Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 marzo 2023Edición No. 36,170

Certificación

Certificación No. 1073-2020 — Certificación de Resolución No. 1073-2020 - Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Guapinol

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres, cinco, seis, siete ocho al diez, once al diecinueve, (2, 3, 5, 6, 7, 8 al 10, 11 al 19), los EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 documentos referentes a carta poder, Certificación de Acta de Constitución, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida,la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, conarregloa derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalizada propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial. La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua”.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPA RTA MENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo al o establecido en su artículo11de los Estatutos aprobados por la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente: en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con domicilio en la Comunidad de Guapinol, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Guapinol, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, s u Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Guapinol. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Comunidad de Guapinol, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.- ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar ,el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. -Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el Sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b)Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema / cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para . , ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

    • 1)

      Un Presidente(a).-

    • 2)

      Un Vicepresidente(a);

    • 3)

      Secretario(a)

    • 4)

      Un Tesorero(a).

    • 5)

      Un Fiscal.-

    • 6)

      Un Vocal Primero; y,

    • 7)

      Un Vocal segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás: ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo. ARTÍCULO 19.- Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones c.- Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.- ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.- ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d..- Convocar junto con el Presidente.-e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refiere na entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas, que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b . - Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de :la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LAPAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido, para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presenté resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la, Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo, 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de Guapinol, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, s u Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Guapinol.

Articulo 2

El domicilio legal será en la Comunidad de Guapinol, del municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: l) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.-

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.-

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.-

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento-

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar ,el saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.-

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.-

  • j)

    Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades sin fines de lucro discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a:

  • 1)

    Capacidad de pago.

  • 2)

    Número de familia por vivienda.

  • 3)

    Número de llaves adicionales.

  • 4)

    Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c. -Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el Sistema. f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento.- CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b)Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros(usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema. f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema / cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas , letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinaran los comité-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.-Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para . , ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a)

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.-

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás: ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.

  • k)

    Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia; que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.-Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.

Articulo 19

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones, e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.- g.-Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.-

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.-

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d..- Convocar junto con el Presidente.-e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.-Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refiere na entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.-Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE, sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas, que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b . - Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta.- h.- Cargarles los bienes de la junta, a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca.- CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.- CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios; cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua potable y saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de :la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LAPAZ, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones v variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido, para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presenté resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE GUAPINOL, DEL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO,DEPARTAMENTO DE LA PAZ, cuya petición se hará a través de la, Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo, 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Sección “B” República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-010-2023-SDN — Aviso de Licitación Pública Nacional - Adquisición de Medicamentos e Insumos para Canes

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Comando de la Policía Militar del Orden Público

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2023-SDN “CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE PRODUCCIÓN MISCELÁNEOS”. l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas debidamente precalificadas en el proceso de precalificación PCC-001- 2022-SDN en las categorías A-1, A-2 y A-3, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-006- 2023-SDN, para la “CONSTRUCCIÓN DE NAVE DE PRODUCCIÓN MISCELANEOS”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Las empresas precalificadas interesadas en participar en la Licitación Pública, deberán obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección, e-mail y número de teléfono), al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramón Macoto Vasquez, en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, Ubicado en la Carretera hacia el I Batallón de Infantería, Km 7, 500 m delante de las instalaciones de COPECO, previo al pago no reembolsable de quinientos lempiras exactos (L. 500.00), para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-I, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los pliegos de condiciones estarán disponibles a partir del día 02 de marzo del 2023, hasta el día 27 de marzo del 2023, en un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m., a 03:00 p.m. A fin de que los oferentes cuenten con la información necesaria para preparar sus ofertas, se realizará visita al sitio de la construcción y reunión informativa, ubicado en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Ubicado en la Carretera hacia el I Batallón de Infantería, Km 7, 500 m delante de las instalaciones de COPECO, el día 13 de marzo del 2023, dando inicio al recorrido a las 10:00 a.m., con los oferentes que deseen asistir, esta actividad será coordinada por el Teniente Auxiliar de Administración Juan José Aguilar Gutiérrez, Cel. 8792-2343. 4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al Subjefe del Estado Mayor Conjunto,General de División José Ramón Macoto Vasquez; y entregar dicha solicitud en las instalaciones de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, Ubicado en la Carretera hacia el I Batallón de Infantería, Km 7, 500 m delante de las instalaciones de COPECO, en el periodo comprendido del día 02 de marzo del 2023, al día viernes 17 de marzo del presente año, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles contados a partir del cierre de la solicitud de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. 5. Las ofertas serán recibidas en forma impresa y digital, a través de nota de remisión de la empresa dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de División José Ramó

Ver como documento individual

Licitación

Licitación — Licitación Pública Nacional para Ampliación y Mejoramiento de las Instalaciones de la Industria Militar

Secretaría de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras

n Macoto Vasquez, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, número de teléfono (504) 2229-0718, únicamente el día 28 de marzo del 2023, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., sin prorroga alguna. No se recibirán ofertas posterionnente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 28 de marzo del 2023, a las 10:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio el Obelisco, frente al Parque El Soldado. 7. Los documentos de Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (hl.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. 02 de marzo del 2023 GENERAL DE BRIGADA JUAN RAMON MEJÍA ESPINOZA SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS 3 M. 2023

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras Comando de la Policía Militar del Orden Público (PMOP)

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de demanda en materia contencioso administrativa - Graciela del Carmen Valladares Mejía contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha (13) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora HILDA FABIOLA MADRID GUERRA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01272, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder.- Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y de adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento.- Se condene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los suelos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que quede firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos Décimo tercer mes y Décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan, asi como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos.- Poder. SECRETARIO (A) 3 M. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés. A V I S O

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0501-2023-00037-LAP — Demanda por ilegalidad y nulidad del Plan de Arbitrios 2023 - Century Business Square S.A. DE C.V.

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del articulo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintitrés el Abogado Jorge David Moncada López, en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Pantallas Digitales, S.A.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2023-00036-LAO.- Contra la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, representado legalmente por el señor Roberto Contreras Mendoza, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y por Ende Representante Judicial; dicha demanda para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter general consistente en el acuerdocontenidoenpuntoN°.05” moción para la aprobación del Plan de Arbitrios, presupuesto municipal del ejercicio fiscal y sus disposiciones generales correspondientes al año dos mil veintitrés (2023) y Plan Operativo Anual" del acta Nº 43; especificamente el Plan de Arbitrios del año dos mil veintitrés de fecha de publicación treinta y uno de diciembre del año dos mil veintidós. En su artículo 157.4 en donde se establece el pago por publicidad. Acto administrativo emitido por la Corporación municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer un incremento injustificado a la tasa de rótulos, vallas y todos tipo de publicidad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada consistente en que se ordene a la Municipalidad de San Pedro Sula, dejar sin valor y efecto el incremento al cobro por publicidad en pantallas digitales, y reestablecer el valor del año anterior correspondiente al Plan de Arbitrios del año dos mil veintidós (2022), por no existir ningún estudio técnico- económico y de impacto social que justifique dicho incremento.- Se solicita suspensión del acto impugnado.- Se Condena en Costas. San Pedro Sula, Cortés, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2022-01190 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación - Christian Alberto López Canales

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano CHRISTIAN ALBERTO LÓPEZ CANALES, quien confirió poder al Abogado LUIS ALBERTO MUNGUÍA LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01190, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-079-2022, de fecha 12 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos (SEDH). Consistente el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación por cesantía No. SEDH-079-2022, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se acompaña documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintitrés, el Abogado Jorge David Moncada López, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Century Business Square S.A. DE C.V., interpuso demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 37-2023, con correlativo No. 0501-2023-00037-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo Contenido en Punto No.05 “Moción para la Aprobación del Plan de Arbitrios, presupuesto Municipal del Ejercicio fiscal y sus Disposiciones Generales Correspondientes alAño 2023 y Plan Operativo Anual”, del Acta No. 43; especificamente el Plan de Arbitrios 2023, de fecha de publicación 31 de diciembre de 2022. En su artículo 157.4 en donde se establece el pago por publicidad, emitido por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés; que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer un incremento injustificado a la tasa de rótulos, vallas y todo tipo de publicidad; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene a la Municipalidad de San Pedro Sula, dejar sin valor y efecto el incremento al cobro por publicidad en pantallas digitales y reestablecer el valor del año anterior correspondiente al Plan de Arbitrios del 2022 por no existir ningún estudio técnico-económico y de impacto social que justifique dicho incremento.- Suspensión del acto impugnado y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 24 de febrero del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 M. 2023.

AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL ENP-CPN-GC-03-2022 “ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL DEL MALECÓN EN PUERTO CORTÉS” l.

Ver como documento individual

Convocatoria

Convocatoria No. ENP-CPN-GC-03-2022 — Concurso Público Nacional para Estudio y Diseño del Proyecto de Construcción del Parque Lineal del Malecón en Puerto Cortés

Empresa Nacional Portuaria (ENP)

La Empresa Nacional Portuaria que en adelante será denominada como “La ENP”, invita a las empresas precalificadas en el Rubro de Edificación en General en la Precalificación No.02-2022 “Empresas Diseñadoras, Consultoras y Supervisoras de Obras Públicas de la Empresa Nacional Portuaria”, que a continuación se detallan: Consultores en Ingeniería S.A. de C.V. (CINSA), Saybe y Asociados S. de R.L., Consultoría, Diseño y Supervisión S.A. de C.V. (CDS), Ingeniería Orvipe S.A. de C.V., Ingenieros Consultores S.A. (ICSA), Asociación de Profesionales S.A. de C.V. (ASP), Técnica de Ingeniería S.A. (TECNISA), Consultores Asociados Metropolitanos S.A. de C.V. (CAM), Diseño Construcción y Medio Ambiente (DICOMA) S. de R.L, Consultores en Geotecnia Obras Civiles y Diseño Vial de Honduras (GEODIVH), Servicios Especializados en Ingeniería y Administración S.A. (SEI, S.A), Consultores Asociados de Honduras, S. de R.L. de C.V. (CONASH), Gabinete Técnico S.A. de C.V. (GATESA), Inmobiliaria Altanus S.A. de C. V. a presentar oferta Técnica y Económica conforme los Términos de Referencia del Concurso Público Nacional ENP-CPN-GC-03-2022, para el “Estudio y Diseño del proyecto de construcción del parque lineal del malecón en Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. 3. El concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público (CPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos del presente concurso a partir de la fecha, mediante solicitud escrita al Lic. David Ricardo Suazo Cáceres, Director de la Unidad de Adquisiciones, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones, ubicada • en el Edificio Administrativo No.1 de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace ubicada en el

, Torre 2, noveno piso, boulevard Juan Pablo II, Tegucigalpa M.D.C., a partir de la fecha en horario de 7:00 a.m., a 4:00 p.m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m., a 3:00 p.m, previo el pago de L.200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos del Concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www. honducompras.gob. hn). 5. La documentación Legal así como las ofertas técnicas y económicas,deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, ubicada en el tercer piso edificio Tamec, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, a más tardar el 10 de abril de 2023, a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Seguidamente se levantará el Acta de recepción de recibidos los sobres sellados de las ofertas Técnicas, legales y económicas, con los participantes que deseen asistir en la dirección indicada. 6. Únicamente se aceptarán las ofertas de las Empresas que hayan adquirido el documento del presente concurso. Puerto Cortés,departamento de Cortés,22de febrero de2023. DR. CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA MINISTRO GERENTE GENERAL EMPRESA NACIONAL PORTUARIA 3 M. 2023.

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. EXPSENASA No. 1935-2021 — Registro de Plaguicida Moddus 25 DC - Syngenta Crop Protection, S.A.

Dirección Técnica de Sanidad Vegetal, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas, Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín. La Abg. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ Actuando en representación de la empresa: Syngenta Crop Protection, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: MODDUS ® 25 DC Compuesto por los elementos: 25% Trinexapac-Ethyl Grupo al que pertenece: Derivados de Ciclohexanocarboxilato Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado dispersable (DC) Formulador y País de Origen: Syngenta Chemicals B.V. Belgica; Chemark ZRT. Hungria. Tipo de Uso: Regulador de Crecimiento EXPSENASA No. 1935-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 09 de febrero de 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 3 M. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2022-01767 — Demanda por nulidad de Acuerdos de Cancelación - Mayra Lizett Cruz Lázaro y Osman Cristóbal López Bonilla

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado FERNABDO PUERTO CASTRO, apoderado legal de los señores MAYRA LIZETT CRUZ, LAZARO y OSMAN CRISTOBAL LOPEZ BONILLA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, con orden de ingreso 0801-2022-01767, se interpone demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación y Estrategia al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son las declaración de nulidad de los Acuerdos Ejecutivos CTL-1543-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022 y CTL-1544-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-2022de fecha 29 de abril del 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de asistente de personal y especialista en proyectos de desarrollo regional que respectivamente ocupaban los ciudadanos Mayra Lizett Cruz Lázaro y Osman Cristóbal López Bonilla, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro a sus puestos centro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación CTL-1543-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022, perteneciente a la señora Mayra Lizett Cruz Lázaro y CTL- 1544-2022 de fecha 17 de octubre del 2022, perteneciente al señor Osman Cristóbal López Bonilla. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del 2022, compareció a este juzgado el señor Erwin Aly Mayes Villalta, en su condición personal, incoando demanda contenciosa-administrativa vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01251, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. CTL-504-2022,de fecha24de agosto del2022,emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos, solicito que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios ,consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del Juicio. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la ciudadana LESVI JOVANNA ILOVARES ARGUETA, quien confirió poder a los Abogados CHRISTIAN ALEJANDRO SIRYI APLICANO Y DOUGLAS EDGARDO SOLORZANO PAZ, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número0801-2022-01158J-5, contra el Estado de Honduras, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente enelacuerdodecancelaciónNºCTL-1509-2022de fecha3de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesaria como ser el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha de reintegro, más el pago de los derechos adquiridos consistentes en décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones que le correspondan, aumentos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte, asimismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, costas, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2022-01516 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación - Junior Alexis García Luque

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de septiembre del año 2022 el Abogado Jorge Enrique Castro Becerra, representante procesal del señor Junior Alexis García Luque, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01516, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte, interpuso demanda en materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del Acuerdo Ejecutivo No. CTL 750-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora, creada mediante Decreto PCM-11- 2022 de fecha 29 de abril de 2022 (y nombrada mediante Acuerdo número 322-2022 por la Secretaría de Finanzas), que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de auditor interno I del ciudadano Junior Alexis García Luque, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica, el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes. acompañan documentos. Costas del juicio. - Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 3 M. 2023

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE LPN-No. 001-2023

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-No. 001-2023 — Adquisición del Suministro de Tintas y Toner para la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.)

La Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN No. 001-2023, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE TINTAS Y TONER PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación en el departamento de Administración ubicado en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Edificio Pietra, 3er Nivel, Contiguo a Alupac, teléfono 2239-8346 ext. 112, en un horario de lunes a viernes de 9:30 a.m, a 3:30 p.m. Las bases podrán ser retiradas a partir del martes 28 de febrero al viernes 07 de abril del año 2023. El acto de recepción y apertura de ofertas será el día lunes 10 de abril del año 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados de esta licitación en el sistema de"Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2023 Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 3 M. 2023 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Poder Judicial AVISO DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE:JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL. VEINTIDOS. - ANTECEDENTES Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito, otorgada por la BESSY DARLING LARA RIVAS, quien es mayor de edad, casada, hondureña, con Identidad número 1803-1988-00155 y con domicilio en 663 Old Town Rd Port Jefferson St New York, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la Muerte Presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente, objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca. - Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil, la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA. TERCERO: Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de Muerte Presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. - CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal,lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan, promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con Poder de Representación Especial para Pleito, otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA, SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión, señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto. - TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con Poder de Representación Especial para Pleito, otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carné de colegiación número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. - ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS. El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - José Mauricio Tabora Carbajal

Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE MAURICIO TABORA CARBAJAL, mayor de edad, hondureño, soltero, con Identidad Nº. 0401-1982-00532, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa de Copán, es dueño de dos Lotes de Terreno: Primer lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa,departamento de Copán constante de NUEVE PUNTO SESENTAY SEIS MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL, (9.66 MZ), con los limites siguientes: AL NORTE: con propiedad de RUDI TABORA, ALEX ORTIS,calle a la Laguna Negra. AL SUR, con Propiedad de LUIS BURGOS, AL ESTE, con propiedad de ANTONIO GALLARDO YAL OESTE, con propiedad de los señores MARLON ALVARADO.- Segundo lote: Otro lote de terreno ubicado en la Aldea El Rosario de esta jurisdicción, constante de CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE MANZANAS DE EXTENSION SUPERFICIAL (5.99 MZ) con los limites siguientes: AL NORTE, con calle a la Laguna Negra con Jorge Portillo, Juan Ángel García; AL SUR, con Humberto Carbajal; AL ESTE, con Adelmo Alfaro; y, AL OESTE, con Kirio Joel Guardado.-Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica y no interrumpida por más de diez años.- REPRESENTA ABG. ROSA LINDA VALDIVIEZO. Santa Rosa de Copán, 23 de enero de dos mil veintitrés. Abg. Odin Gonzalo Larios Secretario 3 F., 3 M. y 3 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Graciela del Carmen Valladares Mejía, con orden de ingreso número 0801-2022-01703, contra el Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial en materia de personal para al nulidad de un acto administrativo de carácter particular.-Que se anule el mismo,reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro así como el pago de los salarios dejados de percibir. Desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro.- Se acompañan documentos.-Petición.-Poder.-Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 173-2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de junio del 2022, compareció a este Juzgado el abogado DIEGO DANIEL GARCIA, en su condición de representante legal del ciudadano JHONNY MAURICIO AVILA GONZALEZ, VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No.301-2022 de fecha 27 de mayo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022- 00579. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SE RETARIA ADJUNTA 3 M. 2023 _________

Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-3080 — Registro de Marca de Fábrica - Productos Tucán, S.A. (Mixta)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3080 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS TUCAN, S.A. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, INICIO AVENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA , CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTÍNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DADA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos (pegamento en diversas presentaciones), de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3081 — Registro de Marca de Fábrica KREATIVA - PRODUCTOS TUCAN, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3081 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 24 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS TUCAN, S.A. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, INICIO AVENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA , CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTÍNEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KREATIVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Rolas de duroport, paletas de madera, pinchos de madera, ganchos de madera, limpia pipas (varias presentaciones), hojas de corcho, imanes, pelo para muñeca, letra de madera, revista de manualidades, cortadora de papel y repuestos, fieltro figuras, figuras de tela, scrapbook mini muñecas, pom pom, marcos de papel mache para fotografía; arenas para decorar, silicón líquido, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-59 — Registro de Marca de Servicio EL BAMBU - C & N MAQUINARIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-59 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: C & N MAQUINARIA. Domicilio: CARRETERA C-A 5, KILOMETRO 168, SANTA CRUZ DE YOJOA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JAVIER MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL BAMBU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de combustible, lubricantes y repuestos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-60 — Registro de Marca de Servicio EL BAMBU - C & N MAQUINARIA (Cafetería)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-60 Fecha de presentación: 2023-01-04 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: C & N MAQUINARIA. Domicilio: CARRETERA C-A 5, KILOMETRO 168, SANTA CRUZ DE YOJOA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO JAVIER MORALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL BAMBU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “EL BAMBU” y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a la palabra “CAFE”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de cafetería y restauración, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-178 — Registro de Marca de Fábrica VIRGIN - Virgin Enterprises Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-178 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 27 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Virgin Enterprises Limited Domicilio: The Battleship Building 179 Harrow Road London W2 6NB United Kingdom, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRGIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, grabaciones de audio, grabaciones audiovisuales, grabaciones de audio descargables, grabaciones audio- visuales descargables, música digital descargable; podcasts, podcasts descargables, equipo de procesamiento de datos; ordenadores, hardware de la computadora, software informático y software uúormátl co descargable, software de interfaz o aphcac Ión para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos; software, software descargable y plataformas de software relacionados con programas de fidelización, recompensas, descuentos incentivos; software de aplicaciones móviles y software de aplicaciones descargables para su uso en relación con programas de fidelización, recompensas, descuentos e incentivos; dispositivos de transmisión de medios digitales; software de realidad virtual; software de juegos de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de aula virtual; aparatos de telecomunicaciones, aparatos de telecomunicaciones móviles; PDA (asistentes digitales personales); pocket PC, teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles, fundas para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas (descargables); podómetros; cascos protectores para deportes; gafas para deportes; aparatos para radiodifusión, transmisión, recepción, procesamiento, reproducción, codificación) decodificación de programas de radio y televisión y otros datos de audio, vídeo e imágenes; aparatos para su uso en la difusión, transmisión, recepción, procesamiento, reproducción, codificación decodificación de contenido de medios digitales; satélites sopones de datos magnéticos; soportes de grabación digital; películas cinematográficas; software de juegos de ordenador; tarjetas codificadas magnéticamente para transportar datos; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas de regalo codificadas; tarjetas multifunción para servicios financieros; tarjetas de cargo, tarjetas de efectivo, tarjetas bancarias, tarjetas de cheques, tarjetas de crédito, tarjetas de débito; tarjetas inteligentes codificadas, radios; antenas y antenas para radio; auriculares para radios; aparatos de radiodifusión; unidades móviles de radiodifusión; accesorios de montaje para radios; centros de música que incorporan receptores de radio y televisión; radioteléfonos: programas de radio: base de datos que permite a las organizaciones benéficas registradas procesar donaciones y solicitar donaciones; aparatos e instrumentos de enseñanza; aparatos de navegación por satélite; espectrógrafos astronómicos; sensores de seguimiento solar automático; cables para sistemas de transmisión de señales eléctricas y ópticas, teléfonos satelitales; transmisores por satélite; aparato científico, receptores de satélite; aparatos e instrumentos de medición a stro métrica; procesadores de satélite; aparatos e instrumentos de recepción) decodificación de radiodifusión por satélite; procesadores de señales; señales luminosas o mecánicas; aparatos de transmisión de señales; partes y piezas para todos los productos mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-36512 — Registro de Marca de Servicio - ILLYCAFFE, S.P.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-36512 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ILLYCAFFE, S.P.A. Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRI ESTE (TS), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de bares de café; servicios de cafeterías, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3852 — Registro de Señal de Propaganda - GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3852 Fecha de presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 15 de julio de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLAXOSMITHKLINE CONSUMER HEALTHCARE (UK) IP LIMITED. Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: La señal de Propaganda deberá ser vinculada con la marca “HA LEON” CL.21 Expediente No. 2021-6775.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cepillos de dientes, cepillos de dientes eléctricos, hilo para uso dental, palillos de dientes, contenedores para palillos de dientes (que sean de metales preciosos) y recipientes de plástico para guardar cepillos de dientes, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023 For Health. With Humanity. ILLY

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4988 — Registro de Marca de Fábrica ROBERT WAYNE - Inversiones Benlow

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4988 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Inversiones Benlow, Ingenieria, Comercio y Finanzas, S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBERT WAYNE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa; calzado, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-955 — Registro de Marca de Fábrica VANS - VANS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-955 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VANS, INC. Domicilio: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 97/015,335 de fecha 07/09/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bicicletas; asientos para bicicletas; neumáticos para bicicletas; puños de manubrio para bicicletas; puños de manubrio para motos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3257 — Registro de Marca de Fábrica Cañatek - CARBAJAL EMPAQUES, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3257 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARBAJAL EMPAQUES, S.A. Domicilio: CL 29 Norte No. 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cañatek

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Color PANTONE 5615 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cajas de papel o cartón; cajas de cartón; envases de cartón; cajas de cartón para llevar comida; bandejas de sobremesa [artículos de papelería]; cubiertas de papel para bandejas; recipientes de cartón, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3259 — Registro de Marca de Fábrica Cañatek - CARVAJAL EMPAQUES, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3259 Fecha de presentación: 2022-06-09 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARVAJAL EMPAQUES, S.A. Domicilio: CL 29 Norte No. 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETTE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cañatek

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Platos desechables; vasos [recipientes para beber]; vasos de papel o materias plásticas; platos; platos de papel; vasos de cartón; soportes de plásticos para cajas de zumo de cartón para uso doméstico; vasijas, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-605 — Registro de Marca de Fábrica CCGRASS - Co Creation Grass Co, Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-605 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 8 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA Solicitante: Co Creation Grass Co, Ltd. Domicilio: No.66, East Guangzhou Road, Huaian Economic development zone, Huaian City, Jiangsu Province, China., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (27) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CCGRASS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alfombras; esteras; revestimientos para el suelo; grama artificial; césped artificial; relleno de base para césped artificial; colchonetas de gimnasia; tapices de pared que no sean de materias textiles; revestimiento de pared de textiles; tapetes antideslizantes, de la clase 27. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-36514 — Registro de Marca de Servicio ILLY - ILLYCAFFE S.P.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-36514 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ILLYCAFFE S.P.A. Domicilio: VIA FLAVIA, 110 34147 TRI ESTE (TS), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ILLY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar; servicios de bares de café; servicios de cafeterías, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-7058 — Registro de Marca de Fábrica CALCIBLEX - VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7058 Fecha de presentación: 2021-12-14 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Circunvalación, #14, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALCIBLEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplementos nutricionales y vitaminas de calcio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la propiedad industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-7208 — Registro de Marca de Servicio VITCO - VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7208 Fecha de presentación: 2021-12-21 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Calle Circunvalación, #14, Plan de la Laguna, Antiguo Cuscatlán, La libertad, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta mayorista y minorista de preparaciones farmacéuticas, suplementos nutricionales y vitaminas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5816 — Registro de Marca de Fábrica NEWTOP - SHANGHAI NEWTOP MACHINERY COMPANY LIMITED

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5816 Fecha de presentación: 2021-11-01 Fecha de emisión: 14 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHANGHAI NEWTOP MACHINERY COMPANY LIMITED. Domicilio: ROOM 316, BUILDING 1, NO. 955, SHIXIN ROAD, ZHUQIAO TOWN, PUDONG NEW, DISTRICT, SHANGHAI, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEWTOP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica protección sobre el color Verde oscuro Pantone 316 y el color Verde claro Pantone 390.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cortacéspedes; máquinas de pulverización; taladradoras; motosierras; máquinas para la metalurgia; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dinamos; hojas de sierra [partes de máquina]; sierras [máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M y 4 A 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6084 — Registro de Marca de Fábrica LA ZARZA - FUNDACION ASISTENCIAL MARIA ROSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6084 Fecha de presentación: 2022-10-14 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDACION ASISTENCIAL MARIA ROSA Domicilio: COL. MIRAFLORES, 6TA. CALLE, 4TA. AVENIDA, BLOQUE 14, 1 CUADRA ANTES DE CLINICA SAN ROQUE, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GUSTAVO ADOLFO CENTENO ABEL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ZARZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege la frase “TODO LO QUE NECESITES” presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores HTML 111010, E6982F, EDB774, B26E29, 7ABA43, 2D5227, E42C26, 77461D, E97525, B26E29, FFFFFF, tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; a saber: aguacates procesados; ajo en conserva; ajonjolí (producto de -) [producto alimenticio]; ajonjolí (pasta de semillas de-) [tahini]; ajvar [pasta de pimientos en conserva]; alas de pollo; alimentos para picar a base de fruta con cáscara; alimentos para picar a base de verduras, hortalizas y legumbres; aperitivos a base de frutos secos; aperitivos a base de frutas secas; aperitivos a base de maíz dulce; aperitivos a base de queso; aperitivos de fruta confitada; aperitivos de frutas; aros de cebollas; aros de cebolla rebozados; arreglos de frutas procesadas; aves asadas; aves [carne]; aves cocinadas; aves de corral; aves de corral no vivas; barritas a base de frutos secos sustitutivas de comidas; barritas alimenticias a base de frutos secos; barritas alimenticias a base de soja; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; barritas de aperitivo a base de frutas y frutos secos; batidos de leche; barritas a base de frutas sustitutivas de comidas; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de productos lácteos; bebidas a base de soja utilizadas como sucedáneos de la leche; bebidas a base de yogur; bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas con bacterias ácido lácticas; bebidas de ácidos lácticos; bebidas de leche; bebidas de leche con cacao; bebidas de leche con frutas; bebidas de leche que contienen frutas; bebidas de yogur; bebidas elaboradas con yogur; bebidas en las que predomina la leche; bebidas lácteas; bebidas lácteas aromatizadas; bebidas lácteas con sabor a cacao; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas en las que predomina la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas que contienen avena; cebollas en conserva; cebollas para cóctel; cebollas procesadas; cebolletas encurtidas; chicharos en conserva; chicharrón; chile con carne; chile con queso; chiles en conserva; chiles jalapeños empanados y fritos; chiles rellenos; chips a base de verduras; chips de boniato morado; chips de coco; chips de manzana; chips de v; chuletas de cerdo; ciruelas; ciruelas elaboradas; ciruelas en conserva; citronela procesada; clara de huevo; compotas; concentrado de tomate; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de frutas; para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; concentrados a base de vegetales para cocinar; concentrados de caldo; concentrados de zumos vegetales para alimentos; concentrados para sopas; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; crema batida; crema de café en fonna de polvo; crema de manteca [mantequilla]; crema de mantequilla; crema de mariscos [bis que]; crema doble; crema e spes a inglesa; crema fresca; crema [producto lácteo]; cremas blanqueantes para café compuestas principalmente por productos lácteos; cremas de avellana para untar; cremas de frutas para untar; cremas de queso para untar; cremas lácteas bajas en grasas; cremas para el café; cuajada; cuajada de leche; cuajada de limón; cuajada de semillas de soja; cuajo; cubitos de caldo; cubitos de sopa; extractos de carne; extractos de carne de ave; extractos de marisco; extractos de pescado; extractos de tomate; extractos para sopas; extractos vegetales para cocinar [zumos]; extractos vegetales para cocinar; falafel; fermentos lácteos para uso culinario; fiambres; filetes de anchoa; filetes de ar en que ahumado; filetes de carne; filetes de cerdo; filetes de pechuga de pollo; filetes de pescado; filetes de pescado al grill; filetes de ternera; flores comestibles procesadas; flores comestibles procesadas en forma cristalizada; flores comestibles secas; flores de gardenia deshidratadas comestibles; flores secas comestibles; fruta aromatizada; fruta (cáscaras de -); fruta cocina da; fruta confitada; fruta congelada; fruta (cortezas de -); fruta encurtida; fruta enlatada; fruta enlatada [conservas]; fruta (jaleas de -); fruta preparada; fruta (pulpa de -); fruta (refrigerios a base de -); fruta seca; frutas confitadas; frutas congeladas; frutas conservadas en alcohol; frutas cortadas; frutas cristalizadas; frutas deshidratadas; frutas en conserva; frutas en lata; frutas en polvo; frutas en rodajas enlatadas; frutas en rodajas envasadas en frascos; frutas en tarro; frutas escarchadas; frutas estofadas; frutas fermentadas; frutas glaseadas; frutas procesadas; frutas troceadas; frutos; hongos; verduras; frutos secos y legumbres procesados; frutos que están secos; frutos secos aromatizados; frutos secos cocidos; frutos secos comestibles [procesados]; frutos secos confitados; frutos secos en conserva; frutos secos especiados; frutos secos molidos; frutos secos pelados; frutos secos preparados; frutos secos procesados; frutos secos salados; frutos secos sazonados; frutos secos sin cáscara; frutos secos tostados; galbi [platos a base de carne asada]; galletas saladas de pescado; gambas enteras; gambas que no estén vivas; ganso asado; garbanzos procesados; gelatina; gelatina de almendra; gelatina de carne; gelatina de pescado; gelatina hecha con raíz de lengua del diablo [konnyaku]; gelatina para uso alimenticio; gelatinas; gelatinas de carne; gelatinas de fruta; gelatinas de frutas para untar; gelatinas de marisco; gelatinas de verduras y hortalizas; grasa de cerdo; grasa de coco; grasa (mezclas que contienen -) para untar; grasas alimenticias (materias grasas para elaborar -); grasas animales para uso alimenticio; grasas comestibles; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para uso alimenticio; gros el las negras procesadas; guacamole; guacamole [aguacate molido]; hamburguesas crudas; hamburguesas de carne; hamburguesas de carne de pavo; hamburguesas de pavo; hamburguesas de pollo; hamburguesas de soja; hamburguesas de ternera; hamburguesas de tofu; huevo (clara de -); huevo (yema de -); huevos; huevos de gallina; huevos de pato; huevos desecados; huevos en polvo; huevos encurtidos; huevos escoceses; huevos líquidos; insectos y larvas preparadas; jalapeños encurtidos; jaleas comestibles; jaleas de fruta; jaleas; mermeladas; compotas; frutas y verduras para untar; jamón; jamones; jengibre cristalizado; jengibre en conserva; jengibre en vinagre; jengibre encurtido; jengibre escarchado; jojoba de se cada; jugos de limón para uso culinario; jugo de tomate para uso culinario; jugos vegetales para uso culinario; leche acido fila; leche agria; leche albuminosa; leche aromatizada; leche baja en grasa; leche cocida al horno fermentada; leche condensada; leche condensada con azúcar; leche cuajada; leche de almendras; leche de almendras para uso culinario; leche de arroz; leche de arroz para uso culinario; leche de arroz [sucedáneo de la leche]; leche de avena; leche de vaca; leche descremada; leche deshidratada; leche ecológica; leche en polvo; leche en polvo aromatizada para hacer bebidas; leche en polvo para uso alimenticio; leche entera; leche evaporada; leche fermentada; leche fermentada y horneada; leche reconstituida; leche (suero de -); legumbres enlatadas; legumbres procesadas; legumbres saladas; legumbres secas; leguminosas procesadas; macedonias de frutas; maíz (aceite de -); maíz dulce congelado; maíz dulce [en conserva]; maíz dulce procesado; mandarinas [en conserva]; mangos procesados; mangos secos; maní (mantequilla de -); maníes preparados; manteca; manteca de cacao; manteca de cacao para uso alimenticio; manteca de cerdo; manteca [grasa] de cerdo; manteca [mantequilla]; manteca [mantequilla] (crema de -); mantecas de semillas; mantequilla; mantequilla a las finas hierbas; mantequilla clarificada; mantequilla (crema de -); mantequilla de ajo; mantequilla de almendra; mantequilla de anacardo; mantequilla de cacahuate; mantequilla de cacahuete; mantequilla de coco; mantequilla de frutos secos; mantequilla de maní; mantequilla de miel; mantequillas para su uso en la cocina; mantequillas concentradas; mantequillas de cacahuete en polvo; mantequillas saladas; mermelada de fruta; mermelada de jengibre; mermelada de mora; mermelada de naranja y jengibre; mermelada de ruibarbo; mermeladas; mermeladas de cítricos; mermeladas de frutas; mezcla de encurtidos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados y frutos secos procesados; mezclas de aceites vegetales para uso culinario; mezclas de frutas y nueces; mezclas de frutos secos; mezclas de hortalizas; mezclas de mantequilla; mezclas de queso; mezclas de quesos; mezclas para elaborar caldos; mezclas para hacer sopas; mezclas para preparar sopas; mezcla para sopas; mezclas que contienen grasa para untar; mollejas de pato; mollejas de pollo; naranjas en conserva y aplastadas; naranjas procesadas; nata; nata agria; nata artificial (sucedáneos de productos lácteos); pimientos dulces italianos [pepperoncinis] procesados; pimientos en conserva; pimientos encurtidos; pimientos morrones procesados; pimientos picantes encurtidos; pimientos preparados; pimientos procesados; piñas secas; piñones preparados; piñones procesados; pistachos preparados; plátano macho frito; pollo; pollo a la parrilla (yakitori); pollo asado; pollo cocinado; pollo congelado; pollo deshidratado; pollo fresco; pollo frito; pollo teriyaki; pollo ultra congelado; pollos de hueso negro no vivos; polvo de claras de huevo; polvos para sopas; ponche de huevo sin alcohol; porotos en conserva; postres de; fruta; postres de leche artificial; postres de productos lácteos; postres de yogur; postres lácteos; pudines de leche; pulpa de fruta; puré de tomate; puré de verduras; purés de frutas; purés de patata; queso bajo en grasas; queso blanco suave; queso cheddar; queso colado; queso cottage; queso crema; queso curado en moho; queso de leche de cabra; queso de oveja; queso de pasta dura; queso en forma de salsas para mojar; queso en polvo; queso fermentado de pasta blanda; queso fresco; queso mascar pone; queso procesado; queso quark; queso quark; queso que contiene especias; queso que contiene hierbas; queso rallado; queso tipo requesón; quesos; quesos blancos tiernos colados; quesos de corteza enmohecida; quesos de pasta blanda; quesos frescos sin madurar; quesos madurados; rábanos encurtidos; ratatouille; refrigerios a base de fruta; refrigerios a base de tofu; refrigerios de patata; rellenos a base de fruta para postres crujientes [cobbler]; rellenos a base de frutas para pasteles y tartas; rellenos de carne para empanadas; rellenos de frutas para pasteles; remolachas procesadas; requesón; requesón de soja; riñones [despojos de animales]; rodajas de fruta deshidratada; rodajas de plátano o banana; rollitos de col rellenos de carne; rollitos rellenos de col; rollos rellenos de col; rosti [pastel de patata gratinada]; ruibarbo en sirope; ryazhenka [leche fermentada y horneada]; salami; salchichas ahumadas; salchichas bratwurst; salchichas crudas; salchichas de cerdo; salchichas de frankfurt; salchichas de pescado; salchichas de pollo; salchichas en conserva; salchichas knackwurst; salchichas para perritos calientes; salchichas para perros calientes; salchichas rebozadas; salchichas secadas al aire; salchichas vegetarianas; semilla de soja fermentada (natto); semillas comestibles; semillas de calabaza procesadas; semillas de chia procesadas para alimentación; semillas de girasol comestibles; semillas de girasol preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de plátanos machos procesadas; semilla de sandía procesadas; semillas de sésamo cocidas; que no sean como aderezo o aromatizante; semillas preparadas; semillas procesadas; sucedáneo de carne de cangrejo; sucedáneos de cremas no lácteos; sucedáneos de cremas para bebidas; sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la carne de ave; sucedáneos de la leche; sucedáneos de la leche a base de plantas; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de leche fermentada; sucedáneos de marisco; sucedáneos de pescado; sucedáneos del huevo; sucedáneos del queso; sucedáneos no lácteos de la leche; suero de leche; suero de mantequilla; suero de secado; surimi; surtidos de fruta procesada; tacos de beicon; tomate concentrado; tomate concentrado [puré]; tomate (jugo de -) para uso culinario; tomates (en conserva); tomates enlatados; tomates pelados; tomates procesados; tortilla de patata dorada; tortilla francesa; tortillas enrolladas; tortillas francesas; tortitas de patata; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras en polvo; verduras encurtidas; verduras encurtidas en salsa de soja; verduras enlatadas; verduras fennentadas; verduras, hortalizas y legumbres procesadas; verduras, hortalizas y legumbres (ensaladas de -); verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; verduras, hortalizas y legumbres enlatadas [conservas]; verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata; verduras, hortalizas y legumbres conservadas [en aceite]; verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas; verduras peladas; verduras preparadas; verduras previamente cortadas; verduras procesadas; verduras y hortalizas asadas; yogur; yogur de leche de cabra; yogur de soja; yogures; yogures aromatizados; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta; yogures para beber; yogures tipo natilla; yuba [piel de soja]; zanahorias; zanahorias peladas; zumo de limón para uso culinario; zumo de trufa; zumos de frutas para cocinar de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 F., 3 y 20 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6311 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUJITSU LIMITED (Clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6311 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de cajas de ahorro; préstamos [financiación] y descuento de facturas; comercio de divisas; servicios de fianzas; aceptación de pagos de facturas; préstamo de valores; adquisición y transferencia de créditos monetarios; servicios de depósito seguro; intercambio de dinero; fideicomiso de contratos de futuros financieros; fiduciario; servicios de agencias de cobro de deudas; servicios de asesoramiento relacionados con el control de créditos y débitos; transacciones de divisas; emisión de cartas de crédito; corretaje; emisión de fichas de valor; agencias de cobro de pagos de servicios de gas o electricidad; cobro de pagos de bienes y servicios; comercio de valores; comercio de valores; comercio de futuros de índices de valores; comercio de opciones de valores; comercio de futuros de valores del mercado exterior; agencias de corretaje de valores; agencias de corretaje de futuros de __________ índices de valores; agencias de corretaje de opciones de valores; corretaje del comercio de futuros de valores del mercado exterior; corretaje de liquidación de valores; suscripción de valores; servicios de corretaje relativos a la suscripción u oferta de valores; cotizaciones bursátiles; agencias para el comercio de futuros de materias primas; corretaje de seguros de vida; suscripción de seguros de vida; agencias para seguros no de vida; gestión de inmuebles; corretaje de inmuebles; alquiler de inmuebles; servicios inmobiliarios relativos a la venta, compra y leasing de inmuebles; suministro de información inmobiliaria; servicios de gestión inmobiliaria relativos a terrenos; servicios de agencia para el leasing o alquiler de terrenos; leasing de terrenos; compra y venta de terrenos; evaluación financiera del crédito empresarial; alquiler de máquinas contadoras de billetes y monedas; alquiler de dispensadoras de efectivo, alquiler de cajeros automáticos; tasación de antigüedades; tasación de arte; tasación de piedras preciosas; tasación de automóviles usados; recaudación de fondos para fines benéficos; suministro de información financiera; análisis financiero; asesoramiento financiero de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1663 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUNDACIÓN CAPITAL FUNDACK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1663 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN CAPITAL FUNDACK Domicilio: Paseo Roberto Motta, P.H. Capital Plaza, piso 15, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Kenia Yamileth Sarmiento Oliva

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN CAPITAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6310 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUJITSU LIMITED (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6310 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de agencias de noticias; alquiler de aparatos telefónicos, facsímiles y otros equipos de comunicación; transmisión de mensajes e imágenes a través de redes informáticas; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; streaming de datos; intercambio electrónico de datos; alquiler de líneas de telecomunicaciones; servicios de proveedores de acceso a internet; provisión de servicios de salas de chat en línea; provisión de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; prestación de servicios de videoconferencia; transmisión de información a través de redes ópticas de telecomunicaciones; transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; transmisión de vídeos, películas, fotografías, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por los usuarios, contenidos de audio e información a través de internet; transmisión y retransmisión electrónica de sonidos, imágenes, documentos, mensajes y datos; servicios de consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones. de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F., y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-7262 — Solicitud de registro de marca de fábrica - V.SUN (Productos cosméticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7262 Fecha de presentación: 2021-12-27 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: V.SUN GmbH Domicilio: In der Aue 4, D- 69118 Heidelberg., Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPÉZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos de tocador; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello;productos para el cuidado de la piel,los ojos y las uñas; maquillaje; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; parches oculares de gel para fines cosméticos; preparaciones para el baño y la ducha; vaporizadores corporales; polvo facial cremoso; gel para baño y ducha; espuma para baño y ducha; preparaciones para la ducha; espumas para su uso en la ducha; toallitas desechables impregnadas de compuestos limpiadores para uso facial; cosméticos de color para la piel; toallitas cosméticas prehumidificadas; toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; cosméticos funcionales; productos hidratantes antienvejecimiento; productos hidratantes antienvejecimiento utilizados como cosméticos; preparaciones antienvejecimiento para el cuidado de la piel; sueros antienvejecimiento; cremas antienvejecimiento; crema para los ojos; cremas para los ojos que no sean medicinales; geles para los ojos; antifaces de gel; productos para el cuidado de los ojos, no medicinales; cremas de bálsamo para imperfecciones; cremas desmaquillantes; cremas (no medicinales); cremas faciales y corporales; acondicionadores labiales; capa superficial para esmalte de uñas (top coat); cremas para reducir la celulitis; cremas para dar firmeza a la piel; cremas antiarrugas; hidratantes; hidratante para la piel; cremas hidratantes; cremas hidratantes para uso cosmético; cremas, lociones y geles hidratantes; máscaras hidratantes para la piel; hidratantes corporales; mascarillas hidratantes; preparaciones hidratantes; leche hidratante; bálsamos no medicinales para los pies; cremas no medicinales para los pies; preparaciones no medicinales para el cuidado de los pies; geles para retrasar la vejez; cremas faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales); emulsiones faciales cosméticas; geles faciales; mascarillas para el cutis; exfoliantes faciales (que no sean medicinales); leches de limpieza facial; limpiador facial [cosmético]; sueros faciales para uso cosmético; limpiadores faciales; tonificadores faciales [cosméticos]; tónicos para uso cosmético; tónicos para la piel (que no sean medicinales); lociones cosméticas para la cara; emulsiones suavizantes para la piel; mantequillas para manos y cuerpo; crema para las manos; mascarillas para el cuidado de la piel de las manos; lociones para las manos; lociones para las manos (no medicinales); leches hidratantes para las manos; aceites de mano (que no sean medicinales); bálsamos para la piel (que no sean medicinales); acondicionadores para la piel; cremas para la piel; cremas reductoras de manchas de la edad; cremas no medicinales para la piel; loción para la piel; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos; lociones cosméticas para el cuidado de la piel; compuestos para el cuidado de la piel tras la exposición a los rayos del sol; espumas para el cuidado de la piel; preparados para el cuidado de la piel destinados a la eliminación de las arrugas; crema para limpiar la piel; lociones para limpiar la piel; limpiadores cutáneos; limpiadores cutáneos [no medicinales]; manteca de cacao con una finalidad cosmética; geles de ojos para uso cosmético; crema para el cuerpo; crema (no medicinales) para el cuerpo; crema para mascarillas corporales; V.SUN crema corporal; emulsiones corporales; lociones corporales; mascarillas corporales; exfoliante corporal; polvo para el cuerpo; polvos no medicinales para el cuerpo; aceites para el cuerpo [ de uso cosmético]; cremas cosméticas para pieles secas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; productos cosméticos para la ducha; crema hidratante para después del afeitado; geles hidratantes [cosméticos]; concentrados hidratantes [cosméticos]; loción corporal hidratante [cosméticos]; hidratantes cosméticos; hidratantes para la cara [cosméticos]; exfoliantes faciales; preparaciones cosméticas faciales; cremas cosméticas para las manos; crema hidratante para la piel [cosméticos]; lociones hidratantes [cosméticos] para la piel; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la piel; aceites para el cuidado de la piel [cosméticos]; limpiadores cutáneos [cosméticos]; productos cosméticos para potenciar la piel; exfoliantes cosméticos corporales; pulverizador de aceite corporal; protectores de labios cosméticos; lociones para las arrugas de los ojos; lociones para fortalecer las uñas; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; preparados cosméticos para la protección contra las quemaduras solares; cremas de noche [cosméticas]; quitaesmaltes de uñas [cosméticos]; preparaciones cosméticas para el cuidado de las uñas; productos cosméticos en forma de aerosoles para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas de uso tópico para atenuar las arrugas faciales; preparaciones cosméticas reafirmantes; barras de labios con protección solar [cosméticos]; preparaciones cosméticas de protección solar; parches cosméticos con filtro y pantalla solar para aplicar sobre la piel; cremas frías para uso cosmético; crema para la piel, distinta de aquella para uso médico; bálsamos labiales [no medicinales]; cremas para los labios; protectores de labios no medicinales; mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético; lociones de aromaterapia; lociones para los ojos; lociones para el cuidado facial y corporal; lociones para uso cosmético; lociones para reducir la celulitis; lociones para después del sol; lociones retardantes de la edad; leche corporal; lociones cremosas para el cuidado de la piel; cosméticos para el tratamiento de las arrugas; cosméticos para tratar la piel seca; crema de noche; cremas para las uñas; gel para uñas; lacas de uñas; laca de uñas para uso cosmético; cremas exfoliantes; exfoliantes; sueros no medicinales para la piel; productos no medicinales para el cuidado de la cara; lociones no medicinales para los pies; preparaciones limpiadoras no medicinales para la higiene íntima; cremas perfumadas; cremas perfumadas para el cuerpo; lociones perfumadas para el cuerpo; lociones exfoliantes faciales; exfoliantes corporales; exfoliantes para el cuidado de la piel; exfoliantes para limpiar la piel; exfoliantes con fines cosméticos; mascarillas para cerrar los poros utilizadas como cosméticos; preparaciones no medicinales para el cuidado de los labios; material de revestimiento de las uñas de las manos; preparados para suavizar la piel; aceites para uso cosmético; aceites para hidratar la piel tras un baño de sol; productos para dar textura a la piel; lociones para el afeitado; cremas limpiadoras; geles de limpieza; mascarillas limpiadoras; lociones limpiadoras; leches limpiadoras de tocador; leches limpiadoras para el cuidado de la piel; espuma limpiadora; espumas limpiadoras; aceites limpiadores; lociones de día; cremas de día; protectores solares con factor de protección en forma de sprays; aceites de pantalla solar [cosméticos]; productos con pantalla solar; aceites bronceadores de uso cosmético; preparaciones de protección solar [cosméticos]; preparaciones de protección solar para uso cosmético; protectores solares para los labios [cosméticos]; espumas cosméticas con filtro solar; preparaciones con filtro solar; lociones con filtro solar [para uso cosmético]; cremas con filtro solar; lociones de protección solar; barras para aplicar protector solar; cremas de protección solar [cosméticos]; productos con filtro solar; tónicos de belleza para el cuerpo; tónicos de belleza para la cara; mascarillas faciales; mascarillas de belleza; cremas protectoras; tónicos para la piel; tónicos [cosméticos]; loción tonificante para el rostro, el cuerpo y las manos; productos para el depilado y el afeitado. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1324 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEGADURO (Pinturas y barnices)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1324 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas, colorantes, tintes, metales en hojas y en polvo para la pintura, concreto decorativo, impermeabilizantes, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1328 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEGADURO (Compuestos impermeabilizantes)

Registro de la Propiedad Industrial

PEGADURO Número de Solicitud: 2022-1328 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEGADURO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PEGA DURO” en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta sin dar protección a las palabras “EN SECO” contenidas en la misma.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compuestos impermeabilizantes (pinturas), revestimientos impermeabilizantes (pinturas), revestimientos químicos impermeabilizantes para hormigón (pinturas), compuestos impermeabilizantes en forma de pintura, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abg. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1323 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PEGADURO (Productos químicos e adhesivos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1323 Fecha de presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PEGADURO S.A. DE C.V. Domicilio: ANILLO PERÍFERICO SUR, NUMERO EXTERIOR 6000, COLONIA ARTESANOS, MUNICIPIO DE SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, ESTADO DE JALISCO, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, adhesivos (pegamentos) para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2534 — Solicitud de registro de señal de propaganda - EL SABOR DEL DESAYUNO

Registro de la Propiedad Industrial

PEGADURO Número de Solicitud: 2021-2534 Fecha de presentación: 2021-05-26 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACAVA LIMITED Domicilio: 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra asociada a la marca PULP con registro 99441

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas rehidratantes; cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023 EL SABOR DEL DESAYUNO

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6302 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUJITSU LIMITED (Clase 40)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6302 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 13 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de descontaminación de zonas de radiación; suministro de información sobre el tratamiento o la elaboración de telas, prendas de vestir o pieles; metalistería; procesamiento de caucho; procesamiento de plásticos; procesamiento de cerámica; tratamiento del papel; procesamiento de alimentos; procesamiento de películas cinematográficas; ampliaciones fotográficas; impresión fotográficas; revelado de películas fotográficas; encuadernación; tratamiento del agua; reciclaje de residuos y basura; alquiler de máquinas y aparatos para el revelado de películas, la impresión de fotografías, la ampliación de fotografías o el acabado de fotografías; alquiler de máquinas y herramientas para el tratamiento de metales; alquiler de máquinas para la encuadernación; alquiler de máquinas y aparatos para el tratamiento químico; alquiler de impresoras 3D; información sobre el tratamiento de materiales; servicios de imprenta; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de equipos de purificación de agua y aire; alquiler de generadores; alquiler de máquinas y aparatos de impresión; desodorización del aire; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23271 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AVIENT (Materiales poliméricos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23271 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad no. 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación, desarrollo, diseño e ingeniería en el campo de materiales poliméricos; servicios de diseño de color en el campo de materiales poliméricos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23269 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AVIENT (Elastómeros y plásticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23269 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 28 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 080271 de fecha 17/04/2020 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AVIENT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Elastómero extruido o plástico en forma de pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, barrak, varillas, láminas, paneles o pellets para proceso de fabricación, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1635 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ecoderm (Cosméticos y jabones)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1635 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MAGASALFA, S.L. Domicilio: Arquitectura 4 nave 2, 08110 Mont cada i Reixac, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ecoderm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se reivindica las palabras natural care.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4478 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ANN MASHBURN (Ropa y calzado)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4478 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, GA 303 18, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANN MASHBURN” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado; sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4477 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SID MASHBURN (Ropa y calzado)

Registro de la Propiedad Industrial

ANN MASHBURN Número de Solicitud: 2022-4477 Fecha de presentación: 2022-07-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Mashburn, LLC Domicilio: 1170 Howell Mill Road, Atlanta, GA 303 18, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SID MASHBURN” en su forma conjunta sin dar exclusividad de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado; sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-22633 — Solicitud de registro de marca de servicio - INTERMEX (Servicios de transferencia de dinero)

Registro de la Propiedad Industrial

SID MASHBURN Número de Solicitud: 2020-22633 Fecha de presentación: 2020-08-19 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERMEX WIRE TRANSFER, LLC Domicilio: 9480 South Dixie Highway, Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERMEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transferencias electrónicas de dinero; servicios de giros de dinero; transferencia de dinero; servicios de transferencia de dinero; emisión de tarjetas de débito, tarjetas de crédito y tarjetas de débito y crédito prepagadas; procesamiento de pagos con billetera electrónica; servicios de pago de facturas; y servicios de procesamiento de pagos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-612 — Solicitud de registro de marca de servicio - VENTURE ASHORE (Servicios de entretenimiento)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-612 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HORNBLOWER GROUP, INC Domicilio: Pier 3, The Embarcadero, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entretenimiento, principalmente, organización y realización excursiones guiadas de comidas, bebidas, arquitecturas, culturales e históricas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-9937 — Solicitud de registro de marca de fábrica - CHIPS AHOY! (Productos de pastelería)

Registro de la Propiedad Industrial

VENTURE A SHORE Número de Solicitud: 2020-9937 Fecha de presentación: 2020-02-28 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LLC Domicilio: 100 DEFOREST AVENUE, EAST HANOVER NEW JERSEY 07936, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHIPS AHOY!

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “CHIPS AHOY!” y la conformación de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Azul, Rojo, Blanco, Café, Café claro

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de masa; mezclas para hacer productos de pastelería; productos de pastelería; galletas dulces o saladas; galletas; migas de galleta; pastelería; bocadillos; bocadillos a base de cereales y bocadillos a base de azúcar; cereales de desayuno; obleas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6301 — Solicitud de registro de marca de servicio - FUJITSU LIMITED (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6301 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 19 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos; cursos por correspondencia; organización y realización de seminarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, excepto textos publicitarios; organización de espectáculos [servicios de empresario]; suministro de vídeos en línea, no descargables; presentaciones de cine; producción de películas, excepto películas publicitarias; distribución de películas; suministro de música en línea, no descargable; presentación de espectáculos en vivo; producciones teatrales; servicios de entretenimiento musical; producción de programas de radio y televisión; producción y distribución de grabaciones de sonido, películas y vídeo; explotación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; organización de competiciones deportivas; actividades de entretenimiento y deportivas; suministro de instalaciones deportivas; suministro de instalaciones de diversión; suministro de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de radio; alquiler de discos o cintas magnéticas con sonido; alquiler de cintas de vídeo; interpretación de idiomas; traducción; alquiler de cámaras; servicios de disc-jockey; exposiciones de arte; alquiler de juguetes; alquiler de máquinas y aparatos de diversión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de formación a distancia prestados en línea; formación en el ámbito del diseño, la publicidad y las tecnologías de la comunicación; servicios educativos prestados por escuelas de negocios por correspondencia; suministro de publicaciones electrónicas, no descargables, a partir de una red informática mundial; prestación de formación a través de una red informática mundial; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de programas informáticos; examen educativo; servicios de biblioteca en línea; organización y realización de semmanos, congresos, conferencias y simposios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2821 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ASOFARMA TEROVAN (Productos farmacéuticos)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2821 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 21 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASOFARMA TEROVAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano para el tratamiento de enfermedades y/o afecciones del sistema cardiovascular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6308 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fujitsu Limited - Máquinas para trabajar metales y equipos relacionados

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6308 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 18 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211-8588, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas para trabajar metales; máquinas y aparatos para minería; máquinas y aparatos de construcción; máquinas de carga y descarga; máquinas electromecánicas para la industria química; máquina para la fabricación de artículos textiles; máquinas para fabricar papel; máquinas para procesas fibras de plantas; máquinas de imprimir; aparatos y máquinas de encuadernación para uso industrial; máquinas y aparatos para trabajar el vidrio; máquinas para pintar; máquinas para empacar; máquinas para envolver; máquinas para procesar el plástico; máquinas de fabricación de semiconductores; máquinas para fabricar caucho; motores que no sean para vehículos terrestres y sus partes; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, y sus partes; suspensión (parte de máquina); pastillas de freno que no sean para vehículos terrestres; válvulas (parte de máquinas); dispositivos eléctricos para correr cortinas; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; impresoras 3D, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3710 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Farma Marketing - Vidasulin - Producto farmacéutico para diabetes

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3710 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91, lote 1 A Colonia Naranjo, Condominio Industrial Las Tunas, Bodegas DT 15, DT 16 Zona 4, Mixco, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASULIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar la diabetes mellitos tipo 2, producto antidiabético, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5205 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Shanghai Kehua Bio-Engineering - KHB - Preparaciones químicas y diagnóstico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5205 Fecha de presentación: 2021-10-11 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHANGHAI KEHUA BIO-ENGINEERING CO., LTD. Domicilio: 1189 North Qinzhou Road 200233 Shanghai, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KHB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones químicas para el diagnóstico del embarazo; preparaciones de diagnóstico para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario; medicamentos para uso humano; preparaciones de microorganismos para uso médico y veterinario; preparaciones biológicas para uso médico; glucosa para uso médico; preparaciones químicas para uso médico; enzimas para uso médico; preparaciones enzimáticas para uso médico; productos de sangre; preparaciones veterinarias; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones químicas para uso veterinario; enzimas para uso veterinario, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1708 — Solicitud de registro de marca de fábrica - TORO BRAVO (Vinos y bebidas alcohólicas)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1708 Fecha de presentación: 2022-04-04 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WINES AND COMPANY BROKERAGE AND CONSULTING SERVICES, S.L. Domicilio: Calle San Vicente, 87 pta. 11 E-46007 VALENCIA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TORO BRAVO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-2595 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Innersloth LLC - Dijes, relojes y accesorios relacionados

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2595 Fecha de presentación: 2021-05-31 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INNERSLOTH, LLC. Domicilio: P.O. Box 2532 Redmond, Washington, 98073 , Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 90370221 de fecha 09/12/2020 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Dijes para llaveros o cadenas para llaves; dijes de joyería; cadenas para llaves de metales preciosos; cadenas para llaves no metálicas ni de cuero; llaveros de plástico; correas para relojes de pulsera; relojes de pared; pulseras para relojes; correas de metal, cuero o plástico para relojes; correas de reloj; relojes; relojes y correas para relojes; relojes de pulsera, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-1517 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Taghleef Industries - Dynamic Cycle - Papel, cartón y materiales de embalaje

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1517 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TAGHLEEF INDUSTRIES, INC Domicilio: 500 Creek View Road, Suite 301, Newark Delaware 19711, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. EUTM 018314933 de fecha 29/09/2020 de España.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DYNAMIC CYCLE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El nombre de la marca traducido al español significa CICLO DINAMICO. No se le da protección a la leyenda en inglés TOGETHER WE INNOVATE FOR FUTURE GENERATIONS, que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; adhesivos para la papelería o el hogar; láminas de plástico, películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; película adhesiva de plástico, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23274 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Avient Corporation - Diseño Especial - Elastómero y plástico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23274 Fecha de presentación: 2020-09-30 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AVIENT CORPORATION Domicilio: 33587 WALKER ROAD, AVON LAKE, OHIO 44012, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 80539 de fecha 02/06/2020 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Elastómero extruido o plástico en forma e pellets para proceso fabricación; materiales compuestos de polímero reforzado con fibra en forma de perfiles, arras, varillas, láminas, paneles o pellets para proceso de fabricación, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6309 — Solicitud de registro de marca de servicio - Fujitsu Limited - Servicios de diseño, informática y tecnología

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6309 Fecha de presentación: 2021-11-17 Fecha de emisión: 21 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUJITSU LIMITED Domicilio: 1- 1, Kamikodanaka 4-Chome,Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa 211- 8588, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño asistido por ordenador para operaciones de fabricación; diseño industrial; diseño gráfico asistido por ordenador; programación informática; monitorización de señales de telecomunicación; diseño y desarrollo de redes informáticas inalámbricas; servicios de encriptación de datos; servicios de desencriptación de datos; configuración, instalación, diagnóstico de fallos, reparación, actualización y mantenimiento de software informático; diagnóstico de problemas de software informático; conversión de datos de programas informáticos o de información [no conversión física]; duplicación de programas informáticos; creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda en internet con opciones de búsqueda específicas; diseño de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; consultoría de programas informáticos; asesoramiento técnico sobre el funcionamiento de los ordenadores; servicios de química; desarrollo de nuevas tecnologías para terceros; auditoría energética; suministro de información sobre tecnología y programación informática a través de un sitio web; análisis de sistemas informáticos; prueba de programas informáticos; asesoramiento en tecnología informática; control de calidad; asesoramiento en tecnología de la información [TI]; investigación científica; calibración [medición]; alquiler de ordenadores; suministro de uso temporal de programas informáticos no descargables en línea; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de servidores web; alojamiento de servidores; computación en la nube; software como servicio [SaaS]; plataforma como servicio [PaaS]; previsión meteorológica; diseño arquitectónico; investigación geológica; asesoramiento en el diseño y desarrollo de hardware informático; suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; asesoramiento en materia de seguridad en internet; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico; asesoramiento en materia de tecnología de la información [TI]; análisis de sistemas informáticos; suministro de información relativa a la tecnología informática y a la programación a través de un sitio web; servicios de protección contra virus informáticos; investigación tecnológica; diseño y desarrollo de hardware, software y bases de datos informáticos; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software informático; servicio de asesoramiento y consultoría relacionados con el software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; diseño de software informático; firmware informático, hardware informático y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de redes informáticas; diseño y desarrollo de hardware informático; diseño y desarrollo de firmware informático; diseño y desarrollo de periféricos informáticos; diseño y desarrollo de aparatos de procesamientos de datos; investigación en el ámbito de los programas informáticos; servicios de investigación y desarrollo relativos al hardware informático; investigación en el ámbito de la tecnología de procesamiento de datos; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; investigación en el ámbito de la ingeniería mecánica; investigación en el ámbito de la tecnología de las comunicaciones; suministro de información técnica en relación con la informática; servicios de asesoramiento e información en relación con el diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, la selección, la implantación y la utilización de sistemas de hardware y software informático; servicios de asesoramiento en relación con el software informático; servicios de asesoramiento y consultoría relativos al diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoramiento relativos al diseño de la decoración de interiores; consultoría relativa a la creación y diseño de sitios web; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética; consultoría profesional relativa a la seguridad informática; consultoría de diseño; servicios de consultoría e investigación en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la ciencia, la ingeniería y la tecnología de la información; consultoría en el ámbito de la ingeniería de telecomunicaciones, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-608 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Farma Marketing - Vanistazol - Crema vaginal

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-608 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE LA COLONIA EL ARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT, ZONA 4, MIXICO, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VANISTAZOL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Crema vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-43497 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Interoc Custer - Interoc Pasión por la Innovación - Fungicidas y herbicidas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-43497 Fecha de presentación: 2019-10-21 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEROC CUSTER, S.A. Domicilio: San José, Costa Rica, San Rafael de Alajuela, del cruce de Panasonic, 1 km. Sur y 900m Oeste, Ofibodega Milano, Local No. 23, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEROC, PASIÓN POR LA INNOVACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos fungicida y herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-806 — Solicitud de registro de marca de servicio - Kawasaki Heavy Industries - Servicios de entretenimiento y educación

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-806 Fecha de presentación: 2022-02-10 Fecha de emisión: 28 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: KAWASAKI JUKOGYO KABUSHIKI KAISHA (KAWASAKI HEAVY INDUSTRIES, LTD.) Domicilio: 1-1. Higashikawasaki-cho 3-Chome, Chuo-ku, Kobe, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 2021-120216 de fecha 28/09/2021 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grabaciones en vídeo; fotografía; producción de películas, que no sean películas publicitarias, circos; presentación de espectáculos en vivo: presentación de espectáculos teatrales; presentación de actuaciones musicales; microfilmación; entretenimiento televisivo; servicios de lotería; edición de vídeo; doblaje; entrenamiento [formación]; servicios de escuelas [educación]; suministro de exámenes educativos; información sobre educación información práctica [demostración] reentrenamiento profesional; servicios de educación y formación profesional; organización de cursos por correspondencia; servicios de clubes [entretenimiento o educación] organización, dirección y organización de simposios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización de concursos [educación o entretenimiento] adiestramiento animal; servicios de jardines zoológicos; préstamo de servicios de biblioteca; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; información recreativa; autoedición electrónica; entretenimiento; servicios de edición; información de entretenimiento; servicios de maqueta ción que no sean con fines publicitarios; servicios de campamentos deportivos; planificación de fiestas; servicios de campamentos de vacaciones [entretenimiento]; servicios de estudios cinematográficos; servicios de estudios de grabación de música; alquiler de canchas de tenis; cronometraje de eventos deportivos; suministro de instalaciones para hacer ejercicio; alquiler de campos deportivos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; facilitación de salas de música; Facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de eventos deportivos; organización de seminarios o sesiones de formación; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de robots; reserva de asientos para espectáculos; facilitación de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música formación educativa; alquiler de películas cinematográficas; organización y planificación de películas, espectáculos, obras de teatro o espectáculo musicales; alquiler de equipo de buceo submarino; servicios educativos y de instrucción relacionados con las artes, la artesanía, los deportes o el conocimiento general; organización, arreglo y dirección de regatas de barcos; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; organización, arreglo y dirección de carreras de caballos; alquiler tic videocámaras o cámaras fotográficas; organización, arreglo y dirección de carreras de bicicletas; alquiler de aparatos de radio y televisión; producción de películas en vídeo en el ámbito de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes [no para películas o programas de televisión ni para publicidad]; alquiler de grabaciones de sonido; suministro de instalaciones de entretenimiento; alquiler de cintas de vídeo; organización de eventos de entretenimiento, excepto películas, espectáculos, obras de teatro, representaciones musicales, deportes, carreras de caballos, carreras de bicicletas, carreras de barcos y carreras de automóviles; alquiler de juguetes; cursos de revisión para exámenes estatales; alquiler de equipos de juego, exposición en museos de productos, maquetas, réplicas, especímenes, impresos, materiales, etc. indicando la historia de las ciencias naturales, la tecnología del tráfico y la transición de ferrocarriles, vehículos, barcos, aviones, etc; alquiler de aparatos de iluminación para escenarios teatrales o estudios de televisión; instrucción de conducción de vehículos; reportajes fotográficos, alquiler de pinturas y obras caligráficas; interpretación de idiomas; interpretación de idiomas; traducción de idiomas; servicios de instrucción relacionados con el funcionamiento de pequeños barcos y embarcaciones; suministro de publicaciones electrónicas; servicios de instrucción relacionados con la conducción de vehículos de dos ruedas; organización, organización y dirección de exposiciones de bellas artes; producción de programas de radio o televisión; alquiler de negativos de cine; alquiler de películas reversibles; alquiler de máquinas y aparatos cinematográficos; operación de equipos de vídeo y audio para la producción de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; alquiler de máquinas y aparatos ópticos; bibliotecas de referencia de literatura y registros documentales; facilitación de jardines para la admisión del público; alquiler de máquinas y aparatos recreativos; dirección de programas de radio y televisión; alquiler de máquinas y aparatos de juego; servicios de instrucción relacionados con la conducción de motocicletas; organización de carreras de motos; organización de eventos de motocicletas; suministro de información sobre la donación de cadáveres humanos para la educación médica; organización de la donación de cadáveres humanos para la educación médica; exhibiciones de arte; suministro de vídeos de internet, no descargables; presentaciones de cine o producción y distribución de películas cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de discos o cintas magnéticas grabadas con sonido; alquiler de cintas magnéticas grabadas con imágenes, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-23068 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Intel Corporation - Intel - Software y servicios informáticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23068 Fecha de presentación: 2020-09-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTEL CORPORATION Domicilio: 2020 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA, CALIFORNIA 95052, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para aprendizaje automático, extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; facilitación de uso temporal de software no descargable para consultas y análisis de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para minería de datos; facilitación de uso temporal de software no descargable para informática cognitiva, aprendizaje profundo, inteligencia artificial; búsqueda y recuperación de información en redes informáticas para terceros; servicios informáticos, en concreto, suministro de uso temporal de software en línea no descargable, interfaz de programación de aplicaciones de software (API) y widget de software para aprendizaje automático, extracción de datos, consulta de datos y análisis de datos; suministro de software de visión por ordenador no descargable en línea para adquirir, procesar, analizar y comprender, imágenes digitales y extraer datos visuales; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea; suministro de kits de desarrollo de software informático no descargables en línea para visión por computadora, aprendizaje automático, aprendizaje profundo, inteligencia artificial, procesamiento de lenguaje natural, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; suministro de software de visión no descargable en línea que utiliza inteligencia artificial para ver e interpretar datos, conectarse con hardware y almacenar, gestionar y procesar datos en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en la prestación de servicios de tecnología de la información (TI) y capacidades de computación en la nube, informática y computación en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en informática a través de una red local y global; los servicios de software como servicios (SAAS) incluyen una plataforma de desarrollo de software para su uso en la conexión de aplicaciones a sistemas y dispositivos empresariales; consultoría de software y suministro de información sobre software como servicio; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en la provisión de informática de baja latencia y gran ancho de banda; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido; computación en la nube con software para su uso en el suministro de computación de baja latencia y alto ancho de banda, servicios de tecnología de la información (TI) y computación a través de una red local y global; servicios de software para proporcionar capacidades informáticas en la nube para desarrolladores de aplicaciones y proveedores de contenido: servicios para permitir la implementación de aplicaciones en una red en línea; servicio para proporcionar análisis, almacenamiento en caché, computación y enrutamiento del tráfico; servicio para proporcionar una red informática segura y confiable; presentación de servicio de consultoría de hardware y software informáticos sobre el terreno, desarrollo de un entorno basado en la nube con integración de aplicaciones en diversas plataformas y dispositivos conectados; servicios informáticos, en concreto, creación de índices de información, sitios web y recursos basados en redes informáticas; facilitación de uso temporal de software informático no descargable para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en internet de las cosas (loT); suministros de software informático no descargable en línea para conectar, operar y gestionar dispositivos en red en internet de las cosas (loT); software como servicio (SAAS);servicio de consultoría en materia de ordenadores e informática inalámbrica; servicio de gestión de redes informáticas, en concreto, supervisión de sistemas de redes con fines técnicos; alojamiento de contenido digital en internet; servicio de supervisión de redes informáticas , en concreto, suministros de información sobre el funcionamiento de redes informáticas; personalización de software web y diseño de interfaces de usuario informáticas para terceros; servicios de desarrollo, diseño y consultoría para ordenadores; diseño y desarrollo de normas para terceros en el diseño e implementación de software, hardware y equipos de telecomunicaciones; suministro de información a clientes y técnicos sobre gestión de proyectos informáticos; suministro de software en línea como servicio para la recopilación, compilación, procesamiento, transmisión y difusión de datos del sistema de posicionamiento global (GPS); suministro de software en línea no descargable con información sobre carreteras, mapas geográficos, líneas de transporte público, información de líneas de transporte público, información de rutas de transporte público, horarios y horarios de transporte público y otra información de transporte público; suministro de software de navegación en línea no descargable para calcular y visualizar rutas y compartir sistemas de navegación de transporte público, mapas e información de viajes; suministro de software en línea no descargable para permitir el intercambio de información de transporte público, cartografía, navegación, tráfico, rutas e información de puntos de interés; software informático social interactivo que permite el intercambio de información entre usuarios; suministro de software en línea como servicio para el control automático de la conducción de vehículos, control autónomo navegación, conducción asistida de vehículos y conducción autónoma de vehículos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3709 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Farma Marketing - Niprox - Producto farmacéutico para presión arterial

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3709 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE 1A COLONIA EL NARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT 16, ZONA 4, MIXCO, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NIPROX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3708 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Farma Marketing - Keynuric - Producto para ácido úrico y gota

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3708 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMA MARKETING, SOCIEDAD ANONIMA. Domicilio: 23 Avenida 12-91 LOTE 1A COLONIA EL NARANJO, CONDOMINIO INSDUSTRIAL LAS TUNAS, BODEGAS DT 15, DT 16, ZONA 4, MIXCO, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA YAMILETH SARMIENTOS OLIVA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEYNURIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para tratar y prevenir los altos niveles de ácido urico, producto para tratar la gota, administrador quimi o terapéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-5514 — Solicitud de registro de marca de fábrica - 3 Holdings LLC - L3 L3VEL3 - Prendas de vestir y accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5514 Fecha de presentación: 2021-10-19 Fecha de emisión: 4 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: 3 HOLDINGS LLC. Domicilio: 2250 s. Western Ave. Park Forest IL 60466, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN L3 L3VEL3

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Capas para uso en salones belleza y barberías; capas de peluquería impermeables [prendas de vestir]; delantales impermeables [ropa]; delantales de plástico; delantales de papel; mascarillas faciales de tela [prendas de vestir]; delantales [prendas de vestir]; bandanas [pañuelos]; sandalias; calzones de baño; cinturones [prendas de vestir]; sujetadores deportivos; botas; calzoncillos bóxer; gorras; prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes; prendas de vestir de cuero; abrigos; cuellos [ropa]; camisas de vestir; polos; ropa interior; guantes sin dedos; sombreros; capas de peluquería; zapatos; pañuelos para la cabeza; artículos de- sombrerería; sudaderas; chaquetas [prendas de vestir]; jerseys [prendas de vestir]; mallas [leggings]; cubre cuellos; ropa exterior; batas; ponchos; bufandas; chales; camisas; zapatos; camisas de manga corta; calcetines; polainas; chaquetas [ropa]; ropa interior; suéteres; jerseys [pulóveres]; camisetas; mallas; sombreros de coba; pantalones; calzones; calzoncillos; uniformes; chalecos; ropa impermeable; dispositivos antideslizantes para el calzado; trajes; corbatas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24169 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha - MT - Motocicletas y accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24169 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHI, SHIZUOKA-KEN, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2020-24168 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Yamaha Hatsudoki Kabushiki Kaisha - Motocicletas y accesorios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24168 Fecha de presentación: 2020-11-25 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YAMAHA HATSUDOKI KABUSHIKI KAISHA Domicilio: 2500 SHINGAI, IWAIA-SHI, SHIZUOKA-KEN, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas, ciclomotores, ciclomotores, motocicletas de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas, ciclomotores de tres ruedas y partes y accesorios de todos los productos mencionados, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2021-6868 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Moderna TX Inc - Moderna - Preparaciones médicas y farmacéuticas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6868 Fecha de presentación: 2021-12-07 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Moderna TX, lnc. Domicilio: 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge MA 02139, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MODERNA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, en concreto, preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos farmacéuticos, vacunas, medicinas, biológicos, bio terapéuticos, bio similares y terapéuticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-2765 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Legacy S.A. - Burning Bomb - Quemar de grasa

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2765 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LEGACY S.A. Domicilio: SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Jacobo Antonio Castellanos Murillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BURNING BOMB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin darle exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Quemar de grasa (preparaciones para), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6193 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Grupo Bomi S. de R.L. - Full Ready - Bebidas sin alcohol

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6193 Fecha de presentación: 2022-10-19 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO BOMI S. DE R.L. Domicilio: Bo. Medina, 7 y 8 Calle, 4ta Ave. SE, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALLAN RUBEN VILCHEZ LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULL READY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3772 — Solicitud de registro de marca de servicio - Gildan Activewear SRL - Gildan Respects - Programa de responsabilidad social

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3772 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gildan Activewear SRL Domicilio: Newton Christ Church, Barbados BB17047 Barbados.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GILDAN RESPECTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La operación de un programa corporativo de responsabilidad ambiental, social y de gobernabilidad en el campo de la industria de prendas de vestir, calzado y sombrerería, principalmente, servicios de administración de negocios de dicho programa; proveer acceso a un sitio web con información relacionada a la promoción de la concienciación sobre la responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobernanza en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir y sobre un programa de responsabilidad empresarial medioambiental, social y de gobierno en el ámbito de la fabricación de prendas de vestir; promover la conciencia pública y la defensa en el campo de la gobernanza ambiental social y (ESG por sus siglas en inglés) a través de un programa de responsabilidad social corporativa; servicios de tiendas minoristas de prendas de vestir, calzado y sombrerería; servicios de distribución en el ámbito de prendas de vestir, calzado y sombrerería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 1 y 16 F. y 3 M. 2023.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-7030 — Solicitud de registro de marca de servicio BLACK NIGHTS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7030 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DE PRODUCTOS DE PAPEL, S. DE R.L. (IMPROPA, S. DE R.L.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLACK NIGHTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de ropa y calzado deportivo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 1, 16 F. y 3 M. 2023

    JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de representante legal de la señora THELMA YAMILETH MURILLO RUIZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia personal, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No. 0801-2022-01658, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACION No. IP-DGR-485-2022 de fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil veintidós (2022) por no ser conforme a derecho, emitido por la Dirección General de Registros del Instituto de la Propiedad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fue objeto su representada y como medida para su pleno restablecimiento

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-3079 — Solicitud de registro de marca de fábrica DADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3079 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 27 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS TUCAN S.A. Domicilio: BARRIO LA GUARDIA, INICIO AVENIDA NEW ORLEANS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DADA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en estado bruto, metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 M. y 4 A. 2023 _________ de sus derechos solicitados que se le reintegre a su puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistentes en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 M. 2023

Ver como documento individual