecutoras de programas o
proyectos deberán considerar dentro de su presupuesto los
valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera,
igualmente aplica cuando se utilizan mecanismos de ejecución
como pagos por reembolso, en atención a lo establecido en el
artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 31. Para las ampliaciones, plazos de cierre de
ejecución y período de desembolsos de proyectos, las unidades
ejecutoras deberán presentar la solicitud a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con tres (3) meses
de anticipación a la fecha límite.
Asimismo, previo a la emisión del Dictamen por parte de la
Dirección General de Inversión Pública (DGIP), la Dirección
General de Crédito Público remitirá a la DGIP el cálculo de
costos financieros estimados por el tiempo de la ampliación
solicitada por la unidad ejecutora, para que los mismos sean
considerados dentro del Dictamen de ampliación solicitado,
lo anterior en aplicación del artículo 123 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
De los Recursos Humanos
Artículo 32. Las modificaciones a las estructuras de
puestos en las Instituciones de la Administración Central y
Desconcentrada deben ser autorizadas mediante Resolución
Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
causen o no impacto presupuestario, excepto los casos en
que la modificación de estructura de puesto mantenga el
mismo grupo y nivel, siendo la institución la responsable de
remitir copia del dictamen técnico emitido por la Dirección
General de Servicio Civil y del Anexo Desglosado de Sueldos
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actualizado en atención al segundo párrafo del artículo 139
de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
La Dirección General de Presupuesto dependencia de la
Secretaría de Finanzas emitirá las Resoluciones Internas
acompañadas del correspondiente Dictamen de Disponibilidad
Presupuestaria; para todos los casos la solicitud de las
instituciones del Sector Público deberá contener como soporte
lo siguiente:
1. Estudio económico y financiero que justifique y
respalde la sostenibilidad en el tiempo.
2. Detalle de puestos a modificarse.
3. Las creaciones deberán incluir el perfil del puesto.
4. Para reasignaciones, se deberá remitir los perfiles del
puesto actual y del puesto a reasignar.
5. Para los puestos sujetos al Régimen de Servicio Civil
deberá contener como soportes el Dictamen Técnico
de Servicio civil.
6. Para los puestos de las Instituciones Descentralizadas
(Empresariales y no empresariales), la autorización de
su máxima autoridad y el contrato colectivo.
Artículo 33. Para la contratación de personal temporal se debe
considerar los siguientes lineamientos:
1. Los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos
podrán ser suscritos con personas naturales cuando
las labores asignadas no puedan ser realizadas por
los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la
especialidad de las labores o por otra razón calificada.
2. Cuando no existan plazas vacantes en el Anexo
Desglosado de Sueldos para el desempeño de las
funciones objeto del contrato
3. Las contrataciones no podrán traspasar el período del
ejercicio fiscal.
Esta modalidad también podrá emplearse para reclutar
personal calificado que se requiera para la ejecución de
proyectos especiales, en consonancia con lo establecido en
el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil
como parte de la normativa vigente.
Asimismo, no podrán contratarse puestos directivos que en
cumplimiento a la Ley General de la Administración Pública
deben ser de libre nombramiento y remoción de la Presidenta
de la República.
Previo a la suscripción de los contratos los Titulares, Jefes de
Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas de las
Instituciones contratantes deberán acreditar que los candidatos
reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos,
a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos,
diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja
de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia
necesaria, sus remuneraciones deberán guardar relación con
las que devengan los servidores públicos de igual categoría
en la Administración Central y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 144 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
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Artículo 34. Los contratos especiales podrán realizarse en los
casos en que la plaza no exista dentro del Anexo Desglosado
de Sueldos, de encontrarse la plaza en proceso de modificación
de estructura de puesto y una vez se haya finalizado y aplicado
en el Anexo Desglosado de Sueldos la creación de dicha
plaza, el contrato especial queda finalizado en aplicación de lo
establecido en el artículo 145 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 35. La Tesorería General de la República, tan
pronto reciba los F-01 de los Sueldos y Salarios del personal
Diplomático y Consular, remitirá dicha información al
Banco Central de Honduras a través de un Oficio de Compra
de Divisas (OCD), para que éste proceda a realizar las
transferencias en dólares estadounidenses, euros o en la
moneda que corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 147 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 36. Es procedente la habilitación del beneficio por
vejez a los Jubilados de cualquier institución del Estado
que sean contratados a través del subgrupo 24000 Servicios
Profesionales para realizar consultorías, o contratados bajo
el subgrupo de gasto 12100 personal por contrato (Temporal),
para prestar sus servicios personales; ninguna de estas dos
modalidades ostenta el beneficio de jubilación, por lo que si
un Jubilado es contratado bajo alguna de estas figuras no se
ve afectado el beneficio del cual ya goza. En cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 148 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 37. Las vacaciones a los servidores públicos deberán
otorgarse durante el período que corresponda y antes de que
se inicie otro nuevo periodo; excepcionalmente y en casos
calificados ya fuere por las necesidades del servicio o por
motivos de interés personal del servidor público, se podrá
acumular hasta dos (2) períodos de vacaciones consecutivas,
previa autorización de la autoridad inmediata o respectivo jefe
de dependencia, informando de esta situación a la Subgerencia
de Recursos Humanos de la institución.
En estos casos, el disfrute de los dos (2) períodos acumulados
podrá autorizarse en forma continua o alterna, según fuere
oportuno y conveniente.
El derecho al pago de los días de vacaciones no gozados (por
perder), corresponde previo a que se venza el tercer período,
presentando la solicitud y evidencias documentales que fueron
denegadas por la autoridad inmediata o jefe de dependencia
en tiempo y forma, antes de que se cumpla el tercer período,
caso contrario se pierde el derecho al reconocimiento del pago,
en aplicación del artículo 150 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 38. Las gestiones para la actualización de fichas del
registro de servidores públicos establecidas en el artículo 154
de las Disposiciones Generales del Presupuesto, se basarán
en los lineamientos, requisitos y la documentación que se
defina en los manuales y procedimientos documentados en
el Área de Registro y Control de Servidores de SIREP. La
documentación que se requiera estará sujeta a la revisión y
análisis de la información presentada en la solicitud de registro
y lo cargado en el SIREP.
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Artículo 39. Los trabajos realizados en horas extraordinarias
serán remunerados cuando los autorice previamente a su
desempeño el Secretario de Estado correspondiente o su
equivalente en cada una de las Instituciones Descentralizadas
y Desconcentradas, el que debe tomar en cuenta la necesidad,
urgencia y magnitud de la labor a realizarse.
El trabajo extraordinario sumado al ordinario no podrá
exceder de once horas diarias, salvo casos especiales de
necesidad calificados por el Jefe respectivo y aprobado
por el Secretario de Estado o el titular en cada una de las
Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas y el tiempo
extraordinario podrá extenderse de forma consecutiva al día
siguiente, hasta el minuto antes de la hora de entrada del
tiempo ordinario laborable, en todo caso la remuneración
estará sujeta al procedimiento y control que establezcan
los reglamentos internos de personal de cada dependencia
administrativa, además de los controles de asistencia diaria
que deberá llevarse.
El cociente que resulte de dividir el sueldo mensual entre 160
horas de la jornada mensual será la remuneración por cada
hora extraordinaria.
Las horas extraordinarias no serán remuneradas cuando el
empleado las dedique a subsanar errores imputables sólo a él
o en terminar cualquier trabajo que por descuido o negligencia
no cumplió dentro de la jornada ordinaria.
Se podrá reconocer tiempo compensatorio a los empleados
que laboren horas extraordinarias, en aquellos casos en que
no se puedan pagar dichos valores por falta de fondos en
la asignación presupuestaria, o cuando sean autorizados
a trabajarlas bajo este sistema de compensación por el
responsable de la Unidad Ejecutora.
Lo anterior con base a lo dispuesto en el artículo 159 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 40. Para la Revalorización de Quinquenios, no
se deberá considerar ni aplicar en ninguna circunstancia,
pago retroactivo al 31 de diciembre 2022, en vista que la
revalorización de L300.00 de los quinquenios que el servidor
público está devengando se autoriza a partir del 1 de enero
de 2023. Todos los quinquenios de L250.00 que el servidor
público en servicio activo bajo el Régimen de Servicio Civil
esté devengando con base en su antigüedad, la institución
tendrá que cubrir de su presupuesto un ajuste de L300.00 a
partir del 1 de enero de 2023 por cada quinquenio cumplido,
con el propósito de revalorizar los mismos a L550.00, para
dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 160 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 41. Las creaciones de plazas a las que se refiere el
artículo 161 numeral 1) de las Disposiciones Generales del
Presupuesto, aplica para puestos de Jefaturas, Directores o
personal de nuevas unidades.
Si el ahorro corresponde a puestos vacantes de manera
temporal durante el presente ejercicio fiscal, los mismos
deberán cancelarse para que el financiamiento sea sostenible
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en el tiempo de no poder ceder la plaza vacante, se debe
presentar otra fuente de financiamiento, caso contrario, no
se podrán dictaminar favorablemente la creación de la plaza.
Artículo 42. Cualquier institución Central, Desconcentrada o
Descentralizada que pretenda otorgar aumentos salariales con
base a lo establecido en el artículo 162 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto, deberá solicitar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas previo a su otorgamiento,
el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria (DDP) y la
Resolución Interna (RI) de Autorización correspondiente,
cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo de la Ley; si la solicitud de Dictamen y Resolución
son posterior al otorgamiento del beneficio por parte de la
Institución solicitante, la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas no emitirá ninguna autorización a posteriori
y devolverá la solicitud presentada por la institución con
copia al Tribunal Superior de Cuentas sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil o penal.
El Dictamen y la Resolución emitidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección
General de Presupuesto a que refiere este artículo, aplica tanto
para incrementos salariales por IPC o nivelaciones salariales.
En el caso de incremento general otorgado a los empleados
de la Administración Central bajo el régimen de Servicio
Civil, este será aplicado por la Secretaría de Finanzas con
el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, para lo cual SEFIN
hará las operaciones financieras y presupuestarias que sean
necesarias para el otorgamiento de dicho incremento general.
Para dar cumplimiento al párrafo sexto del artículo 162,
referido a los ajustes derivados de la Ley del Salario Mínimo,
esta se aplicará considerando lo establecido en el artículo 172
de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 43. Las becas a que se refiere el artículo 167 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto, deberán pagarse
por planilla, ser respaldadas por la existencia de la asignación
presupuestaria y por el Acuerdo, Resolución o cualquier otro
mecanismo que se haya definido para su otorgamiento.
Artículo 44. Los numerales a los que se refiere el artículo 169
de las Disposiciones Generales del Presupuesto, corresponden
a los literales f) cubrir salario mínimo, g) revalorización de
quinquenios e i) ajuste salarial enunciados en el artículo 161
de la misma Ley.
Artículo 45. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 171 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
se definen los siguientes lineamientos:
Personal Permanente
1. Para reconocer la eficiencia, experiencia en el cargo,
conducta y competencias que resulten de la evaluación
periódica del desempeño, la máxima autoridad
de la institución podrá solicitar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
autorización de incrementos salariales, de acuerdo
con el cumplimiento de lo establecido en el artículo
162 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
este beneficio no aplicará a personal que haya sido
nombrado en el presente ejercicio fiscal.
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2. Para efectos de aplicación del artículo 162 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto, el Índice
de Precios al Consumidor (IPC) Promedio establecido
por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del
2022 es de 9.8%.
3. Los ajustes salariales y otros beneficios de aplicación
general para los empleados públicos regidos bajo la
Ley de Servicio Civil, Leyes Especiales o Contratos
Colectivos se financiarán de los ahorros que se
identifiquen en cada una de las instituciones, para lo
cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas realizar las operaciones necesarias a fin
de financiar dichos ajustes, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 161 numeral 2 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
4. En caso de que los ahorros identificados correspondan
a plazas vacantes, estas deberán ser canceladas
mediante Resolución Interna de la SEFIN en el
caso de la Administración Central y mediante el
instrumento que corresponda en la Administración
Descentralizada, salvo aquellos casos calificados y
aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en los que se determine no cancelar la
plaza, correspondiendo a la institución la búsqueda de
otras estructuras presupuestarias para el financiamiento
de la sostenibilidad en el tiempo.
5. En cuanto a la creación de plazas en la Administración
Central, se deberán crear con el salario base establecido
en las escalas salariales correspondientes y en los
casos calificados, se podrán crear con un salario que
no podrá exceder el sueldo de los puestos de igual
categoría o competencia en la Administración Central,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de la
Ley y para lo cual se deberá acompañar a la solicitud
de autorización el estudio económico y financiero
que acredite la sostenibilidad en el tiempo de dichas
creaciones, previo se deberá contar con el dictamen
de la Dirección General de Servicio Civil en los casos
que apliquen.
6. De igual manera servirá como referencia para la
creación de puestos excluidos descritos en el artículo
3 de la Ley de Servicio Civil y creación de plazas
para otras Instituciones Públicas que no están bajo el
Régimen de Servicio Civil.
Personal No Permanente
1. Los sueldos de las contrataciones realizadas a
través del Sub-Grupo de Gasto 12000 – Personal
No Permanente, deberán guardar relación con las
remuneraciones que devengan los de igual categoría
en la Administración Central.
2. No se podrá contratar personal no permanente del
Sub-Grupo de Gasto 12000, sin que previamente se
haya registrado la ficha en SIREP, la que será aprobada
posteriormente siempre y cuando el contrato firmado
o resolución definitiva no tenga modificaciones en:
nombre del puesto, nombre del empleado, monto del
sueldo, duración del plazo y estructura presupuestaria
con respecto a los datos registrados en la ficha.
3. En los casos que las instituciones tengan personal
contratado bajo esta modalidad, pero sus funciones
son diferentes a las de este concepto, deberán realizar
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un análisis técnico, funcional y presupuestario, a
fin de determinar la necesidad de nombramiento
en plazas vacantes. En los casos que la existencia
de plazas vacantes no esté acorde a la función del
personal a nombrar, se deberá solicitar a la Dirección
General de Servicio Civil la reasignación de estas, y
autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para los casos en que el grupo y nivel del
puesto a reasignar cambie; en lo que corresponde a
las instituciones desconcentradas que no están bajo
el Régimen de Servicio Civil deberán solicitar la
autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, y las instituciones Descentralizadas
deberán aplicar lo establecido en el artículo 139
cuarto párrafo de las Disposiciones Generales del
Presupuesto.
Sin perjuicio del Régimen Laboral y en consonancia con los
artículos 259, 262 y 271 de la Constitución de la República,
los lineamientos anteriormente señalados aplican a todas las
Instituciones públicas.
Artículo 46. Para el ajuste del Salario Mínimo en las Secretarías
de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas
considerarán el Acuerdo Ejecutivo No. SETRASSS 013-2023
de fecha 8 de febrero de 2023 publicado en El Diario Oficial
La Gaceta No.36,161 de fecha 21 de febrero de 2023, sobre
la última negociación de salario mínimo en la categoría 10
– Servicios Comunales, Sociales y Personales, Seguridad y
Limpieza en la última escala de un máximo de 151 empleados
en adelante para todas las instituciones públicas por la suma
de L15,056.45 (Quince mil cincuenta y seis Lempiras con
cuarenta y cinco centavos), dando así cumplimiento a lo
establecido en el artículo 172 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 47. Los traslados de plazas de personal docente
efectuados de conformidad al artículo 181 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto, deben notificarse a la Dirección
General de Presupuesto por la Subgerencia de Recursos
Humanos Docentes para efectos de registro, control y pago a
más tardar 5 días después de efectuado el traslado.
Cualquier pago indebido que se derive del incumplimiento
de lo prescrito o de cualquier información proporcionada
en forma errónea será responsabilidad de la Subgerencia de
Recursos Humanos Docentes, dependiente de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
Cuando el traslado de plazas sea de un departamento a otro,
deberá enviarse a la Dirección General de Presupuesto la
respectiva solicitud de modificación presupuestaria y cualquier
otro documento que muestre evidencia del cumplimiento de
lo establecido en el artículo en referencia.
Instituciones Descentralizadas
Artículo 48. Se debe entender por Gobierno Corporativo los
niveles directivos siguientes: Asamblea de Gobernadores;
Directorio; Directorio de Especialistas; Junta Directiva;
Consejo; y, Asambleas para la aplicación del artículo 197 de
las Disposiciones Generales del Presupuesto.
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Artículo 49. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 206 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
los valores descritos en el artículo, deben ser incorporados a la
TGR de conformidad con el calendario de pago que elaboren
conjuntamente el PANI y las instituciones beneficiadas con
dichos recursos de acuerdo a su programaciones, dicho
calendario debe ser informado a la Dirección General de
Presupuesto (DGP) y a la Tesorería General de República
(TGR) a más tardar el 20 de marzo de 2023 y la fecha máxima
del depósito no debe exceder el último día de cada trimestre,
lo que corresponde al cuarto trimestre debe estar depositado
a más tardar el primer día hábil de Diciembre del 2023 y el
mes de diciembre deberá depositarse a más tardar el 25 de
diciembre del 2023 considerando las normas de cierre.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada
a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) para que
debite automáticamente de las cuentas bancarias que el
PANI mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema
Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de
pago.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) está en la
obligación de informar trimestralmente a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas los recursos financieros
que se capten procedentes del Convenio de Cooperación entre
los Gobiernos de Honduras y Canadá.
En caso de ser necesario y que la situación financiera del
PANI lo permita, se podrá financiar con dichos recursos
Proyectos Sociales prioritarios del Gobierno, en el marco
de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución de la
República.
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) no puede trasladar
los recursos consignados a las instituciones referidas en el
artículo 206 hacia un fin distinto para el que fue aprobada en
la Ley o ser ejecutadas a favor de un beneficiario diferente a
los establecidos en la misma; los responsables de la ejecución
de los recursos asignados ante cualquier instancia son las
instituciones ejecutoras referidas en la Ley.
Municipalidades
Artículo 50. Las municipalidades y mancomunidades
deberán considerar para la Ejecución del Presupuesto en
cada subsistema del Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) lo siguiente:
Subsistema de Presupuesto
1) Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95
de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a la
formulación presupuestaria de ingresos y gastos;
2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos
por las fuentes de financiamiento para mantener el
equilibrio presupuestario.
Subsistema de Contabilidad
1) Registrar todas las operaciones relacionadas con la
ejecución los ingresos y gastos en el tiempo que se
realizan los hechos con el fin de mantener información
al día; y Subsistema de Tesorería.
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2) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas
en el sistema, considerando que la Cuenta Única del
Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será
la única con la que se puedan efectuar todos los pagos
que correspondan a las obligaciones contraídas por
la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos
y comisiones bancarias que genera cada una de las
cuentas que poseen.
Subsistema de Rendición de Cuentas:
1) Deberán haber aprobado las rendiciones del año
anterior en consonancia con artículo 220 de las
Disposiciones Generales, previo a iniciar la ejecución
del 2023.
El desarrollo de la implementación del sistema se realizará a
través de la DGID, la política financiera por entes rectores de
cada módulo y la administración y mantenimiento del sistema
por las unidades de apoyo UDEM/UIT de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización (SJGD) debe tener
participación en el proceso de implementación del SAMI
con la SEFIN, siendo promotores de dicho proceso, apoyo
y gestores en eventos de capacitación, asistencia técnica de
primera mano a Municipalidades y Mancomunidades, entre
otras que se pacten con la SEFIN.
Lo anterior, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo
229 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 51. La Dirección General de Instituciones
Descentralizadas, DGID, coordinará con los rectores de los
diferentes subsistemas y el apoyo de las Unidades Técnicas
correspondientes para las acciones relacionadas con el
proceso de capacitación para las municipalidades en temas
del Sistema de Administración Municipal Integrado, SAMI,
en cumplimiento con el artículo 240 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
Disposiciones Varias
Artículo 52. Todas las Instituciones que reciben transferencias
de la Administración Central deberán cargar su Programación
de Gastos Mensual (PGM) y la solicitud de Cuota de Gasto
Trimestral (CGT) en el SIAFI, dicha programación junto con
la solicitud serán analizadas por la Tesorería General de la
República para posteriormente realizar las transferencias de
acuerdo con la disponibilidad financiera, en cumplimiento de
lo establecido en los artículos 246 y 247 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto.
Artículo 53. Todas las instituciones públicas sujetas a la
implementación de las NIIF y las NICS, deben presentar
los Informes técnicos de avances de implementación en las
siguientes fechas: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre del
año 2023, y 20 de enero de 2024, a fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 248 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto.
Artículo 54. El otorgamiento de los gastos de representación
indicado en el artículo 253 de las Disposiciones Generales del
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Presupuesto, aplicará a aquellos funcionarios cuyo salario sea
igual o menor al de la Presidenta de la República. De haber
otorgado dichos gastos a funcionarios con salario superior
al de la Presidenta de la República, los mismos deben ser
devueltos a la Tesorería General de la República o la Tesorería
Institucional según corresponda.
Artículo 55. Los acondicionamientos físicos en espacios
internos referidos en el artículo 258 de la Ley, aplican
para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando
alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las
instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios
deben proceder con base a los umbrales establecidos en el
artículo 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 56. Las cotizaciones a las que hace referencia el
artículo 259 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
deberán ser realizadas a través del Sistema HonduCompras.
Artículo 57. Los otros funcionarios a quienes se les reconocerá
el pago de servicio del teléfono celular, así como los límites
máximos mensuales, serán los siguientes:
1. Presidenta de la República $ 250.00
2. Presidente y Magistrados(as) de la Corte
Suprema de Justicia, Junta Directiva del Congreso
Nacional, Fiscal General y Fiscal General
Adjunto, Procurador(a) General de la República,
Procurador(a) General del Ambiente, Magistrados
del Tribunal Superior de Cuentas, Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos, Magistrados
del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros del
Consejo Nacional Electoral, Comisionados del
Registro Nacional de las Personas, Jefe del Estado
Mayor Conjunto y Junta de Comandantes, $175.00
3. Gerentes Generales en las Instituciones
Descentralizadas cuya categoría es equivalente al
rango de Directores Generales en la Administración
Central, $100.00
4. Gerentes Generales, Directores Ejecutivos y
Comisionados en las Instituciones Desconcentradas
cuya categoría es equivalente al rango de Directores
Generales en la Administración Central, $100.00
5. Alcaldes Municipales del País $100.00
6. Subgerentes de Recursos Humanos de las
Secretarías de Estado $75.00
7. Jefe en las Instituciones Descentralizadas,
Subdirectores Ejecutivos en las Desconcentradas,
Subgerentes Generales, cuya categoría es
equivalente al rango de Subdirectores Generales
en la Administración Central, $75.00
8. Comisionados nombrados por la Presidenta,
$75.00
9. Comisionados de Policía, $75.00.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 261 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 58. Para los efectos de la Programación de
Desembolsos e Informe de Liquidación de Fondos a que se
refiere el artículo 264 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto, éstos deberán ser presentados ante la institución
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que les transfiere los recursos, dicha Institución revisará
la documentación para realizar las transferencias según la
disponibilidad financiera y los porcentajes establecidos en la
Ley, así como en la medida que se realicen las recaudaciones
correspondientes.
Artículo 59. Con relación a la implementación del SIAFI,
las Instituciones deberán realizar las actividades siguientes:
1. Etapa de planeación para la implementación del SIAFI
en la institución.
2. Etapa del diagnóstico de los procesos administrativos
y financieros actuales de la institución (egresos,
ingresos y contables).
3. Etapa de análisis y definición de procesos
administrativos y financieros de la institución
incorporados al SIAFI
4. Etapa de implementación y entrenamiento.
5. Etapa de seguimiento.
Las Instituciones que implementarán la interfaz con el SIAFI,
deberán llevar a cabo las actividades siguientes:
1. Etapas de análisis y diseño
2. Etapa de desarrollo
3. Etapa de pruebas
4. Etapa de implementación.
En referencia a las implementaciones SAMI en las
municipalidades, estas deberán enviar solicitud a la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la
SEFIN, quien coordinará y dará seguimiento de que cada
responsable cumpla con las actividades descritas en el
cronograma de implementación a realizarse de tal manera que
dicha implementación se ejecutará a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas por parte de la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas con la participación
de los Órganos Rectores en cada Subsistema y el apoyo de
las Unidades Técnicas correspondientes.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo
270 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
Artículo 60. En aras de promover la transparencia
fiscal y presupuestaria, los Poderes del Estado, Órganos
Constitucionales y demás entes públicos de similar condición
jurídica deben detallar el Presupuesto y el Plan Operativo
Anual de su institución, para cumplir con lo instruido en el
artículo 284 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
para lo cual de requerirse, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Planificación Estratégica brindarán el apoyo
técnico que sea necesario.
Artículo 61. Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 292 de las Disposiciones Generales del Presupuesto,
que autoriza una asignación de hasta NOVECIENTOS
CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor
y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades,
Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas
Rurales, entre otros, así como para el otorgamiento de becas
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de estudio en todos los niveles educativos; fondos que
deberán ser ejecutados durante el presente ejercicio fiscal,
cada institución responsable de la ejecución de los fondos
reportará mensualmente los recursos asignados, su ejecución
y la disponibilidad, así mismo deben publicar en el portal de
transparencia la información correspondiente.
Artículo 62. El Procedimiento a seguir para la aplicación del
artículo 292 antes señalado, será el siguiente:
De acuerdo con el rubro o proyecto solicitado, las Instituciones
a través de las cuales se podrá gestionar los recursos son:
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
(SIT), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y el
Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO).
Las instituciones antes referidas, deberán crear una Gerencia
Administrativa exclusiva para la ejecución de los fondos,
bajo la denominación “Gerencia para Desarrollo de proyectos
autorizados en el artículo 292 de las Disposiciones Generales
del Presupuesto 2023”, con el propósito de ejecutar, dar
seguimiento y liquidar en forma transparente los recursos
asignados. La ejecución de los recursos es responsabilidad
directa de las instituciones ejecutoras antes referidas.
Pasos para la incorporación de los fondos en las
instituciones ejecutoras:
1. Los beneficiarios, presentan la solicitud de obras
de infraestructura menor, obras sociales o Becas en
beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones,
Alcaldías, Juntas Administradoras de Agua, Cajas
Rurales, Becarios, entre otros, dirigida a la institución
Ejecutora correspondiente.
2. La Institución Ejecutora, recibe, evalúa y aprueba o
rechaza las solicitudes según corresponda.
3. La Institución Ejecutora a través de su Máxima
Autoridad, remite oficio de solicitud de incorporación
presupuestaria, dirigido a la Secretaría de Finanzas
adjuntando la siguiente documentación soporte:
a. Listado de obras de infraestructura menor, obras
sociales y/o becas, según sea el caso;
b. FMP-04 detallando las estructuras presupuestarias
a incorporar;
c. Ficha de Identificación por cada una de las obras de
infraestructura menor, obra social y becas. La ficha
será proporcionada a las instituciones ejecutoras
por la SEFIN a través de la Dirección General de
Inversión Pública;
d. Cumpliendo con los requisitos establecidos en
el artículo 34 de las Disposiciones Generales del
Presupuesto.
4. Una vez autorizada la incorporación presupuestaria,
la Institución Ejecutora procederá con la ejecución y
realización de las obras de Infraestructura Menor, Obras
Sociales o asignación de Becas durante el ejercicio
fiscal 2023.
5. Al finalizar la ejecución, la Institución Ejecutora debe
proceder a la presentación del informe de Liquidación
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ante el Tribunal Superior de Cuentas, entregando copia
a la Secretaría de Finanzas y al Congreso Nacional.
En caso de que los fondos sean orientados a proyectos de
Inversión Pública, la institución ejecutora deberá seguir el
procedimiento establecido en las Disposiciones Generales
del Presupuesto y demás normas aplicables vigentes. Para
efectos de transparencia, las Instituciones Ejecutoras deberán
enviar toda la información solicitada por la Dirección General
de Inversión Pública de la Secretaría de Finanzas con la
finalidad de publicar las obras ejecutadas en el portal Honduras
Inversiones (https://hondurasinversiones.gob.hn/).
Cada institución responsable de la ejecución de los fondos
debe publicar en el portal de transparencia la información
conforme a la normativa vigente.
Artículo 63. Para la aplicación del artículo 292 de las
Disposiciones Generales del Presupuesto, se entenderán las
definiciones siguientes:
Infraestructura menor: Reparación de caminos secundarios
y terciarios (conformación y balastado de calles, bacheo,
etc.), Reparaciones menores de escuelas, Reparaciones
menores de centros de salud, Reparación, rehabilitación
de acueductos y alcantarillados, Construcción de cajas
puentes, caminos vecinales, adoquinados o empedrados
de tramos de calles, espacios comunitarios, mejoramiento
de instalaciones deportivas, obras de mitigación de riesgos
(cunetas, muros de contención, remoción de derrumbes y
similares), entre otras.
Obras sociales: Reparación de viviendas, Saneamiento básico,
Capacitaciones locales para emprendedurismo, Capacitaciones
locales técnicas en salud agroalimentaria, Capacitaciones
sobre violencia doméstica, Capital Semilla para grupos
vulnerables, Apoyo Financiero a Cajas Rurales, Huertos
escolares, Fortalecimiento de las Juntas Administradoras de
Agua, Ayuda Social al Adulto Mayor, entre Otros.
Becas: Becas Nacionales priorizadas en cualquiera de los
niveles educativos.
Artículo 64. El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
RIXI MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas