Resolución No. 279-6-2021 — Reforma a la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera
- Decreto: 279-6-2021
- Publicación: 28 de septiembre de 2021
- Gaceta: 35,731
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que conforme con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que mediante el Acuerdo No.01/2017 del 12 de enero de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera.
Que el Artículo 13 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que las inversiones que las instituciones depositarias realicen en el extranjero, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiadas, deberán mantenerse en su totalidad en custodia en instituciones cuya calificación de riesgo cumpla con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento precitado.
Que mediante Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017 se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. _________ CONVOCATORIA El Secretario del Consejo de Administracion de la Sociedad Mercantil “CASINO DE AMAPALA, S.A.,” con domicilio en el Municipio de Amapala, departamento de Valle, en atención a lo que establecen sus estatutos, por este medio CONVOCA a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día viernes 08 de octubre del presente año (2021) a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), en primera convocatoria con el quórum de presencia legal, y en segunda convocatoria a celebrarse al día siguiente sábado 09 de octubre a la misma hora, con los socios que asistan; y la que se celebrará en las Lomas del Guijarro Sur, calle Madrid casa N° 7 del Bloque “E” de esta ciudad capital, todo lo cual para tratar los siguientes asuntos del orden del día: 1) Reestructuración del Consejo de Administracion. 2) Actualización de los Libros Contables y sociales. 3) Venta de un inmueble de propiedad de la sociedad. 4) Autorización para que cualquiera de los socios pueda gestionar la negociación de la venta del inmueble y el reconocimiento de los gastos o cualquier emolumento que se derive de esta transacción. La Reunión se llevará a cabo en esta ciudad capital, el día y hora antes señalados, lo cual teniendo en cuenta que la mayoría de los socios tienen su domicilio en esta ciudad y que por ello, para tales efectos, se efectúa el traslado del domicilio de la sociedad. En caso de que los socios no puedan asistir a esta asamblea, podrán autorizar su representación por escrito o carta poder, en la persona de otro socio. Tegucigalpa M.D.C., 21 de septiembre de 2021 La Secretaria 28 S. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731
Que el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que la calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA- o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service.
Que el Comité de Inversiones, en la Sesión No.4/2021 del 24 de mayo de 2021, decidió someter para aprobación de este Directorio las modificaciones a la Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017, con base en las recomendaciones emitidas por el Departamento de Reservas Internacionales contenida en el memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021.
Que la Gerencia, mediante memorán- dum RIN-110/2021 del 1 de junio de 2021, con base en opinión realizada por el Departamento de Reservas Internacionales, contenida en memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021, ha propuesto a este Directorio reformar la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, con el objetivo de actualizar los parámetros establecidos en la Resolución No.07-1/2017 antes referida, con respecto a la calificación crediticia de largo plazo mínima para los custodios, la cual pasa de AA- a una calificación de A-, la calificación mínima de largo plazo estipulada para este concepto en las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales administradas por el BCH y en la Normativa Complementaria al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.279-6/2021.- Sesión No.3903 del 3 de junio de 2021. - EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que conforme con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo No.01/2017 del 12 de enero de 2017, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que las inversiones que las instituciones depositarias realicen en el extranjero, que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiadas, deberán mantenerse en su totalidad en custodia en instituciones cuya calificación de riesgo cumpla con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento precitado. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017 se aprobó la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. _________ CONVOCATORIA El Secretario del Consejo de Administracion de la Sociedad Mercantil “CASINO DE AMAPALA, S.A.,” con domicilio en el Municipio de Amapala, departamento de Valle, en atención a lo que establecen sus estatutos, por este medio CONVOCA a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, para el día viernes 08 de octubre del presente año (2021) a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), en primera convocatoria con el quórum de presencia legal, y en segunda convocatoria a celebrarse al día siguiente sábado 09 de octubre a la misma hora, con los socios que asistan; y la que se celebrará en las Lomas del Guijarro Sur, calle Madrid casa N° 7 del Bloque “E” de esta ciudad capital, todo lo cual para tratar los siguientes asuntos del orden del día:
- 1)
Reestructuración del Consejo de Administracion.
- 2)
Actualización de los Libros Contables y sociales.
- 3)
Venta de un inmueble de propiedad de la sociedad.
- 4)
Autorización para que cualquiera de los socios pueda gestionar la negociación de la venta del inmueble y el reconocimiento de los gastos o cualquier emolumento que se derive de esta transacción. La Reunión se llevará a cabo en esta ciudad capital, el día y hora antes señalados, lo cual teniendo en cuenta que la mayoría de los socios tienen su domicilio en esta ciudad y que por ello, para tales efectos, se efectúa el traslado del domicilio de la sociedad. En caso de que los socios no puedan asistir a esta asamblea, podrán autorizar su representación por escrito o carta poder, en la persona de otro socio. Tegucigalpa M.D.C., 21 de septiembre de 2021 La Secretaria 28 S. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 CONSIDERANDO: Que el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera establece que la calificación de largo plazo mínima para custodios es de AA- o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones, en la Sesión No.4/2021 del 24 de mayo de 2021, decidió someter para aprobación de este Directorio las modificaciones a la Resolución No.07-1/2017 del 12 de enero de 2017, con base en las recomendaciones emitidas por el Departamento de Reservas Internacionales contenida en el memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorán- dum RIN-110/2021 del 1 de junio de 2021, con base en opinión realizada por el Departamento de Reservas Internacionales, contenida en memorándum RIN-66/2021 del 14 de mayo de 2021, ha propuesto a este Directorio reformar la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, con el objetivo de actualizar los parámetros establecidos en la Resolución No.07-1/2017 antes referida, con respecto a la calificación crediticia de largo plazo mínima para los custodios, la cual pasa de AA- a una calificación de A-, la calificación mínima de largo plazo estipulada para este concepto en las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales administradas por el BCH y en la Normativa Complementaria al Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255 y 342 de la Constitución de la República; 2, 6 y 16, incisos a) y n) de la Ley del Banco Central de
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Honduras; en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera y oída la opinión del Departamento de Reservas Internacionales, R E S U E L V E:
- I)
Reformar el Numeral 3 de la Normativa Complementaria del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “3. Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de exposición para las inversiones en instrumentos financieros del exterior son las que se detallan a continuación: Límites por emisor, según calidad crediticia
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Se entenderá por:
- a)
Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden donde se realice la inversión.
- b)
Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de instrumentos.
- c)
Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Las inversiones en instrumentos e institu- ciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria. Si una institución financiera internacional experimenta una disminución en su calificación de crédito por debajo del límite permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta tres (3) meses para realizar los ajustes correspondientes para adecuarse a la normativa. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. La calificación de largo plazo mínima para custodios es de A- o su equivalente, según dos de las agencias siguientes: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Además, las instituciones depositarias nacionales que son accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un 5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera”.
- a)
- II)
Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de dicha Normativa, incluida su reforma, en lo sucesivo se leerá así:
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 NORMATIVA COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE CUENTAS DE DEPÓSITO EN MONEDA EXTRANJERA
- 1)
Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, autorizar a las instituciones del sistema financiero nacional, facultadas por la Ley del Sistema Financiero, para que puedan captar recursos a través de la constitución de cuentas de depósito en moneda extranjera en alguna o varias de las monedas siguientes: Dólar de los Estados Unidos de América, Yen, Euro, Franco Suizo, Yuan, Libra Esterlina y Dólar Canadiense. La operación de dichas cuentas estará sujeta a lo establecido en el Reglamento antes mencionado.
- 2)
Para efectos de lo establecido en el Artículo 8 del mencionado Reglamento, la casa matriz o las sucursales de los bancos o instituciones financieras del exterior donde se mantengan las inversiones deberán estar domiciliadas en países que posean una calificación de riesgo mínima de Aa3 para su deuda soberana. Se exceptúan de esta calificación las inversiones efectuadas en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana, en los que en su totalidad se podrá mantener hasta un 10% del total de las inversiones en moneda extranjera. En el caso de inversiones en valores, éstas deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores correspondiente. Adicionalmente, las instituciones del sistema financiero nacional solamente podrán realizar inversiones en las siguientes instituciones financieras supranacionales: Banco Centro- americano de Integración Económica, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Banco Central Europeo.
- 3)
Para efectos de lo indicado en el Artículo 12 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, las calificaciones mínimas y límites de exposición para las inversiones en instrumentos finan- cieros del exterior son las que se detallan a continuación:
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Se entenderá por:
- a)
Calificación Internacional: La aplicada a instrumentos emitidos por bancos y otras instituciones financieras del exterior de primer orden donde se realice la inversión.
- b)
Fondos Mutuos: La aplicada a inversiones en este tipo de instrumentos.
- c)
Calificación Nacional: La aplicada a las inversiones en bancos domiciliados en Centroamérica, Panamá y República Dominicana. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación internacional deben cumplir con la calificación crediticia mínima de corto o largo plazo establecida o su equivalente, según dos de las siguientes agencias: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. En el caso de las inversiones en las subsidiarias de las instituciones financieras debe considerarse la calificación de la subsidiaria. Límites por emisor, según calidad crediticia
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 28 D E SEP T I E MBRE D E L 2021 N o . 35,731 Si una institución financiera internacional experimenta una disminución en su calificación de crédito por debajo del límite permitido, los bancos nacionales tendrán un período de hasta tres (3) meses para realizar los ajustes correspondientes para adecuarse a la normativa. Las inversiones en instrumentos e instituciones según la calificación nacional deben cumplir con la calificación crediticia de largo plazo establecida, según Fitch Ratings. La calificación de largo plazo mínima para custodios es de A- o su equivalente, según dos de las agencias siguientes: Fitch Ratings, Standard & Poor´s y Moody´s Investors Service. Además, las instituciones depositarias nacionales que son accionistas del Banco Latinoamericano de Comercio Exterior (Bladex) podrán mantener inversiones en el mismo, hasta por un 5% del monto total de sus inversiones en moneda extranjera.
- a)
- 4)
Para efectos de lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, sobre el riesgo de concentración de las inversiones, las instituciones depositarias deberán cumplir con los rangos de inversión siguientes: Adicionalmente, las instituciones financieras del exterior y supranacionales deberán tener al menos calificaciones crediticias mínimas según la calificación internacional y nacional definidas en el numeral anterior. En el caso de que las inversiones superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.0 millones) o su equivalente en las otras monedas enunciadas en el numeral 1 de esta resolución, las instituciones depositarias deberán cumplir los montos y plazos máximos permitidos conforme con la calificación crediticia de las instituciones financieras del exterior, establecido en el inciso 3 precedente.
- 1)
- III)
Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema financiero nacional para los fines pertinentes.
- IV)
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 28 S. 2021
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- I)