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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 septiembre 2021Edición No. 35,731

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2021 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

ACUERDO No.07/2021.- Sesión No.3903 del 3 de junio de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación. CONSIDERANDO: Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, el cual fue aprobado mediante Resolución No.176-5/2020 del 28 de mayo de 2020, se establece que para junio de 2021 se estaría eliminado el requerimiento de entrega de divisas de los agentes cambiarios a esta institución. CONSIDERANDO: Que vista la propuesta del Departa- mento de Operaciones Cambiarias pre- sentada al Comité de Divisas en Sesión No.04/2021 celebrada de manera vir- tual los días 24 y 27 de mayo de 2021, dicho Comité decidió por unanimidad de votos someter a consideración del Directorio del BCH la liberalización del 20% restante de la entrega de di- visas por parte de los bancos al BCH, llegando al 100% de la liberalización; así como liberar el 100% del traslado -- 1 of 28 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de divisas de las casas de cambio, y el incremento de los montos máximos de las posturas de compra en el Mercado Interbancario de Divisas (MID) y de atención diaria a los clientes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2021, el Directorio del BCH aprobó el nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, por lo que resulta conveniente derogar el Acuerdo No.03/2021, contentivo de la Normativa Complementaria del Regla- mento para la Negociación en el Mer- cado Organizado de Divisas y emitir un nuevo acuerdo. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 118 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; 46, numerales 11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero; en el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas y en las Normas Generales del Comité de Divisas del Banco Central de Honduras, A C U E R DA: I. Aprobar la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en los términos siguientes: “NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS 1. COMPRA DE DIVISAS Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, en adelante denominado Reglamento, se establece que: 1.1 Las compras de divisas realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado deberán realizarse mediante los diferentes medios de pagos existentes y bajo su propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y no formarán parte de la tenencia de divisas. 1.2 Las divisas compradas por los agentes cambiarios a sus clientes del sector pri- vado de acuerdo con el numeral anterior, deberán utilizarse para los fines detalla- dos a continuación: a) Erogaciones propias. b) Ventas diarias a los clientes del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00). c) Para la venta en el Mercado Interbancario de Divisas (MID), en el caso de los bancos. -- 2 of 28 -- Las divisas no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de la tenencia de divisas, sin exceder el límite autorizado por el Directorio del BCH. Cuando no se realicen eventos de negociación en el MID, los bancos podrán acumular los ingresos de divisas en las cuentas de la tenencia de divisas, sin considerarse para el cálculo de la misma; estas divisas deberán ser negociadas en el evento inmediato posterior del MID. Las transacciones realizadas por los agentes cambiarios para los destinos antes descritos deberán reportarse detalladamente en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas de acuerdo con lo establecido en la boleta correspondiente. 2. PRECIO BASE 2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se considerarán para el cálculo del Precio Base las siguientes variables: a) Diferencial de Inflación Interna y Externa: Se entenderá como Tasa de Inflación Externa el promedio ponderado de las tasas de inflación estimadas de los principales socios comerciales de Honduras y la inflación interna se medirá por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El diferencial de inflación se determinará comparando la variación interanual del IPC registrada en el último mes con la inflación externa, ponderada con la estructura de comercio exterior, misma que se revisará periódicamente. b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal: Mide la evolución de los tipos de cambio de los principales socios comerciales respecto al dólar de los EUA. c) C o b e r t u r a d e R e s e r v a s Internacionales: Número de meses de importación que cubre el saldo de los Activos de Reservas Oficiales del BCH. 2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos del MID, tomando en consideración las variables descritas en el numeral anterior. 3. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID) 3.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento, los eventos de negociación en el MID se efectuarán para la compra y venta de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el esquema de primeras entradas-primeras salidas y serán realizados en los días señalados por el BCH. Las divisas compradas por los agentes cambiarios en el MID deberán utilizarse para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Ventas por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. -- 3 of 28 -- c) Venta a sus clientes del sector privado para la conversión de recursos en moneda local provenientes del servicio y negociación de deuda interna emitida por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas no residentes. Las divisas compradas en el MID deberán venderse a los clientes al Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del día de la venta, más la comisión cambiaria. Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios autorizados en el MID y no utilizadas en los conceptos anteriores formarán parte de su tenencia de divisas. 3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 13 del Reglamento, la duración y los horarios habituales de la negociación en el MID serán informados por la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a los agentes cambiarios; no obstante, los horarios específicos diarios y demás información relevante concerniente a dichos eventos serán suministrados en el aviso de convocatoria a los eventos de negociación de dicho mercado. 3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento, las funciones del Comité de Negociación en el Mercado Interbancario de Divisas son las siguientes: a) Convocar al evento de negociación en el MID e informar los resultados del evento anterior. b) Dar seguimiento a las transacciones en el MID. c) A p l i c a r l o s l i n e a m i e n t o s establecidos por el Directorio del BCH para participar en el MID. d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre los resultados de cada negociación en el MID. e) Informar mensualmente al Comité de Divisas sobre la evolución del MID. f) Solicitar información adicional a los agentes cambiarios, cuando sea necesario. 3.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento, los precios de las ofertas de compra y venta de divisas presentadas en el MID deberán estar comprendidos en una banda cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y por debajo del centro de la banda cambiaria, el que estará conformado por el promedio del Precio Base utilizado en los últimos siete (7) eventos del MID más el promedio de la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia vigente del día respecto al del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes de compra y venta de divisas cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al piso de la banda. Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar ofertas de compra y venta de divisas por un monto mínimo de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos superiores. El monto máximo por cada oferta de compra de divisas será de un millón de dólares de los EUA (US$1,000,000.00) cada una. -- 4 of 28 -- Si un participante en el MID ingresa una oferta de compra o de venta de divisas, no podrá ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté pendiente de calce. 4. I N G R E S O S D E D I V I S A S P O R ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR BANCARIO De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 del Reglamento, se establece lo siguiente: 4.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias y por movimientos de capital y financieros del sector bancario, registrados en la tenencia de divisas por agente cambiario podrá ser utilizado para lo siguiente: a) Erogaciones propias. b) Venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00) diariamente. c) Venta en el MID, en el caso de los bancos. Las divisas no utilizadas en los conceptos descritos en este numeral formarán parte de la tenencia de divisas. 5. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH 5.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus derivados, así como las dedicadas a la generación de energía eléctrica que soliciten comprar divisas directamente al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento, deberán presentar al Departamento Operaciones Cambiarias del BCH la documentación que respalde la solicitud de compra de divisas en forma directa al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse exclusivamente para lo solicitado. 5.2. La empresa solicitante, mediante transferencia electrónica o cheque certificado, deberá pagar al BCH los lempiras correspondientes al monto solicitado más la respectiva comisión cambiaria y los gastos de envío; asimismo, indicará el número de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará las respectivas divisas. 5.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con varias empresas dedicadas a la importación de petróleo o a la generación de energía eléctrica, cada una de ellas deberá presentar la solicitud de divisas en forma separada. 6. COMISIONES CAMBIARIAS Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto en los artículos del Reglamento, serán las siguientes: 6.1. El BCH: a) Pagará una comisión cambiaria por la compra de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). b) No pagará comisión cambiaria por la compra directa de divisas efectuada al sector público y a las personas naturales y jurídicas. c) Cobrará una comisión cambiaria por venta de divisas en el MID de cero punto tres por ciento (0.3%). -- 5 of 28 -- d) Cobrará una comisión cambiaria de cero punto uno por ciento (0.1%) a los agentes cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas para erogaciones propias y para la venta a sus clientes del sector privado. e) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a las instituciones del sector público de cero punto siete por ciento (0.7%). f) Cobrará una comisión de cero punto siete por ciento (0.7%) de las divisas vendidas directamente a las empresas importadoras de petróleo y derivados, a las generadoras de energía eléctrica y a otras que por su naturaleza ameriten este tratamiento, de conformidad a las condiciones macroeconómicas existentes. g) Cobrará una comisión cambiaria por venta directa de divisas a otras personas naturales o jurídicas del sector privado, diferentes a los agentes cambiarios, de cero punto siete por ciento (0.7%). 6.2. Los agentes cambiarios autorizados: a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una comisión cambiaria por la venta de divisas, misma que no podrá exceder del cero punto siete por ciento (0.7%). b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero punto tres por ciento (0.3%) por las divisas vendidas en el MID. c) No cobrarán comisión por la compra de divisas realizadas a sus clientes del sector privado. 7. TENENCIA DE DIVISAS 7.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento, el agente cambiario deberá mantenerse dentro de su límite máximo diario de tenencia de divisas establecido por el BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado el detalle del límite de tenencia establecido para cada uno de los agentes cambiarios. El límite de tenencia de divisas que le corresponda a cada agente cambiario le será notificado por el BCH en forma individual. La tenencia diaria de divisas de los agentes cambiarios estará integrada por la suma de saldos que presenten las cuentas en moneda extranjera del balance analítico de los agentes cambiarios, así: Para instituciones del sector bancario: • 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario, Divisas del Sistema de Subastas”. • 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del Sistema de Subastas”. • 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior, Depósitos en Moneda Extranjera”. • 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior, Depósitos a la Vista”. Para las casas de cambio: • 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”. • 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-Moneda Extranjera”. • 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-Moneda Extranjera”. -- 6 of 28 -- • 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central de Honduras-Subasta”. 7.2. En las cuentas antes descritas solamente se deberán incluir las divisas originadas de las fuentes siguientes: a) Las divisas compradas a sus clientes del sector privado acorde con lo dispuesto en el numeral 1. b) Las divisas compradas en el MID, por los bancos. c) Los ingresos de divisas recibidos por actividades no cambiarias y movimientos de capital y financiero del sector bancario que los agentes cambiarios determinen integrar en las cuentas de tenencia de divisas. Las divisas de los incisos anteriores podrán utilizarse para erogaciones propias, venta por cliente del sector privado por montos menores o iguales a un millón quinientos mil dólares de los EUA (US$1,500,000.00), el cual representa el monto máximo diario de venta por cliente y venta en el MID en el caso de los bancos. 7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus operaciones diarias registren excesos del límite de tenencia de divisas establecido, deberán transferir dichos excesos al BCH a más tardar el siguiente día hábil al del registro del excedente al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria por los montos transferidos por este concepto. Los agentes cambiarios que incumplan en el traslado de estas divisas, en los términos antes descritos, serán reportados a la CNBS y sancionados acorde a lo establecido en la normativa vigente. Dichos excedentes deberán reportarse en los archivos electrónicos de compra y venta de divisas acorde a lo establecido en el instructivo dispuesto para tal fin en la página web del BCH. 7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes por errores en sus operaciones que hayan generado excedentes en su tenencia de divisas, como resultado de las revisiones en las operaciones reportadas inicialmente, los que deberán ser debidamente documentados y remitidos al BCH para su descargo cuando éstos correspondan; caso contrario, se notificará al agente cambiario que se mantiene el nivel de tenencia de divisas registrado. En todo caso, los ajustes que resulten de tales revisiones se liquidarán a los precios de compra de las transacciones originales. 7.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que se establecen para las nuevas instituciones que sean autorizadas a partir de la vigencia de esta resolución serán de ochocientos mil dólares de los EUA (US$800,000.00) para los bancos y de cuatrocientos mil dólares de los EUA (US$400,000.00) para las casas de cambio. 8. R E P O RT E S E I N F O R M A C I Ó N ADICIONAL Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20 del Reglamento, se establece lo siguiente: 8.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el BCH a los agentes cambiarios, el -- 7 of 28 -- dólar de EUA será la unidad de cuenta que se utilizará para expresar todas las divisas negociadas por los agentes cambiarios. 8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar diariamente al BCH, en forma preliminar y acorde con el horario establecido para tal fin, un reporte consolidado de compra y venta de divisas originadas de las fuentes descritas en los numerales 1, 3, y 4 de esta normativa, así como los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos en moneda extranjera; adicionalmente, deberá ingresar los datos de las transacciones antes descritas al Módulo de Reporte Preliminar de Compra y Venta de Divisas del SENDI. 8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de forma electrónica a través del sistema de Balanza Cambiaria, a más tardar a las 10:00 a.m. del siguiente día hábil de la realización de las operaciones, el reporte diario de las transacciones cambiarias realizadas. 8.4. Los agentes cambiarios enviarán las Declaraciones de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones al BCH a más tardar el segundo día hábil a la recepción de las mismas. 8.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse de reportar las transacciones de sus clientes en forma individual, acorde con el instructivo del archivo electrónico de compra y venta de divisas disponible para tal fin en la página web del BCH. No se aceptará el envío de archivos con registros acumulados o la presentación de los datos en forma incompleta o incorrecta. 8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir diariamente a más tardar a las doce del mediodía del siguiente día hábil al de la realización de las operaciones y por los medios indicados por el BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas del balance analítico que conforman la tenencia de divisas. 8.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que toda la información remitida al BCH esté correcta, sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado; no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la verificación de la misma.” II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes. III. Derogar el Acuerdo No.03/2021 del 18 de febrero de 2021, contentivo de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras. IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 14 de junio de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario -- 8 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Sección “B” SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrito, Secretaria General de la SecretarÍa de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 331- 2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, VISTO: Para resolver el escrito de RECTIFICACION DE LICENCIA DE REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA; Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A. con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. RESULTA: Que mediante Resolución No. 121-2019 de fecha 28 de febrero del año 2019, esta Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR, solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997 TOMO IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 16,142 quien actúa en su doble condición de Apoderado Legal de las sociedades mercantiles ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S.A.; con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de nacionalidad alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma exclusiva, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V., la LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG, de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos fabricados a través de la empresa HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de HEIDELBERG/ALEMANIA y sus compañías subsidiarias entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto la maquinaria como los repuestos para la misma; además para prestar el servicio técnico para la maquinaria de las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados para esta tarea. CUARTO: Una vez publicada la cancelación de la LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A., con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de -- 9 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 nacionalidad alemana, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P), proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva licencia otorgada. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019), el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, bajo número de colegiación 16,142, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. presentó manifestación contra la Resolución 121-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, argumentando lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2018 se presentó ante sus oficinas la solicitud de representación y distribución exclusiva de la Empresa HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG a favor de la Empresa ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. mediante expediente número 2018-SE-2717 la cual fue resuelta conforme a derecho, obteniendo la Resolución favorable en fecha 28 de febrero de 2019. SEGUNDO: Según Resolución No. 121-2019, menciona textualmente como la empresa concedente a “HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG” en varias partes del escrito, siendo el nombre correcto HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG. Así mismo, menciona a la Empresa concesionaria como “SERVICIOS ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE C.V. siendo el nombre correcto ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE C.V. TERCERO: Debido al error cometido por parte de la secretaria en los nombres de las empresas, solicitamos se nos vuelva a extender la constancia rectificando los nombres de estas, para poder continuar con la gestión que tenemos pendientes y para las cuales necesitamos contar con la certificación de Licencia de Representación y Distribución exclusiva. CONSIDERANDO: Verificado lo anterior se constata que existe un error involuntario en cuanto al nombre de la empresa concedente, por ende, es procedente realizar la corrección solicitada por la sociedad ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. en Resolución No. 121-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO. Que en fecha 30 de abril de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 156-2019, mediante el cual es del PARECER: Que es PROCEDENTE la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LICENCIA DE REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA; Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A.; En virtud que por un error involuntario se consignó de forma incorrecta el nombre de la empresa concedente e igualmente el de la empresa concesionaria. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: “Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República, 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa, y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público.” -- 10 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25 establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60 establece: El procedimiento podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia: o, b) A instancia de persona interesada. CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.” POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321, de la Constitución de la República, 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b), 83 y 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LICENCIA DE REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA; Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRÁFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A. la cual deberá leerse de la siguiente manera: “RESOLUCION No. 121-2019.- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el expediente No. 2018-SE-2717, contentivo de la solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997 TOMO IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 16,142 quien actúa en su doble condición de Apoderado Legal de las sociedades mercantiles ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V. y EYL COMERCIAL, S. A., con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.- RESULTA: Que mediante Carta de fecha 8 de noviembre del año 2018, que obra a folio 8 la empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG de nacionalidad alemana, designó a la sociedad mercantil ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para REPRESENTAR Y DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos fabricados a través de la HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de HEIDELBERG-ALEMANIA y sus compañías subsidiarias entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto la maquinaria como los repuestos para la misma: además ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.; Está exclusivamente autorizado para prestar el servicio técnico para la maquinaria de las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados para esta tarea, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de diciembre del año 2018, el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA -- 11 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 BALDOVINOS, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente decrete la CANCELACION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 717-1997 TOMO IV. en virtud que sus Representadas se han segregado y especializado en dos empresas y la licencia supra mencionada la ostentaba EYL COMERCIAL, S. A. y con la segregación en dos empresas con el visto bueno de la concedente, la Licencia ha sido otorgada para la empresa ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.- CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 19 de febrero del año 2019, que obra a folio 87 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.) en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG, de nacionalidad alemana, en ninguna de las modalidades. Asimismo, se informó que existe la licencia de Representante No. 717-1997, Tomo IV, nombre del concesionario EYL COMERCIAL, S. A. con la empresa concedente HANS SOMMER & CO, de nacionalidad alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, vigencia con TIEMPO INDEFINIDO, en forma EXCLUSIVA, para representar máquinas impresoras HEIDELBERG y sus respectivos repuestos, engrapadoras honer favorit y sus respectivos repuestos, perforadoras bickel, sistemas de pre-prensa Heidelberg (fotocomponedoras, scanner, procesadoras), planchas y químicos ozasol, tinta K + E, otros materiales para uso de imprentas.- CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero de 2019 la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 72- 2019, mediante el cual recomienda: Que se CANCELE LA LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A. con la empresa concedente HANS SOMMER & CO. de nacionalidad alemana, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dicha licencia y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 8 de noviembre del año 2018, que obra a folio 8 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG de nacionalidad alemana, designó a la sociedad mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.; de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para REPRESENTAR Y DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos fabricados a través de la HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de HEIDELBERG-ALEMANIA y sus compañías subsidiarias entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto la maquinaria como los repuestos para la misma; además ARTES GRÁFICAS E. Y L., S. A. DE C. V.; Está exclusivamente autorizado para prestar el servicio técnico para la maquinaría de las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados para esta tarea, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.- CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.- CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante -- 12 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. establece: la Representación. Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.- CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: 1a licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la ley”.- POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321, de la Constitución de la República, 7 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b). 72, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 60, 61 y 65 del Decreto legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio, República Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos: 1, 2, 3, de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR. solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997 TOMO IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné No. 16,142 quien actúa en su doble condición de Apoderado Legal de las sociedades mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.; y EYL COMERCIAL, S. A.; con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A.; con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de nacionalidad alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma exclusiva; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V., la LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR como concesionaria de la Empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG, de forma EXCLUSIVA por tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para distribuir los productos fabricados a través de la HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de HEIDELBERG/ALEMANIA y sus compañías subsidiarias entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto la maquinaria como los repuestos para la misma: además para prestar el servicio técnico para la maquinaria de las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados para esta tarea.- -- 13 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 CUARTO: Una vez publicada la cancelación de la LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A: con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de nacionalidad alemana, en el Diario Oficial La Gaceta, que la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la nueva licencia otorgada.- QUINTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO.- Secretaria General. SEGUNDO: La presente Resolución no agota la vía administrativa, procede contra la misma el Recurso de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDO R. VILLAFRANCA, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo 045-2019. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesa convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco de junio del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 28 S. 2021 Número de Solicitud: 2021-1938 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 17 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SAM y su Diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 1 N. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1937 Fecha de presentación: 2021-04-29 Fecha de emisión: 17 de julio de 2021 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Emma Edith Murillo Membreño E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAM (Servicio de Atención Movil) G.- H.- Reservas/Limitaciones: La presente solicitud de Señal de Propaganda va dirigida a la Marca denominada BANPAIS y DISEÑO con registro número 19271. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 y 1 N. 2021. -- 14 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 606-2019 de fecha 13 de septiembre del año 2019, mediante Carta de fecha 05 de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente AGFA GEVAERT COLOMBIA LIMITADA, de nacionalidad colombiana: con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 28 S. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 440-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019, mediante Carta de fecha 11 de diciembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS EYL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente POLAR-MOHR MASCHINENVERTRIEBSGESELLSCHAFT GmbH & Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. DUNIA GRISEL FUENTÉZ CARCAMO Secretaria General. 28 S. 2021 _________ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE AGENTE, otorgadas mediante Resolución Número 095-2020 de fecha 11 de marzo del año 2020, mediante Carta de fecha 27 de noviembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como AGENTE de la Empresa Concedente HOHNER MASCHINENBAU GMBH de nacionalidad alemana; de forma: NO EXCLUSIVA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO; de las máquinas Hohner, cabezales de costura y repuestos; MARÍA ANTONIA RIVERA. Encargada de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 28 S. 2021 -- 15 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 078-2020 de fecha 27 de febrero del año 2020, mediante Carta de fecha 05 de julio del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. y L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente IDEAL OFFICE SYSTEMS, de nacionalidad española: con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 28 S. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 077-2020 de fecha 27 de febrero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 12 de diciembre del año 2018, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. y L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente REFORM GRINDING TECHNOLOGY GMBH, de nacionalidad alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 28 S. 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 593-2021 de fecha 30 de agosto del año 2021, otorgada mediante Certificación de Distribuidor Autorizado, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente ASP PANAMÁ, S. DE R.L., de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de octubre del año 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de septiembre del año dos mil veintiuno. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretario General 28 S. 2021 _________ _________ -- 16 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731

Resolución

Resolución No. 279-6-2021 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera

RESOLUCIÓN No.279-6/2021.- Sesión No.3903 del 3 de junio de 2021. - EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2017 del 12 de enero de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que las inversiones que las instituciones depositarias realicen en el extranjero, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiadas, deberán mantenerse en su totalidad en custodia en instituciones cuya calificación de riesgo cumpla con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento precitado. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017 se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. _________ CONVOCATORIA El Secretario del Consejo de Administracion de la Sociedad Mercantil “CASINO DE AMAPALA, S.A.,” con domicilio en el Municipio de Amapala, departamento de Valle, en atención a lo que establecen sus estatutos, por este medio CONVOCA a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día viernes 08 de octubre del presente año (2021) a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), en primera convocatoria con el quórum de presencia legal, y en segunda convocatoria a celebrarse al día siguiente sábado 09 de octubre a la misma hora, con los socios que asistan; y la que se celebrará en las Lomas del Guijarro Sur, calle Madrid casa N° 7 del Bloque “E” de esta ciudad capital, todo lo cual para tratar los siguientes asuntos del orden del día: 1) Reestructuración del Consejo de Administracion. 2) Actualización de los Libros Contables y sociales. 3) Venta de un inmueble de propiedad de la sociedad. 4) Autorización para que cualquiera de los socios pueda gestionar la negociación de la venta del inmueble y el reconocimiento de los gastos o cualquier emolumento que se derive de esta transacción. La Reunión se llevará a cabo en esta ciudad capital, el día y hora antes señalados, lo cual teniendo en cuenta que la mayoría de los socios tienen su domicilio en esta ciudad y que por ello, para tales efectos, se efectúa el traslado del domicilio de la sociedad. En caso de que los socios no puedan asistir a esta asamblea, podrán autorizar su representación por escrito o carta poder, en la persona de otro socio. Tegucigalpa M.D.C., 21 de septiembre de 2021 La Secretaria 28 S. 2021 -- 17 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 CONSIDERANDO: Que el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que la calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA- o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en la Sesión No.4/2021 del 24 de mayo de 2021, decidió someter para aprobación de este Directorio las modificaciones a la Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017, con base en las recomendaciones emitidas por el Departamento de Reservas Internacionales contenida en el memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorán- dum RIN-110/2021 del 1 de junio de 2021, con base en opinión realizada por el Departamento de Reservas Internacionales, contenida en memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021, ha propuesto a este Directorio reformar la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, con el objetivo de actualizar los parámetros establecidos en la Resolución No.07-1/2017 antes referida, con respecto a la calificación crediticia de largo plazo mínima para los custodios, la cual pasa de AA- a una calificación de A-, la calificación mínima de largo plazo estipulada para este concepto en las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales administradas por el BCH y en la Normativa Complementaria al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6 y 16, incisos a) y n) de la Ley del Banco Central de -- 18 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Honduras; en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera y oída la opinión del Departamento de Reservas Internacionales, R E S U E L V E: I. Reformar el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “3. Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de exposición para las inversiones en instrumentos financieros del exterior son las que se detallan a continuación: Límites por emisor, según calidad crediticia -- 19 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Se entenderá por: a) Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden donde se realice la inversión. b) Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de instrumentos. c) Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Las inversiones en instrumentos e institu- ciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria. Si una institución financiera internacional experimenta una disminución en su calificación de crédito por debajo del límite permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta tres (3) meses para realizar los ajustes correspondientes para adecuarse a la normativa. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. La calificación de largo plazo mínima para custodios es de A- o su equivalente, según dos de las agencias siguientes: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Además, las instituciones depositarias nacionales que son accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un 5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera”. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicha Normativa, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así: -- 20 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE CUENTAS DE DEPÓSITO EN MONEDA EXTRANJERA 1. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional, facultadas por la Ley del Sistema Financiero, para que puedan captar recursos a través de la constitución de cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o varias de las monedas siguientes: Dólar de los Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense. La operación de dichas cuentas estará sujeta a lo establecido en el Reglamento antes mencionado. 2. Para efectos de lo establecido en el Artículo 8 del mencionado Reglamento, la casa matriz o las sucursales de los bancos o instituciones financieras del exterior donde se mantengan las inversiones deberán estar domiciliadas en países que posean una calificación de riesgo mínima de Aa3 para su deuda soberana. Se exceptúan de esta calificación las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en los que en su totalidad se podrá mantener hasta un 10% del total de las inversiones en moneda extranjera. En el caso de inversiones en valores, éstas deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Adicionalmente, las instituciones del sistema financiero nacional solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales: Banco Centro- americano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo. 3. Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de exposición para las inversiones en instrumentos finan- cieros del exterior son las que se detallan a continuación: -- 21 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Se entenderá por: a) Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden donde se realice la inversión. b) Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de instrumentos. c) Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria. Límites por emisor, según calidad crediticia -- 22 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Si una institución financiera internacional experimenta una disminución en su calificación de crédito por debajo del límite permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta tres (3) meses para realizar los ajustes correspondientes para adecuarse a la normativa. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. La calificación de largo plazo mínima para custodios es de A- o su equivalente, según dos de las agencias siguientes: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Además, las instituciones depositarias nacionales que son accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un 5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera. 4. Para efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, sobre el riesgo de concentración de las inversiones, las instituciones depositarias deberán cumplir con los rangos de inversión siguientes: Adicionalmente, las instituciones financieras del exterior y supranacionales deberán tener al menos calificaciones crediticias mínimas según la calificación internacional y nacional definidas en el numeral anterior. En el caso de que las inversiones superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.0 millones) o su equivalente en las otras monedas enunciadas en el numeral 1 de esta resolución, las instituciones depositarias deberán cumplir los montos y plazos máximos permitidos conforme con la calificación crediticia de las instituciones financieras del exterior, establecido en el inciso 3 precedente. III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema financiero nacional para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 28 S. 2021 -- 23 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Número de Solicitud: 2021-2951 Fecha de presentación: 2021-06-15 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege el Pantone 2597, Pantone 2617 y Magenta J.- Para Distinguir y Proteger: Todo tipo de galletas dulces con sabor a chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23470 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FID, S.A. Domicilio: Km 8.5 Carretera a Masaya del Bagsa 1C Norte, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FID G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. ________ Número de Solicitud: 2020-23471 Fecha de presentación: 2020-10-13 Fecha de emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FID, S.A. Domicilio: Km 8.5 Carretera a Masaya del Bagsa 1C Norte, Nicaragua B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZÜ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios en relación con operaciones financieras o monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. Número de Solicitud: 2021-681 Fecha de presentación: 2021-02-12 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Deware, S.A. Domicilio: Comayagua, departamento de Comayagua. Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cleantouch G.- H.- Reservas/Limitaciones: Número de Solicitud: 2021-2773 Fecha de presentación: 2021-06-07 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tropical Shipping and Construction Company Limited, LLC Domicilio: 1395 Brickell Avenue, 14 th FL, Miami FL, 33131-3306, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPAIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte aéreo y almacenamiento de mercancías, en particular carga y carga inferior a contenedores; transporte por tierra, específicamente servicios de conexión de carga interior, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. ________ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos higiénicos, Spray, Alcohol Desinfectante, Cloro, Toallitas desinfectantes; productos cosméticos, gel de manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. ________ Marcas de Fábrica -- 24 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Número de Solicitud: 2021-1321 Fecha de presentación: 2021-03-19 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KOBREX, S.A. DE C.V. Domicilio: Camino a Huinala-Mezquital #800 Centro Apodaca, Nuevo Leon, México, Código postal 66600, México B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL ANA ROSA UQUIA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBREX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, náutico, geodésicos, fotográficas, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, de la clase 9. . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 28 S., 14 O. y 1 N. 2021. ________ ________ Número de Solicitud: 2021-2273 Fecha de presentación: 2021-05-14 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AY QUE RICO, S. de R.L. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Ana Elisa Larios Fajardo. E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ¡Ay QUÉ RICO! G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 A. 10 y 28 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-2121 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 26 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Novartis AG. Domicilio: 4002 Basel, Suiza B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo D.- APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET JAMES. E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EMCONTROL CAC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles para administrar información sobre enfermedades y trastornos de sistema nervioso central, rastrear exámenes médicos y citas, programar recordatorios de cumplimiento de medicación y para proporcionar información de salud para enfermedades y trastornos del sistema nervioso central. de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 A., 10 S. y 28 S. 2021. Número de Solicitud: 2021-2122 Fecha de presentación: 2021-05-07 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Hondureños S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL Rigoberto Matamoros Funez E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACHINGON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 28 S. y 14 O. 2021. -- 25 of 28 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Número de Solicitud: 2021-1 Fecha de presentación: 2021-01-04 Fecha de emisión: 18 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Tutto, Sociedad Anónima de Capital Variable Domicilio: San Salvador, El Salvador B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIP G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se reivindica el diseño de la marca en su conjunt