Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 07-2021 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.07/2021.- Sesión No.3903 del 3 de junio de
2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución
de la República y en la Ley del Banco
Central de Honduras (BCH), corresponde
a esta Institución formular, desarrollar y
ejecutar la política monetaria, crediticia
y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que para las operaciones de compra y
venta de divisas que realice el BCH y
sus agentes cambiarios, así como las
que efectúe el sector público, se aplicará
el Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas;
asimismo, la Normativa Complementaria
a dicho Reglamento, a fin de facilitar su
cumplimiento y aplicación.
CONSIDERANDO: Que conforme al plan de modernización
del marco operacional de la política
cambiaria y acorde con las medidas de
política establecidas en el Programa
Monetario, es necesario continuar
avanzando en la estrategia de desarrollo
del Mercado Organizado de Divisas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Calendario de
Reducción del Requerimiento de Entrega
de Divisas de los Agentes Cambiarios
al BCH, el cual fue aprobado mediante
Resolución No.176-5/2020 del 28 de
mayo de 2020, se establece que para
junio de 2021 se estaría eliminado el
requerimiento de entrega de divisas de
los agentes cambiarios a esta institución.
CONSIDERANDO: Que vista la propuesta del Departa-
mento de Operaciones Cambiarias pre-
sentada al Comité de Divisas en Sesión
No.04/2021 celebrada de manera vir-
tual los días 24 y 27 de mayo de 2021,
dicho Comité decidió por unanimidad
de votos someter a consideración del
Directorio del BCH la liberalización
del 20% restante de la entrega de di-
visas por parte de los bancos al BCH,
llegando al 100% de la liberalización;
así como liberar el 100% del traslado
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de divisas de las casas de cambio, y el
incremento de los montos máximos de
las posturas de compra en el Mercado
Interbancario de Divisas (MID) y de
atención diaria a los clientes.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.06/2021, el
Directorio del BCH aprobó el nuevo
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, por
lo que resulta conveniente derogar el
Acuerdo No.03/2021, contentivo de la
Normativa Complementaria del Regla-
mento para la Negociación en el Mer-
cado Organizado de Divisas y emitir un
nuevo acuerdo.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342
de la Constitución de la República; 118
de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 6, 16, incisos a), f), l) y n),
29 y 32 de la Ley del Banco Central
de Honduras; 46, numerales 11) y 12)
de la Ley del Sistema Financiero; en el
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas y en las
Normas Generales del Comité de Divisas
del Banco Central de Honduras,
A C U E R DA:
I. Aprobar la Normativa Complementaria al Reglamento
para la Negociación en el Mercado Organizado de
Divisas, en los términos siguientes:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL
MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
1. COMPRA DE DIVISAS
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 4
y 6 del Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas, en adelante
denominado Reglamento, se establece que:
1.1 Las compras de divisas realizadas por
los agentes cambiarios a sus clientes
del sector privado deberán realizarse
mediante los diferentes medios de pagos
existentes y bajo su propia cuenta y
riesgo. Asimismo, las compras de divisas
diferentes al dólar de los EUA realizadas
por los agentes cambiarios a sus clientes
del sector privado se harán bajo su propia
cuenta y riesgo y no formarán parte de la
tenencia de divisas.
1.2 Las divisas compradas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector pri-
vado de acuerdo con el numeral anterior,
deberán utilizarse para los fines detalla-
dos a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas diarias a los clientes
del sector privado por montos
menores o iguales a un millón
quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00).
c) Para la venta en el Mercado
Interbancario de Divisas (MID),
en el caso de los bancos.
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Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia
de divisas, sin exceder el límite autorizado
por el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen eventos de
negociación en el MID, los bancos
podrán acumular los ingresos de divisas
en las cuentas de la tenencia de divisas, sin
considerarse para el cálculo de la misma;
estas divisas deberán ser negociadas en
el evento inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los
agentes cambiarios para los destinos
antes descritos deberán reportarse
detalladamente en los archivos
electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido
en la boleta correspondiente.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo
9 del Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas, se
considerarán para el cálculo del Precio
Base las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y
Externa: Se entenderá como Tasa
de Inflación Externa el promedio
ponderado de las tasas de inflación
estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la
inflación interna se medirá por el
Índice de Precios al Consumidor
(IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la
variación interanual del IPC
registrada en el último mes con
la inflación externa, ponderada
con la estructura de comercio
exterior, misma que se revisará
periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo
Nominal: Mide la evolución de los
tipos de cambio de los principales
socios comerciales respecto al dólar
de los EUA.
c) C o b e r t u r a d e R e s e r v a s
Internacionales: Número de meses
de importación que cubre el saldo de
los Activos de Reservas Oficiales
del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco
(5) eventos del MID, tomando en
consideración las variables descritas en
el numeral anterior.
3. NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO
INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID)
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 12 del Reglamento, los eventos
de negociación en el MID se efectuarán
para la compra y venta de dólares de los
EUA exclusivamente, bajo el esquema
de primeras entradas-primeras salidas y
serán realizados en los días señalados por
el BCH.
Las divisas compradas por los agentes
cambiarios en el MID deberán utilizarse
para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado
por montos menores o iguales a
un millón quinientos mil dólares
de los EUA (US$1,500,000.00)
diariamente.
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c) Venta a sus clientes del sector privado
para la conversión de recursos en
moneda local provenientes del
servicio y negociación de deuda
interna emitida por la Secretaría
de Finanzas (SEFIN) y colocada a
inversionistas no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al Tipo de Cambio
de Referencia (TCR) del día de la venta,
más la comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes
cambiarios autorizados en el MID y no
utilizadas en los conceptos anteriores
formarán parte de su tenencia de divisas.
3.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo
13 del Reglamento, la duración y los
horarios habituales de la negociación en
el MID serán informados por la Gerencia
del BCH mediante circular dirigida a
los agentes cambiarios; no obstante, los
horarios específicos diarios y demás
información relevante concerniente a
dichos eventos serán suministrados en
el aviso de convocatoria a los eventos de
negociación de dicho mercado.
3.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo
14 del Reglamento, las funciones del
Comité de Negociación en el Mercado
Interbancario de Divisas son las
siguientes:
a) Convocar al evento de negociación
en el MID e informar los resultados
del evento anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones
en el MID.
c) A p l i c a r l o s l i n e a m i e n t o s
establecidos por el Directorio del
BCH para participar en el MID.
d) Levantar y suscribir diariamente el
acta sobre los resultados de cada
negociación en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de
Divisas sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a
los agentes cambiarios, cuando sea
necesario.
3.4. De conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 15 del Reglamento, los precios
de las ofertas de compra y venta de divisas
presentadas en el MID deberán estar
comprendidos en una banda cambiaria
de uno por ciento (1%) por encima
y por debajo del centro de la banda
cambiaria, el que estará conformado por
el promedio del Precio Base utilizado en
los últimos siete (7) eventos del MID más
el promedio de la variación absoluta del
Tipo de Cambio de Referencia vigente
del día respecto al del día hábil anterior de
los siete (7) días hábiles previos; es decir,
que no se aceptarán solicitudes de compra
y venta de divisas cuyos precios ofrecidos
sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de
divisas por un monto mínimo de diez
mil dólares de los EUA (US$10,000.00)
y en múltiplos íntegros de diez dólares
de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de
compra de divisas será de un millón de
dólares de los EUA (US$1,000,000.00)
cada una.
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Si un participante en el MID ingresa una
oferta de compra o de venta de divisas, no
podrá ingresar una nueva oferta mientras
la anterior esté pendiente de calce.
4. I N G R E S O S D E D I V I S A S P O R
ACTIVIDADES NO CAMBIARIAS
Y POR MOVIMIENTO DE CAPITAL
Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
19 del Reglamento, se establece lo siguiente:
4.1. El ingreso de divisas por actividades
no cambiarias y por movimientos de
capital y financieros del sector bancario,
registrados en la tenencia de divisas por
agente cambiario podrá ser utilizado para
lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado
por montos menores o iguales a
un millón quinientos mil dólares
de los EUA (US$1,500,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID, en el caso de los
bancos.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de la
tenencia de divisas.
5. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
5.1. Las empresas importadoras de petróleo
y sus derivados, así como las dedicadas
a la generación de energía eléctrica que
soliciten comprar divisas directamente
al BCH, de acuerdo a lo dispuesto en
el Artículo 5 del Reglamento, deberán
presentar al Departamento Operaciones
Cambiarias del BCH la documentación
que respalde la solicitud de compra de
divisas en forma directa al BCH, las
divisas adquiridas deberán utilizarse
exclusivamente para lo solicitado.
5.2. La empresa solicitante, mediante
transferencia electrónica o cheque
certificado, deberá pagar al BCH los
lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión
cambiaria y los gastos de envío; asimismo,
indicará el número de cuenta bancaria en
la que el BCH le acreditará las respectivas
divisas.
5.3. En caso de que un grupo corporativo
cuente con varias empresas dedicadas a la
importación de petróleo o a la generación
de energía eléctrica, cada una de ellas
deberá presentar la solicitud de divisas
en forma separada.
6. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo
dispuesto en los artículos del Reglamento, serán
las siguientes:
6.1. El BCH:
a) Pagará una comisión cambiaria por
la compra de divisas en el MID de
cero punto tres por ciento (0.3%).
b) No pagará comisión cambiaria
por la compra directa de divisas
efectuada al sector público y a las
personas naturales y jurídicas.
c) Cobrará una comisión cambiaria
por venta de divisas en el MID de
cero punto tres por ciento (0.3%).
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d) Cobrará una comisión cambiaria de
cero punto uno por ciento (0.1%)
a los agentes cambiarios sobre el
monto de divisas utilizadas para
erogaciones propias y para la venta
a sus clientes del sector privado.
e) Cobrará una comisión cambiaria
por venta directa de divisas a las
instituciones del sector público de
cero punto siete por ciento (0.7%).
f) Cobrará una comisión de cero
punto siete por ciento (0.7%) de las
divisas vendidas directamente a las
empresas importadoras de petróleo
y derivados, a las generadoras de
energía eléctrica y a otras que
por su naturaleza ameriten este
tratamiento, de conformidad a las
condiciones macroeconómicas
existentes.
g) Cobrará una comisión cambiaria
por venta directa de divisas a otras
personas naturales o jurídicas del
sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto
siete por ciento (0.7%).
6.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector
privado una comisión cambiaria
por la venta de divisas, misma que
no podrá exceder del cero punto
siete por ciento (0.7%).
b) Cobrarán una comisión cambiaria
de cero punto tres por ciento (0.3%)
por las divisas vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la
compra de divisas realizadas a sus
clientes del sector privado.
7. TENENCIA DE DIVISAS
7.1. Para efectos de lo dispuesto en los
artículos 22, 23 y 24 del Reglamento,
el agente cambiario deberá mantenerse
dentro de su límite máximo diario de
tenencia de divisas establecido por el
BCH. Únicamente a la CNBS le será
comunicado el detalle del límite de
tenencia establecido para cada uno de los
agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le
corresponda a cada agente cambiario
le será notificado por el BCH en forma
individual.
La tenencia diaria de divisas de los
agentes cambiarios estará integrada
por la suma de saldos que presenten las
cuentas en moneda extranjera del balance
analítico de los agentes cambiarios, así:
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento
Diario, Divisas del Sistema de
Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del
Interior, Depósitos en Moneda
Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del
Exterior, Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos
Nacionales-Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del
Exterior-Moneda Extranjera”.
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• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco
Central de Honduras-Subasta”.
7.2. En las cuentas antes descritas solamente
se deberán incluir las divisas originadas
de las fuentes siguientes:
a) Las divisas compradas a sus
clientes del sector privado acorde
con lo dispuesto en el numeral 1.
b) Las divisas compradas en el MID,
por los bancos.
c) Los ingresos de divisas recibidos
por actividades no cambiarias y
movimientos de capital y financiero
del sector bancario que los agentes
cambiarios determinen integrar en
las cuentas de tenencia de divisas.
Las divisas de los incisos anteriores
podrán utilizarse para erogaciones
propias, venta por cliente del sector
privado por montos menores o iguales a un
millón quinientos mil dólares de los EUA
(US$1,500,000.00), el cual representa
el monto máximo diario de venta por
cliente y venta en el MID en el caso de
los bancos.
7.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del
límite de tenencia de divisas establecido,
deberán transferir dichos excesos al BCH
a más tardar el siguiente día hábil al del
registro del excedente al TCR vigente
de la fecha en que ocurrió el exceso. El
BCH no pagará comisión cambiaria por
los montos transferidos por este concepto.
Los agentes cambiarios que incumplan
en el traslado de estas divisas, en los
términos antes descritos, serán reportados
a la CNBS y sancionados acorde a lo
establecido en la normativa vigente.
Dichos excedentes deberán reportarse
en los archivos electrónicos de compra y
venta de divisas acorde a lo establecido
en el instructivo dispuesto para tal fin en
la página web del BCH.
7.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar
ajustes por errores en sus operaciones
que hayan generado excedentes en su
tenencia de divisas, como resultado de las
revisiones en las operaciones reportadas
inicialmente, los que deberán ser
debidamente documentados y remitidos
al BCH para su descargo cuando éstos
correspondan; caso contrario, se notificará
al agente cambiario que se mantiene el
nivel de tenencia de divisas registrado.
En todo caso, los ajustes que resulten de
tales revisiones se liquidarán a los precios
de compra de las transacciones originales.
7.5. Los límites máximos de tenencia de
divisas que se establecen para las nuevas
instituciones que sean autorizadas a
partir de la vigencia de esta resolución
serán de ochocientos mil dólares de los
EUA (US$800,000.00) para los bancos
y de cuatrocientos mil dólares de los
EUA (US$400,000.00) para las casas de
cambio.
8. R E P O RT E S E I N F O R M A C I Ó N
ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en los artículos 7 y 20
del Reglamento, se establece lo siguiente:
8.1. Para los efectos de los reportes solicitados
por el BCH a los agentes cambiarios, el
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dólar de EUA será la unidad de cuenta
que se utilizará para expresar todas
las divisas negociadas por los agentes
cambiarios.
8.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar
y acorde con el horario establecido
para tal fin, un reporte consolidado de
compra y venta de divisas originadas de
las fuentes descritas en los numerales
1, 3, y 4 de esta normativa, así como
los depósitos y retiros de las cuentas
de depósitos en moneda extranjera;
adicionalmente, deberá ingresar los
datos de las transacciones antes descritas
al Módulo de Reporte Preliminar de
Compra y Venta de Divisas del SENDI.
8.3. Los agentes cambiarios deberán enviar
de forma electrónica a través del sistema
de Balanza Cambiaria, a más tardar a las
10:00 a.m. del siguiente día hábil de la
realización de las operaciones, el reporte
diario de las transacciones cambiarias
realizadas.
8.4. Los agentes cambiarios enviarán las
Declaraciones de Ingreso de Divisas
Provenientes de las Exportaciones al
BCH a más tardar el segundo día hábil a
la recepción de las mismas.
8.5. Los agentes cambiarios deberán
asegurarse de reportar las transacciones
de sus clientes en forma individual,
acorde con el instructivo del archivo
electrónico de compra y venta de divisas
disponible para tal fin en la página web
del BCH. No se aceptará el envío de
archivos con registros acumulados o
la presentación de los datos en forma
incompleta o incorrecta.
8.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del
mediodía del siguiente día hábil al de la
realización de las operaciones y por los
medios indicados por el BCH, el dato
de los saldos contables de las cuentas
del balance analítico que conforman la
tenencia de divisas.
8.7. Los agentes cambiarios deberán
asegurarse que toda la información
remitida al BCH esté correcta, sea
fidedigna y de conformidad con lo
solicitado; no obstante, el BCH podrá
solicitar a la CNBS la verificación de la
misma.”
II. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
III. Derogar el Acuerdo No.03/2021 del 18 de febrero de
2021, contentivo de la Normativa Complementaria
al Reglamento para la Negociación en el Mercado
Organizado de Divisas emitido por el Directorio del Banco
Central de Honduras.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 14 de
junio de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Sección “B”
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrito, Secretaria General de la SecretarÍa de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCION No. 331-
2019 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO. TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE, VISTO: Para resolver el
escrito de RECTIFICACION DE LICENCIA DE
REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA;
Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA
BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado
Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRAFICAS
E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A. con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de
Francisco Morazán.
RESULTA: Que mediante Resolución No. 121-2019 de
fecha 28 de febrero del año 2019, esta Secretaría de Estado
resolvió:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR,
solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de
diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete la
CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997 TOMO
IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA
BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras, con carné No. 16,142 quien actúa en su doble
condición de Apoderado Legal de las sociedades mercantiles
ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V., con domicilio
en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco
Morazán, virtud que reúne todos los requisitos establecidos
en la Ley de Representantes. Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE
REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad
mercantil EYL COMERCIAL, S.A.; con la empresa
concedente HANS SOMMER & CO.; de nacionalidad
alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma
exclusiva, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
TERCERO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil
ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V., la LICENCIA
DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR como
concesionaria de la Empresa concedente HEIDELBERGER
DRUCKMASCHINEN AG, de forma EXCLUSIVA por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para distribuir los productos fabricados a través de la empresa
HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de
HEIDELBERG/ALEMANIA y sus compañías subsidiarias
entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto
la maquinaria como los repuestos para la misma; además
para prestar el servicio técnico para la maquinaria de las
marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos
especialmente entrenados para esta tarea.
CUARTO: Una vez publicada la cancelación de la
LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo
IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A.,
con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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nacionalidad alemana, en el Diario Oficial La Gaceta, que
la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P),
proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y proceda a la inscripción de la
nueva licencia otorgada.
QUINTO: La presente Resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso de
Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del término
de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de
su notificación. NOTIFÍQUESE. CONSIDERANDO: Que
en fecha cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019), el
Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS,
bajo número de colegiación 16,142, en su condición de
Apoderado Legal de la sociedad ARTES GRAFICAS
E. Y L. S. A. DE C. V. presentó manifestación contra la
Resolución 121-2019 de fecha 28 de febrero de 2019,
argumentando lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10 de
diciembre de 2018 se presentó ante sus oficinas la solicitud
de representación y distribución exclusiva de la Empresa
HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG a favor de la
Empresa ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. mediante
expediente número 2018-SE-2717 la cual fue resuelta
conforme a derecho, obteniendo la Resolución favorable en
fecha 28 de febrero de 2019. SEGUNDO: Según Resolución
No. 121-2019, menciona textualmente como la empresa
concedente a “HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN
AG” en varias partes del escrito, siendo el nombre correcto
HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG. Así mismo,
menciona a la Empresa concesionaria como “SERVICIOS
ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE C.V. siendo el
nombre correcto ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE
C.V. TERCERO: Debido al error cometido por parte de la
secretaria en los nombres de las empresas, solicitamos se
nos vuelva a extender la constancia rectificando los nombres
de estas, para poder continuar con la gestión que tenemos
pendientes y para las cuales necesitamos contar con la
certificación de Licencia de Representación y Distribución
exclusiva.
CONSIDERANDO: Verificado lo anterior se constata
que existe un error involuntario en cuanto al nombre de la
empresa concedente, por ende, es procedente realizar la
corrección solicitada por la sociedad ARTES GRAFICAS
E. Y L. S. A. DE C. V. en Resolución No. 121-2019 de fecha
28 de febrero de 2019, emitida por esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO. Que en fecha 30 de abril de 2019,
la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No.
156-2019, mediante el cual es del PARECER: Que es
PROCEDENTE la SOLICITUD DE RECTIFICACION
DE LICENCIA DE REPRESENTACION Y
DISTRIBUCION EXCLUSIVA; Presentada por el
Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el
No. 16,142, en su condición de Apoderado Legal de las
Sociedades Mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S.
A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A.; En virtud que
por un error involuntario se consignó de forma incorrecta
el nombre de la empresa concedente e igualmente el de la
empresa concesionaria.
CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley General
de Administración Pública estipula: “Los actos de la
Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente
jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2)
Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La
presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5)
Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República,
6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las
Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales;
8) La Jurisprudencia Administrativa, y, 9) Los Principios
Generales del Derecho Público.”
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CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en el Artículo 25 establece: Los actos deberán
sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de
causa y en el derecho aplicable.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo en el Artículo 60 establece: El procedimiento
podrá iniciarse: a) De oficio, por mandato del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de una orden del superior jerárquico inmediato, noción
razonada de los subordinados o denuncia: o, b) A instancia
de persona interesada.
CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Ley de
Procedimiento Administrativo manifiesta “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de
hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.” POR TANTO: LA SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 80, 321,
de la Constitución de la República, 7 de la Ley General de
la Administración Pública; 25, 60 literal b), 83 y 128 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, 1, 2, 3, de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la SOLICITUD
DE RECTIFICACION DE LICENCIA DE
REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA;
Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA
BALDOVINOS inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado
Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRÁFICAS
E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A. la cual
deberá leerse de la siguiente manera: “RESOLUCION
No. 121-2019.- SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO
CENTRAL, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE. VISTO: Para resolver el
expediente No. 2018-SE-2717, contentivo de la solicitud de
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR
solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de
diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete
la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997
TOMO IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO
ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras con carné No. 16,142 quien actúa
en su doble condición de Apoderado Legal de las sociedades
mercantiles ARTES GRAFICAS E. y L., S. A. de C. V. y
EYL COMERCIAL, S. A., con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.-
RESULTA: Que mediante Carta de fecha 8 de noviembre
del año 2018, que obra a folio 8 la empresa concedente
HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG de nacionalidad
alemana, designó a la sociedad mercantil ARTES
GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. de nacionalidad
hondureña como su concesionaria, para REPRESENTAR
Y DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo
INDEFINIDO, los productos fabricados a través de
la HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de
HEIDELBERG-ALEMANIA y sus compañías subsidiarias
entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER
tanto la maquinaria como los repuestos para la misma:
además ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.;
Está exclusivamente autorizado para prestar el servicio
técnico para la maquinaria de las marcas HEIDELBERG
Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados
para esta tarea, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.-
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de diciembre del
año 2018, el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA
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BALDOVINOS, en la condición con que actúa, amplía la
solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría
de Estado igualmente decrete la CANCELACION DE
LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 717-1997
TOMO IV. en virtud que sus Representadas se han
segregado y especializado en dos empresas y la licencia
supra mencionada la ostentaba EYL COMERCIAL, S. A.
y con la segregación en dos empresas con el visto bueno de
la concedente, la Licencia ha sido otorgada para la empresa
ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.-
CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 19 de
febrero del año 2019, que obra a folio 87 del expediente
de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores
Productivos (D.G.S.P.) en el cual se establece que una
vez revisados los libros de Licencias de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras que al efecto lleva esa Dirección General, se
constató que NO existe registro de la empresa concedente
HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG, de
nacionalidad alemana, en ninguna de las modalidades.
Asimismo, se informó que existe la licencia de Representante
No. 717-1997, Tomo IV, nombre del concesionario EYL
COMERCIAL, S. A. con la empresa concedente HANS
SOMMER & CO, de nacionalidad alemana, con jurisdicción
en todo el territorio de la República de Honduras, vigencia
con TIEMPO INDEFINIDO, en forma EXCLUSIVA,
para representar máquinas impresoras HEIDELBERG
y sus respectivos repuestos, engrapadoras honer favorit y
sus respectivos repuestos, perforadoras bickel, sistemas
de pre-prensa Heidelberg (fotocomponedoras, scanner,
procesadoras), planchas y químicos ozasol, tinta K + E, otros
materiales para uso de imprentas.-
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de febrero de 2019
la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 72-
2019, mediante el cual recomienda: Que se CANCELE
LA LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997
Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S.
A. con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.
de nacionalidad alemana, la que deberá ser publicada en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación
de dicha licencia y realizado el registro correspondiente en
el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores
Productivos (D.G.S.P.), que se proceda a inscribir la Carta
de fecha 8 de noviembre del año 2018, que obra a folio 8
del expediente de mérito, mediante la cual la empresa
concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG
de nacionalidad alemana, designó a la sociedad mercantil
ARTES GRÁFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.; de nacionalidad
hondureña como su concesionaria, para REPRESENTAR
Y DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo
INDEFINIDO, los productos fabricados a través de la
HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de
HEIDELBERG-ALEMANIA y sus compañías subsidiarias
entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER
tanto la maquinaria como los repuestos para la misma;
además ARTES GRÁFICAS E. Y L., S. A. DE C. V.;
Está exclusivamente autorizado para prestar el servicio
técnico para la maquinaría de las marcas HEIDELBERG
Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados
para esta tarea, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.-
CONSIDERANDO: Que de conformidad en lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde
a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, extender Licencias para que los concesionarios
puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.-
CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante
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Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000.
establece: la Representación. Distribución o Agencia con
carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se
acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación,
Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá
indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración
de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.-
CONSIDERANDO: Que el artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: 1a licencia y
el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario,
el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite
la terminación del contrato, o la no prestación del servicio
representación, distribución y agencia por parte de la persona
a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de
conformidad con lo que prescribe la ley”.-
POR TANTO:
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO, en aplicación de los
artículos: 80, 321, de la Constitución de la República, 7 de la
Ley General de la Administración Pública; 25, 60 literal b).
72, 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 60, 61 y
65 del Decreto legislativo 16-2006, contentivo de la Ley de
Implementación del Tratado de Libre Comercio, República
Dominicana, Centroamérica, Estados Unidos: 1, 2, 3, de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras, 8 y 11 de su Reglamento.-
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de
LICENCIA DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR.
solicitud ampliada mediante manifestación de fecha 20 de
diciembre del año 2018, para que igualmente se decrete
la CANCELACIÓN DE LICENCIA NO. 717-1997
TOMO IV, presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO
ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras, con carné No. 16,142 quien actúa
en su doble condición de Apoderado Legal de las sociedades
mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.;
y EYL COMERCIAL, S. A.; con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán,
virtud que reúne todos los requisitos establecidos en la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.
SEGUNDO: CANCELAR LA LICENCIA DE
REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad
mercantil EYL COMERCIAL, S. A.; con la empresa
concedente HANS SOMMER & CO.; de nacionalidad
alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras vigencia por tiempo indefinido, en forma
exclusiva; la que deberá ser publicada en el Diario Oficial
La Gaceta.
TERCERO: CONCEDER a la Sociedad Mercantil
ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V., la LICENCIA
DE REPRESENTANTE Y DISTRIBUIDOR como
concesionaria de la Empresa concedente HEIDELBERG
DRUCKMASCHINEN AG, de forma EXCLUSIVA por
tiempo INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para distribuir los productos fabricados a través de la
HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de
HEIDELBERG/ALEMANIA y sus compañías subsidiarias
entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto
la maquinaria como los repuestos para la misma: además
para prestar el servicio técnico para la maquinaria de las
marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos
especialmente entrenados para esta tarea.-
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CUARTO: Una vez publicada la cancelación de la
LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo
IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A:
con la empresa concedente HANS SOMMER & CO.; de
nacionalidad alemana, en el Diario Oficial La Gaceta, que
la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.),
proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y extranjeras y proceda a la inscripción de la
nueva licencia otorgada.-
QUINTO: La presente Resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso
de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del
término de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ARNALDO
CASTILLO. Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial
de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CARCAMO.- Secretaria General.
SEGUNDO: La presente Resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso
de Reposición el que deberá ser interpuesto dentro del
término de diez (10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de su notificación. NOTIFÍQUESE. ALDO R.
VILLAFRANCA, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo 045-2019. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para
los fines que al interesa convenga se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a
los veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
28 S. 2021
Número de Solicitud: 2021-1938
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 17 de julio de 2021
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Emma Edith Murillo Membreño
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación SAM y su Diseño, los demás
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protege.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 1 N. 2021.
_________
Número de Solicitud: 2021-1937
Fecha de presentación: 2021-04-29
Fecha de emisión: 17 de julio de 2021
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: BANCO DEL PAIS, S.A.
Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixto
D.- APODERADO LEGAL
Emma Edith Murillo Membreño
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SAM (Servicio de Atención Movil)
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La presente solicitud de Señal de Propaganda va dirigida a la
Marca denominada BANPAIS y DISEÑO con registro número 19271.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios;
negocios inmobiliarios, de la clase 36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
28 S., 14 y 1 N. 2021.
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 606-2019 de fecha
13 de septiembre del año 2019, mediante Carta de fecha 05
de abril del año 2019, que LITERALMENTE DICE: El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente
Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y
L., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente AGFA GEVAERT COLOMBIA LIMITADA,
de nacionalidad colombiana: con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR TIEMPO INDEFINIDO; ARNALDO CASTILLO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.- DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de septiembre del año
dos diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretario General
28 S. 2021 _________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
440-2019 de fecha 07 de agosto del año 2019, mediante
Carta de fecha 11 de diciembre del año 2018, que
LITERALMENTE DICE: El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS EYL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
como REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente POLAR-MOHR
MASCHINENVERTRIEBSGESELLSCHAFT GmbH
& Co. KG, de nacionalidad alemana; con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
DE HONDURAS, POR TIEMPO INDEFINIDO;
ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO. Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve.
DUNIA GRISEL FUENTÉZ CARCAMO
Secretaria General.
28 S. 2021 _________
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE AGENTE, otorgadas mediante Resolución
Número 095-2020 de fecha 11 de marzo del año 2020,
mediante Carta de fecha 27 de noviembre del año 2018,
que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia
a la Sociedad Mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y L.,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
como AGENTE de la Empresa Concedente HOHNER
MASCHINENBAU GMBH de nacionalidad alemana; de
forma: NO EXCLUSIVA, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
POR TIEMPO INDEFINIDO; de las máquinas Hohner,
cabezales de costura y repuestos; MARÍA ANTONIA
RIVERA. Encargada de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.- DUNIA GRISEL
FUENTEZ CARCAMO Secretaria General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretario General
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE REPRESENTANTE y DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número
078-2020 de fecha 27 de febrero del año 2020, mediante Carta
de fecha 05 de julio del año 2019, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES
GRÁFICAS E. y L., SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE como REPRESENTANTE y
DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
Concedente IDEAL OFFICE SYSTEMS, de nacionalidad
española: con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del a los
cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretario General
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SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 077-2020 de fecha 27
de febrero del año 2020, mediante Carta de Autorización de
fecha 12 de diciembre del año 2018, que LITERALMENTE
DICE: La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido
en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende
la presente Licencia a la Sociedad Mercantil ARTES
GRÁFICAS E. y L., SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE como DISTRIBUIDOR NO
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente REFORM
GRINDING TECHNOLOGY GMBH, de nacionalidad
alemana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO
INDEFINIDO; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA,
Encargada de la Secretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ
CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio el Distrito
Central, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretario General
28 S. 2021
SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO,
otorgada mediante Resolución Número 593-2021 de fecha 30
de agosto del año 2021, otorgada mediante Certificación de
Distribuidor Autorizado, que LITERALMENTE DICE: La
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley
de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a la
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL,
S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO
de la Empresa Concedente ASP PANAMÁ, S. DE R.L.,
de nacionalidad panameña; con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS;
POR TIEMPO DEFINIDO hasta el 31 de octubre del año
2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma
no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada
en la Dirección General de Sectores Productivos de esta
Secretaría de Estado.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, dos de septiembre del año dos mil veintiuno.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretario General
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