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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 marzo 2023Edición No. 36,190

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0298-SE-2023 — Aprobación del Plan de Estudios y Programa Curricular de Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo

Poder Ejecutivo

Comayagüela, M.D.C., 10 de marzo de 2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administra los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión el magisterio. CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 0319-SE-08, de fecha 01 de marzo de 2008 se aprobó el funcionamiento del Plan de Estudios de la Carrera de Educación Magisterial, con una duración de tres años. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2015, mediante ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, se establece a las quince Escuelas Normales del país, un período de transición que se extendió desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre del año 2017, entre ellas Escuela Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa, Francisco Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nufio de Tegucigalpa, -- 1 of 4 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa Ahumada Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca, Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia y Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de Occidente de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara; Escuela Normal Centro América de Comayagua, Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula de San Pedro Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho, Juticalpa; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de Trujillo, Colón. CONSIDERANDO: Que la última promoción del plan de estudios de Educación Magisterial, se realiza durante el año dos mil dieciséis (2016), egresando 1936 educandos con el título de Maestro de Educación Primaria. CONSIDERANDO: Que dentro del marco doctrinario de la Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento y el Secretario de Estado en el Despacho de Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez, contempla la transformación curricular del Sistema Educativo a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente relevantes y culturalmente pertinentes para una vida productiva en general. CONSIDERANDO: Que es prioritario diseñar un nuevo plan de estudios de Educación Magisterial, específicamente el plan de formación de Maestros de Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo, que responda a las necesidades , intereses y expectativas que conlleva el proceso de transformación educativa. CONSIDERANDO: Que a partir del año 2023 funcionará el Plan de Estudios de MAGISTERIO EN EDUCACION BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, en los espacios físicos donde funcionaron por décadas las Escuelas Normales. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos: No. 151, 157,159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de Educación Media. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de marzo del año 2023, el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales, de la siguiente manera: -- 2 of 4 -- ACUERDO No. -------SE-2023 -3- PLAN DE ESTUDIO DE MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO DÉCIMO Espacios Curriculares Horas semanales (50 min./hora clase) Horas anuales 40 semanas Matemática 4 160 Español 3 120 English 15 600 Química 2 80 Biología 2 80 Sociología 2 80 Historia de Honduras 2 80 Psicología 1 40 Tecnología de la Información 2 80 Emprendimiento/Agricultura para el Desarrollo Sostenible 1 40 Educación Artística /Proyecto STEAM 2 80 Educación Física 2 80 Pedagogía 2 80 Total de horas 40 1600 UNDÉCIMO Espacios Curriculares Horas semanales (50 min./hora clase) Horas anuales 40 semanas Matemática 5 200 Español 3 120 Física 2 80 Metodologías modernas del proceso Aprendizaje-Enseñanza 2 80 English 15 600 Historia Mundial 1 40 Tecnología de la Información 2 80 Emprendimiento/Agricultura para el Desarrollo Sostenible 4 160 Educación Artística /Proyecto STEAM 2 80 Educación Física 2 80 Didáctica 2 80 Total de horas 40 1600 ACUERDO No. -------SE-2023 -4- DUODÉCIMO Espacios Curriculares Horas semanales (50 min./hora clase) Horas anuales 40 semanas Didáctica de la Enseñanza de la Matemática 4 160 Didáctica de la Enseñanza de Español 4 160 Didáctica de la Enseñanza de las Ciencias Sociales 3 120 Didáctica de la Enseñanza de las Ciencias Naturales 3 120 Didáctica de la Enseñanza de Inglés spelling, grammar, writing 3 120 Didáctica de la Enseñanza de Inglés reading, phonics 3 120 Didáctica de la Enseñanza de Educación Física 2 80 Didáctica de la Enseñanza de Educación Artística 2 80 Gestión Educativa 2 80 Legislación Educativo 2 80 Certificación TESL 5 200 Práctica Profesional Supervisada 7 280 Trabajo Educativo Social (TES) 0 Requisito para graduación Total de horas 40 1600 Nota: La evaluación de los espacios curriculares descritos se aplicarán de febrero a junio (20 semanas) y de julio a noviembre (20 semanas), los educandos harán su Práctica Profesional Supervisada en los Centros de Educación Básica I y II Ciclo seleccionados. SEGUNDO: La administración del currículo y la actividad docente en las Escuelas Normales, estarán reguladas por normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. TERCERO: La equivalencia de estudios del plan de Educación Normal con los diferentes planes de estudio del nivel de educación media, se dictaminarán previo análisis comparativo del programa de -- 3 of 4 -- SEGUNDO: La administración del currículo y la actividad docente en las Escuelas Normales, estarán reguladas por normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. TERCERO: La equivalencia de estudios del plan de Educación Normal con los diferentes planes de estudio del nivel de educación media, se dictaminarán previo análisis comparativo del programa de estudios por la unidad competente. CUARTO: Los educandos de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, que soliciten traslado por diferentes razones a otra institución del nivel de Educación Media; será obligación de la institución que rectora dicha carrera, hacer la nivelación de los espacios curriculares que no fueron cursados en el décimo grado porque la malla curricular no la contempla en su plan de estudios. QUINTO: Que para ingresar al plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, es necesario que los aspirantes hayan aprobado la totalidad de campos del conocimiento del Tercer Ciclo de Educación Básica. SEXTO: La práctica docente y la práctica comunitaria son requisitos de graduación y será desarrollada en los centros de Educación Básica I y II Ciclo, misma que será programada y dirigida por la coordinación académica de la institución, siguiendo la normativa legal vigente. SÉPTIMO: La evaluación como acción permanente del proceso educativo del Plan de Estudios y Programas Curriculares de la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los educandos conforme a la normativa legal vigente. OCTAVO: Al culminar la modalidad de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario. NOVENO: Al momento de emisión del título se deberá de escribir en el espacio correspondiente MAESTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO. DÉCIMO: Para iniciar la oferta académica del plan de estudios de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, se seleccionan las Escuelas Normales: Pedro Nufio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque. Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida. Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz y Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara. Según la demanda se habilitarán las demás Escuelas Normales existentes a nivel nacional. DÉCIMO PRIMERO: Es competencia de las Direcciones Departamentales de Educación en aplicación a la normativa general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, aprobar la creación o modificación de carreras de nivel medio, asimismo autorizar jornadas y horarios de acuerdo a las estructuras presupuestarias asignadas a su Departamento. DÉCIMO SEGUNDO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus dependencias respectivas. DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. DÉCIMO CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Municipales, Coordinación Nacional de las Escuelas Normales; Escuelas Normales de referencia y a los interesados (as) para los efectos legales pertinentes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL -- 4 of 4 --