Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 003-2021-TSC — Reglamento General de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas
Congreso Nacional
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 003-2021-TSC
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Acuerdo Administrativo No. 003-2021-TSC
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdos Nos. SAG-140-2021, 143-2021
OTROS
AVANCE
A. 43
A. 44
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 44
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General del Tribunal Superior de
Cuentas, CERTIFICA: El Acuerdo Administrativo 003-2021-
TSC, correspondiente al “REGLAMENTO GENERAL DE
LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS”, el cual debe leerse así:
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo Número 10-2002-E
de fecha 5 de diciembre de 2002, decretó la Ley Orgánica del
Tribunal Superior de Cuentas, como el ente rector del sistema
de control de los recursos públicos, con autonomía funcional
y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la
Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que para el Tribunal Superior de
Cuentas es indispensable una congruente reglamentación de
las disposiciones relativas al funcionamiento de la institución
y estricto apego a la normativa vigente, de modo que no
se vulneren los derechos y garantías reconocidas por la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que en virtud de las reformas que ha
sido objeto la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas,
emitidas por el Congreso Nacional de la República, mediante
Decreto No. 145-2019 en fecha 04 de diciembre del 2019 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,192 de
fecha 05 de marzo del año 2021, se hace necesario replantear
y emitir un nuevo Reglamento General de dicha Ley.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Tribunal Superior
de Cuentas emitir y aprobar el Reglamento de Ley Orgánica.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de los artículos 222 y 227 de la Constitución de la República;
1 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas;
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente
“REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
CUENTAS”
TÍTULO I
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL, OBJETIVO Y DEFINICIÓN
Artículo 1.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene
como finalidad desarrollar las disposiciones de la Ley
Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante
denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de
su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las
cuales fue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando
la interpretación de la misma.
Artículo 2.- FISCALIZACIÓN.- El Tribunal es el ente rector
del Sistema de Control y tiene como función constitucional
la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos,
administrados por:
a) Los Poderes del Estado;
b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas;
c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto;
d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
e) Las Municipalidades;
f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban,
o administren colectas públicas y recursos públicos
provenientes de fuentes internas o externas.
Artículo 3.- FACULTADES.- Es facultad privativa del
Tribunal establecer el control externo selectivo, concurrente
y posterior por medio de los componentes de su Sistema
de Control. Para ello se deberán observar los principios de
eficacia, eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Artículo 4.- TRANSPARENCIA.- El Tribunal ejecuta y
desarrolla un Sistema de Control, Fiscalización, Probidad
y Ética para la regulación de la gestión de los servidores
públicos, contratación, determinación del enriquecimiento
ilícito, el control de los activos y pasivos, en cualquiera de sus
etapas y en general la salvaguarda del patrimonio del Estado.
Artículo 5.- PREEMINENCIA.- Las disposiciones de la
Ley Orgánica del Tribunal, constituyen un régimen especial,
que por su naturaleza, fines y competencia tiene preminencia
sobre cualquier otra Ley general o especial que verse sobre
la misma materia.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6.- ÁMBITO DE LA APLICACIÓN.- La Ley
Orgánica del Tribunal y el presente Reglamento se aplicará
a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de
derechos y obligaciones derivadas de su relación con el
Estado y sus diferentes órganos e instituciones además de las
municipalidades y sobre cualquier otro organismo especial o
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ente público o privado que reciba o administre fondos, bienes
o recursos públicos provenientes de fuentes nacionales o
internacionales u originados en colectas públicas y en general
se aplicará a todos los sujetos pasivos a que se refiere el
Artículo 5 de la Ley.
Artículo 7.- ACTIVIDADES A FISCALIZAR.- La función
fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de desempeño,
financiera y de resultado que se realicen, procurando que
se observen los principios que enmarcan una correcta
administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de
los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado.
En general, de los recursos públicos que los entes estatales o
privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el
cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y
programas institucionales.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DEL TRIBUNAL
Artículo 8.- INDEPENDENCIA.- En el cumplimiento
de sus funciones el Tribunal tiene autonomía funcional y
administrativa en relación a los Poderes del Estado y estará
sometido solamente al cumplimiento de la Constitución de
la República, su Ley Orgánica, sus reglamentos y demás
disposiciones internas.
Artículo 9.- ORGANIZACIÓN.- El Órgano Superior
Jerárquico lo constituye el Pleno del Tribunal y para el
cumplimiento eficiente de sus funciones dispondrá de
una estructura organizacional. El Pleno del Tribunal
queda autorizado para denominar las dependencias en
la forma más conveniente, así como para establecer su
estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo
Direcciones, Gerencias, Departamentos, Unidades y demás
dependencias mediante Acuerdo Administrativo.
Artículo 10.- JURISDICCIÓN.- El Tribunal tendrá
jurisdicción en todo el país y su sede será la capital de la
República. Podrá crear o establecer oficinas regionales en los
lugares que se estime conveniente su funcionamiento.
CAPÍTULO II
DE LOS PLENOS
Artículo 11.- DEFINICIÓN.- Los Plenos son las sesiones
que los Miembros o Magistrados del Tribunal realizan para
conocer de los asuntos a ellos planteados, los cuales pueden
ser, según sea el caso: a) Plenos Administrativos, en los
cuales se conocerán los asuntos atinentes al funcionamiento
de Administración del Tribunal. Estos a su vez podrán ser
ordinarios o ejecutivos; b) Plenos Resolutivos, dentro de
los cuales se conocerán los casos atinentes a las labores de
fiscalización.
Artículo 12.- DE LOS PLENOS.- Los Miembros o
Magistrados sesionarán ordinariamente al menos dos (2) veces
por semana y extraordinariamente cuando fuere necesario
y hayan sido convocados por iniciativa del Presidente o a
petición de mayoría de sus Miembros o Magistrados.
Artículo 13.- DE LA ASISTENCIA A PLENOS.- La
asistencia es obligatoria salvo causa justificada. De todo Pleno
se levantará acta consignando en forma sucinta todo lo actuado
y deberá firmarse por los Miembros o Magistrados presentes
y el Secretario General del Tribunal o por el Funcionario que
para tal efecto se designe. Se exceptúa de lo anterior los Plenos
Administrativos Ejecutivos, en los cuales sólo participarán
los Miembros o Magistrados y actuará como Secretario el
Miembro o Magistrado designado para tal efecto.
En cada acta se consignará los votos a favor o en contra, los
cuales podrán ser razonados.
Artículo 14.- EXCUSA Y RECUSACIÓN.- Concluida
la Acción Fiscalizadora e iniciado el Procedimiento
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Administrativo, los casos de Recusación o en que se haya
excusado cualquiera de sus Miembros o Magistrados una vez
instalado el Pleno, el Miembro o Magistrado que se excuse o
haya sido recusado deberá abandonar la sesión. En este caso
será sustituido dentro de los funcionarios de mayor jerarquía
que no haya tenido conocimiento previo del asunto, mientras
se resuelve lo que motivó la recusación o excusa.
Artículo 15.- VIGENCIA DE LOS ACUERDOS Y
RESOLUCIONES.- Los Acuerdos y las Resoluciones del
Pleno entrarán en vigencia una vez que hayan sido discutidos
y aprobados por el Pleno.
Se exceptúan de esta disposición las Resoluciones de carácter
general, las que para los efectos de ley deberán publicarse en
Diario Oficial La Gaceta.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
ATRIBUCIONES DEL PLENO
Artículo 16.- El Pleno del Tribunal como órgano superior
jerárquico tendrá como principales funciones:
a) Emitir Resoluciones que den lugar a responsabilidad
administrativa, civil o por indicios de enriquecimiento
ilícito y darles el curso legal correspondiente.
b) Establecer y definir los lineamientos para la planificación
estratégica y desarrollo institucional del Tribunal
Superior de Cuentas.
c) Nombrar, contratar, suspender, trasladar, ascender y
destituir el personal con base a lo señalado en la Ley y
el Régimen de la Carrera de Funcionarios y Empleados
del Tribunal Superior de Cuentas.
d) Aprobar el plan operativo anual, el presupuesto
correspondiente y sus respectivas modificaciones,
vigilando su cumplimiento y evaluando sus resultados.
e) Remitir el Proyecto de Presupuesto Anual del Tribunal
Superior de Cuentas a la Secretaría de Finanzas para su
aprobación por el Congreso Nacional.
f) Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones
efectuadas como resultado de las acciones de control
y fiscalización.
g) Ordenar cuando lo estime pertinente, la realización de
auditorías e investigaciones especiales.
h) Formular proyectos de ley y de reforma jurídica en
temas relacionados con el control y fiscalización de los
recursos públicos.
i) Suscribir convenios de cooperación o de asistencia
técnica con entidades internacionales, entidades del
Estado, universidades o centros de estudios superiores.
j) Coordinar las acciones de las instituciones del Estado
y las Organizaciones de la sociedad en la lucha contra
la corrupción.
k) Facilitar la prestación de servicios de capacitación y
asesoría técnica de la institución a las entidades y órganos
públicos respecto al sistema de control y fiscalización
establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
l) Fijar el tipo y periodicidad de los informes relacionados
con la ejecución de los proyectos de inversión pública,
convenios, contratos, las autorizaciones de explotación
de los recursos y la valoración en términos monetarios
de la relación costo-beneficio sobre conservación,
restauración, sustitución y manejo en general de los
recursos naturales y del medio ambiente.
m) Vigilar la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción en concordancia
con la Ley del Tribunal y el presente Reglamento.
n) Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades
inherentes a la Secretaría General de la Organización
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Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras
Superiores (OCCEFS).
o) Emitir y aprobar las actualizaciones del reglamento de
la Ley del Tribunal.
p) Emitir y aprobar las actualizaciones de las normas
reglamentarias internas sobre administración del personal,
estructura organizacional y funcional de la Institución.
q) Imponer las sanciones administrativas establecidas en
la Ley.
r) Establecer la estructura organizativa del Tribunal,
creando, modificando o suprimiendo dependencias.
s) Designar Miembros o Magistrados del Tribunal para
cubrir ausencias temporales, salvo incapacidad física.
t) Proponer al Congreso Nacional terna de candidatos para
optar al cargo de Auditor Interno del Tribunal.
u) Aprobar el Informe que se debe presentar al Congreso
Nacional sobre la liquidación del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República.
v) Aprobar el Informe o memoria anual de actividades que
se debe presentar al Congreso Nacional.
w) Emitir las normas generales de fiscalización interna y
externa.
x) Todas las demás funciones que le asigna la Constitución
de la República, la Ley y su Reglamento y demás
disposiciones que la organización y funcionamiento
del Tribunal.
CAPÍTULO II
REPRESENTATIVIDAD Y ATRIBUCIONES
DE LA PRESIDENCIA
Artícu1o 17.- REPRESENTATIVIDAD.- El Presidente
del Tribunal es la autoridad ejecutiva y presidirá todas las
sesiones, reuniones y demás actos que realice el Pleno.
La facultad de representación legal del Tribunal corresponde
al Presidente.
Artículo 18.-FUNCIONES.- El Presidente tendrá entre otras
las atribuciones siguientes:
a) Dirigir las sesiones del Pleno.
b) Preparar, conjuntamente con la Secretaría General, las
convocatorias a sesiones y el proyecto de agenda.
c) Firmar los autos y providencias de mero trámite.
d) Firmar los acuerdos de nombramiento, destitución y
demás movimientos de personal que haya aprobado el
Pleno.
e) Supervisar, coordinar y orientar las labores de las
Direcciones y Unidades que según la Estructura
Orgánica dependan de la Presidencia.
f) Celebrar convenios y contratos de acuerdo a las
necesidades de la institución.
g) Facilitar la prestación de servicios de capacitación
y asesoría técnica de la institución a las entidades y
órganos públicos respecto al Sistema de Control y
fiscalización establecido por la Ley del Tribunal.
h) Ejecutar las decisiones del Pleno referidas a los
nombramientos, contrataciones, suspensiones, ascensos,
traslados y destituciones de personal de conformidad
con su Ley, Reglamento y Régimen de la Carrera de
Empleados y Funcionarios del Tribunal Superior de
Cuentas.
i) Ejecutar las sanciones que se señalan en la Ley y
el presente Reglamento, hacer efectivas por la vía
administrativa las multas que se impusieren.
j) Otorgar poderes especiales para pleitos a profesionales
del derecho para que demanden y defiendan al
Tribunal en juicios civiles, criminales, administrativos,
contencioso administrativo, laborales y otros.
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k) Otorgar instrumentos públicos que debieren autorizarse
cuando así se requiriera para atender asuntos propios de
la administración del Tribunal.
l) Las demás que le delegue el Pleno del Tribunal.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS O
MAGISTRADOS
Artículo 19.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
O MAGISTRADOS.- Además de las funciones señaladas
en la Ley para los Miembros o Magistrados del Tribunal, son
obligaciones de éstos:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno y cumplir
sus funciones diligentemente.
b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la
decisión del Pleno. En ningún caso podrán abstenerse
de votar, salvo que se excusaren justificadamente para
conocer del asunto.
c) Justificar e informar a tiempo su imposibilidad de asistir
a las sesiones del Pleno.
d) Responder solidariamente por los actos o resoluciones
dictadas por el Pleno, a menos que su voto haya sido
en contra.
e) Las demás que les delegue el Pleno del Tribunal.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL
Artículo 20.- ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Además de
las atribuciones expresamente señaladas en la Ley, el Auditor
Interno tendrá las siguientes:
1) Asesorar al Tribunal en la evaluación objetiva y
sistemática de las operaciones financieras, administrativas
y de vigilancia en la gestión de la institución y preparar
los informes correspondientes conteniendo comentarios,
conclusiones y recomendaciones.
2) Preparar estudios, análisis, apreciaciones y
recomendaciones sobre los procedimientos y actividades
de la administración del Tribunal.
3) Verificar la implementación de las medidas y acciones
correctivas recomendadas mediante los informes de la
Auditoría Interna.
4) Las demás que le asigne el Pleno del Tribunal.
CAPÍTULO II
DEL PRESUPUESTO
Artículo 21.- FORMULACIÓN DEL PROYECTO
DE PRESUPUESTO.- El proyecto de presupuesto que
comprende los gastos corrientes e inversión, deberá formularse
de acuerdo a los requerimientos para cumplir el plan operativo
propuesto para cada ejercicio fiscal.
Queda establecido que no podrá contraerse ningún compromiso
ni efectuar desembolso alguno si no existe la correspondiente
asignación presupuestaria ni autorizar desembolsos en
contravención a las disposiciones normativas internas.
Artículo 22.- PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO.- El
Presidente del Tribunal someterá a la consideración del Pleno,
el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, a
más tardar el día treinta (30) del mes de julio de cada año, el
cual no podrá ser menor al del ejercicio fiscal del año anterior.
Posteriormente la Presidencia lo remitirá al Congreso Nacional
para su aprobación por medio de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 23.- PROHIBICIONES.- Los bienes, fondos o
ingresos provenientes de donaciones o transferencias con fines
específicos, no podrán ser utilizados para otras finalidades que
las previamente asignadas.
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Artículo 24.- AMPLIACIONES AL PRESUPUESTO.- El
Presidente del Tribunal, después de aprobado el presupuesto,
puede someter a la consideración del Pleno para su posterior
aprobación en el Congreso Nacional, las ampliaciones a dicho
presupuesto, cuando no se disponga de asignaciones para
atender egresos que sean de urgente necesidad y que requieran
de ingresos adicionales no presupuestados.
En su ejecución el Presidente deberá someter a consideración
del Pleno previo a cualquier desembolso, los ajustes
presupuestarios para cubrir renglones deficitarios mediante
transferencias entre cuentas; así como para atender gastos
extraordinarios, entendiéndose como tales, los no previstos
en la formulación del presupuesto y aquellos que por su
cuantía, distorsionen sustancialmente la prorrata mensual del
presupuesto asignado.
Artículo 25.- FONDOS.- El Pleno podrá constituir fondos
reintegrables y rotatorios por los montos que se determinen
y estarán bajo la responsabilidad del funcionario o encargado
de cada Dependencia, proyecto o actividad determinada.
Asimismo, el Presidente del Tribunal podrá autorizar fondos
de caja chica.
CAPÍTULO III
INFORMES
Artículo 26.- RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley, el Tribunal dentro de los tres (3) meses
siguientes de haber recibido las liquidaciones presupuestarias
de las Secretarías de Estado, instituciones descentralizadas,
desconcentradas y órganos constitucionales sin adscripción
específica y demás entes públicos de similar condición
jurídica, deberá informar al Congreso Nacional sobre la
liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y el de las instituciones del sector público.
Artículo 27.- INFORME DE ACTIVIDADES. El informe
de actividades que de conformidad al Artículo 226 de
Constitución de la República y 33 de la Ley, debe presentar
el Tribunal al Congreso Nacional dentro de los primeros
cuarenta (40) días hábiles de finalizado el ejercicio económico,
contendrá entre otras:
1. Un listado de las fiscalizaciones efectuadas durante el
período.
2. Un resumen de los casos investigados en ejercicio de
la función de Probidad y Ética Públicas.
3. Una relación de los bienes del Estado, los activos y
pasivos bajo control y de las operaciones que los hayan
afectado.
4. Un resumen de las operaciones que afecten bienes del
Estado, celebrados por los sujetos pasivos de la Ley, de
conformidad a los informes que éstos deban presentar
al Tribunal y las observaciones pertinentes.
5. Una relación de la cooperación internacional recibida
por el Tribunal; y,
6. Informes sobre la participación ciudadana efectuada
mediante denuncia.
Artículo 28.- OTROS INFORMES. Podrán emitirse
informes especiales para cumplir con lo que dispone el
artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal, con el propósito
de comunicar al Congreso Nacional los resultados de cualquier
tipo de investigación efectuada a los sujetos pasivos.
Artículo 29.- PUBLICIDAD DE LOS INFORMES.- El
Tribunal publicará los informes que envíe al Congreso Nacional
empleando los medios que considere apropiados, respetando
los derechos y garantías previstas en la Constitución de la
República y las Leyes. Asimismo, publicará una recopilación
anual de los informes emitidos.
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TÍTULO V
CAPÍTULO I
EL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 30.- EL SISTEMA.- El Sistema de control integral,
exclusivo y unitario, funcionará bajo los principios de
legalidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad y veracidad,
los que deberán entenderse así:
1. Legalidad: Que toda autoridad esté obligada a dictar
sus resoluciones de conformidad a la Constitución de
la República, convenciones, leyes y reglamentos que
constituyen el ordenamiento jurídico del país y que
ninguna autoridad pueda ejercer su poder fuera de esos
lineamientos.
2. Economía: Adquisición de bienes y/o servicios en
condiciones de calidad, cantidad apropiada y oportuna
entrega o prestación, al mínimo costo y precio posible.
3. Eficacia: Cumplimiento de los objetivos y metas pro-
gramadas en un tiempo establecido.
4. Eficiencia: Relación idónea entre los bienes, servicios
u otros resultados producidos y los recursos utilizados
para obtenerlos y su comparación con un estándar es-
tablecido.
5. Equidad: Aplicación de la norma, regla o estándar,
evaluando la realidad o circunstancias materiales del
caso singular.
6. Veracidad: Que todos los actos se ejecuten y acrediten
con apego absoluto a la verdad y con criterios objetivos.
El sistema está constituido por los mecanismos técnico-
jurídicos por medio de los cuales el Tribunal cumple sus
funciones.
Artículo 31.- MEDIDAS Y RECOMENDACIONES.- Los
procedimientos, medidas o recomendaciones generales para
mejorar los sistemas de control interno administrativo o de
cualquier otro género que contuvieren los informes que el
Tribunal emita, serán de obligatorio cumplimiento para el
sector público y los demás sujetos pasivos. Cuando hagan
referencia a facultades discrecionales podrán aquellos optar
por darle cumplimiento o abstenerse, en cuyo caso deberán
brindar al Tribunal las explicaciones o fundamentos de su
proceder; estableciendo entre otras las siguientes medidas:
1. La orientación, supervisión de la existencia, eficiencia y
confiabilidad de los sistemas de control interno utiliza-
dos por el sujeto pasivo fiscalizado y la formulación de
recomendaciones pertinentes para su establecimiento,
funcionamiento y óptimo desempeño.
2. La evaluación de los sistemas de control interno utili-
zados por los sujetos pasivos para determinar si éstos
son apropiados, eficaces, eficientes y confiables, para
así racionalizar la labor de fiscalización efectuada por
el Tribunal y evitar una duplicidad innecesaria y costosa
del trabajo.
3. La verificación de que los sistemas de control interno
aplicados por los sujetos pasivos sean satisfactorios en
todas las etapas de sus operaciones.
4. El suministro de asistencia técnica y teórica a los suje-
tos pasivos para el establecimiento o fortalecimiento y
perfeccionamiento de los sistemas.
5. La garantía de la existencia de una relación armoniosa
y coordinada de trabajo entre las unidades de fiscaliza-
ción de auditoría interna que favorezca el intercambio
de experiencias y conocimientos entre ambas y que
complementen de forma recíproca sus labores.
6. La emisión de normas generales de aplicación obligato-
ria para una mejor fiscalización y auditoría, así como de
instructivos manuales a ser utilizados por los auditores
y fiscalizadores.
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Artículo 32.- RELACIONES ENTRE EL TRIBUNAL
Y O T R O S O R G A N I S M O S D E C O N T R O L Y
REGULACIÓN.- Como el responsable de verificar la
confiabilidad, eficacia y eficiencia del control para el
cumplimiento de las funciones del Tribunal en relación con
otros organismos de regulación o de control, éste ejercerá las
facultades siguientes:
1. Promover mecanismos de coordinación entre el Tribunal
y otros Organismos de Control buscando la homologa-
ción de procedimientos de control.
2. Solicitar la información confidencial pertinente para
ser más eficaz el logro de los objetivos del Tribunal
evitando la duplicidad e interferencia de los organismos
con facultades de control.
3. Complementar la actividad entre organismos u otros de
control evitando la duplicidad de funciones y esfuerzos.
El Tribunal mantendrá una colaboración entre entidades,
organismos e instituciones de la Administración Pública y
los Poderes del Estado a efecto de recabar información, para
determinar si se realizaron o no actos de enriquecimiento
ilícito, u otras formas de corrupción en perjuicio del Estado
de Honduras. Para ello, bastará una solicitud o requerimiento
de la información, que deberá ser suscrita por el Titular de la
Institución.
Para efectos del intercambio de información con otros
organismos de control y regulación, cuando se encontraren
irregularidades que el Tribunal determine que son competencia
de éstos, lo pondrá en conocimiento de la Máxima Autoridad
del organismo mediante Oficio.
CAPÍTULO II
EL CONTROL FINANCIERO, DE LEGALIDAD
Y REGULARIDAD Y DE DESEMPEÑO Y DE
RESULTADOS
Artículo 33.- TIPOS DE CONTROL.- Como parte de
los Componentes del Sistema de Control, se establece lo
siguiente:
1- El Control Financiero se ejercerá mediante la
realización de la Auditoría Financiera obteniendo
evidencia de auditoría suficiente y apropiada que le
permita al Auditor expresar un dictamen acerca de si la
información financiera está libre de representaciones
erróneas de importancia relativa debido a fraude
o error y formular comentarios, conclusiones y
recomendaciones, respecto a la razonabilidad de las
cifras.
2- El Control de la Legalidad y Regularidad se ejercerá
mediante la realización de la Auditoría de Regularidad
que se lleva a cabo para evaluar si las actividades,
operaciones financieras e información, cumplen en todos
los aspectos significativos con las leyes, reglamentos,
resoluciones, políticas, códigos establecidos, términos
acordados o los principios generales que rigen la
Administración del sector público, así como, la conducta
de los funcionarios públicos.
3- El Control de Desempeño y de Resultados se ejercerá
mediante la ejecución de una Auditoría de Desempeño,
ésta puede enfocarse en la evaluación de sistemas,
problemas o resultados y constituye una revisión
independiente, objetiva y confiable sobre si los sistemas,
programas, proyectos, planes, operaciones, actividades
y acciones de las entidades operan o han sido realizadas
de acuerdo con los principios de economía, eficiencia
y eficacia, para determinar si existen áreas de mejora y
contribuir con una efectiva gestión del sector público.
El control financiero, de legalidad o regularidad y de
desempeño se practicará con base en las normas contenidas en
el Marco Rector de Control Externo Gubernamental adaptado
a las Normas Internaciones de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores.
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Artículo 34.- INTEGRACIÓN Y FORMAS DE
APLICACIÓN DE AUDITORÍAS.- Los tipos de auditoría a
que se refiere este capítulo, podrán aplicarse en forma integral
por equipos multidisciplinarios, agrupándolos varios de ellos;
o en forma individual, procurando en todo momento el mayor
grado de eficiencia y eficacia en el ejercicio de labores del
control fiscal.
En caso de entidades o de personas naturales o jurídicas del
sector privado que reciban subvención o subsidio del Estado
o donaciones de instituciones, organismos públicos o los
privados que lo hacen amparados en acuerdos o convenios
suscritos por el Gobierno, la auditoría o investigación deberá
limitarse a las actividades que se sufraguen con cargo de
subsidio o subvención. La auditoría abarcará la totalidad de
las operaciones de dichas entidades o personas naturales o
jurídicas; si dichos recursos no se manejan separadamente. Los
resultados de las auditorías o investigaciones así realizadas,
seguirán el mismo trámite establecido en la Ley Orgánica,
este Reglamento, los Marcos Rectores u otras disposiciones
aplicables, en las demás entidades y personas sujetas a la
jurisdicción del Tribunal.
Artículo 35.- CLASIFICACIÓN DE AUDITORÍAS.- Por
las características de su ejecución las auditorías se clasifican
en:
1. Auditorías Regulares: son las que regularmente su
ejecución se basa en programas de auditoría y responden
a los planes de trabajo anual aprobado.
2. Auditorías Especiales: son las que no se basan en los
programas de auditoría y generalmente se refieren a
casos específicos como los siguientes:
a) Investigación de alguna denuncia o irregularidad
administrativa, o de algún caso de conducta
inapropiada de algún funcionario o empleado de
la Institución; y,
b) Investigación, análisis o estudio de algún hecho,
situación o condición de naturaleza contable,
financiera o administrativa.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 36.- FIABILIDAD E INTEGRIDAD.- Para
alcanzar su cometido, estas unidades deben revisar la fiabilidad
e integridad de la información, evaluar el cumplimiento de
las políticas y regulaciones, comprobar la protección de los
activos, verificar el uso económico y eficiente de los recursos
y el cumplimiento de las metas y objetivos operacionales
establecidos.
Desempeñarán, además las funciones específicas y cumplirán
con los sistemas, normas y procedimientos, guías e
instrucciones que emita el Tribunal Superior de Cuentas, por
lo tanto, no podrán ser disminuidas ni menoscabadas por las
decisiones de los órganos de dirección y administraciones de
las entidades públicas.
Artículo 37.- DE LA EVALUACIÓN.- De conformidad
con la Ley Orgánica del Tribunal, las Unidades de Auditoría
Interna tienen facultades para realizar auditorías de control
financiero, de legalidad y regularidad, control de desempeño
y de resultados, control concurrente y también, para evaluar
el Sistema de Control Interno. Dichas intervenciones se
harán según lo requiera la naturaleza de las operaciones y
transacciones que se realizan en las entidades en que prestan
sus servicios y, también, en cumplimiento de las disposiciones
e instrucciones especiales dictadas por este Tribunal.
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CAPÍTULO IV
COMPLEMENTACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN A
POSTERIORI
SECCIÓN PRIMERA
DE LA OBLIGACIÓN A INFORMAR
Artículo 38.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR.- Las
Unidades de Auditoría Interna tendrán la obligación ineludible
de proporcionar al Tribunal sus informes con la respectiva
documentación soporte y, en caso que corresponda, los pliegos
de responsabilidades debidamente sustentados.
Cuando del resultado de las funciones asignadas a las
Auditorías Internas descubrieren hechos que puedan generar
responsabilidades, el auditor las comunicará a través de un
informe al departamento correspondiente a lo interno de este
Ente Contralor y una vez el informe sea autorizado por el
Tribunal Superior de Cuentas, el mismo se tramitará para los
fines previstos en la Ley y el presente Reglamento.
En los casos que la Auditoría Interna descubriere hechos que
puedan generar responsabilidades administrativas, deberá
comunicarlo de inmediato al Titular de la entidad u órgano para
que dicte las medidas correctivas que corresponda dándole
seguimiento a las decisiones adoptadas por las autoridades de
la entidad, las que deberán ejecutarse en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles; y en caso de no cumplir con las
medidas necesarias, lo comunicará al Tribunal Superior de
Cuentas, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
Una vez puesto en conocimiento del Tribunal por las Auditorías
Internas la responsabilidad administrativa o civil o los indicios
penales, el Tribunal procederá a su revisión y aprobación.
El informe que contenga indicios de responsabilidad penal
se remitirá al Ministerio Público, para el ejercicio de la
acción penal. En el caso de responsabilidad administrativa
o civil, se notificará al responsable para los efectos legales
correspondientes.
Artículo 39.- INDICIOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL.- Cuando del examen de los actos o hechos se
descubrieren indicios de responsabilidad penal, el auditor
interno procederá de inmediato a ponerlo en conocimiento
del Tribunal a través de un informe especial, quien previa
revisión y aprobación, lo remitirá al Ministerio Público, sin
esperar que termine la fiscalización, investigación o actuación
que esté llevando a cabo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INFORMES
Artículo 40.- DE LOS INFORMES.- Como resultado de las
prácticas de auditoría realizadas, las Unidades de Auditoría
Interna presentarán al Tribunal los respectivos informes,
en los que se consignará: los objetivos, el período cubierto
y el alcance de la misma, las deficiencias encontradas, las
citas de las disposiciones legales incumplidas, los reparos
formulados, el desvanecimiento de los mismos por el pago o
la recuperación de los valores respectivos, las observaciones,
comentarios, conclusiones y recomendaciones, así como
los pliegos de responsabilidad que se desprendan de dichos
informes.
Artículo 41.- CONTENIDO DE LOS INFORMES.- Los
informes deberán contener suficiente información sobre las
deficiencias encontradas, conclusiones y recomendaciones
asegurando una adecuada compresión de lo informado para su
cumplimiento, presentando los hechos de manera convincente,
equitativa y en la perspectiva apropiada.
Las recomendaciones se redactarán en forma clara, concisa,
precisa y objetiva, teniendo especial cuidado de que éstas sean
realizables, las que una vez notificadas por medio del Informe
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respectivo, son de obligatoria implementación, caso contrario
se incurrirá en responsabilidad administrativa.
CAPÍTULO V
COORDINACIÓN CON LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 42.- COORDINACIÓN.- Como una obligación
legal de las Unidades de Auditoría Interna, en su condición de
órganos de regulación y con facultades de control, con base a
los propósitos de optimizar los recursos destinados al ejercicio
de dicho control, el Tribunal establecerá los mecanismos de
coordinación, intercambio de información y complementación
que considere conveniente para evitar duplicidad de esfuerzos
entre los órganos de la administración pública.
Artículo 43.-COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN.-
Las Unidades de Auditoría Interna colaborarán y coordinarán
sus funciones con el trabajo de los auditores externos, tanto
del Tribunal como de las auditorías independientes, que en
forma especial se refieren a: l) Reducir al mínimo cualquier
posible duplicidad de trabajos; y, 2) Aprovechar al máximo
el conocimiento especializado que ha de tener el personal de
la auditoría interna.
Artículo 44.- PREEMINENCIA.- Ninguna entidad del sector
público podrá crear o mantener unidades administrativas,
con funciones que sean inherentes a la auditoría interna, no
obstante, lo anterior en aquellas entidades donde existen
unidades de pre intervención, tendrá preminencia la auditoría
interna.
Artículo 45.- RESPONSABILIDADES DE LAS
AUDITORIAS INTERNAS.- Las Unidades de Auditorías
Internas tienen las siguientes responsabilidades:
a) Preparar el plan de auditoría con base a riesgo inherente
y remitirlo antes de la fecha establecida al departamento
del Tribunal Superior de Cuentas que supervisa las
auditorías internas y luego de su aprobación, remitir
copia al titular o cuerpo colegiado de la entidad.
b) Proporcionar al titular o cuerpo colegiado de la entidad,
recomendaciones sobre áreas sujetas a fiscalización.
c) Vigilar que las operaciones de la entidad se ejecuten con
transparencia y en apego a las disposiciones legales,
reglamentarias y demás resoluciones que se emitan.
d) Evaluar periódicamente la suficiencia y efectividad
del sistema de control interno existente en la entidad y
recomendar las medidas correctivas que sean pertinentes.
e) Promover ante los funcionarios y empleados una
cultura de respeto y cumplimiento de las normas y
procedimientos de control, como medio para lograr las
metas y objetivos en forma económica, eficaz, eficiente
y equitativa.
f) Comprobar que las erogaciones que realice la entidad,
estén enmarcadas en las asignaciones presupuestarias
aprobadas para el ejercicio en consonancia con las
disposiciones legales, reglamentarias y/o resoluciones
del titular o cuerpo colegiado de la entidad.
g) Realizar auditorías a posteriori o investigaciones
específicas.
h) Comprobar la gestión y avance físico y financiero de los
diferentes proyectos y programas que ejecute la entidad,
de conformidad con los planes establecidos y aprobados.
i) Realizar el control preventivo y concurrente sobre los
procesos que realice la entidad, a efecto de emitir las
recomendaciones que corresponda.
j) Dar seguimiento a las recomendaciones que se emitan
para la entidad.
k) Informar trimestralmente al Tribunal sobre la ejecución
de las actividades previstas en el plan operativo anual.
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l) Desempeñar sus funciones, con integridad y ética conforme
al Código de Conducta Ética del Servidor Público.
m) Sujetar las actuaciones en el ejercicio de sus funciones
de conformidad a los lineamientos y disposiciones del
Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 46.- FUNCIONES DE LAS AUDITORÍAS
INTERNAS.- Para los efectos anteriores, las Unidades de
Auditorías Internas tendrán las siguientes funciones:
1. Examinar y evaluar el control interno gerencial u
operacional.
2. Revisar y evaluar la eficiencia y economía con que
se han utilizado los recursos humanos, materiales y
financieros y que hayan sido aplicados a los programas,
actividades y propósitos autorizados.
3. Verificar la confiabilidad, oportunidad y pertinencia de
la información financiera y administrativa.
4. Efectuar el control posterior parcial o total y/o exámenes
especiales con respecto a la realización de proyectos
de construcción, suministro de bienes y servicios que
comprometan los recursos de la entidad, empleando las
técnicas necesarias para lograr el cumplimiento de cada
una de las fases.
5. Formular las deficiencias encontradas, conclusiones
y recomendaciones resultantes de los exámenes
practicados por medio de los respectivos informes.
6. Cuando las actividades realizadas o los hechos
observados no fueren significativos y no implique
responsabilidades, el auditor interno podrá comunicar
los resultados por medio de oficio o memorándum
interno a las autoridades respectivas, previa la revisión
y supervisión del Tribunal Superior de Cuentas.
7. Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de
ingresos y egresos, así como la liquidación, al finalizar
el año fiscal.
Artículo 47.- RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento
de las Responsabilidades, funciones y otras que en ocasión
de su cargo deba ejecutar el titular de las Unidades de
Auditoría Interna será objeto según sea el caso, de la sanción
correspondiente, la cual será deducida mediante pliego
de responsabilidades emitido por los departamentos que
supervisan auditorías internas en el Tribunal Superior de
Cuentas.
Sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes, el
titular de las Unidades de Auditoría Interna será solidariamente
responsable de sus actuaciones con los autores de las decisiones
que fueren objeto de reparos si ellos en su fiscalización no las
hubieren hecho.
Artículo 48.- EVALUACIONES DE GESTIÓN.- El
Tribunal Superior de Cuentas, efectuará evaluaciones de la
gestión de las Unidades de Auditorías Internas; los archivos,
papeles de trabajo y copias de informes de auditoría se
mantendrán ordenados en las oficinas y tendrá libre acceso,
de carácter obligatorio, el personal del Tribunal Superior de
Cuentas autorizado para tal efecto.
Artículo 49.- INDEPENDENCIA.- Las Unidades de
Auditoría Interna de las instituciones públicas, tendrán el
máximo grado de independencia técnica, supeditado a la
dependencia funcional con el Tribunal Superior de Cuentas.
El personal de las auditorías internas no participará tomando
decisiones en los procesos de administración, aprobación o
contabilización de la entidad.
Artículo 50.- RECOMENDACIONES.- Las Unidades
de Auditoría Interna deben realizar el seguimiento a las
recomendaciones formuladas por la propia Unidad de
Auditoría Interna, por el Tribunal Superior de Cuentas, por la
Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno
(ONADICI) y por Auditores Externos si existieren; a fin de
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comprobar que las recomendaciones son implementadas de
manera constante por la entidad.
Artículo 51.- SUBORDINACIÓN.- Las Unidades de
Auditorías Internas no guardarán subordinación alguna con el
titular de la entidad en las atribuciones propias de la auditoría,
y no deberán mantener dependencia lineal o funcional
alguna con otros órganos administrativos, para garantizar la
independencia, objetividad e imparcialidad de sus labores.
Artículo 52.- EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS
CONTROLES INTERNOS.- Es obligación de las Unidades
de Auditorías Internas evaluar periódicamente la calidad
del sistema de control interno implementado, incluyendo
para tal efecto, la de todos sus componentes, formulando
recomendaciones con las medidas correctivas que sean
pertinentes.
Artículo 53.- OBJETIVOS DE LA FUNCIÓN DE
AUDITORÍA INTERNA.- Entre los objetivos de las
Auditorías Internas está el de confirmar que los funcionarios
y empleados responsables de la ejecución de los trámites
administrativos correspondientes, los han ejecutado de
conformidad con las disposiciones legales establecidas para
cada una de las operaciones que se ejecutan en la institución
evaluada, la confiabilidad del sistema integrado de información
contable, financiera, administrativa y operativa y la aplicación
de los principios de eficacia, economía, eficiencia, equidad,
veracidad y legalidad en la gestión pública.
A r t í c u l o 5 4 . - D E T E R M I N A C I Ó N D E
INCUMPLIMIENTO.- Si como resultado del seguimiento de
las recomendaciones establecido en el artículo 50 del presente
Reglamento, la Unidad de Auditoría Interna determina la
existencia de incumplimiento por parte de los funcionarios y
empleados responsables de estas acciones, dichas Unidades de
Auditoría Interna, deberán remitir informe con los respectivos
pliegos de responsabilidad al Tribunal Superior de Cuentas,
para su revisión y aprobación.
CAPÍTULO VI
EL CONTROL DE PROBIDAD Y ÉTICA PÚBLICAS
Artículo 55.- FUNCIÓN DE PROBIDAD.- El Tribunal
Superior de Cuentas para realizar las actividades descritas en
el artículo 54 de la Ley, establecerá procesos de inducción,
a efecto de familiarizar a los servidores públicos con la
institución; ejecutará programas de capacitación para
desarrollar capacidades aptitudes de sus servidores en el
campo de su competencia.
Para sentar las bases de una estrategia participativa y
transparente de lucha contra la corrupción, el Tribunal Superior
de Cuentas solicitará la participación y colaboración del sector
público, sociedad civil y de los medios de comunicación.
Artículo 56.- PROBIDAD Y VALORES ÉTICOS.- Las
normas de conducta que los servidores públicos están
obligados a cumplir son, entre otras, las siguientes:
a) LEALTAD INSTITUCIONAL.- Están obligados todos
los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones a
demostrar lealtad a la institución, respetando las normas,
procedimientos y políticas institucionales que se
establezcan para cumplir y velar porque se apliquen los
principios y disposiciones contenidas en la Constitución
de la República y demás leyes del país.
b) HONRADEZ E INTEGRIDAD.- Para el cumplimiento
de las funciones y responsabilidades individuales
como colectivas, se espera que todos los funcionarios
y empleados públicos muestren un alto principio de
honradez e integridad que no permita cuestionamientos
de los resultados producidos en los trámites y gestiones
que se realicen. Deberán profesar y demostrar que todas
sus actuaciones son transparentes y que las mismas no
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son ni serán, en ningún momento, objeto de negociación
para influenciar resultados.
c) BUENA CONDUCTA Y DISCIPLINA.- En el
ejercicio de sus funciones tanto en su entorno de
trabajo como en los espacios o instancias ante las cuales
ejercen representación institucional, deberán mantener
un comportamiento de buena costumbre y de alto
profesionalismo. Además su desempeño como servidor
público deberá enmarcarse en el respeto y atención de
normas y procedimientos que rigen la disciplina laboral,
en cuanto a mandos jerárquicos y la conducta ética en
general.
d) RESPONSABILIDAD.- Tener como norma permanente
el cumplimiento de sus funciones con el esmero, la
celeridad y la dedicación que demanda la actividad
pública. Apegarse y limitarse sólo a las atribuciones
que el cargo y las Leyes le confieren. Responder de sus
actos con la seriedad y disposición que se demanda en
sus funciones de servidor del Estado.
e) PROBIDAD.- Mantener una conducta intachable en
sus actuaciones al administrar recursos públicos con
entrega leal y honesta al desempeño de las tareas que
le sean asignadas.
f) TRANSPARENCIA.- Mantener una organización
moderna y adecuada de información que permita
determinar los manejos y gestiones que realizan en el
cumplimiento de sus funciones e implementar métodos y
procedimientos necesarios para que sus acciones reflejen
el apego a las leyes y las políticas generales del Estado.
g) O B J E T I V I D A D , I M PA R C I A L I D A D E
INDEPENDENCIA.- Cumplir con las responsabilidades
asignadas con la alta objetividad que indican las leyes,
cumpliendo la aplicación de las mismas, sin inclinaciones
subjetivas; demostrar un juicio independiente sin dejar
entrever influencias internas o externas que impliquen
erróneas o incorrectas actuaciones.
h) SEGURIDAD, CONFIANZA Y CREDIBILIDAD.-
Las conductas deben reflejar alto compromiso ante
la sociedad en el cumplimiento de sus funciones,
sus actuaciones deben indicar carácter en la toma de
decisiones y conocimiento de sus responsabilidades para
ser generador de respeto y el consiguiente respaldo que
necesita todo servidor público en el cumplimiento de
sus deberes.
i) INTERÉS PÚBLICO.- En el cumplimiento de
sus responsabilidades y con apego a las leyes, todo
funcionario o empleado público está obligado a
demostrar interés y compromiso porque sus actividades
resulten en logros de interés público tal y como los
mandan las leyes que se han emitido para la organización
de los deberes y derechos de la ciudadanía.
j) CALIDAD DE SERVICIO.- Todo servidor público
está obligado por su relación contractual a brindar lo
mejor de sí mismo en la atención a los usuarios de
los servicios públicos institucionales. Deberá asumir
una actitud ética y profesional que demuestre que sus
conocimientos y experiencia están al servicio de la
ciudadanía para cumplir con eficiencia y eficacia sus
funciones.
Artículo 57.-COMITÉS.- El Tribunal conformará los
Comités de Probidad y Ética en cada institución pública,
dando seguimiento de sus actividades de conformidad al
Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los
Comités de Probidad y Ética Pública vigente. Corresponde
al titular de la institución garantizar la operatividad de su
comité, proveyendo mecanismos y recursos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 58.- AUDITORÍAS DE ÉTICA.- El Tribunal
realizará fiscalizaciones en materia ética a los sujetos pasivos,
aplicando los procedimientos determinados en el Marco
Rector, la Ley y este Reglamento.
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CAPÍTULO VII
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS ACTIVOS
Y PASIVOS
Artículo 59.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.-
Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos
y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la
información proporcionada por aquellas personas obligadas a
hacerlo según el Artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos,
activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta
y exigida por la ley para la validez de determinados actos o
en la toma de posesión y cese en sus cargos.
Para los efectos de la Ley, se define la cantidad de CUARENTA
MIL LEMPIRAS (L 40,000.00) como la base salarial para
presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo
establecido en el artículo indicado en el párrafo anterior.
No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los
funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como
aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de
corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar.
En consideración al costo de vida, índices inflacionarios
establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra
circunstancia similar, el Tribunal podrá revisar y modificar la
base salarial exigida para presentar la declaración jurada de
bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo
Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados,
el cual entrará en vigencia después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro
(4) primeros meses del año, de forma improrrogable.
Artículo 60.- CONTENIDO.- La Declaración Jurada de
Bienes debe contener entre otros:
1. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos
a favor o en contra del declarante, con expresión del
valor de los mismos.
2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique
fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar.
3. Fotocopia de documentos personales.
4. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos
a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar
e hijos menores de edad del declarante, con expresión
del valor de los mismos.
5. Constancia que indique el incremento salarial y fecha
de efectividad para efectos de la actualización anual, si
fuere el caso.
6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad
de los bienes, derechos, acciones o créditos declarados.
7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación
del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones
y último salario.
8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el
Tribunal resuelva).
9. Autorización expresa e irrevocable del declarante,
de su cónyuge o compañero (a) de hogar, facultando
al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas,
depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el
país o en el extranjero.
Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional,
podrá negarse a brindar información requerida
directamente por autoridad competente bajo pretexto
de secreto bancario; pero la información que brinden
sólo podrá ser utilizada para los fines de la investigación
y con la reserva del caso. La contravención de esta
norma generará responsabilidad para los funcionarios o
ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren
o dilataren la información solicitada.
10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario
respectivo.
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Artículo 61.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para
la presentación y revisión de las declaraciones juradas se
efectuará en el orden siguiente:
1. La declaración jurada deberá presentarse en el
formulario y a través de los medios que el Tribunal
proveerá para tal fin.
2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el
representante Diplomático o Consular de la República
en el país donde el servidor público prestará sus
servicios. Dicho representante extenderá constancia de
ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha
en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro
del término señalado se hará acreedor a una multa de
CINCO MIL LEMPIRAS (L 5,000.00), sin perjuicio de
la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a
terceros que pudiere ocasionar tal omisión.
3. Recibida la declaración presentada de manera presencial
se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser
asentada en el registro o base de datos, entregando la
constancia de recibido.
4. También podrá realizarse por medio del Sistema de
Declaración Jurada en línea, garantizando la seguridad
de la información a los interesados para realizar su
declaración por este medio. El Tribunal definirá el
proceso para su enrolamiento de manera oportuna.
Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la
captura de información de los formularios, debiendo
para tal efecto completar la información solicitada y
adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración,
la que pasará a la etapa de validación y aceptación para
concluir el proceso por parte del declarante. Dicha
declaración se enumerará, fechará y se asentará en el
registro o base de datos electrónico que al efecto lleve
el Tribunal, entregando la constancia de declaración. La
Declaración Jurada en línea también podrá realizarse
por quienes efectúen la declaración en el extranjero.
5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público
que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los
antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que prac-
tiquen las investigaciones respectivas. Igualmente se
procederá con las declaraciones de aquellos servidores
públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere
indicio racional de enriquecimiento ilícito.
6. Si de la verificación o investigación apareciere que en
la declaración existe falsedad por ocultación, omisión
o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o
hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito, se
emitirá un informe detallado con los documentos que se
hayan obtenido durante la investigación, formulándose
además las observaciones que se estimen pertinentes,
para que el Tribunal en base a los resultados emita el
informe provisional a que se refiere el Artículo 87 de
la Ley.
7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte
mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal
dictará resolución declarando exenta de responsabilidad
a la persona investigada.
Artículo 62.- SANCIONES Y MULTAS POR OMISIÓN.
Quien omitiere presentar la declaración correspondiente en los
términos fijados en el Artículo 57 de la Ley, o no presentase
en el término que se le hubiere fijado los documentos,
declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le
solicitaren relacionados con la declaración, o se determinase
la omisión de la información de bienes o ingresos en sus
declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del
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cargo o empleo sin goce de sueldo, hasta que cumpla con
la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas o penales que fueren
procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora
suspender al funcionario de conformidad con la resolución
del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas
impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras
(L 5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la
Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará
el procedimiento Administrativo que corresponda. En la
misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no
cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones
que les manda el Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 63.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA.- Los
funcionarios y empleados del Tribunal deberán guardar
absoluta reserva sobre el contenido de las declaraciones,
documentos e investigaciones que se practiquen los que no
podrán servir para otros fines que los previstos en la Ley.
La violación de esta disposición, una vez comprobada, con
el debido derecho de defensa dará lugar a la destitución
inmediata del funcionario o empleado público culpable sin
perjuicio de la responsabilidad penal que hubiere lugar.
CAPÍTULO VIII
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Artículo 64.- JUSTIFICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN
DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.- Para justificar los
indicios de enriquecimiento ilícito del servidor público se
tomará en cuenta:
a) La situación patrimonial del investigado, sus
actividades económicas personales, previas y
posteriores al ejercicio del cargo o empleo.
b) La cuantía en que ha aumentado su capital con relación
al monto de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
c) La ejecución de otros actos o la existencia de otras
circunstancias que permitan determinar que la persona
ha incurrido en alguno de los casos de enriquecimiento
ilícito a que se refiere el Artículo 62 de la Ley.
Artículo 65.- CARGA DE LA PRUEBA. La carga de
la prueba sobre el enriquecimiento ilícito conforme las
circunstancias indicadas en el artículo anterior y el Artículo
62 de la Ley, en relación al importe de ingresos y de gastos
ordinarios e igualmente la que tienda a comprobar la licitud
del aumento de capital, pesa sobre el servidor público.
Artículo 66.- DE LA IMPUGNACIÓN.
1. Una vez concluida la investigación, se emitirá por parte
del sector correspondiente la validación de la misma,
consignando si existe presunción de enriquecimiento
ilícito o no. En caso de no existir presunción, la resolución
contentiva del informe provisional dará fin al proceso.
Caso contrario en los que se valide la presunción de
enriquecimiento ilícito y una vez emitida la resolución
contentiva del Informe Provisional, se procederá de
conformidad al procedimiento administrativo.
2. Emitido el Informe Provisional, la Secretaría General
lo notificará al investigado o al apoderado legal que se
haya acreditado para que dentro del término de cuarenta
y cinco (45) días hábiles, pueda impugnar o formular
las alegaciones que estime pertinentes.
3. Concluido el término de la impugnación o agotado
el procedimiento relativo a los medios de prueba, se
remitirá el expediente respectivo a la Dirección de
Impugnaciones que se encargará de realizar el análisis y
estudio de la impugnación y posteriormente a la Dirección
Legal, para emitir el dictamen que corresponda y, en
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base a tales diligencias, el Pleno dictará la resolución
contentiva del informe final o definitivo, confirmando o
desvaneciendo total o parcialmente las cantidades que
se hayan determinado por indicios de enriquecimiento
ilícito en el Informe Provisional.
CAPÍTULO IX
MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 67.- MEDIDAS.- Se entiende por medidas
preventivas contra la corrupción las diligencias iniciales
encaminadas a prevenir, evitar o impedir todo acto que
menoscabe o lesione los intereses del patrimonio del Estado.
El Tribunal con fundamento en la Convención Interamericana
Contra la Corrupción y para salvaguardar el patrimonio
del Estado ejecutará entre otras las medidas preventivas
siguientes:
1. La aprobación de actos administrativos de carácter
general para el correcto, transparente y adecuado
cumplimiento de las funciones públicas y su régimen
sancionatorio.
2. La comprobación del cumplimiento adecuado de
las instrucciones o recomendaciones giradas a la
Administración Pública.
3. La colaboración en el diseño e implementación
de sistemas de transparencia en la contratación y
adquisición de bienes y servicios bajo los principios de
legalidad, publicidad, equidad, eficiencia y economía.
4. La coordinación de actividades de investigación con
otros organismos u órganos nacionales o extranjeros.
5. El fomento institucional y la implantación de una cultura
de transparencia anticorrupción.
6. El fortalecimiento institucional de su nivel de actuación.
7. La emisión de normas de conducta para el correcto,
honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas e igualmente las que tiendan a prevenir
conflictos de intereses que aseguren la preservación y
el uso adecuado de los bienes y recursos asignados a los
servidores públicos en el desempeño de sus funciones.
8. El establecimiento de medidas y sistemas que obliguen
a los servidores públicos a informar al Tribunal sobre
actos de corrupción en la función pública, cuantas
tengan conocimiento.
9. Estimular la participación de la ciudadanía y de los
organismos no gubernamentales en los esfuerzos
destinados a prevenir la corrupción vinculada al
ejercicio de la función pública.
10. Crear mecanismos y sistemas para proteger a los
servidores públicos y ciudadanos particulares que
denuncien de buena fe actos de corrupción.
11. La formulación de recomendaciones sobre los sistemas
de recaudación y control de los ingresos del Estado, que
impidan la corrupción.
12. Desarrollar mecanismos modernos y eficientes para
prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas
corruptas dentro de la Administración Pública.
13. Implementar medidas que impidan los sobornos
de servidores públicos por personas nacionales o
extranjeras, tales como mecanismos para asegurar que
los sujetos de la Ley mantengan registros que reflejen
con exactitud y razonable detalle de adquisición y
enajenación de activos y que establezcan suficientes
controles contables internos que permitan al personal
del Tribunal detectar actos de corrupción.
Artículo 68.- DENUNCIAS, FORMA Y CONTENIDO.-
Las denuncias podrán presentarse en forma verbal, escrita o
por cualquier medio electrónico.
La denuncia deberá contener:
1. Lugar y fecha.
2. Nombres, apellidos y domicilio del denunciante.
3. La relación circunstanciada del hecho denunciado.
4. El nombre, apellido y domicilio de las personas que
hayan intervenido en el hecho o puedan proporcionar
información sobre lo sucedido.
5. La firma del Denunciante.
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Recibida la denuncia por uno de los medios señalados
anteriormente se remitirá al departamento correspondiente
para un examen especial y en caso de no proceder, se
archivarán sus diligencias.
También se podrá considerar una denuncia anónima si del
resultado de la evaluación de la misma, se determinase
que existen hechos relevantes o pruebas suficientes para su
investigación.
Artículo 69.- PROTECCIÓN PARA EL DENUNCIANTE.
El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva
su nombre y su identidad e igualmente se le extienda copia
de la denuncia si así lo solicitare.
Artículo 70.- INVESTIGACIONES.- El Tribunal además
de las facultades enumeradas en el Artículo 67 de la Ley,
tendrá también la de efectuar aquellas valuaciones o peritajes
a bienes inmuebles o sus mejoras, muebles y demás bienes o
acciones cuando estime que estos han sido subvaluados o sobre
valorados, asimismo y para tales actos de valoración podrá
solicitar la colaboración de otros organismos técnicos del
Estado, colegios profesionales, personas naturales o jurídicas
con conocimientos especiales en la industria, profesión y en
cualquier otra área o materia especial.
TÍTULO VI
SISTEMA DE INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y
CONTROL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 71.- VIGILANCIA Y CONTROL.- La vigilancia
y control de los bienes nacionales la ejercerá el Tribunal por
medio de inspecciones o investigaciones especiales.
Artículo 72.- OBJETIVOS DEL CONTROL.- El control
de los bienes patrimoniales tiene por objeto:
1. Asegurar que los bienes se registren, administren y
custodien, con criterios técnicos y económicos;
2. Supervisar que los organismos u órganos del Estado y
los particulares usen los bienes que se les asigne para
los fines legalmente determinados;
3. Supervisar que la adquisición de bienes se haga aten-
diendo los principios de publicidad, economía y trans-
parencia;
4. Supervisar que la venta de acciones propiedad del Es-
tado y la transferencia o liquidación de empresas de su
propiedad, se realicen dentro del marco legal y previo
justiprecio;
5. Propiciar la integración del sistema de información de
bienes patrimoniales del Estado; y,
6. Ejercer una vigilancia sobre el uso de los bienes del
Estado en forma apropiada.
Artículo 73.- CONTROL DE CONTRATOS.- El Tribunal
utilizará métodos de control para comprobar que los bienes,
obras y servicios contratados además de cumplir con aspectos
de legalidad, transparencia, de calidad, tiempo de entrega,
mantenimiento, existencia de repuestos y de soporte técnico
de sus operaciones, corresponden a lo especificado en los
respectivos contratos; teniendo la obligación de emitir un
informe técnico de los resultados obtenidos, elaborado por un
profesional calificado en el área de su competencia.
Artículo 74.- RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO
DE LOS BIENES. - Los titulares de las dependencias y
las personas naturales o jurídicas tendrán además de las
responsabilidades que describe el Artículo 75 de la Ley, las
siguientes:
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a. Protección.
b. Control.
c. Conservación.
d. Uso adecuado de los mismos.
e. Registros.
f. Supervisión.
Artículo 75.- EMBLEMAS.- Los funcionarios o empleados
que administren, custodien y controlen los vehículos propiedad
del Estado, están obligados a cumplir con los siguientes
distintivos o emblemas:
1- Placas Nacionales;
2- En las puertas laterales, tres (3) franjas horizontales, con
los colores azul turquesa, blanco y azul turquesa de 10
centímetros de ancho y, con la leyenda “PROPIEDAD
DEL ESTADO DE HONDURAS” en letras de 2.54
centímetros;
3- En las partes laterales traseras, las siglas o nombre de
la institución a que pertenece; y,
4- Numeración correlativa que le asigna cada institución,
según corresponda.
En caso de incumplimiento a lo señalado anteriormente, se
procederá a imponer una multa de conformidad a la tabla que
el Tribunal defina.
TÍTULO VII
LOS REGISTROS
CAPÍTULO ÚNICO
SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS
REGISTROS
Artículo 76.- REGISTROS. - Se consideran como registros
los siguientes:
a. Formularios en general llenados de acuerdo a los
procedimientos respectivos.
b. Informes, visitas, seguimientos, ensayos y supervisiones.
c. Evaluaciones.
d. Otros archivos o información generada como resultado
de un procedimiento o actividad que consten en medios
magnéticos, fotostáticos, fotográficos, micro-fílmicos u
otro medio de reproducción electrónica.
Artículo 77.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS
REGISTROS.- Para garantizar la seguridad de los registros
ante posibles modificaciones no autorizadas, accidentes,
fenómenos naturales o actos delictivos, la unidad o
departamento encargado deberá:
1. Limitar o restringir el acceso a personas sin previa
autorización.
2. Llevar copias de respaldo en sistemas electrónicos y
protegerlos debiendo mantener la documentación física
hasta por diez (10) años.
3. Podrá conservar la información fuera de las instalaciones
del Tribunal siempre y cuando el Pleno lo autorice
previa verificación que la nueva ubicación garantice la
seguridad y confidencialidad de la misma.
4. Verificación física mediante inventarios periódicos.
5. Elaborar planes de contingencias que garanticen la
protección de los registros.
TÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS RESPONSABILIDADES
A r t í c u l o 7 8 . - D E L A R E S P O N S A B I L I D A D
ADMINISTRATIVA.- Sin perjuicio de la responsabilidad
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civil o penal a que hubiere lugar, incurren en responsabilidad
administrativa, los servidores públicos o particulares que
realicen las infracciones siguientes:
1. No comparecer a las citaciones que de manera legal y
en debida forma le haga el Tribunal;
2. No rendir la información solicitada por el Tribunal o
por las Unidades de Auditoría Interna o no hacerlo en
tiempo y forma;
3. Entorpecer o impedir el cabal cumplimiento de las
funciones asignadas al personal del Tribunal o de las
Unidades de Auditoría Interna;
4. No realizar oportunamente las acciones tendentes a
subsanar las deficiencias señaladas y las recomenda-
ciones brindadas por las Unidades de Auditoría Interna
y el Tribunal;
5. Autorizar u ordenar gastos en renglones presupuestarios
no previstos o en exceso de los montos aprobados en el
presupuesto o leyes y reglamentos, sin haber realizado
la modificación presupuestaria previamente;
6. No organizar ni mantener el sistema de contabilidad, de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias
y demás normas aplicables, que dé lugar a emitir una
opinión calificada de sus estados financieros;
7. No informar oportunamente a su superior jerárquico
sobre las desviaciones de los planes y programas en la
ejecución de los contratos, o de su ilegal, incorrecta o
impropia ejecución;
8. Inobservancia de las disposiciones establecidas por
cada entidad y que hayan sido aprobadas por autoridad
facultada para emitirlas, con carácter obligatorio.
Igual infracción cometen los auditores internos y
su personal auxiliar, cuando no cumplan sus planes
operativos, sus funciones, responsabilidades o con la
normativa establecida en el marco rector aplicable y
otras disposiciones emitidas por el Tribunal;
9. Pagar compromisos en efectivo o poner la firma en
cheques en blanco;
10. No presentar, a efectos de la programación presupuestaria,
dentro de los plazos establecidos, los programas de
trabajo y los requerimientos de recursos de las unidades
administrativas de la entidad u organismo;
11. No conservar los archivos institucionales, los registros
y/o la documentación contable o no conservarlos
adecuadamente; y,
12. Cualquier otra infracción prevista en las leyes,
reglamentos, contratos y estatutos.
Cuando se cometa una infracción, el Tribunal puede imponer
a los responsables, multas que no deben ser inferiores a
cinco mil Lempiras (L 5,000.00) ni superiores a un millón
de Lempiras (L 1,000,000.00), según la gravedad de la falta,
pudiendo, además los mismos y a solicitud del Tribunal, ser
amonestados, suspendidos o destituidos de sus cargos por la
autoridad nominadora.
Artículo 79.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL. De
conformidad al Artículo 31 numeral 3) de la Ley del Tribunal
Superior de Cuentas, la responsabilidad civil se determinará
cuando se origine perjuicio económico valuable en dinero,
causado al Estado o una entidad, por servidores públicos
o por particulares. Para la determinación de esta clase de
responsabilidad se sujetará entre otros a los siguientes
preceptos:
1. Será responsable civilmente el superior jerárquico
que hubiere autorizado el uso indebido de bienes,
servicios y recursos del Estado o cuando dicho uso
fuere posibilitado por las deficiencias en los sistemas
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de administración y control interno, factibles de ser
implantados en la entidad.
2. Los servidores públicos que, atendiendo la esfera de
su competencia, prohibiciones, derechos, funciones,
obligaciones y responsabilidades, no implementen o
permitan deficiencias en los sistemas de administración
y control interno en la entidad.
3. Las personas naturales o jurídicas, que no siendo ser-
vidores públicos se beneficien indebidamente de los
bienes, servicios o recursos públicos o fueren causantes
de daño al patrimonio del Estado y de sus entidades.
4. Los servidores públicos o particulares serán
individualmente sujetos de responsabilidad civil, cuando
en los actos o hechos que ocasionaron el perjuicio, se
identifica a una sola persona como responsable; será
solidaria, cuando varias personas resultaren responsables
del mismo hecho, que causa perjuicio al Estado.
5. Serán responsables principales los servidores públicos
o los particulares que por cualquier medio recibieren
pagos superiores a los que les corresponda recibir, por
parte de entidades sujetas a jurisdicción de este Tribunal.
6. Ordenar el depósito de fondos públicos, en instituciones
que no sean los depositarios oficiales o en cuentas
bancarias distintas de aquellas a las que correspondan.
7. No exigir a los proveedores, la entrega total de los
bienes o suministros que hayan comprado las entidades
u organismos, en forma previa a la cancelación de su
valor, salvo las excepciones legales.
8. Contraer compromisos u obligaciones, por cuenta de
la entidad u organismo en el que presten sus servicios,
contraviniendo las normas respectivas o sin sujetarse a
los dictámenes de ley.
9. No tener la documentación adecuada y completa que
apoye las transacciones registradas.
Estas obligaciones civiles podrán ser deducidas a los servidores
públicos en el ejercicio de su función o después de terminada
su relación, todo ello de acuerdo con los plazos legales.
Ver como documento individual→