Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 12-2023 — Deroga Decreto Legislativo No. 58-2020 sobre uso obligatorio de mascarillas y protocolos de bioseguridad por COVID-19
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de
la República declara que “la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de
respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano
inviolable”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 331 de la Constitución
de la República declara que: “Se reconoce, garantiza y fomenta
las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y
cualesquiera otra que emanen de los principios que forman
parte de esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas
libertades no podrá ser contraria al interés social ni lesivo a
la moral, la salud o seguridad pública”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 de la Constitución
de la República consagra la garantía del derecho a la salud
y el Artículo 141, el derecho a la educación, al desarrollo
económico y social de la población hondureña, apegándose
a los derechos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos adoptada por Honduras el 10 de Diciembre
de 1948; así como los demás Instrumentos Internacionales en
materia de Salud y Educación que Honduras forma parte.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha aplicado
más de 13.5 millones de dosis de vacunas contra la COVID-19,
teniendo en los últimos meses un número considerablemente
bajo de contagio de la COVID-19, así como de ocupación de
camas en los hospitales del sistema de salud, a causa de la
enfermedad.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 58-2020
del 21 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta”, el 23 de Mayo del año 2020, en su Edición
No. 35,261, se emitió al inicio de la pandemia por COVID
19 y en una situación de emergencia, el cual no responde a
la situación imperante, y que pese a que en el país ha caído
en desuso la mascarilla o es utilizada inadecuadamente; los
casos por COVID 19 se mantienen en los mínimos históricos.
CONSIDERANDO: Que es de suma importancia el retorno
normal a clases presenciales de nuestros niños y niñas y otras
áreas de la vida nacional, normalizando las actividades que
permiten el desarrollo económico del país, siendo necesario
superar limitaciones innecesarias en la normativa vigente
relativa a la pandemia de la COVID 19, entre otros factores,
debido a que la gran mayoría del pueblo hondureño es de
bajos recursos sin que puedan adquirir o comprar mascarillas
a diario. Asimismo, como que hay fuertes indicios de que
muchas normas creadas para la pandemia de la COVID 19,
son utilizadas por sectores interesados en evitar la normalidad
de las actividades educativas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear decretar interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), debe fortalecer
programas y campañas de comunicación
para educar e instruir a la sociedad sobre
el uso de mascarillas o cubrebocas
y de mantener los protocolos de
bioseguridad de acuerdo a los estados
epidemiológicos y las recomendaciones
de la Organización Mundial de Salud
(OMS), así como continuar con el
esquema de vacunación contra el virus
de Coronavirus/COVID-19, sin perjuicio
de conservar el uso de las mascarillas o
cubre bocas en los siguientes lugares o
espacios:
1) Establecimientos prestadores
de servicios de salud públicos y
privados, tales como: hospitales,
establecimientos de salud, clínicas
médicas, clínicas odontológicas,
farmacias, laboratorios clínicos,
-- 2 of 4 --
laboratorios dentales y otros que
brinden salud a la población, tanto
para los empleados como para los
usuarios;
2) Espacios donde no pueda mantenerse
distanciamiento físico de por lo
menos uno punto cinco metros (1.5
Mts.), cuando se trate de espacios
cerrados, abarrotados y con poca
ventilación, según lo establezca la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, de acuerdo al comportamiento
epidemiológico; y,
3) Centros educativos públicos y
privados de todos los niveles,
en los cuales los espacios sean
reducidos, cerrados y con poca
ventilación, según lo establezca la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), de acuerdo al
comportamiento epidemiológico.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), como
ente rector del sector salud, a decidir
sobre el funcionamiento, operatividad,
cierre parcial o total de los centros de
estabilización temporal, triajes u otras
unidades de atención de pacientes con
infecciones respiratorias agudas, así
como determinar la cantidad de recursos
necesarios para su funcionamiento.
ARTÍCULO 3.- El funcionamiento de las Oficinas
Sanitarias Internacionales, quedan
regulado de acuerdo a la normativa
vigente establecida por la Secretaría de
Estado en el Despacho Salud (SESAL),
de acuerdo a las normas vigentes a nivel
regional.
ARTÍCULO 4.- Dejar sin valor ni efecto la obligatoriedad
de presentar prueba de laboratorio
negativas de Coronavirus/COVID-19 a
los visitantes de cualquier establecimiento
público y/o privado.
ARTÍCULO 5.- Dejar sin valor ni efecto la obligación de
presentar Pruebas PCR, Antígenos, Carné
de Vacunación Coronavirus/COVID-19,
así como cualquier documentación
relacionada con el virus Coronavirus/
COVID-19, a las personas nacionales
y/o extranjeras que ingresen o salgan del
territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- Se instruye a todas las instituciones del
Estado a revisar y actualizar las medidas
-- 3 of 4 --
de prevención contra el Coronavirus/
COVID-19, de conformidad al presente
Decreto y a las demás recomendaciones
que al efecto emita la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL).
ARTÍCULO 7.- Derogar el Decreto Legislativo No.58-
2020 del 21 de mayo de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23
de mayo del año 2020, en su Edición No.
35,261, contentivo de la LEY DE USO
OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE
BIOSEGURIDAD.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 de marzo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
-- 4 of 4 --
Ver como documento individual→