Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0298-SE-2023 — Aprobación del Plan de Estudios y Programa Curricular de Magisterio en Educación Básica Bilingüe I y II Ciclo
Poder Ejecutivo
Comayagüela, M.D.C., 10 de marzo de 2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución
de la República de Honduras, se establece que la educación
en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto
el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y
supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Educación, la cual administra los centros
de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos
públicos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 163 preceptúa que la formación de docentes es
función y responsabilidad exclusiva del Estado; se entenderá
como docente a quien administra, organiza, dirige, imparte o
supervisa la labor educativa y que sustenta como profesión
el magisterio.
CONSIDERANDO: Que según Artículo 23 de la Ley
Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como
propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al
mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior,
mediante la adquisición y construcción de conocimientos,
habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y
social: así como para el desarrollo económico, sociocultural,
científico y tecnológico del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N°. 0319-SE-08,
de fecha 01 de marzo de 2008 se aprobó el funcionamiento
del Plan de Estudios de la Carrera de Educación Magisterial,
con una duración de tres años.
CONSIDERANDO: Que a partir del año 2015, mediante
ACUERDO EJECUTIVO 013-2015, se establece a las quince
Escuelas Normales del país, un período de transición que se
extendió desde la fecha de aprobación del presente acuerdo
hasta el 31 de diciembre del año 2017, entre ellas Escuela
Nacional de Música de Tegucigalpa, Francisco Morazán;
Escuela Nacional de Bellas Artes de Tegucigalpa, Francisco
Morazán; Escuela Normal Mixta Pedro Nufio de Tegucigalpa,
-- 1 of 4 --
EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Francisco Morazán; Escuela Normal España de Villa Ahumada
Danlí, El Paraíso; Escuela Normal Mixta del Sur de Choluteca,
Choluteca; Escuela Normal Miguel Ángel Chinchilla de
Nueva Ocotepeque, Ocotepeque; Escuela Normal Justicia
y Libertad de Gracias, Lempira; Escuela Normal Mixta de
Occidente de La Esperanza, Intibucá; Escuela Normal del
Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida; Escuela Normal de Santa
Bárbara, Santa Bárbara; Escuela Normal Centro América de
Comayagua, Comayagua; Escuela Normal del Valle de Sula
de San Pedro Sula, Cortés; Escuela Normal Mixta de Olancho,
Juticalpa; Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La
Paz, La Paz y Escuela Normal Matilde Córdova de Suazo de
Trujillo, Colón.
CONSIDERANDO: Que la última promoción del plan de
estudios de Educación Magisterial, se realiza durante el año
dos mil dieciséis (2016), egresando 1936 educandos con el
título de Maestro de Educación Primaria.
CONSIDERANDO: Que dentro del marco doctrinario de la
Escuela Morazánica, el plan de gobierno Bicentenario para
Refundar Honduras con la Presidenta Iris Xiomara Castro
Sarmiento y el Secretario de Estado en el Despacho de
Educación Profesor Daniel Enrique Esponda Velásquez,
contempla la transformación curricular del Sistema Educativo
a fin de garantizar aprendizajes significativos, socialmente
relevantes y culturalmente pertinentes para una vida
productiva en general.
CONSIDERANDO: Que es prioritario diseñar un nuevo plan
de estudios de Educación Magisterial, específicamente el plan
de formación de Maestros de Educación Básica Bilingüe I y II
Ciclo, que responda a las necesidades , intereses y expectativas
que conlleva el proceso de transformación educativa.
CONSIDERANDO: Que a partir del año 2023 funcionará
el Plan de Estudios de MAGISTERIO EN EDUCACION
BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, en los espacios físicos
donde funcionaron por décadas las Escuelas Normales.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley y en aplicación
de las disposiciones establecidas en los Artículos: No.
151, 157,159, 158, 163, 247 y 255 de la Constitución de la
República; 1, 28, 29 reformado numeral 2), 36 numerales
1), 8) y 18); 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 5, 29, 30 y 31 de la Ley Fundamental
de Educación, Artículos 23 y 25, del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y Artículos 7, 8, 9 y 23 del Reglamento General de
Educación Media.
A C U E R D A:
PRIMERO: Aprobar a partir del 01 de marzo del año 2023,
el Plan de Estudios y Programa Curricular de MAGISTERIO
EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con
un sistema de evaluación anual a través de cuatro parciales,
de la siguiente manera:
-- 2 of 4 --
ACUERDO No. -------SE-2023
-3-
PLAN DE ESTUDIO DE MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO
DÉCIMO
Espacios Curriculares
Horas semanales (50
min./hora clase) Horas anuales
40 semanas
Matemática 4 160
Español 3 120
English 15 600
Química 2 80
Biología 2 80
Sociología 2 80
Historia de Honduras 2 80
Psicología 1 40
Tecnología de la Información 2 80
Emprendimiento/Agricultura para el Desarrollo Sostenible 1 40
Educación Artística /Proyecto STEAM 2 80
Educación Física 2 80
Pedagogía 2 80
Total de horas 40 1600
UNDÉCIMO
Espacios Curriculares
Horas semanales (50
min./hora clase) Horas anuales
40 semanas
Matemática 5 200
Español 3 120
Física 2 80
Metodologías modernas del proceso Aprendizaje-Enseñanza 2 80
English 15 600
Historia Mundial 1 40
Tecnología de la Información 2 80
Emprendimiento/Agricultura para el Desarrollo Sostenible 4 160
Educación Artística /Proyecto STEAM 2 80
Educación Física 2 80
Didáctica 2 80
Total de horas 40 1600
ACUERDO No. -------SE-2023
-4-
DUODÉCIMO
Espacios Curriculares
Horas semanales
(50 min./hora
clase) Horas anuales
40 semanas
Didáctica de la Enseñanza de la Matemática 4 160
Didáctica de la Enseñanza de Español 4 160
Didáctica de la Enseñanza de las Ciencias Sociales 3 120
Didáctica de la Enseñanza de las Ciencias Naturales 3 120
Didáctica de la Enseñanza de Inglés spelling, grammar, writing 3 120
Didáctica de la Enseñanza de Inglés reading, phonics 3 120
Didáctica de la Enseñanza de Educación Física 2 80
Didáctica de la Enseñanza de Educación Artística 2 80
Gestión Educativa 2 80
Legislación Educativo 2 80
Certificación TESL 5 200
Práctica Profesional Supervisada 7 280
Trabajo Educativo Social (TES) 0 Requisito para graduación
Total de horas 40 1600
Nota: La evaluación de los espacios curriculares descritos se aplicarán de febrero a junio (20 semanas) y de julio a
noviembre (20 semanas), los educandos harán su Práctica Profesional Supervisada en los Centros de Educación Básica
I y II Ciclo seleccionados.
SEGUNDO: La administración del currículo y la actividad docente en las Escuelas Normales, estarán
reguladas por normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación.
TERCERO: La equivalencia de estudios del plan de Educación Normal con los diferentes planes de
estudio del nivel de educación media, se dictaminarán previo análisis comparativo del programa de
-- 3 of 4 --
SEGUNDO: La administración del currículo y la actividad
docente en las Escuelas Normales, estarán reguladas por
normas y procedimientos establecidos por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación.
TERCERO: La equivalencia de estudios del plan de
Educación Normal con los diferentes planes de estudio
del nivel de educación media, se dictaminarán previo
análisis comparativo del programa de estudios por la unidad
competente.
CUARTO: Los educandos de la modalidad de MAGISTERIO
EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, que
soliciten traslado por diferentes razones a otra institución del
nivel de Educación Media; será obligación de la institución
que rectora dicha carrera, hacer la nivelación de los espacios
curriculares que no fueron cursados en el décimo grado porque
la malla curricular no la contempla en su plan de estudios.
QUINTO: Que para ingresar al plan de estudios de
MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I
Y II CICLO, es necesario que los aspirantes hayan aprobado
la totalidad de campos del conocimiento del Tercer Ciclo de
Educación Básica.
SEXTO: La práctica docente y la práctica comunitaria son
requisitos de graduación y será desarrollada en los centros de
Educación Básica I y II Ciclo, misma que será programada
y dirigida por la coordinación académica de la institución,
siguiendo la normativa legal vigente.
SÉPTIMO: La evaluación como acción permanente
del proceso educativo del Plan de Estudios y Programas
Curriculares de la modalidad de MAGISTERIO EN
EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO,
se aplicará en forma sistemática desde su planificación,
programación del proceso, hasta la promoción de los
educandos conforme a la normativa legal vigente.
OCTAVO: Al culminar la modalidad de MAGISTERIO EN
EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO, con los
estándares establecidos, el educando recibe la certificación de
estudios por haber culminado la Educación Media y el título
correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para
ingresar al nivel superior universitario.
NOVENO: Al momento de emisión del título se deberá
de escribir en el espacio correspondiente MAESTRO DE
EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE I Y II CICLO.
DÉCIMO: Para iniciar la oferta académica del plan de estudios
de MAGISTERIO EN EDUCACIÓN BÁSICA BILINGÜE
I Y II CICLO, se seleccionan las Escuelas Normales: Pedro
Nufio de Tegucigalpa, Francisco Morazán, Escuela Normal
Miguel Ángel Chinchilla de Nueva Ocotepeque, Ocotepeque.
Escuela Normal del Litoral Atlántico, de Tela, Atlántida.
Escuela Normal Guillermo Suazo Córdova de La Paz, La Paz
y Escuela Normal de Santa Bárbara, Santa Bárbara. Según
la demanda se habilitarán las demás Escuelas Normales
existentes a nivel nacional.
DÉCIMO PRIMERO: Es competencia de las Direcciones
Departamentales de Educación en aplicación a la normativa
general definida por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación, aprobar la creación o modificación de carreras
de nivel medio, asimismo autorizar jornadas y horarios de
acuerdo a las estructuras presupuestarias asignadas a su
Departamento.
DÉCIMO SEGUNDO: Lo no previsto en el presente Acuerdo
será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus
dependencias respectivas.
DÉCIMO TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DÉCIMO CUARTO: Transcribir el presente Acuerdo a
las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones
Distritales Municipales, Coordinación Nacional de las
Escuelas Normales; Escuelas Normales de referencia y a
los interesados (as) para los efectos legales pertinentes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
ABOGADO EDWIN EMILIO OLIVA
SECRETARIO GENERAL
-- 4 of 4 --