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24 de febrero de 2023Vigente

Edicto — Aviso título supletorio de dominio - Modesto Peña Sol

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

  • Publicación: 24 de febrero de 2023
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
  • Gaceta: 36,164

Texto completo

AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio de Dominio promovido por el señor MODESTO PEÑA SOL, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, y vecino de la Unión, departamento de Copán, actúa como parte interesada en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de dos lotes de terreno, ubicados en laAldea El Supte, municipio de La Unión departamento de Copán, constantes de: LOTE UNO constante de UNA MANZANA de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con calle, AL SUR: colinda con la propiedad de Miguel Ángel Peña y Ovidio Robles, AL ESTE: Colinda con propiedad de Omar Peña y AL OESTE: colinda con propiedad de Carlos Peña y Manuel Portillo, LOTE DOS: constante de DOS MANZANAS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE: colinda con Rogelio Portillo, AL SUR: colinda con propiedad de Leuterio Ramírez y Vivían Ramírez, AL ESTE: colinda con propiedad de Leonel Peña, Lenin Peña, y Elder Portillo y AL OESTE: colinda con propiedad de Antonio Peña y Reina Victoria Peña. Representa: Abogado CHRIS ROBERTSON CRUZ Santa Rosa de Copán, 02 de agosto del año 2022. ABG. JUAN MIGUEL ROBLES HERNANDEZ SECRETARIO POR LEY 24 F, 24 M y 24 A. 2023

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora VICKY VARINIA MARTINEZ AGUILAR, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso 0801-2022-01271 incoando demanda contencioso administrativo por la vía del procedimiento en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder.- Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento.- Se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de infraestructura y Servicios Públicos o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) a restituirme a mi cargo o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que quede firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempañaba.-Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con la Cancelación CTL-INSEP-554-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTO 24 F. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor ALAN ULISES VELASQUEZ PONCE, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01269, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) ahora SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de cancelación por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, con exceso y desviación de poder- Violación a garantías constitucionales del derecho a la estabilidad laboral reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento reconocimiento.- Se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), o en su caso a la nueva institución creada Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a restituirme a mi cargo, o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que que de firme la sentencia que ordene el reintegro.- Pago de los derechos adquiridos décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Nivelación salarial.- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.-Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- En relación a la cancelación mediante nota CTL-A- INSEP-536-2022 de fecha 29 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 F. 2023.

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