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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 febrero 2023Edición No. 36,164

Certificación

Certificación No. 149-2022 — Certificación de Resolución No. 149-2022 - Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Membrillal

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraído apedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 los folios tres, cuatro, cinco al seis, siete al doce, trece, catorce al veinte y veintidós (3, 4, 5-6, 7-12, 13, 14-20, 22) los documentos referentes a: carta poder, certificación para que el Presidente para la contratación de un abogado, listado de asistencia, discusión y . apr o bación d e e sta tu to s, certificación de acta de constitución, certificación de nombramiento y elección de Junta Directiva, copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva y certificación emitida por la corporación municipal de San Manuel de Colohete, enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público ya las buenas costumbres...”Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra Constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil ylavoz de la opinión pública, necesaria se indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a q u ien es la ley considera como personas jurídicas: “…1° E l Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas.2°LasAsociacionesd e interés particular, seanciviles, mercantil eso industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad ysu publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación de servicio comunal, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE YSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,se crea como asociación de servicio comunal, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en su artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA AD MINISTRA DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 0022002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de El Membrillal, municipio de San Manuel de Colohete, departamento de Lempira, con sus estatutos que liter a mente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de El Membrillal, municipio de San Manuel de Colohete, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Membrillal. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la comunidad de El Membrillal, municipio de San Manuel de Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 5.- La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición - de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.-Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar - la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b)Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en Las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto, b) Elegir y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO,ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DEAPOYO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de usuarios.- b.- Junta directiva.- c.- Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a).-2.-Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre: del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14.- Para tratar los asuntos relaciones en el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15.- Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. -b.-Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMAy al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.- f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c.- Coordinar el comité de operación y mantenimiento. d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento. e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22.-Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f.- Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro unico donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.- b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

    • a)

      Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como; los intereses capitalizados.-

    • b)

      Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

    • c)

      Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

    • d)

      Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  10. 10.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  11. 11.

    La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  12. 12.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  13. 13.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  14. 14.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  15. 15.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  16. 16.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  17. 17.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 18 días del mes de mayo del dos mil veintidos. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la comunidad de El Membrillal, municipio de San Manuel de Colohete, departamento de Lempira, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Membrillal.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad de El Membrillal, municipio de San Manuel de Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la JuntaAdministradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos: a. Mejorar la condición - de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c. Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la microcuenca por medio de la compra, firma de convenios con dueños de terreno 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuada mente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos. j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales 4) Otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.-Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAAMTE) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar - la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b)Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua potable y Saneamiento “JAAS”- b) Activos: Son los que participan en Las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    Elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.-Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a la reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k- Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO,ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DEAPOYO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de usuarios.-

  • b)

    Junta directiva.-

  • c)

    Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.-2) Comité de operación y mantenimiento.- 3) Comité de saneamiento y educación de usuarios.- 4) Comité de vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informes trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y, estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un período más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.-Un Presidente(a).-2.-Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero y 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA”, en el orden siguiente el primero en marzo, el segundo en junio, el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.-Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre: del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos, y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.-Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones en el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAAMTE o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.

  • j)

    Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva, el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités deApoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. -b.-Comité de Microcuenca. - c.- Comité saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el vocal primero y el coordinador del comité de microcuenca será el vocal segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMAy al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.-

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.-

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.-

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.-

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.-

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.-

  • e)

    Llevar el registro de abonados.-

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS-

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras. h- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.-

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).-

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAAMTE sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.-

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.-

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.-h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos.

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando éstos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro unico donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.-

  • b)

    El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como; los intereses capitalizados.-

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.-

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.-

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o unade beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL MEMBRILLAL, MUNICIPIO DE SAN MANUEL DE COLOHETE, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cuya petición se hará a través de la Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA,SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 18 días del mes de mayo del dos mil veintidos. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ SECRETARIO GENERAL

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Licitación

Licitación No. LPN-CONADEH-01-2023 — Licitación Pública Nacional para Arrendamiento de Bien Inmueble para Oficina Central del CONADEH

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) Licitación Pública Nacional No. LPN-CONADEH-01-2023 “Contratación para el arrendamiento de un bien inmueble y sus servicios conexos donde funcionará la Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos”. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, invita a personas naturales o jurídicas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-CONADEH-01-2023, a presentar ofertas selladas para “Contratación para el arrendamiento de un bien inmueble y sus servicios conexos donde funcionará la Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos”. Se requiere

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Licitación

Licitación — Arrendamiento de bien inmueble para oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)

en concepto de arrendamiento un bien inmueble, el cual debe contar con un área interior para oficinas de 2,800 m2, podrá variar en un 15% superior o un 15 % inferior al área requerida y conforme a la disponibilidad presupuestaria, que este ubicada en zonas de fácil acceso para personas que usan servicios de transporte público y con las condiciones indicadas en las especificaciones técnicas del documento base (Pliego de Condiciones). El período de arrendamiento será el tiempo comprendido desde la firma del Contrato hasta el 31 de diciembre del 2023; prorrogable el contrato suscrito por anualidades si existe acuerdo entre las partes, disponibilidad presupuestaria y conforme a lo estipulado en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigentes. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos solicita se otorgue un periodo de al menos 30 días de gracia para realizar el traslado correspondiente. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Licenciada Karla Cruz Castañeda, Gerente Administrativo y Financiero Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); ubicada en Colonia Florencia Sur A 50 metros de Farmacia Senros, Tegucigalpa. Teléfono: (504) 2231-0204 gerencia.administracion@conadeh.hn en la dirección indicada. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Central del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); ubicada en Colonia Florencia Sur A 50 metros de Farmacia Senros, Tegucigalpa, a más tardar a las 10:00 A.M. del 10 de abril del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 10 de abril del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de febrero, 2023 Abogada Y u mil a Diaz Por El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos 24 F. 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00451 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Karynna Elizabeth Zerón Carbajal, Carlos Ismael García Andino y Stephanie Daniela Rivera Ramírez contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este Juzgado los señores KARYNNA ELIZABETH ZERON CARBAJAL, CARLOS ISMAEL GARCIA ANDINO y STEPHANIE DANIELA RIVERA RAMIREZ, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez,Adolescencia y Familia (DINAF), con orden de ingreso 0801-2022- 00451 demanda vía contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad o en su defecto la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Medidas para su pleno restablecimiento.- Entre ella se ordene el reintegro al cargo, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal e injustificado hasta que se ejecute la sentencia respectiva.- Así como otros aumentos o beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia.- Se acompaña documentos.- Con especial condena en costas para la parte demandada.- Relacionado con los Acuerdos de Cancelación 191-2022 perteneciente a la señora Karynna Elizabeth Zeron Carbajal, 186-2022 perteneciente al señor Carlos Ismael García Andino y 189- 2022 perteneciente a la señora Stephanie Daniela Rivera Ramírez. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ. SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01593 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Gabriela Isabel Cruz Rivera contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de octubre del año 2022 comparece la señora Gabriela Isabel Cruz Rivera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01593 contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, incoando demanda Contenciosa Administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. - Costas del juicio; en relación al Acuerdo de Cancelación No.435-2022 de fecha 23 de septiembre del 2022 emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veintidós (2022),interpuso demanda ante este Juzgado el señor Gustavo Rafael Zuniga Hernández, con orden de ingreso número 0801-2022-01087, contra la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas (CICESCT), incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y la Trata de Personas (CICESCT) consistente en un Acuerdo de Cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 010-2022 de fecha 29 de julio de 2022. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023 __________ __________

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de septiembre del año 2022, comparece el señor Douglas Aldair Cruz Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01273 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, incoando demanda Contenciosa Administrativa de Procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder. Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento.- Se condene al Estado de Honduras, a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o en sus caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que quede firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Nivelación salarial.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación a la nota CTL-A-INSEP-241-2022 de fecha 29 de agosto del año 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Aviso

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Soledad Berta Munguia

Juzgado de Letras Civil de San Pedro Sula, Cortés

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el ciudadano LUIS ARMANDO ALVARADO PADGETT, quien confirió poder en el abogado KEVIN DARIEL VELÁSQUEZ PONCE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01270, CONTRA EL ESTADO DE HONDURAS, a través de SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ahora SECRETA- RÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública expreso en la nota CTL-A-INSEP-545-2022, de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022). Emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder, violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que quede firme la sentencia que ordene el reintegro, pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio. Nivelación salarial. Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. con especial condena en costas. Se acompañan documentos, poder. ABOG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 24 F. 2023

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

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Aviso

Aviso No. 2206-1837 — Aviso de renovación y modificación de registro de plaguicidas - PRONTO 50 WP

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN -GER DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o Sustancias afín. El Abg. JUAN RAMÓN ORTEGA, actuando en representación de la empresa: FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el registro de nombre comercial: PRONTO 50 WP, compuesto por los elementos: BENOMYL 50.00%. Grupo al que Pertenece: BENZ IMIDAZOL. Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: POLVO MOJABLE (WP) Formulador y País de Origen: QUIMICOS Y LUBRICANTES, S.A. (QUILUBRISA) / GUATEMALA. Tipo de Uso: FUNGICIDA EXPEDIENTE N. 2206-1837 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de Febrero del 2023 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. FREDY SAMUEL RAUDALES JEFE INTERINO DEL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS 24 F. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de febrero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora SANDRA IVONNE MORGAN TURCIOS, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaria de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, con orden de ingreso número 0801-2022-01235, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular, emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, consistente en un Acuerdo de Cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento juridico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación juridica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos. que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se acompañan documentos. Costas del juicio. En relación al Acuerdo No. SETRASS- 503-2022 de fecha 30 de agosto del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2023

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Licitación

Licitación No. 01-2023 — Suministro de mobiliario para oficina, equipo de computación y electrónicos, mobiliario y equipo de cocina para Centro Insular de Formación Profesional Roatán

Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (INFOP) “SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA OFICINA, EQUIPO DE COMPUTACIÓN Y ELECTRÓNICOS, MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA, PARA USO DEL CENTRO INSULAR DE FORMACIÓN PROFESIONAL ROATÁN, DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHIA”

  • El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las Empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 01-2023, a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE MOBILIARIO PARA OFICINA, EQUIPO DE COMPUTA Cl ÓN Y ELECTRÓNICOS, MOBILIARIO Y EQUIPO DE COCINA, para uso del Centro Insular de Formación Profesional Roatán, Islas de la Bahía”, el cual está conformado por tres lotes, descritos así: Lote 1.-Mobiliario para oficina. (5 partidas). Lote 2.-Equipo de computación y electrónicos. (10 partidas). Lote 3.-Mobiliario y equipo de cocina. (83 partidas).

  • El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene de fondos propios del INFOP.

  • La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a partir del 24 de Febrero del 2023. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). Y son completamente gratis.

  • Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del Edificio principal del INFOP frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del 01 de marzo del año 2023, en horario de oficina, 7:30 a.m. a 3:30p.m., hasta la fecha límite establecida para la Recepción y Apertura de Ofertas, que es el día 11 de abril del 2023, a las 9:30 a.m.- La apertura de las Ofertas tendrá lugar en el Auditorio INFOP Miraflores; contiguo al Taller de Construcción Civil. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de febrero del 2023 Abg. Fredis Alonso Cerrato Valladares Director Ejecutivo 24 F. 2023

    Poder Judical JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós; Compareció ante esta judicatura el abogado ROGER ANTONIO ARITA CARRANZA, accionando en su condición de representante judicial de la señora SOLEDAD BERTA MUNGUIA, presentando la Solicitud de Declaración de Cancelación y Reposición de Títulos Valores consistente en DOS TÍTULOS VALORES representativo en certificado de depósito a plazo fijo no negociable registrados bajo los números 31-001-004317-5y32-001-002353-8valores en lempiras y dolares americanos, emitidos los mismos por la sociedad mercantil reconocida como BANPAIS, por un valor de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS(L1,350,000.00)y el otro por el monto de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($.100,000.00), y el mismo fue, adquirido por la señora SOLEDAD BERTA MUNGUIA, debiendo dicha Institución antes mencionada proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado. San Pedro Sula, Cortés, 22 de febrero del año 2023 ABG. FERNANDO ANTONIO CANO ROMERO SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Cinthia Consuelo Cruz Figueroa, representante Procesal de la señora Gabriela Isabel Chavez Madisson, con orden de ingreso número 0801-2022-01015, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos,se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la administración Aduanera de Honduras (ADUANAS), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Preaviso.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, del cual fue cancelada ilegalmente, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- Cotejo y devolución.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número ADUANAS- DE-GNGTH-096-2022 de fecha quince de julio del año dos mil veintidós. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023

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Edicto

Edicto — Aviso título supletorio de dominio - Modesto Peña Sol

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio promovido por el señor MODESTO PEÑA SOL, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, y vecino de la Unión, departamento de Copán, actúa como parte interesada en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de dos lotes de terreno, ubicados en laAldea El Supte, municipio de La Unión departamento de Copán, constantes de: LOTE UNO constante de UNA MANZANA de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con calle, AL SUR: colinda con la propiedad de Miguel Ángel Peña y Ovidio Robles, AL ESTE: Colinda con propiedad de Omar Peña y AL OESTE: colinda con propiedad de Carlos Peña y Manuel Portillo, LOTE DOS: constante de DOS MANZANAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Rogelio Portillo, AL SUR: colinda con propiedad de Leuterio Ramírez y Vivían Ramírez, AL ESTE: colinda con propiedad de Leonel Peña, Lenin Peña, y Elder Portillo y AL OESTE: colinda con propiedad de Antonio Peña y Reina Victoria Peña. Representa: Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ Santa Rosa de Copán, 02 de agosto del año 2022. ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO POR LEY 24 F, 24 M y 24 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora VICKY VARINIA MARTINEZ AGUILAR, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso 0801-2022-01271 incoando demanda contencioso administrativo por la vía del procedimiento en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder.- Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento.- Se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de infraestructura y Servicios Públicos o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) a restituirme a mi cargo o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que quede firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempañaba.-Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con la Cancelación CTL-INSEP-554-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTO 24 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor ALAN ULISES VELASQUEZ PONCE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01269, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) ahora SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder- Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento reconocimiento.- Se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que que de firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Nivelación salarial.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.-Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a la cancelación mediante nota CTL-A- INSEP-536-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01606 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Ubaldina Matamoros Ramos, Santos Agustín Espinal Ordoñez, Manuel Antonio Sánchez Díaz y Olga Liliana Zuniga Hernández

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los ciudadanos UBALDINA MATAMOROS RAMOS, SANTOS AGUSTÍN ESPINAL ORDOÑEZ, MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ DÍAZ y OLGA LILIANA ZUNIGA HERNÁNDEZ, quienes confirieron poder en la Abogada OLGA SUYAPA IRÍAS SANTOS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01606, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistentes en los acuerdos de cancelación No. DGRV-IP-344-2022 de fecha 29 de septiembre del 2022, el Acuerdo DGCG-IP- No. 36-22 de fecha 26 de septiembre del 2022, el Acuerdo No. DGCN-DG-IP-078-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022, y el Acuerdo No. DGEPIH-58-2022 de fecha 28 de septiembre del 2022. Emitidos por EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto, y como medida para el restablecimiento de nuestros derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se nos reintegre a nuestros antiguos puestos de trabajo, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de nuestra ilegal e injusta cancelación hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2023. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

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Aviso

Aviso No. 765-2021 — Aviso de registro de plaguicidas y sustancias afines - LIMONOIL 15 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Dirección Técnica de Sanidad Vegetal

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o sustancias afín. El Abg. José Éduardo Chavez, actuando en representación de la empresa: AGRO COSTA, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: LIMONOIL 15 SL Compuesto por los elementos: D-Limon en e 15% Grupo al que Pertenece: Derivado de Plantas Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: DREXEL CHEMICAL COMPANY/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Tipo de Uso: Coadyuvante, Solvente, Surfactante, Penetran te EXPSENASA No: 765-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimientos Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 13 de enero del 2023 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 24 F. 2023.

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Licitación

Licitación No. LPN-022-2022 — Contratación mediante comodato para el suministro de oxígeno y otros gases medicinales para el Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Aviso de Licitación Pública Nacional Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-022-2022 “CONTRATACIÓN MEDIANTE COMODATO PARA EL SUMINISTRO DE OXÍGENO Y OTROS GASES MEDICINALES PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas legalmente constituidas a participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-022-2022 a presentar ofertas selladas para la Contratación Mediante Comodato para el Suministro de Oxígeno y Otros Gases Médicos para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. a partir del lunes 24 de octubre de 2022, previo a la presentación de Comprobante de Pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta Nº. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Honducompras", (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portal unico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos veinte (20) días calendario antes de la fecha límite para la presentación y apertura de ofertas. Fecha límite para la presentación de aclaraciones: Las ofertas deberán ser presentadas en el Tercer piso del Edificio del Régimen de Seguridad de Previsión Social (RSPS), Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del día martes 6 de diciembre de 2022 y ese mismo día en el Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, a las 10:15 a.m., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la Comisión de Recepción nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., octubre de 2022. DR. JOSE GASPAR RODRÍGUEZ MENDOZA Director Ejecutivo del IHSS Instituto Hondureño de Seguridad Social 24 F. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-01667 — Demanda Contencioso Administrativa en Materia de Personal contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado el abogado CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, quien delegó poder al abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ en su condición de apoderado legal de la ciudadana SUYAPA BUSTILLO AGUILUZ, interponiendo demanda en materia de personal a la que se le asignó la orden de ingreso número 0801-2022-01750 J-5, contra el Estado Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No13016-2022,de fecha 28 de septiembre de 2022. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por los cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de las formalidades esenciales, cometiendo abuso y desviación de poder. Separando a una servidora totalmente de manera ilegal e injusta. Se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según ley. Reintegro al cargo en igual o mejores condiciones. Pago de daños y perjuicios. Se apliquen todos los salarios y aumentos que llegasen a tener todos los empleados durante el tiempo que llegasen a tener todos los empleados durante el tiempo que dure la demanda, bonos (del riesgo laboral) entre otros, quinquenios, horas extraordinarias, reajuste salarial. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 01 de febrero de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de apoderado legal de la señora YOHANA LIZETH HERRERA REYES, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, con orden de ingreso número 0801-2022-01667, impugnando un acto expreso de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 158- 2022, acto emitido por el Instituto Nacional de Migración, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, separando a un servidora totalmente de manera ilegal, con exceso y desviación de poder, infracción al ordenamiento jurídico. Quebrantamiento de formalidades esenciales lo cual es nulo. Se reconozca una situación jurídica individualizada. Se reintegre y reconozcan sus derechos. Salarios caídos, bonificaciones y derechos según ley desde el momento de la cancelación injusta hasta tomar posesión efectiva del cargo. Reconocimiento de antigüedad. Poder. Documentos. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 158-2022 notificado en fecha 28 de septiembre del año 2022. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 24 F. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2022-00680 — Demanda Contenciosa Administrativa en Materia Personal contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor KEVIN ALEJANDRO CASTILLO CRUZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa,vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-00680, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto de la Propiedad a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derecho adquiridos como, décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones, causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos.- Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación número ACUERDO-DIGEPIH-IP-No 44-2022 de fecha 30 de junio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023

Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2022-3787 — Registro de Marca de Servicio Panasonic GREEN IMPACT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3787 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°2021-161310 de fecha 24/12/2022 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación, desarrollo, ensayo y diseño científicos y tecnológicos relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño de programas informáticos; creación de programas informáticos; mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos; configuración de sistemas informáticos; servicios de prueba e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos; alquiler de ordenadores; servicios de uso temporal de software informático no descargable; arrendamiento de tiempo de acceso a una base de datos informática; diseño de páginas web; hospedaje de sitios informáticos [sitios web]; actualización de software informático; recuperación de datos informáticos; hospedaje y mantenimiento de sitios web de terceros; hospedaje y mantenimiento de un sitio web del tipo de servicios de intercambio de archivos con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje y mantenimiento de un sitio web del tipo de servicios de intercambio de archivos con tecnología que permite a los usuarios cargar, ver y descargar fotografías digitales; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para su uso en el procesamiento de imágenes digitales; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para buscar información en internet; almacenamiento electrónico de datos; alquiler de espacio de memoria de servidor en internet; alquiler de servidores web; suministro de información meteorológica; asesoramiento tecnológico relacionado con ordenadores, automóviles y máquinas industriales; servicios de ensayo e investigación en el ámbito de la electricidad; diseño arquitectónico; servicios de diseño; servicios de cartografía; hospedaje y mantenimiento de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; hospedaje y mantenimiento de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios editar fotos, crear álbumes de fotos y cargar fotos y álbumes de fotos; hospedaje y mantenimiento de un sitio web con tecnología que permite sistemas de conferencias electrónicas en línea a través de la computación en la nube; servicios de diagnóstico informático; suministro de sistemas informáticos para soluciones de escritorio remoto a través de la computación en la nube; supervisión y mantenimiento de sistemas informáticos; servicios de asistencia técnica relacionados con el diseño, la programación y el mantenimiento de sistemas informáticos; asesoramiento tecnológico en materia de inspección de equipos; prestación de asesoramiento técnico en el ámbito de la investigación científica e industrial; asesoramiento tecnológico en materia de diagnóstico de seguridad de la información; asesoramiento tecnológico relacionado con la evaluación de la vulnerabilidad de la seguridad de la información; asesoramiento tecnológico en materia de análisis de datos e información; asesoramiento tecnológico relacionado con la computación en la nube; asesoramiento tecnológico en materia de seguridad y protección de la información empresarial; asesoramiento tecnológico relacionado con internet de las cosas (iot); asesoramiento tecnológico relacionado con la comunicación de máquina a máquina (m2m); asesoramiento tecnológico relacionado con la distribución de contenidos digitales; asesoramiento tecnológico en materia de identificación y autenticación de personas; asesoramiento tecnológico en materia de facturación en transacciones de comercio electrónico; asesoramiento tecnológico en relación con la vigilancia remota por vídeo; asesoramiento tecnológico relacion do con el funcionamiento y control de si temas de fábricas; asesoramiento tecnológico relacionado con el funcionamiento y control de aparatos y sistemas agrícolas; asesoramiento tecnológico relacionado con la gestión y el control del cultivo de plantas; asesoramiento tecnológico relacionado con el funcionamiento y control de sistemas de tratamiento de agua; asesoramiento tecnológico relacionado con el control de contaminantes y del aire; asesoramiento tecnológico en materia de visualización y análisis del flujo de aire; asesoramiento tecnológico relacionado con el funcionamiento y control de vehículos de conducción autónoma; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para acceso remoto a terminales y redes informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para escanear, detectar y eliminar virus, spyware y malware; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la búsqueda, análisis y detección de incidentes de seguridad y registros de acceso; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la evaluación de la vulnerabilidad de la seguridad de la información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para el análisis de datos e información; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para computación en la nube; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la gestión de ventas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para búsquedas en bases de datos informáticas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para proporcionar almacenamiento, archivado, copia de seguridad y gestión de datos electrónicos a través de una conexión de red; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para detectar y analizar la presencia de personas u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para detectar y analizar la ubicación, el tiempo de permanencia y la ruta de movimiento de personas u objetos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la gestión de archivos informáticos; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para vlc (comunicaciones de luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, en concreto vídeo, música, imagen, texto y sonido; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para internet de las cosas (iot); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para comunicación de máquina a máquina (m2m); diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para videovigilancia; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la conversión de texto a voz; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para monitoreo remoto de video; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para su uso en la simulación de diseño espacial y planificación de interiores; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para la gestión de información de clientes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para sistemas de punto de venta [pos]; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para el funcionamiento y control de sistemas de fábricas; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para el funcionamiento y control de sistemas de tratamiento de agua; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para el control de contaminantes atmosféricos y contaminantes; diseño, desarrollo y mantenimiento de sistemas informáticos y software para visualización y análisis de flujo de aire; software como servicio [saas]; software como servicio [saas] para la gestión y el control de ordenadores móviles o dispositivos de comunicación; software como servicio [saas] para la gestión del almacenamiento de datos; software como servicio [saas] para escanear, detectar y eliminar virus, spyware y malware; software como servicio [saas] para análisis de datos e información; software como servicio [saas] para computación en la nube; software como servicio [saas] para la gestión de ventas; software como servicio [saas] para la gestión de clientes y clientes; software como servicio [saas] para detectar y analizar la presencia de personas u objetos; software como servicio [saas] para detectar y analizar la ubicación, el tiempo de permanencia y la ruta de movimiento de personas u objetos; software como servicio [saas] para internet de las cosas (iot); software como servicio [saas] para comunicación de máquina a máquina (m2m); software como servicio [saas] para la distribución de contenido digital; software como servicio [saas] para la conversión de texto a voz; software como servicio [saas] para la gestión de producción informatizada; software como servicio [saas] para monitoreo de vídeo remoto; software como servicio [saas] para su uso en la simulación de diseño de espacios y planificación de interiores; software como servicio [saas] para su uso en la simulación de planificación de iluminación; software como servicio [saas] para la gestión de información de clientes; software como servicio [saas] para sistemas de punto de venta [pos]; software como servicio [saas] para el procesamiento de imágenes de realidad virtual; software como servicio [saas] para el funcionamiento y control de sistemas de tratamiento de agua; software como servicio [saas] para monitorear contaminantes y contaminantes del aire; software como servicio [saas] para visualización y análisis del flujo de aire; análisis del rendimiento de la base de datos de la computadora; computación en la nube; proporcionar programas de computadora en redes de datos; consultoría en el ámbito de la computación en la nube; digitalización de documentos [escaneado]; infraestructura como servicio [iaas]; mantenimiento de programas informáticos para servidores de internet; diseño, desarrollo, hospedaje de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos archivados; diseño, programación o mantenimiento de software de cortafuegos informáticos; verificación técnica y validación del funcionamiento del producto; verificación técnica y validación de redes informáticas; verificación técnica y validación de sistemas informáticos; diseño de producto; diseño y desarrollo de productos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; análisis y evaluación de productos para control de calidad; evaluación o análisis sísmico de edificios; pruebas y análisis de materiales; servicios de ensayo, inspección, investigación, evaluación y análisis de productos químicos; pruebas y análisis de conexión de red; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo de productos; servicios de inspección técnica; consultoría en diseño, programación y mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; alquiler de software informático; consultoría técnica relacionada con el diseño de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de información técnica en relación con ordenadores; plataformas de alojamiento en internet; plataforma como servicio [paas]; instalación de software informático; diseño de aparatos de comunicación y de comunicación inalámbrica y consultoría relacionada con los mismos; diseño y desarrollo de hardware informático; alquiler de espacio de memoria para servidores en internet; alquiler de servidores informáticos; alquiler de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; alquiler de aparatos de medición; alquiler de aparatos e instrumentos de laboratorio; alquiler de instrumentos de dibujo técnico; ingeniería relacionada con máquinas e instrumentos de medición o ensayo; diseño de máquinas e instrumentos de medición o ensayo; diseño y desarrollo de sistemas de navegación; investigación arquitectónica; investigación relacionada con la planificación urbana; pruebas o investigación sobre la prevención de la contaminación; investigación científica; realización de estudios de proyectos técnicos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas o investigación sobre electricidad; ensayos o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; ensayos o investigaciones sobre ingeniería civil; realizar encuestas sobre consumo de energía y proporcionar información del mismo; consultoría e información en el campo del ahorro de energía y eficiencia; agrimensura; consultoría e información en el campo del diseño arquitectónico; encuestas o investigación geológicas; diseño de interiores y exteriores de edificios; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño industrial; control de calidad; servicio de evaluación ambiental; servicios de vigilancia medioambiental; investigación en el campo de la conservación y protección del medio ambiente; suministro de información tecnológica sobre la protección del medio ambiente; servicios de pruebas e inspesción ambientales; servicios de ingeniería en el campo de la tecnología ambiental; consultoría técnica en el campo de la ciencia ambiental; diseño de aparatos, equipos y productos en el campo de la tecnología ambiental, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 Panasonic GREEN IMPACT

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Certificación

Certificación No. 2022-3782 — Registro de Marca de Fábrica Panasonic GREEN IMPACT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3782 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571-8501, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2022 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT

  • G)

    Panasonic GREEN IMPACT

  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos para la conducción, interruptor, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; medios de datos magnéticos; discos para grabación, o grabados; discos compactos, DVD y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; productos de software informático; extintores; cámaras; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; estuches para cámaras; cámaras fotográficas digitales; marcos de fotos digitales; baterías y celdas; celdas secas; baterías recargables; baterías secundarias; acumuladores [baterías]; cajas de acumuladores; baterías para vehículos terrestres; baterías eléctricas para alimentar vehículos eléctricos; baterías para teléfonos móviles; cargadores de batería; baterías de níquel-cadmio; baterías de hidruro de níquel-metal; baterías de litio; baterías de iones de litio; celdas de combustible; baterías solares; convertidores, eléctricos; paneles de baterías solares; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; instrumentos eléctricos para cableado de suelo eléctrico; alambres y cables eléctricos; interruptores de sensores táctiles electrónicos; interruptores electrónicos sensibles al movimiento; conectores eléctricos; interruptores, eléctricos; enchufes eléctricos; interruptores de luz; interruptores de tiempo; interruptores electromagnéticos; atenuadores ligeros; tableros de distribución [electricidad]; cajas de interruptores eléctricos; cableado eléctrico; conductos de electricidad; conductos de electricidad; bastidores de cables eléctricos; balastos de iluminación; rompedores de circuito; circuitos sensibles a los térmicos; cajas de distribución de energía; enchufes eléctricos; tiras de potencia; convertidores de corriente; cubiertas para enchufes eléctricos; antenas [antenas]; unidades de monitoreo de voltaje; paneles de control eléctrico; paneles indicadores electrónicos; terminales [electricidad]; indicadores luminosos para aparatos de telecomunícaciones; luces de señalización; conectores modulares para cables telefónicos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; terminales de tierra; cables de extensión eléctricos; conectores modulares para cables de redes de comunícación; conductos [electricidad]; alarmas; intercomunicadores con unidades de visualización de vídeo; intercomunicadores; alarmas de gas; alarmas antirrobo; detectores de rotura de cristales con fines de seguridad; detectores infrarrojos pasivos; detectores de infrarrojos; timbres eléctricos para puertas; transmisores de radio y receptores; timbres; alarmas contra-incendios; sistemas de detección de incendios; alarmas de emergencia; luces de advertencia eléctricas; luces de señalización de emergencia; luces de advertencia de emergencia; cerraduras eléctricas; aparatos de videovigilancia; aparatos de control de acceso; aparatos de reconocimiento facial para controles de acceso; sistemas de control de acceso de reconocimiento de iris; cámaras de seguridad de reconocimiento de iris; cámaras de vigilancia; señales de salida iluminadas; aparatos de instrumentos de vigilancia a distancia; aparatos e instrumentos de comunicación remoto; aparatos de control remoto; radios; grabadoras y reproductores de cintas de audio; reproductores y grabadores de audio digital; reproductores y grabadores de vídeo digital; reproductores multimedia portátiles; reproductores de MP3; estuches para reproductores multimedia portátiles; altavoces de audio; sintonizadores estéreo; amplificadores; amplificadores de pontencia; micrófonos para aparatos de telecomunicaciones; tocadiscos; torna mesas para tocadiscos; grabadoras de voz digitales; procesadores de sonido digitales; unidades de efectos eléctricos y eléctronicos para instrumentos musicales; metrónomos; circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas de presentan ción automática para instrumentos musicales electrónicos; unidades de efectos para instrumentos musicales eléctricos o electrónicos; auriculares; audífonos; estéreos; componentes estéreo; mezcladores de audio; cintas limpiadoras de cabezales para grabadoras de casetes de audio; cables de fibra óptica; cables de audio y vídeo; micrófonos inálambricos; ecualizadores de audio; procesadores electrónicos de señal de audio; audios de car; cámaras retrovisor para vehículos; monitores retrovisores para vehículos; parlantes; sub parlantes; cambiadores de discos digitales para uso con aparatos de audio u ordenadores; dispositivos y aparatos de frecuencia de vídeo; receptores de televisión [aparatos de TV]; televisores de plasma; paneles de visualización de plasma; soportes especialmente adaptados para televisores; accesorios para televisores; televisores de exhibición de cristal líquido; LCD [pantallas de cristal líquido]; paneles de visualización de cristal líquido; monitores de pantalla de cristal líquido con unidades de comunicación inalámbrica; unidades de visualización de diodos orgánicos emisores de luz [OLED]; televisores de diodos orgánicos emisores de luz [OLED]; diodos orgánicos emisores de luz [OLED]; televisores 3D; aparatos de televisión integrados con reproductores de audio y vídeo; sintonizadores de vídeo; proyectores; proyectores de cristal líquido; lentes para proyectores; grabadoras de cintas de vídeo; reproductores de cintas de vídeo; cámaras de vídeo [videocámaras]; trípodes para cámaras, cámaras digitales y videocámaras; grabadoras de DVD; reproductores de DVD; receptores de televisión por cable; decodificadores; hardware y software informáticos para mostrar materiales didácticos; paneles de visualización electrónicos; cámaras de vídeo para la radiodifusión; hardware y software informáticos para uso en la autoría de DVD; unidades de visualización de diodos emisores de luz (LED); cámaras, cámaras digitales y videocámaras para vehículos; cámaras de monitoreo de la red; cámaras de vídeo vigilancia; unidades de control de interrupción de imagen; publicaciones electrónicas; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; montajes de películas de diapositivas; monitores de vídeo; interruptores de vídeo; mezcladores de vídeo; sistemas de cine en casa, que comprenden reproductores de vídeo digital, amplificadores de audio y altavoces de audio; divisores de señales de vídeo; aparatos de reconocimiento óptico de imágenes y sus partes y piezas; gafas 3D; gafas [anteojos y gafas protectoras]; cascos de realidad virtual; receptores de satélite; unidades de disco óptico; grabadoras de discos ópticos; reproductores de discos ópticos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; aparatos de fax; juegos telefónicos; teléfonos portátiles; teléfonos inteligentes; asistentes personales digitales en forma de reloj; paquetes de baterías para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; soportes para teléfonos móviles; adaptadores de corriente para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos móviles; micrófonos para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos móviles; teléfonos inalámbricos; aparatos contestadores telefónicos; bolsas de valores de sucursales privadas; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; walkie-talkies; aparatos de codificación y decodificación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de navegación para automóviles; señalización digital; aparatos de control remoto; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; unidades de control de potencia; controladores lógicos programables; ordenadores; dispositivos periféricos de computadora; ordenadores de tableta; computadoras móviles; computadoras portátiles; unidades de discos duros; cables USB; escáneres de imágenes; impresoras para uso con computadoras; cartuchos de tóner, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; impresoras fotográficas; impresoras de vídeo; fotocopiadoras digitales a color; máquinas fotocopiadoras; fotocopiadoras [fotográficas, electrostáticas, térmicas]; impresoras multifuncionales; pizarras electrónicas; pizarras blancas electrónicas; tarjetas de pc; teclados de ordenador; unidades de disquete; lectores de tarjetas electrónicas; aparatos electrónicos de lectura y escritura de tarjetas; lectores de códigos de barras; escáneres de códigos de barras; terminales de datos móviles electrónicos; cajas registradoras electrónicas; máquinas de cajeros automáticos [ATM]; ordenadores; enrutadores; monitores [hardware informático]; replica dores de puertos para ordenadores; mapas descargables; vídeos e imágenes descargables; archivos de música descargables; discos fonográficos; archivos de imagen descargables; vídeo discos y cintas de vídeo grabados; imágenes, vídeos y archivos de música descargables para programas informáticos; CD-ROM grabado, DVD y otros medios de grabación; programas informáticos descargables; programas informáticos para el procesamiento de imágenes; aparatos de laboratorio e investigación científica; aparatos e instrumentos de laboratorio; hardware y software informáticos para el reconocimiento de imágenes para seguridad y vigilancia; hardware y software informáticos para la vigilancia por vídeo de líneas de producción de fábricas; hardware y software informáticos para la transmisión de datos; moduladores de radiofrecuencia; aparatos de comunicación para redes infonnáticas; servidores de computadora; meclios de almacenamiento de datos en blanco; cintas de vídeo en blanco; cintas limpiadoras de cabezales para grabadoras y reproductores de cintas de audio y vídeo; cintas de audio en blanco; disquetes; discos ópticos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria IC; aparatos y equipos electrónicos, y sus partes; dosímetros que no sean para uso médico; contadores; amperimetros; indicadores de temperatura; voltímetros; básculas; podómetros; monitores de consumo de calorías para uso durante actividades deportivas; monitores de intensidad de ejercicio y de tono para su uso durante actividades deportivas; medidores y probadores eléctricos o magnéticos; gasómetros; medidores de agua; gasómetros; aparatos de medición de distancia; sensores; diodos emisores de luz [LED]; micro ordenadores; semiconductores; memorias de semiconductores; circuitos integrados de semiconductores; reguladores de oxígeno; sintonizadores de señal de radio; sintonizadores de señal; validador es de monedas; máquinas de reconocimiento de moneda; detectores de monedas falsas; clasificadoras de monedas; validador es de billetes; fuentes de alimentación eléctrica; inductores [ electricidad]; condensadores; condensadores de potencia; diodos; transistores; filtros de señales eléctricas; filtros de reducción de ruido electro magnético para uso con aparatos y equipos electrónicos o de telecomunicaciones; moduladores ópticos; transmisores ópticos; sensores ópticos; conectores ópticos; lentes ópticos; circuitos eléctricos; transformadores eléctricos; termistores; varistores; osciladores; moduladores acústico-ópticos; resistencias eléctricas; potenciómetros; cortes térmicos; codificadores; sensores magneto resistivos; bobinas electromagnéticas; bobinas de choque eléctricas; sensores de corriente; paneles táctiles; duplexores; dispositivos de ondas acústicas de superficie; filtros de ondas acústicas de superficie; baluns; unidades de cl istribución de energía eléctrica; dispositivos de comunicación inalámbrica; amplificadores de racliofrecuencia; sintetizadores de frecuencia; diodos láser; núcleos magnéticos; alambres de resistencia; electrodos, que no sean electrodos de soldadura o electrodos médicos; fusibles; relés eléctricos; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; inversores eléctricos; temporizadores eléctricos; tableros de circuitos eléctricos; placas de circuito impreso; dispositivos protectores de sobrecarga de circuitos; aparatos de ionización para uso científico o de laboratorio; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; osciladores de magnetrón; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos electrónicos; ventiladores de refrigeración internos para dispositivos de comunicación; láseres que no sean para uso médico; indicadores de marcado [ carpintería]; dispositivos ultrasónicos repelentes de animales dañinos; señales de tráfico, luminosas o mecánicas; triángulos de advertencia de avería de vehículos; fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; relojes registradores de tiempo [dispositivos registradores de tiempo]; aparatos de transporte de líneas eléctricas; máquinas e instrumentos de medida o ensayo; medidores de humedad; microscopios; cascos de protección; cascos de equitación; cascos protectores para deportes; silbatos deportivos; robots humanoides con inteligencia artificial; robots de laboratorio; controladores de temperatura; bloques de terminales eléctricos; procesadores de imagen; aparatos de inspección de semiconductores; incubadoras para el cultivo de bacterias; incubadoras para uso de laboratorio; cámaras de crecimiento de plantas para uso en laboratorio; mesas limpias para uso de laboratorio; cabinas de seguridad biológica para uso en laboratorio; hardware y software informático par aVLC (comunicaciones de luz visible) para la transmisión de datos electrónicos, principalmente vídeo, música, imagen, texto y sonido;

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Aviso

Aviso — Publicación de Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Clase 9 (Dispositivos y Software Electrónicos)

Registro de la Propiedad Industrial

hardware y software informático para internet de las cosas (IoT); hardware y software informáticos para comunicaciones de máquina a máquina (M2M); hardware y software informáticos para la conversión de texto a voz; hardware y software informáticos para la gestión de información de clientes; hardware y sofware informático para sistemas de punto de venta [POS]; servicios de bases de datos informáticas; software colaborativo informático; software de computación en la nube descargable; unidades de control electrónico para vehículos; unidades de control de electrónico para baterías de vehículos; pantallas frontales para vehículos; son a res; medidores de panel digitales; aparatos electrónicos de archivo de datos; aparatos electrónicos de almacenamiento de datos; ropa de protección contra accidentes, irradiación y fuego; prendas ignífugas; campanas de prevención de desastres; mascarillas anti polvo; máscara de gas; máscaras de soldadura; mascarillas protectoras; sujeciones de seguridad, que no sean para asientos de vehículos y equipos deportivos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; calzado para protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes para protección contra accidentes, irradiación y fuego; guantes de protección contra accidentes; simuladores para la dirección y el control de vehículos; simuladores de entrenamiento deportivo; satélites para fines científicos; reglas de cálculo; señales de neón; expendedores de billetes; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; tubos de descarga; robots de vigilancia de seguridad; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; aparatos de prueba que no sean para uso médico; sondas para uso científico; acondicionadores de energía; asistentes digitales personales; colectores, eléctricos; robots de enseñanza; aparatos audiovisuales de enseñanza; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparato didáctico, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2629 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KERRY - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2629 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince's Street Tralee Co Kerry, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Saborizantes alimentarios, sabores artificiales para productos alimenticios (excepto aceites esenciales), sabores artificiales para bebidas (excepto aceites esenciales), sales, aliños, aderezos y condimentos, sustancias que imparten sabor para agregar a alimentos y bebidas (que no sean aceites esenciales), preparaciones alimenticias a base de malta; extractos de malta para uso alimenticio, extractos de malta para usar como saborizantes; condensados de humo natural (aromatizantes) para alimentos o bebidas; recubrimientos, frotaciones, adobos y esmaltes para alimentos; racimos hechos principalmente con pretzels, arroz, palomitas de maíz, galletas, cereales procesados y listos para comer, granos procesados, chocolate y dulces, chocolate y dulces para agregar a productos lácteos, yogurt helado o helado, confitería láctea, yogurt congelado o helado que incluye coberturas o mezclas adicionales, aglutinantes a base de almidón para helados, espesantes para uso culinario, café; té, cocoa, café artificial, preparaciones a base de cereal; productos de confitería; helados; salsas [condimentos]; bases para hacer batidos [aromas]; mezclas para condimen tar, productos a base de chocolate, aromatizantes de chocolate, condimentos; es cencias para cocinar, hierbas secas, condimentos secos, condimentos alimentarios, extractos usados como condimentos que no sean aceites esenciales, intensificadores del sabor para la alimentación [que no sean aceites esenciales], esencias para alimentos, excepto esencias etéricas y aceites esenciales, aromatizantes y condimentos, coulis de frutas [salsas], adobos, hierbas procesadas, relish [condimento], salsas, aromatizantes salados para alimentos de origen animal [que no sean aceites esenciales], aromatizantes salados para productos alimenticios (distintos de los aceites esenciales), salsas saladas, chutneys (encurtidos agri dulces de origen indio) y pastas, productos para sazonar, especias, espesantes vegetales, salsas para cocinar, aderezos para ensaladas, jugos de carne, mezclas de jugos de carne, preparados para hacer salsas, preparados para hacer jugos de carne, salsas, salsas saladas utilizadas como condimentos, barritas de cereales y barritas energéticas, productos de panadería, dulces, postres refrigerados, galletas saladas [crackers], flan, crema inglesa, mousses de postre [productos de confitería], pudines, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], alimentos que contienen coco [como ingrediente principal], chocolate de imitación, caramelos, golosinas y chicles, pasteles, tortas, tartas y bizcochos, postres preparados [ a base de chocolate], postres preparados [confitería], galletas saladas condimentadas, aperitivos que consisten principalmente en confitería, productos de pastelería, patés en costra, postres preparados [pasteles], barquillos [obleas], dulces de chocolate, barras de chocolate, endulcorantes naturales, productos para glasear y rellenar, siropes aromatizados, siropes de glucosa para alimentos, sirope para cubrir, confitería congelada, yogur helado [helado cremoso], bebidas heladas con una base de chocolate, bebidas heladas con una base de cacao, bebidas heladas con una base de café, helados cremosos, mezclas de helado, sucedáneos de helado, helados no lácteos, sucedáneos del té, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas a base de cocoa, bebidas a base de café, bebidas a base de té, chocolate, bebidas lácteas a base de chocolate, cacao con leche, café con leche, aromatizantes de café; preparados para hacer bebidas [basadas en cacao]; preparados para confeccionar bebidas [con una base de té]; preparados para hacer bebidas [basadas en café], preparados para hacer bebidas [con una base de chocolate]; extractos de té, cereales, masas, rebozados y mezclas de los mismo, pastas secas y frescas, fideos y masa para rellenos (dumplings); preparaciones alimenticias a base de cereales; espesantes orgánicos para la cocción de alimentos; almidones naturales para alimentos; almidones modificados para la alimentación [no medicinales]; preparados para hacer productos de panadería, cereales procesados alimenticios para el consumo humano, cereales procesados alimenticios para el consumo humano, espesantes para uso culinario, levadura y otros agentes fermentadores, mezclas para hornear preparadas, mezclas para la preparación de pan, mezclas de pastelería; cacao, cereal, azúcar o confitería a base de partículas dulces e inclusiones, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados; levadura, extractos de levadura; polvo para hornear, sal, mostaza, vinagre, hielo; comidas preparadas o platos que consisten en arroz, con carne, pescado o vegetales agregados, comidas preparadas, platos o bocadillos que consisten principalmente en cereales, granos, pastas, pasteles, pan, confitería, arroz o fideos; saborizantes de lácteos, extractos de base natural ( aromatizantes) utilizados como aditivos en la fabricación de alimentos, soluciones de decapado para su uso en la industria alimentaria o de bebidas, soluciones de decapado para su uso en las industrias de panadería, confiteria, lácteos, carne, nutrición humana o nutrición animal, inclusiones para productos lácteos, helados, postres helados, helados, dulces congelados, yogurt congelado, sorbete, sorbetes, helados, yogures o batidos de leche, a saber, jarabes aromatizantes y de cobertura, salsas, procesadas y listas para comer piezas de cereal racimos hechos principalmente de piezas de cereal procesadas y listas para comer, pretzels, galleta; saladas, confites de dulces y otras piezas de confiteria, a saber, confitería de chocolate y con fit en, hecha de azúcar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso No. 2021-1230 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Opportunity International - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1230 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Opportunity, Inc. Domicilio: 550 West Van Buren Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Opportunity International

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo del termino "INTERNATIONAL". Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, en concreto, aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia; servicios de recaudación de fondos sin fines de lucrativos; servicios financieros, en concreto, concesión de fondos de préstamo a pequeñas empresas de países en desarrollo, concesión de fondos de préstamo a empresarios de paí-ses en desarrollo y concesión de fondos de préstamos para servicios educativos en paí-ses en desarrollo; servicios de seguros, en concreto, prestación de servicios de seguros a pequeñas empresas y particulares de países en desarrollo, incluidos los servicios prestados por agentes y corredores y los servicios de suscripción de seguros; servicios de consultorí-a en materia de gestión monetaria e inmobiliaria; servicios bancarios, en concreto, todos los servicios prestados por instituciones bancarias y otras instituciones relacionadas con los bancos, incluida la capacitación de depósitos y el suministro de cuentas de ahorro a pequeñas empresas y particulares; suministro de bancos móviles, dispositivos de punto de venta y cajeros automáticos a pequeñas empresas y particulares en los países de desarrollo; servicios de consultoría bancaria para pequeñas empresas y empresarios en los países en desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M, 2023

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Aviso No. 2021-1231 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio Opportunity, Inc. Figurativa - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1231 Fecha de presentación: 2021-03-17 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Opportunity, Inc. Domicilio: 550 West Van Buren Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de beneficencia, en concreto, aceptación y administración de contribuciones monetarias de beneficencia; servicios de recaudación de fondos sin fines de lucrativos; servicios financieros, en concreto, concesión de fondos de préstamo a pequeñas empresas de países en desarrollo, concesión de fondos de préstamo a empresarios de paí-ses en desarrollo y concesión de fondos de préstamos para servicios educativos en pai-ses en desarrollo; servicios de seguros, en concreto, prestación de servicios de seguros a pequeñas empresas y particulares de países en desarrollo, incluidos los servicios prestados por agentes y corredores y los servicios de suscripción de seguros; servicios de consultorí-a en materia de gestión monetaria e inmobiliaria; servicios bancarios, en concreto, todos los servicios prestados por instituciones bancarias y otras instituciones relacionadas con los bancos, incluida la capacitación de depósitos y el suministro de cuentas de ahorro a pequeñas empresas y particulares; suministro de bancos móviles, dispositivos de punto de venta y cajeros automáticos a pequeñas empresas y particulares en los pai-ses de desarrollo; servicios de consultoría bancaria para pequeñas empresas y empresarios en los países en desarrollo, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso No. 2022-3173 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio FICOHSA REMESA + - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3173 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección ni uso exclusivo del término “REMESA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-3172 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CAJA FICOHSA - Clase 36

Registro de la Propiedad Industrial

FICOHSA REMESA + Número de Solicitud: 2022-3172 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) Domicilio: Edificio Plaza Victoria, colonia Las Colinas, Blvd. Francia, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “CAJA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-3147 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Sultronic - Clase 5

Registro de la Propiedad Industrial

CAJA FICOHSA Número de Solicitud: 2022-3147 Fecha de presentación: 2022-06-07 Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 2a. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. Casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, departamento de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sultronic

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para uso en la agricultura, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-2726 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NAP INC - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2726 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAP INC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cubrecamas; sábanas; fundas de almohada, fundas de colchón, fundas de edredón; ropa de cama; de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-2725 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica NAP INC - Clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2725 Fecha de presentación: 2022-05-20 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Poly Fibras, Sociedad Anónima Domicilio: Calzada La Paz, 12-21 zona 5, Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAP INC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Almohadas de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2021-2626 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KERRY - Clase 2

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2626 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince's Street Tralee Co Kerry, Irlanda

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para colorear alimentos y bebidas; colorantes alimentarios, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023

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Aviso No. 2019-33042 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BALANCE OLEIC PLUS - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-33042 Fecha de presentación: 2019-08-01 Fecha de emisión: 27 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA DE OLEAGINOSAS AMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: SAN JOSÉ SABANA SUR, DE POPS 250 METROS SUR, COSTA RICA, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas comestibles, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023 BALANCE OLEIC PLUS

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Aviso No. 2022-922 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica FRIDA KAHLO - Clase 33

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-922 Fecha de presentación: 2022-02-22 Fecha de emisión: 30 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa. Galerias Balboa Local n" 2, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2021-60975, de 17/8/2021, clase 33 en Ecuador.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO A. GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos y bebidas espirituosas de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023

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Aviso No. 2020-20049 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TOC TOC - Clase 39

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20049 Fecha de presentación: 2020-07-15 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES LLEVO S.A. Domicilio: Col. Quezada, calle principal, complejo industrial Nasser, NI, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY SAGASTUME

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOC TOC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de logística que comprenden el transporte y distribución de todo tipo de productos o materiales, servicios de courier (transporte y distribución de correspondencia), de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-2627 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica KERRY - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2627 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince´s Street Tralee Co Kerry, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aromatizantes alimentarios [aceites esenciales], aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; intensificadores del sabor para la alimentación o las bebidas [aceites esenciales]; aromatizantes alimentarios preparados a partir de aceites esenciales; aromatizantes para bebidas [aceites esenciales]; sustancias que transmiten sabor para agregar lo a alimentos o bebidas (aceites esenciales), de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F., 13 M, 2023

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Aviso No. 2022-4215 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Alejandra's Leather - Clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4215 Fecha de presentación: 2022-07-18 Fecha de emisión: 9 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALEJANDRA’S GENUINE LEATHER Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, República de Honduras, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Alejandra’s Leather

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “ALEJANDRA’S LEATHER” sin dar exclusividad a la palabra “LEATHER”.

  • I)

    Reivindicaciones: No se reclaman derechos exclusivos sobre la palabra “Leather”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos; abrigos de cuero, sombreros, sombreros de cuero, boinas, bandanas, calzado para caballero, dama y para niño, calzado de cuero, calzado de poli piel, calzado de lona, calzado hecho de madera, calzado con plataforma, alpargatas, botas, mocasines, sandalias, tacones, zapatillas, zuecos, sandalias de estilo japonés de cuero, contra fuerte para calzado, empeines de calzado, herrajes para calzado, alzas de talón para calzado, lengüetas para zapatos y botas, plantillas de calzado, protectores de tacón para zapatos, punteras de calzado, punteras reforzadas para el calzado, cinchas para zapatos, prendas de vestir de cuero, camisa, capas, capas de lluvia, capas de piel, capas de peluquería, capotes, chalecos de cuero, chaquetas, pantalones, chaquetas de cuero, chaquetas para motociclismo, chaquetas vaqueras, cinturones, cinturones confeccionados en tela, cinturones de cuero, cinturones de poli piel, cinturones-monederos, bandas de sujeción para fajas de kimono, faja, delantales, faldas, faldas pantalón, forros para chaquetas, gorras, viseras, guantes, calentadores de mano, leggings de cuero, mascarilla, pantalones, pañuelos, trajes de cuero, vestido de cuero, blazers, bañadores, bolsillo de prenda de vestir de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M, 2023 ________ Alejandraʼs Leather

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Aviso No. 2022-2534 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda Movement that inspires - Clase 38

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2534 Fecha de presentación: 2022-05-11 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 40-2021-0221449 de de fecha 01/11/2021 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Movement that inspires

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con la marca KIA CI, clase 38. Solicitud No. 2022-2529.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y transmisión de programas de radio; radiodifusión interactive y servicios comunicativos; servicios tele comunicativos; transmisión, radiodifusión y recepción de audios, videos, imágenes tijas y en movimiento, textos y datos; servicios de transmisión satelital y radiodifusión televisiva; proveer acceso a navegación vía la red de datos; transmisión satelital de mensajes y datos para navegación aérea; servicios de telecomunicación inalámbrica para usar en teléfonos inteligentes para la provisión de información relativa del historial de información de viajes de vehículo, gestión de lugares de estacionamiento, información de viaje, gestión de salud de vehículo, información de conducción y datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; transmisión de información automovilística vía red de comunicación; servicios de comunicación por teléfonos de automóvil; transmisión electrónica de información sobre lugares de usuario vía satélites y mecanismos de comunicación; proveer acceso a aplicación es vía internet/red móvil; servicios de telecomunicación provistos vía fibra óptica, inalámbrico y red de cables; comunicaciones por teléfonos móviles; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicaciones; arrendamiento de máquinas y aparatos de comunicación; emisiones de radio; radiodifusión televisiva; servicios de emisiones de internet; arrendamientos de equipamientos de radiodifusión, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M, 2023 Movement that inspires

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Aviso

Aviso No. 2021-7334 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica J&J - Clase 10

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7334 Fecha de presentación: 2021-12-29 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON Domicilio: One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EMMA ROSARIO VALLE REAÑOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (10)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN J&J

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en concreto, aparatos e instrumentos para su uso en ortopedia (reconstrucción de articulaciones, trauma, columna vertebral, médica deportiva, cráneo-maxi lo facial, bio material), cierre de heridas, abiertas y laparoscópica, en do mecánica, bio cirugía, estética, otorrinolaringología, tratamiento de arritmia, tratamiento de accidentes cerebrovasculares, procedimientos y cirugías neuro-vasculares, veterinarias, orales y de la vista; aparatos e instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos para su uso en ortopedia (reconstrucción de articulaciones, traumatismos, columna vertebral, medicina deportiva, cráneo- maxi lo facial, bio material), cierre de heridas, abiertas y laparoscópicas, en do mecánicas, bio cirugía, estética, otorrinolaringología, tratamiento de arritmia, tratamiento de accidentes cerebrovasculares, procedimientos y cirugías neuro vasculares, veterinarias, orales y de la vista; aparatos e instrumentos de diagnostico, en concreto, aparatos e instrumentos para su uso en ortopedia (reconstrucción de articulaciones, traumatismos, columna vertebral, medicina deportiva, cráneo-maxi lo facial, bio material), cierre de heridas, abierta y laparoscópica, en do mecánica, bio cirugía, estética, otorrinolaringología, tratamiento de arritmia, tratamiento de accidentes cerebrovasculares, procedimientos y cirugías neuro vasculares, veterinarias, orales y de la vista; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M, 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4691 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio CSL SEQIRUS - Clase 42

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4691 Fecha de presentación: 2022-08-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEQIRUS UK LIMITED Domicilio: Point, 29 Market Street, Maidenhead, Berkshire, SL6 8AA, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 86581 de fecha 26/05/2022 de Jamaica

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CSL SEQIRUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos; servicios de investigación y desarrollo, incluyendo servicios de investigación y desarrollo científicos, médicos, farmacéuticos y de productos sanguíneos; análisis industrial; ensayos clínicos; realización de ensayos clínicos; suministro de instalaciones de prueba; alquiler de instalaciones de investigación; análisis e investigación de laboratorio; gestión de proyectos de investigación científica; preparación de estudios técnicos, reportes técnicos, reportes científicos; gestión de proyectos de investigación científica, preparación de proyectos de investigación científica y médica, preparación de estadísticas o informes relacionados con la investigación científica y médica; prestación de servicios e instalaciones de investigación, suministro de resultados de investigación, información y resultados; suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados; diseminación de información relacionada con los servicios antes mencionados a través de una red informática mundial; servicios de laboratorio médico, principalmente, servicios de análisis y pruebas científicas, principalmente, pruebas de seguridad y calidad del plasma sanguíneo humano; servicios de laboratorio médico en relación con el plasma sanguíneo humano, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M, 2023 CSL SEQIRUS

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Aviso

Aviso No. 2022-764 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica TECHNO FRUIT COLOR - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-764 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECHNO FRUIT COLOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad sobre los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: : Lociones para el cabello; champús; acondicionador para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; laca para el cabello; Aceites esenciales; Jabón; Cremas faciales para uso cosmético; Crema para el cuerpo; lociones para el cuerpo; crema anti-arrugas; máscaras de belleza; jabones en forma de gel; geles para las manos; geles limpiadores; cremas para las manos; dentífricos; perfumes; desodorantes; esmaltes para uñas; espumas para uso en la ducha; gel de ducha, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-762 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica EGOBOND - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-762 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EGOBOND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lociones para el cuidado del cabello; champús; bálsamo para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; Aclaradores para el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; lociones de tratamiento para fortalecer el cabello; aceites etéreos; jabón; crema para la cara; loción corporal; crema anti-arrugas; cremas de manos; máscaras de belleza; aceites capilares y tratamiento para la reconstrucción y fortalecimiento de la estructura queratinica del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-765 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLONDEGO - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-765 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante:AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLONDEGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección sobre fragmentaciones en la denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDEGO” como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tintes para el cabello; decolorantes y aclarantes para el cabello; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes (Cosméticos); tinte para el cabello; champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; Aceites para el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el cabello; bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; Preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos para el cabello; Preparaciones no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones para el cuidado, limpieza, peinado y protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro, limpieza de pestañas y preparaciones para el cuidado; Tintes para pestañas; colores para las cejas; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la propiedad industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-766 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica BLONDESSE - Clase 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-766 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGF88 HOLDING SRL Domicilio: Vía del Palú, 7D 35018, San Martino di Lupari (PD), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLONDESSE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: : No se le concede protección sobre fragmentaciones en la denominación o en la etiqueta, protegiendo la denominación “BLONDESSE” como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: : Tintes para el cabello; productos cosméticos; jabones; perfume; aceites esenciales; lociones para el cuidado del cabello; tintes cosméticos; colores para el cabello; champú; geles; esmaltes para uñas y lacas para el cabello; cremas para el cabello; aceites para el acondicionamiento del cabello; Tintes para el cabello; Laca para el cabello; Bálsamo para el cabello; agentes abrillantadores para el cabello; preparaciones para teñir, decolorar y blanquear el cabello; preparaciones no médicas anticaspa; cremas y polvos para el cabello; preparaciones no médicas para prevenir la caída del cabello; Preparaciones cosméticas y de higiene personal para el cuidado, limpieza y protección del cuerpo y la cara; preparaciones de maquillaje; Preparaciones para el cuidado, la limpieza, el peinado y la protección del cabello en forma de geles, acondicionadores, lociones, espumas, mousses, polvos; cremas para el cuidado del rostro, limpieza de pestañas y preparaciones para el cuidado; preparaciones para la limpieza y el cuidado de las cejas; tintes para pestañas; Colores para las cejas; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-1358 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica Figurativa Yuga Labs - Clase 28

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1358 Fecha de presentación: 2022-03-10 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S. Dixie Hwy, Ste. 105 1075, Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juguetes, juegos y juguetes; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos de computadora, interactivos y de vídeo; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y video juegos; joysticks de juegos de computadora; joysticks de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; tablas de patinaje, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2022-3183 — Solicitud de registro de marca de fábrica KODAS para bebidas no alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3183 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KODAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2022-3184 — Solicitud de registro de marca de fábrica KODAS para bebidas alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3184 Fecha de presentación: 2022-06-08 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yuga Labs, Inc Domicilio: 1430 S Dixie Hwy, Ste. 105 1075 Coral Gables, FL 33146-3108, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:Se otorga prioridad N° M/TT/0001/058981 de fecha 15/03/2022 de Trinidad y Tobago.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KODAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cócteles, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2022-3768 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADVANCE para equipos informáticos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3768 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 03 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DELTRON, S.A. Domicilio: Calle Rául Rebagliati N° 170, Urb. Santa Catalina, La Victoria, Lima Perú.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADVANCE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ordenadores y computadoras de regazo (laptops), tabletas electrónicas (tablets), ordenadores portátiles (notebooks), mini ordenadores portátiles (mini notebooks), computadoras, equipos para el procesamiento de la información, ratón (mouse), perifericos informáticos, ordenadores, teléfonos celulares, calculadoras, microprocesadores, memorias RAM, discos duros internos y externos, CD-ROM (disco compacto), controladores para DVD, asistentes personales digitales, disco óptico de alta densidad, monitores (hardware), teclados, impresoras, parlantes, audifonos, memorias USB, reproductores de vídeo y música, proyectores, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la propiedad industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2022-5009 — Solicitud de registro de marca de servicio BELONG SUITES BY HILTON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5009 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 4 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hilton Worldwide Manage Limited Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELONG SUITES BY HILTON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alojamiento en hoteles; provisión de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2022-1584 — Solicitud de registro de marca de fábrica APECOIN para prendas de vestir

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1584 Fecha de presentación: 2022-03-18 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Ape Foundation Domicilio: Whitehall Chambers, 2nd Floor Whitehall House, 238 North Church Street, PO Box 31489, KY1- 1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN APECOIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; sombreros; gorros o tocados; chaquetas; jerseys; pantalones; camisas; playeras; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; calcetines, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E. 9 y 24 F. 2023.

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Resolución

Resolución No. 2021-6091 — Solicitud de registro de marca de fábrica PACER ONE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6091 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACER ONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: NO SE CONCEDE EL USO EXCLUSIVO DEL TÉRMINO “ONE”. SE PROTEGE LA MARCA EN SU CONJUNTO.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo y Blanco tal y como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir en general especialmente abrigos, calzones de baño, gorros de baño, camisetas, pantalones de vestir formal y casual, pantalones de mezclillas, calcetines, camisas manga corta, camisas formales, camisetas deportivas, camisolas, chaquetas de pescar, ponchos, corbatas, corpiños, faldas, fajas, falda short, gorros, guantes, medias, pijamas, ropa de cuero imitación, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, calzado como ser botas, calzado de deporte, calzado de playa, zapatos y zapatillas de interior, sombrera, sombreros de playa, gorras, turbantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2021-6090 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa PACER para prendas de vestir

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6090 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS PACER, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el color Rojo y Blanco tal y como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir en general especialmente abrigos, calzones de baño, gorros de baño, camisetas, pantalones de vestir formal y casual, pantalones de mezclilla, calcetines, camisas manga corta, camisas formales, camisetas deportivas, camisolas, chaquetas de pescar, ponchos, corbatas, corpiños, faldas, fajas, falda short, gorros, guantes, medias, pijamas, ropa de cuero imitación, ropa de gimnasia, ropa interior, sandalias, calzado como ser botas, calzado de deporte, calzado de playa, zapatos y zapatillas de interior, sombraría, sombreros de playa, gorras, turbantes, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-3797 — Solicitud de registro de señal propaganda EN LA MUNDIAL TE CUESTA MENOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3797 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EN LA MUNDIAL TE CUESTA MENOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al registro No.3179, denominado LA MUNDIAL. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La importación y exportación de mercadería en general, maquinaria industrial, agrícola automotriz, sus repuestos y accesorios, a la representación de casas nacionales y extranjeras, a la compra y venta de bienes raíces, así como el arriendo y sub arriendo de los mismos, al financiamiento mediante préstamos o el otorgamiento de garantías a empresas e industrias, a la compraventa de mercadería en general, aires acondicionados, accesorios de refrigeración, electrodomésticos, así como la maquila y fabricación de productos de toda naturaleza, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-3295 — Solicitud de registro de marca de servicio GRANMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3295 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES Y REPRESENTACIONES COMERCIALES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN MAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores Verde y Negro tal y como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-2469 — Solicitud de registro de marca de servicio AMORE PIZZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2469 Fecha de presentación: 2022-05-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TECNI BASES SOCOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMORE PIZZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Rojo, Verde, Blanco, tal como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Marketing, publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-3371 — Solicitud de registro de señal propaganda POR UNA AMÉRICA SABIA Y UNIDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3371 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ACADEMIA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Aleyda Sofía Salcedo Nájera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POR UNA AMÉRICA SABIA Y UNIDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se protege la marca como tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la marca de servicio “ACADEMIA AMERICANA”, solicitud 2022-3369.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación media, primaria, así como kinder y preparatoria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-2913 — Solicitud de registro de marca de servicio DAKOTA POWER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2913 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisióan: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V. (BOMOHSA) Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANTONIO VARGAS FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA POWER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE LA DENOMINACIÓN “DAKOTA POWER” EN SU FORMA CONJUNTA SIN DAR EXCLUSIVIDAD AL TÉRMINO “POWER”

  • I)

    Reivindicaciones: Tipografía: familiar Pro-Black Obligue en mayúscula (Título Principal) y AmsiPro-Semi Bold en mayúscula (título secundario), con figuras triangulares una color Negro invertida y dos color Rojo enlazadas entre sí, utilizado en Negro para fondos Blanco y color Blanco para fondos oscuros.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos (varios) para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-3372 — Solicitud de registro de señal propaganda LA ESCUELA COMPLETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3372 Fecha de presentación: 2022-06-14 Fecha de emisión: 27 de enero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: ACADEMIA AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Aleyda Sofía Salcedo Nájera E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA ESCUELA COMPLETA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, así como la apariencia de su etiqueta; sin dar exclusividad a las palabras por separado. Se protege la marca como tipo de signo denominativo. I.- Reivindicaciones: Esta señal de propaganda será vinculada con la marca de servicio “ACADEMIA AMERICANA”, solicitud 2022-3369. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación media, primaria, así como kinder y preparatoria, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-2914 — Solicitud de registro de marca de servicio DAKOTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2914 Fecha de presentación: 2022-05-30 Fecha de emisión: 20 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BOMBAS Y MOTORES DE HONDURAS S.A DE C.V. (BOMOHSA) Domicilio: AVENIDA NUEVA ORLEANS, BARRIO LA GUARDIA, ENTRE 26 Y 27 CALLE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANTONIO VARGAS FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAKOTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Tipografía: familiar Pro-Black Obligue en mayúscula (Título Principal) y con figuras triangulares una color Negro invertida y dos color Rojo enlazadas entre sí, utilizado en Negro para fondos Blanco y color Blanco para fondos oscuros.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos (varios) para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-6052 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIDARA para productos alimenticios

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6052 Fecha de presentación: 2022-10-13 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RA VAGO S.A. Domicilio: 76-78, Rue de Merl, L - 2146, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDARA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Huevos; huevos procesados; sucedáneos del huevo; clara de huevo; carne; carne liofilizada; extractos de carne; carne en conserva; carne preparada; carnes envasadas; platos principales que consisten principalmente en carne, pescado, carne de ave o verduras, hortalizas y legumbres; comidas preparadas que consisten principalmente en carne, pescado, aves o verduras; aceites para uso alimenticio; grasas comestibles; aceite de linaza [comestible]; aceites aromatizados; semillas preparadas; aceite de hueso para uso alimenticio; aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para glasear alimentos; mezclas que contienen grasa para untar; aceites comestibles para cocinar alimentos; materias grasas para elaborar grasas alimenticias; aceites comestibles derivados del pescado [excepto aceite de hígado de bacalao]; grasas animales para uso alimenticio; grasa de carne de vacuno; grasa de coco; grasas de maíz; grasas para cocinar; grasas vegetales para cocinar; grasas vegetales para uso alimenticio; margarina; sucedáneos de la margarina; aceite de palma para uso alimenticio; aceite de nuez de palma para uso alimenticio; frutos que están secos; frutos secos tostados; frutos secos comestibles [procesados]; frutos secos especiados; frutos secos sin cáscara; frutos secos en conserva; frutos secos preparados; frutos secos molidos; cacahuetes; frutos secos procesados; frutos secos pelados; frutos secos salados; frutos secos sazonados; sopas y caldos, productos lácteos; postres de pudines de leche; productos lácteos para untar; productos lácteos y sustitutivos de la leche; bebidas a base de productos lácteos; sucedáneos no lácteos de la leche; bebidas a base de nata artificial (sucedáneos de productos lácteos); bebidas lácteas que contienen avena; cremas blanqueantes para café compuestas principalmente por productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-1946 — Solicitud de registro de marca de fábrica FIFA +

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1946 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Féderation Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044, Zurich Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIFA +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir; calzado; artículos dc sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2022-3784 — Solicitud de registro de marca de servicio Panasonic GREEN IMPACT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3784 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corporation. Domicilio: 1006. Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proporcionar financiación para la creación y/o desarrollo de nuevos negocios; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación; explotación y gestión de fondos de inversión; gestión de fondos de capital de riesgo; gestión financiera; servicios de asesoramiento relacionados con inversiones financieras; consulta de préstamos financieros; préstamos [financiamiento]; financiación de préstamos; transacciones financieras; servicios de asesoramiento, gestión y consultoría financieros; análisis financiero; servicios de evaluación financiera; suministro de información financiera relacionada con la industria financiera involucrada en inversiones centradas en el medio ambiente; recaudación de fondos; corretaje de créditos de carbono; seguro; servicios de agencias inmobiliarias; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones electrónicas en efectivo; suministro de información sobre edificios o terrenos [asuntos inmobiliarios]; corretaje de bienes inmuebles; gestión de edificios; arrendamiento y/o arrendamiento de edificios; compra y venta de edificios; gestión de tierras; arrendamiento y/o arrendamiento de terrenos; compra y venta de terrenos; tasación de edificios o terrenos; servicios de agencias de vivienda para personas mayores; infomación y consultoría sobre seguros; corretaje de seguros; proporcionar garantías extendidas; suministro de garantías ampliadas para electrodomésticos o aparatos electrónicos; organización de contratos de garantías y contratos de garantías ampliadas para el mantenimiento, reparación, instalación y actualización de electrodomésticos o aparatos electrónicos; suministro de información sobre seguros; consultoría de seguros; suscripción de seguros; tasación de bienes de segunda mano; evaluación financiera del crédito de la empresa; servicios de burós de crédito; organización de cobros monetarios; servicios benéficos de recaudación de fondos para promover la concienciación sobre la conservación del medio ambiente; proporcionar subvenciones para proyectos de conciencia ambiental, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F, 13 y 28 M. 2023 VIDARA Panasonic GREEN IMPACT

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Resolución

Resolución No. 2021-2628 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERRY para productos lácteos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2628 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince’s Street Tralee Co Kerry, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lácteos en polvo, queso en polvo, nata en polvo [productos lácteos], mantequillas en polvo, productos lácteos en polvo cultivados, leche en polvo, grasa de leche, preparaciones de grasa de leche, grasa de leche en polvo, cuajada, productos lácteos y sustitutivos de la leche, leche, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, grasas comestibles, bebidas compuestas principalmente a base de leche, bebidas a base de leche, bebidas de yogur, huevos y o vo productos, quesos, productos de quesos, cremas de queso para untar, postres de leche, productos a base de lácteos para untar, pudines de leche; productos lácteos para untar, bebidas a base de productos lácteos, salsas de productos lácteos, cremas para untar, postres de productos lácteos, leche en polvo, leche aromatizada, bebidas lácteas aromatizadas, leche en polvo aromatizada para hacer bebidas, bebidas a base de leche [predominando la leche], bebidas lácteas en las que predomina la leche, bebidas a base de leche que contienen café, bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas, bebidas a base de leche que contienen zumos de fruta, sopas pre cocinadas, preparaciones para hacer sopa, pastas vegetales para untar, suero de leche, yogur, preparaciones para agregar o para la fabricación de productos lácteos, helados, postres de helados, dulces de helados, dulces congelados, yogur congelado, sorbete, helados, yogur o batidos de leche, a saber, frutas cristalizadas, frutas secas, nueces procesadas (que no sea confitería) y mantequillas de nueces, refrigerios a base principalmente de papas fritas, frutas secas y nueces procesadas (que no sea confitería), inclusiones para productos lácteos, helados, postres de helados, helados, dulces helados, yogur congelado, sorbetes, helados, yogures o batidos, a saber, frutas secas y cristalizadas, nueces procesadas y confitadas y mantequillas de nueces, incluidas piezas de cualquiera de los anteriores, inclusiones para productos lácteos, helados, postres de helados, helados, dulces helados, yogur congelado, sorbetes, helados, yogures o batidos, a saber, racimos hechos principalmente de papas fritas, frutas secas y cristalizadas y nueces procesadas y confitadas, partículas e inclusiones dulces a base de frutas, nueces o lácteos, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados, productos lácteos que incluyen coberturas o mezclas adicionales, carne, pescado, aves de corral, carne de caza, extractos de carne, frutas en conserva, verduras en conserva, fruta seca, verduras, hortalizas y legumbres secas, fruta cocina da; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; jaleas comestibles; confituras; compotas; huevos, comidas preparadas, platos y bocadillos que consisten principalmente en carne, sustitutos de la carne, pescado, aves de corral, caza, mariscos, moluscos, frutas, nueces, semillas, verduras, champiñones, productos lácteos, sustitutos lácteos, huevos, legumbres o tofu, setas secas; champiñones en conserva; setas preparadas, patatas fritas; fruta seca; legumbres secas; semillas comestibles, pastas de pescado y marisco para untar, frutos secos aromatizados; ensaladas de frutas; pastas de carne para untar; pastas de carne para untar; caldos, carne preparada, carne en conserva; carne preparada; frutos secos cocidos; frutos que están secos; frutos secos en conserva; frutos secos preparados; ensalada de patatas, fruta preparada, legumbres preparadas; frutos secos preparados; leguminosas preparadas; ensaladas preparadas, productos vegetales preparados; verduras preparadas; fruta preparada; productos cárnicos procesados; frutos secos procesados; marisco procesado, verduras procesadas, legumbres secas; legumbres preparadas; guisantes en conserva; leguminosas procesadas, productos de marisco, mariscos [no vivos], marisco procesado; semillas preparadas; mariscos que no estén vivos; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutas deshidratadas y frutos secos procesados, mezclas para preparar sopas, sopas; y granos de soja en conserva para uso alimenticio; proteína vegetal texturizada moldeada para su uso como sucedáneo de la carne; tofu; extractos vegetales para cocinar; ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la carne a base de verduras, hortalizas y legumbres; desnatadores no lácteos, cremas lácteas, manteca modificada por enzimas de leche entera en polvo; leche deslactosada, caldos, sopas y consomés, encurtidos, extractos a base de frutas y verduras utilizados como aditivos en la fabricación de alimentos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Resolución

Resolución No. 2021-2625 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERRY para químicos y aditivos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2625 Fecha de presentación: 2021-06-01 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kerry Group plc Domicilio: Prince’s Street Tralee Co Kerry, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KERRY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proteínas [materia prima] para la fabricación de alimentos para humanos que forman emulsiones o tienen propiedades emulsionantes; proteínas [materia prima] para la fabricación de productos alimenticios humanos que forman gel o que tienen propiedades gelificantes; proteínas [materia prima] para la fabricación de alimentos humanos que retienen agua o tienen propiedades de retención de agua; agentes gelificantes para alimentos o bebidas para humanos; agentes de absorción; emulsionantes para su uso en la fabricación de alimentos; agentes humectantes; agentes estabilizantes para su uso en alimentos; agentes espumantes; emulsionantes; agentes texturizantes para uso en la fabricación de alimentos; textura ntes para alimentos y bebidas; partículas dulces e inclusiones, salsas dulces, sistemas de textura, sabores dulces y salados que son composiciones químicas u orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; caseína; mejoradores de sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; aditivos químicos para alimentos, bebidas y aditivos para el cuidado bucal; productos químicos para su uso en la elaboración de cerveza; enzimas para la industria cervecera; caseinatos; productos químicos derivados de la leche para su uso en la industria; productos químicos para la conservación de alimentos o bebidas; agentes conservantes para alimentos y bebidas; proteínas para su uso en la industria; proteínas para la industria alimentaria; proteínas para la industria de bebidas; proteínas para procesos de fabricación; proteína alimenticia como materia prima; proteína [materia prima] para su uso en la elaboración de alimentos o bebidas; proteínas para fabricar complementos alimenticios; enzimas para su uso en aromatizantes; potenciadores del sabor para alimentos, bebidas y productos para el cuidado bucal; productos químicos para preparar aromatizantes; enzimas [que no sean para uso médico o veterinario]; preparaciones enzimáticas para la industria alimentaria; preparaciones enzimáticas para la industria de bebidas; preparaciones enzimáticas para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; enzimas fúngicas para uso en la industria alimentaria o de bebidas; enzimas fúngicas para uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; extractos de fermentación; aditivos (químicos) para su uso en la fermentación; enzimas para su uso en fermentación; proteínas para su uso en tecnología de fermentación; fermentos para uso químico en la industria alimentaria o la industria de bebidas; fermentos para uso químico en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para conservar productos durante su almacenamiento; composiciones conservantes para alimentos; conservantes para alimentos; catalizadores; catalizadores para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; catalizadores para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; extractos naturales [materia prima] y destilados (materia prima] para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; extractos naturales [materia prima] y destilados [materia prima] para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; betaglucano (polisacáridos) para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; betaglucano (polisacáridos) para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para la industria alimentaria o la industria de bebidas; bacterias prebióticas y bacterias probióticas para su uso en la industria de la panadería, el sector cervecero, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; formulaciones bacterianas probióticas [que no sean para uso médico]; lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria alimentaria o la industria de bebidas; lípidos y bases nutricionales para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; enzimas producidas por fermentación de levaduras, cepas bacterianas o fúngicas; suero de leche [materia prima] y suero desmineralizado [materia prima] para su uso en la industria alimentaria o de bebidas; suero de leche [materia prima] y suero desmineralizado [materia prima] para su uso en la industria de la panadería, de la confitería, de los productos lácteos, del sector cárnico, de la nutrición humana o de la nutrición animal; agentes nutritivos para procesar células vivas [que no sean para uso médico]; agentes nutritivos para células vivas [que no sean para uso médico]; hidrolizados de proteinas [materia prima]; proteina recombinante para la nutrición de células vivas (que no sean para uso médico); medios de cultivo de células para su uso en la industria de la biotecnología o para su uso en laboratorios de investigación no médica; medios de cultivo de células, excepto para uso médico o veterinario; excipientes, que no sean para uso médico; preparaciones químicas para su uso en productos farmacéuticos; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; preparaciones químicas para su uso en la industria farmacéutica; preparaciones quimicas para uso en nutracéuticos; excipientes farmacéuticos utilizados en la fabricación de productos farmacéuticos; éteres de celulosa para uso industrial; productos químicos y polímeros utilizados para re cubrir y/o en capsular suplementos de vitaminas y/o minerales, productos farmacéuticos, suplementos alimenticios, productos herbales o productos alimenticios; enzimas para utilizar en la fabricación de nutracéuticos; proteína vegetal hidrolizada; mezclas de lípidos para su uso como aditivos en alimentos; mezclas de lípidos para usar como aditivos en bebidas y mezclas para hacer bebidas; excipientes para uso farmacéutico; excipientes farmacéuticos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2454 — Registro de Marca de Fábrica - MAXIMUM - D3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2454 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre “D3”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vitamina “D” sola y/o asociadas para la prevención y tratamiento del raquitismo y osteoporosis, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-982 — Registro de Marca de Fábrica - MAXIMUM - D3

Registro de la Propiedad Industrial

MAXIMUM - D3 Número de Solicitud: 2022-982 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 6 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, Uruguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso medicinal, limitado su uso a cardio endocrinológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023 REGRENOR

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Aviso

Aviso No. 2021-4012 — Registro de Marca de Fábrica - REGRENOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4012 Fecha de presentación: 2021-08-05 Fecha de emisión: 19 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgo, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico antipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-7049 — Registro de Marca de Fábrica - ECAPRIL

Registro de la Propiedad Industrial

ECAPRIL Número de Solicitud: 2022-7049 Fecha de presentación: 2022-11-23 Fecha de emisión: 30 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGRICOLA PORTO FINO SPA. Domicilio: Santiago, Chile, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO JOSE CASTILLO HANDAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CALYPTRA, VINEYARDS & WINERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clara 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-4042 — Registro de Marca de Fábrica - BINGO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4042 Fecha de presentación: 2022-07-08 Fecha de emisión: 11 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA FIESTA, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: BARRIO SOLARES NUEVOS, CONTIGUO A SUPERMERCADO FIESTA, ENTRE AVENIDA COLÓN Y BOULEVARD 15 DE SEPTIEMBRE, LA CEIBA, ATLANTIDA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RAMON ARIEL NOVONDO PEÑA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BINGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel higiénico, papel toalla, servilletas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023 ________ ________

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Aviso

Aviso No. 2022-2764 — Registro de Marca de Servicio - IHS Seguros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2764 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SEBASTIAN TELLECHEA Domicilio: Antártida Argentina 474 Benavidez, Porvincia de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL José María Juárez Pacheco

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IHS Seguros

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede el uso exclusivo del término “SEGUROS”, no se protege la frase “FINANCIAL & RISK MANAGEMENT SPECIALISTS” presente en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoramiento de seguros de vida, seguros de salud y seguros de retiro o inversiones, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-3878 — Registro de Marca de Servicio - FUERZAS BASICAS INFANTILES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3878 Fecha de presentación: 2021-07-29 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUERZAS BÁSICAS INFANTILES HONDURAS, S. DE R.L. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ABNER ELIU ESCALON CARVAJAL

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUERZAS BASICAS INFANTILES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3969 — Registro de Señal de Propaganda - VIAJA CON ALTURA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3969 Fecha de presentación: 2022-07-05 Fecha de emisión: 8 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AEREOS V.I.P., DE R.L. Domicilio: Colonia El Trapiche, a la par de la Iglesia CCI, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDNA JULIETH MONTOYA HERNANDEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIAJA CON ALTURA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca FLY VIP, clase 39, Solicitud 2019-32515. No se protege demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; orga ización de viajes, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-1600 — Registro de Marca de Fábrica - RECKITT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1600 Fecha de presentación: 2021-04-08 Fecha de emisión: 8 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Reckitt & Colman (Overseas) Health Limited. Domicilio: 103-105 Bath Road, Slongh, Berkshire, SL1 3UH, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 81747 de fecha 16/10/2020 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECKITT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: RECKITT

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Aviso

Aviso No. 2022-1949 — Registro de Marca de Servicio - FIFA +

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1949 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fédération Internationale de Football Association (FIFA). Domicilio: FIFA -Strasse 20, 8044, Zurich, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FITA +

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento fisico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y vídeo; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografia; servicios de producción de vídeo, de fotografia y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet, o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicio de suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet, servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para fines médicos; comida de dieta y sustancias adaptadas para uso médico o veterinario, comida para bebés; suplementos para dietas para seres humanos y animales; emplastos, materiales para vendajes; materiales para calzar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir los animales dañinos (vermin); fungicidas, herbicidas; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; comida adaptada para propósitos médicos; bebidas medicinales; agua mineral para propósitos médicos; brebajes de leche malteada con propósitos médicos; productos alimenticios albuminosos con propósitos médicos; cereales con propósitos médicos; tónicos medicinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los desórdenes gastrointestinales; comidas para infantes e inválidos; fórmulas para infantes; fórmulas libres de leche para infantes; leche en polvo para bebés; comidas y brebajes para bebés e infantes; harina láctea para bebés; brebajes pediátricos nutritivos; comida de dieta y preparaciones para ser administradas por un tubo; vitaminas y preparaciones vitamínicas; suplementos de dieta consistentes en vitaminas; vitaminas prenatales; gamitas con vitaminas; suplementos de comida sana para personas con requerimientos de dieta especiales; suplementos de comida sana hechos principalmente de vitaminas; suplementos de comida sana hechos principalmente de minerales; preparaciones dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de comida de dieta; suplementos herbales; suplementos para nutrición mineral; suplementos para comida medicada; minerales y preparaciones minerales; aditivos nutricionales alimenticios con fines médicos; barras de energía como suplementos nutricionales; barras de reemplazo de comida como suplemento nutricional para aumentar la energía; mezclas de bebidas nutricionales para usarse como reemplazo de comida; preparaciones para reponer los electrolitos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; acetaminofén (para el alivio del dolor); drogas antivirales para el tratamiento de la influenza; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; gel antibacterial; gel tópico para primeros auxilios; lubricantes en gel para uso personal; klinex impregnados con repelente para insectos; hierbas (medicinales); extractos de hierbas medicinales; antioxidantes; preparaciones para suplir al cuerpo con vitaminas esenciales y microelementos; confitería medicada; confitería de dieta adaptada para fines médicos; pastillas de hierbas y miel para la garganta; antioxidantes obtenidos de fuentes herbales; suplementos probióticos; preparaciones probióticas para uso medico para ayudar a mantener un balance natural de la flora en el sistema digestivo; fibra dietética para ayudar a la digestión; enzimas digestivas; analgésicos orales: madera de cedro usada como repelente de insectos; preparaciones con propósitos médicos; preparaciones de vendaje líquido; materiales para vendar; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones medicadas para el cuidado de la piel; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacteriales, preparaciones desinfectantes, germicidas; insecticidas y miticidas; repelentes para insectos; preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos (vermin); fungicidas; preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire de las habitaciones; desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); neutralizador es de olores; cajas llenas para primeros auxilios; preparaciones antibacteriales; preparaciones vitamínicas; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones herbales para uso médico; desinfectantes de uso doméstico o para la higiene o propósitos sanitarios; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo y la piel; cremas, geles, lociones, aceites, bálsamos, talcos en polvo y espray medicados para usarse en el cuerpo y la piel; preparaciones sanitarias o desinfectantes medicadas para el tratamiento del cuerpo y la piel; preparaciones para sanar heridas; materiales de vendaje, emplastos, emplastos adhesivos con fines médicos, materiales de vendaje, vendajes; tiras de vendaje para heridas en la piel; emplastos, material para vendaje; preparaciones emolientes para la prevención y tratamiento de la piel seca, antisépticos y preparaciones médicas para usarse en la higiene bucal; preparaciones para desinfectar las dentaduras; fijadores de dentaduras; adhesivos para dentaduras; enjuagues dentales medicados; preparaciones para limpiar los lentes de contacto; preparaciones antibacteriales para la limpieza de la piel; preparaciones para perfumar o aromatizar el aire; preparaciones y sustancias para neutralizar y controlar o reducir alergénicos; artículos de tocador medicados; polvo de talco medicado; telas, pañitos, klinex y esponjas impregnadas con antisépticos, antibacteriales o preparaciones desinfectantes para usarse en la higiene; preparaciones medicadas para el cuidado del cuerpo; brebajes medicados y preparaciones para hacer dichos brebajes; agentes desinfectantes y preparaciones con propiedades desinfectantes; preparaciones o sustancias con propiedades sanitarias, desinfectantes, refrescadores del aire, purificadoras del aire o fungicidas; almohaditas medicadas para la piel; espray formador de un film protector; preparaciones desinfectantes, productos antisépticos; materiales impregnados con o incorporando sustancias, desinfectantes; preparaciones farmacéuticas y sustancias para el tratamiento del acné y las espinillas; preparaciones medicadas para el tratamiento y alivio de dolencias de los ojos; preparaciones dermatológicas para el tratamiento y prevención de desórdenes en la piel; preparaciones farmacéuticas y sustancias con propiedades antiinflamatorias, antipiréticas, analgésicas; almohadillas o parches impregnados con o con sustancias para el alivio de los síntomas del resfrío y la influenza; descongestionantes y preparaciones para dispersar descongestionantes; soluciones desinfectantes para usar en limpieza de superficies; omega tres ácidos grasos, fosfolípidos y antioxidantes para promover la salud; sustancias radioactivas para uso médico; gases para uso médico; conductores químicos para electrodos para electrocardiógrafos; semen para inseminación artificial; desinfectantes con fines higiénicos; sustancias nutritivas para microorganismos; comida dietética adaptada para uso médico; comidas o alimentos dietéticos con fines médicos; bebidas dietéticas adaptadas para uso médico; papel antiséptico; almohadillas para dar de mamar; materiales para rellenar los dientes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-164 — Registro de Marca de Servicio - CTOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-164 Fecha de presentación: 2023-01-10 Fecha de emisión: 14 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHINA TOBACCO INTERNATIONAL (HK) COMPANY LIMITED. Domicilio: Room 1002, 10/F Tower A, China Life Center, One Harbour Gate, 18 Hung Luen Rd, Hung Hom, Kowloon, Hong Kong.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CTOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se reivindica la grafía especial de la escritura, la marca se considera bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencia de importación y exportación; publicidad exterior; promoción de ventas para terceros; servicios de aprovisionamiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; teneduría de libros; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; reclutamiento de personal; publicidad; todos los servicios mencionados relacionados con puros y cigarrillos electrónicos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-258 — Registro de Marca de Fábrica - SANDVIK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-258 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 24 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDVIK AB. Domicilio: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lubricantes, fluidos, aceites y grasas industriales; aditivos no químicos para combustibles, lubricantes y grasas; composiciones absorbentes de polvo; composiciones aglutinantes de polvo, composiciones para controlar y remover el polvo, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-582 — Registro de Marca de Fábrica - ARAJET

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-582 Fecha de presentación: 2022-01-28 Fecha de emisión: 31 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARAJET HOLDINGS LIMITED Domicilio: 87 Fair mil e Lane, Cobham, KT11 2DG, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. UK00003675105 de fecha 29/07/2021 Reino Unido.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ARAJET

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para transporte aéreo y organización de viajes; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar y ver arreglos y reservaciones de viajes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-314 — Registro de Señal de Propaganda - LUCKY STRIKE STAY CREATIVE

Registro de la Propiedad Industrial

ARAJET Número de Solicitud: 2023-314 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS), INC. Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY STRIKE STAY CREATIVE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta Señal de Propaganda será usada con la marca “LUCKY STRIKE”, Reg. No. 157453, en clase 34.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-81 — Registro de Marca de Fábrica - PEDIASURE

Registro de la Propiedad Industrial

LUCKY STRIKE STAY CREATIVE Número de Solicitud: 2023-81 Fecha de presentación: 2023-01-05 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Abbott Laboratories. Domicilio: 100 Abbott Park Road, Abbott Park, Illinois, 60064, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEDIASURE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de leche en polvo; leche y productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 PEDIASURE

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Aviso

Aviso No. 2022-2298 — Registro de Marca de Servicio - SEA SHEPHERD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2298 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 23 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sea Shepherd Conservation Society Domicilio: 209 E., Alameda Ave, #205, Burbank, California 91502, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando Godoy Sagastume

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, en particular, organización y celebración de congresos educativos, seminarios, representaciones educativas del tipo de lecturas en directo y exposiciones educativas, todas relacionadas con el medio ambiente y cuestiones medioambientales; servicios de información de noticias, a saber, suministro de contenido de noticias actuales a través de reportajes fotográficos, cinematográficos y de vídeo; suministro de formación, en concreto, cursos y programas de verano para estudiantes universitarios en el campo de la concienciación y la protección del medio ambiente y materiales de cursos distribuidos con ellos en forma de libros, periódicos, revistas, CD-ROM películas de vídeo y otras publicaciones relacionadas con el medio ambiente cuestiones; suministro de vídeos no descargables en línea en el ámbito de la conservación de la fauna marina; producción de vídeos en el campo de la conservación de la vida silvestre marina; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el campo de la conservación de la vida silvestre marina, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 13 M. 2023

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Aviso No. 2021-4596 — Registro de Marca de Fábrica - EL VIEJO LUIS

Registro de la Propiedad Industrial

SEA SHEPHERD Número de Solicitud: 2021-4596 Fecha de presentación: 2021-09-03 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Best Wholesale Grocers LLC Domicilio: 3451 SW 132nd Avenue, Miramar, Florida, 33027, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL VIEJO LUIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado, aves de corral y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, excepto helado, leche helada y yogur congelado; aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; verduras congeladas; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, tales como carne, pescado y aves de corral; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y verduras en conserva; secas; congeladas; enlatadas y cocidas; productos lácteos en forma de productos lácteos, excluyendo el helado, la leche helada y el yogur congelado; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para alimentos; aceite de maíz para alimentos; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, tales como croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; verduras; como ser, yuca congelada; palmitos procesados, plátanos congelados; crema de maíz procesada; pulpa de frutas para hacer bebidas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023

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Aviso No. 2021-2461 — Registro de Marca de Servicio - BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2461 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Stella-Klein-Löw-Weg 17. 1020 Vienna, Austria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad de la Unión Europea con Solicitud No. O 18442227 de fecha 30/03/2021

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de investigación; almacenamiento de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; autenticación de datos a través de cadena de bloques [blockchain]; facilitación de uso temporal de software en línea no de carga ble para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable; gestión de activos digitales; alojamiento de plataformas de transacciones en internet, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023

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Aviso No. 2021-2458 — Registro de Marca de Fábrica - BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN

Registro de la Propiedad Industrial

BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN Número de Solicitud: 2021-2458 Fecha de presentación: 2021-05-24 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bitpanda GmbH Domicilio: Stella-Klein-Löw-Weg 17. 1020 Vienna, Austria.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica Prioridad de la Unión Europea con Solicitud No. O 18442227 de fecha 30/03/2021

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software realcionado con la gestión de transacciones financieras; sistema de token en multi cadena de bloques [blockchain]; software para transferencia entre cadena de bloques; software informático para soluciones de cadena de bloques [block chaín]; software de comercio electrónico y pago electrónico; software informático para tecnologia de cadena de bloques [blockchain]; software informático para cadena de bloques de datos [blockchain] y criptomoneda; software de computadora para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques [blockchain] para consumidores; software para el comercio electrónico de moneda virtual; software, en concreto, plataforma financiera electrónica que admite múltíples tipos de transacciones de pago y deudas en UD teléfono móvil integrado y UD entorno basado en la web; software para negociar valores activos; software de transacciones diarias; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; software para organizar transacciones en línea; software para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 9, 24 F. 13 M. 2023 BITPANDA ECOSYSTEM TOKEN

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Aviso No. 2021-1456 — Registro de Marca de Fábrica A. LOACKER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1456 Fecha de presentación: 2021-03-26 Fecha de emisión: 9 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. LOACKER- S.P.A. Domicilio: Via Gasters 3, 39054 Auna di Sotto, Renon (BZ), Italia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el logo y se reivindican los colores Rojo, Blanco, Azul, Verde y Amarillo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pastelería y productos de confitería, en particular obleas y galletas; chocolates y productos de chocolate, en particular pralinés; preparaciones de cereal, en particular meriendas a base de cereales; café, té y cacao, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-81 — Registro de Señal de Propaganda GRUPO OMNILIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-81 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 9 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V. Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NÚMERO EXTERIOR 3089. NÚMERO INTERIOR I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónicos”, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2021-5180 — Registro de Marca de Fábrica GENTE QUE CUIDAA LA GENTE

Registro de la Propiedad Industrial

GENTE QUE CUIDA A LA GENTE Número de Solicitud: 2021-5180 Fecha de presentación: 2021-10-01 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Gaxy

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos biológicos para uso en agricultura, de clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-5304 — Registro de Marca de Fábrica BUBBALOO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5304 Fecha de presentación: 2022-09-07 Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Intercontinental Great Brands LLC Domicilio: 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey, 07936, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUBBALOO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La denominación a proteger es “BUBBALOO” y la apariencia de la etiqueta, no se protege ROLLO que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Goma de mascar, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso No. 2022-80 — Registro de Marca de Servicio OMNILIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-80 Fecha de presentación: 2022-01-05 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V. Domicilio: AVENIDA INGLATERRA, NÚMERO EXTERIOR 3089. NÚMERO INTERIOR I, COLONIA VALLARTA PONIENTE, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, C.P. 44110, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCÍA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: El agrupamiento para el beneficio de terceros de productos nutricionales, de higiene, salud y belleza, incluyendo: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; agua, refrescos, sodas, bebidas energéticas, hipotónicas, isotónicas e hipertónicas; preparaciones para hacer bebidas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla líquida, en polvo o lista para beber; bebidas y preparaciones para hacer bebidas a base de té y café; galletas; productos cosméticos y de perfumería (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia en comercios minoristas, mayoristas y mediante catálogos o medios de comunicación electrónico, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023 OMNILIFE

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Aviso No. 2022-2813 — Registro de Marca de Fábrica BONDERITE (Henkel AG)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2813 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 3 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstra Be 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (17)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; revestimientos industriales [aislantes]; selladores, de la clase 17. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2812 — Registro de Marca de Fábrica BONDERITE

Registro de la Propiedad Industrial

BONDERITE Número de Solicitud: 2022-2812 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstra Be 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 018602150 de fecha 16/11/2021 de European Intellectual Property Office (EUIPO)

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-3155 — Registro de Marca de Fábrica CLORBAN

Registro de la Propiedad Industrial

BONDERITE Número de Solicitud: 2021-3155 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: CLORBAN

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-3164 — Registro de Marca de Servicio UPL Corporation (Figurativa)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-3164 Fecha de presentación: 2021-06-25 Fecha de emisión: 3 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ (BUFETE DURON)

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: SE REIVINDICA LOS COLORES PRESENTES EN LA ETIQUETA

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Formación y realización de seminarios y mesas redondas educativas relacionadas con productos y servicios agrícolas, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-954 — Registro de Marca de Fábrica The Coca-Cola Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-954 Fecha de presentación: 2022-02-23 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas carbonatadas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 E., 9 y 24 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-267 — Registro de Marca de Servicio SANDVIK AB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-267 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 2 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SANDVIK AB Domicilio: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Licencia; licencia de sistemas de comunicación inalámbricos; licencia de propiedad intelectual; licencia de software de computadora; licencias de bases de datos; licencias de tecnología, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3837 — Registro de Marca de Servicio RIVA CLASSICHE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3837 Fecha de presentación: 2022-06-29 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETTI S.P.A. Domicilio: Vía lrma Bandiera 62-47841 CATTOLICA (RN), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVA CLASSIC HE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; construcción de yates; construcción naval; construcción y reparación de edificios; construcción marina; reparación de vehículos acuáticos; reparación y mantenimiento de yates; conversión, renovación, reacondicionamiento y reparación de yates y embarcaciones, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARBELY ROXANA MARTINEZ MOLINA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2706 — Registro de Marca de Fábrica INMUNIDON

Registro de la Propiedad Industrial

RIVA CLASSIC HE Número de Solicitud: 2022-2706 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INMUNIDON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: INMUNIDON

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antihistamínico para uso en rin o conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2696 — Registro de Marca de Fábrica BIRINAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2696 Fecha de presentación: 2022-05-19 Fecha de emisión: 1 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº. 4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIRINAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos farmacéuticos para eliminar los síntomas relacionados a afecciones de la rinitis y rin o conjuntivitis alérgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023

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Aviso

Aviso No. 2023-315 — Registro de Marca de Fábrica LUCKY STRIKE STAY PLAYERO

Registro de la Propiedad Industrial

BIRINAL Número de Solicitud: 2023-315 Fecha de presentación: 2023-01-16 Fecha de emisión: 28 de enero de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Orive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY STRIKE STAY PLAYERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda será usada con la marca “LUCKY STRIKE” Reg. No.157453 en clase 34.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 LUCKY STRIKE STAY PLAYERO

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Aviso

Aviso No. 2022-5290 — Registro de Marca de Servicio FREEVEE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5290 Fecha de presentación: 2022-09-06 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Amazon Technologies, Inc. Domicilio: 410 Terry Ave N., Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Estados Unidos de América 97359776 2022-04-12

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FREEVEE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones electrónicas, principalmente, transmisión de información por redes de comunicaciones electrónicas; transmisión electrónica de datos, audio, vídeo y archivos de audio/vídeo; servicios de comunicaciones inalámbricas de banda ancha; servicios de radiodifusión; servicios de comunicación de vídeo, principalmente, difusión, transmisión continua y transmisión de vídeos, imágenes, audio de música, multimedia a través de internet u otra red de comunicaciones; transmisión de datos; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con servicios de telecomunicaciones; servicios informáticos, principalmente, facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas para la transmisión electrónica de diversos datos, comunicaciones, documentos e información personal y profesional; facilitación de acceso a una base de datos informática interactiva con libreta de direcciones actualizada automáticamente, planificador personal, record a torio de fechas, planificador de viajes y enlaces de antiguos alumnos y grupos profesionales, a través de una red informática mundial; proporcionar un sitio web que brinda a los usuarios de computadoras la habilidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, formatear, transferir y compartir contenido, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, trabajos literarias, fotos, vídeos, datos, archivos, documentos, imágenes y otros trabajos electrónicos; suministro de un enlace en línea a eventos actuales y material de referencia relacionado con películas, películas, documentales, películas, programas de televisión, gráficos, animaciones y presentaciones multimedia, vídeos y DVD y otros trabajos audiovisuales; transmisión de podcasts; transmisión de vídeo bajo demanda; servicios de transmisión de televisión por protocolo de internet (IPTV); transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo transmitidos y descargables a través de ordenadores y otras redes de comunicación; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión y transmisión de voz, datos, imágenes, películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e internet; transmisión de material de audio, vídeo y audiovisual en internet, redes de comunicación y redes de telecomunicaciones inalámbricas; transmisión de datos; transmisión de música, películas, películas, programas de televisión y juegos en internet; servicios de difusión de audio y vídeo; difusión de películas cinematográficas y programas audiovisuales; servicios de difusión de audio y vídeo por suscripción a través de internet; servicios de difusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a películas, programas de televisión, programas de audio y audiovisuales y otros contenidos e información de medios digitales, prestados a través de un servicio de vídeo bajo demanda; servicios de difusión por internet; servicios de difusión de radio por internet; servicios de telecomunicaciones, principalmente, transmisión de webcasts; transmisión de archivos digitales; transmisión de contenido digital por redes informáticas, internet, DSL. redes de cable, descarga digital, transmisión digital, vídeo bajo demanda, vídeo bajo demanda, televisión, televisión abierta, pago por visión TV, satélite, cable, teléfono o teléfono móvil; transmisión electrónica de archivos de fotografías digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a directorios, bases de datos, sitios web, blogs, música, programas de vídeo y materiales de referencia en línea: transmisión de noticias; entrega de mensajes por transmisión electrónica; transmisión electrónica de correo y mensajes; servicios de emisión de podcasts; facilitación de salas de chat en línea para redes sociales; acceso a un foro en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores y la transmisión de fotografías, vídeos, datos imágenes y sonido; servicios de telecomunicaciones, principalmente, suministros de tablones anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores en relación con el entretenimiento; prestación de servicios de conectividad de telecomunicación es para la transferencia de imágenes, trabajos de audio, visuales, a udi visuales y multimedia entre teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, tabletas o computadoras; transmisión de guías de televisión y cine; comunicación entre ordenadores; suministro de tiempo de acceso a materiales multimedia en internet; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos informáticas; transmisión de datos por aparatos audiovisuales controlados por aparatos de procesamiento de datos u ordenadores; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones: alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 FREEVEE

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Aviso

Aviso No. 2022-3783 — Registro de Marca de Fábrica Panasonic GREEN IMPACT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3783 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 21 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Panasonic Holdings Corporation Domicilio: 1006, Oaza Kadoma, Kadoma-shi, Osaka 571¬8501, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 2021-161310 de fecha 24/12/2021 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Panasonic GREEN IMPACT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras “GREEN IMPACT” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; lámparas eléctricas y otros aparatos de iluminación; linternas de papel independientes; linternas de papel; lámparas de gas; lámparas de aceite; chimeneas de lámparas; lámparas eléctricas; lámparas incandescentes; bombillas de luz en miniatura; luces de búsqueda de bolsillo; linternas eléctricas; luces de seguridad sensibles al movimiento; aparatos de iluminación de escenarios; luces de pared; luces de techo; lámparas germicidas; candelabros; focos empotrables; luces de escritorio; enchufes para luces eléctricas; linternas; focos; lámparas de seguridad; difusores de luz; reflectores; luces de ciclo; ventiladores eléctricos para uso personal; reflectores portátiles; linternas; electrodomésticos electrotérmicos; instalaciones de cocción; utensilios de cocina eléctricos; aparato de cocina e instalaciones para uso comercial; fregaderos de cocina que incorporan encimeras integradas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; máquinas para hornear pan; máquinas para hacer pan para uso industrial; hervidores de agua eléctricos; ollas eléctricas; ollas a presión eléctricas; ollas arroceras eléctricas; calentadores de arroz eléctricos; calentadores de alimentos eléctricos; tostadores eléctricos; hornos de cocción; tostadoras; sandwich eras eléctricas; cafeteras eléctricas; heladeras eléctricas; máquinas para hacer helados para uso industrial; cocinas eléctricas; cocinas a gas; cocinas de inducción; fermentado ras eléctricas para productos alimenticios para uso doméstico; fregaderos de cocina; grifos; grifos de agua del grifo; arandelas para grifos de agua; arandelas para grifos de agua; sartenes eléctricas; refrigeradores; refrigeradores de gas; congeladores; máquinas y aparatos de congelación para uso industrial; dispensador de agua; aparatos de calefacción y refrigeración para dispensar bebidas frías y calientes; enfriadores de agua; máquinas de hielo; cajas frías, eléctricas; vitrinas frigoríficas; vitrinas frigoríficas; unidades de refrigeración por aire de tipo inter cambiador de calor; aparatos e instrumentos de ventilación; ventiladores ventilados para uso doméstico; deshumidificadores; humidificadores; cortinas de aire para uso industrial; ventiladores de techo; ventiladores de ventilación; precipitadores electrostáticos para el aire de limpieza; sopladores de aire eléctricos para aire acondicionado o ventilación; purificadores de aire; filtros para purificadores de aire; campanas extractoras [campanas extractoras, para uso doméstico]; filtros para aire acondicionado; aparato de calefacción; acondicionadores de aire para uso industrial; calentadores de ollas, no eléctricos; calentadores de bolsillo, no eléctricos; botellas de agua caliente no eléctricas; estufas [calentadores de espacio] para uso doméstico, no eléctricas; aparato de aire acondicionado; acondicionadores de aire para vehículos; filtros de aire para acondicionadores de aire; intercambiadores de calor para aire acondiconado, excepto partes de máquinas; alfombras calentadas eléctricamente; calentadores de espacio eléctrico; mantas eléctricas [para uso domestico]; calentadores eléctricos radiantes [para uso doméstico]; aparato de calefacción de espacio de agua caliente; aparato de calefacción, eléctrico; cubre pies, calentados eléctricamente; aparato de calefacción de piso aparato de calefacción para vehículos; calentadores de agua eléctricos; calentadores de agua instantáneos eléctricos; calentadores de gas; calentadores de agua; calentadores de agua a gas; bombas de calor; calentadores solares de agua ; aparatos de tratamiento de agua residuales; depósito de tratamiento de aguas residuales para uso industrial; fosa séptica para uso industrial; aparato de suministro de agua; instalaciones de suministro de agua instalaciones de riego, automáticas; unidades de taburete de inodoro con un chorro de agua de lavado; dispensadores de desinfectante para inodoros; aparatos de sauna; duchas; cabezales de ducha; calentadores de agua; calderas, excepto partes máquinas; accesorios de baño; instalaciones de baño; instalaciones de baño prefabricadas vendidas como unidad; chorros de bañeras de hidromasaje; tazas y asientos de inodoro vendidos como una unidad; taza de inodoro; ionizadores de agua; bidés; indoros portátiles; bidés portátiles; lavamanos [partes de instalaciones sanitarias]; esterilizadores; aparatos para ablandar el agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; aparatos de secado; secadoras de ropa; secadoras de ropa eléctricas; secadores de manos; secadoras de pelo; secadores de platos eléctricos; secadores de platos; vaporizadores eléctricos para el cabello; aparatos faciales de vapor [saunas]; vaporizadores de toallas para peluquería; secadoras de pelo para uso en salones de belleza; vaporizadores para el cabello para uso en salones de belleza; lavabos para champú para uso en peluquerías; instrumentos eléctricos de limpieza de poros faciales; autoclaves eléctricos; vaporizadores de tela; máquinas de riego para uso agrícola; dispensadores eléctricos para ambientadores; campanas de ventilación; aparatos de desodorización de aire; aparatos para generar agua ultra pura; aparatos de circulación de agua de refrigeración; aparatos de tratamiento de líquidos peligrosos; boquillas de aire para aire acondicionado; incineradores; incineradores de basura; reguladores de temperatura automáticos para radiadores de calefacción central; fancoils para aire acondicionado; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; generadores de agua con ozono; contenedores frigoríficos; contenedores de congelación; tostadores de café; hornos, que no sean para uso de laboratorio; esterilizadores para instrumentos dentales; esterilizadores para aire acondicionado con fines comerciales; esterilizadores para uso doméstico; esterilizadores para instrumentos médicos; asientos de inodoro; equipos faciales que utilizan ondas ultrasónicas para uso doméstico; aparatos faciales de vapor eléctricos para uso doméstico; máquinas para hacer pan, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 F., 13 y 28 M. 2023 Panasonic GREEN IMPACT

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