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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 septiembre 2021Edición No. 35,733

Acuerdo

Acuerdo No. C.D. SENASA 004-2021 — Modificación del Artículo 8 del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por SENASA

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

  1. 1.

    Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas sobre producción, conservación y comercialización de alimentos; la modernización de la agricultura y la ganadería, la pesca, la acuicultura, la apicultura y la sanidad animal, entre otras atribuciones.

  2. 2.

    Que es función del Estado proteger y preservar el patrimonio agropecuario nacional, mediante el establecimiento de normas técnicas, administrativas y jurídicas que contribuyan a este fin.

  3. 3.

    Que para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas nacionales e internacionales.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-015- 2020, publicado en La Gaceta número 35,361de fecha 3 de septiembre del 2020, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomía técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.

  5. 5.

    Que le corresponde al SENASA a través de la Dirección Técnica de Salud Animal ejercer el control sanitario sobre las distintas fases de desarrollo de la industria pecuaria, a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades que puedan afectarla, así como certificar la calidad zoosanitaria de las exportaciones e importaciones.

  6. 6.

    Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y pre-certificación de los productos de origen vegetal.

  7. 7.

    Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No.82-2004de fecha28de mayo de2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera.

  8. 8.

    Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo número 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia.

  9. 9.

    Que el artículo 10 de la Ley de Propiedad, establece que es atribución del Consejo Directivo fijar y modificar los valores de los servicios que presta la Institución, cuando no estén expresamente señalados en las leyes aplicables.

  10. 10.

    Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  11. 11.

    Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Articulo 8

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: ACUERDO C.D.SENASA 004-2021 República de Honduras Tegucigalpa M.D.C. 25 de agosto del 2021 Legislativo No. 266-2013; Acuerdo Ministerial 711-2003; Acuerdo al Plan de Nación 2010- 2022 y Visión País 2010-2038. ACUERDA PRIMERO: Modificar el Artículo 8, por adición el cobro de tasa por Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino en el REGLAMENTO DE TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, Acuerdo C.D.SENASA-005-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de marzo del 2019, Num. 34.886, el cual en adelante se leerá así:

Articulo 8

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados por el Departamento de Vigilancia Epidemiológica en Salud Animal, las tasas siguientes: Nº Descripción 2018 1 San grado para diagnóstico de brucelosis 15 Diagnóstico de tuberculosis: 2 a) Prueba ano-caudal (aplicación y lectura) 30 3 b) Doble comparativa cervical (aplicación y lectura) 35 4 Vacuna Brucelosis (1 dosis RB51) 45 5 Vacuna de Encefalitis Equina (frasco de 10 dosis) 700 6 Tuberculina PPD Bovina (50 dosis) 400 7 Tuberculina PPD Bovina (20 dosis) 200 8 Tuberculina PPD Bovina (10 dosis) 120 9 Tuberculina PPD Aviar (20 dosis) 200 10 Tuberculina PPD Aviar (10 dosis) 120 Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en adelante 4,000 16 Certificado de granja libre 800 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil veintiuno. COMUNIQUESE, MAURICIO GUEVARA JUDITH ORDOÑEZ Presidente del Consejo Directivo del SENASA Vice Ministra Suplente SAG DAVID ANTONIO ALVARADO IRIS LORENA GALEANO BARRALAGA Directivo Suplente SDE Directivo Suplente Comisionada ARSA ANABEL GALLARDO PONCE JUAN JOSÉ CRUZ Directiva Titular FENAGH Directivo Suplente COHEP HÉCTOR FERREIRA SABILLON JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA Directivo Suplente FENAGH Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo Registro y renovación de inscripción de granjas al PAN 11 a) De 500 a 10,000 aves 1,000 12 b) De 10,001 a 30,000 aves 1,500 13 c) De 30,001 a 60,000 aves 2,500 14 d) De 60,001 a 90,000 aves 3,500 15 e) De 90,001 en adelante 4,000 16 Certificado de granja libre 800 Identificación individual Bovina y Registro en el Sistema de Nacional de Rastreabilidad Emisión de talonarios de Guía Única de Movilización y Control Sanitario (Talonario de 10 Guías) 19 Movilización Bovina (por Animal) 25 20 Movilización Porcina (por Animal) 10 Registro de Corrales de Engorde de Ganado Bovino 5,000 Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. CD-IP-018-2021 El infrascrito, Secretario de actas del Consejo Directivo, CERTIFICA el Acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo número 005-2021, el cual literalmente dice: ACUERDO No. CD-IP-018-2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, CONSEJO DIRECTIVO. Tegucigalpa, municipio, del Distrito Central, Francisco Morazán, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). CONSIDERANDO: Que mediante artículo 4 del Decreto Legislativo No.82-2004de fecha28de mayo de2004, se creó el Instituto de la Propiedad, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, atribuyéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que según el artículo 8 del Decreto Legislativo número 82-2004 de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se creó el Consejo Directivo como órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad y en el artículo 10 del mismo Decreto Legislativo, se le confieren atribuciones y facultades entre otras, la de emitir resoluciones para regular las materias que son de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley de Propiedad, establece que es atribución del Consejo Directivo fijar y modificar los valores de los servicios que presta la Institución, cuando no estén expresamente señalados en las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 255, 262, 321 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 2, 7, 43 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 4, 5, 8, 10 y 11 de la Ley de Propiedad, artículos 8, 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Derogar el Acuerdo No. CD-IP-003-2017 de fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Autorizar a las Direcciones Generales de Registros, del Catastro Nacional y de Cartografía y Geografía, para que puedan generar sin costo alguno las certificaciones, constancias, planos, hojas cartográficas, mapas, levantamientos catastrales, cuando sean solicitados por las dependencias de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, incluyendo las municipalidades, en aquellos casos que tenga como fin un interés público. TERCERO: Se autoriza a la Secretaría Ejecutiva para que a su consideración y tomando en cuenta el interés público de las solicitudes, apruebe la exoneración de pago de tasas por servicios, en los casos de solicitudes presentadas por la Administración Pública centralizada o descentralizada, incluyendo las municipalidades, siempre y cuando también tenga como fin un interés público.CUARTO: Las Direcciones antes mencionadas deberán llevar un registro pormenorizado de cada solicitud que al efecto se lleve, debiendo consignar toda la información identificador a que se estime oportuna y necesaria. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad-Honorem del Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, Miembro Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). GABRIEL EDGARDO CASTILLO ZELAYA SECRETARIO DE ACTAS AD HONOREM CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 84-2021 — Autorización de transferencias de inmuebles y asignaciones presupuestarias para fundaciones y organizaciones de salud

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 178 establece que: “Se reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna. El Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social”. Ese mismo cuerpo legal establece en su Artículo 179 que: “El Estado promoverá, apoyará y regulará la creación de sistemas y mecanismos para la utilización de los recursos internos y externos a ser canalizados hacia la solución del problema habitacional”.

  2. 2.

    Que actualmente Honduras tiene un déficit habitacional alto, lo que propicia el establecimiento de asentamientos humanos ilegales, haciéndose necesario la intervención del Estado para solventar esta problemática, así como para establecer mecanismos que coadyuven el acceso de las familias hondureñas a vivienda digna, especialmente a aquellas de escasos recursos, ya que es deber del Estado propiciar a los hondureños un nivel de vida adecuado que le asegure, la salud, la vivienda, el bienestar y en especial la alimentación y los servicios sociales necesarios.

  3. 3.

    Que debido al déficit habitacional del país, treinta y nueve (39) familias de escasos recursos económicos establecieron desde hace tres (3) años un asentamiento humano denominado “La Bendición de Dios” en un inmueble propiedad del Estado de Honduras, ubicado en la colonia Morazán, en el municipio de San Lorenzo, en el departamento de Valle, mismo que estaba en desuso, por lo que apelando al compromiso y solidaridad de este Poder del Estado con las causas sociales que favorezcan el bien común, se ha presentado una solicitud a efecto de que se apruebe un Decreto en el que se transfiera dicho inmueble a favor de las treinta y nueve (39) familias que constituyen este asentamiento humano, como un incentivo al desarrollo social del país.

  4. 4.

    Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 establece que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad…”.

  5. 5.

    Que la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS es una Organización sin fines de lucro, establecida en Honduras en el año 1997, regida bajo las normas y protocolos de OPERACIÓN SMILE INC., y que la Organización se dedica a proveer tratamiento integral y gratuito a pacientes con malformaciones de labio fisurado y/o pala dar hendido por medio de misiones o brigadas quirúrgicas alrededor del país, además del respectivo seguimiento pre y post quirúrgico en el Centro de Atención Integral de Labio y Pala dar Hendido en la ciudad de Tegucigalpa.

  6. 6.

    Que el Centro de Atención Integral de Labio y Pala dar Hendido en la actualidad se ve en serias dificultades al no contar con un espacio propio que permita desarrollar adecuadamente las distintas actividades sanitarias en las etapas pre y post quirúrgica y en las brigadas propiamente dichas, por lo cual es de carácter urgente crear las condiciones para que esta noble Organización cuente con mejores insumos para poner al alcance de los pacientes la mejor atención que se traduce a mejores perspectivas de vida para ellos.

  7. 7.

    Que para el logro de los objetivos filantrópicos y humanísticos de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, se tiene prevista la construcción por parte de esta Organización benéfica, una moderna clínica especializada para la atención integral de los pacientes de las brigadas, por un monto de al menos VEINTE MILLONES, SETECIENTOS CATORCE MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (L.20.714,250.34), para lo cual es necesaria la asignación de un terreno idóneo, con las características técnicas del inmueble identificado en la colonia La Campaña de Tegucigalpa y que su dominio corresponde al Estado de Honduras.

  8. 8.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 119 establece que “El Estado tiene la obligación de proteger a la infancia” y que esa protección estatal deviene en la intervención estatal en todos los aspectos relevantes para el bienestar integral del niño o niña. Asimismo, el Artículo 123 del mismo cuerpo normativo establece entre otras cosas que todo niño “Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho de disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados”.

  9. 9.

    Que el cáncer infantil es un padecimiento sumamente complejo que requiere tratamiento y cuidados especializados por lo que, para proteger el bienestar, la salud y la vida de los niños que luchan contra el cáncer, es preciso destinar los recursos suficientes a favor de las instituciones y organizaciones dedicadas al auxilio de estos niños.

  10. 10.

    Que la FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, es una Organización No Estatal sin fines de lucro, que cuyo objetivo es atender a niños y niñas de todo el territorio nacional que padecen distintos tipos de cáncer, por lo cual es pertinente la contribución financiera estatal para que esta noble Organización continúe prestando sus valiosos servicios a la niñez hondureña.

  11. 11.

    Que los vecinos de la ciudad de La Paz y comunidades inmediatas, no cuentan con facilidades de acceso a servicios de salud básica, teniendo que asumir costos de movilización para ser atendidos en la ciudad de Comayagua u otras ciudades distantes.

  12. 12.

    Que la Cruz Roja Hondureña tiene planificado abrir una sede regional en la ciudad de La Paz, departamento de La Paz, para prestar los siguientes servicios de Atención de Emergencias y Gestión de Riesgos, Atención Médica Pre-hospitalaria y Clínica, Apoyo Psico-social, Servicios de Ambulancia, Donación de Sangre y Capacitación Comunitaria en Primeros Auxilios;

  13. 13.

    Que para realizar la construcción en un terreno propio de la Cruz Roja Hondureña, solicita un apoyo del Estado. Los servicios que preste, contribuirán al alivio de la carga de atención de los servicios de salud del Estado y generación de ahorros y mejoramiento del acceso a la salud en su área de influencia;

  14. 14.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Autorizar al Poder Ejecutivo por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), la tradición de dominio a título de donación, de un inmueble ubicado en la colonia Morazán,en el Municipio de San Lorenzo, en el departamento de Valle, el cual tiene una extensión de 1 manzana con 5,663 varas cuadradas, equivalente a 15,663v2 ó 10,945.33m2, con las siguientes colindancias AL NORTE, calle de por medio con la propiedad de Veneranda Turcios Pineda; AL SUR, calle de por medio con Douglas Osorio; AL OESTE, calle de por medio con propiedad deAna Rosa Rodas y propiedad de Dominga Murillo; y, AL ESTE, calle de por medio con Empacadora PACIFIC y propiedad de Luz mil a Xiomara Gonzales Bonilla. La tradición de dominio descrita en el párrafo anterior deberá incluir el otorgamiento a cada familia del respectivo título de propiedad separado sobre cada lote de terreno conforme la distribución establecida en el plano que se anexa. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Artículo cada beneficiario debe llevar a cabo todos los procedimientos administrativos y trámites legales necesarios para la formalización del traspaso, a partir de la vigencia de este Decreto. De igual manera el referido bien inmueble debe ser traspasado libre de todo gravamen y de cualquier impuesto o carga tributaria, el mismo no se puede transferir a título de compraventa a ninguna otra persona natural o jurídica por parte del beneficiario. Si por cualquier causa el beneficiario no hiciere uso del lote trasladado, el mismo retomará al dominio del Estado de Honduras. - 6 - Los títulos de propiedad son otorgados conforme el listado siguiente: No. Nombre completo Numero de Identidad 1 En u e mi Flores 1709-1965-00442 2 Kevin Dazaet Hernández Sierra 1709-1998-00027 3 Daira Yadira Cerrato Anariva 1701-1991-00602 4 Vilma Suyapa Cabrera Velásquez 0614-1984-00231 5 María Ondina Rodas Paz 1701-1993-00965 6 Quintin Ávila Ortiz 1707-1965-00673 7 Fabiola Lizzeth Castillo Vásquez 0801-2001-17552 8 Deysi Esperanza Sauceda Flores 1709-1987-00541 9 Dania Elizeth Montoya 1701-1978-00027 10 Edwin Daniel Flores Montoya 1709-2000-00593 11 Sonia Patricia Girón Cárdenas 1701-1979-00875 12 Allan Ernesto Reyes Argueta 1701-1997-00684 13 María de Jesús Maldonado Romero 1706-1968-00213 14 Iván Abimael Morán Cabrera 1709-1997-00376 15 Ana Marily Zambrano Barahona 1709-1989-00868 16 Mirian Bricelda Zalazar 0611-1978-00566 17 José Eleuterio Argueta Cruz 1701-1955-00128 18 María Suyapa Cruz Lazo 0201-1976-00079 19 Alba Azucena Murillo Lagos 1709-1964-00452 20 Ermes Francisco Ortez 1709-1976-00046 - 7 - 21 Jimy Josué Ramírez Alonzo 1709-1991-00843 22 María Elena Núñez Valdez 1709-1976-00575 23 Ana María Sanabria Maldonado 1702-1995-00244 24 Alma Argentina Euceda Manzanares 1709-1970-00440 25 Ofelia de Jesús Núñez Sánchez 0601-1985-03052 26 María Guadalupe Montalván Argueta 1701-1989-02197 27 Elmer Orlando Ortiz García 0611-1978-00658 28 Petronila Magdalena Flores Núñez 1709-2003-00267 29 Ruth Nohemy Banegas Gómez 1701-1995-00072 30 Oneyda Argentina Valle 1709-1994-00685 31 Ibran Maudiel Ortiz Mejía 1707-1996-00839 32 Xiomara Jackeline Argueta Argueta 1701-1981-00477 33 José Neptalí Cruz Carrasco 1709-1985-01009 34 Amy Laryssa Alvarado Álvarez 1709-1985-00558 35 Santos Carlos Rivera Parada 1709-1982-00215 36 María Heliodora Euceda 1701-1984-00934 37 Luisa Dinora Castillo Ramírez 0507-1990-00082 38 Santos Nicanor García 0611-1966-00169 39 Iván Adolfo Gutiérrez Morán 1701-1976-00902 40 Área Verde Común PLANO ADJUNTO: - 8 -

Articulo 2

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR) para que en nombre del ESTADO DE HONDURAS, realice la tradición de dominio a favor de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, de un bien inmueble que se encuentra ubicado en PLANO ADJUNTO:

Articulo 2

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR) para que en nombre del ESTADO DE HONDURAS, realice la tradición de dominio a favor de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la Colonia La Campaña de la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, mismo que consta de un Área de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3,436.67M2) o su equivalente en CUATRO MIL NOVECIENTAS VEINTINUEVE PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS (4,929.07vrs2), con un perímetro de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA METROS LINEALES (245.90M), con las colindancias: AL NORTE: Cuneta de por medio con el Instituto San José Del Carmen, AL SUR: Calle de por medio con edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), AL ESTE: con edificio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), y AL OESTE: Con Instituto de las Hermanas Carmelitas Teresianas Des calzas de San José, y calle de por medio con propiedades de María Magdalena Macías y Juan José Carrasco. Inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán en el Número 82, Tomo 768, bajo la Matrícula No.0001661811-00000. El inmueble descrito en el párrafo anterior se cede con el objeto exclusivo de que en el mismo se realice la construcción de una moderna clínica destinada a albergar las diferentes actividades de la FUNDACIÓN OPERACIÓN SONRISA HONDURAS, en las diferentes etapas del tratamiento a los pacientes con malformaciones de labio fisurado y/o pala dar hendido.

Articulo 3

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) crear en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Período Fiscal 2021, una partida presupuestaria de SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L.6,000,000.00) a favor de la FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA EL NIÑO CON CÁNCER, monto que debe ser destinado únicamente para la adquisición de medicamentos, insumos y suministros necesarios para el correcto cuidado y tratamiento de los niños que padecen cáncer. Los fondos a que hace referencia el Artículo anterior se deben obtener de fondos asignados a otras instituciones y no ejecutados en los primeros dos trimestres del año 2021, o de la partida presupuestaria de contingencias.

Articulo 4

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas(SEFIN)a establecer una asignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2021, una asignación de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.5,000,000.00), de recursos de inversión en la conformación programática de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Dichos recursos en la forma de subsidio controlado, se destinarán a la construcción en la ciudad de La Paz, Departamento de La Paz, de una edificación techada de 300 metros cuadrados, donde se ubicarán los espacios para sala de espera para 80 personas, seis clínicas, servicios de laboratorio, bodega y áreas de servicio, área administrativa, área para capacitación, dormitorios. El terreno restante de aproximadamente 373 metros cuadrados se destinará espacio para estacionamiento, cancha deportiva y área verde. La obra se construirá en terreno de aproximadamente 966.4 varas, propiedad de la CRUZ ROJA HONDUREÑA y funcionará como sede de esta entidad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe realizar las acciones presupuestarias para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la consignación del subsidio controlado y ejecutar las acciones administrativas y de control para dar vigencia a lo dispuesto en el presente Artículo.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los siete días del mes de septiembre del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre de 2021. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI

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Resolución

Resolución No. 2117-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Agua Escondida

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por el formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres, cuatro, cinco al diez, once, doce, treinta y dos (3, 4, 5-10, 11, 12, 32) los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, certificación de constitución, elección de junta directiva, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1.-El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley:, La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación. en su comunidad son atribuciones de la Asamblea General: a Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, con domicilio en el municipio de Marcala, Departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, como una asociación; de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuand

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, como una asociación; de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuand

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Agua Escondida

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 14 días del mes de octubre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDEZ SECRETARIO GENERAL 30 S. 2021 _________ _________

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Agua Escondida, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

  • j)

    Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha15de abril del2016,un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.-Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.

Articulo 11

DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

Articulo 13

DE LA JUNTA DIRECTIVA Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario (a) . d.- Un Tesorero (a) . e.-Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.-Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.-Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

Articulo 22

DE LOS COMITÉS DE APOYO La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AGUA ESCONDIDA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F)WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 14 días del mes de octubre de dos mil veinte. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDEZ SECRETARIO GENERAL 30 S. 2021 _________ _________

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Certificación

Certificación No. 30 S. 2021 — Registro de Nombre Comercial BKG Logistics Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2922 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 14 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: BKG LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONOCIDA TAMBIEN COMO BOOKING S.A. DE C.V. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MAURICIO FERNANDO ROSALES SARRES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: En el nombre comercial no se protegen diseño ni colores

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Finalidad el ejercicio del comercio en general, pero en especial, importación, exportación de carga en todas sus manifestaciones, traslado de carga a nivel nacional e internacional, consolidación y desconsolidación de carga en todas sus manifestaciones, desaduanaje de mercaderia en general, proyectos especiales, seguro de carga, seguimiento de pedidos, distribución a nivel nacional e internacional, asi como almacenamiento de todo tipo de mercaderia del comercio, de la clase 50 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021 BKG LOGISTICS

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Certificación

Certificación No. 14, 30 S. y 18 O. 2021 — Registro de Marca de Fábrica Ketanserin de Laboratorios PMB Pharma

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1639 Fecha de presentación: 2021-04-12 Fecha de emisión: 7 de septiembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LABORATORIOS PMB PHARMA, S.A. DE C.V. DOMICILIO: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia Los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 5 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos medicinales de uso humano, jarabes, grageas, cápsulas y suspensión, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021 KETANSERIN

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Certificación

Certificación No. 30 A., 14 y 30 S. 2021 — Registro de Marca de Servicio Tecnópolis HN del Consejo Nacional Anticorrupción

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-3461 Fecha de presentación: 2021-07-09 Fecha de Emisión: 24 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (CNA) Domicilio: Colonia San Carlos, Avenida República de México, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ENSEL ANTHONY GARCÍA MEZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNÓPOLIS HN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Conviene señalar que el CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN ha desarrollado tres ediciones de dicho evento en los años 2018 (8,000 Personas), 2019 (12,000 personas) y 2020 (44,638 visualiza ciones) respectivamente.

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la letra HN

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, de la clase 41 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Licitación

Licitación No. 47/2021 — Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de aires acondicionados para el Banco Central de Honduras

Banco Central de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras LICITACIÓN PÚBLICA No.47/2021 EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.47/2021, para la contratación por lotes del suministro, instalación, comisionamiento y puesta en funcionamiento de once (11) aires acondicionados para el edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, según el detalle siguiente: Lote No.l: Ocho (8) aires acondicionados de precisión para ser instalados de forma redundante en cada una de las tres (3) subestaciones eléctricas. Lote No.2: Dos (2) aires acondicionados de precisión de diez punto cinco (10.5) kilowatts [tres (3) toneladas de refrigeración], tipo Split, ubicados en los cuartos eléctricos de los pisos 7 y 13; y Lote No.3: Un (1) aire acondicionado de precisión de 35 KW, para ser instalado en el área de UPS de 160 KVA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no) piso del edificio del BCH en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG- 5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en la dirección electrónica www.bch.hn/acerca-del-bch/ adquisiciones-y-contrataciones/adquisiciones. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia; pudiendo utilizar para éstos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, hasta el 16 de noviembre de 2021, a las 10:00 a.m. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello, las medidas de bioseguridad establecidas por SINAGER. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, MDC, 27 de septiembre de 2021. JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 30 S. 2021

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Licitación

Licitación No. LPN 06-2021 — Contratación del Servicio de Monitoreo de Alarmas contra Robo y Soporte Técnico de los Sistemas Alarmas para las Agencias a Nivel Nacional para el Año 2022

Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)

ICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LA SAGENCIAS A NIVEL NACIONAL AÑO 2022. LPN 06-2021

  • 1)

    EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 06-2021 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS CONTRA ROBO Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA ELAÑO 2022.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)" ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, dgalo@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa.Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 9:15 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día jueves once (11) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial y electrónica en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a las 9:30 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2021 Gerente Administrativo 30 S. 2021.

    Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDA- MIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2022. LPN 07-2021

    • 1)

      EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 07-2021, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE FOTOCOPIADO E IMPRESIÓN A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2022.

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

    • 3)

      La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 4)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06 Ext. 179 vía E-mail a duron@banadesa.hn dgalo@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: en la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a la 02:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras, del día miércoles diez (10) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) y seguidamente la apertura a las 02:15 p.m., 4ta. y 5ta. Ave, 13 y 14 calle. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2021 Gerente Administrativo 30 S. 2021.

      Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES Y TESORERIA, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2022. LPN-08-2021

      • 1)

        EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 08-2021 a presentar ofertas selladas en físico para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRASLADO DE VALORES Y TESORERIA, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA ELAÑO 2022.

      • 2)

        El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

      • 3)

        La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

      • 4)

        Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)" ubicado entre 4ta. y 5ta.Avenida, 13 y 14 calles, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn,dgalo@banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www. hondu compras.gob.hn).

      • 5)

        Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edifico principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calles, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 2:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras, del día viernes doce (12) de noviembre del año dos mil veintiuno(2021),seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a las 2:15 p.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2021 Gerente Administrativo 30 S. 2021.

        Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACION DE SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE AÑO 2022. LPN 09-2021

        • 1)

          EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 09-2021 a presentar ofertas selladas en físico para la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACION DE SOPORTE DE LICENCIAS ORACLE AÑO, PARA ELAÑO 2022.

        • 2)

          El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios.

        • 3)

          La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

        • 4)

          Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)" ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor,Teléfono 2231-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, dgalo@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www. hondu compras.gob.hn).

        • 5)

          Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)" ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día jueves once (11) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial y electrónica en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a las 11:15 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2021 Gerente Administrativo 30 S. 2021.

          Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA, PARA ALGUNAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL PARA ELAÑO 2022 LPN-10-2021

          • 1)

            "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)", invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-10-2021, a presentar ofertas selladas para la Contratación del Servicio de Guardias de Seguridad Privada, para Algunas Agencias del Banco a Nivel Nacional para el año 2022.

          • 2)

            El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de los prestatarios del Banco.

          • 3)

            La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

          • 4)

            Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta.Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2231-2201 1-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail a duron@banadesa.hn, dgalo@ banadesa.hn, en un horario de 8:30 a.m a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

          • 5)

            Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del Edifico Principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 2:00 p.m. hora oficial de la República de Honduras, del día jueves once (11) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón José Cecilio del Valle, 2do. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA) a las 2:15 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2021 Gerente Administrativo 30 S. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso Título Supletorio de Dominio - José Obdulio Rojas Rivera

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el ciudadano JOSE OBDULIO ROJAS RIVERA, mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño y vecino del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1970-00076, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, del siguiente inmueble: Un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado El Guayabo jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con un área total de DOS PUNTO VEINTE MANZANAS (2.20 Mzs.), de extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor GUILLERMO LOPEZ; al SUR, colinda con calle pública; al ESTE, colinda con propiedades de los señores ÁNGEL RIVERA Y GUILLERMO LÓPEZ; al OESTE, colinda con propiedades de los señores MARIANO PERDOMO y JUAN BUESO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de veinte años y en la que los testigos JUAN FRANCISCO SANTAMARIA, MARIA ELENA RIVERA LARA Y JOSE GREGORIO RIVERA LARA, afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 22 de Julio del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 31 J., 31 A. y 30 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00207 — Aviso de Demanda en Contencioso Administrativo - Eda Graciela Aguilera Soto contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del 2021, compareció ante este Juzgado la abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, en su condición de representante legal de la ciudadana Eda Graciela Aguilera Soto, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION N°. 162-2018-SS de fecha tres de septiembre del 2018, emitida por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas entre ellas: que se condene a la parte demandada a pagar los valores adeudados en concepto de: regulación de horarios, pago de ampliación de horarios plus administrativo por reconocimiento expreso por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, daños y perjuicios causados desde la fecha de la presentación del reclamo en vía administrativa, hasta que se efectúe el pago del monto reclamado, especial condena en costas a la parte demandada; Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00207. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 S. 2021

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Certificación

Certificación No. 2021-484 — Registro de Marca de Servicio - FOX NEWS INTERNATIONAL (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-484 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de internet; servicios de radiodifusión y acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio suministrado a través de un servicio de vídeo a la carta a través de internet; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e internet; transmisiones de vídeo a demanda de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-483 — Registro de Marca de Servicio - FOX NEWS INTERNATIONAL (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-483 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafia; micro edición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; interpretación del lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de internet y redes de comunicaciones inalámbricas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-465 — Registro de Marca de Fábrica - PANBONIS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-465 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HERBONIS AG Domicilio: Rhein strasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANBONIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos para animales y bebidas para animales de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-23993 — Registro de Marca de Fábrica - NATURE BOX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23993 Fecha de presentación: 2020-11-13 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HENKEL AG & CO. KGAA Domicilio: Henkelstrasse 67,40589 Düsseldorf, Germany, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NATURE BOX H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicinales; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones para el cabello no medicinales; dentífricos no medicinales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-463 — Registro de Marca de Fábrica - PANBONIS (Figurativo)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-463 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & CO. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67,40589 Düsseldorf, Germany, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: 018292665 FECHA 18/08/2020

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones no medicados; perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicados, lociones para el cabello no medicados; dentífricos no medicinales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021. _______ Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2021-1294 — Registro de Marca de Fábrica - S&P

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1294 Fecha de presentación: 2021-03-18 Fecha de emisión: 1 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SOLER & PALAU VENTILATION GROUP, S.L. Domicilio: ALCOTANES, 45, 28320 PINTO (MADRID), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S&P

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege el logo (tipo y disposición de las letras y rayas) y se reivindican los colores Negro y Rojo.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2125 — Registro de Marca de Fábrica - EPIKO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2125 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPIKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-2127 — Registro de Marca de Fábrica - NOVACARB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2127 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 27 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UPL Corporation Ltd. Domicilio: 5TH FLOOR, NEWPORT BUILDING, LOUIS PASTEUR STREET, PORT LOUIS, Mauricio

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVACARB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; abono, estiércol, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-16281 — Registro de Marca de Fábrica - LYXON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-16281 Fecha de presentación: 2020-06-02 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CINFA, S.A. Domicilio: TRAVESIA DE RONCESVALLES, 1 POLIG. IND. DE OLLOKI 31699 OLLOKI (NAVARRA), ESPAÑA.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO:Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (05)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYXON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la epilepsia; fármacos antoconvulsivos de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Fidel Antonio Medina Castro Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación No. 2020-22672 — Registro de Marca de Fábrica - PASCUAL YOGIKIDS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22672 Fecha de presentación: 2020-08-21 Fecha de emisión: 27 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CALIDAD PASCUAL, S.A.U. Domicilio: CARRETERA DE PALENCIA S/N; 09400ARANDA DE DUERO; BURGOS, ESPAÑA

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASCUAL YOGIKIDS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fórmula de leche para bebé; alimentos para bebés y niños pequeños; leche en polvo para bebés; fórmula sin lactosa para bebés; preparaciones alimenticias para bebés de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24751 — Registro de Marca de Servicio - COCA-COLA EN TU HOGAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24751 Fecha de presentación: 2020-12-22 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: THE COCA-COLA COMPANY Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCA-COLA EN TU HOGAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Transporte, empaque y almacenaje de alimentos, arreglos de viaje de la clase 39 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-867 — Registro de Señal de Propaganda - LOCOS DE COLORES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-867 Fecha de presentación: 2021-02-24 Fecha de emisión: 12 de abril de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOCOS DE COLORES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se usará con la marca FANTA 141686.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021. ______ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

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Certificación

Certificación No. 2021-464 — Registro de Marca de Fábrica - PANBONIS (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-464 Fecha de presentación: 2021-02-01 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Herbonis AG Domicilio: Rhein strasse 30, 4302 Augst BL, Switzerland, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD: 755611 del 24/11/2020 Suiza

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANBONIS J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos alimenticios dietéticos para animales de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-592 — Registro de Marca de Fábrica - COKE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-592 Fecha de presentación: 2021-02-08 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia, 30313, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COKE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones: Letra estilizada

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2019-51735 — Registro de Marca de Fábrica - ROBUSCHI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-51735 Fecha de presentación: 2019-12-17 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GARDNER DENVER, S.R.L. Domicilio: Vía Giacomo Brodolini 17,20032, Cormano, Milano, Italia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROBUSCHI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: .

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombas aspiradoras, compresores, bombas, bombas centrífugas, ventiladores para máquinas y motores, bombas de uso industrial de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-15491 — Registro de Marca de Fábrica - MANGIATTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15491 Fecha de presentación: 2020-05-05 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DDE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LICORERA ZACAPANECA, S.A. DOMICILIO: Kilómetro 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MANGIATTO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "BEBIDA Y GOURMET" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Certificación

Certificación No. 2020-23990 — Registro de Marca de Servicio - MCSYSTEMS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23990 Fecha de presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: MC SYSTEMS INTERNATIONAL, S.A. DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MC SYSTEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZA MOS TU PRESENTE" que aparece en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios cientificos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-23989 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MODERNIZAMOS TU PRESENTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23989 Fecha de presentación: 2020-11-12 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DDE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: MC SYSTEMS INTERNATIONAL, S.A. DOMICILIO: Calle 52 & Elvira Mendez, edificio Vallarino, piso 11, ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MC SYSTEMS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "MODERNIZA MOS TU PRESENTE" que aparecen en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-12246 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-12246 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SL, SOCIEDAD ANÓNIMA. DOMICILIO: VIA 4, 1-00 ZONA 4, EDIFICIO CAMPUS TEC II, OFICINA 311, 3ER NIVEL GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-569 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - QUARTO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PEERS Número de Solicitud: 2021-569 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 26 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. DOMICILIO: Provincia, Distrito y Cuidad de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, calle 17 y avenida Santa, Isabel, Sector de Zona Libre de Colón, edificio La Paz Internacional, Local uno (1), Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QUARTO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 18 O. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-485 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FOX NEWS INTERNATIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-485 Fecha de presentación: 2021-02-02 Fecha de Emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fox Media LLC Domicilio: 10201West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 18281614 de fecha 31/07/2020 de Community Trade Mark

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOX NEWS INTERNATIONAL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrument as científicos, de investigación, navegación, geodésicos. loto gráficos, cinematográficas, audiovisuales, ópticos, de pasaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de 1a distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para brinco, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos;alfombrillas de ratón;estuches para gafas;monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores, aplicaciones de software de móvil descargables para dispositivos de comunicación móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a el a través de internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24734 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - KIA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-24734 Fecha de presentación: 2020-12-21 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KIA MOTORS CORPORATION Domicilio: 12, HEOLLEUNG-RO, SE OCHO-GU, SEOUL, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LÓPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas expendedoras; bombas lubricantes; aparatos de manejo para abrir y cerrar puertas de vehículos; mecanismos de apertura electrónica de ventanas de vehículo; transportadores de neumático; rejas automáticas para propósitos marinos; excavadoras; partes de excavadoras; quitanieves; aparatos para mecanizado, tapas (partes de máquinas, máquinas o motores); tamices (máquinas o partes de máquinas); máquinas químicas para propósitos industriales; máquinas para trabajo de vidrio; máquinas y aparatos para pintar; máquinas de empaque; bombas de combustible para motores de vehículo terrestre; tubos de escape para vehículos terrestres; pistones para motores de vehículo terrestre; inyectores de combustible licuado para vehículos terrestres; partes de inyectores de combustible para motores de vehículos acuáticos y terrestres; motores para buques marinos; motores de aeroplanos; motores aero naúticos; bloques de motor automotriz; filtros de aceite para motores de automóvil; economizadores de combustible para máquinas y motores; máquinas y motores para la generación de electricidad; máquinas y motores para modelos de vehículos, aeronaves y barcos; bombas para motores de vehículo terrestre; bombas como partes de máquinas’, máquinas y motores; bielas para motores de vehículo, terrestre; correas de sincronización para motores de vehículo terrestre; correas de ventilador para motores de vehículo terrestre; engranajes de cambio de velocidad siendo partes de máquinas; engranajes de cambio de velocidad para barcos y aeronaves; amortiguadores de resorte para máquinas; discos de frenos siendo partes de máquinas; cojinetes para motores; máquinas para lavar vehiculos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; máquinas de impresión para la fabricación de productos tridimensionales; motor de arranque; generadores de corriente para automóviles; dispositivos de ignición para motores de vehículos terrestres; robots para máquinas herramientas; dispositivos de manejo para robots; electrodos de soldadura; igniciones electrónicas para vehículos; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas ( equipo de gasolineras); aparatos para abrir y cerrar puertas eléctricas; grúas; retroexcavadoras cargadoras; acumuladores hidráulicos siendo partes de máquinas; frenos para máquinas; máquinas para trabajo en metal; tapas (máquinas herramientas); máquinas de clasificación para uso industrial; maquinarias para ingeniería civil; máquinas para lácteos; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para pintar; partes de motor mecánico para vehículos terrestres; máquinas y motores (excepto para vehículos terrestres); bombas para máquinas; acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; lavadoras para propósitos industriales; impresoras 3D; generadores de electricidad; motores de arranqui, eléctricos; robots de asistencia para trabajo en casa para propósitos domésticos; máquinas para fabricación de pilas secas; robots industriales; mecanismos de control para máquinas robóticas, de la clase 7 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1834 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LIBAMIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1834 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de Emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LIBAMIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto: composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales: adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-1833 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FULVIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1833 Fecha de presentación: 2021-04-23 Fecha de Emisión: 29 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JILOCA INDUSTRIAL, S.A. Domicilio: Antigua Azucarera, s/n; 44360, SANTA EULALIA DEL CAMPO, (TERUEL), España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULVIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto: composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales: adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; productos químicos destinados a los alimentos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-307 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - DR. RASHEL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-307 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YIWU RASHEL TRADING CO., LTD. Domicilio: Room 3110, 3111 & 3112, 31st Floor, Global Building, No. 168 Finance 6th Street, Financial Commerce District, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Providence, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DR. RASHEL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; mascarilla de belleza; polvos de maquillaje; cosméticos para las cejas; lápices para uso cosmético; lápices de labios [pintalabios]; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús; aromas [aceites esenciales]; dentífricos; cosméticos para animales; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI E LIZBETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso No. 2021-1209 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - FINOTECH

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1209 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HANGZHOU ZHIJIANG SILICONE CHEMICALS CO., LTD. Domicilio: HUANGJIAHE, SHUSHAN STREET, XIAOSHAN DISTRICT, HANGZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIN O TECH

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: Se reivindica Grafía Especial

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Siliconas; plastificantes; resinas epoxi en bruto; adhesivos [pegamentos] para uso industrial; adhesivos para baldosas de revestimiento; colas para uso industrial; viscosas; silicio; desgasificadores [reactivos]; desgasificadores para uso industrial, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-306 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ESTELIN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-306 Fecha de presentación: 2021-01-22 Fecha de Emisión: 12 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YIWU RASHEL TRADING CO., LTD. Domicilio: Room 3110, 3111 & 3112, 31st Floor, Global Building, No. 168 Finance 6th Street, Financial Commerce Dsitrict, Futian Street, Yiwu City, Zhejiang Providence, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESTE LIN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; mascarillas de belleza; polvos de maquillaje; cosméticos para las cejas; lápices para uso cosmético; lápices de labios [pintalabios]; máscara de pestañas; perfumes; esmaltes de uñas; lacas para el cabello; crema para aclarar la piel; productos depilatorios; pastillas de jabón; champús; aromas (aceites esenciales); dentífricos; cosméticos para animales; productos de limpieza, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 14 y 30 S. 2021

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