Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 88-2021 — Créase el Fondo de Garantías del Plan de Alivio Solidario del Transporte Público Terrestre de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 88-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo No.155-2015, que contiene la Ley de Transporte
Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto
Legislativo No.61-2019, tiene como fin el establecimiento
de un verdadero Orden Público en el Servicio de Transporte
Terrestre, indistintamente de su clase, modalidad, categoría y
subcategoría, constituyéndose el precitado instrumento legal,
en un sustento y marco jurídico para la prestación de dicho
servicio, con el cual se pretende generar tanto las mayores
y mejores condiciones para los usuarios, como para los
prestadores del mismo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de
Honduras en su Artículo 332 establece que, si bien el ejercicio
de las actividades económicas corresponde primordialmente
a los particulares, el Estado por razones de Orden Público e
Interés Social, puede reservarse el ejercicio de determinados
servicios de Interés Público, como lo es el transporte
público de personas, extendiendo por ello concesiones para
su explotación, sin perjuicio que igualmente, podrá dictar
medidas presupuestarias para encauzar, estimular y orientar la
iniciativa privada, con fundamento en una política económica
y planificada.
CONSIDERANDO: Que el Sector de Transporte Terrestre
Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por
la Pandemia Mundial del Coronavirus (COVID-19), debido
a que no ha logrado prestar el servicio bajo una normalidad
y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones
financieras y operacionales, ocasionándoles gastos y pérdidas
en sus actividades. Consecuentemente, el Estado de Honduras
para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector
Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios,
los operadores del servicio, conductores y ayudantes del
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mismo, con el propósito de paliar sus endebles economías y
particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro,
ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento
social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida
de contención para la propagación del virus relacionado, debe
crear los mecanismos necesarios para afrontar dicha situación.
CONSIDERANDO: Que debido a la suspensión y
restricción de algunas de las garantías constitucionales y en
consecuencia, del funcionamiento del Servicio de Transporte
Público, establecido mediante Decreto Ejecutivo Número
PCM-021-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 16 de Marzo del año 2020, en su Edición No.35,201, a
causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada
por la Pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas
y otros factores económicos desfavorables para el Sector del
Transporte Público Terrestre de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el día 23 de Julio de 2021, mediante
Acta de Compromiso suscrita con dirigentes de todas las
modalidades del Transporte Público Terrestre, el Gobierno
de la República creó el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE
HONDURAS como un respaldo financiero específico para el
Sector del Transporte Público Terrestre del País, mediante el
cual se aplicarán con efectividad soluciones crediticias a través
de productos financieros y FONDOS DE GARANTÍAS a
efecto de que las Instituciones Financieras puedan obtener las
garantías de cobertura en el porcentaje que resulte suficiente en
cada caso concreto para atender a los beneficiarios del sector.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.33-2020 de fecha 2 de Abril del 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Abril de 2020, Edición
No.35,217, se aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y
a los Trabajadores, ante los efectos de la pandemia provocada
por el COVID-19, en la cual se establece en la SECCIÓN
CUARTA: “Autorizaciones para Implementar Mejores
Prácticas de Banca de Desarrollo en el Banco Hondureño para
la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a fin de Garantizar
Financiamiento a Sectores Estratégicos de la Economí a
Hondureñ a”, asimismo el Artí culo 17 autoriza al Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI),
para que constituya y administre cualquier tipo de FONDOS
DE GARANTÍAS; así mismo, a que otorgue financiamiento
al Sector Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a
través de todas las Instituciones Financieras calificadas como
Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en
un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad
autorizada para administrar Fondos de Garantía.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artí culo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO DE GARANTÍAS
DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O
TERRESTRE DE HONDURAS con
el objetivo de dar respuesta efectiva y
operativa a los problemas financieros y
operacionales que ha afectado en gran
medida al Sector Transporte Terrestre
de Honduras, como consecuencia de
la Emergencia Humanitaria y Sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
ARTÍCULO 2.- EL FONDO DE GARANTÍAS, es un
respaldo financiero específico para el Sector
del Transporte Público Terrestre del País,
mediante el cual se aplicarán con efectividad
las soluciones crediticias a través de los
productos financieros que comprenden
el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O
TERRESTRE DE HONDURAS que
el Gobierno de la República ha puesto a
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disposición del Sector Transporte Público
Terrestre de Honduras, por medio de
fondos del Fideicomiso de Administración
e Inversión del Banco Central de Honduras
(BCH) administrado por el Banco
Hondureño para la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI) como Fiduciario, Fondos
del Fideicomiso de Administración e
Inversión para el Programa Nacional para
la Reactivación del Sector Agroalimentario
de Honduras (FIRSA), otros fondos de
redescuento que se puedan identificar, así
como con fondos propios de las Instituciones
Financieras calificadas como elegibles por
el Banco Hondureño para la Producción y
la Vivienda (BANHPROVI).
La creación de este fondo se sustenta
principalmente en que las garantí as que
respaldan los créditos originales del
Sector de Transporte Público Terrestre de
Honduras resultan en la mayorí a de los casos
insuficientes con relación al monto de las
deudas o los plazos requeridos para el pago
de las mismas, lo que ha impedido inclusive
que puedan recibir una reestructuración,
readecuación o refinanciamiento con plazos
más largos y tasas de interés más bajas y con
este nuevo FONDO DE GARANTÍAS, las
Instituciones Financieras calificadas como
elegibles por el Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda (BANHPROVI)
podrán obtener las garantías de cobertura
en el porcentaje que resulte suficiente
en cada caso concreto para incorporar al
deudor principal dentro de cualquiera de
los productos financieros que comprenden
el PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O
TERRESTRE DE HONDURAS.
ARTÍCULO 3.- S e a u t o r i z a a l I N S T I T U T O
HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT) en condición
d e F I D E I C O M I T E N T E y , a l
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
( B A N H P R O V I ) e n c o n d i c i ó n d e
FIDUCIARIO, a suscribir un CONTRATO
DE FIDEICOMISO mediante el cual se
administrará el FONDO DE GARANTÍAS
DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O
TERRESTRE DE HONDURAS, en el
cual se establecerán todos los parámetros
contractuales, legales y demás disposiciones
que se consideren pertinentes, que en todo
caso garanticen en adelante la operación
efectiva y sostenible del FONDO DE
GARANTÍAS.
El Contrato de Fideicomiso debe contar con
el visto bueno de la Dirección General de
Fideicomisos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 4.- Se faculta a la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS (SEFIN) a realizar la
asignación presupuestaria al INSTITUTO
HONDUREÑO DE TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT) hasta por un
monto de DOSCIENTOS CINCUENTA
M I L L O N E S D E L E M P I R A S
(L.250.000,000.00) durante el Ejercicio
Fiscal 2021, recursos destinados para la
constitución del FONDO DE GARANTÍAS
DEL PLAN DE ALIVIO SOLIDARIO
D E L T R A N S P O RT E P Ú B L I C O
TERRESTRE DE HONDURAS. Se
autoriza a la Secretarí a de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las
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operaciones presupuestarias y financieras
necesarias, así también como la aplicación
del Artí culo 3 del Decreto Legislativo
No.18-2021, a fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el presente Decreto.
El Instituto Hondureñ o de Transporte
Terrestre (IHTT) debe de presentar ante
la Secretarí a de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) el requerimiento de
presupuesto; así como la programación de la
ejecución presupuestaria y financiera de los
recursos enunciados en el párrafo anterior.
Asimismo se faculta a la Secretarí a
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) asignar anualmente una partida
presupuestaria hasta por un monto de CIEN
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L.100.000,000.00) en los Presupuestos
Generales de Ingresos y Egresos de la
República a partir del Ejercicio Fiscal del
2023 hasta el Ejercicio Fiscal 2031, la
cual será asignada al Instituto Hondureño
de Transporte Terrestre (IHTT) como
contingente de riesgos, los cuales tendrán
ejecución presupuestaria, si y solo si, sea
necesario restituir el patrimonio, con aportes
adicionales en efectivo, para mantener la
solvencia y respaldar la cartera contingente.
ARTÍCULO 5.- Todas las disposiciones adicionales
necesarias para garantizar la aplicación
efectiva y operativa del FONDO DE
GARANTÍAS, serán reguladas por medio
de su respectivo Reglamento elaborado por
el Fideicomitente y el Fiduciario y aprobado
por el Comité Técnico Administrativo
(CTA) del Fideicomiso que se suscriba de
conformidad y en amparo del Artículo 3 del
presente Decreto.
Dicho Reglamento debe contar con el
visto bueno de la Dirección General de
Fideicomisos de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiocho días del mes de septiembre
del dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de septiembre de 2021.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,732
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→