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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 septiembre 2021Edición No. 35,731

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición contiene dos documentos sobre regulación de operaciones con divisas en Honduras. El primero es un acuerdo ejecutivo que complementa las reglas para negociar divisas en el mercado organizado, mientras que el segundo reforma las normas sobre cuentas bancarias en moneda extranjera. Estos cambios interesan a bancos, empresas importadoras y personas que realizan operaciones internacionales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 07-2021 — Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que para las operaciones de compra y venta de divisas que realice el BCH y sus agentes cambiarios, así como las que efectúe el sector público, se aplicará el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, la Normativa Complementaria a dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  3. 3.

    Que conforme al plan de modernización del marco operacional de la política cambiaria y acorde con las medidas de política establecidas en el Programa Monetario, es necesario continuar avanzando en la estrategia de desarrollo del Mercado Organizado de Divisas.

  4. 4.

    Que de acuerdo con el Calendario de Reducción del Requerimiento de Entrega de Divisas de los Agentes Cambiarios al BCH, el cual fue aprobado mediante Resolución No.176-5/2020 del 28 de mayo de 2020, se establece que para junio de 2021 se estaría eliminado el requerimiento de entrega de divisas de los agentes cambiarios a esta institución.

  5. 5.

    Que vista la propuesta del Departa- mento de Operaciones Cambiarias pre- sentada al Comité de Divisas en Sesión No.04/2021 celebrada de manera vir- tual los días 24 y 27 de mayo de 2021, dicho Comité decidió por unanimidad de votos someter a consideración del Directorio del BCH la liberalización del 20% restante de la entrega de di- visas por parte de los bancos al BCH, llegando al 100% de la liberalización; así como liberar el 100% del traslado ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de divisas de las casas de cambio, y el incremento de los montos máximos de las posturas de compra en el Mercado Interbancario de Divisas (MID) y de atención diaria a los clientes.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No.06/2021, el Directorio del BCH aprobó el nuevo Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, por lo que resulta conveniente derogar el Acuerdo No.03/2021, contentivo de la Normativa Complementaria del Regla- mento para la Negociación en el Mer- cado Organizado de Divisas y emitir un nuevo acuerdo.

  7. 7.

    Que en fecha cuatro (4) de abril del dos mil diecinueve (2019), el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, bajo número de colegiación 16,142, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. presentó manifestación contra la Resolución 121-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, argumentando lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre de 2018 se presentó ante sus oficinas la solicitud de representación y distribución exclusiva de la Empresa HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG a favor de la Empresa ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. mediante expediente número 2018-SE-2717 la cual fue resuelta conforme a derecho, obteniendo la Resolución favorable en fecha 28 de febrero de 2019. SEGUNDO: Según Resolución No. 121-2019, menciona textualmente como la empresa concedente a “HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG” en varias partes del escrito, siendo el nombre correcto HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG. Así mismo, menciona a la Empresa concesionaria como “SERVICIOS ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE C.V. siendo el nombre correcto ARTES GRAFICAS E. Y L. S.A. DE C.V. TERCERO: Debido al error cometido por parte de la secretaria en los nombres de las empresas, solicitamos se nos vuelva a extender la constancia rectificando los nombres de estas, para poder continuar con la gestión que tenemos pendientes y para las cuales necesitamos contar con la certificación de Licencia de Representación y Distribución exclusiva. CONSIDERANDO: Verificado lo anterior se constata que existe un error involuntario en cuanto al nombre de la empresa concedente, por ende, es procedente realizar la corrección solicitada por la sociedad ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. en Resolución No. 121-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, emitida por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO. Que en fecha 30 de abril de 2019, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 156-2019, mediante el cual es del PARECER: Que es PROCEDENTE la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LICENCIA DE REPRESENTACION Y DISTRIBUCION EXCLUSIVA; Presentada por el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA BALDOVINOS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16,142, en su condición de Apoderado Legal de las Sociedades Mercantiles ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V. y EYL COMERCIAL S. A.; En virtud que por un error involuntario se consignó de forma incorrecta el nombre de la empresa concedente e igualmente el de la empresa concesionaria.

  8. 8.

    Que el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: “Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:

    • 1)

      La Constitución de la República;

    • 2)

      Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;

    • 3)

      La presente Ley;

    • 4)

      Las Leyes Administrativas Especiales;

    • 5)

      Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República,

    • 6)

      Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;

    • 7)

      Los demás Reglamentos Generales o Especiales;

    • 8)

      La Jurisprudencia Administrativa, y,

    • 9)

      Los Principios Generales del Derecho Público.” La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731

  9. 9.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 25 establece: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

  10. 10.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo en el Artículo 60 establece: El procedimiento podrá iniciarse:

    • a)

      De oficio, por mandato del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden del superior jerárquico inmediato, noción razonada de los subordinados o denuncia: o,

    • b)

      A instancia de persona interesada.

  11. 11.

    Que el artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”

  12. 12.

    Que en fecha 20 de diciembre del año 2018, el Abogado DANIEL ADOLFO ZELAYA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 BALDOVINOS, en la condición con que actúa, amplía la solicitud originalmente presentada, para que esta Secretaría de Estado igualmente decrete la CANCELACION DE LA LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO. 717-1997 TOMO IV. en virtud que sus Representadas se han segregado y especializado en dos empresas y la licencia supra mencionada la ostentaba EYL COMERCIAL, S. A. y con la segregación en dos empresas con el visto bueno de la concedente, la Licencia ha sido otorgada para la empresa ARTES GRAFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.-

  13. 13.

    Que según informe de fecha 19 de febrero del año 2019, que obra a folio 87 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.) en el cual se establece que una vez revisados los libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que NO existe registro de la empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG, de nacionalidad alemana, en ninguna de las modalidades. Asimismo, se informó que existe la licencia de Representante No. 717-1997, Tomo IV, nombre del concesionario EYL COMERCIAL, S. A. con la empresa concedente HANS SOMMER & CO, de nacionalidad alemana, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, vigencia con TIEMPO INDEFINIDO, en forma EXCLUSIVA, para representar máquinas impresoras HEIDELBERG y sus respectivos repuestos, engrapadoras honer favorit y sus respectivos repuestos, perforadoras bickel, sistemas de pre-prensa Heidelberg (fotocomponedoras, scanner, procesadoras), planchas y químicos ozasol, tinta K + E, otros materiales para uso de imprentas.-

  14. 14.

    Que en fecha 22 de febrero de 2019 la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 72- 2019, mediante el cual recomienda: Que se CANCELE LA LICENCIA DE REPRESENTANTE No. 717-1997 Tomo IV de la sociedad mercantil EYL COMERCIAL, S. A. con la empresa concedente HANS SOMMER & CO. de nacionalidad alemana, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y una vez publicada la cancelación de dicha licencia y realizado el registro correspondiente en el libro para tal efecto lleva la Dirección General de Sectores Productivos (D.G.S.P.), que se proceda a inscribir la Carta de fecha 8 de noviembre del año 2018, que obra a folio 8 del expediente de mérito, mediante la cual la empresa concedente HEIDELBERG DRUCKMASCHINEN AG de nacionalidad alemana, designó a la sociedad mercantil ARTES GRÁFICAS E. Y L. S. A. DE C. V.; de nacionalidad hondureña como su concesionaria, para REPRESENTAR Y DISTRIBUIR de forma EXCLUSIVA, por tiempo INDEFINIDO, los productos fabricados a través de la HEIDELBERGER DRUCKMASCHINEN AG de HEIDELBERG-ALEMANIA y sus compañías subsidiarias entre las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER tanto la maquinaria como los repuestos para la misma; además ARTES GRÁFICAS E. Y L., S. A. DE C. V.; Está exclusivamente autorizado para prestar el servicio técnico para la maquinaría de las marcas HEIDELBERG Y STAHLFOLDER con técnicos especialmente entrenados para esta tarea, con jurisdicción en TODO ELTERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.-

  15. 15.

    Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.-

  16. 16.

    Que el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Acuerdo N°. 180-00 de fecha 31 de octubre del 2000. establece: la Representación. Distribución o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva. Asimismo, deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.-

  17. 17.

    Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: 1a licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la ley”.-

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Resolución

Resolución No. 279-6-2021 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera

  1. 1.

    Que conforme con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que mediante el Acuerdo No.01/2017 del 12 de enero de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera.

  3. 3.

    Que el Artículo 13 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que las inversiones que las instituciones depositarias realicen en el extranjero, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiadas, deberán mantenerse en su totalidad en custodia en instituciones cuya calificación de riesgo cumpla con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento precitado.

  4. 4.

    Que mediante Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017 se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. _________ CONVOCATORIA El Secretario del Consejo de Administracion de la Sociedad Mercantil “CASINO DE AMAPALA, S.A.,” con domicilio en el Municipio de Amapala, departamento de Valle, en atención a lo que establecen sus estatutos, por este medio CONVOCA a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día viernes 08 de octubre del presente año (2021) a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), en primera convocatoria con el quórum de presencia legal, y en segunda convocatoria a celebrarse al día siguiente sábado 09 de octubre a la misma hora, con los socios que asistan; y la que se celebrará en las Lomas del Guijarro Sur, calle Madrid casa N° 7 del Bloque “E” de esta ciudad capital, todo lo cual para tratar los siguientes asuntos del orden del día: 1) Reestructuración del Consejo de Administracion. 2) Actualización de los Libros Contables y sociales. 3) Venta de un inmueble de propiedad de la sociedad. 4) Autorización para que cualquiera de los socios pueda gestionar la negociación de la venta del inmueble y el reconocimiento de los gastos o cualquier emolumento que se derive de esta transacción. La Reunión se llevará a cabo en esta ciudad capital, el día y hora antes señalados, lo cual teniendo en cuenta que la mayoría de los socios tienen su domicilio en esta ciudad y que por ello, para tales efectos, se efectúa el traslado del domicilio de la sociedad. En caso de que los socios no puedan asistir a esta asamblea, podrán autorizar su representación por escrito o carta poder, en la persona de otro socio. Tegucigalpa M.D.C., 21 de septiembre de 2021 La Secretaria 28 S. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731

  5. 5.

    Que el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que la calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA- o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service.

  6. 6.

    Que el Comité de Inversiones, en la Sesión No.4/2021 del 24 de mayo de 2021, decidió someter para aprobación de este Directorio las modificaciones a la Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017, con base en las recomendaciones emitidas por el Departamento de Reservas Internacionales contenida en el memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021.

  7. 7.

    Que la Gerencia, mediante memorán- dum RIN-110/2021 del 1 de junio de 2021, con base en opinión realizada por el Departamento de Reservas Internacionales, contenida en memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021, ha propuesto a este Directorio reformar la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, con el objetivo de actualizar los parámetros establecidos en la Resolución No.07-1/2017 antes referida, con respecto a la calificación crediticia de largo plazo mínima para los custodios, la cual pasa de AA- a una calificación de A-, la calificación mínima de largo plazo estipulada para este concepto en las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales administradas por el BCH y en la Normativa Complementaria al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros.

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