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3 de marzo de 2023Vigente

Licitación No. LPN-No. 001-2023 — Adquisición del Suministro de Tintas y Toner para la Dirección General de la Marina Mercante

Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.)

  • Decreto: LPN-No. 001-2023
  • Publicación: 3 de marzo de 2023
  • Órgano emisor: Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.)
  • Gaceta: 36,170
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

La Dirección General de la Marina Mercante (D.G.M.M.), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN No. 001-2023, a presentar ofertas selladas para la "ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE TINTAS Y TONER PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE (D.G.M.M.)". El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir sin costo alguno las bases de la presente licitación en el departamento de Administración ubicado en las oficinas principales de la Dirección General de la Marina Mercante, Boulevard Suyapa, Edificio Pietra, 3er Nivel, Contiguo a Alupac, teléfono 2239-8346 ext. 112, en un horario de lunes a viernes de 9:30 a.m, a 3:30 p.m. Las bases podrán ser retiradas a partir del martes 28 de febrero al viernes 07 de abril del año 2023. El acto de recepción y apertura de ofertas será el día lunes 10 de abril del año 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sala de juntas de la Dirección General de la Marina Mercante, ubicada en el tercer nivel del edificio. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados de esta licitación en el sistema de"Honducompras" (www.honducompras.gob.hn). Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero del 2023 Dr. Edgar Soriano Ortiz Director General 3 M. 2023 ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

Poder Judicial AVISO DE MUERTE PRESUNTA LA INFRASCRITA, SECRETARIA ADJUNTA DEL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE ESTA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, CERTIFICA EL AUTO QUE LITERALMENTE DICE:JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL. VEINTIDOS. - ANTECEDENTES Ante el tribunal se promueve Solicitud de Declaración de Muerte Presunta por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con poder de representación Especial para pleito, otorgada por la BESSY DARLING LARA RIVAS, quien es mayor de edad, casada, hondureña, con Identidad número 1803-1988-00155 y con domicilio en 663 Old Town Rd Port Jefferson St New York, solicitud que se contrae a pedir que por la vía judicial se declare la Muerte Presunta de su desparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PRIMERO: De conformidad a la normativa el tribunal es competente, objetiva y territorialmente para conocer de la presente solicitud al no existir tribunal especial que por razón de la materia conozca. - Artículo 26, 36 Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que la competencia por igual viene atribuida al tribunal por disposición del artículo 85 del Código Civil, la presunción de muerte deberá de declararse por el Juez del último domicilio que el desparecido hubiere tenido en el territorio de la República, que consta agregado en la presente solicitud la acreditación del último domicilio del señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA. TERCERO: Que de Conformidad al artículo 85 numeral 2 del Código Civil, previo a la declaración de Muerte Presunta deberá de publicarse en periódico oficial citatorios para efecto de que conste que el desaparecido ha sido buscado, citatorios por edictos que deberán de publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses entre cada dos publicaciones, no obstante, sin perjuicio de las demás averiguaciones que a petición fiscal, de oficio o petición de tercero legitimado pudiesen solicitar artículo 86 del texto legal citado. - CUARTO: Que de conformidad al Artículo 85 del Código Civil la declaración de muerte presunta deberá declararse con intervención fiscal,lo que tiene correlación con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y los preceptos del Código de Procedimientos Civiles en sus numerales 967, 968, 969, 970, 973, 975.- PARTE DISPOSITIVA PRIMERO: Admitir la solicitud de muerte presunta junto a los documentos que se acompañan, promovida por parte de la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con Poder de Representación Especial para Pleito, otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, a fin que previo los trámites correspondientes y mediante sentencia se declare la muerte presunta de su desaparecido esposo el señor FRANCISCO JAVIER MENDOZA MIRANDA, SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria del despacho proceda en atención al artículo 66 del Código Procesal Civil, 975 del Código de Procedimientos Civiles y 85 del Código Civil, dar traslado de la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público a efecto de que emita opinión sobre la legitimidad y procedencia de la pretensión, señalándose le un plazo de cinco días hábiles para tal efecto. - TERCERO: Estimado que fuese por el fiscal actuante la legitimación y procedencia de la solicitud promovida por la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, quien actúa con Poder de Representación Especial para Pleito, otorgada por la señora BESSY DARLING LARA RIVAS, ordénese proceda a las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas con intervalos de cuatro meses por menos entre cada dos publicaciones.- CUARTO: Téngase a la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, con carné de colegiación número (27268), con las facultades conferidas y domicilio señalado en la presente solicitud, como representante legal de la solicitante, el presente auto no procede recurso de apelación conforme lo establece el Código Procesal.- NOTIFIQUESE.- 6L.- FIRMA Y SELLO.- ABG. ROSA MARIA RUBI BONILLA, JUEZ DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL. FIRMA Y SELLO. - ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES, SECRETARIA ADJUNTA. Actúa la Abogada ANA LIZETH GARCIA ALVAREZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora BESSY DARLING LARA RIVAS. El Progreso, departamento de Yoro, 06 de diciembre del ABG. ROSIBEL GODINEZ FLORES SECRETARIA ADJUNTA 3 M. 2023