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Decreto No. 12-2023 | 21 de mayo de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,186

Decreto Legislativo No. 12-2023 — Deroga Decreto Legislativo No. 58-2020 sobre uso obligatorio de mascarillas y protocolos de bioseguridad por COVID-19

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Resumen

Este decreto elimina la obligación general de usar mascarillas en Honduras, derogando la ley de 2020. Mantiene el uso obligatorio solo en hospitales, clínicas y espacios cerrados abarrotados, y cancela la exigencia de pruebas COVID para entrar o salir del país. Beneficia a la población al facilitar el retorno a actividades normales y educativas.

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República declara que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable”.
  2. 2.Que el Artículo 331 de la Constitución de la República declara que: “Se reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otra que emanen de los principios que forman parte de esta Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contraria al interés social ni lesivo a la moral, la salud o seguridad pública”.
  3. 3.Que el Artículo 145 de la Constitución de la República consagra la garantía del derecho a la salud y el Artículo 141, el derecho a la educación, al desarrollo económico y social de la población hondureña, apegándose a los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por Honduras el 10 de Diciembre de 1948; así como los demás Instrumentos Internacionales en materia de Salud y Educación que Honduras forma parte.
  4. 4.Que el Estado de Honduras ha aplicado más de 13.5 millones de dosis de vacunas contra la COVID-19, teniendo en los últimos meses un número considerablemente bajo de contagio de la COVID-19, así como de ocupación de camas en los hospitales del sistema de salud, a causa de la enfermedad.
  5. 5.Que el Decreto Legislativo No. 58-2020 del 21 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta”, el 23 de Mayo del año 2020, en su Edición No. 35,261, se emitió al inicio de la pandemia por COVID 19 y en una situación de emergencia, el cual no responde a la situación imperante, y que pese a que en el país ha caído en desuso la mascarilla o es utilizada inadecuadamente; los casos por COVID 19 se mantienen en los mínimos históricos.
  6. 6.Que es de suma importancia el retorno normal a clases presenciales de nuestros niños y niñas y otras áreas de la vida nacional, normalizando las actividades que permiten el desarrollo económico del país, siendo necesario superar limitaciones innecesarias en la normativa vigente relativa a la pandemia de la COVID 19, entre otros factores, debido a que la gran mayoría del pueblo hondureño es de bajos recursos sin que puedan adquirir o comprar mascarillas a diario. Asimismo, como que hay fuertes indicios de que muchas normas creadas para la pandemia de la COVID 19, son utilizadas por sectores interesados en evitar la normalidad de las actividades educativas.
  7. 7.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe fortalecer programas y campañas de comunicación para educar e instruir a la sociedad sobre el uso de mascarillas o cubrebocas y de mantener los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los estados epidemiológicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud (OMS), así como continuar con el esquema de vacunación contra el virus de Coronavirus/COVID-19, sin perjuicio de conservar el uso de las mascarillas o cubre bocas en los siguientes lugares o espacios: 1) Establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados, tales como: hospitales, establecimientos de salud, clínicas médicas, clínicas odontológicas, farmacias, laboratorios clínicos, -- 2 of 4 -- laboratorios dentales y otros que brinden salud a la población, tanto para los empleados como para los usuarios; 2) Espacios donde no pueda mantenerse distanciamiento físico de por lo menos uno punto cinco metros (1.5 Mts.), cuando se trate de espacios cerrados, abarrotados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, de acuerdo al comportamiento epidemiológico; y, 3) Centros educativos públicos y privados de todos los niveles, en los cuales los espacios sean reducidos, cerrados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de acuerdo al comportamiento epidemiológico.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente rector del sector salud, a decidir sobre el funcionamiento, operatividad, cierre parcial o total de los centros de estabilización temporal, triajes u otras unidades de atención de pacientes con infecciones respiratorias agudas, así como determinar la cantidad de recursos necesarios para su funcionamiento.

Articulo 3

El funcionamiento de las Oficinas Sanitarias Internacionales, quedan regulado de acuerdo a la normativa vigente establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho Salud (SESAL), de acuerdo a las normas vigentes a nivel regional.

Articulo 4

Dejar sin valor ni efecto la obligatoriedad de presentar prueba de laboratorio negativas de Coronavirus/COVID-19 a los visitantes de cualquier establecimiento público y/o privado.

Articulo 5

Dejar sin valor ni efecto la obligación de presentar Pruebas PCR, Antígenos, Carné de Vacunación Coronavirus/COVID-19, así como cualquier documentación relacionada con el virus Coronavirus/ COVID-19, a las personas nacionales y/o extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional.

Articulo 6

Se instruye a todas las instituciones del Estado a revisar y actualizar las medidas -- 3 of 4 -- de prevención contra el Coronavirus/ COVID-19, de conformidad al presente Decreto y a las demás recomendaciones que al efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 7

Derogar el Decreto Legislativo No.58- 2020 del 21 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 23 de mayo del año 2020, en su Edición No. 35,261, contentivo de la LEY DE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS Y APLICACIÓN PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 de marzo de 2023. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA -- 4 of 4 --

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