Edicto No. 0801-2022-01190 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación - Christian Alberto López Canales
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01190
- Publicación: 3 de marzo de 2023
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,170
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano CHRISTIAN ALBERTO LÓPEZ CANALES, quien confirió poder al Abogado LUIS ALBERTO MUNGUÍA LÓPEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01190, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-079-2022, de fecha 12 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos (SEDH). Consistente el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación por cesantía No. SEDH-079-2022, por no ser dictados conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo de igual o mejor categoría y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se acompaña documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2023. Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de febrero del año dos mil veintitrés, el Abogado Jorge David Moncada López, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Century Business Square S.A. DE C.V., interpuso demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 37-2023, con correlativo No. 0501-2023-00037-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo Contenido en Punto No.05 “Moción para la Aprobación del Plan de Arbitrios, presupuesto Municipal del Ejercicio fiscal y sus Disposiciones Generales Correspondientes alAño 2023 y Plan Operativo Anual”, del Acta No. 43; especificamente el Plan de Arbitrios 2023, de fecha de publicación 31 de diciembre de 2022. En su artículo 157.4 en donde se establece el pago por publicidad, emitido por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés; que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer un incremento injustificado a la tasa de rótulos, vallas y todo tipo de publicidad; asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene a la Municipalidad de San Pedro Sula, dejar sin valor y efecto el incremento al cobro por publicidad en pantallas digitales y reestablecer el valor del año anterior correspondiente al Plan de Arbitrios del 2022 por no existir ningún estudio técnico-económico y de impacto social que justifique dicho incremento.- Suspensión del acto impugnado y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés. 24 de febrero del año 2023. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 3 M. 2023.
AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL ENP-CPN-GC-03-2022 “ESTUDIO Y DISEÑO DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL DEL MALECÓN EN PUERTO CORTÉS” l.